Buenos Aires, Diciembre de 2009
A: Galeno S.A.
Pte. Dr. Julio Fraomeni
C/c: Sanatorio Trinidad Mitre
Gerente de Recursos Humanos
Carmen Juárez
De: Los enfermeros del Sanatorio Trinidad Mitre
Abajo los firmantes, solicitamos una actualización del premio por rendimiento / premio por presentismo, ya que el nuestro es de $ 134 y en los últimos 15 años no se ha modificado su monto. Tenemos conocimiento y tomando como referencia el Sanatorio Trinidad Palermo, San Isidro, en el cual cobran más de $400, aproximadamente un 300% más que nosotros. Aduciendo a que pertenecemos al mismo grupo empresario, ambos con el mismo domicilio E.R. de Delepiane 150 - Capital Federal cuit 30-52242816-3, se cita el artículo 14 bis de la Constitución Nacional remarcando: “igual remuneración por igual tarea”, que tanto a ellos como a nosotros se nos contrató para la misma función: el ejercicio de la enfermería.
Constitución de la Nación Argentina
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas
Esperando una favorable respuesta, saludamos a Ud. muy atentamente.
Enfermeros de la Trinidad Mitre
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