ARGENTINA – 28/01/09 – PRIMERA EDICION SUMARIO   1 - ARGENTINA, B...

ARGENTINA – 28/01/09 – PRIMERA EDICION

SUMARIO

  1 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: BOLETÍN AEDD - JUSTICIA YA! APELA EXCARCELACIONES DE GENOCIDAS.

  2 - ARGENTINA, SAN LUIS: COMUNICADO DE SOLIDARIDAD DE LA APDH SAN LUIS -  AMENAZAN AL DR. ENRIQUE PONCE Y A GUSTAVO HEREDIA, PERIODISTA DE RADIO UNIVERSIDAD DE SAN LUIS - GENTILEZA PROF. ALICIA JARDEL (DESDE BÉLGICA).

  3 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: CORREPI - BOLETÍN INFORMATIVO Nº 510 Y 511.

  4 - ARGENTINA, SAN LUIS: PIDEN JUSTICIA POR EL ASESINATO DEL MÚSICO Y ACTOR JAIRO GONZÁLEZ – GENTILEZA MATÍAS BARCHETTA.

  5 - ARGENTINA, SANTA FÉ: ROSARIO - A DOCE AÑOS DEL ASESINATO DE JOSÉ LUIS CABEZAS, EL HOMENAJE DEL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO - GENTILEZA PROF. ALICIA JARDEL (DESDE BÉLGICA).

  6 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: GRAVE DENUNCIA CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN – GENTILEZA DR. ALFREDO GRANDE.

  7 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: HOMENAJE AL 50º ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN – HOY, MUESTRA DE CINE CUBANO EN EL TEATRO NUEVO ATENEO, A LAS 18.30 HORAS – ENTRADA GRATUITA – GENTILEZA MARTA SPERONI.

  8 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: TERMINÓ LA QUINTA CORRENTADA SOLIDARIA – AGRADECIMIENTO DE FLORES SOLIDARIO.


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From: aeddbaires

Sent: Sunday, January 25, 2009 6:37 PM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: BOLETÍN AEDD - JUSTICIA YA! APELA EXCARCELACIONES DE GENOCIDAS

COMUNICADO DE PRENSA


JUSTICIA YA! APELA EXCARCELACIONES DE GENOCIDAS Y RECLAMA QUE LOS FISCALES DE CASACIÓN TAMBIÉN LO HAGAN


En el día de ayer, viernes 23 de enero, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, organizaciones integrantes de Justicia YA! La Plata y querellantes en las causas en las que se investigan los delitos cometidos en los Centros Clandestinos de Detención Brigada de Investigaciones de La Plata y Destacamento de Arana, apelaron la resolución de la Sala III de la Cámara de Casación Penal por la que se excarceló a los genocidas Rubén Paez, Miguel Kearney y Bernabé Corrales, imputados por la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por centenares de víctimas que estuvieron alojadas en dichos CCD.


La resolución de Casación fue firmada el 22 de diciembre último pero las querellas recién pudieron apelar ahora porque no fueron notificados hasta el 8 de enero. En el recurso solicitan a la Corte que revierta la medida –que ya se hizo efectiva- argumentando que resulta inconcebible y manifiestamente insultante para las víctimas y para la sociedad toda, que en el marco de la impunidad que reinó los últimos 33 años, se pretenda tomar como argumento decisivo que hasta el presente los imputados no registren condenas ni hayan procurado mantenerse prófugos de una Justicia que nunca los requirió. Y aseguran que resultaría incomprensible que una vez abierto el camino de la justicia, como producto de más de 30 años de lucha constante e inclaudicable de los organismos defensores de los derechos humanos y de la mayoría del pueblo, el Poder Judicial insista en minimizar el genocidio dando más valor a la edad de los imputados, a que sus lugares de residencia hayan sido estables, sus núcleos familiares consolidados y sus comportamientos en prisión correctos; que a los
cientos de crímenes aberrantes por ellos cometidos.


Además, el colectivo Justicia YA! ha solicitado una entrevista al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, con el fin de reclamarle que instruya a los fiscales de Casación para que también apelen la resolución que puso en libertad a estos represores.


Resulta alarmante que este paso no haya sido concretado por los fiscales inmediatamente después de conocido el fallo, tal como hicieron en ocasión de la resolución de la Sala II de la misma Cámara de Casación ordenando la libertad de 17 represores de la ESMA, hecho que suspendió la concreción de la medida. Más aún cuando los fundamentos de Casación en el fallo ahora cuestionado por Justicia YA! son todavía más absurdos que en el fallo de la ESMA ya que en este caso ni siquiera están vencidos los plazos fijados por el Código Penal para la prisión preventiva.


Es lícito sospechar que como la libertad de estos genocidas produjo un impacto social mucho menor que si los excarcelados hubieran sido Astiz, Acosta o Pernías, no resultó políticamente imprescindible evitarla. La sospecha de ese uso político solo se desterrará si los fiscales apelan el fallo antes que venza el plazo, en la primera semana de febrero.


Por su parte, la Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de sentar jurisprudencia clara y contundente respecto de este mamarracho ético y jurídico, y con la apelación de Justicia YA! puede hacerlo no solo en la causa EMA sino también en causas menos resonantes en las que se investiga a genocidas igualmente sanguinarios pero con menos prensa y, en consecuencia, que ofrecen menores réditos en términos electorales.


JUSTICIA YA!


INTERPONEN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.


EXCMA CÁMARA:


Barros, Arturo Osvaldo, por la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos –AEDD- y Graciela Rosenblum por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, con el patrocinio letrado de la Dra. Elea Peliche, en los autos N° 9913 Sala IIIa, caratulados "PAEZ, Rubén Oscar s/recurso de casación" ante V.E. respetuosamente dice:


I.- OBJETO


Venimos por el presente a interponer Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previsto en los arts. 14 y 15 de la Ley 48, contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2008, mediante la cual esta Sala III resolvió hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa de "PAEZ, Rubén Oscar, y conceder su excarcelación bajo caución institucional y real, sin costas (arts. 471, 530 y concordantes del Código procesal Penal de la Nación).


II.- PROCEDENCIA DEL RECURSO


La impugnación que se plantea es procedente en virtud de que nos encontramos ante una cuestión federal suficiente y en presencia de una resolución cuyos efectos la asimilan a una sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa; esto es, la Cámara Nacional de Casación Penal (conf. art. 491 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).


III.- ADMISIBILIDAD PRELIMINAR


A) Fechas y Notificaciones


La sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal contra la que se deduce el recurso extraordinario fue dictada en fecha 22 de diciembre de 2008, y notificada a esta parte mediante cédula por el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata, con fecha 8 de enero de 2009.


B) Sentencia Definitiva


Mediante el decisorio de fecha 22 de diciembre de 2008 se acoge la excarcelación al imputado, sospechado de haber perpetrado hechos que constituyen delitos de lesa humanidad, lo que produce un agravio de imposible reparación ulterior para los querellantes, y si bien las decisiones acerca de tales tópicos se han considerado no definitivas a efectos del recurso extraordinario federal, cabe hacer excepción a tal regla por las especiales circunstancias que rodean estas causas.


La posibilidad cierta de que los imputados se sustraigan a las reglas impuestas por el tribunal y continúen obstruyendo, como lo han hecho a lo largo de los treinta años en los que gozaron de total de impunidad, las investigaciones destinadas a reconstruir las responsabilidades del genocidio que se llevó a cabo en nuestro país, resulta incompatible con el deber estatal de juzgar y reprimir los delitos de lesa humanidad investigados en la causa, deber impuesto por los arts. 1 y 2 de la CADH.


