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Andalgalá: Una batalla ganada

Levante 2do. Acampe El Algarrobo

Luego de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del pueblo catamarqueño en el amparo interpuesto por los vecinos de Andalgalá y la Asamblea El Algarrobo, el pasado viernes se levantó el 2º Acampe por la Vida y el Agua que se llevaba a cabo frente a los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un mes de marchas y diversas actividades visibilizó el reclamo que, esta vez, no pudo ser esquivado por los miembros del Máximo Tribunal de la Nación, quienes criticaron el accionar de la justicia catamarqueña "por obviar la prueba presentada y no darle el tratamiento legal correspondiente a la acción de amparo presentada por los vecinos de Andalgalá en 2010" e indicaron que "los jueces de Catamarca van a tener que respetar el Código de Minería y la Ley General del Ambiente al momento de resolver", según indicaron los asambleístas en un comunicado de prensa.

Asimismo, debe destacarse que la resolución que autorizaba el emprendimiento de Agua Rica, según el fallo, "es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior" y por lo tanto, "el amparo era la vía adecuada para ' evitar el daño inminente al medio ambiente' ", e indicando "la importancia de la prevención del daño a futuro en temas ambientales" y "la realización de estudios cientificos y la participación ciudadana como factores esenciales a la hora de autorizar -o no- emprendimientos de semejante magnitud"

Mariano Ferreyra: La sentencia.




Les acercamos este resumen en video acerca de lo acontecido el pasado viernes durante la lectura del fallo contra la patota de Pedraza por el asesinato de Mariano Ferreyra.

Resumen elaborado con videos de Cosecha Roja, TV PTS y CIJ TV.

09/04 - 11.00 hs. / Mercedes: Se conocerá el fallo por la causa de las hermanas Jara.

Ailen y Marina - Tribunales MercedesEl próximo martes, desde las 09.00 hs., se realizará una nueva concentración frente al Tribunal, ubicado en la intersección de las calles 27 y 26 de la ciudad de Mercedes, con motivo de darse a conocer el fallo en la causa por la cual se encuentran detenidas las hermanas Jara.


La Comisión por la Libertad de Ailén y Marina, una vez más, convoca a acompañarlas en la convicción que la verdad debe ser aquella que está movilizada, conciente y de pié por la definitiva igualdad de derechos y contra la violencia de género.


Les acercamos el audiovisual por el cual se convoca a acompañarlas...



Foto: Gentileza Cosecha Roja.

Circuito Camps: Justicia Ya ! La Plata informó sobre la entrega de los fundamentos de la sentencia.

Circuito Camps 2Mediante el comunicado titulado "Las cosas por su nombre: Genocidio", Justicia Ya ! La Plata informó que el próximo lunes 25 del corriente, a las 12.00 hs., serán entregados los fundamentos del fallo en la causa Circuito Camps por parte del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, los cuales serán leídos durante el acto.


Al referirse a la sentencia, recordaron que "quienes pasaron por los centros clandestinos de detención (CCD) de la última dictadura, poca duda puede haber de lo que allí se consumó fue un genocidio" y afirmaron que "dejar a un puñado de sobrevivientes, de aquellos que transitaron la muerte en los campos de exterminio, tenía una finalidad precisa: aterrorizar, inocular el terror en nuestro pueblo, rompiendo los lazos solidarios que durante décadas se habían creado, permitiendo que la desconfianza fuera la que tejiera nuevos hilos".


Vencer dicho mandato y ser la voz de quienes no pudieron salir de los campos "fue el compomiso asumido en estos más de treinta años", sostuvieron y recordaron la lucha contra la impunidad en forma de ley, obteniendo la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para, luego, llegar al primer juicio desde la reapertura de las causas: el que sentó en el banquillo al ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz.





Desde dicha instancia judicial, sostuvieron, reclamaron "que se reconociera que en la Argentina se perpetró un genocidio", a pesar de "las críticas de aquellos que decían que con nuestro reclamo poníamos en peligro los juicios, que las causas podían caerse, que había que contentarse con unos pocos juicios fragmentados que ocultaban la dimensión de la matanza, que había que jugar con las pocas cartas que el sistema arrojaba". No obstante, señalaron que "la dictadura había intentado ' reorganizar ' toda la estructura social, destruyendo parcialmente al grupo nacional argentino" y en consecuencia, "no encontrábamos otro nombre para ello que Genocidio", afirmaron.


Asimismo, desde la condena a prisión perpetua al genocida Etchecolatz, enfatizaron, insistieron ante cada tribunal para que se reconociera y sancionara el proyecto genocida de la última dictadura. Durante "el juicio que se siguió contra 26 represores del circuito Camps (3 de los cuales murieron impunes durante el proceso judicial), escuchamos a las otras partes querellantes aunarse en el mismo reclamo", recordaron.


Posteriormente, recordaron las palabras del Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 1 de la Plata, presidido por el Dr. Carlos Rozanski, cuando afirmó "que las conductas de los 23 imputados, ' al dirigirse inequívocamente al exterminio de un grupo nacional, importan la comisión del delito internacional de genocidio ' y que por ello correspondía la condena por ese delito", calificando ello como "un reconocimiento judicial de lo que es una verdad popular" tras la primera condena a un civil, como Jaime Lamont Smart, el Ministro de Gobierno bonaerense durante la dictadura y la orden a los jueces de instrucción para que investiguen "los delitos sexuales en los CCD, el accionar de las jerarquías de la Iglesia católica y de la corporación judicial y el rol de los civiles, piezas imprescindibles para la construcción de décadas de impunidad en nuestro país", al igual que la exhortación "a los poderes ejecutivos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires para que se desafecten las dependencias policiales que fueron CCDs y que sean destinados como sitios de memoria".


Sostuvieron que dicho fallo "significó una instancia de reconocimiento, de conquista y de puesta en evidencia de todo lo que falta por hacer" y refutaron las afirmaciones del Dr. Martín Fresneda, Secretario de Derechos Humanos de la Nación, acerca de la etapa de cierre de los juicios, al afirmar que "falta mucha justicia que construir y mucha impunidad que deconstruir: la apertura de los archivos de la dictadura, la restitución de la identidad de los hijos de nuestros compañeros y compañeras que fueron apropiados en los Centros Clandestinos de Detención".


