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05 octubre 2011

Informe Bloqueo 2011 - Capítulo III.

 


 


CAPITULO III. AFECTACIONES AL SECTOR EXTERNO DE LA ECONOMIA.




3.1 Afectaciones al comercio exterior.


Cuba es un pequeño país en desarrollo con una economía que depende en gran medida del comercio exterior, de tecnología y capitales externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su desarrollo.


Las afectaciones mayores se siguen concentrando en la prohibición de acceder al mercado de Estados Unidos, tanto para adquirir mercancías, como para comercializar nuestros productos tradicionales de exportación como el azúcar, el ron, el tabaco y el níquel; pero sobre todo, por la imposibilidad de exportar servicios, dadas las numerosas restricciones que impone el bloqueo, entre ellas las referidas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, las comunicaciones y la transportación aérea y marítima.


Las afectaciones en la industria tabacalera se estiman en 79 millones 900 mil dólares. Los cálculos del impacto en materia de tabaco torcido y tabaco en rama, están sujetos al supuesto de que Cuba aún tuviera cuotas en el mercado estadounidense. Siguiendo esta línea de análisis, el sector dejó de ingresar 65 millones 600 mil dólares de tabaco torcido y 5 millones 500 mil dólares de tabaco en rama por no poder realizar sus exportaciones a este mercado.


Antes de la implantación del bloqueo, Cuba no exportaba tabaco mecanizado. En la actualidad ha incursionado en esta nueva manifestación del tabaco con las marcas MINIS, CLUB y PURITOS donde ha obtenido resultados alentadores. El mercado estadounidense tiene una demanda de aproximadamente 5 mil 500 millones de unidades. De haber tenido acceso al 1 por ciento de ese mercado se hubieran ingresado al país 7 millones 100 mil dólares.


Teniendo en cuenta las posibilidades actuales de producción y exportación de azúcar de Cuba al mercado mundial y el diferencial entre el precio facturado y el precio del Contrato No. 16 de Nueva York, aplicable a las importaciones de los Estados Unidos bajo el esquema preferencial, la Empresa CUBAZÚCAR dejó de ingresar en este período una cifra superior a los 37 millones de dólares.


La imposibilidad de entregar azúcar cubano en la Bolsa de Nueva York es un argumento utilizado por los “traders” para justificar que ante la ausencia de compradores finales ellos no podrían utilizar la Bolsa como una salida adicional o de emergencia, por lo que deberán ofertar nuestra azúcar a descuentos superiores para estimular a los compradores finales, lo cual entraña una desventaja para nuestro producto frente al de otros orígenes en nuestra región.


Las entidades del Grupo de Administración Empresarial (GAE) registraron afectaciones totales por 264 millones 64 mil dólares, con impacto sobre todo en aquellas vinculadas a los servicios de turismo, ante la ausencia de turistas estadounidenses.


La Empresa TECNOIMPORT tuvo afectaciones totales que ascienden a 42 millones y se desglosan en 3 millones 60 mil dólares por tener que transportar más de 3 mil contenedores desde puertos de Asia y Europa, al no poder acceder al mercado norteamericano, más de 23 millones de dólares en gastos adicionales por no poder utilizar el dólar en sus transacciones y 14 millones 500 mil dólares por tener que utilizar intermediarios.


La Corporación CIMEX S.A tuvo una afectación de 63 millones 976 mil 200 dólares. La División de Compras, Almacenaje y Distribución de la Corporación CIMEX S.A tuvo grandes erogaciones de capital fundamentalmente asociadas al costo adicional por las compras realizadas a intermediarios por un monto de 22 millones 700 mil dólares y el incremento de los volúmenes de inventarios, cambio de moneda, sobre gasto por flete y almacenamiento que alcanzaron 9 millones 730 mil dólares.


3.2 Afectaciones a la inversión extranjera


La realización de este análisis se ha apoyado principalmente en el Informe sobre las Inversiones en el Mundo, publicado por la UNCTAD (Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo) y el informe “La Inversión Extranjera Directa para América Latina y el Caribe”- 2009 de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) de mayo 2010, en los cuales se relacionan los datos referidos al año 2009.


Para la determinación del estimado de flujos de inversión que Cuba recibiría si no existiera el bloqueo, se partió del análisis de los flujos de IED provenientes de Estados Unidos que perciben los países seleccionados, así como el porcentaje que representan dichos flujos sobre las entradas totales recibidas por estos países en el año 2009.


El compendio de países seleccionados se estimó sobre la base de economías comparables a la de Cuba y características similares en cuanto a condiciones geográficas, y socioculturales básicamente, con especial énfasis en el destino sectorial de los flujos recibidos.




