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La justicia a favor del mercado inmobiliario: Las villas no se urbanizan

Carbonilla - Macri

Casos "Rodrigo Bueno", "La Carbonilla", "Barrio San Martín" y "Barrio Papa Francisco".
 

Por Laura Tarbuch y Jonatan Emanuel Baldiviezo              

En el último mes la Justicia de la Ciudad dictó sentencias en sentido contrario a la urbanización de villas de la Ciudad asentadas en terrenos de gran interés para el Mercado Inmobiliario o para la realización de grandes obras.

El actual gobierno macrista de la Ciudad desde la asunción de Mauricio Macri como Jefe de Gobierno ha empleado todo bajo su poder para evitar que se consoliden en forma permanente la relación de los habitantes de las villas con sus territorios a través del cumplimiento del derecho a la urbanización con radicación definitiva en el lugar que ocupan.

No sólo no ha cumplido ninguna de las leyes de urbanización de la Ciudad (Leyes N° 148, 403, 1.770, 1.868, 3343) o paralizado decenas de proyectos de ley de urbanización de villas presentados en la Legislatura sino que también disciplinó la justicia porteña a través de acuerdos con el kirchnerismo y modificación de la ley orgánica del Poder Judicial. El Poder Judicial que en los primeros años de la gestión había avanzado en el reconocimiento de los derechos de los villeros, actualmente está dictando sentencias a favor del macrismo y de los intereses inmobiliarios.

Villas como el Barrio Rodrigo Bueno, La Carbonilla, Barrio San Martín y el Barrio Papa Francisco se encuentran ubicadas sobre terrenos de alto valor inmobiliario, cercanas a emprendimientos de gran envergadura o suntuosos, u obstaculizando proyectos de grandes obras relacionadas con la patria contratista.

Por esta razón, los desarrolladores inmobiliarios y sus gestores que están en el Gobierno de la Ciudad no se resignan a perder estos predios. Ya no pueden pasar las topadoras sobre las villas destruyéndolas como en la dictadura (salvo el nefasto y excepcional caso del Barrio Papa Francisco). El hecho de no poder desalojar violentamente villas enteras no implica que cumplan con el derecho a la urbanización que establece la Constitución de la Ciudad y sus leyes (Art. 31 CCABA). Al contrario, continúan buscando formas alternativas para generar la desocupación de las villas o de realizar desalojos silenciosos. Una de las propuestas que ha encontrado el macrismo es que la urbanización la realice el mercado, a través de la entrega de títulos de propiedad a los villeros, sin urbanizar como son los casos de Los Piletones, Villa 20 y Villa 19.

En este contexto, necesitan de un Poder Judicial que no reconozca derechos de los villeros al territorio donde viven hace décadas, que en la Ciudad es el derecho a la urbanización. Los Jueces utilizando ingeniosos artilugios jurídicos están respetando las órdenes de la especulación inmobiliaria y conformando una Ciudad excluyente en detrimento de los derechos humanos de miles de familias que cotidianamente sufren la precariedad en sus condiciones de vida, esperando esperanzados que los gobiernos y los jueces no cierren los ojos frente a la dignidad vulnerada y al mandato de toda la sociedad porteña que con simpleza y claridad estipuló en la Constitución de la Ciudad que todos tenemos "derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado" y a la "integración urbanística y social (urbanización) de los pobladores marginados" (art. 31 de la CCABA).

CASO 1°: BARRIO RODRÍGO BUENO

El Barrio Rodrigo Bueno se encuentra ubicado entre la Reserva Costanera Sur y la Ex Ciudad Deportiva de la Boca, al frente de Puerto Madero. Sus habitantes viven allí hace más de 30 años y en la última década su población ha sido una de las que más ha crecido entre las villas.

El gobierno de Ibarra intentó desalojar la villa a través del dictado del Decreto N° 1.247 / 2005 y del Decreto N° 2136 / 06. Estos decretos no reconocían el derecho a la urbanización definitiva. Solamente entregan subsidios para unos cuantos meses de alquiler o un crédito con montos insuficientes para el acceso a una vivienda digna. Frente a esta situación habitantes del barrio decidieron interponer una acción de amparo colectiva solicitando la urbanización de la zona. El 22 de marzo de 2001, la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la acción.

Pero luego de una demora de más de 3 años, la Sala II de la Cámara en lo CAyT dictó sentencia revocando la decisión de urbanización del Barrio.

Para así decidir, el Tribunal sostuvo que el Barrio se encontraba en la Reserva Costanera Norte y que el predio era de dominio público, por lo tanto, que los habitantes de la villa no tienen título alguno que avale la ocupación ni a reclamar derechos de propiedad. Por otra parte, afirmaron que es la Legislatura de la Ciudad la que debe ordenar la urbanización y realizar los cambios en el código de planeamiento correspondientes.

Los Jueces pusieron adelante de los derechos de los habitantes, de la sustancia, cuestiones formales y de procedimientos. Se olvidaron que existe la ley N° 148 dictada con posterioridad a la existencia del Barrio que ordena la urbanización de todas las villas de la Ciudad. La Legislatura ya tuvo participación y ordenó la integración urbanística de todas las villas de la Ciudad, entre ellas, la del Barrio Rodrigo Bueno. Incluso en el Barrio Rodrigo Bueno se realizaron elecciones (1) de sus representantes con intervención de funcionarios del GCBA, en el marco de una causa judicial (2) y en cumplimiento de la propia ley N° 148. Entonces ¿Cómo es posible que los jueces de la Sala II desconozcan que el Barrio Rodrigo Bueno al haber tenido elecciones reconocidas por el GCBA y por otro juez se encuentra dentro de la protección de la ley N° 148 y que la Comisión Coordinadora Participativa creada por dicha ley debía diseñar los lineamientos generales de un programa integral de radicación y transformación del Barrio?

Es cierto que la Legislatura de la Ciudad es quién tiene la potestad de modificar los límites de la Reserva Ecológica Costanera Sur y modificar el carácter de dominio público del predio, es decir, de modificar el Código de Planeamiento. Pero esto en cuanto se refiere a la urbanización de las villas, es el último paso del proceso de elaboración del proyecto de urbanización. Precisamente luego de elaborado el plan concreto de urbanización deben realizarse las modificaciones al Código de Planeamiento pertinentes. El GCBA y la Legislatura, que componen la Comisión Coordinadora Participativa de la ley N° 148, no elaboraron el proyecto de urbanización del Barrio. ¿Por qué la omisión de la Legislatura y del GCBA es utilizada por los jueces para rechazar la urbanización?

Además, la integración urbanística y social de las villas también es un mandato de la Constitución de la Ciudad (art. 31) que fue aprobada en 1996. El Barrio Rodrigo Bueno existía con anterioridad a la sanción de la Constitución de la Ciudad. Tanto la ley N° 148 como la Constitución de la Ciudad no realizan distinción de la ubicación de las villas, en este caso, del Barrio Rodrigo Bueno, tampoco hacen distinción respecto al carácter público o privado del terreno o si es un privado o el Estado su propietario. El mandato legal es la urbanización y que en cumplimiento de dicha orden se adecuen las normas para garantizar el derecho a una vivienda digna. Los Jueces de la Sala II actúan al revés, la omisión de la adecuación de las normas a fin a la urbanización es empleada para rechazar este derecho.

¿Por qué esta sentencia demoró 3 años? ¿Por qué el desconocimiento flagrante de derechos y la no consideración de hechos trascendentales como la realización de elecciones en el marco de la ley N° 148?

La respuesta puede encontrarse en el predio de al lado, el conocido como la Ex Ciudad Deportiva de la Boca. Este predio es de la empresa IRSA cuyo dueño es Eduardo Elsztain, el más grande terrateniente urbano de la Ciudad con líneas directas a la Presidenta de la Nación y a Mauricio Macri.

Respecto a este inmueble, desde hace años IRSA intenta que la Legislatura porteña le apruebe la ley que autorice la construcción de un emprendimiento residencial y comercial de millonarias inversiones, un Puerto Madero 2 o la Dubai de Buenos Aires. El convenio firmado entre IRSA y el GCBA para la concreción del proyecto Solares de Santa María implica la construcción en 70 hectáreas de viviendas suntuosas, grandes torres y lagos internos.

