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La nueva deuda secreta del Banco Central

BCRA - OCULTO

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor GIULIANO

Con fecha 29/01/16 el Banco Central (BCRA) informó a través de un breve comunicado de prensa -número 50.696- la toma de un préstamo externo de gran importancia pero del que se consignaron mínimos datos:

1. Que se trata de una operación de pase pasivo por 5.000 MD (Millones de Dólares) a un año de plazo (exactamente, a 11 meses) con siete grandes bancos internacionales, que no se mencionan en el comunicado pero se sabe son: JP Morgan, HSBC, Deutsche, Citi, Santander, UBS y BBVA.

2. Que esta operación se realizó contra garantía de títulos públicos Bonar 2022, 25 y 27 en cartera del BCRA para reforzar reservas internacionales.

3. Que con esto se cubre el BCRA frente a un contexto incierto de los mercados internacionales.

Los términos de esta operación se mantienen en secreto: el BCRA no ha dado detalles de la misma -lo poco que se sabe es a través de escuetas versiones periodísticas- no es posible acceder al o a los contratos firmados al efecto y tampoco puede conocerse la Resolución 44/2016 del BCRA, que autoriza la operación, porque las resoluciones del Directorio son secretas.

El préstamo de los 5.000 MD (equivalente a unos 70.000 M$ -Millones de Pesos- al tipo de cambio 13,90 $ / US$) habría sido concertado bajo la modalidad Repo; es decir, venta de títulos con pacto de recompra a plazo, a una tasa de interés que se dice habría sido del 7,3 % en dólares (Libor + 6,15 puntos) y el BCRA habría dado como garantía Bonar por más del doble del valor nominal del préstamo recibido (10 - 12.000 MD), siendo que estos títulos tienen una tasa de interés entre 775 - 7,875 % anual en dólares.

De hecho, si la tasa de la operación concertada fuese efectivamente del 73 % ello implica un pago promedio de intereses de un millón de dólares por día, independientemente de la futura devolución o no del capital o principal de la deuda.

Como no existe demostración alguna de la capacidad de repago del BCRA para poder cumplir con esta obligación, lo más probable es que la misma se cancele a su vencimiento con nueva deuda -como ocurre con absolutamente toda la deuda pública por capital que tiene la Argentina- o bien que los bancos acreedores se queden con los bonos.

Siendo que estos bonos son producto de canjear Letras intransferibles que el Tesoro entregó al BCRA -que no pagaban intereses- por los nuevos títulos Bonar, que pasaron a pagar altísimas tasas de interés en dólares y que son los que el Banco dio como garantía de la operación de pase a la banca acreedora.

Los efectos de este préstamo sobre la ya grave situación financiera y patrimonial del BCRA son más que preocupantes:

1. El stock de reservas internacionales se sigue sosteniendo y aumentando con divisas prestadas, esto es, con deuda (y, en este caso, con deuda externa). Al 31/03/2016 las reservas internacionales son de unos 30.000 MD (29.600) pero sólo un 33 % está constituido por oro y divisas (9.800 MD), mientras que el 67 % son colocaciones realizables en divisas (19.800 MD), de los que 5.000 MD corresponden al préstamo consorciado de los 7 bancos (que se computan como reservas pero todavía no han sido desembolsados).

2. Como la Carta Orgánica (CO) no contempla que el BCRA pueda contraer préstamos formales con entidades privadas, el Directorio elude esta restricción a través de la operatoria de pases; pero tales operaciones de pase se constituyen normalmente a 1 ó 7 días de plazo, no a 11 meses, lo que en el caso de referencia es un préstamo contra garantía de títulos públicos (los Bonar 2022, 25 y 27). Con la particularidad que esta garantía del BCRA se dio por más del doble del monto acordado (10-12.000 MD) o -lo que es lo mismo- tomando los bonos al 50 % de su valor.

3. Este pase pasivo, a su vez, es objeto de un tratamiento contable desconocido porque como operación de préstamo recibido por el BCRA aumenta el pasivo -hoy del orden de los 377.700 M$ (equivalentes a unos 26.000 MD)- pero se lo contrabalancea con un activo supuestamente elevado (354.100 M$, equivalente a 24.300 MD) debido a que los pases activos (normalmente préstamos de cortísimo plazo del BCRA a bancos comerciales) incluyen como garantía una gran parte de pasivos del propio BCRA (Lebac / Bonar) dados por los bancos receptores. (*)

Es decir, que el BCRA termina respaldando o garantizando sus operaciones de pase activas con sus propios pasivos. Siendo recíprocamente válida la complementaria: que los bancos que suscriben operaciones pasivas con el BCRA las respaldan también con Lebac / Nobac o bonos, como en este caso.

Holdouts y acuerdo del Congreso

Congreso - No investiga deuda

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Por el Lic. Héctor GIULIANO

A los fines de avanzar en su política de gobernar con deuda, la administración Macri acelera los pasos para obtener la aprobación de un proyecto de ley (PL) que le garantice una autorización cuasi irrestricta del Congreso para arreglar cualquier cosa con los holdouts -los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner - Lavagna de 2005 - 2010- y, esencialmente, para tomar más deuda pública sin capacidad de repago. Las torpezas cómplices del kirchnerismo prepararon el terreno dándole argumentos al nuevo gobierno Macri para querer justificar con ello su rendición financiera ante los acreedores.

La administración Kirchner generó y agravó la cuestión de los holdouts, ocultó el fracaso de su Megacanje -una operación que fue presentada como supuestamente exitosa tanto por el gobierno como también por la oposición- y desgastó en forma extrema la posición legal de la Argentina con su desacato ante el fallo Griesa:

1. El gobierno K rehusó investigar la legitimidad de la deuda pública pese a las fundadas denuncias existentes y las causas judiciales en curso. Habiendo mantenido incluso esta posición hasta el final de su gestión, bajo la tardía Comisión Investigadora de la Ley 26.984 que -por la deliberada inacción del oficialismo- no investigó nada y dejó caer así la última barrera posible frente al problema legal y financiero de los holdouts.

2. El gobierno K aceptó la prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros e incluso la prórroga de ejecución de sentencias, aceptando la competencia extranjera pese a que estaba y está vigente la Ley 25.561 de Emergencia Pública desde principios del 2002 por vía de sucesivas prórrogas legislativas.

3. El gobierno Kirchner, como agravante, aceptó la condición de los fondos buitre (FB) al reconocer el valor nominal de las acreencias y no, el valor de compra de los títulos reclamados, lo que hubiera desarmado su estrategia de especular con bonos basura.

Con el agravante adicional que el Megacanje Kirchner fue hecho como oferta voluntaria y no forzosa a los acreedores de bonos en default, y que, tras ello, se dictó la Ley cerrojo 26.017 -prohibiendo la reapertura del canje- lo que dió servido en bandeja el motivo a los holdouts para que se presentasen ante el juez Griesa invocando que la Argentina, como país deudor, no cumplía la regla del pari passu o tratamiento igualitario de todos los acreedores.

Frente a estos gravísimos errores de planteo de la cuestión de los holdouts -que pese a su importancia y gravedad es sólo un capítulo dentro del problema financiero insoluble de la deuda pública impagable de la Argentina- ahora el nuevo gobierno Macri trata de correr de apuro al Congreso para que éste le delegue facultades cuasi irrestrictas para negociar lo que quiera, para que le apruebe un cheque en blanco para endeudarse sin montos especificados por ley y para que lo habilite con ello a volver al mercado internacional de capitales para tomar nueva deuda externa en gran escala, deuda sobre la que no existe la más mínima demostración de capacidad de repago.

El Proyecto de Ley (PL) del Poder Ejecutivo -al cual ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores (*)- presenta al menos tres falencias básicas insalvables:

Holdouts: Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri (V)

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Por el Lic. Héctor Giuliano

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 10.

El artículo 10 del PL dice lo siguiente:

Artículo 10. Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, y de las restricciones cambiarias que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.

Declárase que los instrumentos, medios y operaciones concertados o a concertarse en virtud de lo dispuesto en la presente ley y en sus normas reglamentarias y complementarias, constituyen Instrumentos Federales de Gobierno inmunes a las potestades tributarias de los gobiernos locales.

Aunque el trato privilegiado de las obligaciones financieras inherentes a la deuda pública es una tradición que difiere del trato gubernamental en la gran mayoría de las operaciones económicas y/o comerciales del Estado; en este caso, las garantías parecen excederse de lo normal.

Es lo que ocurre con la eximición de todo tipo de gravámenes actuales y también futuros o la garantía de no aplicar restricciones cambiarias que -si se implantaran en algún momento- se supone que debieran responder a condiciones de emergencia que convalidarían situaciones de hecho o fuerza mayor.

