Por Carolina Gómez y Cecilia Rodrigues - revista Superficie y Agencia para la Libertad
“Es la primera vez que los Estados tienen que intervenir en la extradición de un miembro de un pueblo indígena”
Hoy 31 de agosto en la ciudad de Esquel, Chubut, se inició la audiencia de extradición del preso político mapuche Facundo Jones Huala (30), a pedido del Estado chileno. La Justicia del país trasandino solicita la extradición en una causa judicial que las organizaciones mapuche atribuyen a la persecución política a las comunidades que resistieron al proyecto de construcción de una represa hidroeléctrica en el sitio sagrado llamado Nguen Mapu Kintuante. Facundo fue detenido el 27 de mayo pasado en la Comunidad de Vuelta del Río, Chubut, que desde abril de 2015 sostiene un proceso de recuperación de tierras frente a la poderosa multinacional Benetton. Pero en sus intervenciones públicas Facundo se refiere al conflicto histórico del pueblo mapuche frente a los Estados chileno y argentino que llevaron adelante procesos de conquista de sus territorios ancestrales que implicaron el genocidio y el despojo de sus tierras. El conflicto político histórico entre el pueblo nación mapuche frente a los Estados chileno y argentino tiene ribetes peculiares en el caso de Facundo Jones Huala, el primer preso político de un pueblo originario solicitado en extradición. En este marco y ante la inminente apertura de la audiencia de extradiciòn dialogamos con Sonia Ivanoff, defensora de Facundo.
CG / CR: -¿Qué Esperan de la audiencia del 31 de Agosto? ¿Qué van a plantear para impedir la extradición de FJH?
SI: -El panorama y el contexto donde se da es bastante difícil, fundamentalmente la defensa por supuesto va a ir encaminada a la no extradición y una de las causales para solicitarla es que se trata de una persecución política y tal como lo viene manifestando Facundo es un preso político mapuche, y no es ajeno a la historia o a la memoria colectiva del pueblo de que ambos Estados (tanto Chile como Argentina) son los Estados que están interviniendo en el marco de una Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, una ley por supuesto no consultada ni proclive al reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas como pueblos preexistentes a los Estados.
Se convierte en un caso paradigmático, en el sentido de que es la primera vez que los estados tienen que intervenir en la extradición de un miembro de un pueblo indígena, y en segundo lugar es en el marco de un conflicto de un pueblo indígena, que es la defensa de un territorio ancestral y es la reivindicación de un derecho colectivo como pueblos preexistentes al Estado. Entonces esto hace que la persecución sean delitos políticos. Y ese es un poco el diseño de la defensa, igualmente hay que escuchar las pruebas de la fiscalía y las pruebas presentadas por nosotros en particular.
El contexto donde se desarrolla es un contexto nacional bastante complejo también, porque no es un contexto nacional proclive a escuchar o hacer una lectura de la realidad y las luchas sociales.
Si las luchas sociales de los sujetos con reconocimiento de derechos van a ser criminalizadas o repelidas por las fuerzas militares o federales o se está tratando de ver que estas luchas sociales infringen la ley, fundamentalmente delitos del orden del ámbito federal que atentan con el orden público, el contexto no es de los mejores. El panorama nacional es complejo, Esquel es una localidad muy chica, y es una ciudad que hoy por hoy está bastante militarizada. Han llegado muchísimas fuerzas militares para el desarrollo de este juicio.
Nosotros lo planteamos como una reivindicación histórica, en realidad registrar a los pueblos indígenas en las luchas con sus derechos. Pero bueno, posiblemente las lentes que usamos son diferentes, cada uno construye su relato histórico como ha querido relatarlo, pero fundamentalmente el tema de la militarización para los pueblos indígenas abre heridas muy importantes que no es de hace muchos años. Y que el pueblo mapuche en el caso de Pampa, Patagonia con lo que significó esa mal llamada conquista del desierto, desierto de personas que no eran sujetos. Asi que bueno, ese es un poco el panorama.
Es de resaltar que el manejo que el Estado chileno asume frente al llamado “conflicto mapuche”, es decir, a las reivindicaciones territoriales legítimas de ese pueblo, se caracteriza por la respuesta represiva. Esa política se traduce en judicialización del conflicto histórico político, aplicación específica de la Ley Antiterrorista, represión directa a las comunidades, hostigamiento policial y asesinatos selectivos. Además por lo menos 40 de los presos políticos que mantiene el Estado chileno en sus cárceles son de origen mapuche. Un panorama que hace totalmente desaconsejable la aprobación de las extradición.
Apresamiento de activistas y actividad de espías
En agosto de 2015 quedó al descubierto que la Fiscalía de la Circunscripción Esquel del Poder Judicial de Chubut, que venía investigando a la Comunidad de Vuelta del Río, había recibido información obtenida mediante espionaje ilegal entregada por un espía de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), ex SIDE. Las actividades del espía habían permitido el fichaje de, al menos, 26 activistas de la Asamblea No a la Mina de Esquel y también acumuló durante más de un año información acerca de la recuperación de tierras en Vuelta del Rio y en particular, sobre la presencia de Facundo Jones Huala en el lugar, sobre quien ya pesaba un pedido de captura por parte del Estado chileno.
Si bien el espía fue procesado por realizar tareas ilegales de inteligencia, los fiscales que admitieron la información obtenida por este medio lograron desligarse de la denuncia por espionaje ilegal. Este es tal vez el antecedente más grave de la acción del Estado en este caso, pero no el único.
El 26 de agosto pasado dos personas que realizaban pegatinas en favor de la libertad de Facundo fueron arbitrariamente detenidas por la policía en Esquel. A estas situaciones se refiere la Dra. Ivanoff
CG / CR: -¿Cómo se vive la situación en Esquel por estos momentos?