Si esta Cámara Nacional de Casación Penal sólo está llamada a intervenir en la revisión de sentencias definitivas o resoluciones equiparables a tales; lo resuelto por ella también habrá de ser considerado una sentencia definitiva o resolución equiparable a tal y por lo tanto pasible de ser recurrida de modo extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación; art. 14 de la ley 48; y Fallos: 234:52; 275:18; 280:228; entre otros), cuando produce efectos como el que en este caso ha provocado: el riesgo de que se frustre el juicio oral y público por un hecho de la trascendencia del que se trata.


C) Cuestión Federal


Entendemos que nos encontramos ante una cuestión federal simple y de sentencia arbitraria. Pero además, la doctrina que se fija en el fallo en crisis versa sobre una cuestión de tal trascendencia que, en sí misma configura una situación calificada -en términos jurisprudenciales de nuestro más Alto Tribunal- como de gravedad institucional.-


Sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "...a los fines del art. 14 de la ley 48, la sentencia ha de reputarse definitiva, aunque sin serlo en estricto sentido procesal, cuando media en el caso cuestión federal bastante y se produce un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias del hecho que lo condicionan, podría resultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior..." (Fallos: 257:301, 265:326, 271:406, 272:188, 304:1817, 308:1107, entre muchos otros).


También la Corte Suprema ha establecido que su instancia se encuentra habilitada en casos de gravedad institucional (C.S.J.N. Fallos 307:933; 306:1081: 257:132; 319:1842) tal como lo es el caso de autos en donde se investigan delitos de lesa humanidad. En relación a la gravedad institucional habilitando de modo directo la instancia federal, el más Alto Tribunal tiene elaborada doctrina en cuanto "suple la falta de requisitos de admisibilidad, como la sentencia (C.S.J.N. Fallos: 256:517) o el adecuado planteo de una cuestión federal (C.S.J.N. Fallos: 300:1111). La gravedad institucional se verifica cuando existen razones institucionales suficientes (C.S.J.N. Fallos: 210:316; 226:303); cuando lo resuelto en un juicio puede afectar la prestación de servicios públicos; o lo decidido excede del interés individual de las partes y atañe a toda la comunidad (C.S.J.N. Fallos: 245:18, 20: 143)" (Carlos S. Fayt, "La Corte Suprema y la evolución de su jurisprudencia. Leading cases y Holdings. Casos trascendentes", Buenos Aires, Argentina, Editorial `La Ley', 2004, página 107).


Entendemos que el fallo cuestionado menoscaba de la administración de justicia (conf. C.S.J.N. Fallos 190:124; 244:34 y 407), afecta seriamente el adecuado desempeño del Poder Judicial y que el caso reviste interés institucional suficiente (C.S.J.N. Fallos 253:465; 256:62; 263:135; 273:103; 299:249, entre otros muchos) y por lo tanto, habilita la instancia extraordinaria.-


La resolución pone al país en situación de ser sancionado por incumplimiento de las responsabilidades internacionales que ha asumido: por un lado, se pone en riesgo la concreción del castigo a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, por otro, se afectan los derechos que tienen las víctimas a que la justicia investigue y sancione a los responsables.


La CIDH ha sostenido en numerosos fallos que el hecho de que no se sancione a los responsables genera un amedrentamiento permanente hacia las víctimas, familiares y operadores judiciales a cargo de las investigaciones. Ha agregado que es responsabilidad de los Estados adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que están sujetas a su jurisdicción y que para garantizar un debido proceso, se debe actuar con la debida diligencia, lo que implica remover todos los obstáculos que impidan el descubrimiento de la verdad, y hacerlo en un plazo razonable.

 
Lo manifestado deja en claro que estamos frente a un claro caso de gravedad institucional, habilitante de la instancia suprema.


IV.- RELATO DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES


Rubén Oscar PAEZ, imputado por la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos que sufrieran numerosísimas víctimas alojadas en el centro clandestino de detención Destacamento de Arana, solicitó oportunamente su excarcelación en la Causa Nº 11 caratulada "CROUS, FÉLIX PABLO S/ DENUNCIA – CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION ARANA)" del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de La Plata.


Ante la denegatoria planteó recurso de apelación, ante la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la resolución de primera instancia.


Interpuesto el recurso de casación, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal resuelve el 22 de diciembre de 2008 anular el decisorio de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones y conceder el beneficio de la excarcelación bajo caución no juratoria.


En las instancias inferiores se valoró para denegar la excarcelación no solo el monto de la pena y la gravedad de los delitos que se imputan, sino el riesgo de entorpecimiento a la investigación y que los imputados pueden sustraerse a la investigación cosa que se desprende de la modalidad de los hechos, calificando al aparato estatal de la dictadura como una maquinaria destinada a lograr impunidad. Consideraron también que la libertad de estos imputados durante el proceso opera como intimidación hacia testigos y jueces. Mencionaron el caso de la desaparición de Jorge Julio López como paradigmático en esta cuestión.


La Cámara de Casación Penal, ignorando estas circunstancias concretas que justificaron el mantenimiento de la detención del procesado, aplica el fallo plenario "Díaz Bessone" dictado el 30 de octubre de 2008, y remitiéndose a sus fundamentos considera que mantener la actual situación de encierro vulnera los límites para el encarcelamiento preventivo en tanto se contrapone a las reglas de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad e intervención mínima a las que debe responder el mismo. Tiene en cuenta además la circunstancia de poseer residencia estable, su sometimiento a la acción de la justicia, la edad del encausado, su núcleo familiar, el correcto comportamiento evidenciado durante su detención, la circunstancia que desde los hechos que se le imputan han transcurrido más de treinta años no observándose en dicho lapso conducta alguna tendiente a sustraerse de la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones.

 
V.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO


A todas luces, la resolución impugnada es arbitraria en tanto contiene fundamentos solo aparentes, en violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y su norma operativa en la faz procesal, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, que exige que las decisiones judiciales sean fundadas con base en las circunstancias comprobadas de la causa.-


Esto amerita que se la descalifique como acto jurisdiccional válido, en tanto las resoluciones judiciales deben ser motivadas de conformidad a las circunstancias comprobadas de la causa (arts. 123, 404 inc. 2° y 456, inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación).


En este sentido el cimero Tribunal ha expresado que: "...con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa..." (Fallos: 314:346).


La decisión en crisis es la que, sin argumentos que así lo ameriten, dispone la excarcelación de un procesado al que se le imputan delitos de lesa humanidad omitiendo las consecuencias gravísimas que para la sociedad toda y para la responsabilidad internacional del Estado tal decisión conlleva.


Omite también la responsabilidad que tiene el Estado para con las víctimas de tales crímenes, su deber de reparación y el efecto que resoluciones de estas características (con un claro mensaje de impunidad) tienen sobre los que deben testimoniar asegurando el éxito de la investigación.


Del fallo Plenario, "Díaz Bessone, Ramón G. s/recurso de inaplicabilidad de la ley" –Fallo Plenario 13/08, al cual se remite la resolución- no surge que deba exceptuarse la valoración de los elementos objetivos consagrados en el art. 316 del ritual, resultando de tal pronunciamiento –por el contrario- que dichas pautas serán "valoradas" junto a otros elementos de carácter subjetivo que gravitan en torno del encartado.