El gran obstáculo para la aprobación legislativa de este proyecto fue precisamente que al lado se encuentra el Barrio Rodrigo Bueno. La inmoralidad de aprobar este proyecto, paradigma de la especulación inmobiliaria, sin ocuparse de la urbanización del Barrio hizo que muchos diputadxs no otorguen los votos necesarios para su aprobación. La empresa IRSA llegó a ofrecer hasta 15 millones de dólares a la Ciudad para ser destinados a obras en el Barrio Rodrigo Bueno a cambio de la aprobación del proyecto de ley autorizando el emprendimiento Solares de Santa María.

Tanto el macrismo como IRSA no quieren que exista una villa frente a este "Puerto Madero 2". Tampoco quieren realizar las inversiones necesarias para la urbanización del Barrio Rodrigo ni aceptar que se consolide el derecho a la urbanización con radicación definitiva porque eso implicará que se cierren las posibilidades para expulsar a los habitantes del Barrio que no son un "buen paisaje" para los futuros habitantes del emprendimiento inmobiliario y que no permiten la valuación máxima de los terrenos.

Nuevamente se acerca un fin de año legislativo y probablemente el Pro impulsará el proyecto de Solares de Santa María en la Legislatura. Para esto necesitaba que la justicia rechace el pedido de urbanización que había sido reconocido por una jueza.

Este no fue el único mecanismo de desprotección empleado contra el Barrio Rodrigo Bueno. La sentencia de la Corte Suprema en la causa "Beatriz Mendoza" ordenó el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual se incluye la urbanización de villas y asentamientos precarios dentro de sus límites geográficos. En el Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios de la Cuenca Matanza Riachuelo se reconocía que el Barrio Rodrigo Bueno se encontraba dentro de la Cuenca y, por lo tanto, se contemplaba inversiones en el mismo.

Con posterioridad se aprobó la ley de la Ciudad N° 3.947 que sólo se encontraban dentro de la Cuenca las Comunas 4, 7, 8 y 9 de la Ciudad excluyendo a la Comuna N° 1 en la que se encuentra el Barrio Rodrigo Bueno. A partir de allí, el Barrio Rodrigo Bueno dejó de estar dentro de los planes de urbanización de la Acumar.

La desprotección judicial del Barrio Rodrigo Bueno y su exclusión de los planes de urbanización de la ACUMAR deriva de los intereses económicos que surgen del desarrollo del emprendimiento Solares de Santa María, de la apropiación de las costas para la especulación inmobiliaria.       

CASO 2°: BARRIO LA CARBONILLA

El Barrio conocido como “La Carbonilla” está situado en el barrio de Paternal de la Ciudad de Buenos Aires. Se encuentra ubicado entre la Av. Manuel  R. Trelles, las calles Añasco y Espinosa, y las vías férreas del FFCC San Martín, entre el puente de la Av. San Martín y la calle Trelles al 2700 (Estación La Paternal).

El Barrio se fue formando con familias que se encontraban en situación en situación de calle, y fue creciendo conforme se agudizaba el déficit habitacional en la ciudad. Luego de la crisis del año 2001, el número de familias aumentó considerablemente. Era una de las villas de la Ciudad al cual el GCBA no prestaba ningún tipo de servicio público.

Por esta razón, se presentó una acción de amparo colectivo para solicitar la prestación de servicios públicos básicos y su reconocimiento como una de las villas a urbanizar en el marco de la ley N° 148. El GCBA decía que el Barrio no se encontraba contemplado en la ley N° 148 y que, por ese motivo, no tenía obligación de prestar ningún tipo de asistencia ni mucho menos la urbanización.

La jueza de primera instancia ordenó la prestación de los servicio públicos y la incorporación del Barrio al programa de radicación e integración de villas de la ley N°148. Esta decisión fue revocada por la Sala II en lo CAyT de la Ciudad.

Su único fundamento fue que esa orden judicial no correspondía ser adoptada cautelarmente. Ninguno de los jueces advirtió las consecuencias que genera el reconocimiento del Barrio como una villa alcanzada por lo normado por la ley N° 148. Este reconocimiento permite que en el Barrio se realicen elecciones de representantes y la obligación del GCBA y de la Comisión Coordinadora Participativa para iniciar el proceso de urbanización del Barrio.

Desconocer su incorporación a la ley N° 148 es igual a rechazar la urbanización del Barrio, no obligando siquiera que se inicien la discusión del proyecto de urbanización.

Esta sentencia causa perplejidad porque el día 8 de Junio se realizaron elecciones en el Barrio La Carbonilla. Estas elecciones se hicieron en cumplimiento de la ley N° 148 y por orden judicial (3).

Por una parte, se realizan elecciones reconocidas por un Juzgado de la Ciudad, por los habitantes del Barrio y por el GCBA en el marco de cumplimiento de la ley N° 148. Por otra parte, la Sala II ordena no incorporar al Barrio a la ley N° 148 produciendo una regresión en derechos reconocidos.

Este Barrio se encuentra en terrenos utilizados con anterioridad para la prestación de servicio de trenes, es una ex playa ferroviaria. Existen numerosos predios que son ex playas ferroviarias en la Ciudad que en los últimos años de estar desocupados y en desuso están siendo destinados para emprendimientos inmobiliarios. En este contexto, es que tanto el Estado Nacional como el GCBA han decidido no avanzar en la urbanización del Barrio porque seguramente están esperando el momento adecuado para impulsar emprendimientos inmobiliarios en estos terrenos. La Justicia de la Ciudad actúan siguiendo los mismos intereses de ambos gobiernos.

CASO 3°: BARRIO SAN MARTÍN

El Barrio San Martín se encuentra al Oeste del Ferrocarril San Martin, al este de la Terminal de Ómnibus de Retiro, al sur de la Av. Ramos Mejía y en el norte se integra en la manzana 107 con la Villa 31. El Barrio tiene una antigüedad de 4 años y se conformó a principios del año 2010 como una ocupación de predios aledaños a la Villa 31.

Cuando se dictó la ley N° 3.343 de urbanización de la Villa 31 - 31 bis este Barrio no existía, por lo tanto, no se encuentra dentro del polígono que dicha ley estipula para urbanizar. Por esta razón, carecía de toda intervención estatal hasta que la jueza de primera instancia ordenó la prestación de los servicio públicos y la incorporación del Barrio al programa de radicación e integración de villas de la ley N°148. De idéntica forma a lo decidido para el Barrio La Carbonilla, esta decisión fue revocada por la Sala II en lo CAyT de la Ciudad.

Nuevamente, su único fundamento fue que esa orden judicial no correspondía ser adoptada cautelarmente. Ninguno de los jueces advirtió las consecuencias que genera el reconocimiento del Barrio como una villa alcanzada por lo normado por la ley N° 148. Este reconocimiento permite que en el Barrio se realicen elecciones de representantes y la obligación del GCBA y de la Comisión Coordinadora Participativa para iniciar el proceso de urbanización del Barrio.

Desconocer su incorporación a la ley N° 148 es igual a rechazar la urbanización del Barrio, no obligando siquiera que se inicien la discusión del proyecto de urbanización.

Esta sentencia se dicta justamente cuando otro juez de la Ciudad está llevando a cabo un nuevo procedimiento eleccionario en la Villa 31 - 31 bis (Barrio Carlos Mugica) (4). La primera elección se realizó el 28 de noviembre de 2010 en cumplimiento de la ley N° 148. Se ordenó una nueva intervención judicial (5) a fin de realizar una nueva elección luego de vencido el mandato de los representantes electos. El Barrio San Martín desde sus inicios se concibió como un barrio o sector más dentro del Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31 - 31 bis). En la Legislatura el proyecto de urbanización de la Villa 31 - 31 bis incorpora al Barrio San Martín dentro del polígono de urbanización. En consecuencia, estas nuevas elecciones debían también contemplar a los habitantes del Barrio San Martín.