En la siguiente tabla se muestran los flujos de inversión extranjera totales y de los Estados Unidos recibidos por los países seleccionados durante el año 2009.
















































Países



Flujo de IED Totales
(millones de dólares)



Flujo de IED provenientes de EE.UU.


(millones de dólares)



Por ciento que representan los provenientes de EE.UU. del Total



 


Costa Rica



1322.6



747



56.5



Honduras



550.4



281



51



República Dominicana



2158.1



589



27.3



Colombia



7201.2



2 314



32.1



 


Nicaragua



434.2



60



13.8



 


 


El Salvador



430.6



74



17.2



 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de Panorama regional de la inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2009.


A partir del análisis de estos elementos se puede suponer que Cuba pudiera haber recibido flujos de IED provenientes de Estados Unidos equivalentes a 600 millones 500 mil dólares como promedio en términos absolutos.


Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social, el bloqueo trae consigo graves consecuencias, entre las que se pueden subrayar las siguientes:


- No acceso a tecnología de punta que poseen empresas norteamericanas.


- No acceso al mercado norteamericano para las exportaciones de empresas mixtas en Cuba.


- No acceso a financiamientos provenientes de bancos estadounidenses para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país.


- La aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras por parte del gobierno de Estados Unidos, lo que genera un efecto disuasivo entre los potenciales inversionistas e impide el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba.


Entre los sectores más afectados por las restricciones que impone el bloqueo a la inversión extranjera se encuentran: el petróleo, el turismo y la biotecnología. Al respecto, cabe mencionar por ejemplo que la empresa SHERRIT INTERNACIONAL CORP. con inversiones en Cuba en el sector del petróleo y la minería, registra un descuento en sus acciones debido a la imposibilidad de acceder al mercado y el capital estadounidense. Desde finales de junio de 1995, como parte de la aplicación de la Ley Helms Burton, las tres compañías fundamentales relacionadas con la Sherrit que comerciaban con Cuba (Moa Níckel S.A, Cobalt Refinery Co. Inc y International Cobalt Co de la Sherrit) fueron colocadas en la lista negra de los Estados Unidos. La razón fue su condición de ser un importante inversionista extranjero en Cuba.


El turismo se mantiene como uno de los principales motores impulsores de la economía cubana. Al cierre de 2010 llegaron a Cuba 2 millones 531 mil 745 visitantes, cifra que supera en un 4.2 % a la del año 2009. Este sector requiere, por lo tanto, continuar su desarrollo con oportunidades de participación para los inversionistas extranjeros en la infraestructura hotelera y extrahotelera, así como la construcción de campos de golf, entre otras actividades.


Las empresas de Estados Unidos con trayectoria en la rama hotelera y con fuertes inversiones en la región del Caribe no pueden acceder a estas oportunidades en Cuba debido a las prohibiciones del bloqueo. Tampoco Cuba se beneficia de las cadenas hoteleras estadounidenses que se encuentran presentes en la región del Caribe, las que casi en su totalidad forman parte de las 10 mejores cadenas hoteleras del mundo como es el caso de Sheraton, Hilton, Marriot y Holiday Inn.


En el sector agroalimentario, si no existieran las restricciones del bloqueo se pudieran constituir empresas conjuntas entre ambos países para el desarrollo de la producción de frijoles, soja, carne de res y cerdo, entre otros alimentos, así como las actividades de logística de acopio, beneficio, tratamiento de post cosecha y distribución, lo que garantizaría la sustitución de algunas de las importaciones que hoy se realizan desde los propios Estados Unidos, la reanimación del sector alimentario y la generación de nuevas fuentes de empleo, entre otras ventajas.


Por otra parte, la industria de la biotecnología cubana, que alcanza estándares de país desarrollado, no puede establecer alianzas estratégicas con empresas norteamericanas líderes en el sector para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo.


3.3 Afectaciones financieras y bancarias


En el período que se analiza se ha incrementado la política de hostilidad, persecución y acoso del gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero cubano. Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y bancarias extranjeras dirigido a limitar las operaciones hacia y desde los bancos cubanos, alegando la imposibilidad de operar con Cuba por ser un país incluido en la “lista de países patrocinadores del terrorismo”, a pesar de que la mayoría de las transferencias se realizan en euros u otras monedas.


Aunque no siempre resulta posible la cuantificación de las afectaciones, sólo a modo de referencia puede mencionarse que en sólo uno de nuestros bancos comerciales, los pagos rechazados estuvieron en el orden de 481 mil Euros, sin considerar otras monedas.


