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Causa Gerardo Martínez: El SITRAIC y los organismos de Derechos Humanos serían recibidos el próximo miércoles por la Sala II.

gerardo martinezMediante un comunicado, el SITRAIC (Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines), Asociación de Ex - Detenidos - Desaparecidos (AEDD), AGD UBA (Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires), APEL (Asociación de Profesionales en Lucha), APEMIA (Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA), CADEP (Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo), CADHU (Centro de Abogados por los Derechos Humanos), CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), CORREPI  (Coordinadora Antirrepresiva contra la Represión Policial e Institucional), CTA Capital, Liberpueblo y el MST (Movimiento Socialista de los Trabajadores) informaron que serían recibidos el próximo miércoles por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, la que actualmente tramita el expediente por la participación de Gerardo Martínez en el Batallón 601 durante la última dictadura cívico - militar.


Cabe destacar que se han prorrogado y suspendidos dos audiencias anteriores, otorgadas por la Sala I, cuyos integrantes resolvieron remitir la causa por conexidad con otra que se sustancia en el tribunal ya mencionado.




No obstante, las organizaciones querellantes exigieron una respuesta inmediata con la finalidad de garantizar sus derechos, teniendo en cuenta el intento de cerrar la causa, lo que ha sido combatido en la calle para terminar con la impunidad que el sindicalista de la UOCRA tiene desde hace 30 años.


Asimismo, sostuvieron que "es gravísimo que un ex agente de inteligencia y miembro del aparato represivo de la dictadura continúe gozando de los privilegios que le da su estrecha relación con el Gobierno Nacional".

Se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua para menores.

carcel 1En claro fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, se hizo lugar a los recursos de revisión presentados por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, los que invocaron el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, para declarar la inconstitucionalidad del art. 80, inc 7º del Código Penal con respecto a la imposición de la pena de prisión perpetua a niños, niñas y adolescentes, toda vez que lesiona lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.


De esta forma, sostuvo que el deber de los jueces es aplicar la doctrina de los órganos supranacionales a cargo de interpretar las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la finalidad de evitar que el Estado Nacional "incurra en responsabilidad internacional" y señaló que el informe mencionado fijó un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al vigente en el orden interno, por lo cual el control consiste "en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos".




Con respecto a los recursos, se hizo lugar a ellos, anulándose las sentencias recurridas y se ordenó la remisión de la causa al Tribunal Oral de Menores Nº 1 a los efectos de fijar una nueva pena.


Por otro lado, el fallo evidenció la falta de adecuación del Código Procesal Penal de la Nación y del derecho penal juvenil con respecto a la Constitución Nacional y los principios vigentes en el derecho internacional, lo cual impone una reforma integral del sistema para el cumplimiento de los derechos que han sido lesionados y así evitar situaciones similares en el futuro.


Cabe destacar que  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 17 de junio de 2011, la que aún no se expidió sobre el caso.


Fuente: Centro de Información Judicial (CIJ).

Entre Ríos: Paraná - HIJOS Paraná exige la captura del genocida Leopoldo Cao.

 


 


leopoldo_cao_-_fugadoTras la fuga de Leopoldo Norberto Cao, quien se desempeñó como Teniente 1º en la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya y como integrante del “Grupo de Tareas” que actuaban secuestrando, torturando y desapareciendo personas en el ámbito de dicha guarnición militar, HIJOS Paraná exigió su inmediata captura al Gobierno de la Provincia de Corrientes y al Poder Judicial a través de un comunicado.

El genocida está imputado en la causa "Goya", conocida también como “Panetta”, que se sustancia en la provincia de Corrientes siendo excarcelado el 10 de junio del año ppdo. por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la Nación, integrada por los jueces García y Yacobucci, argumentando que la Cámara Federal de Corrientes no aplicó la doctrina por la cual la prisión preventiva es una excepción y que solamente debe aplicarse en el caso de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Recordamos que dicha causa se elevó el pasado 4 de mayo a juicio oral, mientras que el pasado 11 del mismo mes, le fue denegada la excarcelación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si ya estuviera preso, afirmaron, estaría presente en dicha instancia judicial.


Denunciaron estos fallos pues, una y otra vez, "la sociedad se ve cacheteada con este tipo de decisiones", según expresaron. "¿Qué sucede con estos jueces?, ¿No ven que estos tipos de delitos son gravísimos y se siguen cometiendo día a día hasta tanto no encontremos los restos de nuestros compañeros desaparecidos… hasta tanto no encontremos al último de nuestros hermanos apropiados ?. ¿Hace falta que se fuguen para darse cuenta de que son personas que van a entorpecer la marcha de la justicia?", se preguntaron ante la cruda realidad de la evasión de la justicia por parte del genocida.

Asimismo, recordaron que los jueces García y Guillermo Yacobucci, de la Cámara de Casación, fueron los que dispusieron el cese de las prisiones preventivas de los represores Alfredo Astiz y Jorge “Tigre” Acosta e inclusive, negaron el rol de querellantes a los organismos de derechos humanos en otro expediente, siendo los mismos que recientemente fallaron en el caso de los hermanos Noble Herrera, limitando el entrecruzamiento de las muestras de ADN con un número acotado de muestras en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Finalizaron, exigiendo la captura del genocida fugado y la protección de los testigos, al igual que el avance del juicio oral.