Pero el segundo párrafo del artículo avanza todavía más en este sentido y con características y alcances no muy claros, dado que se declara aquí que todos los instrumentos (léase obligaciones de deuda), medios (que no se entiende a qué se refiere exactamente) y operaciones, concertados o a concertarse (esto es, acciones a futuro), quedan fuera de las potestades provinciales y/o municipales.

Puede interpretarse que el sentido de esta disposición del PL es garantizar la inhibición de los estados subnacionales en relación a este acuerdo, pero ello conllevaría un avance del Estado Central que puede entrar en conflicto con las potestades de los Estados Federales.

En todo caso, habría que saber -por parte del Ejecutivo- a qué responde la inclusión de este párrafo.

Deviene necesario estudiar debidamente el contenido de este artículo desde el punto de vista jurídico y conocer la opinión de la Asesoría Legal del MECON al respecto así como de la Procuración del Tesoro.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11.

El artículo 11 del PL dice así:

Artículo 11. Exceptúase a las operaciones comprendidas en la presente ley de lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la ley N° 23.928 y sus modificaciones, y de lo establecido en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 7 de la Ley 23.928 de Convertibilidad -que fue sucesivamente modificado por diversas normas- es el que prohíbe toda forma de indexación monetaria. Esto es, que esta disposición del proyecto se hace para permitir las indexaciones en lo relativo al pre-acuerdo del Ejecutivo.

El artículo 10 de la misma ley -que también tuvo modificaciones- es el que, en línea con el 7, deroga todas las normas legales o reglamentarias anteriores que regían hasta abril de 1991 y que autorizaban formas de indexación, incluyendo las decisiones judiciales; con lo que se refuerza el levantamiento de la prohibición de indexar sobre las operaciones alcanzadas por el acuerdo con los holdouts.

El artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial -Ley 26.994- es justamente el que se refiere al tema de las obligaciones de pago en moneda extranjera y es motivo de una fuerte controversia interna en al Argentina.

El artículo citado reza así:

Articulo 765. Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

No es casual que el proyecto busque así obviar este problema para garantizar el reconocimiento de indexaciones de deudas -que está prohibido en la Argentina- en privilegio a los acreedores extranjeros.

Como en el caso del artículo anterior, sería necesario y conveniente conocer los dictámenes de la Asesoría Legal del MECON y de la Procuración del Tesoro a este respecto.

Además, dado el contenido del artículo y sus eventuales alcances, deviene necesario que el MECON informe lo más claramente posible al Congreso sobre cuáles son las obligaciones que forman parte del acuerdo firmado que están o pueden estar sujetas a estos mecanismos de indexación -mecanismos aprobados por excepción para los holdouts- y a cuánto ascienden o pudieran ascender los importes correspondientes.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 12.

El artículo 12 del PL dice lo siguiente:

Artículo 12. La Autoridad de Aplicación dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir del cumplimiento de la condición del Artículo 5 de la presente ley, adoptará todas las medidas necesarias tendientes a normalizar el servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 (en adelante, los "Titulas Públicos Reestructurados"), incluyendo:

i) la regularización de la situación de The Bank of New York Mellan (es Mellon) como agente fiduciario en el marco del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el "Convenio de Fideicomiso");

ii) de ser necesario, la contratación de otra institución que cumpla con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso; y

iii) la emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los fondos depositados en la cuenta "Fondo Ley W 26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada" de NACiÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellan, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos. Hasta tanto se normalice la situación contractual con The Bank of New York Mellan como agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a NACiÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad a la que por este acto se designa como agente de pago transitorio para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso.

El artículo 5 del PL -ya comentado en el curso del presente trabajo- es el que vincula el levantamiento de las medidas cautelares del juez Griesa al pago a los acreedores; y lo hace en función del complejo mecanismo de disposiciones de los artículos 3 y 4 (particularmente este último, que es de difícil interpretación y no cuenta con ninguna explicación o ejemplo de aplicación de sus disposiciones).

Tampoco se cuenta con las órdenes indicativas ni con el fallo del juez y sus resoluciones conexas -ni sus respectivas traducciones al castellano- como para poder conocer e inferir el alcance de estas decisiones y su incidencia en función de este artículo 12 del PL (acápite i).

Igualmente, tampoco está claro cómo está previsto el cronograma a seguir por el MECON -en línea con lo ya observado anteriormente sobre este punto- para poder entender desde qué fecha regiría el plazo de los 60 días y cuáles son los pasos concretos que tiene que dar la Autoridad de Aplicación para ello.

Falta toda información acerca de la situación hoy existente entre la Argentina con el agente de pago BoNY -Bank of New York Mellon- y cuál o cuáles las acciones que están en juego para resolver la cuestión, después de su desafectación por la Ley 26.984.

No se conoce -por vía gubernamental- cuál es el complejo cuadro de situación de este problema a la fecha y no se sabe si el gobierno deberá pagar por todo esto y a qué montos estimativos ascenderían dichos pagos.

Esto es, no se sabe nada acerca del sub-capítulo BoNY dentro de la cuestión de los holdouts, tema sobre el que el gobierno debe informar pormenorizadamente al Congreso a los fines de comprender qué significa la regularización a que alude el articulo.

Adicionalmente, para el caso de la variante del acápite ii) -contratación de otro banco agente- se requiere saber qué tipo de alternativas están en danza y el interrogante de por qué no se designa directamente, en ese caso, al Banco Nación (BNA), que hasta ahora viene actuando a través de Nación Fideicomisos SA.

El tercer acápite (iii) mantiene la designación de esta entidad oficial nacional pero con carácter provisorio.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 13.

Este artículo dice:

Artículo 13. Designase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente norma. Asimismo, podrá delegar en las autoridades que ésta designe las facultades conferidas por la presente ley.

Holdouts: Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri (IV)

Deuda odiosa

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Por el Lic. Héctor Giuliano

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 7.

Este artículo dice lo siguiente:

Artículo 7. Los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la REPÚBLICA ARGENTINA de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos o cualquier otro accesorio acrecido o gasto.

Sobre este artículo hay poco que comentar: las cláusulas de renuncia a futuras acciones por parte de los tenedores que ingresen en un acuerdo de este tipo son lógicas y de rigor.

La reserva aquí es que este acuerdo no es total, ya que muchos otros holdouts -por montos y condiciones que no se conocen- están quedando fuera del arreglo, con los consiguientes problemas y riesgos jurídico - financieros, de cantidad e importes, de jurisdicciones y situación de los tenedores, con nuevos y probables juicios y reclamos contra el país.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 8.

El artículo 8 del PL -un artículo extenso en su redacción pero básicamente simple y directo en su interpretación- dice lo siguiente:

Artículo 8. Autorízase a la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Economía o MECON) a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue y con relación a. los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen de conformidad con lo previsto en la presente ley.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción no implicará renuncia alguna respecto de su inmunidad con relación a la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:

a) cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014);

e) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a, bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA Y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

Este artículo acepta la prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros, aunque no la prórroga para la ejecución de sentencias, y conlleva la serie de reservas legales lógicas para preservar la inmunidad soberana del Estado Argentino.

Dentro de la lógica del artículo, sin embargo, se omite hacer mención expresa a la necesidad y conveniencia de inclusión obligatoria en los nuevos títulos a emitir de las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) y, a la vez, se omite la exclusión de otras cláusulas que debieran ser consignadas claramente aquí para evitar la repetición de las graves concesiones realizadas en el Megacanje Kirchner - Lavagna 2005 - 2010 y en otras reestructuraciones anteriores (como el caso de los privilegios de exenciones impositivas, la condición de obligaciones renovables, la cláusula del Acreedor más Favorecido, la famosa cláusula RUFO o Derecho a Futuras Ofertas, el compromiso de no hacer o negative pledge y/o la cláusula cross default o de incumplimiento cruzado). Todo un conjunto de normas concesivas que le significaron graves problemas financieros y legales a la Argentina que se arrastran hasta hoy y que amenazarían volver a repetirse con cualquiera de los nuevos títulos que se emitan, a menos que se los prohíban por ley.

Esta observación -se repite- busca completar las disposiciones necesarias y faltantes dentro de la lógica del artículo, en la búsqueda de preservar a nuestro país de concesiones gravosas, pero no implica adhesión al proyecto.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 9.

Holdouts: Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri (III)

Deuda externa mata 2

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

ANALISIS DEL ARTÍCULO 4.

El artículo 4 del PL -que es bastante extenso y difícil de interpretar- dice lo siguiente:

ARTÍCULO 4. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a efectuar enmiendas y/o adendas a los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente en tanto no modifiquen su objeto ni sus condiciones económicas, como así también a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos.

