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13 diciembre 2012

El Consejo de Participación Indígena repudió la orden de desalojo contra la comunidad Ayllu Tulum Tulum del Pueblo Diaguita Cacano.

BANDERA INDIGENASMediante una declaración, el Consejo de Participación Indígena hizo público su repudio a la orden de desalojo contra la comunidad Ayllu Tulum Tulum del Pueblo Diaguita Cacano, que fuese emitida por el Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación de Santiago del Estero, a cargo de la Dra. María Cecilia Paskevicius, la cual desconoce la Ley Nacional Nº 26.160 y la prórroga establecida por la Ley Nacional Nº 26.554, por la cual se prohíben los desalojos en territorios de Comunidades Indígenas y obliga a la suspensión de sentencias y órdenes administrativas y judiciales como la que intenta llevar a cabo la citada magistrada.


Según afirmaron, la comunidad indígena es titular de derecho a la posesión y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente, de acuerdo a lo señalado anteriormente y recordando que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realizó el relevamiento técnico jurídico y catastral durante los días 16 y 17 de junio del corriente, lo que fuese comunicado al Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación en los autos "Chazarreta, Nélida Graciela y otro c/Orellana, Adolfo y/u otros s/Reivindicación", bajo el Expediente Nº 406.947.


Asimismo, dicha comunidad posee la personería jurídica en trámite, mediante el Expediente Nº 50.050 - 2012 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI).




Sostuvieron que el INAI viene apoyando sistemáticamente a la comunidad con el objetivo de resguardarla y garantizar sus derechos colectivos y de autodeterminación, mientras la Jueza Paskevicius no ha articulado las vías del debido proceso a los efectos de solicitar la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.160, reemplazando ello por una simple consulta aleatoria a personas ajenas a la comunidad para, luego, decidir su inexistencia.


Por otra parte, hicieron responsable por los efectos de esta resolución judicial al Gobierno provincial y al citado tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional; el Convenio Nº 169 de la OIT, ratificado por la Ley Nacional Nº 24.071, la Ley Nacional Nº 23.302, de Política Indígena y la Ley Nacional Nº 25.552, de Comunicación Audiovisual.


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