SUMARIO
1 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: OPINIÓN - VIOLENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES, POR SANDRO ORTEGA.
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From: sandro ortega
Sent: Sunday, February 08, 2009 6:49 PM
To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Subject: VIOLENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES, POR SANDRO ORTEGA
VIOLENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES I
Por Sandro Ortega
Tipos de Mobbing
- Vertical o Descendente
- Ascendente
- Horizontal
Si advierten Mobbing sin participar evitan actuar solidariamente con la víctima, consienten implícitamente el hostigamiento.
Para que exista el mobbing tiene que existir el acosador.
Característica del acosador
- El sujeto tiene una idea grandiosa de su propia importancia.
- Le absorben fantasías ilimitadas de éxito y de poder.
- Se considera especial y único.
- Piensa que se le debe todo.
- Explota al otro en sus relaciones interpersonales.
- Carece de empatía aunque pueden ser muy brillantes socialmente.
- Puede fingir que entiende los sentimientos de los demás.
- Tiene actitudes y comportamientos arrogantes.
El acosador generalmente sufre el SINDROME DE MEDIOCRIDAD INOPERANTE ACTIVA
Jurídicamente, el mobbing se concreta siempre en un atentado continuado contra la dignidad del trabajador y los derechos que están asociados a ésta.
Médicamente, el mobbing no es una enfermedad nueva, sino un comportamiento lesivo que genera una serie de enfermedad en quienes son sus objetivos.
En Seguridad y Salud Laboral, el mobbing es un tipo psicosocial emergente que tiene que ver con una serie de patologías organizativas que es necesario valuar y prevenir.
Los Diez comportamientos de mobbing más frecuentes (Barómetro Cisneros)
- Asignar trabajos sin valor
- Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad
- Ejercer sobre la persona una presión indebida para realizar su trabajo
- Evaluar su trabajo de una manera in equitativa
- Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o atribuirlo a terceros
- Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores intrascendentes
- Menospreciar personal o profesionalmente a la persona
- Asignar plazos de ejecución inaceptables
- Restringir la posibilidad de comunicarse
- Ignorar, excluir o hacer vacío, fingir no verle
El mobbing no es una enfermedad, la víctima no es un enfermo mental sino un trabajador dañado.
La responsabilidad del mobbing pertenece, en un último término, a la organización como garante del derecho a la dignidad del trabajador y a que su trabajo no le perjudique.
VIOLENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES II
Como ejemplo, tenemos una situación por la cual se persiguen grupos de trabajadores si no aceptaban el “retiro voluntario”, en ámbitos que pertenecían al Estado o al sector privado y cuyos empleados gozaban de estabilidad absoluta y que, por imperio de políticas de privatizaciones o terciarización, aunque generalmente una cláusula de salvaguarda impedía su despido incausado, razón por lo cual el único modo de lograr su desvinculación eran acuerdos voluntarios homologados por la autoridad de aplicación laboral.
Si no aceptaban esta situación eran:
- incorporados a un lista con el mote de “inducidos”.
- se hacían circular memos internos atribuidos a personal superior de la empresa, aunque sin firma, indicando que a los inducidos había que darle los peores trabajos.
- Existían funcionarios, jefes, gerentes, especialmente dedicados a la tarea de convencer a los trabajadores indecisos.
- Se los citaba para informarles que no tenían futuro en la empresa, pudiendo llegar a ser citados hasta tres veces por día.
- Si la presión no daba resultado y seguían renuentes a aceptar el retiro, se tomaban represalias adicionales tales como traslados compulsivos a distancias muy alejadas de su domicilio, discriminación en el otorgamiento de tareas – no se les permitía realizar horas – no se les daba tareas y quedaban en su domicilio meses, se los ubicaban en oficinas donde no hacían nada para que “reflexionen” o les otorgaban un ritmo feroz de trabajo.
Si esto no fue mobbing, ¿cómo lo llamamos?
Efectos del acoso sobre la salud del trabajador:
Efectos cognitivos: olvidos y perdida de la memoria, Dificultad para concentrarse, Decaimiento, Depresión, Apatía, Sentimientos de inseguridad, Irritabilidad.
