CARGOS DE BASE: Media y Técnica, Artística, Cens y Normales (los 3 niveles).
Titularización de docentes interinos en cargos y horas de base con más de un año en ejercicio del cargo (contabilizado a partir del momento de la sanción de la ley).
- No se atenta contra el estatuto ya que, al titularizar a docentes con mas de 1 (un) año en el cargo, quedan horas del año en curso poder llamar a concursos estatutarios.
- Posibilidad de titularización con horas extraclase.
- Por única vez, afectación de horas o cargo para quienes excedan las 48 hs. que se permite titularizar, a fin de evitar la pérdida de horas y una reducción del salario.
- Porque los docentes interinos accedimos a los cargos por acto público o listado elaborado por las juntas de clasificación.
- Los docentes interinos carecemos de determinados derechos estatutarios.
- Los docentes interinos hemos sido víctimas del incumplimiento del estatuto y no es justo que perdamos nuestra fuente laboral.
- El régimen de profesores por cargo se implementa sólo con titulares.
- Permite regularizar manteniendo la continuidad pedagógica y el plantel docente de la escuela.
- Evita la desigualdad entre juntas, ya que no todas realizaron concursos en el 2008.
- No atenta contra quienes quieren ingresar o acrecentar, ya que podrán hacerlo con las horas del año en curso.
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