La Jueza Liberatori, a cuyo cargo está el trámite de la nueva elección, frente a la decisión de la Sala II de revocar la incorporación del Barrio San Martín a la ley N° 148, entendió que no se podía realizar allí elecciones. Todo el barrio quedó sin la posibilidad de elegir democráticamente a sus representantes para avanzar hacia la urbanización.

Otra vez los jueces emplearon formalidades procesales para negar profundos derechos a los habitantes del Barrio San Martín, como el derecho a la urbanización y a elegir en comicios democráticos a sus representantes.

¿Por qué aquí también se procura por todos los medios no reconocer el derecho a la urbanización ni a organizarse a través de elecciones? No hace falta ahondar que estos terrenos se encuentran en zonas de alta valoración inmobiliaria de la Ciudad. Por otra parte, en los últimos meses se reactivó la iniciativa para llevar adelante la ejecución de la Autopista Ribereña. Esta obra, en algunos de sus alternativas proyectuales, posiblemente afecte a partes del Barrio San Martín. Estos motivos fundamentan la voluntad del GCBA y de los jueces para no reconocer el derecho a la urbanización.

CASO 4°: BARRIO PAPA FRANCISCO

El 24 de febrero de 2014 alrededor de las 20:00 horas, comenzó una ocupación de tierras en el predio situado sobre la Av. Fernández de la Cruz entre las calles las calles Pola y la Av. Escalada, el cual pertenece al polígono de urbanización correspondiente a la Villa 20. Con el correr de las horas el número de personas que ingresaban al terreno fue creciendo exponencialmente y con el paso de los meses fue consolidándose autodenominándose "Barrio Papa Francisco".

La justicia penal de la Ciudad ordenó el desalojo del predio cuya ejecución fue postergada hasta el día 23 de agosto de 2014. A través de un mail que le mandó al legislador Gustavo Vera, el Papa sostuvo “Me resulta muy paradójico que antes no querían desalojar a los autos y ahora están apurados por desalojar a las personas, sin resolver el problema de la exclusión”.

En forma previa al desalojo, en fecha 31 de mayo y 1 de Junio de 2014 se realizó un censo en toda la Villa 20 incluyendo a las familias que se encontraban habitando el Barrio Papa Francisco. Este censo fue llevado a cabo por el IVC con la participación en calidad de veedor de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Al inicio del censo se conformó el Acta de Constatación de la Defensoría del Pueblo de CABA (escritura N° 106) firmada por escribano público. En esta acta se expresa que la actualización del Censo del Barrio Papa Francisco y de la Villa 20 se realiza en el marco de la ley de urbanización N° 1.770.

De acuerdo al art. 4 de la ley N° 1.770 el GCBA está obligado a garantizar la adjudicación de vivienda a las familias de la Villa 20 que se encuentren en el Censo Poblacional. En consecuencia, las familias censadas son las futuras adjudicatarias de vivienda en un proceso de urbanización del barrio. Cabe destacar que en este Censo Poblacional fueron censadas las familias que luego fueron desalojadas el día 23 de agosto de 2014. El Censo dio como resultado que en el Barrio Papa Francisco vivían 700 familias y 1.800 personas. Al ser censadas, el GCBA les reconoció el derecho a una vivienda y su calidad de adjudicatarios en la construcción de futuras viviendas como consecuencia de urbanización del Barrio.

Este reconocimiento que consta en la referida Acta fue firmado por el Presidente del IVC, Sr. Emilio Basavilvaso; por el Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, Sr. Gentilini; por el Defensor del Pueblo, Sr. Alejandro Amor; y por el Subsecretario de la SECHI, Sr. Gustavo Gallo.

Luego del desalojo violento, cientos de familias fueron ubicadas en paradores que se encuentran en Parque Chacabuco, en Parque Avellaneda y el parador Pereyra, entre otros. Estos paradores son los utilizados para realizar los operativos frío. El GCBA no brindó una solución habitacional transitoria adecuada como corresponde a personas que han sido reconocidas como adjudicatarias de futuras viviendas durante el proceso de urbanización. Esta solución habitacional transitoria debe ser hasta que puedan acceder a una solución habitacional definitiva. Al contrario, el GCBA sólo ofreció subsidios habitacionales por unos meses y no hasta que el GCBA les otorgue una solución habitacional definitiva.

Por todas estas condiciones, decenas de familias desde el día del desalojo acamparon frente al predio desalojado sobre la Av. Fernández de la Cruz. Las familias desalojadas al no lograr que el GCBA brinde soluciones transitorias hasta la construcción de viviendas, levantaron el acampe y decidieron aceptar los subsidios habitacionales. Algunas familias obtuvieron los subsidios pero alrededor de 200 familias quedaron sin esa posibilidad. El GCBA les dijo que ellos sólo otorgarían un subsidio habitacional a las familias que obtengan una medida cautelar de la justicia.

Por esta razón, en el amparo colectivo donde se había ordenado la urbanización de la Villa 20 se solicitó que se ordene al GCBA otorgar subsidios habitacionales a aproximadamente 175 familias desalojadas. Este pedido fue rechazado por la Jueza que sostuvo en lo que podría traducirse como "ocupar no otorga derechos". En su momento la misma jueza había dicho que la urbanización de la Villa 20 dependía del "Des o Des", es decir, que se desaloje o se desocupe el Barrio Papa Francisco.

Los jueces olvidan que el predio que fue ocupado de acuerdo a la ley N° 1770 está afectado a la urbanización de la Villa 20, que a fines del año 2013 el macrismo quiso venderlo al mercado, y que esta fue una de las principales razones por las cuales se ocupó el predio al generar descreimiento de las familias en el GCBA y su promesa de urbanización. La gran mayoría de familias que ocuparon el predio eran familias que vivían alquilando en la villa 20 o en condiciones de hacinamiento.

Antes del desalojo se realizó un censo y se les prometió que los censados iban a ser los adjudicatarios de las futuras viviendas que se construyan en el predio. Esto con la intención de que abandonen pacíficamente el predio. Ahora que fueron desalojados violentamente tanto la justicia como el GCBA desconocen el censo y sostienen que las familias desalojadas no tienen ningún derecho a una vivienda. A pesar de la omisión durante casi 10 años en urbanizar el Barrio, la justicia trata a los ocupantes como delincuentes y no como cientos de familias con necesidades habitacionales. Un conflicto urbano por el derecho a la vivienda, análogo al Indoamericano, es tratado como un delito grave y no como la violación sistemática de derechos humanos cometida por el GCBA. Los jueces se ponen del lado de los gobiernos incumplidores para juzgar como criminales a los que luchan por la vivienda, para negarles derechos a las familias que ahora se encuentran en situación de calle.

ANEXOS

Discusión del Proyecto de Ley de Presupuesto: Nuevamente Superpoderes para Macri

Macri - Presupuesto 2015

Jonatan Baldiviezo

Por Jonatan Emanuel Baldiviezo 

Ingresó en la Legislatura el proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitido por el Poder Ejecutivo y que tramita bajo el N° 2693 - J - 2014.

En este proyecto de ley se contempla nuevamente otorgarle superpoderes presupuestarios al Poder Ejecutivo, en este caso, al Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri.

Desde hace varios años la Legislatura viene violando la Constitución de la Ciudad al otorgar facultades presupuestarias con alcances no permitidos y delegando sus funciones. Cuando salen noticias de subejecución y reasignación de partidas presupuestarias que afectan a las áreas sociales como vivienda, educación, salud a favor de incrementar los montos del crédito presupuestario destinado a  pauta publicitaria, obras no prioritarias, eventos es en virtud de estos superpoderes.

Para comprender que implican los superpoderes y su inconstitucionalidad cabe hacer una descripción de cómo se elabora y aprueba el Presupuesto.

La Legislatura es la que tiene competencia para sancionar el Presupuesto. El presupuesto contiene todos los gastos que demanda el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.

En principio, el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitución no tiene facultades para realizar modificaciones al Presupuesto una vez que es aprobado por la Legislatura. La propia Legislatura a través de la ley N° 70 dispuso excepciones a esta regla clara.

