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Tucumán: Se dictaron procesamientos en la megacausa “Operativo Independencia”

opèrativo independenciaEl Juez Federal de Tucumán, Dr. Daniel Bejas, dispuso el procesamiento de 17 genocidas en la megacausa "Operativo Independencia", donde se investigan los hechos acontecidos en la provincia entre febrero de 1975 y marzo de 1976, contra 269 víctimas.


El Ministerio Público Fiscal procedió a la pertinente investigación, imputando a 138 personas tras realizarse las medidas previas tendientes a la determinación de paradero, siendo detenidos los imputados como autores materiales y/o mediatos de los delitos contra las 28 víctimas sobre las cuales pudo determinarse el paradero y que no se encontraban fallecidas, habiéndose presentado dos imputados como partícipes en forma espontánea.


Tras el análisis del período 1966 - 1976, el magistrado concluye en el inicio del plan represivo de las Fuerzas Armadas durante la dictadura de Onganía, el cual tenía un objetivo económico, tal como la reconversión económica de los sectores ligados al capital transnacional y otro, de carácter político, enmarcado en la lucha contra el "comunismo", cuyas consecuencias fueron las lesiones irreparables a los derechos civiles y sociales de buena parte de la sociedad tucumana; en particular, los relacionados con la industria azucarera, las que continúan en la actualidad.


Sostuvo que, de los 269 casos investigados, un 42% de las víctimas fueron obreros y jornaleros, y sus familiares directos; un 15%, cerca de 40 casos, fueron dirigentes sindicales y gremiales vinculados al partido peronista; un 8%, eran empleados públicos; un 5%, eran profesionales independientes; un 4%, eran estudiantes universitarios y un 2%, eran militantes de partidos de izquierda, mientras que sólo un 7%, tenían vinculación con el PRT - ERP o Montoneros.


Por otra parte, teniendo en cuenta el estudio realizado por Cruz, Jemio, Monteros y Pisani (“Las prácticas sociales genocidas en el Operativo Independencia en Famaillá Febrero de 1975 - Marzo de 1976”,  GIGET), sostuvo "que el Operativo Independencia fue un fenómeno complejo, que no puede reducirse a la descripción de ' una incursión militar previa a la dictadura ' ", por cuanto "fue un acontecimiento histórico que condensó procesos de corta, mediana y larga duración, marcando un punto de inflexión en la estrategia de las fracciones de clase dominante orientada a la reconfiguración del sistema hegemónico nacional" destinada "a una reestructuración económica, social y política como modo de erradicar las causas de la inestabilidad crónica que signó el período histórico inaugurado con el derrocamiento del peronismo en 1955".


En este mismo sentido, afirmó que "el Operativo independencia no inaugura la represión, sino que modifica su metodología" pues hasta febrero de 1975, se penalizan y agravan las penas por los llamados “delitos subversivos”, produciéndose la detención y puesta a disposición de la justicia federal de numerosas personas sospechadas de actividad “subversiva" gracias al imperio de leyes claramente inconstitucionales, tales como la ley 20642/74 y la ley 20840/74 mientras que posteriormente a esta metodología, se suma la condición de “clandestina” basada "en el secuestro, la tortura, la violación y la desaparición u homicidio de las personas sospechadas de actividades subversivas". Asimismo, calificó a ambas situaciones "como ilegales e ilegítimas atento a la arbitrariedad que llevaba implícita en los conceptos de ' subversión ' y/o ' subversivo ' ", tales como “saboteadores ideológicos”; “los ideólogos, los corruptos, los líderes inauténticos, los irresponsables, los delincuentes económicos y los falsos predicadores”; “agresión sicológica o ultraje al estilo de vida tradicional”; “opositores al despegue económico de la nación”; “ataque o destrucción a los valores eternos de la argentinidad” y “Marx, Freud y Einstein”, recordando las definiciones realizadas por los genocidas Massera, Mendía y Videla en declaraciones públicas.


No obstante, haberse probado la eliminación física y la persecución política e ideológica de cientos de tucumanos a partir del 24 de marzo de 1976, recomendó la ampliación de la investigación con respecto a la condición social y/o actividades que desarrollaban las víctimas al momento de los hechos, al igual que la presunta lesión de los derechos económicos, sociales y culturales en razón de haber sido desplazados de su actividad económica habitual y haber sido perseguidos en razón de la misma, así como las repercusiones de tal situación para la provincia de Tucumán, al Ministerio Público Fiscal


Tras analizar la interpretación militar del estado de sitio, el magistrado afirmó que “durante los años 1974 / 1976 la provincia de Tucumán fue el escenario donde se puso en práctica la doctrina jurídico - militar gestada en la Escuela de Guerra de París, a través de la implementación de un estado de excepción" que supuso el desconociemiento de los derechos fundamentales de las personas y la  suspensión absoluta de sus garantías, "en el marco de un proceso de desapoderamiento de las autoridades políticas - civiles que culminó con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976", concluyendo en que"el accionar de las FF. AA. durante el Operativo Independencia no habría estado justificado en el estado de sitio" "sino en un estado de excepción", el cual fue interpretado de manera autónoma por dichas fuerzas, basándose en la doctrina ya mencionada, el quje fue dirigido a exterminar el “enemigo comunista”, habilitando a tal fin no sólo la supresión de los derechos y garantías constitucionales, sino inclusive la aplicación de la ley marcial”.