Por otro lado, señalaron que "el TOF 1 deberá explicar por qué en el punto Cuarto, apartado 4, de su fallo del 19 de diciembre pasado extingue la acción penal sobre Etchecolatz sobre el caso de Clara Anahí Mariani -Teruggi".


"Todos estos años de lucha llevaron a que consiguiéramos una condena ejemplar e histórica", afirmaron tras recordar que fue "el compromiso de Julio López al declarar contra Etchecolatz" y el de la extinta compañera Adriana Calvo porque, "con su testimonio, se escuchó por primera vez en los tribunales argentinos la voz de los sobrevivientes", concluyendo que "ese es nuestro compromiso".

Campo de Mayo: Perpetua para cinco genocidas.

Bignone - Riveros 2Esta tarde tuvo lugar la lectura de la sentencia del Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín, integrado por los jueces Héctor Sagretti, Daniel Cisneros y Daniel Petrone, en el juicio oral por los crímenes de lesa humanidad contra 20 víctimas en Campo de Mayo durante la última dictadura cívico - militar.


Tras las palabras finales de algunos de los imputados, los integrantes del tribunal condenaron a Reynaldo Benito Bignone, Santiago Riveros, Luis Sadi Pepa, Eduardo Oscar Corrado y Carlos Tomás Macedra a la pena de prisión perpetua, mientras que fueron condenados Carlos José Somoza a la pena de 25 años de prisión, Hugo Castagno Monge y Julio San Román, a 20 años; Eugenio Guarañabens Perelló, a 16 años; Carlos del Señor Hidalgo Garzón, a 15 años y María Francisca Morillo, a 12 años.


Los fundamentos del fallo serán leídos el próximo 14 de mayo.


El video del fallo (CIJ - TV)


San Martín: Se postergó la lectura del fallo contra los genocidas de la Zona IV.

santiago omar riveros 2


De acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial (CIJ), el fallo contra los represores de la Zona IV, cuya lectura estaba prevista para mañana, se postergó para el 12 del corriente por decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.


Artículo relacionado: San Martín: Convocaron a presenciar la lectura del fallo contra los represores de la Zona IV.

San Martín: Convocaron a presenciar la lectura del fallo contra los represores de la Zona IV.

justicia-ya 3Mediante un comunicado, Justicia Ya ! Buenos Aires convocó a presenciar la lectura de la sentencia en el juicio oral por los delitos cometidos en la Zona IV, donde son juzgados los genocidas Santiago Omar Riveros, Eugenio Guarañabens Perelló, Osvaldo Jorge García, Reynaldo Benito Bignone, Luis Sadi Pepa, Carlos Del Señor Hidalgo Garzón, Carlos Tomás Macedra, María Francisca Morillo, Hugo Castagno Monge, Julio San Román y Carlos Eduardo José Somoza.


Esta instancia judicial se lleva a cabo por los casos de 21 compañeros y el fallo será leído este jueves por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por los jueces Dr. Héctor Sagretti, Dr. Daniel Petrone, Dr. Daniel Cisneros y Dra. Claudia Morgece, en la sede ubicada en la calle Pueyrredón 3728, de San Martín, provincia de Buenos Aires.


Recordamos que Santiago Omar Riveros fue Comandante de Institutos Militares, Jefe de la Guarnición Militar de Campo de Mayo y Jefe de la Zona de Defensa IV, de septiembre de 1975 a febrero de 1979, habiendo sido condenado en las causas 2023, 2031, 2043, 2005, 2044 y 2046, sumando dos cadenas perpetuas y 25 años de prisión que actualmente cumple con arresto domiciliario; Eugenio Guarañabens Perelló, fue el Director de la Escuela de los Servicios de Apoyo para el Combate Gral. Lemos durante el año 1977 y responsable del área 470 que abarcaba el Partido de General Sarmiento, siendo condenado en las causas 2023, 2031 y 2043 a 17 años de prisión que actualmente cumple en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires; Jorge Osvaldo García, fue el Director de la Escuela de Infantería en 1976 y responsable del Área 450 con influencia sobre el Partido de Vicente López, Zona IV, habiendo sido condenado en las causas 2023, 2031, 2043 y 2005 con  dos condenas a 18 años de prisión que cumple actualmente en arresto domiciliario;





Reynaldo Benito Bignone, fue el Jefe de Estado Mayor del Comando de Institutos Militares, equiparado a la función de 2º Comandante de tal organismo durante el año 1977 y fue condenado por los delitos cometidos en la Zona IV en las causas 2023, 2031, 2043 y 2046, sumando una cadena perpetua y 25 años de prisión que cumple actualmente en arresto domiciliario; Luis Sadi Pepa, fue el Director de la Escuela de Comunicaciones, dependiente del Comando de Institutos Militares de la Guarnición Militar de Campo de Mayo, Zona IV; Carlos del Señor Hidalgo Garzón, abogado y militar retirado, que fue teniente primero en el Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata durante la dictadura; Carlos Tomás Macedra, era Teniente Primero de la Escuela de Comunicaciones del Comando de Institutos Militares con asiento en Campo de Mayo; María Francisca Morillo, psicopedagoga, fue apropiadora de menores; Hugo Miguel Castagno Monge, formó parte del personal de la Agrupación Buenos Aires - Escuadrón Campo de Mayo de Gendarmería Nacional en el CCD El Campito, dentro de la Guarnición Militar Campo de Mayo, durante 1976 y 1977, siendo conocido como "Yaya"; Julio San Román, integró la misma repartición que el anterior y fue conocido como "Cacho" y Carlos Eduardo José Somoza, fue integrante de los Grupos de Tareas que actuaban dentro del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo y personal civil de inteligencia del Batallón 601 del Ejército Argentino.

Corrientes: Sentencia en la Causa Acosta.

