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Se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua para menores.

carcel 1En claro fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, se hizo lugar a los recursos de revisión presentados por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, los que invocaron el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, para declarar la inconstitucionalidad del art. 80, inc 7º del Código Penal con respecto a la imposición de la pena de prisión perpetua a niños, niñas y adolescentes, toda vez que lesiona lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.


De esta forma, sostuvo que el deber de los jueces es aplicar la doctrina de los órganos supranacionales a cargo de interpretar las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la finalidad de evitar que el Estado Nacional "incurra en responsabilidad internacional" y señaló que el informe mencionado fijó un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al vigente en el orden interno, por lo cual el control consiste "en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos".




Con respecto a los recursos, se hizo lugar a ellos, anulándose las sentencias recurridas y se ordenó la remisión de la causa al Tribunal Oral de Menores Nº 1 a los efectos de fijar una nueva pena.


Por otro lado, el fallo evidenció la falta de adecuación del Código Procesal Penal de la Nación y del derecho penal juvenil con respecto a la Constitución Nacional y los principios vigentes en el derecho internacional, lo cual impone una reforma integral del sistema para el cumplimiento de los derechos que han sido lesionados y así evitar situaciones similares en el futuro.


Cabe destacar que  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 17 de junio de 2011, la que aún no se expidió sobre el caso.


Fuente: Centro de Información Judicial (CIJ).

A las 17 hs., asamblea en IMPA ante la confirmación de la inconstitucionalidad de la ley de Expropiación sancionada por la Legislatura porteña.

 


 


A todas las organizaciones de nuestro pueblo, a los amigos del mundo del arte y la educación, a todos los legisladores, diputados, senadores, los convocamos el Miércoles 13 de Abril a las 17 hs., en Querandíes 4290, para informales sobre los hechos que enunciamos a continuación:

- El Tribunal de la Cámara Comercial - Sala A ha dejado firme su sentencia, confirmando la inconstiucionalidad de la Ley de Expropiación de la Legislatura Porteña en 12/08 que nos daba la tenencia provisioria.  

- Días previos a esta resolución concurren a IMPA funcionarios judiciales; entre ellos, una Jueza, actuando en forma clandestina y hablaron entre ellos de un cercano desalojo que realizarán (ver nota IMPA: Comunicado ante la irregular presentación de funcionarios judiciales.)

Ante la la gravedad de estos hechos, les proponemos reunirnos en Asamblea para debatir y pensar juntos todas las alternativas y acciones posibles para evitar cualquier intento de desalojo protegiendo a IMPA que es del pueblo


Compañeros/as de IMPA


IMPA RESISTE - ¡¡ NO PASARAN !!

IMPA - La Fábrica

Lucha, trabajo y cultura

Querandíes 4290 - (y Pringles) - 4981-6325

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