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03 octubre 2011

Informe Bloqueo 2011 - Capítulo I.

 


 


CAPITULO I - CONTINUIDAD EN LA POLITICA DEL BLOQUEO ECONOMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO CONTRA CUBA.


 


El bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba ha continuado aplicándose con todo rigor. Se mantienen intactos los fundamentos legales de esta política y se han reforzado los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz, en particular, la persecución y el acoso a las transacciones comerciales y financieras cubanas en el mundo entero.


Sigue prohibida la exportación de productos y servicios de todo tipo desde de Cuba a los Estados Unidos. Continúa prohibida la exportación desde los Estados Unidos hacia Cuba de prácticamente cualquier producto o servicio, con excepciones muy limitadas y altamente reguladas. Los buques mercantes de cualquier país que toquen puertos cubanos continúan imposibilitados de entrar en puertos de los Estados Unidos por un período de 180 días.


Las empresas de ningún país pueden comerciar con empresas de origen cubano si tienen afiliación o intereses de algún tipo con empresas de los Estados Unidos, con independencia de las relaciones del país sede de la empresa con Cuba, de las leyes que rijan en su país de origen o de las normas del derecho internacional. Compañías de terceros países que tienen vínculos comerciales con Cuba son objeto de persecución, amenazas y sanciones por parte de las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos en cualquier rincón del mundo, con independencia de su origen, su patrimonio, de si tienen vínculos o no, con los Estados Unidos.


Se ha recrudecido el acoso a las transacciones financieras de Cuba con terceros países, independientemente de la relación de esos países con Cuba, de la moneda que se utilice y las normas bancarias vigentes en los países involucrados.


Como norma, el ciudadano de los Estados Unidos tiene prohibido por su Gobierno viajar a Cuba, salvo excepciones muy limitadas y con regulaciones muy estrictas.


El gobierno de los Estados Unidos continúa afirmando públicamente la supuesta necesidad de preservar el bloqueo como “herramienta de presión” y mantiene los condicionamientos de orden interno como prerrequisito para modificar la política hacia Cuba. Es evidente que no alberga intención alguna de producir un cambio en su política hacia la Isla, ni de cumplir con las reiteradas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que solicitan poner fin a esta inhumana política.


Las medidas anunciadas por el gobierno norteamericano el 14 de enero de 2011, entre las cuales cabe mencionar la autorización de los viajes de norteamericanos a Cuba con fines académicos, educacionales, culturales y religiosos; el permiso a ciudadanos norteamericanos para enviar remesas a ciudadanos cubanos en cantidades limitadas; y la autorización a los aeropuertos internacionales de los Estados Unidos a solicitar permiso para operar vuelos charter directos a Cuba bajo determinadas condiciones, son insuficientes y tienen un alcance limitado.


En lo esencial, dichas medidas no son indicativas de que exista la voluntad del gobierno de ese país de producir un cambio sustancial en la política del bloqueo, sino que son el reflejo de la creciente oposición de amplios sectores de la sociedad estadounidense al mantenimiento de esa política.


Con las medidas del 14 de enero, el Gobierno estadounidense pretendió impactar positivamente la imagen de su fracasada política hacia Cuba en momentos en que el rechazo interno e internacional a la misma es abrumador. Sin embargo, en lo fundamental, las medidas se limitan a restablecer algunas de las disposiciones que estuvieron en vigor en la década del noventa bajo el gobierno del Presidente Clinton, y fueron eliminadas por George W. Bush a partir del 2003. El derecho constitucional de los ciudadanos norteamericanos a viajar libremente continúa siendo una quimera en el siglo XXI. Ellos siguen siendo los únicos en todo el mundo a quienes se les prohíbe visitar Cuba.


Al anunciarlas, el Gobierno norteamericano dejó claro que el bloqueo se mantendrá intacto y que se proponen usar dichas medidas para fortalecer los instrumentos de subversión e injerencia en los asuntos internos de Cuba.


1.1 Principales medidas de continuidad del bloqueo adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos.


El gobierno de los Estados Unidos mantiene intacto el andamiaje de leyes y disposiciones administrativas que conforman las bases legales y las regulaciones del bloqueo. No han sido modificados los fundamentos sobre los que se erige esa política. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación.


Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como “durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente”. En esta Ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962.


El 2 de septiembre de 2010, el Presidente Obama anunció la extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que supone en la práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando suscrito por el Presidente a la Secretaria de Estado, Hillary Clinton y al titular del Tesoro, Timothy Geithner, se afirma que "la continuación de estas medidas referentes a Cuba conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos".


