La Galle: El fallo y los fundamentos para el otorgamiento de las salidas transitorias. Por cuatro votos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, cuyos inte...

La Galle: El fallo y los fundamentos para el otorgamiento de las salidas transitorias.

corte.conferenciaPor cuatro votos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, cuyos integrantes deberán dictar un nuevo fallo de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal.


Tal como lo había anticipado la Gremial de Abogados, ya estaban los votos favorables de Ricardo Lorenzetti, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. Las sombras estaban en los votos de Elena Highton de Nolasco y de Carmen Argibay, junto a los de Enrique S. Petracchi y Carlos Fayt.


Según informó Diario Judicial, votaron a favor los ya previstos y revirtió su voto la Dra. Highton de Nolasco, permitiendo ello esta sentencia favorable a "La Galle", a nuestra querida compañera de HIJOS.


De acuerdo a los considerandos del máximo tribunal del país, manifestaron compartir los argumentos del Procurador Fiscal y añadieron que "una pena que se ejecuta de modo diferente se convierte en una pena distinta y, por ende, en caso de ser más gravosa su ejecución resulta una modificación de la pena impuesta en perjuicio del condenado".




Por otra parte, señalaron que "El tratado que permite el cumplimiento de la pena en el país, con el propósito de posibilitar la reinserción del condenado" ... "no puede habilitar una pena diferente y más gravosa, pues implica-ría una contradicción con su objetivo" y aceptaron la postura de la defensa de Karina Germano López, al expresar que corresponde proceder con la misma tesitura respecto a la situación de los co - condenados en Brasil, quienes ya gozaban del beneficio de las salidas transitorias, lo cual había sido presentado como un hecho nuevo en el recurso presentado oportunamente.


Asimismo, afirmaron que lo dispuesto por el Art. 7º de la Ley Nº 24.660, invocado por el Procurador Fiscal, constituye "una aplicación más respetuosa de la obligación internacional y de los principios pro homine, igualdad y no contradicción". Es decir, se otorgan las salidas transitorias respetando los convenios internacionales en el marco humanitario y de igualdad con el resto de quienes se encontraban en su misma situación penal.


Cabe destacar que el Ministro Maqueda se remitió al voto que suscribiera con los Ministros Lorenzetti y Zaffaroni, del 01/12/09, para dar lugar a lo peticionado por la compañera.


Ahora, solo resta esperar el nuevo fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal y continuar la lucha por la libertad condicional, la que seguramente se obtendrá con la sólida defensa del Dr. Eduardo Soares y la movilización popular.


Adjuntamos el fallo publicado por el Centro de Información Judicial.


Fuentes: Diario Judicial / Centro de Información Judicial (CIJ).

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