Eduardo Acosta - CorrientesEl secuestro de Eduardo "Pata" Héctor Acosta, quien participaba en el centro de estudiantes de una escuela de Paso de los Libres, llevado a cabo el 22 de marzo de 1976 por personas desconocidas que, presuntamente, sería personal de inteligencia del Ejército y por el cual está imputado el ex coronel Raúl Angel Portillo, tendrá sentencia este jueves por parte del Tribunal Oral Federal integrado por los jueces Víctor Alonso, Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Ceroleni.


El ex militar fue Jefe del Destacamento de Inteligencia 123 de Paso de los Libres, al momento de los hechos y está imputado por haber integrado una asociación ilícita, constituida para perseguir y exterminar a opositores políticos mediante la privación ilegitima de la libertad agravada y la desaparición forzada de personas.


Recordamos que Ramón Genaro Díaz Bessone, también acusado en la causa, fue apartado del juicio oral por problemas de salud, al igual que en el juicio que se lleva a cabo en Paraná.




El secuestro del militante se produjo en su domicilio, ubicado en la calle Esteban Alisio y Bartolomé Mitre de la ciudad de Paso de los Libres. Ante ello, su padre se presentó ante la Comisaría local y radicó una denuncia en relación a lo ocurrido, conociéndose luego que existía una orden de detención sobre Acosta, comunicada a Gendarmería Nacional por el Jefe de Área.


Posteriormente, sus familiares, madre y hermana, procedieron a buscar en distintos lugares de la ciudad sin resultado alguno.

Circuito Camps: Justicia Ya ! La Plata convocó a presenciar la sentencia.

Circuito Camps 2Llegó el día. Después de 15 meses y, como bien señaló Justicia Ya ! en su comunicado de prensa, aunque no están todos los represores y no ha sido por todos los compañeros, habrá sentencia.


El colectivo de Derechos Humanos convocó a estar presente en dicha instancia, que se realizará en el día de mañana, a partir de las 18.00 hs., en el edificio de la Ex - AMIA, ubicado en la calle 4, entre 51 y 53, de la capital bonaerense.


El acceso deberá realizarse por el ingreso de la calle 51, debiéndose presentar el respectivo DNI.


Aunque la lucha continúa "hasta que no haya un solo genocida más en la calle ni en su casa", exhortaron a presenciar el dictado del fallo para que "los genocidas sean condenados por el delito que cometieron: genocidio" porque "estos juicios son del pueblo", el que hace más de 35 años "luchó y lucha contra la impunidad".


Asimismo, destacaron que "no queremos ni un solo genocida libre" y porque es imprescindible este acto "por López, por Adriana Calvo, por nuestros 30000 compañeros detenidos - desaparecidos"



LOS REPRESORES IMPUTADOS:



Ibérico Manuel Saint Jean (falleció durante el juicio oral): Gobernador de facto de la Provincia de Buenos Aires. Fue imputado como co - autor material de privación ilegal de libertad y tormentos en 61 hechos.


Jaime Lamont Smart: Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Está acusado de ser co - autor material de privación ilegal de libertad y tormentos en 61 hechos, y homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en un caso.


Alejandro Agustín Arias Duval (falleció durante el juicio oral): Coronel del Ejército argentino.


Miguel Osvaldo Etchecolatz: Subcomisario a cargo de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está imputado como autor mediato de privación ilegal de libertad y tormentos, en 137 hechos; autor mediato de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía, en 15 casos; autor mediato de sustracción, retención y ocultamiento de cuatro menores de diez años y autor mediato de la desaparición forzada de dos menores de 18 años.




Horacio Elizardo Luján: Jefe de la Unidad Regional de La Plata. Esta acusado de ser autor mediato de privación ilegal de libertad y tormentos en 25 hechos y co - autor de homicidio agravado por alevosía en 9 casos.


Rubén Oscar Paez (falleció durante el juicio oral): Jefe de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Fue imputado como co - autor material de privación ilegal de libertad y tormentos en 106 hechos.


Pedro Antonio Ferriole: Jefe de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está acusado de ser el co - autor material de privación ilegal de libertad y tormentos en 7 hechos.


Santiago Antonini: Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


Rodolfo Aníbal Campos: Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está imputado por ser el autor mediato de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 74 hechos,  yhomicidio agravado por ensañamiento y alevosía en 21 casos.


Eros Amílcar Tarela: Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está acusado como co - autor material de privación ilegal de la libertad en 7 hechos y como co - autor material de privación ilegal de la libertad y tormentos en otros 35 hechos.


Hugo Alberto Guallama: Chofer del Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está imputado de ser el co - autor material de la privación ilegal de la libertad en 2 hechos; como co - autor de homicidio agravado por alevosía, en 4 casos y como co - autor de desaparición forzada de  una menor de 18 años.


Carlos García: Oficial Principal de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está acusado de ser el autor material de la privación ilegal de la libertad y tormentos en 14 hechos y como co - autor por dominio funcional del hecho de homicidio, en 6 casos y por la desaparición forzada de una menor de 18 años.


Domingo Almeida: Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está imputado como co - autor de la privación ilegal de la libertad y tormentos, en 106 hechos; de homicidio agravado por alevosía, en 22 casos; de sustracción, retención y ocultamiento de 3 menores de 10 años y de desaparición forzada de una menor de 18 años.


Luis Vicente Patrault: Oficial Principal de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está acusado como co - autor de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 106 hechos; de homicidio agravado por alevosía, en 20 casos; de sustracción, retención y ocultamiento de 3 menores de 10 años y de la desaparición forzada de una menor de 18 años.


Bernabé Jesús Corrales: Segundo Jefe de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está imputado de ser el co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 15 hechos, y de homicidio agravado por alevosía en 7 casos.


Fernando Svedas: Comisario de Seguridad y Segundo Jefe de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está imputado como co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en 54 hechos; de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento, en 8 casos y de la sustracción y retención de una menor de 10 años.


Miguel Kearney: Subcomisario de Seguridad en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está acusado de ser el co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en 65 hechos, y de homicidio agravado por alevosía en 8 casos.


Raúl Orlando Machuca: Oficial Subinspector 2º en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está acusado de ser el co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 59 hechos; de homicidio agravado por alevosía, en 8 casos y de la sustracción y retención de una menor de 10 años.