Y en ese sentido, debe tenerse en cuenta que:


a) Los delitos que se analizan fueron cometidos desde el aparato del Estado y constituyen por su escala, volumen y gravedad, crímenes contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional. Su contenido, su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad se encuentran establecidos por el derecho internacional, con independencia de lo que pueda regularse en el derecho interno de los estados.

 
Los hechos imputados fueron perpetrados en forma subrepticia, aprovechando la infraestructura del poder estatal para obrar con total impunidad, ocultando las pruebas, pergeñando y ejecutando un sistema de encubrimiento, tal como surge objetivamente de cada una de los pronunciamientos que han recaído respecto al imputado.


Al respecto dentro de los "parámetros" que evoca el pronunciamiento en pleno de la Cámara Nacional de Casación Penal 13/2008, se encuentra -a fin de ponderar el riesgo procesal- la índole y gravedad del presunto delito. Así lo destaca en su voto el Dr. Pedro David: "… Expresamente lo dispone el art. 319 del digesto adjetivo, al enunciar "la provisional valoración de las características del hecho", como parámetro fundante para la presunción de elusión de la acción de la justicia o de
entorpecimiento de las investigaciones.


También lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos humanos, afirmando en la Conclusión 8º "b", "La naturaleza de las infracciones", de la Resolución Nº 17/89 –Informe Caso 10.037, Argentina, del 13 de abril de 1.989-, que "la Comisión estima que las características de los hechos (punibles) que forman la cabeza de los procesos y las penas que podrían corresponder al acusado hacen presunción fundada de que es necesario cautelar que la justicia no sea evadida siendo, por tanto la excarcelación improcedente".


En relación a la índole de los hechos enrostrados al procesado, cabe agregar que todos los delitos que se le atribuyen revisten el carácter de crímenes de lesa humanidad, condición que ya ha sido determinada en diversas resoluciones del a quo y confirmadas por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones.


Recientemente, se ha dicho en "Incidente de excarcelación a favor de Carlos Alfredo YANICELLI en autos: "ALSINA, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (Expte. 17.468)" del Juzgado Federal de Instrucción de Córdoba: "En cuanto al carácter de delitos de lesa humanidad, dable es citar también el fallo plenario de la Cámara Nacional de Casación 13/2008 ya aludido, en tanto expresa que constituye importante pauta indicativa de la inviabilidad del beneficio excarcelatorio, lo que concierne puntualmente a la naturaleza del crimen investigado. En tal sentido, dado que el caso que diera origen a esa convocatoria plenaria fueron hechos igualmente comprendidos en aquella categoría, se hizo mención expresa de la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal in re "Nicolaides, Cristino s/incidente de excarcelación" - CSJN Nº XXXVIII, rta. El 16/03/04 (fallos 327:496)-, donde se afirma que la desaparición forzada de personas -y los hechos colaterales- eran considerados ya para la época de su comisión, tanto en el derecho interno como en el internacional, delitos de lesa humanidad, no resultando pues arbitraria la presunción de los tribunales inferiores de que quien está imputado de estos delitos gravísimos, en caso de ser puesto en libertad atentará contra los fines del proceso, conjetura que encuentra su debido fundamento –tal como lo exige el artículo 319 del C.P.P.N.-, en el indicio que si se buscó al cometerse los hechos una modalidad que asegurara la impunidad futura, este mismo afán de sustraerse al juzgamiento podría tener una posterior secuela al otorgarse la libertad al procesado (Voto del Dr. Juan E. Fégoli).


Asimismo, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en reciente fallo recaído en la causa "Galeano …" –registro 1534/08- coincide en proclamar como uno de los parámetros a tener en cuenta a los fines de evaluar la procedencia o no del beneficio excarcelatorio, la especial gravedad de los hechos atribuidos, máxime cuando el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales relativos a la persecución de cierto tipo de delitos -como es el caso de los delitos de lesa humanidad y en particular la tortura-, considerando tal circunstancia, una importante razón que se suma a la calificación de los hechos y la gravedad de las penas, que justifica la denegatoria de la excarcelación, en tanto constituye un dato que no permite desvirtuar el riesgo de elusión."


b) Existe riesgo de comisión de nuevos delitos. No escapa al entendimiento del Tribunal la existencia de un aparato de criminalidad que hasta el día de hoy opera como mecanismo de intimidación de testigos. Debemos acaso recordar que hace dos años y siete meses que Jorge Julio López se encuentra desaparecido? Que López pasó por los centros clandestinos de detención donde actuó el aquí imputado? Su desaparición aún sigue impune, y esa impunidad constituye en sí misma una amenaza para quienes fueron víctimas del genocidio, y ahora testigos en estas causas.


c) La valoración positiva de las condiciones personales del encartado que surge de la resolución de la Casación, carece de entidad suficiente para desvirtuar los parámetros examinados en forma precedente, referidos a la gravedad de los hechos endilgados, a la modalidad del accionar que se le atribuye al encausado, a la elevada amenaza penal y a la fundada e inminente expectativa de condena.


Estos últimos, por el contrario, revisten en su conjunto un valor indiciario de mayor envergadura, que neutraliza cualquier otra valoración que pudiera intentarse de índole familiar o socio económica (conf. Resolución 29.275 en causa Acosta Jorge s/excarcelación Expte. 14.217/03/330 de la cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal).


No cabe asignarles valor indiciario a parámetros tales como "… que el encausado no registra antecedentes penales…" es decir, rebeldías ni condenas, o el que en los más de treinta años transcurridos desde la fecha de los hechos que se le imputan, no se ha observado acto alguno por parte del acusado que indique… que hubiera realizado conducta tendiente a sustraerse de la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones…"


Tales circunstancias resultan irrelevantes si se tiene en cuenta que en los más de treinta años transcurridos, la persecución penal de los hechos que constituyen materia del principal fue imposible merced primero, a la pertenencia de los imputados a un grupo organizado de poder que desde las estructuras del Estado, desarrolló el accionar represivo de un modo clandestino, cuidando de destruir todo rastro y de hacer desaparecer toda evidencia y procurando a partir de entonces perpetuar la impunidad mediante la actuación corporativa. Y posteriormente, debido al accionar de los tres poderes de los sucesivos gobiernos constitucionales que impulsaron o permitieron dicha perpetuación.


Basta con recordar las nefastas leyes de "autoamnistía", de "punto final" y de "obediencia debida" y los decretos de indulto para aseverar que en ese contexto de impunidad resulta inconcebible y manifiestamente insultante para las víctimas y para la sociedad toda, que se pretenda tomar como argumento decisivo que hasta el presente el imputado no registre condenas ni haya procurado mantenerse prófugo de una Justicia que nunca lo requirió.


Incomprensible resultaría también que una vez abierto el camino de la justicia, tras 30 años de lucha constante e
inclaudicable de los organismos defensores de los derechos humanos y de la mayoría del pueblo, el Poder Judicial insista en minimizar el genocidio dando más valor a la edad del imputado, a que su residencia sea estable, su núcleo familiar consolidado, su comportamiento en prisión correcto, que a los cientos de crímenes aberrantes cometidos.


De igual manera, toda vez que el accionar que se le endilga a este encartado lleva en su propia estructura la intención de perpetrar la obstrucción del descubrimiento de la verdad, resulta pueril –en el mejor de los casos- especular con la inexistencia de actos "tendientes a sustraerse de la acción de la Justicia o entorpecer el curso de las investigaciones".


