

Comandante Victoria Sandino
Foto: Dick Emanuelsson (ANNCOL)
Ponencia presentada por la comandante Victoria Sandino en el intercambio de la delegación de paz de las FARC - EP con organizaciones de mujeres, academia y centros de investigaciones sobre la violencia sexual y de genero.
El documento aborda las siguiente temáticas: Las FARC - EP y la población civil, Las guerrilleras en las FARC - EP, Normas internas de las FARC - EP que impiden y en su caso, castigan la violencia o el abuso sexual, Las FARC - EP no tiene como política ni como arma de guerra la violencia sexual, El derecho de las guerrilleras a disponer y decidir sobre su propio cuerpo, Política interna de género y para las mujeres.
I. Las FARC - EP y la población civil:
La guerra que libramos no ha sido una guerra contra la sociedad, sino contra el Estado déspota e inconsecuente con su población. Somos un Estado en formación que aspira a superar por vías incruentas las injusticias, la miseria, la desigualdad y las causas en general que han suscitado la confrontación. Por eso, teniendo en cuenta los anhelos de paz del pueblo colombiano, adelantamos este proceso en vista de continuar desarrollando nuestro proyecto político a través de los medios de la lucha política abierta.
Es innegable nuestra presencia por más de 50 años en las regiones del país, también el profundo arraigo que tenemos en las comunidades, sin las cuales no hubiera sido posible persistir tantos años de lucha.
Hemos contribuido al desarrollo de las comunidades, desde la realización de obras de infraestructura como carreteras, arreglo de caminos, puentes, escuelas, centros de salud; también con el impulso de proyectos productivos para las comunidades; protección y regulación de la convivencia, y por ende resolución de conflictos, sobre bases y principios de respeto, justicia, igualdad y solidaridad.
Entre otros, asuntos de linderos, servidumbres, circulación de aguas, hemos establecido normas de protección y regulación socio ambiental. En materia laboral, hemos hecho valer los derechos de las y los trabajadores del campo. En el campo de la justicia hemos aplicado nuestra juridicidad guerrillera a delincuentes comunes reincidentes, a violadores sexuales, o a enemigos de las comunidades; en algunos casos son entregados a las autoridades comunales, y éstas remiten a los poderes del Estado. También, en ocasiones, cuando es necesario, intermediamos en las riñas interpersonales y de pareja, en las que se protege a las mujeres sushijos e hijas.
Reconocemos los altos niveles de violencia intrafamiliar como un problema fundamental de nuestro país que se deriva de la concepción patriarcal, muy anclada en la cultura colombiana, según la cual la mujer e hijos son pertenencia del hombre. Hemos venido luchando tanto contra esta concepción como contra los maltrato que engendra, con los pocos medios a nuestra disposición, pero siempre procurando fomentar bienestar para las mujeres y sus niños yniñas.
El respeto a la población por la cual luchamos, es parte de nuestra esencia, y está recogida en nuestras normas, desde la elaboración de las mismas, en la 2ª Conferencia, y ratificada, desde entonces, por los plenos y orientaciones de la dirección, en las normas de comportamiento con la población civil elaboradas por la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar y por la 8ª Conferencia guerrillera.
Ya sean mestizas, indígenas o negras, las mujeres del campo saben que las FARC - EP las protege. Y esto es una de las razones de su presencia masiva en nuestras filas.
II. Las guerrilleras en las FARC - EP:
Las mujeres en la guerrilla estuvieron desde los primeros años de resistencia, antes del ataque a Marquetalia, como testifican los textos del mismo comandante Manuel Marulanda Vélez. Las mujeres fueron construyendo su rol, según las circunstancias de la violencia y del país.
Las mujeres se organizaban y participaban en comités femeninos con sus direcciones elegidas por ellas mismas y trabajaban en todas las actividades que hacía todo el colectivo. Además enseñaban y aprendían a leer y a escribir.
Cuando la agresión a Marquetalia, solo quedaron quienes iban a combatir. Las mujeres que no quisieron partir, se integraron a la resistencia armada. Allí murió Georgina Ortiz atravesada por un tiro de ametralladora punto 50, el 18 de julio del ' 64. Dos días antes de la elaboración del Programa Agrario de los Guerrilleros, manifiesto que diÓ origen a las FARC - EP, y que fue firmado, entre otros, por dos guerrilleras, Judith Grisales y Miriam Narváez.