Luego de este profundo análisis, el pasado jueves, se dictó el procesamiento con prisión preventiva de los genocidas Jorge Rafael Videla,  Mario Benjamín Menéndez, Alberto Alfredo Svendsen, Jorge Gerónimo Capitán, Miguel Ángel Moreno, Jorge Omar Lazarte, Ramón César Jodar, Ernesto Nicolás Chávez y Carlos César Idelfonso Delia Larrocca, como autores mediatos; Roberto Heriberto Albornoz, como autor mediato y material); Ricardo Oscar Sánchez y Luis Armando De Cándido, como autores materiales y partícipes necesarios; José Luis del Valle Figueroa, Pedro Adolfo López y Pedro Roberto Rojas, como autores materiales, y Enrique José Del Pino, como partícipe necesario de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de libertad agravada, tormentos, tormentos seguidos de muerte, delitos sexuales, homicidio y asociación ilícita gravada en grado reiterado, mientras que se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de José Ernesto Cuestas por considerarlo partícipe secundario en la comisión del delito de privación ilegítima de la libertad agravada.


Con respecto al pedido de indagatoria a la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, ello fue rechazado por el magistrado tras el análisis del requerimiento del Ministerio Público Fiscal, el cual describió al Operativo Independencia como una “intervención masiva de las Fueras Armadas y la implementación de un plan sistemático de exterminio de opositores políticos mediante la utilización del aparato estatal con aquiescencia del gobierno civil en Tucumán”, sosteniendo que la entonces presidenta constitucional no mantiene en forma continua la presunta vinculación del Gobierno Nacional y Provincial con el accionar de las fuerzas represivas.




Entre otras consideraciones, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal sitúa el inicio del Operativo Independencia en el año 1966 con el gobierno de Onganía y con el dictado de la ley 16.970 de Seguridad Nacional, por lo cual el plan de las FF. AA. fue previo al gobierno constitucional de 1974;  señalando que el concepto de “autonomía” de dichas fuerzas con respecto de las autoridades civiles no se concilia con la idea de “aquiescencia” del gobierno civil.


Por otra parte, con respecto a la distinción efectuada entre las órdenes presidenciales dirigidas a combatir el accionar subversivo y la implementación de dicha orden dirigida a aniquilar a las organizaciones subversivas, afirmando luego la existencia de un mando fáctico a través del III Cuerpo del Ejército y la V Brigada de Infantería en la provincia de Tucumán, el magistrado sostuvo que es débil y confusa por cuanto las acusaciones contra la entonces presidenta de la Nación no podrían acotarse a ella, sino también a ministros, legisladores, gobernadores y jueces, cuyo accionar estaría comprometido con la comisión -o con la no evitación- de los hechos delictivos.


Con la prueba sustanciada a la fecha, el magistrado consideró demostrado que, "desde el año 1974, las FF. AA. y de Seguridad comenzaron a distanciarse de las autoridades civiles y de las directivas del gobierno constitucional" con la finalidad de llevar a cabo "un plan represivo que comenzó a gestarse desde fines de los años ' 60 dirigido contra la ciudadanía en general bajo el difuso e intangible objetivo de combatir ' el enemigo subversivo marxista ' ", el cual si bien fue "dirigido a la toma del poder civil no habría contado con la aquiescencia del gobierno civil en su conjunto, sino con  la complicidad de algunos grupos de ultra derecha directamente vinculados con el accionar del Ejército, como fue por ejemplo la Alianza Anticomunista Argentina (AAA o Triple A) dirigida por el entonces Ministro de Bienestar Social José López Rega", lo que está respaldado por las "propias declaraciones de militares involucrados directamente con el Operativo Independencia". Al valorar la prueba producida en la causa, sostuvo que  "las FFAA en la ejecución del plan criminal" "desarrollado con mayor intensidad durante el denominado ' Operativo Independencia ' ”, no "habrían contado con la ' aquiescencia ' del gobierno civil" por cuanto, en dicho caso, "no hubiera sido necesaria la toma de poder a través del golpe militar del 24 de marzo de 1976, ello sin perjuicio de adhesiones y colaboraciones de algunos sectores de la sociedad civil y política, que compartían los intereses y objetivos que signaban el accionar militar".


Con respecto al marco jurídico de la causa, afirmó que la situación existente en nuestro país, en aquella época, no puede calificarse como “guerra interna, subversiva o revolucionaria” pues ello requiere "la existencia de fuerzas armadas oficiales y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas", de acuerdo a lo establecido por el
Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra.


Asimismo, afirmó que, en la causa, "se investigan hechos delictivos ocurridos durante el denominado “Operativo Independencia” en la provincia de Tucumán, tipificados en nuestro ordenamiento interno como delitos comunes (violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, homicidio agravado, asociación ilícita) que fueron perpetrados en el contexto de un ataque sistemático puesto en marcha contra la población civil, desde quienes detentaban de facto el poder del Estado, por lo que corresponde calificar tales hechos dentro del género de ' crímenes contra la humanidad ' ”.


Por otro lado, destacó el análisis efectuado respecto de la comisión de delitos sexuales en perjuicio de mujeres y hombres detenidos clandestinas / os  y la comisión de violencia de género a mujeres embarazadas o secuestradas con sus hijos; calificada como delito de genocidio, recordando que “…La perspectiva de género se introduce por primera vez en la jurisprudencia de la Corte IDH a través de la sentencia de fondo emitida en la causa ' Castro Castro ' ”, donde dicho organismo internacional "considera demostrado que durante los conflictos armados internos e internacionales las partes que se enfrentan utilizan la violencia sexual contra las mujeres como un medio de castigo y represión" y sostuvo que ello, en el marco de un conflicto interno, "además de afectarles a ellas en forma directa puede tener como objetivo causar un efecto en al sociedad a través de esas violaciones o dar un mensaje o lección….”