Julio César Arguello: Cabo en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está imputado como co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 119 hechos; de homicidio agravado por alevosía, en 22 casos y de la sustracción y retención de una menor de 10 años.


Mario Víctor Sita: Sargento 1º en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está imputado como co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 57 hechos; de homicidio agravado por alevosía, en 5 casos y de la sustracción y retención de una menor de 10 años.


Daniel Jorge Lencinas: Oficial Ayudante en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está acusado de ser el co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en 24 hechos.


Roberto Omar Grillo: Oficial de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Está acusado como co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 77 hechos y de homicidio agravado por alevosía en 9 casos.


Norberto Cozzani: Agente y Cabo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está imputado de ser el co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 18 hechos; de homicidio agravado por alevosía, en 4 casos y de la desaparición forzada de una menor de 18 años.


Roberto Antonio Cabrera: Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está imputado como co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 30 hechos y de autor material del delito de privación ilegal de la libertad en 1 hecho.


Sergio Arturo Verduri: Oficial Inspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está acusado como co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, en 30 hechos y privación ilegal de libertad en 1 hecho.


Jorge Antonio Bergés: Médico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Está acusado de ser el co - autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en 23 casos.


Estaban imputados pero fallecieron durante la instrucción: Reynaldo Tabernero, Rodolfo González Conti, Osvaldo Sertorio, Carlos Vercellone, Mario Oscar Tocho, Mario Alberto Jaime, Yolanda De Francesco.

La Asociación de Ex - Detenidos - Desaparecidos frente a la sentencia en el juicio por el plan sistemático de apropiación de niños / Declaración completa.

Sobre la sentencia en el juicio de apropiación sistemática de niños.


logo aeddUna vez mas vemos como la justicia se nos escurre entre los dedos y nos deja un sabor amargo en la boca.


La sentencia en la causa "Plan sistemático por apropiación de niños" fue un nuevo fiasco.


La verdadera dimensión de lo ocurrido la da el hecho juzgado, lo que se juzgó es la aproximación máxima a la figura del genocidio.
 
El aberrante delito de genocidio abarca:


- matanza de miembros del grupo;


- lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;


- sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial;


- medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;


- traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


Todo ello con la intencionalidad, con la sistematización de la ejecución, y se habla de un grupo nacional, étnico, racial o religioso...


Secuestraron, torturaron, violaron, asesinaron, desaparecieron, y un sinfín de delitos mas, pero el robo de bebes y el posterior asesinato de sus madres resulta, sin lugar a dudas, el más aberrante de todos los crímenes cometidos por los genocidas.


Vimos, hace pocos días, unas fotos desclasificadas de los registros documentales de la República Oriental del Uruguay que mostraban los restos recuperados en el Río de la Plata de personas que habían sido salvajemente torturadas, maniatadas y arrojadas vivas a las aguas desde los aviones militares. Hasta para los más fogueados resultaba espeluznante ver las muñecas atadas con sogas, los tobillos con cables, el estado de putrefacción de los cuerpos.


Cabe preguntarse entonces, cuántas de esas personas serían esas madres que pocas horas o días antes habían dado a luz para serles robados sus hijos?




Comparado con otros veredictos en otras causas, se ha puesto a este como un delito menor, con condenas acordadas además con una suerte de obediencia debida, donde Videla es más culpable que Bignone o Acosta, en una escala descendente que incluye penas ridículamente leves y hasta absoluciones.


Al partero / torturador Magnaco le correspondió una sentencia por diez años de prisión. Imaginemos si alguna vez hubiese sido capturado Menguele y lo hubiesen condenado por la misma cantidad de años.


Los jueces agradecieron, al inicio de la lectura, desde los operadores de cámaras de televisión hasta los sargentos de la policía que estuvieron de guardia en la sala.


Ni una palabra se dijo acerca del valor del testimonio de los sobrevivientes y los familiares que lucharon contra la impunidad por más de treinta años, sin los cuales no se hubiese podido ni siquiera lograr la exigua cantidad de años que los mismos jueces sentenciaron en las condenas.


Recordábamos, mientras se leía el fallo, a la compañera Nora Wolfson, que tuvo que asistir al parto de Silvia Dameri cuando dio a luz a Maria de las Victorias. Ambas, Silvia y Nora están desaparecidas. A la niña se la apropió el "Piraña" Azic que ya tenía apropiada a otra hija de desaparecidos. Por este hecho Azic no fue condenado.


Videla fue enjuiciado por enésima vez en lo que va de la anulación de las Leyes de Obediencia Debida y punto Final, y ya pesan sobre el varias cadenas perpetuas. En este caso, el más aberrante de todos, se lo condenó a 50 años de cárcel, condena que resulta insultante para las víctimas de este juicio


De los 35 casos que se consideraron en este juicio, 28 personas recuperaron su identidad. De los casi 500 casos de menores apropiados, a 105 se les ha podido restituir la identidad. Faltan 400.  


El festejo de estas condenas, sin críticas, nos acerca más a la “reconciliación nacional”, impulsada por los sectores que ven acercarse los juicios a los responsables civiles de la dictadura, que al fin de la impunidad.


Para destruir la impunidad es imprescindible la memoria colectiva, y en este fallo judicial, no estaban los 400.

Paraguay: Declaración de la Gremial de Abogados de Argentina ante la condena a los 6 presos políticos.

LA TRAICIÓN Y LA INJUSTICIA CONSUMADAS
      
6 presos politicos paraguayosEmprender la tarea de defender a luchadores populares, militantes políticos y sociales, de los embates de los poderes fácticos e institucionales, es siempre elegir un camino lleno de sinsabores, muchas veces de dolor e impotencia.


Los sistemas judiciales de nuestros países de América son estructuras generalmente elitistas, clasistas, pensadas y diseñadas para perseguir, “para combatir el delito”, y no para hacer prevalecer el derecho.  Son las conocidas “telas de araña” -pues la ruempe el bicho grande/Y sólo enrieda a los chicos-, que mentara el Martín Fierro y que ya conocían los griegos cuatrocientos años antes de Cristo.
     