Así, en su art. 63 se establece que modificaciones puede realizar tanto el Poder Ejecutivo como la Legislatura durante la ejecución del presupuesto. En esta dirección, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones a la Ley de Presupuesto salvo cuando:

- Afecte al total del presupuesto y al monto del endeudamiento autorizado.

- Incremente los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

- Cambie la distribución de las funciones / finalidad (Salud, Educación, Cultura, Trabajo, Vivienda, Ecología, Transporte, etc).

- Modifique el crédito total autorizado para las partidas de "Transferencias" y las de "Personal" con excepción de los refuerzos originados en el "Crédito Adicional".

Un nuevo desalojo violento en el barrio Papa Francisco (Marcha)

No desalojaron mafias - Desalojo Barrio Papa Francisco

Por Félix Cariboni y Jonatan Emanuel Baldiviezo.

A una semana del desalojo del Barrio Papa Francisco, la Metropolitana irrumpió violentamente en el predio el sábado pasado (30/08). Se llevaron detenidos a jóvenes sólo por defender a sus familias de la balacera. El accionar impune contra la pobreza.

Un nuevo capítulo del manual del cinismo político

Luego del desalojo del 23 de agosto, apareció una triangulación conflictiva entre la Policía Metropolitana, el Secretario de Seguridad de Nación, Sergio Berni y la Jueza Penal y Contravencional de la Ciudad, López Iñiguez. En un principio, Berni descargó toda la responsabilidad del desalojo sobre la ministra de Seguridad, Cecilia Rodríguez, en un relato inverosímil. Una especie de protección del candidato Berni frente a las denuncias de represión.

Por otra parte, luego de afirmar que el predio había sido desalojado en su totalidad, la jueza López Iñiguez tuvo que salir a acusar a la Metropolitana por no desalojar una franja del predio ubicada detrás del terreno ocupado por la Policía Federal. La sorpresa de la jueza se debió a que justamente, la parte del predio donde los fiscales y la policía habían informado que se encontraban las bandas narco paraguayas (mafias organizadas que existen con el visto bueno de las mismas fuerzas de seguridad), no había sido tocado durante el desalojo. En este sector del predio se encontraban viviendo alrededor de 100 familias que eran atormentadas por estas bandas. Desde el desalojo, las bandas habían expulsado del predio a cuatro familias que fueron a vivir al acampe, que se formó posteriormente al desalojo del 23 de agosto, sobre las plazoletas de la Av. Fernández de la Cruz.

Durante la madrugada del sábado sucedieron los enfrentamientos más fuertes entre las bandas narco y la Metropolitana en el territorio aledaño a lo que quedaba de la toma del barrio Papa Francisco. Dichos enfrentamientos fueron la excusa ideal para que la Metropolitana entrara violentamente no sólo al barrio Papa Francisco sino también a la manzana 30 de la villa 20. Disparando perdigones de goma sobre la toma, irrumpiendo en los domicilios, amenazando a familias enteras, golpearon brutalmente y se llevaron detenidos a jóvenes que no habían participado de los enfrentamientos. Durante el procedimiento, insultaron y amenzaron a hombres, mujeres y niños indistintamente. Los detenidos se encuentran hoy en la seccional de la Comuna 4 de la Metropolitana, bajo la caratula de "intento de asesinato y desacato a la autoridad". Recién hoy serán citados a declarar. Mientras la Metropolitana se llevaba detenidos a jóvenes ajenos a los acontecimientos, a primera hora del sábado, los vecinos que aún tenían sus pertenencias en el predio vieron como las topadoras arrasaban con lo poco que quedaba de la toma. Esta vez, no se hicieron presentes organismos del Estado que pudieran dar respuesta habitacional y resguardo para las familias desplazadas.

Una crónica necesaria. Cómo opera la violencia.

I. En el primer operativo se desalojó violentamente a las familias con necesidades extremas y no a las bandas narco. Incluso luego, las familias que continuaron viviendo en el predio mantuvieron la denuncia respecto de la presencia de bandas y pidiendo protección. No fueron escuchadas. El día jueves, se dictó una nueva orden de desalojo a fin de terminar la tarea en la totalidad del predio. Berni salió a denunciar que la Policía Metropolitana no estaba cumpliendo la decisión judicial.

Mientras se sucedían estas acusaciones cruzadas, habitantes de la Villa 20 y familias desalojadas se presentaron en la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad para exigir que se urbanice la totalidad de la Villa 20 en cumplimiento de las leyes de urbanización del Barrio y se garantice una solución habitacional hasta la ejecución de la urbanización a las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco. La Jueza Elena Liberatori, el día viernes por la tarde, dictó sentencia cautelar ordenando la inmediata urbanización de la Villa 20 y la asignación del presupuesto necesario para que las obras se ejecuten dando plazo hasta el 10 de diciembre de 2015.

Desalojo en Lugano: el manual del cinismo para violar derechos (Marcha)

Desalojo Barrio Papa Francisco 2

El discurso de la criminalización y la estigmatización social ya no es solo patrimonio del macrismo. Los mensajes xenófobos y la ausencia de una respuesta integral al problema de la vivienda.

Jonatan Baldiviezo

Por Jonathan Emanuel Baldiviezo *

En la madrugada del día sábado comenzó el desalojo violento del Barrio Papa Francisco. Por diferentes motivos políticos, tanto el macrismo o el kirchnerismo habían decidido no permitir que las 700 familias y 1.800 personas que vivían en una parte del predio aledaño a la Villa 20 (4 ha. de las 12) conquisten su derecho a una vivienda digna y a vivir en la Ciudad luego de la ocupación. Ambos gobiernos nunca trataron la cuestión como un debate de derechos. Al contrario, desde el principio las familias fueron estigmatizadas como delincuentes, usurpadoras de lo público. Hasta finalizar en discursos xenófobos, culpando indebidamente a las familias del Barrio de tres homicidios, destacando y universalizando la presencia de narcos y mafias.

El kirchnerismo rechaza tener presente que la Policía Federal se encuentra ocupando otro sector de dicho predio (8 ha.) también destinado a la urbanización de la Villa 20 y que no ha avanzado en el Congreso con la aprobación del convenio N° 45 del año 2007 por el cual dejaba en forma definitiva la posesión del predio ocupado a la Ciudad, a pesar de que delegados del Barrio se reunieron con diputados kirchneristas nacionales solicitándolo. Berni, quiere destinar el predio para entrenar perros mientras miles de familias continúan viviendo en condiciones de extrema precariedad. El macrismo, por su parte, durante años no cumplió con la Ley N° 1.770 de urbanización de toda la Villa 20 y la Ley N° 2.724 de emergencia ambiental y sanitaria. A fines del año 2013 quiso vender este predio en su totalidad (12 ha.) a privados pero el proyecto de ley no rechazado. En el año 2011, al frente de predio ocupado, privatizó 45 ha del Parque de las Victorias para que sean explotadas como un campo de golf violando la Ordenanza N° 46.229, que prohíbe que el Poder Ejecutivo privatice espacios verdes. Permiso que ni siquiera fue ratificado por decreto, usurpadores VIP que no son desalojados como tantos otros amigos del gobierno.

El cerco mediático, proteccionista de ambos gobiernos, reprodujo el discurso de éstos y logró imponer en la opinión pública que la realidad de esas 700 familias se reduce a delincuencia, vagancia, especulación inmobiliaria y narcotráfico. Con esta foto cientos de gendarmes y agentes de la policía metropolitana avanzaron golpeando niños y mujeres no sólo con mandato judicial sino también con una "orden social". Desde las 7 am del sábado topadoras avanzaron destruyendo cientos de casas muchas de ellas de materiales, a los primeros que las fuerzas de seguridad buscaron y detuvieron fueron a los referentes (delegados/as) de las familias, a los que no pudieron detener hicieron correr el rumor de que había orden de detención para ellos a fin de desmedrar el coraje que han sostenido estos meses. A los periodistas no los dejaron estar en las inmediaciones sino a más de 100 metros, la jueza de la causa había ordenado filmar todo el operativo y grabar las órdenes de voz, seguramente no aparecerán los golpes dados a las familias y a los detenidos.