Por el contrario, entendemos que debe valorarse su pertenencia a una institución que ha demostrado capacidad operativa y convicción ideológica para proteger y perpetuar la impunidad de quienes formaron parte del aparato represivo.


d) Los delitos imputados aún continúan en ejecución. Teniendo en cuenta las especiales características de la desaparición forzada, se advierte que no resulta prudente otorgar la libertad a quienes tienen en su poder la posibilidad de mantener en ejecución el delito.


La falta de información sobre el destino de las víctimas de los secuestros imputados resulta un elemento constitutivo de esta figura, tal como es entendida por el derecho internacional de los derechos humanos, y la libertad de los imputados, con conocimiento presunto sobre tales circunstancias y potencialidad tácita de evitar el descubrimiento de la verdad, contribuiría a mantener ese estado de cosas. Repárese en que las investigaciones en curso tienen por objeto, entre otros puntos, establecer si las personas señaladas como "desaparecidos" han sido asesinadas; hechos que derivarían en un
agravamiento de la imputaciones hasta el momento realizadas contra los autores y partícipes de esta clase particular de secuestros.


Además, frente a la permanencia de la acción delictiva, la soltura de los imputados entraría en contradicción con la obligación del juez de hacer cesar los efectos del delito. No puede pasarse por alto que los delitos imputados constituyen crímenes contra la humanidad. Consecuentemente, frente a estos casos sobre el Estado nacional recae el deber irrenunciable de investigar exhaustivamente y sancionar este tipo de conductas.


Esto fue puesto de manifiesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3294), al indicar que, ante la comisión de esta clase de hechos, el Estado estaba obligado a garantizar el ejercicio de los derechos humanos mediante la investigación y sanción de quienes afecten tales derechos.


Debe destacarse a su vez que la desaparición forzada ha sido descripta por la comunidad internacional como la privación de la libertad de una persona, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona (cfr. art. 2º de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas -Ley 24.556 art. 7.2 i, del Estatuto de Roma -ley 25.390-).


Por ello, a las objeciones que válidamente se pudieran oponer a la concesión de la libertad de una persona detenida imputada por la comisión de un delito común contra la libertad, como, v. gr., un secuestro extorsivo, cuando aún no se conoce la cantidad de partícipes -primarios o secundarios, cómplices o coautores-, ni el paradero de la víctima, dadas la posibilidades de que la investigación se frustre por ocultamiento o destrucción de pruebas, deben añadirse aquellos reparos que se derivan de las características propias de la desaparición forzada de personas, en los términos en que ha sido descripta.-


Aquí debe ponderarse seriamente el hecho de que, efectivamente, a más de treinta años de impunidad, no se cuente con pruebas sobre la localización de las víctimas, presumiblemente muertas, aunque sin elementos formales que así lo determinen; que aún se busque documentación que, para cada caso en particular de desaparición forzada que se imputa, reconstruya su destino, las motivaciones de los secuestros, la existencia de órdenes formales o informales relativas a la perpetración de tales horrendos hechos y la individualización de los sujetos de quienes pudieran haber emanado; así como la posibilidad de que se hayan ordenado sus asesinatos. La información y las pruebas que contribuirían a esclarecer con precisión los sucesos, continúan siendo ocultadas hasta el presente.


Los rastros del funcionamiento del aparato de poder autoritario han quedado bajo el dominio de la estructura estatal que, al menos en tramos extensos, estuvo involucrada en aquellos hechos gravísimos.


Por ello no puede desvincularse la ausencia de información probatoria con el accionar que en su momento desplegaron los imputados, sus cómplices y los demás autores en los crímenes del terrorismo de Estado.


Se trata de crímenes cometidos desde el Estado, por una asociación criminal compuesta por un vasto, complejo y poderoso entramado de sistemas delictivos integrados por numerosas personas que, aún hasta hoy, han conseguido permanecer impunes por estos delitos.


La construcción de aquella impunidad tiene efectos procesales en las causas en trámite y continúa en desarrollo: todavía debe determinarse en cada investigación si las víctimas de desaparición forzada son efectivamente "desaparecidas" o asesinadas. La investigación comprende, entonces, un hecho pretérito, pero, a la vez, se dirige a evitar su continuación en el presente.


El art. 319, CPPN establece expresamente la obligación del juez de observar la "objetiva y provisional valoración de las características del hecho" a los efectos de denegar una excarcelación. En consideración a ello y a las características de los hechos imputados tal como se describen, se concluye en que existe un riesgo cierto de que el imputado estando en libertad contribuya de alguna manera a mantener ese estado de cosas.


e) El interés internacional en el descubrimiento de la verdad y la sanción de los crímenes contra la humanidad.


Otro punto a tener en cuenta al momento de evaluar la plausibilidad del otorgamiento de la excarcelación o la exención de prisión es que la inclusión de los delitos imputados en la categoría de crímenes de lesa humanidad conllevaría a considerar que el interés en la prevención de la fuga de los imputados o el entorpecimiento de la investigación no resulte de exclusivo dominio del Estado argentino sino de toda la comunidad internacional y, particularmente, de aquellos países que, invocando la jurisdicción universal -que los delitos de lesa humanidad habilitan- o el principio de jurisdicción por nacionalidad pasiva, han iniciado investigaciones penales para lograr la sanción de los responsables de estos crímenes. Ello indicaría que pesa sobre el Estado argentino un especial deber de cuidado frente a la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en estos hechos, pues se encontraría sujeto a la posibilidad de incurrir en responsabilidad internacional, máxime cuando al asumir su jurisdicción ha impedido la acción de otras jurisdicciones interesadas en el juzgamiento y sanción de estos hechos.


En este sentido se pronunció recientemente la jueza de la Cámara de Casación, Ángela Ledesma, al momento de resolver un pedido de cesación de la prisión preventiva por superación del plazo previsto por la ley 24.390 en una causa por crímenes cometidos desde el terrorismo de Estado. Allí, además de destacar el hecho de que la causa se encontraba ya próxima al debate oral, señaló que "resulta necesario garantizar la comparecencia del imputado al debate, a los efectos de evitar graves responsabilidades internacionales, lo cual es compatible con lo dispuesto en el art. 366 in fine del C.P.P.N.


Ello así pues los hechos imputados, por su naturaleza y alcance, atentan contra el bien común de la comunidad internacional (Gramajo, Juan Manuel, `El estatuto de la Corte Penal Internacional', Editorial Abaco, Buenos Aires, 2003, pág. 39). Los órganos encargados de interpretar los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (que tienen rango internacional por conducto del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), cuyos pronunciamientos son vinculantes para el Estado (cfr. Fallos 318:514 y ABREGÚ, Martín: La aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por los Tribunales locales: una introducción en AAVV `La aplicación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales', Editores Del Puerto, Buenos Aires, 1997), han entendido que los hechos por los que se procesó al encausado constituyen graves violaciones a los derechos humanos y que es obligación del Estado investigar y sancionar a los responsables (Corte IDH, caso `Barrios Altos' -Chumbipuma Aguirre y otros v. Perú-, sentencia del 14 de marzo de 2001).".-


Del mismo modo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fines del año pasado en el caso "Mulhall" donde la defensa solicitó la excarcelación por haber transcurrido el plazo máximo de encarcelamiento preventivo previsto en el artículo 1º de la ley 24.390, sostuvo con remisión a lo dictaminado por el Procurador General de la Nación cuyos fundamentos y solución compartieron los ministros Lorenzetti y Zaffaroni que "…Teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva…". (cfr. causa nº 350 S.C.M 389, L.XLIII, del 25/09/2007).