Nuestros sistemas policiales y procesales, desde su propia concepción y en la práctica cotidiana, sepultan la verdad y la mera búsqueda de la misma, bajo los escombros de su desprecio de todo aquello que no sea su prepotencia, su incapacidad y su soberbia clasista y, casi siempre, racista.
     
Bajo esos escombros buscan los perros de la “Justicia” los cadáveres insepultos de la verdad, de la razón y de la verdadera Justicia. Ni “víctimas” ni “victimarios” encuentran respeto y equidad con ellos, sino a lo sumo el sentimiento de la venganza satisfecha y la confirmación de que el mundo y nuestros semejantes sólo merecen odio.
     
No hay ceremonial ni rituales que puedan esconder estas verdades.


Y si, acostumbrados y, a veces, hasta insensibilizados por el trato diario con esta realidad, hoy venimos a recordarla, a conjurarla y a maldecirla, es porque, como pocas veces, su accionar artero e hipócrita nos ha lastimado en lo más profundo, como profesionales del derecho, como militantes y como personas.
     
Estamos hablando de lo sucedido con los seis dirigentes campesinos paraguayos que, en su momento, atraídos por los cantos de sirena de los supuestos defensores de los Derechos Humanos, acudieron a nuestra Patria a pedir refugio político contra la persecución del perverso sistema político e institucional paraguayo, y sólo encontraron traición, cárcel y negación de Justicia.
     
Argentina consumó una nueva infamia contra nuestros hermanos paraguayos, y esto lo reconocen hasta altos funcionarios del gobierno, aunque no lo digan en público.
     
Los seis eran miembros de una organización campesina, el Movimiento Agrario y Popular, y cinco de ellos de una fracción del partido Patria Libre, varios de cuyos dirigentes habían sido detenidos, acusados del secuestro y la muerte de la hija de un ex presidente del Paraguay, hechos sobre cuya decisión se los acusó también a ellos mismos.


A pesar de todos los esfuerzos, de todos los reclamos, de toda la movilización, de toda la indignación, la bronca y la vergüenza que todavía algunos podemos sentir, fueron, para ignominia de los responsables y ejecutores, extraditados después de dos años y medio de cárcel en nuestro suelo.
     

En el Derecho se gana y se pierde y vaya si estamos acostumbrados a “perder”, a condenas inconcebibles, a represalias judiciales y policiales, a entrar a un partido con varios goles en contra. Sabemos mucho de eso porque nunca corremos en los Juicios que nos toca enfrentar con “el caballo del comisario” con amparo de Jueces y Fiscales como suele ocurrir en otros tipos de causas. Pero aún así, nos cuesta resignarnos a haber perdido en esta causa de extradición ligada profundamente a la Historia de nuestro Pueblo como ha sido la que culmina con la deportación de estos seis hermanos paraguayos enviados por el Gobierno y la Justicia Argentinos -a sabiendas-  al peor de los infiernos.
      
Cuatro años más pasaron en la inconcebible cárcel de Tacumbú, para finalmente ser sometidos a lo que no dudamos de calificar como simulacro de juicio, con un final ya escrito desde el principio de la persecución pero no por ello menos doloroso e indignante: una pena de 25 años de prisión por los delitos que se les endilgaron, más 10 años de “medida de seguridad” (al solo efecto de castigar la “peligrosidad” de los condenados). 35 años en total.
      
Podríamos llenar páginas y páginas relatando irregularidades, absurdos e hijoputeces, pero sólo mencionaremos algunas que se nos ocurren más relevantes.


- Casi toda la construcción acusatoria se estructuró sobre las declaraciones de un agente infiltrado dentro de la organización política Patria Libre. Los entonces Fiscal General del Paraguay y Jefe de la Policía Nacional declararon en el juicio que este los tenía permanente y completamente informados desde el momento en que se realizó el secuestro hasta el desenlace, de todos los movimientos y decisiones de dicha organización, supuestamente en referencia a esos hechos. Ninguno de ellos fue, no ya imputado o recriminado, ni siquiera interrogado por no haber interrumpido, o al menos intentado interrumpir, el accionar de los supuestos secuestradores y evitado el desenlace. Curiosamente (¿?) tampoco lo fueron por parte de la querella particular, la familia de la víctima.


- El sistema judicial paraguayo, a efectos del pedido de extradición, dio plenas garantías al argentino, no ya de respetar las garantías procesales de los acusados (cosa que no hizo) sino, puntual y explícitamente, de computar el tiempo de detención en Argentina como si hubiera transcurrido en suelo paraguayo, tanto a efectos del cómputo de la prisión preventiva como, desde ya, del cómputo de la pena. El tribunal de sentencia paraguayo ha sostenido que el tiempo de cárcel en Argentina no existió, sino que los seis estaban alojados en hoteles y residencias particulares; por lo tanto, en su sentencia comienza el cómputo de la pena desde la fecha en que se les levantó formalmente la “rebeldía”, 10 días después de la extradición.  Pero ahora tanto el Gobierno como la Justicia argentina callan, miran para otro lado, no asumen la vergüenza de sus decisiones.


- El tribunal de sentencia decidió pedir la investigación, amenazando con persecución judicial, a la testigo Regina de Rodas, que desde hace 7 años ha concurrido sistemáticamente a declarar en innumerables ocasiones, en distintas instancias y diferentes juicios, sin perder su condición de tal, ya que ni el judas ya mencionado se atrevió a cuestionar su testimonio sino que buscó un subterfugio para neutralizarlo.


Como Asociación Gremial de Abogados, ya nos hemos presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar a los estados argentino y paraguayo por la violación de los derechos y garantías de los 6 compañeros paraguayos y para solicitar medidas cautelares a favor de los mismos.


Y, desde ya, acompañaremos todas las iniciativas que, con seguridad, recorrerán ese mismo camino para impugnar el proceso que se llevó adelante contra ellos en Paraguay. También nos presentaremos ante las autoridades argentinas pertinentes, incluido el Consejo de la Magistratura, para solicitar se investiguen y se castiguen los incumplimientos de las leyes y las sentencias argentinas pisoteadas en este triste caso.