El Defensor del Pueblo, Alejandro Amor, fue el único veedor autorizado para estar presente durante el proceso de desalojo y garantizar que no se lesionen derechos humanos. Aceptó expresamente el cargo el 25 de marzo. Pero su ausencia fue notoria durante el desalojo. Ninguna de las familias lo vio ni pudo contactarse con él, tuvo apagado su celular todo el día. Muchas horas antes de que finalice el desalojo, la Defensoría del Pueblo, en su carácter de veedor, sacó un comunicado expresando que no se registraron incidentes durante el desalojos. Ojos que no quieren ver, violaciones de derechos que no existen. El Defensor no quiso estar presentes para así negar los golpes a los niños, los 10 detenidos, los policías sin identificación que no respetaron la orden de la Jueza López Iñiguez en ese sentido, las familias tiradas en las calles bajo un fuerte sol sin alimentación ni provisión de agua.

Dictamen sobre la nueva Ley de Política Ambiental de Córdoba y el rechazo de la Evaluación de Impacto AmbientaI presentada por Monsanto (ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS - AAdeAA)

Bloqueo-contra-Monsanto-foto-@fueramonsanto

Por Enrique Viale y Jonathan Baldiviezo *


I. INTRODUCCIÓN

El miércoles 11 de Junio la Legislatura de la Ciudad de Córdoba aprobó la Ley N° 10.208 "Ley de Política Ambiental Provincial" (1) en un contexto de violenta e inaceptable represión a manifestantes integrantes de asambleas y organizaciones que terminó con la detención de 20 personas. Sin entrar en un análisis valorativo sobre la ley queremos destacar una disposición de la misma que tiene directa aplicación en el conflicto eco-territorial que se suscitó a raíz de la intención de Monsanto de instalar una planta de semillas en la localidad de Malvinas Argentinas, Córdoba. Así, en el artículo 20 se establece que: "Entiéndese por Licencia Ambiental al acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental. Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación."

En enero de 2014 la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Córdoba volvió a respaldar una acción de amparo promovida por ambientalistas y vecinos. Ordenó la paralización de las obras en la planta hasta que no se cumpliera con la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo estableció que la municipalidad de Malvinas Argentinas deberá "abstenerse" de emitir cualquier tipo de autorización a la empresa hasta tanto se concluya ese procedimiento. En fecha 10 de febrero de 2014, la Comisión Técnica Interdisciplinaria recomendó No autorizar el Estudio de Impacto Ambiental de la “PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAÍZ”, en la localidad de Malvinas Argentinas, departamento Colón, Provincia de Córdoba - República Argentina, presentado bajo el Expediente N° 0517-017977/2012 por la firma “MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL” (2).

Entre los fundamentos de su recomendación expresó los siguientes:

A) Reiteradas peticiones a Monsanto por información insuficiente y estudios superficiales: En la resolución N° 595/12 se establecieron los lineamientos e información relevante que debía reunir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Luego de evaluado el EsIA presentado y su documentación respaldatoria, se consideró que la misma era insuficiente, reiterativa y sin la profundidad técnica necesaria para responder adecuadamente a los condicionamientos cursados por Resolución N° 595/12. Se recuerda allí que el día 17/07/2013 se notificó a Monsanto nuevamente sobre la necesidad de cumplir con los condicionamientos y lineamientos establecidos ya que el EsIA no poseía el contenido satisfactorio para su evaluación, y/o carecía de información sobre algunos aspectos relevantes de la actividad.

B) Ausencia de respuestas idóneas respecto a aspectos de la actividad que generan impactos ambientales negativos: Principalmente respecto a la Gestión de Residuos Peligrosos, Gestión de Residuos del Proceso Productivo, Gestión de Efluentes Líquidos, Tránsito Vehicular, etc.

C) Impactos ambientales negativos relevantes no contemplados en las matrices de manera adecuada o bien no fueron incorporados: A modo de ejemplo se mencionó: que en las matrices de impacto ambiental presentadas (realizadas con diferentes metodologías) no se consideraron aspectos con impactos severos, críticos o importantes, notoriamente predecibles para el tipo de actividad y magnitud del proyecto en cuestión (Gestión de Residuos Peligrosos, Gestión de Residuos del Proceso Productivo, Gestión de Efluentes Líquidos, etc.).- Respecto a las propuestas de utilización de los residuos orgánicos del proceso productivo, denominados por la empresa como subproductos (3) (247.7 ton / día), se sostuvo que ninguna está respaldada técnicamente y no representan una solución ambiental adecuada para la magnitud de residuos a disponer o reutilizar como subproducto. No se especificaba qué tipo de tratamiento se va a utilizar y quiénes son los operadores con la tecnología apropiada capaces de darle tratamiento y disposición final a los residuos peligrosos generados (Básicamente residuos resultantes de la utilización de agroquímicos).

En base a este dictamen, en el mismo día 10 de febrero de 2014, el Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba (la Autoridad de Aplicación) resolvió NO AUTORIZAR el Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Acondicionamiento de Semilla de Maíz en la Localidad de Malvinas Argentinas (4).

En consecuencia, el proyecto de “PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAÍZ” presentado por Monsanto para la evaluación de su impacto ambiental fue rechazado por la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.

No debe confundirse este rechazo del proyecto con el pedido de acompañamiento de nueva documentación por falta de información o profundidad de análisis durante el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se presenta el Estudio de Impacto Ambiental la Autoridad de Aplicación otorga nuevas oportunidades para el caso de que el Estudio no considere todas las consecuencias de las actividades o no brinde propuestas o soluciones oportunas y adecuadas a algunos impactos ambientales. En este supuesto, el Estudio puede completarse. Durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de la Planta de Monsanto, la Autoridad de Aplicación solicitó en reiteradas oportunidades que el contenido del Estudio sea completado porque era insuficiente.

Otra cuestión, es cuando el proyecto es rechazado o no autorizado por la Autoridad de Aplicación. En este supuesto, ya no se permite completar el Estudio porque el procedimiento de evaluación finalizó. Ahora el artículo 20 de la ley N° 10.208 "Ley de Política Ambiental Provincial" dispone que todo proyecto rechazado no puede presentarse nuevamente para su evaluación.

Esta última es la situación en la cual se encuentra el proyecto de la Planta de Monsanto. Fue rechazado y no puede volver a iniciar nuevamente una evaluación de impacto ambiental. La Autoridad de Aplicación tampoco debe aceptar que se inicie un nuevo procedimiento. La discusión de la instalación de la Planta de Monsanto en Malvinas ha finalizado con el rechazo institucional y social.

II. APLICACIÓN DEL ART. 20 DE LA LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL RESPECTO A LA PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAIZ DE MONSANTO

Plan Maestro para la Comuna 8: La mercantilización de las villas

Jonatan Baldiviezo

Por Jonatan Emanuel Baldiviezo *


A) EVOLUCIÓN DE LAS POSTURAS DEL PRO FRENTE A LA CUESTIÒN VILLERA


A principio del mes de Diciembre de 2010 comenzó a producirse la ocupación del Parque Indoamericano por parte de -en su mayoría- habitantes de las villas cercanas a este. En esa ocasión, la grave crisis urbanística y habitacional que padece la Ciudad alcanzó su más alto punto de visibilidad en los últimos años.

En aquella época el Pro colocaba en la agenda pública la discusión sobre que significa urbanizar las villas y cómo hacerlo y esto fue una de las principales razones para la envergadura de la protesta y conflicto social. Acá analizaremos cómo el Pro nuevamente quiere consolidar la política de urbanización que atisbó llevar a cabo en aquella oportunidad.

Amerita hacer memoria y a grandes rasgos ver cómo ha evolucionado la postura del Pro frente a la cuestión Villera.

En una PRIMERA ETAPA, apenas asumió al gobierno, el Pro sostenía la concepción de la erradicación de algunas villas como la del Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31 - 31bis) (1), la imposibilidad de urbanizar respecto a otras o la decisión de postergar en la escala de prioridades de la Ciudad. En esa línea a los seis meses de haber asumido el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, comunicaba a la prensa que evaluaba evalúa convocar a un plebiscito para que los habitantes de la Ciudad decidan el destino de las villas (si aprueban un aumento de impuestos o si justifican la postergación de otras obras para la ciudad) (2).

