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03 marzo 2012

Buenos Aires: El cierre de cursos es una realidad.

En el día de ayer, habíamos informado sobre la convocatoria de Ademys a un Plenario de Docentes de Media con la finalidad de informar y organizarse ante las informaciones verbales que fueron circulando hace varios días entre maestros y profesores de la Ciudad sobre una directiva verbal por la cual no se abrirían los cursos con menos de 25 inscriptos, en una clara aplicación del Decreto Nº 1990/97, promulgada por el ex Jefe de Gobierno, Dr. Fernando De la Rúa y el ex Ministro de Educación, Dr. Rodríguez Giavarini.


Ello comenzó a confirmarse tras la visita de las y los supervisores a las instituciones educativas afectadas, en algunos casos, dando a conocer la Disposición Nº 15 - DGEGE - 2012 que habría sido promulgada el pasado miércoles y que adjuntamos a esta nota.


Si bien resaltaron que, en principio, la directiva fue dictada en forma oral, también recibieron su texto, el que fue remitido por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal (DGEGE).


Entre sus considerandos, debemos destacar que se propicia una integración mediante "una nueva reasignación del espacio físico", el cual permitirá "el desdoblamiento de cursos con matrícula saturada en los distritos de la zona sur, en atención a la situación de vulnerabilidad social que los afecta", que comprenderá las áreas de Educación Primaria, Media y Técnica, a excepción del primer grado en las escuelas primarias y de los últimos años en las escuelas medias, donde las y los estudiantes cursan sus orientaciones.


Asimismo, se indica que no se incluirán en esta primera etapa a los Distritos Escolares Nº 5º, 19º, 20º y 21º en atención a su alta vulnerabilidad social.


Sin embargo, esta supuesta integración se realizará mediante el eufemismo de la "relocalización de la dotación de personal docente oportunamente designado para la cobertura de los mismos, respetando las pautas establecidas en la materia por el Decreto Nº 1990/97". Se trata, sin dudas, de un ajuste mediante el cierre de cursos...


Con respecto al personal docente, el Ministerio de Educación seguirá lo prescripto por el Art. 22 del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal Nº 40.593) (1) y por la Resolución Nº 1416 - MEGC - 2001 (2); vale decir que los docentes titulares afectados desplazarán a los interinos y suplentes o bien, quedarán en disponibilidad por un plazo de un año con goce de sueldo y otro, sin percibir haberes mientras que la supresión de horas o cargos en un mismo establecimiento, de acuerdo a la Planta Orgánica Funcional, debe realizarse con aquellas que se encuentran vacantes en primer término y en las que se encuentren docentes interinos en un mismo establecimiento, debe suprimirse el cargo u horas cátedra de aquel docente con menor puntaje.


Y los cierres, con la disminución en la Planta Orgánica Funcional, se encuentran en los Anexos I, II y III, donde se detallan los cargos o divisiones actuales y los correspondientes al presente año por nivel educativo y por escuela.


Los números son elocuentes. Se cierran 143 grados, en el nivel primario; 53 divisiones, en el nivel medio y 25 divisiones, en las escuelas técnicas. Para darnos una idea de la dimensión del ajuste de personal, debemos destacar que es lo mismo que cerrar 20 escuelas primarias (sin contar directivos ni docentes de Música, Plástica y Tecnología); 4 escuelas de nivel medio, entre Colegios, Comerciales y Liceos, y 2 escuelas técnicas.




Sin dudas, esta norma es el comienzo del cierre de cursos en la Ciudad de Buenos Aires. Con esta medida, pueden quedar sin trabajo 143 docentes primarios, alrededor de 600 docentes en el nivel medio y 264 en las escuelas industriales, dependiendo de su situación de revista. En total, son 1006 docentes que verían afectadas sus fuentes de trabajo pero si tenemos en cuenta que la mayoría son suplentes e interinos, alrededor de un 70%, 704 serían los directamente afectados y el resto será "relocalizado" por su condición de titular.


No obstante, existe otra cuestión que fue señalada por Ademys: ¿Qué pasa con los docentes titularizados por la Ley 4109 sancionada el año pasado?. Ocurre que aún no se ha reglamentado dicha norma y ello lleva a un claro conflicto de derechos, porque los docentes interinos al 09/01/12 aún no han sido titularizados mientras se lleva a cabo la "reubicación" integradora que pretende el Ministerio de Educación, lo cual provocará graves conflictos durante su ejecución.


Pero no es casual. Es la clásica negociación patronal para ajustar, en el medio del conflicto por las condiciones salariales y laborales, que conocemos. Con un agravante, el cierre de cursos llegó para quedarse, por un lado y por otro, se busca el conflicto mediante paros, para seguir alimentando los intereses de la educación privada aprovechando el claro interés de la clase media porteña.


¿Los perjudicados?. Además de los docentes que pierden sus cargos u horas, sin dudas, serán quienes pretenden continuar enviando a sus hijos a la escuela pública, obligando a la emigración a la privada y sin contar con casos particulares que merecen ser destacados en otra nota.


Hoy se impone la lucha para impedir este cierre, en el medio del desprestigio creado por el discurso inaugural de sesiones del Congreso Nacional pronunciado por la Presidente de la Nación.


No es poca cosa....


NOTAS:


(1) "El personal docente titular que, por razones de modificación de estructuras, cambios de programas o planes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u horas, vea suprimido su cargo u horas cátedra; o que por orden judicial vea afectada su situación de revista por causas ajenas a su conducta, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo.
La COREAP debe proponer nuevo destino a este personal, en un cargo similar en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su título, la especialidad y el turno en que se desempeñaba, sea en el mismo establecimiento o en otro, si el docente afectado solicitare reubicación en otra jurisdicción de la misma área de la Educación. La disconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciera, da derecho al docente a permanecer hasta un (1) año en disponibilidad con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de haberes. Cumplido este plazo, se lo declarará cesante en el cargo docente. Si no hay cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad con goce de sueldo hasta un plazo máximo de dos (2) años. Cumplido este plazo
será dado de baja sin más trámites. Durante los plazos de disponibilidad, los docentes tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el Área de Educación respectiva". Cabe destacar que aún no ha sido reglamentado.


(2) El texto completo lo podrá encontrar en el archivo adjunto.

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