Cromañón: Se conocerá hoy la sentencia en el juicio oral.

Tal como informáramos, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital brindó ayer la posibilidad a los imputados de decir sus últimas palabras antes del veredicto.


El fallo se dará a conocer a las 14.30 hs. y será televisado por CIJ TV, pudiendo clickearse en el siguiente link

Cromañón: Se reanudará hoy el juicio oral y público.

Cromagnon - Justicia 2De acuerdo a lo informado por el CIJ (Centro de Información Judicial), se realizará hoy la audiencia de dúplicas y réplicas de las partes y se espera que este viernes podría conocerse la sentencia.


Esta instancia judicial es llevada a cabo por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, integrado por los jueces María Cecilia Maiza, Marcelo Roberto Alvero y Raúl Horacio Llanos, la que se realiza en el marco de una investigación por tres causas conexas al proceso seguido contra Omar Chabán y otros, donde se juzgó lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en “República de Cromañón”.


Según se informó, está previsto que este viernes, por la mañana, el tribunal brinde a los imputados la posiblidad de decir sus últimas palabras para, luego, en horas de la tarde, proceder a la lectura de la sentencia.


Las penas solicitadas por las partes en la etapa de alegatos fueron las siguientes:


Representantes del Ministerio Público Fiscal


- Rafael Levy: cuatro años y seis meses de prisión por el delito de incendio culposo seguido de muerte.


- Gabriel Sevald: cinco años y tres meses por delito de cohecho pasivo.


- Juan Carlos López, Enrique Carlos Carelli y Vicente Osvaldo Risso: cinco años de prisión por incendio culposo seguido de muerte.


Representantes de las querellas


Patricio Poplavsky


- Carelli y Rizzo: tres años de efectivo cumplimiento por resultar coautor de homicidio culposo agravado por muerte de 193 personas y 1432 lesiones. Subsidiariamente, dos años de efectivo cumplimiento y el doble tiempo de inhabilitación especial, por incumplimiento de deberes de funcionario público.




- López: cinco años de efectivo cumplimiento por homicidio culposo agravado por muerte de 193 personas.


- Sevald: 18 años por incendio doloso calificado por muerte, en concurso real con cohecho pasivo.


- Levy: 22 años por resultar coautor del delito de incendio doloso calificado, en concurso real con cohecho activo.


Marcelo Parrilli


- Levy: 18 años de prisión por incendio doloso agravado por muerte de personas.


José Iglesias


- Levy: 26 años de prisión por estrago doloso en concurso real con cohecho activo.


- Sevald: 11 años por cohecho pasivo en concurso real con estrago culposo.


- López, Carelli y Rizzo: cinco años por incendio culposo seguido de muerte.


Defensas de los acusados


- Levy: absolución por delito de incendio y planteó la nulidad de su imputación con absolución en subsidio con respecto al delito de cohecho.


- Sevald, López, Carelli y Rizzo: absolución.

Santa Fé: Se conocerá hoy el fallo contra el genocida Martínez Dorr.

Jose Martinez DorrDesde las 09.30 hs., el Tribunal Oral Federal de Santa Fé, integrado por los jueces María Ivon Vella, José M. Escobar Cello y Otmar Paulucci, dará a conocer la sentencia en el juicio por la privación ilegal de la libertad y torturas contra Froilán Aguirre, donde es juzgado José Martínez Dorr, ex agente del Comando Radioeléctrico.


Cabe destacar que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 15 años de prisión para el acusado, mientras que la querella pidió que se lo condene a 20 años.


Fuente: CIJ (Centro de Información Judicial).

Aborto: sexualidad mal parida (APE).

Aborto: sexualidad mal parida (APE)


 


 


 


AlfredoGrande


Por Alfredo Grande   



“No me importa que la mujer tenga su día. Lo que sí me importa es que tenga su vida”


(aforismo implicado)



“La Iglesia rechazó el fallo judicial que admite el aborto en caso de violación , dictado ayer por unanimidad por la Corte Suprema, en un pronunciamiento que generó fuerte repercusión en ámbitos políticos y sociales. La sentencia, anticipada ayer por LA NACION, exime de pena a una adolescente de 15 años que se sometió a un aborto luego de haber sido abusada por su padrastro en Chubut, y modifica así la jurisprudencia sobre este tema. "No existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación", dijo el arzobispo de Santa Fe y presidente del Episcopado, monseñor José María Arancedo, al mostrarse sorprendido por el fallo. Por su parte, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, afirmó que el fallo "sólo interpreta el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, vigente desde 1921". En virtud de la sentencia, la mujer que haya sido violada podrá solicitar el aborto, sin importar (La Nación on line 14/3/2012)”



(APe) Hace muchos años, demasiados, cuando no era tan joven como ahora, escribí una monografía para el curso en la Escuela de Salud Pública. El tema: “Embarazo y aborto en la adolescencia: una enfermedad de transmisión sexual”. Mas allá de recordar con ternura cómo a los 23 años ya tenía pasión por los títulos, no puedo olvidar que el docente me dijo: “mejor cambiá la palabra educación sexual por instrucción sexual. No quiero problemas” Yo tampoco los quería, así que la cambié, porque temprano aprendí que debemos perder el dedo para salvar la pierna. 40 años después, que no son nada multiplicado por dos, el tema vuelve a los titulares, como siempre de la peor manera.


En la triste actualidad de nuestra cultura, los grandes temas se tratan desde sus manifestaciones más aberrantes. Por ejemplo, el sistema de transporte a partir de la masacre ferroviaria de Once. La seguridad en teatros y locales bailables a partir de la masacre de Cromagnon. Sientan jurisprudencia, porque la realidad cotidiana sigue de a pie. Y como es normativa de la cultura represora, unen lo que tiene que estar separado y separan lo que tiene que estar unido.