Luego, en una SEGUNDA ETAPA, el Pro entendió que la cuestión de las villas no puede ser solucionada con políticas de erradicación a corto plazo. Frente a esta realidad abandonó el discurso de la imposibilidad de urbanizar y desligó en los hechos de esta responsabilidad al Instituto de Vivienda de la Ciudad para otorgársela a la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS) y a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Las políticas de urbanización se materializaban desde la visión del gobierno en el mantenimiento de la infraestructura de servicio y en pequeñas obras nuevas. Esto llevado a cabo principalmente a través de cooperativas y empresas de punteros y empresarios amigos. No se respetaba la participación de los habitantes de las villas ni de sus órganos de representación y tampoco se elaboraron los planes de urbanización que numerosas leyes establecían (ley Nº 148, ley Nº 403 -Villa 1-11-14-, ley Nº 1333 -Barrio Ramón Carrillo-, ley Nº 1770 -Villa 20-, ley Nº 1868 -Villa 21-24-).

Bajo esta postura y variables cósmicas que se unieron se aprobó la ley Nº 3343 que dispone la urbanización del Barrio Carlos Mugica (ex villa 31 - 31bis). Esta ley creó la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis“ que se reunió durante el año 2010 / 2011 y elaboró un dictamen de planificación de la urbanización. El Pro sin tener planes integrales de urbanización manifestaba que se avanzaba en la urbanización a través de las obras de emergencia y a pequeños pasos. Ciertamente las obras de infraestructura eran insuficientes y deficitarias, cuestionadas en su mayoría por hechos de corrupción y ausencia de control que permitían que el GCBA pague por obras que no se realizaban. Esta concepción de urbanización que era más ir apagando incendios llevó al Pro a diseñar otras políticas de urbanización porque no tenían la voluntad de seguir destinando presupuesto para las villas y porque el control social que habían logrado a través de las cooperativas y pequeñas obras ya no les resultaba suficiente frente a la mayor organización y protesta en las villas y reclamos de transparencia en las contrataciones por diferentes organizaciones sociales.

Así, nuevamente el Pro cambio su estrategia frente a la cuestión villera. Esta TERCERA ETAPA comenzó precisamente en la misma época de la ocupación del Parque Indoamericano.

El viernes 3 de diciembre de 2010, se presentó en la Comisión de Diputados de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento el proyecto No 3325 - D - 2010 del Diputado Enzo Pagani y del Diputado Cristian Ritondo que tenía por objeto modificar el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad y la Ordenanza Nº 44.873.

Esta Ordenanza del año 1991 crea los distritos U31 y dispone una zonificación y trazado urbano específico para las villas de la Ciudad que existían en dicha época. El art. 10 establece que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, con carácter previo a la iniciación de las obras debe elevar a la Legislatura  el diseño urbanístico de cada subdistrito. Este último debe contemplar la ejecución y la apertura de calles y sendas necesarias para la dotación de infraestructura, el acceso a las viviendas y la localización de los equipamientos comunitarios. Así también, y con especial relevancia para lo aquí tratado, la Ordenanza dispone como condición para la escrituración que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, eleve a la Legislatura los proyectos de urbanización específicos para cada uno de los subdistritos para su aprobación.

El proyecto entre todas las modificaciones propuestas derogaba esta obligación del Poder Ejecutivo de presentar un plan de urbanización para cada una de las villas de la Ciudad como condición previa para avanzar con la escrituración de las tierras.

Varios bloques de la oposición y habitantes de las villas y asentamientos de la Ciudad criticaron y se opusieron al proyecto principalmente porque no estaban de acuerdo con la solución del macrismo que consistía en dejar que el mercado inmobiliario urbanice las villas irresponsabilizando al Estado de su obligación de proporcionar los servicios públicos y el equipamiento necesario, así como también de no preocuparse de la situación habitacional de los “inquilinos”. El proyecto es retirado del temario por la Presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

En días previos a la presentación de este proyecto en la Legislatura de la Ciudad y de su tratamiento en las Comisiones, el GCBA había anunciado por los medios que iba a otorgar escrituras en las villas de la Ciudad. Precisamente el GCBA daba por hecho la aprobación de este proyecto por parte de la Legislatura, el cual habilitaba al Macrismo a iniciar las escrituraciones al eliminar el requisito previo de remitir los proyectos de urbanización para su aprobación a la Legislatura.

El Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad, Rodríguez Larreta aparece en el Diario Perfil explicando que van a dar títulos de propiedad en las villas y asentamientos y asegurando que de esta manera los villeros serán ciudadanos. El jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, confirma la esencia de la movida: “Al darles la escritura los convertís en ciudadanos y el sentido de propiedad va a hacer que la gente tienda a mejorar y fortalecer su propia casa”, adelanta (3). 
   
En el interior de las villas esto causó mucho malestar e incertidumbre. Hasta ese momento la solución pensada para las villas era la reurbanización y con posterioridad la escrituración individual de los inmuebles. En este plan, el Estado garantizaba el derecho a una vivienda adecuada tanto de los “propietarios” como de los “inquilinos”. Con el proyecto en cuestión, los inquilinos quedaban absolutamente desprotegidos, ya que únicamente se iba a escriturar a los “propietarios”.

La conformación de las villas y asentamientos en la Ciudad de Buenos Aires durante años sin que exista ninguna intervención estatal respecto a la regularización dominial de las viviendas ha tenido como resultado que en los mismos se desarrolle un mercado inmobiliario informal.

Aún cuando los terrenos en los cuales se encuentran las villas y asentamientos pertenecen en su mayoría al Estado Nacional o al Estado de la Ciudad, lo que impediría que estrictamente se pueda considerar que los habitantes de los mismos poseen el dominio sobre los inmuebles en los cuales habitan, actualmente es posible diferenciar dos clases sociales, la de los “propietarios” por una parte y la de los “inquilinos” por otra.

Como se describió, el GCBA al momento de realizar los anuncios de la escrituración de inmuebles en las villas, con indiferencia total sobre esta particular situación, no atendió ni brindó una respuesta a la situación habitacional de los inquilinos. Esto tendrá una repercusión directa en el conflicto, ya que, hasta esa época, los inquilinos aspiraban ciertamente que en algún momento iban a participar del diseño de planes de urbanización que les otorgaría una solución habitacional a todos sin distinción. El Pro al anunciar que la única política habitacional para las villas sería la de hacer que el terreno sobre el cual se asientan ingresen al mercado inmobiliario destruyó las aspiraciones de los inquilinos quienes advirtieron que de acuerdo a esta nueva política sólo tendrían una solución habitacional definitiva aquellos que fueran propietarios, lo cual implicaba en aquellas circunstancias la toma de nuevas tierras o la protesta intensa para ser escuchados.

A esto respondió que la gran mayoría de las miles de personas que ocuparon el Parque Indoamericano fueran inquilinos de las villas cercanas al predio que por protesta y oportunidad se sumaron a la primera ocupación previa al desalojo y que ocuparon todo el Parque durante la segunda toma. Estos anuncios del gobierno macrista impulsaron también otras tomas pequeñas y grandes a lo largo de la Ciudad durante y con posterioridad al conflicto del Parque Indoamericano.

La implementación de esta política de urbanización orientada meramente a dar títulos de propiedad causó mucha resistencia y conflicto, el Pro declinó de aprobar ese proyecto de ley y avanzar en forma generalizada.

Ante tal fracaso, en lo que podemos llamar una CUARTA ETAPA, el Pro no descartó su concepción de urbanización sino los métodos para lograr aceptación social. De esta forma, encomendó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para que se encargue de organizar reuniones en las villas para informar de las bondades de la entrega de títulos de propiedad y las posibilidades de avanzar con el parcelamiento de los predios donde se encuentran asentadas las villas. Con la creación de la Secretaría de Hábitat e Inclusión Social (SECHI) el Pro adoptó un nuevo discurso, empezó a hablar de Integración urbana, inclusión en las villas. Por una parte, la SECHI continúa realizando obras de emergencia a través de la UGIS; obras de “integración” como ser plazas, instalación de portales, pintar las casas; eventos deportivos, culturales, elección de los nombres de las calles, etc. Y por otra parte, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. se encarga de llevar adelante la parte operativa de la política de entregar títulos de propiedad en conjunto con el Instituto de Vivienda (IVC) quién al ser propietario de la tierra es el encargo de la últimas etapas del proceso de adjudicación.