A fin de instrumentar la suscripción de los acuerdos referidos en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer:

a) A todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles, un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dicho monto de capital (Oferta Base). En ningún caso, el monto a pagar podrá ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a dichos títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016.

La Oferta Base se instrumentará e implementará mediante:

1) la firma de acuerdos de cancelación de deuda

2) una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles ("cash tender offer", según su denominación en idioma inglés).

Con respecto a los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, agrupados en una acción de clase, se autoriza a acordar una suma adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se encuentran incluidos en la respectiva clase, según los términos del Acuerdo previsto en el apartado 3 del Anexo 1.

b) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles cuyos reclamos estuvieran comprendidos en las órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en fecha 23 de febrero de 2012, y modificada en fecha 21 de noviembre de 2012 (la "Orden "Pari Passu" Original") y en fecha 30 de octubre de 2015 (la "Orden "Pari Passu" Me Too" y conjuntamente con la Orden "Pari Passu" Original, las "Órdenes Pari Passu"), lo dispuesto en la Oferta Base prevista en el inciso a) precedente o, a su elección, la siguiente propuesta (la "Oferta "Pari Passu"):

1) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes "Pari Passu", que contaren con una sentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de Febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del reclamo legal (que incluye el monto reconocido en dicha sentencia y los intereses judiciales devengados desde la fecha de la sentencia hasta el 31 de enero de 2016) y

2) A aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes "Pari Passu" que no contaren con una sentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, un pago equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del reclamo legal (que incluye el capital adeudado más los importes devengados conforme la tasa de interés contractual y la tasa de interés reglamentaria -"statutory interest rate"- sobre la tasa de interés contractual hasta el 31 de enero de 2016, conforme las leyes del Estado de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

El análisis de este artículo requiere observaciones más pormenorizadas, que obligan a desagregarlo párrafo por párrafo.

Ratificar por ley una serie de acuerdos firmados por el Ejecutivo -según el artículo 3- y luego autorizar por éste enmiendas y/o addendas a los mismos por parte de la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Economía o MECON, ahora denominado Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas) constituye, en principio, una contradicción.

Pero ampliar esa facultad para que -según reza la última parte del primer párrafo- el MECON decida también por su cuenta otros arreglos con holdouts y hasta la suscripción de nuevos acuerdos e instrumentos no tendría sentido: sería el equivalente de un cheque en blanco para que el MECON arregle lo que quiera.

Ello significaría que el mismo gobierno que pide por un PL formal ratificación y autorizaciones del Congreso en materia de convenios con los acreedores se reserva simultáneamente una cláusula de autorización abierta para poder suscribir acuerdos similares sin autorización parlamentaria previa (!).

El texto que sigue se refiere a la doble oferta que el Ejecutivo puede hacer a los holdouts y a sus especificaciones:

- La Oferta Base -para los holdouts en general- propone el pago del capital reclamado más una suma equivalente al 50 % del mismo (que sería una suma convencional a pagar por los intereses acumulados); con tope en el monto de las sentencias que hubieren sido dictadas.

En el caso de reclamos judiciales ante tribunales de Nueva York por acciones de clase se autoriza además el pago de una suma adicional por concepto de gastos administrativos.

- La Oferta pari passu, hecha para los holdouts que tienen sentencias judiciales a su favor en contra el Estado Argentino, emitidas por la justicia de Nueva York, propone el pago del 70 % del reclamo legal -monto por capital e intereses fijados por la sentencia respectiva- más los intereses devengados desde la fecha del fallo hasta hoy (en realidad, hasta el 31/01/2016); sin aclarar si aquí se incluyen o no intereses moratorios o punitorios, por lo que no queda claro si hay quita también sobre estos intereses.

- Para aquellos holdouts sin sentencia monetaria a su favor se les ofrece el pago del 70 % de sus reclamos, que comprenden capital más intereses acumulados e intereses reglamentarios del Estado de Nueva York (cuyo peso se desconoce).

La interpretación de todas estas cláusulas, variantes y combinaciones no es posible hacerla con certeza a menos que el MECON suministre ejemplos concretos de su aplicación (los que -por otra parte- ya debieran estar consignados en el listado detallado de liquidaciones solicitado para el artículo 3 del PL, conforme lo explicado en la parte II de este trabajo), y con todas las aclaraciones correspondientes del caso.

Dadas las cifras estimativas o promedio mencionadas por el ministro Prat Gay acerca de los descuentos o quitas a obtener por la Argentina a través de estos acuerdos con los holdouts deviene necesario tener los datos pertinentes que muestren cómo se llega a las cifras y/o porcentajes citados.

Entre los puntos relevantes que deben ser aclarados por el MECON -sobre todo en el caso de las sentencias en firme- figuran varios de importancia especial, como saber si los intereses se capitalizan por anatocismo, si las quitas se efectúan sólo sobre los intereses punitorios, si los mismos se calculan desde la fecha de la sentencia (2012) o desde su ratificación por la Corte Suprema de los Estados Unidos, etcétera.

La entrega del listado de liquidaciones requerido -correspondiente al citado artículo 3- constituye así una pieza fundamental en el armado y comprensión del costo financiero total del pre-acuerdo firmado por el Ejecutivo con los holdouts y, a la vez, una prueba del grado de transparencia y buena fe de las autoridades para que los legisladores entiendan las condiciones, conceptos y montos que están en juego en función del arreglo propuesto.

ANALISIS DEL ARTÍCULO 5.

Este artículo dice lo siguiente:

ARTÍCULO 5. Los pagos derivados de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 se efectuarán previo dictado de una orden judicial de los tribunales federales competentes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que disponga e implique el levantamiento automático de las Órdenes "Pari Passu" en los términos de la denominada Orden Indicativa 62.1 (en idioma inglés, "62.1 Indicative Ruling") emitida por la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con fecha 19 de Febrero de 2016 y de la orden de la Cámara de Apelaciones para el Segundo Circuito de dicho país con fecha 24 de febrero de 2016 y con la condición que alcance a todas las medidas cautelares ("injunctions") dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA por dichos tribunales.

El Congreso no dispone todavía copia de la orden indicativa del juez Griesa y de la Cámara de Apelaciones de Nueva York -con sus correspondientes traducciones al castellano- ni de las resoluciones directa e indirectamente involucradas en el dictado de las mismas; por lo que sería necesario requerirlas al MECON.

ANALISIS DEL ARTÍCULO 6.

Este artículo reza así:

ARTÍCULO 6°. Dispónese, a través de la Autoridad de Aplicación y con cargo a la presente ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/u otras monedas que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por ley N° 27.198.

La Autoridad de Aplicación destinará el producido de las emisiones referidas en el párrafo precedente a las cancelaciones de deuda previstas en la presente ley.

Holdouts: Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri (II)

Silencio - Buitres

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 3.

El artículo 3 del PL dice lo siguiente:

Artículo 3. Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), los que como Anexo 1, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la presente ley.

Se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

Va de suyo que no se puede aprobar un paquete de 15 convenios específicos sin un análisis detenido de cada uno, cosa que requiere los tiempos lógicos de trabajo para no correr contra reloj en asuntos que conllevan una muy grave responsabilidad financiera del Estado.

Pero a esto se agrega la necesidad de cumplir un requerimiento tan obvio como importante: el gobierno -a través del MECON- debe hacer llegar al Congreso un informe completo y detallado de todas las liquidaciones de pago correspondientes a los acuerdos firmados, de modo de poder saber cuánto son exactamente los importes en juego, por totales y por cada caso.

Dicho con otras palabras: que las autoridades debe traducir y mostrar los datos y números concretos que implican los pre-acuerdos con los holdouts para las Finanzas Públicas.

Para ello, debiera requerirse que dicho informe del Ejecutivo contenga -como mínimo- los siguientes datos:

1. Listado completo, acreedor por acreedor, de los bonos incluidos en la negociación, con identificación detallada de los títulos involucrados en cada arreglo. Esto incluye conocer la condición de cada uno de estos holdouts (demandantes con sentencias en firme, con sentencias apeladas, con juicios en curso, demandantes sin reclamos judiciales, etc.), cosa que es particularmente válida en el caso de los Me Too (yo también).

2. Para cada título: importes de capital a valor nominal, intereses acumulados y montos por bono, desagregando intereses devengados acumulados compensatorios y moratorios o punitorios. En este punto es importante saber si las quitas que se dice fueron obtenidas fueron sobre los intereses comunes y/o sobre los punitorios, si se computaron para ello en igual forma los distintos años transcurridos y, en especial, si hubo capitalización de intereses por anatocismo en las cifras negociadas.

3. Para cada holdout: importes parciales por concepto y totales; y sumas comparadas contra el importe final ofrecido por el gobierno argentino; de modo de poder saber -caso por caso- cuál es la diferencia resultante.