Vale notar que el principio de proporcionalidad indica la necesidad de tomar en cuenta el interés estatal en el castigo de la lesión de determinados bienes jurídicos a efectos de evaluar la legitimidad de una restricción de la libertad de carácter cautelar. "El principio de proporcionalidad de la pena [...] garantiza la ordenación de los delitos en base a su lesividad, según las sanciones previstas para su comisión, por lo cual la pena es, en consecuencia, el criterio esencial de medición del interés estatal".


Desde este atalaya, no resulta pues desacertado indicar que frente a la comisión de hechos considerados de lesa humanidad como los aquí tratados tanto el interés estatal como el interés del ordenamiento internacional justifiquen, aunque no autónomamente, la restricción de la libertad del procesado en pos de arribar a una sentencia que ponga fin al proceso, máxime en un sistema procesal como el federal argentino que no contempla el juicio en ausencia.


En sentido negativo, esto podría expresarse sosteniendo que sólo se justificaría una medida cautelar restrictiva de la libertad cuando los hechos imputados conmuevan fuertemente el interés estatal e internacional en lograr el esclarecimiento y sanción de los hechos.


VI.- GRAVEDAD INSTITUCIONAL


Como lo han reconocido ciertos autores, la Corte Suprema, ha sabido dar muestras en el pasado de que no es simplemente el estamento más alto de una estructura de administración de un simple servicio de justicia, y en ejercicio de la función política que le compete como cabeza de uno de los tres poderes del Estado, esto es el Poder Judicial, ha sabido establecer instrumentos que la liberasen del corsé del requisito de sentencia definitiva, consciente de que su función primordial no es administrar un servicio a reglamento, y de que su cometido consiste, desde el preámbulo de la Constitución en adelante, en "afianzar la justicia" .


En esa dimensión política de la Corte Suprema se enmarca y debe entenderse la doctrina de la gravedad institucional, que permite superar la falta de sentencia definitiva (cfr. Fallos: 248:651 y 664; 256:517; 262:158; 290:266; 292:229; 300:417; 303:1034; 308:2060; 315:46; 315:2255, 2684; 316:826, 2922, 3025; 3077 y 3146; 317: 655 y 973; 318:373;) cuando la decisión sometida al conocimiento de la Corte excede el mero interés de las partes y afecta al interés de la colectividad. En la doctrina de la gravedad institucional la Corte rescata su "jurisdicción eminente", expresión de su cometido de asegurar la supremacía del orden constitucional por sobre las reglas de raigambre meramente legal que gobiernan su jurisdicción (Fallos: 248:119).


Es claro que se trata de un caso de "gravedad institucional" porque se afectan principios básicos del derecho y por tratarse de una resolución definitiva. La resolución de la C.S.J.N. en la causa "Jorge Antonio", (Fallos 248:189), es un antecedente importante en este sentido. En él se dijo: "pues el recurso extraordinario ha sido constituido como un instrumento genérico para el ejercicio de la función jurisdiccional mas alta de esta Corte, la que satisface cabalmente, cuando están en juego problemas de gravedad institucional, con su decisión por ella, desde que su fallo es precisamente el fin de la jurisdicción eminente que le ha sido conferida... lo mismo que la ausencia de interés institucional que la jurisprudencia contempla, por regla general, con el nombre de "cuestiones federales insustanciales, autoriza el rechazo de plano de la apelación extraordinaria, según se admite sin discrepancias, a partir de Fallos 194:220, 245:450 entre otros, así también la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención del tribunal superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional de esta Corte. Se trata, en efecto, de condiciones pertinentes para la eficacia de control de constitucionalidad y de casación federal que esta Corte debe cumplir...".


La misma Corte Suprema en fallos 306:250, ha indicado que solo existe gravedad institucional cuando aparecen comprometidas las bases mismas del Estado o existe un serio interés comunitario en juego, y en fallos 307:760 agregó que se verifica tal circunstancia cuando atañe en modo directo al interés de la comunidad.


Circunstancias que se cumplen en el caso analizado.


También ha sostenido en causa "Recurso de hecho deducido por Sergio Luis Carlos Mac Kay Zernik", 3-11-88, que "los agravios planteados suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía tentada, habida cuenta de que si bien es cierto que la controversia producida en autos es un aspecto ajeno -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando lo decidido produce un menoscabo a los derechos constitucionales invocados, "...ya que es sabido que procede el recurso extraordinario contra lo resuelto en esas condiciones cuando se advierte un error manifiesto en lo decidido o cuando existe un interés institucional en que la Corte solucione la cuestión en debate por su vinculación con la materia constitucional que debe proteger..." (Fallos 256:372; 302:363).


VII.- PETITORIO


Por todo lo expuesto a VV.EE. solicitamos:


1) Se nos tenga por notificados y por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2008;


2) Se conceda el remedio federal intentado y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación;


3) Oportunamente se deje sin efecto la resolución recurrida y se revoque la excarcelación de Rubén Oscar PÁEZ.


P R O V E E R   D E   C O N F O R M I D A D


S E R Á   J U S T I C I A


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From: jardel alicia

Sent: Thursday, January 22, 2009 11:34 PM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: SAN LUIS: COMUNICADO DE SOLIDARIDAD DE LA APDH SAN LUIS -  AMENAZAN AL DR. ENRIQUE PONCE Y A GUSTAVO HEREDIA, PERIODISTA DE RADIO UNIVERSIDAD DE SAN LUIS

por favor difundir y denunciar estos intentos de silenciar la búsqueda de la verdad !!!

Alicia Jardel

Objet: COMUNICADO SOLIDARIDAD Dr Ponce y Periodista Heredia.2009 doc.doc
Date: Vendredi 23 Janvier 2009, 1h55

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ASAMBLEA PERMANENTE por los DERECHOS HUMANOS (APDH) filial San Luis

Domicilio 9 de julio 333, Dto 14 y teléfonos: 425002 –424156-423379.

A 32 años del golpe militar

30.000 detenidos desaparecidos ¡Presentes!

Ante las amenazas recibidas en el día de hoy contra el Dr. Enrique Ponce, patrocinante de la querella y de la APDH, en el juicio que por delitos de lesa humanidad se están desarrollando en la ciudad de San Luis; y el periodista Gustavo Heredia, de Radio Universidad de San Luis, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos filial San Luis, las repudia enérgicamente y se solidariza con los mismos.-

Las amenazas anónimas advertían que las propiedades de los mismos serían objeto de un atentado intentado la destrucción de “Información” que podría afectar a alguna persona involucrada en el juicio.-

Señalamos a los autores que toda la presunta información que pretenden hacer desaparecer, está ya incorporada al juicio y es pública – tal como lo señaló el Dr. Ponce al denunciar esta maniobra ante el Tribunal Oral – y les advertimos que lejos de lograr su objetivo de silenciarnos seguiremos, como desde hace más de treinta años, en la búsqueda de la Verdad y la Justicia.-

San Luis, 23 de Enero de 2009


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From: PRENSA - CORREPI

Sent: Saturday, January 03, 2009 11:36 PM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: CORREPI - BOLETÍN INFORMATIVO Nº 510

CORREPI - BOLETÍN INFORMATIVO

NÚMERO 510 - 3 de enero de 2009

SUMARIO:

1. Gatillo fácil las 24 hs.: haciendo guardias privadas o de franco.

2. ¿Colchones matan cuatro menores en Orán?.