Síntomas psicosomáticos de estrés: Pesadillas, llanto, Aislamiento, Falta de apetito, Colon irritable, Sensación de nudo en la garganta.
Síntomas de desajuste del sistema nervioso autónomo: Dolores de pecho, Sudoración, Sequedad de boca, Palpitaciones, Sensación de falta de aire, Hipertensión arterial.
Síntomas de desgate físico: Dolores de espalda, Lumbares, Dolores musculares, Cervicobraquilgias.
Trastornos del sueño: Dificultad para concillar el sueño, Sueño interrumpido, Despertar temprano.
VIOLENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES III
La prevención es el elemento básico para mejorar la vida laboral y evitar la exclusión social. Es importante adoptar nuevas medidas en una fase temprana para evitar un entorno de trabajo destructivo, para lo cual los empresarios no deberían esperar a recibir quejas de las victimas, sino actuar cuando se habla solamente de un problema y no una agresión.
El combate y la erradicación son posibles si todos participamos, no damos la espalda y respetamos nuestra dignidad, decoro, honra e integridad física y moral, tratándose de una autoestima elevada. El que no halla sido acosado no puede entender lo que sufre el otro.
La erradicación del acoso y de un clima laboral enrarecido y contaminado es posible, practicable y necesaria. Un requisito para ello, es el reconocimiento del fenómeno a partir de una política empresarial y/o estatal de prevención basada en la capacitación, información, comunicación, consolidación de las relaciones interpersonales, solidaridad y cooperación en el colectivo y negociación de trabajo, establecimiento de códigos de conducta, que contribuyen a evitar el acoso.
Regulación legal:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) (1) consagra el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
La dignidad del trabajador esta contemplada en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (IX CONFERENCIA AMERICANA,1948) (2).
La Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica (3).
En nuestro país:
La Constitución Nacional, en su art. 14 bis, habla de la protección de las leyes y las condiciones dignas y equitativas del trabajo con la protección contra el despido arbitrario.
Ley de contrato de trabajo (20774) en Art. 63, (obra de buena Fe); 66, (El empleador puede introducir cambios que no causen perjuicio moral al trabajador); 70, (Control personal, con salvaguarda de la dignidad del trabajador parea el personal femenino debe realizarse por el mismo sexo) y 72 (La verificación del control no debe afectar discriminatoriamente la dignidad del trabajador).
La Ley Nacional Nº 23592, de antidiscriminación.
Cuatro provincias legislaron una Ley de Violencia Laboral (Tucumán, Jujuy, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), las cuales definen a la violencia laboral, describen comportamientos que se consideran violentos en el orden físico, psíquico y social, establecen elementales normas de procedimiento, remitiéndose a los estatutos especiales de cada repartición, garantizan confidencialidad y resguardo a la identidad y establecen normas de protección a los denunciantes o testigos.
La Ley Nacional Nº 24557, de Riesgos del Trabajo, en su art.4, establece la obligación de los empleadores y trabajadores de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. El plan de mejoramiento debe realizarlo la ART y el empleador. No se consideran las enfermedades psicosomáticas como accidente del trabajo, pero las considera como enfermedades profesionales, siempre que hayan sido ocasionadas por causa directa o inmediata de la ejecución del trabajo.
El problema de la Violencia Laboral o Acoso Psicológico en el trabajo debe resolverse también en el ámbito de los Derechos Humanos.
Derecho a la Vida
Derecho a no Recibir Trato Degradante
Derecho a la Integridad Moral y Física
Derecho a la no Discriminación
Derecho al Honor
Derecho a la Intimidad Personal
Derecho a la Salud
Derecho al Trabajo
Derecho a una Adecuada Política de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(1) NOTA DE REDACCIÓN: CORRESPONDE AL ART. 23 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ONU, 1948).
(2) NOTA DE REDACCIÓN: CORRESPONDE AL ART. 14 DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (ONU, 1948).
(3) NOTA DE REDACCIÓN: CORRESPONDE A LOS ARTS. 11 Y 23 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
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