Ley de Asistencia Exterior. Promulgada en septiembre de 1961 por el Congreso de los Estados Unidos autoriza al Presidente de ese país a establecer y mantener “un embargo total sobre el comercio entre los Estados Unidos y Cuba”. También prohíbe el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba.


Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones, otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, aquellas que se consideraran en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.


Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta Ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente Bush padre en octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohíbe a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.


Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms-Burton. Fue aprobada por el presidente Clinton en marzo de 1996. Tiene el objetivo esencial de obstaculizar y desestimular la inversión extranjera, así como internacionalizar el bloqueo contra Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió el alcance extraterritorial de la misma. Denegó la entrada a los Estados Unidos de los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de los Estados Unidos.


Regulaciones de Administración de las Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés). Regula las excepciones a la ley de Administración de las Exportaciones o las que se autorizan mediante licencias emitidas por el Buró de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio. Está amparada en la Ley de Comercio con el Enemigo y en la Ley de Administración de las Exportaciones.


La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas demuestra que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal como el que los Estados Unidos mantiene contra Cuba.


1.2 Aplicación extraterritorial del bloqueo


Transcurridos más de dos años de una administración demócrata que pretendió impactar al mundo con un discurso de cambio y renovación, la política de los Estados Unidos contra Cuba se ha caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico - técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros Estados.


Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y mega fusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.


Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:


- Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.


- Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a los Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.




- Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.


- Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.


- Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.


- Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace extensible a sus familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso de que sus operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.


Durante el período marzo 2010 a abril 2011, fue significativa la imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país. Este tipo de sanciones tiene un efecto disuasorio, y en el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura de los vínculos con Cuba y/o a que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones más precarias.


La persecución y el acoso a individuos y a empresas en terceros países ha alcanzado niveles demenciales, confirmando además, la persistencia del carácter extraterritorial del bloqueo.


En el 2010, la Oficina de Control de los Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro multó a cuatro entidades por un monto total de 502 millones 721 mil 671 dólares, recayendo la mayor de ellas (500 millones) en el Banco ABN Amro, de Holanda, por realizar transacciones financieras no autorizadas en las que Cuba o nacionales cubanos tienen intereses.


El 15 de julio de 2010, la OFAC informó que la Unión de Crédito Federal de Naciones Unidas fue multada por 500 mil dólares por realizar transacciones financieras no autorizadas en las que Cuba tiene interés.


El 27 de julio de 2010, la Empresa importadora IMECO del Ministerio de la Construcción de Cuba firmó un contrato con el proveedor panameño VIBAS Import Export S.A. para el suministro de 4 motoniveladoras Komatsu, a través de la compañía TIESA, distribuidor de Komatsu en Panamá. Dos de estos equipos, no pudieron ser suministrados por la negativa de la Fábrica Komatsu America Corporation (KAC) a satisfacer el pedido. Komatsu América alegó poseer evidencia de que otros dos equipos anteriores fueron embarcados hacia Cuba. Ello provocó una seria afectación en el cronograma de ejecución de la inversión de la obra Ferroniquel. El valor de cada motoniveladora es de 235 mil dólares.


El 16 de agosto de 2010, el Banco británico Barclays alcanzó un acuerdo con fiscales federales de los Estados Unidos, según el cual pagaría 298 millones de dólares por alterar registros financieros, de 1995 a 2006, para ocultar transacciones financieras de Cuba, Libia, Sudán y Myanmar hacia Bancos de los Estados Unidos, ascendentes a 500 millones de dólares. Para los fiscales, estas transacciones constituían una violación de la Ley de Comercio con el Enemigo y la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia. De las transacciones realizadas, 61 correspondieron a Cuba, por un monto estimado de 6 millones 711 mil 798 dólares.


En septiembre de 2010, la OFAC solicitó a la ONG Cooperación y Educación Médica con Cuba (MEDICC, por sus siglas en inglés) toda la información sobre sus viajes y vínculos con Cuba para conducir una investigación. Al propio tiempo, los miembros de la Organización Global Links, dedicada a proveer asistencia técnica médica a países en desarrollo, recibieron una advertencia de la OFAC, la cual consideraba que se habían extendido en los días de permanencia en Cuba.