3. 5.000 aspirantes para calzarse las botas porteñas.

4. El narcopolicía de la semana.

5. Nuevo gatillo en San Luis.

6. Recordatorio.

GATILLO FÁCIL LAS 24 HS: HACIENDO GUARDIAS PRIVADAS O DE FRANCO


Las fuerzas de seguridad que prestan servicio de guardia en defensa de la propiedad privada de empresarios, desempeñan sin diferencia su tarea represiva contra la población mediante las ejecuciones sumarias, a cambio de un sueldo adicional. La semana pasada, un subteniente de la comisaría tercera de Tigre, uniformado y con su arma reglamentaria, que viajaba en un vehículo de apoyo de un camión repartidor de cerveza, ejecutó de dos tiros a un joven de 25 años cuya identidad no fue difundida. En el lugar del hecho, con la intervención de la jefatura departamental conurbano norte, “apareció” una pistola 7.65  que no había sido disparada. Suficiente para que el subteniente fuera liberado por el titular de la fiscalía 1 de San Fernando.

El mismo día, en una bodega de Luján de Cuyo, Mendoza, su vigilador disparó e hirió de muerte a Gustavo Adrián Orozco (37), cuyo cuerpo fue encontrado en la zona de viñedos, ante lo que se difundió como un presunto asalto, pese que según las fuentes consultadas por la edición digital Los Andes On Line “aseguraron que en el momento del frustrado atraco no había en el establecimiento dinero en efectivo ni elementos de valor que los ladrones pudieran cargar a pie.”.

En Floresta, en la noche del 19 de diciembre, un comisario de la policía federal, cuya identidad no trascendió, mató a un hombre de 48 años en la puerta de su garage ante un presunto intento de asalto. Fácil fue para el jefe policial contar con la pronta asistencia de la cría. 43ª y de un arma calibre 9 mm en el lugar, sin percutar. Salvo la víctima de la ejecución sumaria, nadie resultó ni con un raspón, por lo que las versiones de persecución o tiroteo contra tres o cuatro sujetos más, según los diarios, quedaron en contradicción.

El martes siguiente, en  la puerta de su casa, en Villa García, Lomas de Zamora, un ex policía federal, ejecutó de un disparo con su arma reglamentaria a un hombre que manejaba un vehículo, en el que presuntamente huía, luego de intentar arrancarle el bolso a la cuñada del policía. Destacaron los diarios, en la versión oficial, que el ex federal se identificó como policía y dio la voz de alto, corrió a la par del automóvil del presunto ladrón y le disparó. La fiscalía de turno consideró que la versión del homicidia sobre un “ademán de disparar” del conductor del rodado era suficiente para dejarlo en libertad.


La práctica del gatillo fácil en todo nuestro país se reproduce con policías que las 24 horas del día, tienen “la mejor puntería del mundo”. Con la ayuda de sus compañeros de fuerza que asisten al lugar, aprovechan armas plantadas que ni siquiera fueron disparadas y medios de prensa que difunden la versión de enfrentamientos y asaltos multitudinarios, plagada de contradicciones, sin que ni el asesino ni terceros resulten con un raspón. Con la intervención del poder judicial como corolario, que cuando se trata de un integrante de las fuerzas de seguridad, pagado por empresarios o de franco de servicio, lo mismo da, lo deja en libertad con su propia declaración.


¿COLCHONES MATAN CUATRO MENORES EN ORÁN?


Los cuatro tenían 17 años y fallecieron en la Unidad de Protección al Menor de la comisaría Nº 10 de Orán, por intoxicaciones derivadas de la aspiración de gases tóxicos producidos por la combustión de colchones de material sintético, según los profesionales del hospital San Vicente de Paul, de la provincia de Salta.


En abril pasado, el peronista y ex ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del gobierno de Juan Manuel Urtubey, Nicolás Juárez Campos, habló en una conferencia de prensa sobre “el respeto irrestricto a los derechos humanos, que se observa en la actualidad tanto en la formación de los cuadros policiales como así en el tratamiento de los internos de las unidades penitenciarias”. En la misma conferencia calificó de "estúpida" la pregunta de un periodista sobre si los colchones que entregó el gobierno en los centros de seguridad eran ignífugos.


Pasaron ocho meses para que el periodista pueda conocer la respuesta a su “estúpida” pregunta.


A los policías y bomberos les tomó 45 minutos “poder” apagar el incendio. A tres de los 12 menores que participaron del motín, la asfixia los mató antes. El cuarto agonizó, con el 85% de su cuerpo quemado, hasta la madrugada del 1º de enero. En la misma Comisaría de Orán, el 25 de octubre de 2006, cuatro adolescentes (dos de 17, uno de 16, uno de 15) murieron, pero no de asfixia, sino carbonizados.


Entre los años 2005 y 2007, se produjeron 337 muertes violentas de personas en cárceles según un informe realizado por el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). Según el informe, el 33% de las muertes (113 casos) fueron por asfixia y quemaduras: 60 en el año 2005, 14 en el 2006, 39 en 2007, incluyendo a los muertos de la cárcel para varones de Santiago del Estero.


Quemar colchones, en la cultura del encierro, es uno de los modos desesperados de obtener atención y expresar sus reclamos. Huelgas de hambre, cortes en los brazos, párpados y labios cosidos, son otras de las especies de flagelación que se utilizan con el mismo fin.


Pero los colchones son sólo uno de los elementos que conforman el problema…


Muchas de las personas que están privadas de su libertad, y que terminan saliendo de ellas carbonizadas o asfixiadas, están en cárceles y comisarías sin una condena firme durante años, son detenidos de forma arbitraria por averiguación de antecedentes (como los dos menores de edad que murieron en la comisaría 7ª de la ciudad Corrientes, en enero de 2006) o por violar una contravención (como Rosa Yamila Gauna, de 15 años, que el 11 de enero de 2007 fue detenida por ruidos molestos y trasladada a la Comisaría de la Mujer de Posadas, Misiones)…


No es la “gomaespuma” la que mata, tampoco son suicidios de loquitos presos. Es el resultado de una política de estado que encierra al pobre, en su mayoría jóvenes cada vez más jóvenes, incluso niños… que deben ser disciplinados con palos, balas o por medio de discursos de derechos humanos, del monóxido de carbono que dejan salir los bomberos, y el tiempo que tardan en abrir candados policías y del servicio penitenciario.

5.000 ASPIRANTES PARA CALZARSE LAS BOTAS PORTEÑAS


El sábado 20 de diciembre de 2008 La Nación decía: “Una convocatoria con amplia respuesta“ refiriéndose al llamado macrista para conformar “su” policía. Esa amplia respuesta está relacionada con la jugosa remuneración ofrecida, ya que el sueldo básico será de $3.000 (cuando el salario docente es de $1.290). Se prometen, también, créditos hipotecarios con tasa preferencial para que nadie viva en el Gran Buenos Aires; a los comisarios les alquilarán una casa en el barrio donde esté la comisaría a su cargo; habrá un régimen previsional especial; una mejor obra social; se garantizará el pago de la matrícula en los colegios de sus hijos; y otros beneficios. Evidentemente la ciudad tiene sus prioridades.