“...la jurisprudencia internacional e interamericana se presenta como un punto de inflexión en el desarrollo de los delitos sexuales como delitos de lesa humanidad, advirtiéndose sólo algunas disidencias al momento de precisar su tipificación: algunos fallos u opiniones postularon su condición de delito de lesa humanidad autónomo, y otros lo valoraron como una forma del delito de tortura", tras lo cual sostuvo la consideración autónoma de dichos delitos y afirmó que " la violencia sexual no fue producto de desviaciones particulares, sino que fue ejercida en forma sistemática como el resto de los delitos investigados"


Desnudez forzada y la humillación con connotación sexual: “…Para analizar la violencia sexual en los  hechos denunciados en la presente causa  se recurrirá a las pautas y criterios  utilizados por  la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Miguel Castro Castro vs. Perú sentencia  del año 2006 “; allí la CIDH  interpretó el artículo 5 de la Convención Americana a la luz de la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, considerando que estos instrumentos forman parte del corpus iuris internacional en lo que se refiere a la protección de la integridad personal de las mujeres, del cual forma parte la Convención Americana.  En tal sentido se analizaran otras formas de violencia sexual que en esta causa se denunciaron como la desnudez forzada y la humillación con connotación sexual. En la presente causa y tal como lo detallaremos más adelante, numerosos relatos dan cuenta de que la  desnudez y exhibicionismo fueron habituales y permanentes llegando en algunos casos a importar una cuota de morbosidad con un claro sentido de humillación y degradación….”


Asimismo, afirmó que "las mujeres detenidas en los Centros Clandestinos que operaron durante el Operativo Independencia en la Provincia de Tucumán habrían sido víctimas de actos que califican como una de las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer"


Con respecto a la calificación de genocidio, el magistrado consideró que "las Fuerzas Armadas y de Seguridad intentaron destruir total o parcialmente a una parte sustancial del grupo nacional argentino, mediante la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que habrían de acarrear su destrucción física, total o parcial" y "que las formas utilizadas para desmembrar y aniquilar el grupo de ciudadanos seleccionados fueron los secuestros, el interrogatorio bajo tormentos, la clandestinidad y la eliminación de las víctimas", lo cual fue implementado en la provincia para luego serlo a todo el territorio de la Nación luego del golpe de estado de marzo de 1976.


“…No se trató solamente de eliminar a quienes integraban una o varias fuerzas políticas, se intentaba transformar a la sociedad toda, aniquilando a quienes encarnaban un modo de construcción de identidad social y eliminando -material y simbólicamente- la posibilidad de pensarse socialmente de otro modo", concluyendo el magistrado que "los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, torturas, violación y abuso sexual, y homicidio calificado cometidos en perjuicio de las víctimas en autos, configurarían el marco del delito de Genocidio, tipificado en el derecho penal internacional.”.


El Ministerio Público Fiscal imputó en calidad de autores mediatos en la comisión de delitos sexuales a  Jorge Rafael Videla, Carlos Delía Larrocca, Mario Benjamín Menéndez, Roberto Albornoz, Ernesto Chavez, Jorge Capitán, Alfredo Svendsen y Jorge Lazarte; y como partícipes necesarios en la comisión de delitos sexuales a Enrique Del Pino, Luis De Cándido y Ricardo Sánchez, sin especificar casos, considerando que eran quienes tenían el poder de decidir o determinar la configuración central del acontecimiento a lo que el juez federal tucumano consideró que "la comisión de tales ilícitos por subordinados contra detenidos / as clandestinos / as, si bien no habrían conformado el conjunto de ilícitos directamente ordenados por las Fuerzas Armadas, si habrían conformado el conjunto de delitos a producirse como consecuencia natural de la clandestinidad del sistema y de la garantía de impunidad vigente" y "en dicho marco" los imputados "que poseían capacidad de decisión conforme su ubicación en la cadena de mandos, tanto de las Fuerzas Armadas como de las Fuerzas de Seguridad, habrían prestado una colaboración imprescindible para su comisión al amparo de tres decisiones que sí habrían conformado directamente el plan criminal", tales como "la clandestinidad de las detenciones", "la autorización relativa a que los / las detenidos / as clandestinos sufran condiciones inhumanas a fin de quebrar su resistencia moral y "la garantía de impunidad para los ejecutores"


Finalizó, recomendando la ampliación de la investigación con respecto a la condición social y/o actividades que desarrollaban las víctimas al momento de los hechos; a la presunta intervención en la comisión de los delitos investigados, por parte de funcionarios judiciales integrantes del Poder Judicial de la Nación en la provincia de Tucumán y a los ilícitos contra Rosa Mercedes González, Blanca Suárez, Maria Cisterna de Bulacio; la hija de Olga Raquel Mansilla, de 10 días de vida; Jorge de la Cruz Agüero, los hermanos Pisculiche y Jacobo Ortiz, Noemi Mopty, Rosa Leonor Milian de Sosa, Gabriel Costilla, Ramona Inéz Perez, Raúl Roberto Romero, Marta Lopez de Robles, Alberto Robles y Raúl Serrano; Juan Rosa Peralta de Pedregosa; Raúl y Miguel Antonio Nuñez, Carlos y Miguel Nuñez, junto a la visibilización de "situaciones de violencia de género en los casos investigados" y la profundización de la investigación con respecto a los imputados en carácter de partícipes, a los efectos de individualizarlos y vincularlos con los hechos que se investigan.