En el último trimestre del año 2010, la Empresa de Pinturas VITRAL tuvo que paralizar la producción en tres fábricas en las que dejó de producir 893 mil 800 litros de pinturas emulsionada, de aceite y esmaltes por valor de 2 millones 285 mil 800 dólares, como resultado de la cancelación del suministro de 120 toneladas de dióxido de titanio rutilo para la producción de pinturas para el bimestre enero-febrero de 2011, por parte del suministrador Petroplastic de México.


En marzo de 2011, se conoció que una tienda libre de impuestos para diplomáticos en España negó la venta de algunas unidades de cigarrillos a un diplomático cubano aduciendo las leyes del bloqueo. El personal se limitó a explicar que estaba prohibida la venta a ciudadanos cubanos, incluso diplomáticos, de los productos Philip Morris, de acuerdo a las regulaciones impuestas por la OFAC.


El 21 de marzo de 2011, la Empresa portuguesa “DigitalSign” comunicó a la Empresa cubana “Neuronic” que no le otorgaría el certificado digital, dado que esas validaciones eran concedidas por la firma VeriSign, compañía norteamericana, aduciendo a las leyes del bloqueo.


El 7 de abril de 2011, la OFAC impuso una multa de 22 mil 500 dólares a la aseguradora METLIFE de Nueva York por expedir un cheque directamente a un nacional cubano.


El 17 de abril de 2011, se conoció que el gobierno norteamericano pidió explicaciones al Banco español BBVA, a raíz de que este declarara en su informe anual que tenía un empleado en Cuba. La Comisión del Mercado de Valores de los Estados Unidos exigió al Banco, además, información sobre el alcance y la naturaleza de sus actividades “pasadas, presentes y previstas” en Cuba y le exigió también identificar cualquier contacto con las autoridades del país. Como se constata en las revelaciones de Wikileaks, el gobierno de los Estados Unidos ha decidido enfocar especialmente su accionar sobre las empresas españolas con el objetivo de interrumpir sus vínculos con Cuba, manteniendo un acoso permanente sobre las mismas.


El 25 de abril de 2011, la Firma Pay Pal eBay, que realiza transferencias bancarias vía Internet, canceló el envío de fondos del Grupo de Apoyo a Cuba en Irlanda a la cuenta cubana destinada a recoger donativos para Haití, tras el devastador terremoto que afectó a ese país. Pay Pal emitió la siguiente comunicación: “Estaríamos cometiendo una violación de la ley bajo el Acta de Comercio con el Enemigo, si facilitáramos una transacción cuyos fondos beneficien a Cuba… y estaríamos sujetos a sanciones de acuerdo a lo definido por la OFAC”.


La Firma Española FLINT DIVISION SHEETFED informó la necesidad de la sustitución de dos productos para la industria poligráfica cubana porque en su composición contienen más materias primas de origen norteamericano que lo que permite la legislación de los Estados Unidos para exportar a Cuba.


Una empresa europea canceló el suministro de Retroexcavadoras, modelo R984C, para la industria cubana del níquel, por tener un motor norteamericano CUMMINS, que los fabricantes le prohibieron vender a Cuba. Esto obligó a cambiar el modelo de excavadora ya estandarizado, lo cual pudiera provocar pérdidas aún no cuantificadas por rendimiento, inventarios y tiempo de gestión.


La imposibilidad de continuar comprándole a la compañía mexicana de cobre el ácido sulfúrico que se utiliza en la industria del níquel cubana implicó una pérdida de 14 millones 844 mil 128 dólares para Cuba. En el año 2010 se importaron 410 mil 491.632 TM, con un precio de flete promedio por tonelada de 73.66 dólares, mientras que el precio del transporte del mismo producto desde México hubiera sido 37.50 dólares la tonelada.


El proveedor europeo de piezas de repuestos para compresores de la Planta de Lixiviación y Cobalto, para la Empresa del Níquel “Comandante René Ramos Latour”, comunicó la imposibilidad de materializar la operación debido a que el fabricante de la mercancía procede de los Estados Unidos y no se le permite hacer negocios con Cuba. Hasta el momento ello ha producido afectaciones por valor de 26 mil 300 dólares.


Como resultado de la adquisición de la firma CENTAC, productora de compresores para la industria petrolera, por capital de origen norteamericano, se ha encarecido enormemente la compra de piezas de repuesto para los equipos existentes en el país. Mientras que el valor de un compresor está en el orden de los 60 mil dólares, las piezas para uno de ellos se le ofertan a Cuba por empresas de terceros países en 191 mil dólares, tres veces más caras que el propio equipo.