Por esa razón, de los casi 5.000 aspirantes ya inscriptos, el 35% trabaja o trabajó en otras fuerzas de seguridad (policías provinciales, prefectura y gendarmería) y ahora prefiere calzarse las bota$ porteña$. Guillermo Montenegro, ministro de Seguridad y Justicia dijo: "De los que llegan con experiencia, nos importa qué trabajo hacían en la fuerza donde estaban. No tenemos ningún prejuicio”.


¿Qué perfil tendrá esta nueva policía? Lo explica el macrismo, con todas las letras, sin disimular y sin ponerse colorado. "No hablamos de mano dura ni de tolerancia cero, pero tampoco habrá mucha tolerancia… (¿?) Al policía no se le va a faltar el respeto". Será una fuerza "hecha y derecha, con sus hombres armados y con vehículos propios". “Van a estar armados, igual que en cualquier otra policía, van a tener estado policial las 24 horas (es decir que van a poder portar armas en cualquier momento del día, aún cuando no estén en funciones) y van a contar con sus vehículos, con sus motos y con sus camiones".


Que éste es un discurso de derecha, que es lo mas cercano al fascismo no hay dudas, todo el arco progresista está mas o menos de acuerdo en eso, pero en donde no hay acuerdo (ni recuerdo) es que el kirchnerismo votó, junto al macrismo,  la Ley de Seguridad Pública, que habilita la creación de la nueva fuerza.

Por eso, en tiempos en los que se dice que a la izquierda del kirchnerismo no hay nada, nosotros seguimos sosteniendo (casi en absoluta soledad) que la derecha también está (y siempre estuvo) en la rosada. Porque mas allá de las diferentes posturas y discursos, en las cuestiones fundamentales como la política represiva no hay fisuras entre el kirchnerismo y el macrismo.

EL NARCOPOLICÍA DE LA SEMANA

Ninguna novedad en el reiterado título, cada vez más chiquito y escondido en las páginas interiores de los diarios: "Detienen a policía acusado de vender paco y cocaína". Esta vez fue un suboficial de la policía federal que vivía -y traficaba- en Villa Insuperable, partido de La Matanza.

Personal de la comisaría 8ª de La Matanza irrumpió en el departamento, que estaba bajo vigilancia, seguramente porque sus responsables no cumplían debidamente con el pago de "peaje" para "trabajar" tranquilos. El propietario de la vivienda y principal imputado resultó ser el suboficial, detenido junto con cuatro mujeres, de 54, 21, 25 y 18 años y un hombre de 34. En el lugar secuestraron una buena cantidad de pastillas, cocaína y paco fraccionados para la venta, varios celulares, una escopeta recortada y una pistola calibre 9 milímetros marca Bersa Thunder, con balas punta hueca.

Los pocos medios que reflejaron la breve noticia no hicieron consideración alguna sobre la reglamentaria con munición expansiva, prohibida internacionalmente hasta en escenarios de guerra por su poder exclusivamente letal, pero autorizada recientemente por el ministro Aníbal Fernández para el uso doméstico de sus perros guardianes federales.

Sólo una viñeta más que ilustra la conclusión inevitable: el aparato represivo dirige, administra y protagoniza el crimen organizado en Argentina.

NUEVO GATILLO EN SAN LUIS


En el barrio puntano de José Hernández, el domingo pasado fue asesinado un joven de 25 años identificado como Jairo Lino González, quien vivía en la zona con su mujer e hijo de 7 años de edad. Según informaron fuentes de las fuerzas de seguridad, una mujer se presentó en la comisaría sexta para levantar una denuncia en contra de Jairo, ya que, según ella, estaba agrediendo físicamente  a su mujer. Por esto, un móvil del Comando Radioeléctrico, a cargo del alférez ayudante Gabriel Garay Lépez y el auxiliar de policía, Diego Coria, concurrió al lugar.

Según el agente Lépez, al llegar al lugar fueron agredidos con insultos de parte de González. Por supuesto que también declaró que la víctima intentó quitarle el arma, y que "la pistola se disparó y dio en la cabeza del joven". La muerte se produjo en forma inmediata. La primeras pericias establecieron que el disparo se produjo desde una distancia de 30 cm. aproximadamente.

Los familiares de González, en cambio, aseguraron que el policía extrajo su arma reglamentaria y le disparó a la víctima. Carlos Pereyra, Jefe de Relaciones Policiales, comentó que, para variar, el arma reglamentaria presentaba un desperfecto por el cual la vaina servida no fue eyectada, y que se realizan peritajes para determinar si se habían efectuado más disparos. Los testigos aseguran que se escuchó un solo tiro.

Al cadáver y a los policías se les realizo un análisis de sangre como así, la prueba de radizonato de sodio(que sirve para identificar los restos de pólvora que quedan en la mano)para establecer si existió o no el forcejeo al que hace mención el efectivo policial” detalló Pereyra. También declaro que Lépez está detenido, “tiene la causa de homicidio y administrativamente está en disponibilidad hasta tanto se resuelva la situación procesal penal”.

La autopsia realizada por el doctor Jorge Giboin, reveló que el disparo atravesó la cabeza de González de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, en un ángulo de 80 grados. El proyectil ingresó apenas 3,5 centímetros por encima de la oreja izquierda de González y salió por la región retro auricular derecha.

Como vemos, tanto el jefe puntano Carlos Pereyra, como el comisario cordobés Daniel Ferreyra se excusan explicando muy claramente como: “el problema es que los efectivos no saben como manejarse en cuanto a las relaciones entre civiles y policías. No negamos que existan problemas puntuales o que algunos policías cometan actos cuestionables. Y que el mayor problema tiene que ver con la forma en que el policía aborda a la gente. Se me quiere exigir a mí que el policía que salió de un barrio no actúe como la gente de ese barrio... si salió de ahí”, señala el comisario Ferreyra, apuntando al trasfondo social. Mientras que el jefe de Relaciones Policiales opina: "Este tipo de cuestiones tienen que servir para un replanteo en cuanto a ver qué necesidades tiene el personal policial que está en la calle, tener más afianzada la cuestión de saber cómo proceder y qué medio emplear para solucionar una situación crítica”.

¿Será que es mas fácil excusarse echando la culpa a los barrios?¿ O tal vez,  será que explotan la cualidad que tienen los agentes de odiar a su propia clase y ser el perro guardián de los poderosos?.

RECORDATORIO

No sólo Marcelo Bogado y su familia son las víctimas en autos. Es la sociedad, la humanidad toda, la que fue victimizada por el proyectil que atravesó la nuca de Marcelo. Díaz mató a Marcelo, pero nos agredió a todos, porque su dedo, al apretar el gatillo, pertenecía a la mano homicida del estado”.

Con estas palabras finalizaba el alegato de la acusación de las abogadas de CORREPI en representación de Nicanor y Zunilda Bogado, los padres de Marcelo, hace catorce meses, cuando el tribunal oral n° 2 de Morón decidió justificar como accidente, un gatillo fácil de la policía del gobierno de “los Derechos Humanos”. 

El 11 de diciembre, falleció en su barrio de Hurlingham, Zuni, la mamá de Marcelo. Se fue dejando la llama encendida en cada uno de los militantes, porque esa bala y esa sentencia que nos agredió a todos como humanidad, no agotó sus fuerzas. Con el gran dolor de perder un hijo, durante casi cinco años estuvo junto a sus compañeros, que siempre la recordaremos en el lugar fraternal que nos une: la lucha organizada contra la represión al pueblo.