Primer Cuerpo de Ejército: Procesaron a Carlos Alberto Martínez, titular de la Jefatura II de Inteligencia del Ejército durante la dictadura.

Videla 2El Juez Federal Daniel Rafecas procesó y dispuso la prisión preventiva a Carlos Alberto Martínez, ex general del Ejército, quien estuvo a cargo de la Jefatura II de Inteligencia y fue uno de los principales integrantes del Estado Mayor General del Ejército, órgano que asesoraba en forma directa a Jorge Rafael Videla, quien fuera Comandante General del Ejército y presidente de la Junta Militar, en la causa donde se investigan los delitos de lesa humanidad contra 1194 víctimas.


Dicho procesamiento se dictó por la participación del ex militar en el plan sistemático de represión implementado durante la dictadura, en el Primer Cuerpo de Ejército, mediante el procesamiento de la información obtenida mediante los interrogatorios a víctimas detenidas, la infiltración, el análisis de la documentación y demás material capturado en los procedimientos de detención ilegal, para luego hacer la llamada “apreciación de inteligencia”, y determinación de “blancos”, que guiarían las acciones a seguir del plan represivo. Asimismo, el auto judicial sostuvo que la Jefatura II de Inteligencia tenía una doble función: consultiva y requirente ante Videla, Comandante General del Ejército, quien decidía respecto de la realización de los operativos que implicaban la concreción de las acciones criminales.


Martínez fue considerado partícipe necesario del homicidio de 151 personas, la privación ilegal de la libertad de 1194 personas, la aplicación de torturas a 696; en tres casos, seguidos de muerte durante el período en que se desempeñó como Jefe de Inteligencia, entre el 24 de marzo de 1976 y el 23 de enero de 1978, fecha en la cual fue designado a cargo de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) hasta enero de 1982.




Bernardo AlberteAsimismo, se lo procesó por su participación en el homicidio de Bernardo Alberte, Coronel -ascendido post mortem- del Ejército, quien había sido edecán y asesor del General Perón durante la década del ' 60, y que el mismo día del golpe de estado, a la madrugada, habría sido arrojado por personal militar desde la ventana de su domicilio del 6º piso de Av. Del Libertador de la Ciudad de Buenos Aires.


Cabe destacar que participó contra las víctimas que estuvieron en los centros de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, “El Vesubio”, “Superintendencia de Coordinación Federal”, “Garaje Azopardo”, “Automotores Orletti”, “Hospital Posadas”, “Sheraton”, “Cuatrerismo”, “Comisaría de Monte Grande, y del circuito represivo conformado por la “Comisaría 1° de Junín”, “Unidad 13 del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires”, “Unidad Regional 8 de Junín” y “Destacamento de Morse”.


Por otra parte, también se le atribuyó la intervención como partícipe en varios operativos de detención ilegal; entre ellos, el llevado a cabo en el “Hospital Posadas”, o el realizado en la llamada “Quinta La Pastoril” o “Quinta de Moreno”, o en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA- en Castelar, como asimismo se le atribuyó la privación ilegal de la libertad de siete personas secuestradas en la localidad de Marcos Paz; entre ellas, Oscar Felipe Sánchez, intendente de dicha localidad hasta 1976 y el secuestro de un grupo de profesionales y empleados pertenecientes a la  Comisión Nacional de Energía Atómica, como Antonio Misetich, entre otros prestigiosos científicos de reconocimiento internacional que aún se encuentran desaparecidos.

Jujuy: Procesaron a Blaquier por "La Noche del Apagón".

Carlos Pedro BlaquierEl Dr. Fernando Poviña, titular del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, dispuso ayer el procesamiento de Carlos Pedro Blaquier, Presidente de Ledesma S. A., como partícipe primario por el delito de privación ilegítima de la libertad contra 29 personas en el marco de las causas "Burgos" y "Arédez", las que forma parte de la conocida "Noche del Apagón" y ordenó un embargo por 11 millones de pesos sobre sus bienes.


Por otra parte, también ordenó el procesamiento de Alberto Lemos, como partícipe secundario, imponiéndole un embargo por 5 millones y medio de pesos.


Ambos imputados mantienen su libertad provisional y se prohibió su salida del país.

Protobanco y Monte Grande: Procesaron a 15 acusados.

EtchecolatzEl juez Daniel Rafecas, a cargo de la megacausa que investiga la actuación del Primer Cuerpo del Ejército, dictó el procesamiento con prisión preventiva a 15 genocidas que habrían actuado en el centro clandestino de detención “Cuatrerismo - Brigada Güemes” o “Protobanco” y en la Comisaría de Monte Grande.


De esta forma, el ex - teniente coronel Hugo Idelbrando Pascarelli, el ex - comisario Miguel Etchecolatz, los ex comisarios de la bonaerense José Félix Madrid y Guillermo Horacio Ornstein, y los suboficiales José Sánchez, Ángel Salerno y Carlos Tarantino, quienes ya están detenidos, fueron procesados por su actuación en el CCD “Cuatrerismo - Brigada Güemes”, que se encontraba en el cruce del Camino de Cintura y la autopista Ricchieri frente al CCD Vesubio.