Las principales afectaciones producidas al sistema bancario-financiero son las siguientes:


- Encarecimiento de los costos financieros, al estar obligados a recurrir al “doble forex” para poder cumplir con las obligaciones que los acreedores exigen pactar en dólares, lo que origina pérdidas por las variaciones de los tipos de cambio o por el pago de coberturas con otras instituciones extranjeras para cubrir el riesgo de esas variaciones, y resulta bastante costoso.


- Cierre de cuentas en un número importante de bancos extranjeros.


- Negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar cartas de crédito.


- Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de entidades bancarias cubanas.


- Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de un embargo.


En el período que se analiza más de una veintena de bancos decidieron cerrar sus cuentas con bancos cubanos, a través de los cuales las instituciones bancarias nacionales realizaban sus pagos.


A continuación algunos ejemplos concretos de afectaciones a bancos cubanos durante el año 2010 y 2011:


- Un banco europeo devolvió fondos a otra institución bancaria cubana, alegando no aceptar pagos de Cuba según establecen leyes europeas. Otra entidad bancaria europea rechazó el pago de una confirmación de carta de crédito a través de un banco cubano, alegando no aceptar pagos de Cuba, mientras que otra institución también europea se negó a avisar una carta de crédito tramitada a través de la facilidad de otro banco de Europa, sin alegar razones concretas.


- Un banco latinoamericano envió un mensaje relacionado con dos pagos mediante cartas de crédito emitidas por un banco de Cuba, informando que su Comité de Riesgo tomó la decisión de no continuar operando de forma bilateral, por un plazo indeterminado y hasta nuevo aviso, a partir del mes de mayo de 2010.


- A iniciativa de un banco en Europa fueron cerradas la cuenta y las relaciones de corresponsalía que mantenía una institución bancaria cubana con dicho Banco. Similar situación ya había ocurrido anteriormente con otros Bancos cubanos. La ruptura de este corresponsal cerró la única puerta de entrada operativa para la imposición de remesas familiares desde ese país europeo, encareciendo cada orden de pago, al ser reembolsadas a través de terceros bancos.


- Un banco cubano tuvo que sustituir a una entidad aseguradora latinoamericana que participaba en un importante proyecto de inversión en Cuba, al ser comprado más del 40% de sus acciones por otra aseguradora estadounidense.


3.4 La Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia de los Estados Unidos de 1999 y las nuevas agresiones en el tema de patentes y marcas.


- Durante el 2010 y los meses transcurridos del 2011 se han mantenido las situaciones de riesgos y potenciales afectaciones generadas en el 2009 vinculadas a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.


- Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito de la compañía BACARDI de apoderarse de la marca de ron HAVANA CLUB, escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos nacionalizados en Cuba.


- Esta Sección impide que titulares cubanos o sus sucesores en interés, empresas extranjeras con intereses en Cuba, puedan contar con el reconocimiento y disfrute en ese territorio de sus derechos sobre marcas o nombres comerciales registrados y protegidos en Cuba.


En febrero de 2011 se cumplieron 9 años de que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificara que la Sección 211 viola las obligaciones en materia de trato nacional y trato de la nación más favorecida, contraídas por los Estados Unidos en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y solicitara al Gobierno de los Estados Unidos poner esta medida, cuya incompatibilidad fue constatada, de conformidad con las obligaciones que impone el Acuerdo sobre los ADPIC.


- En la continuación de la saga seudo judicial sobre la marca Havana Club en los Estados Unidos, la Corte de Apelaciones en Washington falló en una disputada decisión de 2 jueces a favor y uno en contra, que la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro actuó correctamente cuando se negó a renovar el registro de la marca Havana Club en los Estados Unidos a la empresa mixta cubano francesa


- En contraste, el Tribunal Supremo de España confirmó, en febrero del presente año, que la propiedad de la marca de ron cubano 'Havana Club' corresponde a la empresa mixta, establecida entre la empresa francesa Pernod Ricard y la compañía cubana Corporación Cuba Ron.


- Esta es la tercera vez que los tribunales españoles rechazan la pretensión de Bacardí de cuestionar los derechos de la empresa con sede en Cuba sobre esta marca desde que en 1999 Bacardí inició un procedimiento en los tribunales de Madrid para ser reconocida como propietaria de la marca en España y cancelar los registros a nombre de su competidor Havana Club Holding.


- La propiedad cubana de la marca ya había sido antes constatada por el Juzgado de Primera Instancia en 2005 y, de nuevo, en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en 2007.


- El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.


- Conforme al Derecho Internacional, los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.


 


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