La violación es un delito que puede estar agravado por el vínculo. Pero la defensa frente a un delito no puede en ningún caso ser considerada otro delito. La doctrina de la defensa propia es perfectamente adecuada para esta situación. El aborto no implica deseo de la mujer. Ninguna mujer se embaraza para abortar. Repito: ninguna. Por lo tanto la fecundación no deseada nada tiene que ver con una lógica maternal.


Tampoco se trata de discutir cuando comienza la vida. Tema polémico pero siempre esgrimido por aquellos que confunden lo potencial con la realidad efectiva. La expresión máxima de este delirio es cuando el destructor de Río Tercero, hoy senador de la pobre Nación, decretó el “dia internacional del niño por nacer”. Algo así como que cada espermatozoide y óvulo tengan sus 24 horas de fama. Y en esto nada tiene que ver la fe ni las convicciones religiosas fundantes. Un aforismo implicado dice: “en verdad os digo que la fe es otro de los nombres del deseo”. No hay hijo sin deseo de hijo; no hay madre sin deseo de madre. En la violación esto queda en evidencia de una manera brutal.


La Corte Suprema no puede convalidar la brutalidad, y más tarde que temprano -no olvidemos que no dió curso a la apelación de Romina Tejerina-, falla judicialmente. Veremos hasta dónde este fallo es un acierto. No lo es para el Ministro de Justicia, que dijo que el tema del aborto no está en la agenda del gobierno nacional. Será una agenda estéril, porque por cierto está en los úteros de las mujeres que son violadas en más de un sentido.




Si pensamos la violación en una perspectiva amplificada, toda mujer que se embaraza sin desearlo es violada, justamente en lo más propio, su deseo. La sexualidad y el embarazo no son lógicas que van juntas. Los anticonceptivos separaron sexo y reproducción. Las técnicas de fertilidad asistida separaron reproducción y sexo. Por lo tanto, es imposible legislar ajustado a derecho y ajustado a deseo, si la sexualidad no ocupa el lugar fundante que le ha sido negado por las castas reaccionarias de la sociedad.


La cultura represora odia la alegría, el placer, la creatividad. Odia todo aquello que le impide, o al menos le dificulta, someter, dominar, denigrar, esclavizar. La represión sexual es el fundante de toda represión posterior. En un trabajo señalo la continuidad entre “el abuso sexual del niño y el abuso político del adulto.” (1) Por lo tanto, acotar el aborto a la violación es mantenerse en la concepción mas restringida, casi diría uterina, de la violación. Incluso lo violatorio queda en evidencia cuando deja su marca en la fecundación no deseada. Cuando no deja huella, la historia oficial es que la mujer siempre propicia por acción u omisión ser violada. Y esa violación es silenciada o incluso glorificada. No hace demasiado un clérigo dijo que las niñas y niños seducen a los adultos. La víctima, de acuerdo al evangelio según Boris Karloff, suplica al victimario su propia tortura.


Ya no es el degradado hasta el hartazgo Síndrome de Estocolmo. Es el Síndrome de Esto es el Colmo, cuando al desamparo de la víctima, le sumamos el desamparo de culpabilizarla. Incluyendo su versión retroprogre: responsabilizarla. Aunque parezca increíble, esta culpa por desear la he observado en personas infectadas por el virus del sida, que hubieran preferido contagiarse de forma no sexual. Entonces el embarazo no deseado es la máquina de castigar preferida, la más barata, la más segura, la más permanente. Y además, la más miserable. La mujer vuelve su cuerpo contra sí misma y debe desandar en forma traumática aquello que nunca quiso transitar. Pensemos que hasta el parto convencional era sádico (¿era sádico?); ¿qué piedad puede haber de médicos y clérigos sobre el anti parto por excelencia, o sea el aborto?


El fallo de la Corte Suprema es una confesión de parte. La violación legaliza el aborto, pero cuando hablemos de violaciones tenemos que pensarlas fuera del marco jurídico. Hay violaciones culturales, económicas, políticas, afectivas. La mujer violada / violentada tiene perforada su dignidad. Y solamente desde ese lugar puede en forma inercial aceptar continuar con un embarazo que jamás deseó empezar. No se desea al hijo al parirlo. Hay parto porque antes hubo deseo de hijo. Pero la cultura represora tiene como meta final expropiarnos de nuestros deseos. Así no es la vida. ¿Cómo hacer para romper tantos mandatos y descubrir todos nuestros deseos? Dos recetas: furia para defender nuestros deseos, pero no la furia que dure un solo día. Los deseos deben ser sostenidos por varias generaciones, hasta que se hacen realidad efectiva completa. Coraje para enfrentar al cruel que nos arranca el corazón sin el cual no vivimos, parafraseando a Jose Martí. El mismo coraje de las “Católicas por el derecho a decidir”. Furia y coraje para que la sexualidad no esté mal parida nunca más.


NOTAS:


(1) Grande, Alfredo. SEXUALIDAD REPRESORA. Topía Editorial.

Causa Hospital Posadas: 15 años de prisión para Bignone.

bignone 1El Tribunal Oral Federal Nº 2 de esta Capital dictó sentencia en el caso conocido como “El Chalet del Hospital Posadas”, donde fueron privadas de su libertad 22 personas y torturaron a 5 de ellas, por haber ocurrido en el Hospital Posadas, donde se encontraba este CCDyT.


Durante la lectura del fallo, se conoció la condena a Reynaldo Bignone, a 15 años de prisión, mientras que impuso la pena de 13 años al genocida Luis Muiña y de 8 años, al represor Hipólito Rafael Mariani.


Asimismo, se informó que la lectura de los fundamentos de esta sentencia se realizará el próximo 6 de febrero, a las 17.00 hs., en la sede de dicho tribunal.

8 años de prisión para el genocida Luna.

Juan Demetrio LunaEn el día de ayer se dió a conocer la sentencia en la causa por los delitos de lesa humanidad cometidos en Campo de Mayo, durante la última dictadura militar, donde Carlos José Fateche y Victorio Derganz sufrieran la privación ilegítima de la libertad y torturas a manos del genocida Juan Demetrio Luna, ex - titular de la Comisaría 1ª de Tigre, de acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial (CIJ).


El Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín, integrado por los jueces Héctor O. Sagretti, Daniel Alberto Cisneros y Víctor Bianco, condenó a la pena de 8 años de prisión al represor, cuyos fundamentos serán leídos durante la audiencia a realizarse el próximo 30 del corriente, a las 9.30 hs., en la sede del mencionado Tribunal.


Sin dudas, una escasa pena para un represor consumado como Luna, de acuerdo a las afirmaciones de los familiares de las víctimas en declaraciones a la prensa tras la lectura de la sentencia.


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Pidieron 20 años de prisión para el genocida Luna.

Causa Hospital Posadas: Este jueves se reanuda el juicio oral y se dictará sentencia para el 29/12.

CCD Policlínico Posadas - El Chalet 2De acuerdo a lo informado por el Centro de Información Judicial (CIJ), este jueves se reanudarán las audiencias por la causa de "El Chalet del Hospital Posadas", donde es juzgado el genocida Reynaldo Bignone, entre otros.


Será la oportunidad de las réplicas y dúplicas, tras lo cual los imputados tendrán la última palabra.


Por otra parte, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de esta Capital fijó el día 29 del corriente para la lectura del fallo en esta causa, donde el Ministerio Público Fiscal solicitó 25 años de prisión para Bignone; 20 años, para Luis Muiña y 12 para Hipólito Rafael Mariani, mientras que la querella pidió 25 años para los tres acusados por los delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército, contra 22 víctimas y torturas a cinco de ellas.

18/11 - 9.00 hs. / Hoy se conocerá la sentencia contra el asesino de Luis Bolaño.

Juan Pablo Rodriguez - vigilador MADesde las 9.00 hs., en los Tribunales de San Martín, se dictará el fallo contra el vigilador Juan Pablo Rodríguez, de la empresa Clave SRL, quien custodiaba el Municipio de Malvinas Argentinas y asesinara a Luis Bolaño, joven con discapacidad mental y motriz, con su arma reglamentaria.


Tal como informara CORREPI, en su BOLETÍN INFORMATIVO Nº 634, pese a comprobarse que "no hubo legítima defensa, que fue lisa y llanamente un fusilamiento", la Fiscalía solicitó una pena de 8 años y medio de prisión, "aunque con detención inmediata", pues si bien sostuvo la posición de la organización antirrepresiva, lo matizó con los atenuantes de "la falta de antecedentes del imputado" y el hecho de “haber tenido miedo" y que, "por eso disparó”.




Por otra parte, la familia de Bolaño, con el patrocinio letrado de dicha organización, solicitó 25 años de prisión e inhabilitación para usar armas al considerar que es "un homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego", como también el carácter similar al de un policía en actividad por el tenor de su tarea.


Hoy se realizará una movilización hacia los Tribunales para acompañar a la familia del joven con discapacidad asesinado en esta instancia final de la causa.

Caso Carlos Quiroz: Hoy se conocerá el fallo.

AFICHE Justicia Quiroz 2


 


El pasado 18 de octubre comenzó el juicio por el homicidio de Carlos Quiroz, en Pergamino, quien fuese asesinado por los policías Jorge Alberto Conde y Daniel Alberto Fernández durante un operativo policial que se realizara el 20 de octubre de 2009.


Tras la declaración de los últimos testigos y la lectura de los alegatos, se espera que hoy se conozca la sentencia a los dos imputados por parte del Tribunal a cargo del juez Guillermo Burrone.




Familiares y amigos de Carlitos, el joven de 15 años que fuese asesinado por los efectivos de la bonaerense, vienen realizando diferentes actividades y festivales en la ciudad para visibilizar y denunciar este caso de gatillo fácil, exigiendo incansablemente la prisión perpetua a Fernández y a Conde.


Cabe destacar que esta exigencia de juicio y castigo es apoyada por las siguientes organizaciones: APDH (Rosario) - Liga Argentina por los Derechos Humanos (Rosario) - Comisión Antirrepresiva por los Derechos Humanos - APDN La Plata - Foro Infancia Robada (Pergamino) - Colectivo Popular por los Derechos Humanos (Buenos Aires) - Centro de Estudiantes Colegio Industrial - Centro de Estudiantes Colegio Nacional - Centro de Estudiantes Colegio Normal - Centro de Estudiantes del Instituto Anchorena Urquiza - Centro de Estudiantes del ISFDyT Nº 122 - Centro de Estudiantes de ISFD Nº 5 - Centro de Estudiantes de la UNNOBA -  Bachillerato Popular ‘’La Grieta’’ (Pergamino) - Centro Comunitario y Cultural ‘’El Rancho” (Rosario) - Movimiento Popular ‘’La Dignidad” (Buenos Aires) - Olla Popular Plaza San Martín (La Plata )- Revista ‘’Alerta Berta” (Rojas) - Memorias Del Ceibo (Pergamino) - Franja Morada (Pergamino) - Grupo de Historia Reciente (Pergamino) - Secretaria General SMATA Pergamino - “Agrupación 13 de Julio’’ Luz y Fuerza - CTA Pergamino, Rojas, Colón - Centro de Estudios Arturo Illia - SUTEBA Pergamino - Comisión Directiva de Sindicato Municipales de Malvinas Argentinas - Comisión Interna Banco Provincia - COSOPER - Asociación Judicial Bonaerense - Corriente Socialista Militante - Partido de los Trabajadores Socialistas Pergamino - Partido Obrero Pergamino - Frente de Izquierda de los Trabajadores - UJS Pergamino - MST Pergamino - PSTU Pergamino - Frente Amplio Progresista Pergamino - UCR Pergamino - Juventud Radical Pergamino - Coalición Cívica (Pergamino) - Presidencia del Concejo Deliberante de Pergamino - Integración Cívica Pergamino - Presidencia del Consejo Escolar Pergamino - Nuevo Encuentro Pergamino - Asociación Artesanos de Pergamino - Grupo de Actores Especiales (Pergamino) - Raza Truncka (Salto) - Lavaqué (Pergamino) - Bar Cooperativo “Pichangú’’ (Rosario) - Agencia de Noticias John Reed (Rosario).


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