Mediante un comunicado, el SITRAIC (Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines), Asociación de Ex - Detenidos - Desaparecidos (AEDD), AGD UBA (Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires), APEL (Asociación de Profesionales en Lucha), APEMIA (Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA), CADEP (Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo), CADHU (Centro de Abogados por los Derechos Humanos), CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), CORREPI (Coordinadora Antirrepresiva contra la Represión Policial e Institucional), CTA Capital, Liberpueblo y el MST (Movimiento Socialista de los Trabajadores) informaron que serían recibidos el próximo miércoles por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, la que actualmente tramita el expediente por la participación de Gerardo Martínez en el Batallón 601 durante la última dictadura cívico - militar.
Cabe destacar que se han prorrogado y suspendidos dos audiencias anteriores, otorgadas por la Sala I, cuyos integrantes resolvieron remitir la causa por conexidad con otra que se sustancia en el tribunal ya mencionado.
No obstante, las organizaciones querellantes exigieron una respuesta inmediata con la finalidad de garantizar sus derechos, teniendo en cuenta el intento de cerrar la causa, lo que ha sido combatido en la calle para terminar con la impunidad que el sindicalista de la UOCRA tiene desde hace 30 años.
Asimismo, sostuvieron que "es gravísimo que un ex agente de inteligencia y miembro del aparato represivo de la dictadura continúe gozando de los privilegios que le da su estrecha relación con el Gobierno Nacional".



En claro fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, se hizo lugar a los recursos de revisión presentados por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, los que invocaron el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, para declarar la inconstitucionalidad del art. 80, inc 7º del Código Penal con respecto a la imposición de la pena de prisión perpetua a niños, niñas y adolescentes, toda vez que lesiona lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.
Tras la fuga de Leopoldo Norberto Cao, quien se desempeñó como Teniente 1º en la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya y como integrante del “Grupo de Tareas” que actuaban secuestrando, torturando y desapareciendo personas en el ámbito de dicha guarnición militar, HIJOS Paraná exigió su inmediata captura al Gobierno de la Provincia de Corrientes y al Poder Judicial a través de un comunicado.