1.3 Afectaciones provocadas por el bloqueo en la cooperación de los Organismos multilaterales


Las afectaciones producidas por el bloqueo como parte de la política de los Estados Unidos contra Cuba se ha acentuado en el marco de los organismos multilaterales internacionales bajo el gobierno del Presidente Obama.


En enero de 2011, el gobierno de los Estados Unidos incautó 4 millones 207 mil dólares del financiamiento del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria para la ejecución de proyectos de cooperación con Cuba destinados a combatir el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y la tuberculosis.


Este acto deliberado para obstaculizar la ejecución de tres proyectos cuyo notable impacto en los segmentos de la población afectada es conocido, no tiene ninguna legitimidad ni fundamento posible, más que la voluntad de continuar arreciando la política de bloqueo en uno de los sectores más sensibles para el gobierno y la población cubana.


Cuba ha denunciado esta medida como una acción ilegal que busca, además, entorpecer seriamente la cooperación internacional proporcionada por el sistema de las Naciones Unidas a través de sus agencias, fondos y programas. Esta acción es tanto más grave por cuanto afecta a fondos destinados a la capacitación, prevención y tratamiento de personas afectadas por el VIH/SIDA y la tuberculosis, en particular la compra de medicamentos, antiretrovirales y alimentos necesarios para los enfermos. A la erradicación de estas pandemias el gobierno cubano y la comunidad internacional dedican sus mayores esfuerzos como parte del cumplimiento de una de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Mileno.


Como resultado de la denuncia de Cuba, el Departamento del Tesoro decidió emitir una licencia general en mayo de este año para liberar dichos fondos, la cual vencerá el 30 de junio de 2015. Sin embargo, aun con esta decisión el gobierno de Estados Unidos se está adjudicando, arbitraria y selectivamente, el derecho a controlar los recursos que se destinan a Cuba por la vía de la cooperación multilateral.


Por otra parte, tampoco Cuba pudo adquirir un espectrómetro de masa con plasma acoplado inductivamente por un valor de 193 mil dólares, que fue solicitado como parte del Proyecto ejecutado por el Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA), “Fortalecimiento del Sistema de Controles Oficiales de residuos químicos y contaminantes en Alimentos, mediante la Introducción de Técnicas Analíticas Nucleares, CUB/5/018”. Ese equipo es utilizado en la industria pesquera con el objetivo de verificar y garantizar la calidad e inocuidad de todos los productos pesqueros; e igualmente en el control de residuos químicos y contaminantes en los productos de la acuicultura.


Como alternativa se ha tenido que contratar grandes volúmenes de servicios analíticos a entidades extranjeras, lo que implica considerables dificultades relacionadas fundamentalmente con los altos precios, cuyo monto asciende a 70 mil dólares, el envío de muestras y los probables riesgos de pérdida de confidencialidad de los resultados.


Asimismo, desde finales del año 2006 se mantiene la negativa de los bancos suizos UBS y Credit Suisse, tenedores de las cuentas bancarias de la mayoría de los organismos internacionales con sede en Ginebra, a recibir directamente las transferencias bancarias de instituciones cubanas como la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) y otros bufetes legales con sede en Cuba, para los pagos a favor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en virtud de tratados internacionales, por el registro y renovación de patentes y marcas de empresas cubanas o con capital cubano. Ambos Bancos se subordinaron a las órdenes de los Estados Unidos y se han sumado a la aplicación de leyes extraterritoriales.


Como consecuencia de la misma política dirigida a afectar la cooperación de Cuba con las organizaciones internacionales, el Centro de Estudios Ambientales de la provincia de Cienfuegos (CEAC), que había adquirido un microscopio Carl Zeiss Axiovent-40, comprado a la firma alemana Carl Zeiss, a través del proyecto RLA 7/014 “Diseño e implementación de sistemas de alerta temprana y evaluación de la toxicidad de los florecimientos de algas nocivas (FAN’s) en la región del Caribe”, financiado por el OIEA, no pudo comprar el software AXIOVISION para el procesamiento de imágenes microscópicas, debido a que el mismo tiene componentes estadounidenses, por lo que le fue denegado el suministro.


El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos congeló 8 mil 375 dólares destinados a efectuar el pago a un proveedor extranjero de equipamientos e insumos informáticos contratados por la empresa cubana EMED en el marco del Programa de Desarrollo Humano Local del PNUD para un proyecto en la provincia cubana de Pinar del Río.


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