Otro obstáculo que encontró el Pro para entregar títulos de propiedad fue la necesidad que en forma previa se debe parcelar los inmuebles y adecuar la infraestructura de las casas para que se pueda escriturar. Debido a la forma en que se construyeron las villas esto no resulta posible salvo que se modifiquen las actuales leyes de zonificación y la legislatura autorice excepciones al código de edificación. Como no resultó aprobar una ley aplicable a todas las villas decidió avanzar con la estrategia de aprobar leyes particulares de cambio de zonificación que permitan avanzar con la entrega de títulos para algunas villas, aquellas donde el Pro tiene más inserción o cuya parcelación resulta más sencilla.

En primer lugar comenzó con los conjuntos urbanos. El 15 de septiembre de 2011 se aprobó la ley Nº 3902. Se crea la operatoria de regularización dominial de los bienes inmuebles correspondientes a conjuntos urbanos que estén pendientes de escrituración Si bien el interés principal del Pro fue únicamente la escrituración se logró en la discusión parlamentaria establecer que la regularización dominial no exime al Poder Ejecutivo de la obligación de efectivizar todas las obras, mejoras y condiciones previstas en las leyes y que el Instituto de Vivienda (IVC) subsane los vicios constructivos que tuvieran los inmuebles. Se autoriza que en los planos solamente se vuelquen las construcciones financiadas por el IVC y que las ampliaciones existentes sólo se consignen en las notas de los respectivos planos. También se autoriza a no  exigir el acotamiento de los perfiles de construcción, el relevamiento de los hechos interiores existentes y el cotejo con el Plano de Obra en lo que respecta a las viviendas existentes, “representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta”.

En esta dirección, se aprobó la ley Nº 4232 el 5 de julio de 2012. En esta se autorizan normas excepcionales de parcelamiento y otras conducentes a facilitar la registración de los Planos de los inmuebles preexistentes en la Villa 19 - Barrio Inta. Por ejemplo, registro del Plano de Mensura Particular con Subdivisión sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos anteriores existentes del polígono, no exigencia del Plano de Obra registrado, permiso de registrar planos aunque las construcciones existentes sobrepasen la Línea de Edificación. De acuerdo a un informe realizado por el Ministerio Público Tutelar (4) las familias informan que se realizaron alrededor de 100 escrituraciones. El Barrio Inta es mostrado por el Pro como una de las villas que ha urbanizado. Cabe destacar que las obras que ha realizado el Pro en el Barrio han sido superficiales destinando el GCBA todos sus esfuerzos a la regularización dominial. Esta es una clara muestra que la voluntad del Pro es otorgar títulos de propiedad y luego irresponsabilizarse del estado del Barrio constituyendo una titularización de la precariedad. El informe referido expresa que: Las condiciones de hacinamiento no han sido solucionadas mediante la ampliación y/o construcción de nuevas viviendas. Tampoco se han realizado obras de envergadura como el  recambio del tendido cloacal para que el barrio no continúe dependiendo de la asistencia de los camiones vactor y atmosférico para que no se tapen y rebalsen las cloacas. Tampoco se ha realizado una obra integral del tendido de agua”.

En fecha 5 de diciembre de 2013 se aprobó en primera lectura el proyecto de ley Nª 2543-D-2012. Este proyecto modifica la zonificación del Barrio Cildañez (Ex villa 6). Al igual que la ley Nº 4232 autoriza normas excepcionales de parcelamiento y otras conducentes a facilitar la registración de los Planos de los inmuebles preexistentes con el fin de allanar el camino para entregar títulos de propiedad.

Un caso paradigmático que ejemplifica este cambio de postura en las políticas de urbanización lo representa el caso del Barrio Carlos Mugica (Ex villa 31 - 31 bis). Se mencionó que la legislatura en el año 2009 aprobó la ley Nº 3343 de urbanización de éste barrio. La sanción de esta ley se produjo justo un tiempo previo a que el macrismo consolidara su nueva postura respecto a las villas con la entrega de títulos de propiedad. A pesar de que el bloque del Pro aprobó la ley Nº 3343 a partir de entonces adoptó todas las medidas para frenar el cumplimiento de ésta. Cuando la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis“ elaboró su dictamen y lo remitió a la Legislatura para su aprobación, el Pro cajoneó el proyecto de ley y anunció que la presentación de un proyecto de ley alternativo de urbanización. Esta alternativa nunca fue presentada formalmente en la Legislatura pero si fue explicitada en reuniones informales en el Barrio. Se puede graficar la nueva propuesta del Pro para el Barrio Carlos Mugica con los dichos de Gabriela Michetti en el programa de televisión de Mirtha Legrand en agosto de 2013. Allí dijo que el gobierno porteño quiere que Nación le transfiera las tierras para otorgarles el título de propiedad a los habitantes de la villa y que vendan sus casas al sector privado (5).

Salvo el caso de los conjuntos urbanos, el Pro avanzó con la aprobación de leyes para villas específicas que le otorgaron las excepciones al Código de Edificación y a las normas que regulan el parcelamiento y el registro de planos necesarias para el otorgamiento de los títulos de propiedad sin garantizar  en forma previa las acciones tendientes a mejorar la infraestructura de servicios públicos, la infraestructura de las casas, a brindar una solución habitacional a cada familia de la villa y no sólo a los propietarios, etc.

Ahora, en lo que podemos denominar QUINTA ETAPA, el Pro quiere universalizar esta política de entrega de títulos a todas las villas de la Comuna 8 a través de la aprobación del proyecto de ley conocido como el “Plan maestro para la Comuna 8”.

B) PROYECTO DE LEY Nº 3257 - D - 2012 “PLAN MAESTRO PARA LA COMUNA 8” (VERSIÓN ORIGINAL)

Los legisladores María Karina Spalla y Cristian Ritondo presentaron el proyecto de ley Nº 3257 - D - 2012 denominado “Plan Maestro para la Comuna 8”.

En la versión original de este proyecto se establecía que su objeto era materializar un plan general para el desarrollo de la Comuna 8 enmarcado dentro de los criterios y lineamientos del Plan Urbano Ambiental y del Modelo Territorial, cuya finalidad es el desarrollo social, económico y urbanístico de la Comuna, a efectos de mejorar la calidad de vida de sus habitantes (art.5º).

Disponía los lineamientos aplicables a 6 temáticas predefinidas: Estructura y Centralidades; Transporte y Movilidad; Hábitat y Vivienda; Espacio público; Producción y Empleo; y Patrimonio urbano.

Dentro de Estructura y Centralidades se creaban dos distritos el Distrito del Deporte y el Distrito Bio. Se autorizaba la constitución del Instituto de Ciencias para la Vida y la entidad Ferias de Buenos Aires. Distritos nuevos en la Ciudad conlleva gentrificación de la población, exenciones impositivas y la captura de la plusvalía por parte de las corporaciones. Por diez años y quince años (empresas de capital nacional o micro, pequeña o mediana empresa) quedan exentas del impuesto sobre los ingresos brutos, de Sellos, Inmobiliarios, en el pago del Derecho de Delineación y Construcción. La creación de estos distritos por ser parte del ordenamiento territorial de la cuenca Matanza Riachuelo deberían ser previamente autorizado por el ACUMAR y el Juzgado de Ejecución de la Causa "Mendoza". Los nuevos Polos Productivos son básicamente exenciones perimetrizadas. Este instrumento urbano, no cambian la zonificación pero superpone áreas residenciales y actividades productivas. El propio CPAU ha manifestado que “La configuración, en el mediano plazo, de áreas de uso especializado permitirá ponderar el impacto de los incentivos fiscales, en la configuración de los usos del suelo, la incidencia de estos en el valor de la tierra y en el proceso de sustitución o rehabilitación edilicia” (6), dado que permitir y fomentar usos productivos no es inocuo para el tipo de hábitat urbano, pues modifican el flujo y tipo de transito, carga y descarga, la afluencia de personas, la preeminencia del tipo de nuevas construcciones y el afincamiento de usos complementarios y de apoyo a dicha producción. Así la generación de Polos Productivos, aunque no transforma la zonificación del código urbano (en I o E), produce cambios en la realidad cotidiana de dicha zonificación.

