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09 febrero 2013

Parque Centenario: Presentaron la apelación.

parque centenario enrejadoTal como nos había anticipado el Dr. Jorge Baldiviezo, abogado e integrante de la Asamblea del Parque Centenario, en la entrevista que le realizara nuestro Director Editorial, se presentó la apelación en el amparo interpuesto contra la decisión del enrejado, obra que lleva a cabo el Ejecutivo de la Ciudad.


En la misma, refutaron la consideración acerca del concepto de mantenimiento que efectúa el juez Otheguy, al sostener que el mismo Decreto 51/2011, que aprobó los pliegos de bases y condiciones particulares, y de especificaciones técnicas para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Sostenible de los Espacios Verdes", emplea dicha palabra y abarca al Parque Centenario entre los paseos que deben ser mantenidos. En particular, habla del "mantenimiento y la reparación de rejas y portones, durante la vigencia del servicio en todos los espacios públicos comprendidos en la zona de cotización" e inclusive, "la Dirección General de Espacios Verdes (DGEV) podrá solicitar a la empresa Contratista la instalación de nuevas rejas en las plazas donde lo considere oportuno".


Con respecto a la respuesta del GCBA, sostuvieron que el Ejecutivo no mencionó ni acompañó documentación acerca de la normativa, licitación o contratación por la cual se ordenó el enrejamiento, lo que tampoco ha sido solicitado por el magistrado, recordando que estas obras son competencia exclusiva de las Comunas de acuerdo a la Constitución de la Ciudad y la Ley de la Ciudad Nº 1.777, y que, en caso de duda, la extensión de las competencias exclusivas y concurrentes deben ser interpretadas a favor de ellas, de acuerdo a lo establecido por el art. 9º de dicha norma. En consecuencia, afirmaron, el juez debió haber decidido en favor de la competencia de la Comuna 6 y no, de la simple decisión del Ejecutivo de la Ciudad.


Por otra parte, se refirieron a la valoración judicial de la Resolución Nº 11/12, donde el magistrado afirma que ella no manifiesta una oposición al enrejamiento y que si bien están previstas actividades participativas, no se precisa como se llevarán a cabo, al afirmar que deduce una autorización expresa cuando ello no ha acontecido por cuanto en el contenido de la citada norma no se hace referencia a las obras que actualmente se llevan a cabo en el paseo caballitense.


Asimismo, destacaron que la Junta Comunal no hace mención a proyectos concretos o expedientes administrativos sobre el particular y por ende, tampoco puede deducirse que acompaña las intervenciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Tan sólo, sostuvieron, surge la intención acerca de la puesta en valor del Parque Centenario.


Con respecto al enrejamiento, recordaron que el Consejo Consultivo de la Comuna trató, como segundo tema del orden del día, esta problemática en la sesión del 31 de octubre del año pasado, resolviéndose oponerse a ello y a peticionar que se convoque a una Mesa de Participación para elaborar un Plan de Manejo. Por esta decisión, la Junta Comunal dispuso, a través de la Resolución 11/12, del pasado 26 de diciembre), que el proceso de puesta en valor del Parque Centenario debía hacerse "a través del ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente", mediante convocatorias a reuniones a tal efecto, las cuales nunca se realizaron en este marco, siendo ello no respetado por el Poder Ejecutivo.





En este sentido, señalaron que la falta de reglamentación de la forma de participación no otorga facultades al Poder Ejecutivo de la Ciudad para avasallar las competencias de la Comuna, tal como lo realiza actualmente.


Con respecto a la intervención de la Subsecretaría de Cultura, señalaron que ella se materializó cuando las obras ya estaban iniciadas, careciendo de fundamento y antecedentes, por cuanto el escrito fue presentado el 30/01/13 sin mencionar el proyecto o expediente administrativo en el cual intervino, como tampoco analiza otras alternativas brindadas por grupos vecinales.


El Plan Urbano Ambiental dispone que cada Parque de la Ciudad debe tener un Plan de Manejo, el cual no existe para el Parque Centenario, sostuvieron, constituyendo ello una omisión por parte de la Comuna, autoridad con competencia exclusiva sobre los espacios verdes.


Por otro lado, con respecto a los reclamos vecinales, admitieron su existencia pero ello no implica, sostuvieron, que constituyan mecanismos participativos y señalaron que debe distinguirse entre ellos y la alternativa llevada a cabo por el Ejecutivo de la Ciudad.


Asimismo, destacaron que en el Presupuesto Participativo jamás se aprobaron las obras de enrejamiento y que lo presentado por el GCBA es solamente la propuesta de un vecino; es decir, un proyecto.


El juez no valoró las más de 12.000 firmas que solicitan la instalación de rejas en el Parque, lo cual permite afirmar que dicha decisión debe ser discutida participativamente en la Comuna, sostuvieron.


El derecho a la democracia participativa no es al sólo efecto de participar en decisiones que afecten o lesionen derechos sino que es principalmente el derecho a participar en las discusiones sobre decisiones que involucren a colectivos específicos por más que ellas no restrinjan ilegalmente sus derechos, lo que no fue permitida a los delegados de las ferias ni ha sido demostrada por el Poder Ejecutivo, indicaron.


El Parque Centenario actualmente se encuentra cerrado lo que impide trabajar a los feriantes, lo que constituye una lesión actual y cierta de sus derechos, y por ende, sus delegados debieron poder ejercer su derecho a participar en la toma de decisión.


Asimismo, destacaron que el magistrado no se pronunció sobre la afectación del derecho reconocido en el art. 27, inciso 3, de la Constitución de la Ciudad, referido a la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, y en el art. 32, que dispone como un principio general que la Ciudad "facilita el acceso a los bienes culturales".


Con respecto a la irrazonabilidad de la medida, sostuvieron que ello no ha sido analizado por el juez por cuanto no tuvo en cuenta las alternativas propuestas al enrejamiento, el cual niega el derecho de acceder libremente a los espacios verdes y a los bienes culturales durante la mayor parte del día.


Finalizaron, sosteniendo que la verdadera solución a los problemas de seguridad que se aducen es la presencia policial, una mayor iluminación y una mayor presencia de la ciudadanía utilizando sus instalaciones, como también participando para obtener una mejor conservación y puesta en valor, lo cual no implica que deba restringirse el acceso y a disfrutar del Parque Centenario durante la mayor parte del día.

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