Esto último es particularmente relevante para poder corroborar las quitas o descuentos que habrían sido efectivamente obtenidos por los holdouts según el pre-acuerdo del gobierno con los acreedores pero, sobre todo, para saber qué es lo que realmente el país estaría reconociendo pagar y cuál su relación con los reclamos recibidos.

Holdouts: Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri (I)

Buitres - no investigacion

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

Con fecha de ayer viernes (04/03), el Poder Ejecutivo (PE) envió al Congreso el Proyecto de Ley (PL) 001/16 (PEN 436) -denominado PL de Normalización de la Deuda Pública y recuperación del Crédito- sobre el tema de referencia.

Imposible analizar debidamente este documento -que contiene más de 500 fojas incluyendo mensaje, parte dispositiva de 17 artículos muy específicos y texto de 15 convenios que forman parte del mismo- en el exiguo plazo de 2 ó 3 días que median hasta el martes 08/03, en que el oficialismo pretendería emitir dictamen de comisión para su tratamiento urgente en la Cámara de Diputados.

La naturaleza y alcance de este PL requiere, como mínimo, tres cosas:

1. Que el Ejecutivo mande al Congreso todas las informaciones que los legisladores le requieran como antecedentes del acuerdo propuesto, lo que depende del tiempo de análisis que se tenga para ello.

2. Que el Ministerio de Economía (MECON) haga llegar el detalle o liquidación de todos los pagos que se estarían comprometiendo así con fondos públicos indicando -acreedor por acreedor e ítem por ítem- los títulos pertinentes, capital, intereses acumulados y punitorios por bono, totales reclamados por el acreedor y totales reconocidos por el gobierno argentino; así como toda información concreta y relevante inherente a dichas liquidaciones que permita identificar, conocer y comprobar los pagos a efectuar.

3. Que dada la complejidad y el carácter técnico del PL, el Congreso debiera solicitar el apoyo de la Auditoría General de la Nación (AGN) -que es el cuerpo técnico competente que depende del Poder Legislativo- para que analice el contenido y alcance del proyecto y eleve un Informe -no vinculante- con las observaciones, comentarios y/o recomendaciones del caso.

De lo contrario, se corre el riesgo cierto de tratar incorrectamente el PL de referencia y de aprobar una ley que suponga una suerte de cheque en blanco al Ejecutivo que puede afectar gravemente los intereses financieros del Estado Argentino.

Dicho esto, lo que sigue son sólo algunas consideraciones primarias personales del suscripto -con los elementos hoy disponibles- en materia de observaciones y comentarios sobre el citado PL.

ARTICULADO - PARTE DISPOSITIVA DEL PROYECTO.

ANALISIS DEL ARTÍCULO 1.

El artículo 1 dice: Deróganse las leyes Nros. 26.017, 26.547 y 26.886, Y sus normas reglamentarias y complementarias, los Artículos 1 a 11 inclusive, el último párrafo del Artículo 12 y los Artículos 13 a 15 de la ley N" 26.984, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

- La Ley 26.017 -llamada Ley cerrojo (del 11/02/2005)- es la que prohíbe la reapertura del Megacanje Kirchner - Lavagna de 2005: modifica 2 decretos del PE y es a su vez modificada por 12 normas (10 leyes y un decreto). Esta ley fue suspendida por la 26.547, de modo que lo que se pide a través del PL es la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso.

La Ley 26.017 fue, en realidad, un error que le costó caro al país porque le dio argumento a los fondos buitre (FB) para iniciar demandas contra la Argentina por violación del principio de tratamiento equitativo de todos los acreedores (pari passu).

Si bien hay una lógica diferencia entre suspender y derogar una norma legal, no queda muy claro el porqué del condicionamiento del juez Griesa -un condicionamiento auto-propuesto por el gobierno Macri- en el sentido de la derogación de la ley como uno de los requisitos del acuerdo firmado con los holdouts.

- La Ley 26.547 (del 09/12/2009) es la que suspendió la vigencia de la Ley cerrojo para permitir la reapertura del canje en el 2010. Esta ley modifica o complementa 4 normas (tres leyes y un decreto) y a su vez es modificada por otras 6 (2 decretos y 4 resoluciones).

- La Ley 26.886 (del 20/09/2013) -que es posterior al dictado del fallo Griesa (de diciembre 2011)- permite al Ejecutivo realizar operaciones de canje con los holdouts siempre que no impliquen una mejora sobre los términos del Megacanje 2005 - 2010.

La derogación de esta ley pudiera complicar a la Argentina si se interpretase que la cláusula RUFO -Derechos sobre Futuras Ofertas- no prescribía a fines de 2014 y por ende disparara la cláusula del Acreedor más Favorecido, que obliga a equiparar las mejoras de negociación posteriores a los bonistas que ya ingresaron en el Megacanje Kirchner - Lavagna.

Este punto es muy discutible pero -dada la compleja estructura de los acuerdos legales establecidos durante el kirchnerismo- nuestro país no estaría exento de que algún tenedor díscolo abriese otro frente de acoso legal por esta vía.

Cabe recordar que el actual pre-acuerdo con los holdouts no alcanza a todos los tenedores de bonos en default, cuyo monto exacto y cantidad de tenedores se desconoce.

Consecuentemente, es importante destacar que este acuerdo no termina con el problema de los holdouts, sino sólo con los principales conflictos en jurisdicción de Nueva York (que son los más importantes pero no son todos).

Además, el arreglo está subordinado a la colocación de nuevos montos extraordinarios de deuda externa, deuda cuya capacidad de repago no está demostrada y para cuya instrumentación se delegan amplias facultades al Ejecutivo.

La Ley 26.886 modifica 4 normas (2 leyes y 2 decretos) y es a su vez modificada por otras 2 (1 ley y 1 decreto).

- Los alcances de la derogación parcial de la Ley 26.984 (del 10/09/2014) -llamada de Pago Soberano- son algo más complejos. Esta ley modifica o complementa 80 normas y, a su vez, tiene modificaciones o complementos de otras 46.

1. La Ley 26.984 -dictada después del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazando la apelación argentina contra la sentencia Griesa- declara de Interés Público el Megacanje 2005 - 2010, reemplaza al Bank of New York Mellon (BoNY) como agente de pago por el Banco Nación Argentina (BNA) y crea una Comisión Investigadora de la Deuda Externa.

2. La ley no tuvo efectos prácticos porque la casi totalidad de los bonistas del exterior que entraron en los dos canjes no adhirió al cambio.

3. La llamada Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación (CI) -con mayoría oficialista y presidida por el diputado Eric Calcagno- no investigó nada y ni siquiera produjo un informe de avance, si bien el diputado opositor Claudio Lozano presentó un informe, en minoría, en que denunciaba dicha inacción del gobierno Kirchner.

Ahora, con el PL de la nueva administración Macri, se introduce una variante:

No se deroga toda la ley sino determinados artículos de la misma.

Se derogan los artículos 1 al 11 -que dejan sin efecto la declaración de interés público y el cambio de agente de pago-.

Se deroga -dice el PL- el último párrafo del artículo 12, pero aquí se trataría de un error, ya que el proyecto se estaría refiriendo al segundo párrafo del artículo, que fija las funciones de la Comisión (CI) y no al final, ya que -si no es así- la mención sería sólo para reiterar la eliminación del carácter de interés público de la ley.

El texto de este segundo párrafo dice lo siguiente: "La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar".

Acuerdos secretos con los holdouts

Griesa - Macri

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Por el Lic. Héctor Giuliano

Las negociaciones por la cuestión de los Holdouts en Nueva York se aceleran, las versiones periodísticas parciales proliferan y se considera que habría inminentes novedades al respecto pero todavía no se cuenta con informaciones oficiales concretas, cifras desagregadas de los puntos que están en discusión ni datos o antecedentes sobre los mismos.

Sí se sabe, en cambio, que la administración Macri -en el marco de su política de gobernar con deuda- está desesperada por arreglar el asunto, que el costo financiero de tal arreglo va a ser altísimo y que, con ello, el gobierno sólo aspira a concretar su objetivo fundamental y expreso de volver al mercado internacional de capitales, esto es, a tomar nueva deuda externa en gran escala.

Con ello, a la masa impagable de deuda pública heredada de la gestión Kirchner -más de 300.000 MD (Millones de Dólares)- se sumará la emisión de nuevos bonos para pagar los juicios y reclamos de los holdouts con toma de más deuda (por 15 - 20.000 MD); y a esto se le agregará después la nueva gran ola de endeudamiento externo del Estado para financiar obras públicas y de infraestructura, cuya magnitud todavía no se conoce, pero ya está en curso como armado financiero de la deuda nueva.