En Hábitat y Vivienda encomendaba a las áreas correspondientes la elaboración de programas de urbanización de villas en base a criterios de inclusión social, fundados en un financiamiento sustentable, y orientados por condiciones morfológicas, dotación de espacios públicos, infraestructura e integración territorial. Derogaba la ley N° 148 principalmente en su parte esencial que es la participación de los habitantes de las villas en la elaboración de los proyectos de reurbanización: La elaboración de los programas de urbanización de villas queda concentrada en el Poder Ejecutivo.

Para conseguir fondos para la urbanización de las villas se desafectaban del dominio público varias hectáreas de inmuebles que se transferían en fideicomiso a Corporación Buenos Aires Sur S.E. para su posterior venta. Los fondos se destinarían a la urbanización de las villas. Alrededor de 70 ha. de predios públicos verdes se destinan a la venta para financiar políticas de vivienda. Esta decisión desacertada no advertía que en la Ciudad la tierra es un bien finito, que aumenta el precio de su valor por tal condición. Una manera que el Estado tiene de regular el mercado inmobiliario y el precio de la tierra es ser propietario de inmuebles, por lo tanto, debería procurarse el incremento del Banco de Inmuebles y no el desprendimiento de esos predios. Dejaba supeditada la urbanización de las villas a lo que se obtenga del fideicomiso. Por otra parte, se acusaba de falso el argumento de ausencia de recursos presupuestarios que fundamentaría la necesidad de ventar tierras pùblicas.

El desarrollo y urbanización de las villas de la Comuna 8 comprendía las siguientes acciones: Infraestructura y saneamiento ambiental, apertura de calles y pasajes, Programa de Viviendas Colectivas o Individuales, Programa de Reordenamiento Parcelario, Adecuación de la trama espontánea existente a fin de preservar su identidad según la normativa vigente, Provisión de equipamiento urbano y comunitario, Regularización dominial y posterior venta a sus actuales ocupantes.

No se tenía en cuenta las leyes ya existentes de urbanización de villas, como la ley 148 (de atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios); la 1770 de urbanización de villa 20, la ley 1333 que declara la emergencia ambiental y de infraestructura del Barrio Ramón Carrillo, la ley 177 de complejos habitacionales.

Se establecía que los predios destinados a Equipamientos Especiales como el Parque de la Ciudad, el Parque Roca y el Autódromo, podrían destinarse a desarrollar actividades denominadas genéricamente, de espectáculos, turismo, recreación, paseos comerciales y deportes. También se podrían organizar eventos, es decir, sucesos importantes y programados, de índole social, académica, artística o deportiva y exposiciones como la presentación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción, el comercio o la cultura. Por una parte rezonifica algunos predios como UP, predios que actualmente son espacios verdes, pero habilita en éstos el uso para la explotación comercial de los tres grandes parques del sur de la Ciudad (Parque de la Ciudad, Parque Roca y el Autódromo). Aproximadamente 70 hectáreas de espacios verdes pertenecientes al Parque de las Victorias, al Parque de la Ciudad, al Parque Roca y al Autòdromo eram destinadas para obras comerciales y viviendas.

Se desafectaban inmuebles de dominio público de la Ciudad y se autorizaba su venta otorgando prioridad de compra a los clubes que a la fecha ocupen de forma legítima dichos inmuebles.

Se disponían incentivos fiscales para la inversión en infraestructura, para el Distrito del Deporte, para el Distrito Biotecnológico. Durante el primer año la Ciudad dejaría de recaudar 155 millones de pesos porque financiaría a través de incentivos fiscales a las corporaciones que presenten proyectos de inversión. Este monto se reproducirá cada año con montos variables.

Por último, se indicaba el inmueble donde se construiría la Villa Olímpica para los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018 y las políticas a implementar en la Cuenca del Riachuelo en coordinación con la Autoridad de la Cuenta Matanza Riachuelo (ACUMAR)

El Plan Maestro para la comuna 8 debìa ser previamente autorizado por la ACUMAR y el Juzgado de Ejecución de la causa "Mendoza".  El 28 de diciembre de 2010 en la referida causa (expediente N° 21/09, caratulado: “ACUMAR s/ ORDENAMIENTO TERRITORIAL” de los autos principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, se ordenó:

"I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni; a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo); que deberán presentar un Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio, integrando las legislaciones propias de cada jurisdicción, conformándose una única, debiendo contar con el consecuente respaldo en soporte informático, que contenga lo referente al saneamiento de basurales y la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos; erradicación de villas y asentamientos precarios; limpieza de las márgenes del río y la liberación del camino de sirga; saneamiento cloacal; red de agua potable; desagües pluviales; plan sanitario de emergencia; habilitación, control y radicación de industrias y parques industriales; regulación y control en transporte de cargas y pasajeros, junto al ordenamiento de las vías de circulación; explotación y movimiento de suelos; y demás objetivos en tratamiento, cuya presentación no podrá excederse más allá del 01 de junio del año 2011, de manera inexcusable".

Este Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio no se encuentra elaborado y no fue presentado en la justicia. En forma previa a la aprobación de este proyecto debe elaborarse este Plan Integral y con posterioridad en bajo dicho marco comenzar la deliberación de un Plan Maestro para la Comuna 8.

Poner rejas y reprimir es PRO.

JC - 01Ayer por la tarde se reunió la Junta de la Comuna 6, sin recibir a ninguna delegación de la Asamblea de Vecinos, Usuarios y Trabajadores del Parque Centenariio, donde los representantes del PRO impusieron su mayoría para rechazar las propuestas del bloque de Proyecto Sur acerca de la problemática en el paseo caballitense.


Una vez más, el discurso en plena coherencia con los postulados de Mauricio Macri, derivados de su admiración al Brigadier Cacciatore, tuvo lugar en la sesión, donde poner rejas y reprimir es PRO.


"Se me pone la piel de gallina", afirmó Martín Iommi, Comunero de Proyecto Sur, refiriéndose al rechazo al proyecto de condena de la represión sufrida por los asambleístas durante los pasados 28 y 29 de enero por parte del oficialismo comunal, cuando esgrimieron que hubo agresiones mutuas y alabaron la existencia de la Policía Metropolitana en un discurso nada lejano al de la dictadura cívico - militar de 1976.


JC - 05Asimismo, destacó la necesidad de construir una democracia participativa, tal como establece la Constitución de la Ciudad y señaló que, tras el rechazo al proyecto de Consulta Comunal, la Ley de Comunas resulta una mera ficción ante lo ocurrido durante la sesión, donde los representantes del Frente para la Victoria no se sumaron al clamor ciudadano, en clara adhesión al pacto PRO - K en la Legislatura porteña.


Por otra parte, el fallo que rechazó la medida cautelar en el amparo interpuesto por la Asamblea será apelado en las próximas horas, de acuerdo a lo que informó el Dr. Jonathan Baldiviezo, letrado patrocinante de dicho colectivo, quien afirmó que las posibilidades son menores y que la causa judicial es probable que no llegue a tiempo para impedir las obras, debido a la lentitud del proceso y la rapidez con la cual se ejecuta el proyecto de enrejamiento, del cual no se conoce el expediente administrativo que lo originó y que debe sustentar la ejecución de la construcción.


Luego de la tensa y crucial sesión en la sede comunal, los asambleístas realizaron una asamblea para evaluar lo sucedido en ella y delinear los futuros pasos a seguir ante esta coyuntura que amenaza con un enrejado del paseo mediante la política del hecho consumado, una estrategia que, recordamos, fue llevada a cabo por el menemismo durante su gestión en la década del ' 90.