Asimismo, se ordenó la detención del agente de la Secretaría de Inteligencia Eduardo Ruffo y el entonces agente civil de Inteligencia del Ejército Raúl Antonio Guglielminetti, quienes ya fuesen condenados por los crímenes cometidos en Automotores Orletti.


Fueron imputados por el operativo ilegal realizado el 4 de noviembre de 1975 en Palermo, donde detuvieron a seis personas, las cuales fueron salvajemente golpeadas durante el mismo y luego trasladadas al CCD Protobanco, donde fueron torturadas. Como resultado de dicha operación, resultó muerta María Teresa Barvich, de 24 años, embarazada de dos meses según el informe de autopsia; Charo Moreno, embarazada de cuatro meses y que habría sido víctima de una paliza, a Norberto Rey y Blanca Becher, los golpearon hasta quebrarle las costillas. Esta última quedó inconsciente, mientras que Rey y Washington Mogordoy fueron alcanzados por disparos de arma y tuvieron que ser hospitalizados.




Por otra parte, se les imputó el cautiverio y el sometimiento a torturas de 122 víctimas que estuvieron en el CCD “Cuatrerismo - Brigada Güemes”, y la muerte por tortura de tres personas. Jorge Marcelo Scelso, de 26 años, padre de dos niños, quien fuera detenido el 6 de septiembre de 1976 y falleciera cinco días después, tras haberle perforado los pulmones y quebrarle las costillas, y los hermanos Rubén Gerardo y Jorge Luis Salinas, quienes fueron alojados en dicho CCD durante la primera semana de enero de 1977 para, luego, ser sacados de allí durante algunas horas y al volver no pudieron sobreponerse, falleciendo con una diferencia de media hora tras lo cual los guardias se llevaron los cuerpos.


En el fallo del procesamiento, el Juez Rafecas llamó la atención sobre las condiciones infrahumanas de existencia, las cuales fueron calificadas de tormentos, a las que fueron sometidas las víctimas, tales como la sujeción e inmovilización, la prohibición del habla, el tabicamiento, la privación de agua y alimento, la frecuente prohibición de ir al baño, la exposición a desnudez, la amenaza constante con ser torturado físicamente, el sometimiento a abusos sexuales o la amenaza de ellos, los interrogatorios y en casi todos los casos, la aplicación de picana eléctrica, submarino, o golpes; mecanismos que se encaminaban a obtener la despersonalización de las víctimas; y en particular, hizo hincapié en el salvajismo de las torturas físicas que provocaron la muerte de tres víctimas.


Con respecto a los hechos acontecidos en la Comisaría de Monte Grande, que funcionó como CCD entre 1976 y 1978, fueron procesados los genocidas tenientes coroneles del ejército Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis; ambos, por ser Jefes de Área; el Comisario de dicha seccional, Guillermo Néstor Díaz y los ex suboficiales de la Bonaerense Nildo Delgado, Daniel Mancuso y Alberto Faustino Bulacio por el cautiverio de unas veinte personas, las cuales fueron sometidas a tormentos, como producto del régimen brutal de inanición, la privación de la posibilidad de higienizarse e ir al baño, además de ser mantenidas en absoluta oscuridad y abstraídos del conocimiento de sus familiares como también sin poder mantener contacto con el exterior y bajo la amenaza de la tortura o de la desaparición, y por el homicidio de Rachel Venegas Illanes, torturada en la Comisaría y asesinada el mismo día en que se dispuso “su traslado”.


Recordamos que pasaron por dicha seccional Ramón  Miralles, Pedro Goin y Alberto Liberman, funcionarios del gobierno bonaerense y en este mismo grupo, estuvo Juan Ramón Nazar, director de La Opinión de Trenque Lauquen. Otro grupo, conformado por Jorge Watts, Faustino Fernández, Darío Machado y Ricardo Wejchenberg, llegó allí después de haber estado en El Vesubio.

Chubut: Procesaron a los genocidas Videla y Barbot por la desaparición de Angel Bel.

Elvio BelEn la causa donde se investiga el secuestro y desaparición de Elvio Angel Bel, militante comunista que fuera apoderado de Roberto Mario Santucho, fueron procesados los genocidas Jorge Rafael Videla y el ex - militar Carlos Alberto Barbot.


Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el Juez Hugo Sastre, titular del Juzgado Federal de Rawson procesó a ambos por la privación ilegítima de la libertad contra el maestro entrerriano, sin prisión preventiva y ordenó embargar los bienes del ex - presidente de facto por un millón de pesos.


Recordamos que Angel Bel se radicó en la Provincia de Chubut desde mediados de la década del ' 60, donde realizó una importante militancia sindical, como también una amplia actividad solidaria internacionalista y de defensa de los Derechos Humanos. Esto último, lo llevó a impulsar el movimiento de apoyo a los presos políticos que se encontraban en los penales de Rawson y Trelew, donde entabla relación con Santucho, durante las dictaduras de Onganía y Lanusse.


El 05/11/76 es secuestrado junto a su hijo de ocho meses de edad, el cual fue devuelto a su madre por dos obreros que también sufrirían las represalias de la dictadura, permaneciendo aún desaparecido.

Procesaron al Almirante Godoy, actual Jefe de la Armada, por presunto espionaje interno.