Una pieza clave dentro de estas negociaciones con los holdouts -llevadas a través del mediador Pollack- es el punto ofrecido por el gobierno Macri y puesto como condición del juez Griesa de que el Congreso Argentino derogue las leyes cerrojo 26.017 y 26.984 de pago soberano (que creó además una comisión investigadora de la Deuda Externa Argentina) como requisito de la propuesta, que está abierta hasta el 29/02.

Esta instancia de tratamiento parlamentario constituye un arma de doble filo porque si el Congreso -como parece seguro- aprueba el arreglo con los holdouts no sólo allanaría el camino a la citada nueva política de macro - endeudamiento Macri sino que, a la vez, tal aprobación sería usada para tratar de hacer callar para siempre las críticas sobre ilegitimidad, insolvencia y responsabilidades por los delitos e irregularidades del sistema de la deuda.

Para que el gobierno logre ese objetivo existe la variante que el Ejecutivo no pida al Congreso una aprobación directa del acuerdo -todavía secreto- con los holdouts sino sólo la derogación de las dos leyes que lo obstaculizarían; de modo que el Parlamento le daría así un aval implícito o cuasi - formal al arreglo convenido con los holdouts.

Ello podría ser así porque la contracción de más deuda por parte del Estado ya está autorizada por la Ley 27.198 de Presupuesto 2016 -que dejó aprobado el kirchnerismo- y que autoriza pagar la totalidad de los vencimientos de capital que se producen durante el ejercicio (68.000 MD) con más endeudamiento público y tomar deuda adicional por mayor importe (91.400 MD), de donde surge una previsión de aumento de la deuda de 23.400 MD en el año.

Esto quiere decir que el Ejecutivo puede desdoblar el requerimiento al Congreso separando la derogación de las dos leyes (que hoy no se aplican porque la 26.017 está suspendida y la 26.984 quedó inoperante) del pedido de autorización de la nueva deuda para pagarles a los holdouts dado que esto último ya lo tiene acordado por la Ley de Presupuesto 2016 y la continuidad de sus facultades especiales conexas.

Deviene así indispensable que, en función de la defensa de los intereses financieros del Estado frente a la nueva toma de deuda externa en gran escala y sin demostración alguna de capacidad de repago por parte del gobierno Macri, los legisladores nacionales estén debidamente advertidos de la naturaleza y gravedad del problema que va a ser sometido a su aprobación, de la magnitud de las cifras y compromisos en juego y de la seria responsabilidad que les cabe ante una maniobra que busca dar por terminada toda discusión parlamentaria de fondo -todavía pendiente- sobre el problema de la deuda.

Para evitar un tratamiento engañoso del tema deuda pública a través de la cuestión de los holdouts, los legisladores que quieran cumplir a conciencia sus deberes y responsabilidades constitucionales tienen tres requerimientos concretos -lógicos y esenciales- a reclamar al gobierno en su condición de tales:

La rendición a los holdouts

Macri - Buitres

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

La Argentina se encuentra en vísperas de firmar una de las rendiciones financieras más grandes de su historia: la rendición ante los holdouts, los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner - Lavagna de 2005 - 2010.

La cuestión de los holdouts fue generada, agravada en forma equívoca e irresponsable y finalmente perdida por la administración Kirchner; y traspasada así para que fuera un nuevo gobierno quien se hiciera cargo del asunto.

Y la administración sucesora Macri -cuya política institucional es gobernar con deuda pública- se muestra declaradamente urgida y ansiosa por liquidar el asunto, a un altísimo costo financiero fiscal, para volver al mercado internacional de capitales, es decir, para volver a endeudarse en gran escala en el exterior (que era el mismo objetivo buscado con el Megacanje Kirchner - Lavagna y la Hoja de Ruta Boudou 2008; y que quedó frustrado por el problema de los holdouts).

Con el gobierno Kirchner se cumplió el adagio: vivió pagando deuda -fundamentalmente deuda con terceros a costa de una impagable deuda intra-Estado (grandes pagos a acreedores privados y organismos financieros internacionales)- y murió debiendo más de lo que heredó como deuda (un total superior a los 280.000 MD -Millones de Dólares- según cifras al 30/09/2015, sin contar intereses y tomando sólo la deuda en cabeza del Estado Central).

Cumpliendo fácticamente una tarea en tándem, la deuda externa desagotada por el gobierno K sirvió funcionalmente a la sempiterna excusa -ahora del gobierno Macri- de lamentar la pesada herencia recibida (el mismo argumento de base que usaron los Kirchner y todas las administraciones anteriores) y volver a tomar más deuda que antes.

Se corrobora de este modo una regla no escrita que dice que los problemas insolubles derivados del sistema de la deuda -un mecanismo de deuda perpetua por refinanciación constante de sus vencimientos de capital- se cura siempre con más endeudamiento.

La administración K, durante su larga gestión, llevó a cabo una estrategia tan errónea como gravosa frente a los holdouts:

1. Se negó a investigar la legitimidad de las deudas reclamadas y acordó el Megacanje 2005 - 2010 para convalidar la deuda heredada que, en su gran mayoría (más del 80 % del total), correspondía al anterior Megacanje De la Rúa - Cavallo de 2001, que fue una operación delictiva y ruinosa para los intereses financieros del Estado.

2. Aceptó la jurisdicción de tribunales extranjeros -para competencia y ejecución de sentencias- y la condición de los fondos buitre (FB) aceptando los reclamos a Valor Nominal y no a Valor de Compra de los títulos reclamados.

3. Engañó a la opinión pública con el falso argumento de una quita con el Megacanje que, en realidad, era íntegramente compensada con cupones PBI, instaló -con la complicidad de la clase política mayoritaria- la falsía de un supuesto éxito de negociación que ocultaba el fracaso de dicho Megacanje, y luego proclamó el mito del des-endeudamiento público.

Todo este conjunto de falseamientos, torpezas y allanamientos K no sólo agravó la situación financiera y jurídica de la Argentina sino que dejó preparado el camino para que una nueva administración, la administración Macri -partidaria declarada de la vieja fórmula liberal de crecimiento con deuda- volviera a caballo del argumento de la herencia recibida y la necesidad de terminar de alguna manera con la cuestión de los holdouts, que bloquea su nueva política de endeudamiento externo en gran escala.

Con el agravante que, en realidad, no se trata tampoco de una terminación sino de una pseudo finalización de la cuestión -ya que el problema no son sólo los holdouts sino la deuda pública en sí misma- porque, en los hechos, acabar así con el tema FB significa que toda la deuda pública existente, más la deuda que se toma para pagar a los holdouts más la nueva deuda que se tome para financiar las obras públicas y de infraestructura va a llevar a una nueva e impagable ola de macro - endeudamiento del Estado: toda una serie de nuevas obligaciones fiscales para las que no existe la más mínima capacidad de pago demostrada.

En este contexto, los preparativos para la firma de la rendición financiera ante los holdouts conllevan varios puntos relevantes:

1. Pese a su declarada política de transparencia informativa, la administración Macri no ha suministrado todavía datos e informes concretos sobre los montos a pagar que están en juego; primero, se habló del pago al contado de 6.500 MD sobre un total de reclamos de 9.000 pero ello correspondería sólo a los juicios y reclamos de los me too alcanzados por la mediación Pollack; mientras que, ahora se reconoce la necesidad de cubrir deudas con 15.000 MD en bonos y un total general de pagos pendientes por 20.000 MD, lo que se acerca a estimaciones varias existentes sobre un monto final total a pagar entre 20 - 30.000 MD.

2. Absolutamente toda la deuda por los juicios perdidos por el Estado y los reclamos del resto de los holdouts se va a pagar con préstamos externos tomados en función de colocación de nuevos bonos cuyas características se desconocen.

3. Los condicionamientos legales del arreglo con los holdouts -impuestos por el juez Griesa y por el special master Pollack, que es el mediador designado por el juez (y que, en la práctica, es un re-estructurador de deuda)- incluyen especialmente la intervención del Congreso Argentino para comprometer su apoyo al acuerdo propuesto por el Ejecutivo.

Deuda externa para obras públicas en pesos

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Por el Lic. Héctor Giuliano

En el marco de su política de endeudamiento externo público sistemático, contraído en gran escala y sin capacidad demostrada de pago -como no sea pagando vencimientos de deuda con nuevas deudas- el gobierno Macri incorpora también hoy adicionales obligaciones con organismos financieros internacionales (OFI).

Este procedimiento -un subcapítulo relevante y permanente dentro de la deuda del Estado- ya vino siendo llevado a cabo durante la auto-denominada década ganada del kirchnerismo y con la misma modalidad: renovación total de las obligaciones a su vencimiento (salvo los primeros años post-default, en que se pagaba a los OFI más dinero del que se recibía de ellos) y nuevas líneas de crédito externo.