Fueron muchas las dificultades que desde esa época, enfrentaron las mujeres guerrilleras y civiles en condiciones de guerra y violencia extrema; entre esas la tenencia de los hijos. Muchas madres guerrilleras no volvieron a saber nunca más de sus criaturas. Sin mencionar que a muchos de estos menores y a los familiares que les acogieron, se les aplica el llamado “delito de sangre”: han sido perseguidos, judicializados por el Estado; muchos niños han sido robados a sus tutores y familiares bajo el pretexto de ser hijo o hijas de guerrilleras. Casos de estos continúan ocurriendo en todos los bloques de las FARC - EP.
Las guerrilleras fueron reconocidas como combatientes, con los mismos deberes y derechos que los guerrilleros en la 4ª Conferencia, en 1970. Y es a partir de estos años en los que se empieza a producir un mayor ingreso de las mujeres a los frentes guerrilleros. Desde los años ' 80 las guerrilleras más antiguas comienzan a asumir responsabilidades de mando. Muchas se destacaron en especialidades como comunicación, organización de masas, finanzas, enfermería, inteligencia de combate, conducción de tropas en la confrontación militar.
En la actualidad es común encontrar mujeres guerrilleras con más de 30 años de vinculación a filas, asumiendo muchas responsabilidades y con reconocimiento de su papel en filas, tanto por las comunidades como por los guerrilleros.
III. Normas internas de las FARC - EP que impiden y en su caso castigan la violencia o el abuso sexual:
En las FARC - EP hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones, conforme se establece en nuestras normas, y las guerrilleras gozan de respeto.
El punto 14 de las conclusiones generales de la 8ª Conferencia Nacional Guerrillera en 1993 dice:
“En las FARC-EP no puede haber discriminación para la mujer, quien de la misma manera que asume las exigencias reglamentarias, también como el hombre tiene los mismos derechos. Quien discrimine a la mujer será sancionado conforme al Reglamento, trátese de Comandantes o guerrilleros de base. La mujer en la guerrilla es libre”.
Las normas internas de las FARC - EP, en consecuencia con lo anterior, reconocen expresamente igualdad de derechosa hombres y mujeres, tanto respecto a las guerrilleras como a las mujeres de la población civil. Los derechos de las mujeres, y en especial la integridad física de éstas, están garantizados en dicha normativa sin lugar a dudas:
Estatutos de las FARC - EP
“Articulo 6°
Los requisitos para ser comandante son: (...)
h) Haber tenido y tener profundo respeto por los intereses de la población civil, portarse correctamente con ellas y ganarse su confianza”
“Art 7: deberes de los combatientes: (...)
h) defender los intereses y bienes del movimiento, de la organización política y de la población civil”
“Art 8: derechos de los combatientes: (...)
g) Los deberes y los derechos en las FARC - EP son iguales para todos sus integrantes pero sin igualitarismo pequeño - burgués".
Reglamento de Régimen Disciplinario de las FARC - EP
“Articulo 1º:
FALTAS GRAVES DE PRIMERA INSTANCIA: (...)
a) Riñas entre los miembros del movimiento. (...)
g) Violación del Régimen Interno Generaly Particular, o planes de marcha o campamento. (...)
FALTAS GRAVES DE SEGUNDA INSTANCIA:
a) Empleo de palabras soeces, ya sea del comandante hacia los guerrilleros o de éstos hacia los comandantes, o entre sí, o de los miembros del movimiento hacia los particulares. (...)
c) El irrespeto de comandantes hacia los guerrilleros o de éstos hacia los comandantes y de los miembros del movimiento hacia las masas. (...)”
“Artículo 3°:
Los delitos dentro del movimiento son:
a) el asesinato de compañeros, de hombres o mujeres de la poblacion civil. (...)
k) La violación sexual. (...)
ñ) cualquier actividad que vaya contra la moral revolucionaria, contra las costumbres sanas de la población, o que tienda a rebajar el prestigio de las FARC - EP ante el pueblo. (...)
p) El intento de homicidio en compañeros de filas o gentes de las masas. (...).”
“Articulo 4.
Contra los delitos, las sanciones son: (..)
3. Para los delitos contemplados en a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y otros delitos se procede convocando el Consejo Revolucionario de Guerra (...)”
Como se puede observar, la violencia contra las mujeres, intra o extra filas, y en especial la violencia sexual, llevan aparejadas en las normas de las FARC - EP duras sanciones internas, que pueden llegar hasta la pena máxima aplicable en tiempos de guerra.