Almirante Godoy 2Basado en el resultado de las investigaciones practicadas, el Juez Rafecas procesó al Almirante Jorge Godoy, actual Jefe de la Armada Argentina y al Vicealmirante (RE) Benito Rótolo, quien fuera Subjefe de dicha fuerza armada, y dispuso el sorteo de un juzgado, con el fin de investigar la desaparición de “partes de información” y otras pruebas documentales comprometedoras que debían encontrarse en diversas dependencias de la Marina y que no fueron halladas al momento de efectuarse allanamientos judiciales en el marco de dicho expediente.


Tras la denuncia efectuada por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) por las presuntas actividades de inteligencia interna llevadas a cabo por los integrantes de la Base "Almirante Zar" de la Armada, en Trelew, Provincia de Río Negro, las que fueron denunciadas ante el Juzgado Federal de Rawson y donde fueran procesados los responsables de dicha unidad naval y sus superiores jerárquicos, se desprendió una causa con el objeto de investigar la responsabilidad de las más altas autoridades de la fuerza.


Dichas actividades consistieron en el seguimiento de actos en conmemoración de la Masacre de Trelew; la conmemoración del 24 de marzo de 1976; la realización de semblanzas de funcionarios nacionales, como en el caso de la Ministra Nilda Garré, el seguimiento de actividades de agrupaciones de Derechos Humanos y Sociales, entre otras, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).




Una ampliación de denuncia dió lugar a la causa por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, teniendo en cuenta las actividades de "espionaje interno" realizadas en la base naval de Trelew; en principio, entre 2003 y 2006, contra dirigentes sociales y políticos, com también el seguimiento de las actividades de los organismos de Derechos Humanos, donde fueron imputados el Almirante Godoy y el Vicealmirante (RE) Rótolo.


Dicho expediente recayó en el Juez Daniel Rafecas, titular del Juzgado Federal en lo Penal y Correccional Nº 3, quien pudo constatar que los imputados tenían conocimiento de las actividades de inteligencia interna que se desarrollaban en la base de Trelew, las cuales eran sistemáticas y permanentes, las cuales se encuentran prohibidas por la Ley de Seguridad Interior, omitiendo hacer cesar dicho accionar.


Según lo informado por el Centro de Información Judicial (CIJ), se pudo probar la participación activa y pasiva de la Dirección de Inteligencia Naval (DIIA) y el Comando de Operaciones Navales (COOP), integrando el Sistema de Inteligencia Naval, los que dependían, orgánica y directamente, de los imputados en el expediente.

La Rioja: Procesaron a Videla, Menéndez y Harguindeguy por la muerte del obispo Enrique Angelelli.

angelelliEl Juez Federal de La Rioja Daniel Herrera Piedrabuena procesó y dictó la prisión preventiva de los genocidas Jorge Rafael Videla, Albano Eduardo Harguindeguy, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero, al considerarlos como autores mediatos de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, un hecho y tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y asociación ilícita agravada en la causa por el accidente automovilístico, ocurrido en las cercanías de Punta de los Llanos, Provincia de la Rioja, el 4 de agosto de 1976, donde el Obispo Enrique Ángel Angelelli encontrara la muerte.


Recordamos que, luego de una investigación policial, la causa había sido archivada por la Justicia provincial en 1976, reabriéndose posteriormente en 1984 para ser calificado el hecho como homicidio aunque, luego, debido a las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dispuso su archivo.


El año pasado, el actual magistrado federal riojano reasumió la investigación y tras la incorporación de diversas pruebas, dictó la resolución que informáramos anteriormente al afirmar que la muerte del prelado fue producto de un “accidente automovilístico provocado”, el cual también provocó heridas de consideración al ex - sacerdote Arturo Aído Pinto, quien lo acompañaba.




Cabe destacar que la decisión judicial señala la existencia de irregularidades durante la investigación policial, la presencia de personal de Inteligencia del Ejército y la policía en el lugar del supuesto accidente, la existencia de un sumario policial paralelo y las declaraciones de diversos testigos del hecho y sus circunstancias previas, tales como el asesinato de Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murías, sacerdotes de Chamical junto al de Wenceslao Pedernera, de la misma localidad riojana. Asimismo, se tuvieron en cuenta hechos posteriores, los cuales fueron considerados como actos dirigidos al encubrimiento del hecho con la finalidad de lograr al impunidad de sus autores.

Santa Fé: Rosario / Caso ATILRA: procesaron a referentes sindicales y sociales (Indymedia Rosario).

El Juzgado de Instrucción Nº 5, a cargo de María Luisa Pérez Vara, dictó el procesamiento de dirigentes sindicales y políticos en el marco de la causa que investiga los hechos del 3 de diciembre de 2008, cuando la conducción nacional del gremio ATILRA (Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina) intentó copar la sede local del sindicato. El fallo apunta la responsabilidad sobre el homicidio de Héctor Cornejo, quien cayó herido de bala en Rioja al 3400.


Dicha decisión judicial apunta directo a quienes estaban participando del acto de repudio frente a la sede sindical de San Luis e Iriondo. Así, la magistrada decidió procesar a Raúl Cazón; quien, según la policía, habría sido visto portando un arma, acusándolo de "homicidio y lesiones en riña agravadas por el empleo de arma de fuego y portación de arma de guerra sin autorización legal"; Angel Tardini, trabajador lácteo, bajo la imputación de "homicidio y lesiones en riña agravadas por el empleo de arma de fuego"; Edgardo Barbero, quien era Secretario Administrativo de ATILRA Rosario y Víctor Vega, Secretario General del gremio local, siendo ambos acusados de "homicidio y lesiones en riña agravadas por empleo de arma de fuego y tenencia de arma de guerra sin autorización legal". Por otra parte, también fueron procesados bajo la imputación mencionada, el referente de la Corriente Clasista y Combativa, Eduardo Delmonte y Carlos Ghioldi, referente de empleados de comercio y del supermercado autogestionado y Centro Cultural La Toma.