Esto era válido para con el Fondo Monetario Internacional (FMI) -al que se le pagó, en función de sus exigencias, toda la deuda y por anticipado a inicios de 2006- era y sigue siendo válido para con el Banco Mundial (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) -a través de sus programas de Estrategia de Asistencia al País (EAP)- y también para los préstamos de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

La necesidad y conveniencia de este tipo de préstamos ha sido y es cuestionable; y algunos casos recientes -que no son los únicos ni la excepción sino la regla mayoritaria- lo ponen en evidencia: caso concreto de los avisos públicos del Ministerio de Turismo aparecidos hoy (19/02) en La Nación y otros diarios sobre licitaciones públicas nacionales para obras públicas con préstamos del BID.

Con fecha 19/02, en efecto, la cartera de Turismo llama a concurso público para la realización de algunas obras que forman parte del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos con financiación del BID:

1. Remodelación y ampliación del Mirador del Paso Garibaldi, en Tierra del Fuego; por 5.15 M$ (Millones de Pesos).

2. Área de Servicios - Parque Municipal Llao Llao, en Bariloche, Río Negro, y Corredor de los Lagos; consistente en un núcleo sanitario, una subcentral de incendio y un centro de interpretación (19.0 M$).

3. Mejoramiento de la Costanera del río Aluminé, Portal de Acceso al Mirador, Centro de Visitantes y Feria de Artesanos, en Provincia de Neuquén - Corredor de los Lagos; por 22.5 M$.

Estos préstamos, que son en moneda extranjera, se toman así para pagar obras públicas menores que se abonan en pesos, lo que constituye un despropósito financiero.

Con el agravante que la contracción de este tipo de créditos -al quedar bajo las normas de procedimientos del BID- habilitan la presentación de oferentes extranjeros, para los cuales las cláusulas básicas establecen algunas condiciones específicas:

La nueva deuda externa del Banco Central

BCRA - 03

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Por el Lic. Héctor GIULIANO

Con fecha 29/01 el Banco Central (BCRA) informó que suscribió -por contratación directa- un préstamo de 5.000 MD (Millones de Dólares) con el banco JP Morgan y otros seis (HSBC, Santander, Citi, Deutsche, BBVA y UBS).

La operación, que consistió en comprar reservas internacionales con deuda externa, está relacionada con la crítica situación derivada del vaciamiento de reservas propias del BCRA durante la gestión Kirchner y fue presentada o interpretada como un préstamo - puente contra garantía de títulos públicos. Pero la cosa no es exactamente así:

1. La categoría de préstamo - puente no indica una condición jurídica específica o forma de contrato sino solamente que se trata de un crédito a corto plazo (en este caso, 11 meses).

2. Los títulos públicos entregados en el contexto de la operación -Bonar 2022, 2025 y 2027 (según su fecha de vencimiento)- no fueron dados en garantía sino vendidos a los bancos acreedores y, en la práctica, no se sabe a qué precio.

3. Lo que firmó el BCRA -vía su titular Federico Sturzenegger y avalado expresamente por el Ministro de Economía Prat Gay y el Jefe de Gabinete Peña, bajo la decisión del presidente Macri- fue una operación de recompra de títulos (REPO).

4. Las operaciones de tipo REPO -Repurchase agreement o pacto de recompra- son una forma de operación financiera a futuro por la que el BCRA entrega bonos contra compromiso de recomprarlos a plazo (aquí, dentro de los 11 meses). Técnicamente -como lo dice el comunicado del BCRA- son operaciones de pase pasivo o deudas de corto plazo del organismo con bancos privados, si bien la operatoria normal local de estos pases es a sólo 1 - 7 días y hasta horas (por los pases overnight, un subsidio en función de los cuales el BCRA remunera los saldos bancarios entre la hora de cierre de la jornada financiera y el comienzo del día siguiente).

5. Los Bonar que fueron dados a los bancos acreedores -como garantía fáctica de la operación, es decir, como prenda de pago por parte del gobierno argentino- suman el doble del importe del préstamo recibido: un valor de mercado de 10.000 MD (!).

6. No se sabe si, en realidad, el importe de estas garantías puede ser todavía superior a esta cifra -difundida por los medios periodísticos- dado que el total de los Bonar emitidos (por DNU 211/15 del gobierno Macri, de fecha 22/12 pasado) era de 13.700 MD.

7. Los títulos Bonar 22, 25 y 27 fueron producto del canje de la administración Macri -en enero de este año- en reemplazo de tres de las Letras intransferibles dadas bajo el gobierno Kirchner por el Tesoro al BCRA contra entrega de reservas para poder pagar deuda externa (letras que no rendían servicios de intereses en la práctica y dan un altísimo rendimiento en dólares según tasas de interés nominales entre 7.75 y 7.875 % anual).

8. No se conoce cuál es el valor de recompra a futuro pactado en la operación, lo que pudiera hacer variar mucho más aún los rendimientos financieros reales de la misma para los acreedores y, como contrapartida, los costos financieros para el Estado Argentino.

9. La cesión de los Bonar por operaciones de pase de tipo REPO -a diferencia de una caución bursátil- significa que durante el período de vigencia de la operación los bancos acreedores tendrán en su poder esos títulos, percibiendo los servicios de intereses correspondientes, que se pagan en forma trimestral.

Deuda pública y ajuste salarial

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Por el Lic. Héctor Giuliano (*)

La deuda pública es el condicionante total y absoluto de todo lo que acontece en la Argentina en materia financiera, económica y política. Esta deuda está directamente relacionada con la política monetaria, cambiaria y bancaria del país y produce hoy un triple desequilibrio financiero:

1. Desequilibrio por sobre-emisión monetaria para compra de divisas que se utilizan para el pago de deuda externa, para los pagos / refinanciaciones de deuda general en pesos y para el pago de los intereses que se devengan tanto por deuda del Tesoro como por deuda cuasi-fiscal de Lebac / Nobac del Banco Central (BCRA), letras que son usadas en forma creciente para esterilizar el dinero emitido y a un costo superior al 30 % anual.

2. Desequilibrio por retraso cambiario relativo -por devaluación menor que la inflación- para poder pagar servicios en moneda extranjera frente a la recaudación fiscal en pesos; lo que lleva a crisis cíclicas por retrasos acumulados del tipo de cambio y posteriores macro - devaluaciones, con traslado a precios y consiguiente inflación.

3. Desequilibrio por ganancias financiero - bancarias extraordinarias, como producto de las altas tasas de interés de mercado -cuyo piso fija el BCRA- y de la magnitud de préstamos caros al Estado por parte de los grandes bancos locales (un tercio de su cartera).

Frente a esta crisis de deuda los gobiernos reaccionan aumentando la presión tributaria, incrementando la emisión de dinero sin respaldo en el crecimiento económico y tomando más deuda pública, interna y externa.

Es la trampa de deuda perpetua que arrastra el Estado Argentino -una crisis de deuda permanente por insolvencia y por iliquidez, agravada con la toma sistemática de obligaciones sin capacidad de repago- y que produce un desequilibrio estructural en las finanzas públicas y en la economía nacional.

Desde la época del Proceso Militar hasta la fecha, todos los gobiernos -cualesquiera sean sus discursos y sus políticas declaradas- han venido cumpliendo un mismo esquema básico de ciclos financieros de deuda y re-endeudamiento:

1. Generación primaria y posterior reconocimiento de las deudas heredadas -sin cuestionamiento por ilegitimidad de origen- toma de deuda nueva y aumento consiguiente del stock de la deuda y del pago de sus intereses; incrementándose ambos en forma permanente porque la totalidad del capital o principal de las obligaciones se refinancia íntegramente al vencimiento y además se toma más deuda.

2. Estos servicios financieros conllevan un aumento directo del gasto público por intereses, comisiones y erogaciones varias ligadas a las constantes colocaciones de deuda; pero sobre todo un incremento indirecto, debido a los condicionamientos colaterales citados del sistema de la deuda.

3. La atención de este problema motiva entonces políticas de ajuste fiscal vía aumento de la presión tributaria para obtener más recursos, incremento de la emisión monetaria para comprar divisas que se usan para el pago de la deuda externa, retraso cambiario para poder pagar servicios en moneda extranjera, aumento de las tasas de interés de mercado por parte del Banco Central (BCRA) para retirar parte del circulante emitido y atraer capitales especulativos externos, presión inflacionaria interna por exceso de la emisión de dinero y por descontrol de los aumentos en el mercado, inflación por aumento de precios y tarifas de servicios públicos, licuación de los gastos en pesos reexpresados en otras monedas -incluyendo muy especialmente salarios y jubilaciones- y toma de más deuda para cubrir el déficit fiscal creciente, derivado precisamente de tales políticas de gobierno condicionadas por el sistema de endeudamiento perpetuo.

