Mediante una declaración, el Consejo de Participación Indígena hizo público su repudio a la orden de desalojo contra la comunidad Ayllu Tulum Tulum del Pueblo Diaguita Cacano, que fuese emitida por el Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación de Santiago del Estero, a cargo de la Dra. María Cecilia Paskevicius, la cual desconoce la Ley Nacional Nº 26.160 y la prórroga establecida por la Ley Nacional Nº 26.554, por la cual se prohíben los desalojos en territorios de Comunidades Indígenas y obliga a la suspensión de sentencias y órdenes administrativas y judiciales como la que intenta llevar a cabo la citada magistrada.
Según afirmaron, la comunidad indígena es titular de derecho a la posesión y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente, de acuerdo a lo señalado anteriormente y recordando que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realizó el relevamiento técnico jurídico y catastral durante los días 16 y 17 de junio del corriente, lo que fuese comunicado al Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación en los autos "Chazarreta, Nélida Graciela y otro c/Orellana, Adolfo y/u otros s/Reivindicación", bajo el Expediente Nº 406.947.
Asimismo, dicha comunidad posee la personería jurídica en trámite, mediante el Expediente Nº 50.050 - 2012 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI).
Sostuvieron que el INAI viene apoyando sistemáticamente a la comunidad con el objetivo de resguardarla y garantizar sus derechos colectivos y de autodeterminación, mientras la Jueza Paskevicius no ha articulado las vías del debido proceso a los efectos de solicitar la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.160, reemplazando ello por una simple consulta aleatoria a personas ajenas a la comunidad para, luego, decidir su inexistencia.
Por otra parte, hicieron responsable por los efectos de esta resolución judicial al Gobierno provincial y al citado tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional; el Convenio Nº 169 de la OIT, ratificado por la Ley Nacional Nº 24.071, la Ley Nacional Nº 23.302, de Política Indígena y la Ley Nacional Nº 25.552, de Comunicación Audiovisual.
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