Cabe destacar que el fundamento del procesamiento de Barbero y Vega, lo encuentra la jueza en las declaraciones de los agresores mientras que, con respecto a Ghioldi y Delmonte, en la simple presencia durante el acto de repudio (al igual que los otros doscientos manifestantes). A todos, además, se les trabó un embargo de $ 5000 sobre sus bienes.


Tras un año y medio de paralización del expediente, ahora surge este fallo. Lo curioso es que nunca se investigó a nadie fuera de los manifestantes agredidos, como tampoco la evidente inacción policial que permitió el enfrentamiento de ambos sectores gremiales, tras la apertura de las puertas del depósito local de Sancor para que la fuerza de choque conducida por Héctor Ponce, Secretario General de ATILRA Nacional, pudiera dar rienda suelta a la cacería de los militantes locales del gremio.




Recordamos que la Seccional Rosario no compartía la política establecida por la conducción nacional del sindicato.


De acuerdo a los testimonios, un grupo de 900 personas vestidas de amarillo, marchando desde el Patio de la Madera, se aproximó con palos y cadenas en manos por Iriondo, al canto de “si esto no es ATILRA, ATILRA dónde está”, con el evidente fin de copar la seccional rosarina del gremio. Doblando la esquina, los lácteos locales identificados con indumentaria verde se alinearon para impedir el paso, ante una fuerza policial que, según los informes remitidos a la justicia, dice haber “desplazado formación”, lo cual constituye un verdadero eufemismo para no plantear que la policía eligió correrse y dejar vía libre al enfrentamiento. De esta forma, quienes fueron a solidarizarse a un acto se encontraron inmersos en uno de los hechos de violencia sindical más importantes de las últimas décadas.


El saldo de aquella fatídica jornada fue la muerte de Héctor Cornejo, Tesorero de ATILRA Córdoba, quien cayó a casi 300 metros del lugar donde habían chocado “los verdes” y “los amarillos” y una decena de heridos. Entre las diversas hipótesis, se encuentra la de una pelea interna entre los integrantes de la patota sindical de la conducción nacional de ATILRA, luego de la fallida toma de la sede sindical.


Los abogados defensores ya presentaron las apelaciones correspondientes y esta semana se conocerán sus avances. Según el Código Penal, el homicidio en riña se da al haber una gresca tumultuaria en la que “intervienen más de dos personas y donde se entremezclan los papeles de víctima y victimario, siempre con un resultado fatal, sin que pueda determinarse con exactitud cuáles fueron los actos de cada uno de los actores”. Por ende, de esta forma se reparten las culpas entre los participantes que, en este caso, tiene una pena de 2 a 6 años. Según informaron, resulta extraño que no haya sido procesado alguno de los que, dirigidos por la conducción nacional de ATILRA, desembarcaron aquel 3 de diciembre en Rosario.


Como se advierte, los agresores parecen haber alcanzado algunos de sus objetivos. La semana posterior al brutal ataque, Ponce intervino la seccional y, dos semanas más tarde, la disolvió. Sin defensa sindical, los trabajadores de SanCor Rosario -los mismo que habían sido agredidos el 27 de noviembre de 2008- fueron despedidos y a pesar de emprender una larga lucha, la empresa cerró la sucursal.

La Plata: Confirmaron el procesamiento de Etchecolatz por la muerte de un joven que ingirió cianuro.

EtchecolatzLa Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los Dres. Carlos Alberto Nogueira, Carlos Alberto Vallefín y Antonio Pacilio, confirmó los procesamientos de Jaime Lamont Smart, Miguel Osvaldo Etchecolatz y Eduardo Gargano, que habían sido decretados por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de dicha ciudad con respecto a los hechos por los cuales fueron víctimas Marcelo Gabriel José Bettini y Luis Eduardo Sixto Bearzi.


El primero, había fallecido tras de ingerir una pastilla de cianuro en el marco de un procedimiento llevado a cabo por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante el último gobierno de facto, mientras que el segundo, murió  como consecuencia de disparos de arma de fuego efectuados durante dicho operativo.


Según el fallo del tribunal de alzada, los sucesos constituyen crímenes de lesa humanidad y encuadran en la figura de homicidio descripta en el Artículo 79 del Código Penal, convalidando la decisión de primera instancia con respecto a la intervención de Jaime Lamont Smart, ex Ministro de Gobierno, quien fue imputado en calidad de partícipe necesario, mientras que la modificó con respecto a los otros dos procesados al considerarlos autores mediatos de los hechos atribuidos.

La DAIA consiguió procesar a Martino y a militantes del FAR por prepotencia ideológica.

 


Roberto MartinoA través de un comunicado, CADEP informó sobre el nuevo procesamiento del compañero Roberto Martino y de los compañeros que habían sido acusados de "prepotencia ideológica" y de violar la ley antidiscriminación en el marco de la manifestación de repudio a las políticas criminales del Estado de Israel que se realizara el pasado 17 de mayo de 2009.


A partir de una apelación de la DAIA, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto los sobreseimientos que los beneficiaban, constituyendo esto una avanzada más en la política represiva y de judicialización de la protesta, a través de la criminalización explícita de expresiones políticas.