Estos procesos tienen carácter cíclico y se dan con la funcionalidad de los cambios en la gestión de administraciones propias y/o sucesivas que siempre terminan en nuevas crisis por impago -con periódicas reestructuraciones de deuda- en explosión final de los corsé cambiarios vía macro - devaluaciones correctivas y en procesos de ajuste para cubrir o atenuar los efectos de tales devaluaciones y del déficit fiscal consiguiente.

Los gobiernos de turno aplican con este objeto políticas de ajuste -formales o encubiertas- para poder sostener el sistema de la deuda; y el salario es la principal variable de ajuste dentro de este esquema.

Ello es así porque alguien tiene que cargar con el costo financiero del ajuste -ya que estos duros cambios no son financieramente neutros- y los sectores más vulnerables, por lógica, son los de ingresos fijos (fundamentalmente asalariados y jubilados).

Deuda, devaluación, inflación y cuestión salarial

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Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

La nueva administración Macri está tomando medidas sumamente importantes en materia financiera que tienen tres principales efectos inmediatos o de muy corto plazo sobre las finanzas del Estado y la economía argentina en general:

Primer efecto: Aumento de la deuda pública, con su consecuente incidencia en el déficit fiscal porque se elevan los gastos del Estado en concepto de servicios -pago de intereses y amortizaciones de capital- y se plantea la cobertura de este déficit con más deuda.

La eliminación de las retenciones sobre granos y la baja para la soja repercuten en igual sentido por la merma de los ingresos del Fisco. La inflación permite al Estado compensar esto parcialmente al mantener un alto nivel de recaudación tributaria tanto por impuestos al consumo (caso IVA) como por impuestos de base patrimonial (como Bienes Personales e Inmobiliario provincial), e incluso por el mayor valor en pesos de los derechos remanentes sobre el comercio exterior pero no le evita el crecimiento del déficit financiero fiscal.

Segundo efecto: Macro - devaluación del peso -junto con el levantamiento del cepo cambiario- con traslado de esa devaluación a los precios internos y distorsión de los precios relativos que retroalimentan el proceso inflacionario, lo que aumenta y acelera la inflación existente provocando una caída adicional de los salarios reales.

La devaluación de diciembre desató parcialmente el corsé de la política de retraso cambiario -seguida por la administración Kirchner para contener la inflación interna y para poder pagar deuda externa- pero ahora sus efectos inflacionarios son una realidad a la que hay que darle respuesta.

Tercer efecto: Incremento de las tasas de interés del mercado -cuyo piso lo fija el Banco Central (BCRA) a través de la colocación de deuda cuasi-fiscal por Lebac- lo que, pese a su empleo como medida anti - inflacionaria, tal incremento es igualmente un factor de inflación porque el costo financiero de las empresas también se traslada a los precios.

Este peso del costo financiero sobre la estructura de costos totales es algo sistemáticamente omitido en los análisis públicos y privados pese a que su magnitud y rapidez de transmisión a los precios es tanto o más grave que la de los costos por materias primas, insumos, mano de obra y gastos generales.

Ergo, las tres vías de acción citadas conducen por sus efectos a un mismo problema, tradicionalmente soslayado por los gobiernos y por los economistas del establishment: la relación entre deuda pública e inflación.

Esto es así porque la crisis de Deuda que arrastra la Argentina en forma permanente -una crisis por insolvencia y por iliquidez- genera déficit fiscal por el costo total creciente de sus servicios financieros y es agravada con la toma de más deuda.

Dicho endeudamiento produce ciclos con períodos de retraso cambiario motivados por las necesidades de pago de la deuda externa y posteriores macro - devaluaciones compensatorias de los desequilibrios derivados de tales atrasos.

Estas distorsiones -provocadas por el sistema de la deuda- derivan en mayor presión tributaria, distorsiones de precios / tarifas de servicios públicos y aumento de las tasas de interés.

Todo lo cual lleva a niveles adicionales de endeudamiento e inflación, con la pérdida consiguiente del poder adquisitivo de los sectores con ingresos fijos, que no pueden responder a los aumentos de precios que soportan sobre bienes y servicios con la misma velocidad que estos aumentos se producen.

Y este es un tema clásico en la historia argentina reciente del que hoy -una vez más- no se tiene ninguna garantía de salida porque, sobre la base de una ya elevada inflación existente, en poco tiempo los precios tuvieron un aumento adicional tan extraordinario como generalizado como para revertirlos.

El ministro de Economía Prat Gay ha reconocido esta situación y planteado la necesidad de retrotraer los precios al 30/11 pasado, a los efectos de volver a niveles de referencia más manejables previos al descontrol de las últimas semanas, pero todavía no se ven los resultados de tal intención y en cambio, se considera cada vez más difícil lograr este objetivo.

Con el agravante que, obnubiladas por el desborde reciente, las autoridades podrían intentar no tomar ya en cuenta el total de la inflación acumulada durante el segundo semestre del 2015, ni querer discutir con los sindicatos el desacomodamiento de precios producido desde el mes de octubre en adelante con el argumento de proponer actualizaciones salariales en base a proyecciones de inflación futura y no de recupero de la inflación pasada, que es la real y ya producida.

La nueva administración Macri imputa a la anterior -CFK- haber dejado a fines de su mandato la remarcación de precios como “zona liberada”; y la saliente administración Kirchner replica que la disparada de aumentos de precios se produjo por las expectativas devaluatorias desatadas con el anuncio de levantamiento del cepo cambiario por parte del entonces candidato Macri.

La verdad es que ambos tienen razón, pero lo único concreto es que ahora hay que atender a una realidad que ya reconoce por lo menos un 3.5 % de aumento de precios en diciembre y que llevaría la inflación anual del 2015 a un 26 - 28 % o más.

Hasta el momento no se conocen medidas específicas y efectivas del gobierno Macri para frenar este aumento de los precios ni mucho menos retrotraerlos y, por el contrario, se anuncian nuevas decisiones que provocarían incrementos ulteriores, como el caso del aumento de precios y tarifas de los servicios públicos.

El tema es clave para la política económico - financiera del nuevo gobierno porque es en función de ello que falta encarar las re - negociaciones salariales pertinentes después de esta última escalada inflacionaria, cosa que empezará a ser discutida con los sindicatos y las cámaras empresarias respectivas a partir de la convocatoria de un Consejo Económico y Social desde mediados de enero.

Como ya ocurriera en otras oportunidades de la historia reciente -la macro - devaluación de 2002 fue un ejemplo paradigmático al respecto- la clave reside siempre en hacer que los efectos inflacionarios de la depreciación del peso se lo traguen o absorban a pérdida los sectores de ingresos fijos (fundamentalmente asalariados y jubilados / pensionados).

La forma más directa de lograr esto es con el desfase financiero entre precios y salarios, esto es, con actualizaciones de ingresos que tengan un tratamiento diferido en el contexto de un proceso inflacionario.

La idea de diferir la cuestión salarial hasta después del verano -de modo de ganar tiempo hasta marzo- respondería a este criterio, beneficiando así a los empleadores (empresas privadas y Estado) con la brecha entre ingresos por ventas y gastos por mano de obra durante los tres o cuatro primeros meses de gestión del nuevo gobierno.

Este problema constituye la clave financiera de la cuestión salarial y amerita una explicación más pormenorizada.

Deuda pública y elecciones 2015

Elecciones 2015 - Deuda

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

Hay tres candidatos con mayores probabilidades de voto en las elecciones presidenciales de este domingo 25 de octubre pero, desde el punto de vista del endeudamiento público, los tres responden a un mismo partido: el Partido de la Deuda.

Se entiende por Partido de la Deuda el conjunto de personas y/o instituciones -del oficialismo, de la oposición política y de los medios de comunicación del establishment- para quienes la ultima ratio para el sostenimiento de las de Finanzas Públicas es la deuda del Estado.

El Fisco tiene tres fuentes clásicas de financiamiento:

1. La recaudación tributaria, integrada con impuestos y contribuciones a la Seguridad Social

2. La emisión controlada de dinero, esto es, cuando los medios de pago aumentan en proporción al crecimiento de la Economía

3. La deuda pública, que es en principio una forma de financiamiento extraordinaria e históricamente ligada a guerras o catástrofes nacionales pero que hoy ha devenido una fuente regular y sistemática de recursos fiscales artificiales.

Con la particularidad que el macro-endeudamiento de los Estados ha llevado -a la Argentina y a gran parte del mundo- a niveles de deuda tan elevados como impagables.

Niall Ferguson, en su libro “El triunfo del dinero”, habla del fenómeno de las “montañas de deuda” para caracterizar el mecanismo de poder del capital financiero que se institucionaliza en Europa después de las guerras napoleónicas y tiene por eje primero la acción de la banca Rothschild como principal prestamista de las monarquías del Viejo Continente y luego la proliferación de las deudas anónimas a través de los mercados de bonos.

