Una gran victoria obtuvo Nora Cortiñas con la revocatoria del archivo del habeas corpus interpuesto por la desaparición de su hijo Carlos por parte de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Los integrantes del mencionado tribunal, Dres. Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, dieron lugar al recurso contra el archivo del hábeas corpus que había dispuesto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12 y el rechazo por extemporaneidad de las impugnaciones interpuestas por la Madre de Plaza de Mayo - Línea Fundadora ante ese mismo tribunal y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
De esta forma, proseguirán las acciones judiciales, con los recursos necesarios, para conocer lo ocurrido con Carlos Gustavo Cortiñas, quien desapareciera forzadamente desde el 15 de abril de 1977.
En su fallo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que "la naturaleza del remedio constitucional de habeas corpus impone el deber jurisdiccional de evitar excesos rituales manifiestos y de extremar los recaudos para remover los obstáculos formales que impidan el tratamiento oportuno de las cuestiones involucradas" como también hasta que se garantice la investigación de lo ocurrido, afirmó que "no correspondía el archivo de las actuaciones, pues lo contrario significaría vaciar de contenido a la garantía mencionada, dejando sin respuesta a los destinatarios de la protección constitucional".



Según se conoció hace instantes, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia condenatoria contra los responsables directos e indirectos de la Masacre de Cromañón, disponiendo su cumplimiento inmediato y la detención de todos los condenados.
En claro fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, se hizo lugar a los recursos de revisión presentados por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, los que invocaron el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, para declarar la inconstitucionalidad del art. 80, inc 7º del Código Penal con respecto a la imposición de la pena de prisión perpetua a niños, niñas y adolescentes, toda vez que lesiona lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.
Tras la fuga de Leopoldo Norberto Cao, quien se desempeñó como Teniente 1º en la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya y como integrante del “Grupo de Tareas” que actuaban secuestrando, torturando y desapareciendo personas en el ámbito de dicha guarnición militar, HIJOS Paraná exigió su inmediata captura al Gobierno de la Provincia de Corrientes y al Poder Judicial a través de un comunicado.