El organismo destacó que "el delito de “prepotencia ideológica” (art. 213 bis del Código Penal) castiga el hecho de querer “imponer ideas por la fuerza o el temor”; es un delito creado a la medida de la protesta social y las luchas, ya que son los jueces quienes estableces qué sería “imponer ideas por la fuerza o el temor”. Además, en el marco de las acciones políticas, siempre el objetivo es discutir, exigir e “imponer” ideas, lo cual en el marco de la “legalidad” y de la Constitución, nunca puede ser considerado ilegal sino se cometen delitos concretos" y recordó que "históricamente la “prepotencia ideológica” fue utilizada para intentar criminalizar, judicializar e ilegalizar numerosos procesos de lucha. Sin embargo, ante la evidencia de que se trata de una figura inconstitucional y que criminaliza las ideas, desde 1983 hasta la fecha siempre que hubo procesamientos por este delito, las instancias superiores las dejaron sin efecto".



Asimismo, afirmó que este procesamiento resulta "un avance claro en la tónica represiva" por cuanto "expresarse, manifestarse en contra de las políticas genocidas de un Estado, plantear públicamente posiciones políticas, ahora es considerado un delito grave por el máximo tribunal penal del país; y además si es contra el Estado de Israel se lo considera una expresión antisemita"


Convocaron a "denunciar esta situación, organizarnos y coordinar la solidaridad y las acciones contra esta nueva avanzada en la política represiva de un Estado, que no consideró “prepotencia ideológica” a las acciones de la burocracia de la Unión Ferroviaria que quiso imponer “sus ideas” a los tiros asesinando a Mariano Ferreyra e hiriendo a varios compañeros, ni al ataque de la patota de la UOCRA, cuyo jefe Gerardo Martinez fue denunciado por ser personal civil de inteligencia del Batallón 601 durante la dictadura, contra los docentes santacruceños, pero sí considera que incurren en este delito compañeros que cuestionan la política genocida del Estado de Israel".

Quebracho: Sigue la persecución - Procesan a Fernando Esteche por luchar contra el FMI.

 


 


Un nuevo capítulo en la persecución a Quebracho

Procesan a Fernando Esteche por luchar contra el FMI en el año 2004


Se acerca resolución de Camara Nacional de Casación sobre condena en causa por escrache a Sobisch


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Durante 2010, 8 de nuestros compañeros fueron condenados a más de 3 años de prisión por el escrache a Jorge Sobisch, responsable del asesinato del compañero Carlos Fuentealba. Entre ellos, Fernando Esteche y Raúl "Boli" Lescano, integrantes de nuestra Dirección Nacional, por entonces fueron encarcelados durante 6 meses, saliendo sólo después de una larga huelga de hambre de 43 días consumiendo solo agua, que los dejó al borde de la muerte. Luego vino el juicio, donde fueron condenados por el mero hecho de ser referentes públicos. Pero peor aún, a Fernando Esteche, lo condenaron sin siquiera poder probar que hubiera estado en el lugar de los incidentes, demostrando cabalmente que la detención, el juicio, la condena, sólo se trataban de una estrategia de persecución política.

Hoy, corren riesgo cierto de ser llevados nuevamente a prisión si Cámara Nacional de Casación confirma la condena dictada por el nefasto Tribunal Oral Federal n° 3, de los jueces Larrambere, Pons y Gordo, de probadas relaciones con el régimen genocida, que no dudaron en hacer oídos sordos y vista gorda a las violaciones de los derechos humanos por parte de la dictadura o de los regímenes institucionales, participaron de las oscuras condenas y ocultamientos en el caso de La Tablada y persiguieron militantes revolucionarios en la década del 80.

Estos mismos personajes que nos condena acaban de declarar prescripta la causa IBM - Banco Nación, cajoneada durante años. Un puñado de corruptos robaron millones de dólares y estos jueces les propusieron un acuerdo para devolver parte de las coimas, sin haber llevado adelante ningún juicio. Porque estos son sus amigos. Es su justicia. Nosotros, en cambio, nos declaramos sus enemigos.

Y todavía más, en estos días viene a profundizarse semejante voluntad de los sectores oscuros de la justicia y la política de perseguirnos como militantes y como organización, cuando el Juzgado Federal N° 9 acaba de confirmar el procesamiento de Esteche para llevarlo a un nuevo juicio, acusándolo de intimidación pública, por el masivo repudio al FMI del 31 de agosto de 2004 frente al Ministerio de Economía de la Nación, llevado adelante por diversas organizaciones políticas y sociales quienes expresaron la necesidad del no pago de la deuda externa y su repudio a la presencia en nuestro país del jefe de ese organismo internacional usurero, Rodrigo Rato.

¡ Procesado por luchar contra el FMI ! Esto es lo que ofrece la justicia para los luchadores populares.

Esperamos ahora la resolución de nuestra apelación ante Cámara de Casación. Ellos podrán decidir si nuestros compañeros mantienen su libertad o van presos.

Hoy, con el nuevo procesamiento por la repudio al FMI que se suma a la condena por el escrache a Sobisch, crece el riesgo de que nuestros dirigentes terminen en la cárcel. Son perseguidos por llevar adelante causas jutas, causas populares. Debemos rodearlos de solidaridad y salir a repudiar estos actos de persecución, porque están golpeando a los nuestros, pero también se trata de nuevos golpes que buscan debilitar al pueblo organizado.


 


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