Los Estados caen así -y la Argentina es un caso paradigmático al respecto- en una trampa de “deuda perpetua”, desde el punto de vista que las obligaciones se toman por montos y en condiciones impagables, lo que fuerza una refinanciación constante de las mismas a su vencimiento (pago de deuda con nuevas deudas) y la toma, siempre, de deudas adicionales.

Con el agravante que las deudas dejan de tener entonces una genuina capacidad de repago -que se cubre con la citada reestructuración permanente de los vencimientos- que los países pasan a pagar siempre mayores sumas por servicio de intereses y que con ello se desequilibra cada vez más la estructura o composición del financiamiento del Estado.

Se llega así a la paradoja que para cubrir los costos de la fuente de financiamiento de la deuda, deviene necesario aumentar las otras dos fuentes, por medio de la presión tributaria creciente y la mayor emisión de moneda sin respaldo. Y, a la vez, aumentar también los propios niveles de endeudamiento fiscal.

Exactamente al contrario de lo que dice el gobierno, la clase política mayoritaria y los grandes medios, no es cierto que la Argentina se esté des-endeudando:

1. La deuda pública, en valor absoluto, era de 178.000 MD (Millones de Dólares) al momento de la asunción del gobierno Kirchner, en 2003, y ha subido hoy a mas de 260.000 MD (solamente en cabeza del Estado Central y sin contar los intereses a pagar en el futuro). El ritmo de aumento del stock de la deuda del Estado es actualmente superior a los 15.000 MD por año: fue de 19.000 MD en 2014, está previsto por Presupuesto (Ley 27.008) que aumente en unos 18.000 MD durante el corriente año y proyectado en otros 23.400 MD para el 2016.

2. Esta situación se agrava, a su vez, con el incremento del costo financiero de la Deuda Pública, con la cuestión pendiente de los Holdouts (que no es un problema heredado sino derivado del Megacanje Kirchner - Lavagna de 2005 - 2010 y de las propias torpezas de la administración K) y con la progresiva estrechez del perfil de vencimientos que viene acentuada con el nuevo “festival de bonos” a corto y mediano plazo que está en curso en las postrimerías de la gestión CFK.

3. El cuadro se acentúa más aún con el extraordinario aumento paralelo de la deuda pública nacional, constituida no sólo por el Estado Central sino además por la deuda de Provincias / Municipios, Banco Central (BCRA), empresas públicas, organismos nacionales, Fondos Fiduciarios y juicios contra el Estado con sentencia en firme; deudas que el gobierno oculta a la opinión pública.

Finale furioso, a toda deuda

CFK - BODEN

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

En el marco de la nueva crisis de deuda que vive la Argentina, la administración Kirchner viene multiplicando en las postrimerías de su gestión un aumento de las obligaciones del Estado que agrava y acelera esta crisis, y que potencia a la vez la pesada herencia financiera que le transmite al próximo gobierno.

La política de re-endeudamiento y toma de nueva deuda deviene así la forma en que el gobierno “compra” su tiempo de supervivencia financiera y política, tratando que los efectos recaigan sobre la futura administración electa el 25.10. Y estos tiempos se aceleran porque el tiempo es función de la acción.

En una semana, el gobierno K ha formalizado toda una serie de operaciones de endeudamiento con el objeto primario de seguir cubriendo los vencimientos de deuda con más deuda y de sostener el déficit fiscal creciente con más endeudamiento público.

VENCIMIENTO DE LOS BODEN 2015

El lunes 05/10 se pagó el Boden 15, bono que la administración de Néstor Kirchner emitiera en 2005, que fuera comprado por el gobierno Chávez de Venezuela y enseguida revendido en el mercado secundario.

Según la información oficial del Ministerio de Economía (MECON), se abonaron 5.900 MD (Millones de Dólares) -5.700 por capital y 200 por intereses- lo que determinó una caída de las reservas internacionales (RI) del Banco Central (BCRA) en unos 4.700 MD, debido a que el 60 % de los fondos (unos 3.500 MD) fueron girados inmediatamente al exterior y además se registraron ese día otras salidas de divisas por movimientos varios (como pago de importaciones y, antes, vencimiento de otro bono en moneda extranjera -de la provincia de Buenos Aires- por 800 MD más).

La tasa de interés nominal del Boden 15 era del 7 % pero en su momento (al 2005) fueron colocados bajo la par, con un rendimiento para el tomador del orden del 15 % anual.

El peso de la fuerte caída de reservas producida por el pago de este bono -dado que no se pudo lograr el canje o refinanciación automática de los títulos debido a la reticencia de los compradores- forzó el desdoblamiento de la operación haciendo que el Estado argentino pagase todo al contado (capital e intereses) y luego intentase reponer las divisas mediante la colocación de nuevas deudas.

NUEVO BONO BONAR 2020

Al día siguiente del vencimiento del Boden 15 el MECON colocó 669 MD del nuevo bono en dólares Bonar 2020.

Si bien la licitación era por 500 MD, se aspiraba conseguir ofertas por 1.500 MD -es común que las licitaciones de bonos se hagan por montos mucho menores a los finalmente aceptados (entre otras razones, para poder mostrar luego suscripciones mayores a las “esperadas” como forma de exhibir supuesta confianza de los mercados)- pero en este caso los ofrecimientos fueron de 813 MD y de ellos se terminaron aceptando los 669 citados.

El bono paga una tasa de interés en dólares altísima, del 8 % anual, que es incluso un punto más cara que la del Boden 15 y que se acerca así a la tasa del 8.28 % que pagan los Discount emitidos en el Megacanje Kirchner - Lavagna de 2005 - 2010.

Con el agravante que, como el Bonar 2020 se colocó bajo la par -precio de corte al 95.2 % de su valor nominal- el rendimiento al comprador resulta del 9.4 %.

Es decir, que después de 10 años del supuestamente exitoso Megacanje K -hecho bajo condiciones de default generalizado- el mismo gobierno vuelve a tomar deuda en moneda extranjera a la misma o mayor tasa.

El nuevo bono es a 5 años de plazo, con amortización de capital íntegra al vencimiento (bullet) y pago semestral de los intereses.

Si bien la identidad de los adquirentes es secreta -nunca se da a publicidad la identificación de los compradores de títulos públicos- trascendió que una gran parte de las compras (entre el 30 y el 50 %, según las versiones) habría sido hecha por la ANSES, que administra la plata de los jubilados.

NUEVO BONO BONAR 2017

Al día subsiguiente del vencimiento del Boden 15 el MECON colocó un segundo bono: el Bonar 2017 B+300.

Esta sigla significa que el título -que es en pesos- devenga una tasa de interés variable Badlar más 300 puntos básicos, esto es, 3 puntos porcentuales de interés por encima de dicha tasa.

La Badlar es la tasa mayorista interbancaria por depósitos superiores al millón de pesos colocados a plazo fijo a 30 - 35 días y el gobierno toma como referencia para el pago la tasa de interés Badlar Bancos Privados (actualmente del 21.63 %), que es mayor a la Badlar Total Bancos (20.75 %), que es la que incluye también la tasa de los Bancos Públicos (17.56 %).

Lógicamente, estos diferenciales de tasa tienen fuerte incidencia en los pagos de servicios en función de los grandes montos colocados por el Estado.

En este caso, la Badlar Bancos Privados más 3 % resultó -al momento de la colocación del Bonar 17- del 24.72 %, lo que significa que en 2 años se pagarán intereses por el equivalente a la mitad del importe colocado.

Estos intereses se pagan en forma trimestral y el primer cupón se abona el 09/01/16.

El gobierno -siguiendo la regla antes comentada- licitó un monto de 3.000 M$ (Millones de Pesos), obtuvo ofertas por 11.200 y terminó colocando 8.300 M$.

El precio de corte -poco por debajo de la par- fue de 99.40 $ por cada 100 y el plazo del bono es a 2 años, bullet, con fecha de vencimiento el 09/10/17.

NUEVO BONAD 2017

El 08/10 el MECON también colocó el título Bonad 2017, un bono en pesos indexado por tipo de cambio (dóllar - linked) con vencimiento en junio de ese año (plazo algo menor al bienio: junio de 2017), bullet y tasa de interés 0.75 % sobre el valor ajustado del capital o principal de la deuda.

El bono se suscribe y paga en pesos pero vinculado a la evolución del dólar -como seguro de cambio- más el interés correspondiente.

Se licitó por valor de 500 MD pero las ofertas fueron de 446 y se terminaron aceptando 385 MD (aproximadamente 4.200 M$), con precio de corte 116.30 $ por cada 100.

El pago de intereses es semestral, cayendo la primera cuota el 09/04/16.

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