En La Plata, escuche Atando Cabos, el programa de radio de CORREPI, los lunes a las 20:00 por Radio Futura, FM 90.5.


A partir del 7 de febrero de 2009, vuelve la columna de opinión de María del Carmen Verdú en el programa Leña al Fuego, del periodista H. Schiller, por Radio Porteña, AM 1110, los sábados a las 18:00 -
www.radiodelaciudad .gov.ar, tel. 5371-4600, Sarmiento 1551, 9° piso. Entrada libre y gratuita.

Visite nuestros espacios de difusión: http://correpidifusion.blogspot. com/  y http://correpi.lahaine.org


CORREPI
Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional


Ciudad de Buenos Aires • Argentina
correpi@fibertel .com.ar


From: CORREPI - PRENSA

Sent: Friday, January 16, 2009 7:22 PM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: CORREPI - BOLETÍN INFORMATIVO N° 511

CORREPI - BOLETÍN INFORMATIVO
NÚMERO 511 - 11 de enero de 2009


SUMARIO:

1. POLINARCOSECUESTRADORES.

2. GATILLO FÁCIL, LOS MEDIOS YLA VERSIÓN POLICIAL.

3. DE SALTA A SANTA CRUZ, LA REPRESIÓN ESTATAL ES UNA Y AUMENTA.
4. LOS 18 KG. DE MARIHUANA "DESAPARECIDOS INCREÍBLEMENTE".
5. DOS PRESOS MUERTOS EN TUCUMÁN.
6. POLICHORROS: TRES POLICÍAS INTENTARON PREVENIR EL VERANITO EN LA PELADA.

POLINARCOSECUESTRADORES


Desde CORREPI sostenemos que el control, la recaudación y el gerenciamiento del crimen organizado está en manos de las distintas fuerzas represivas del estado, siempre amparada y en connivencia con el poder político: desde punteros de barrio, hasta el poder ejecutivo o el judicial.


Frecuentes y recientes noticias, publicadas con más o menos extensión por distintos medios, nos cuentan, en parte, cómo estos elementos coexisten e interactúan. Tráfico de drogas, secuestros extorsivos, comisarios, zonas liberadas, contratos y permisos otorgados por el estado, asesinatos, dinero del narcotráfico donados a la campaña de Cristina Fernández de Kirchner, escuchas telefónicas, funcionarios públicos, información filtrada desde despachos judiciales y de asuntos internos, conviven en la radio y la TV, y se consumen como si fueran una “novedad”. Algo poco frecuente o excepcional.


Un gran rompecabezas mediatizado (poco accesible y difuso) que expone con qué impunidad opera el crimen organizado en la Argentina, impunidad que sólo el propio aparato estatal puede autoblindarse.


La triangulación, por orden judicial, de los llamados que realizaron los secuestradores de Leonardo Gabriel Bergara (capturado en Ranelagh el 22 de diciembre pasado y por el que se pide medio millón de dólares de rescate) fue una de las llaves que abrió la “nueva” caja de Pandora.


El comisario de la misma jurisdicción donde fue secuestrado Bergara, el oficial Víctor Ariel Vega, y el capitán Juan Vicente Cardozo (al que le encontraron 6 kg de marihuana en su casa) fueron detenidos por haber mantenido conversaciones telefónicas con los secuestradores. Pero el comisario se enteró de esto antes que se libraran las órdenes de captura y de allanamientos.


“Justo cuando esa comunicación fue descubierta, el capitán se presentó ante los investigadores de la DDI de Quilmes para decirles que mediante un informante había logrado contactarse con gente de la banda de secuestradores” pudimos leer en el diario Crónica. Pero luego se desdijo, y al prestar declaración indagatoria ante la fiscal federal de Quilmes, Silvia Cavallo, y la conjueza María Linares, planteó que lo habían llamado pero no había contestado porque “no conocía el número”.


Todo indica que el comisario fue alertado desde la propia fiscalía o desde asuntos internos de la policía bonaerense o de los dos lados…


La esposa de Leonardo Bergara dijo a los investigadores que fueron sorprendidos por al menos “cuatro hombres que simulaban ser policías y llevaban sus rostros ocultos y estaban fuertemente armados”…


Pero ahí no termina todo, los policías de la jurisdicción de Quilmes que fueron detenidos, y otros cuatro con pedido de captura, todavía prófugos, “seguían una pista en la que vincularían a un funcionario de segunda línea del Registro Nacional de Armas (RENAR) con el secuestro de Leonardo Bergara (37)”, señaló Crónica.


El funcionario del RENAR, del que no ha trascendido su nombre, a su vez está relacionado con “la famosa causa de la ruta de la efedrina, porque se presume que actuó como nexo en la misteriosa reunión que Sebastián Forza mantuvo con un grupo de tenebrosos narcotraficantes en (un Shopping de) Quilmes, horas antes de ser asesinado”, completa el matutino.


El 13 de agosto de 2008, en un descampado de la localidad de General Rodríguez (zona liberada) fueron fusilados Sebastián Forza (34), Damián Ferrón (37) y Leopoldo Bina (35). Fuentes del Frente para la Victoria confirmaron al diario Clarín que el asesinado Sebastián Forza donó 200 mil pesos (unos 65 mil dólares) para el financiamiento de la campaña electoral de Cristina Fernández de Kirchner, a través de la droguería Seacamp S.A.


En tanto, su socio Ariel Vilán, quien se habría suicidado tiempo después, aportó otros 160 mil pesos (unos 52 mil dólares) por medio de la droguería farmacéutica Unifarma.


La ministra Ocaña explicó que Seacamp S.A. y Unifarma “formaban parte de una red de 10 droguerías que eran las únicas beneficiadas con los permisos para importar efedrina por parte del Ministerio de Salud de la Nación” (diario Los Andes).

Un negocio que garantiza una buena rentabilidad. “Acá el kilo de efedrina vale 2.000 pesos y en México 10.000 dólares”, señala el ex comisario de la bonaerense Luis Vicat, otrora hombre de la intervención de Lugones en la policía provincial, dedicado hoy al asesoramiento privado en seguridad bancaria y menesteres afines, después de que los coletazos del caso Cabezas lo hicieran rodar.


Sin querer complejizar más aún el entramado de relaciones entre el crimen organizado, el poder político y las fuerzas represivas, también debemos recordar los 750 kilos de cocaína que fueron secuestrados en noviembre pasado en un galpón de San Miguel. En el hecho, están implicados policías de la federal y de la bonaerense relacionados con narcotraficantes mexicanos y el triple crimen de General Rodríguez.


Y para rematar, no olvidemos que el subcomisario César Antonio Eymuller, jefe de la Sección Precursores Químicos del Departamento Técnico del Narcotráfico de la Superintendencia de Drogas Peligrosas, está siendo investigado a partir de cruces telefónicos entre Sebastián Forza.


Una alta fuente de la Policía Federal reconoció el 10 de septiembre de 2008 que “existirían cruces y escuchas telefónicas de los que se desprende una supuesta relación extorsiva entre el subcomisario y Forza. Se habla de un supuesto pago mensual que le hacía Forza al subcomisario para que éste no presentara determinadas pruebas que incriminaban al empresario en el manejo irregular de medicamentos y químicos”.


Una vez más, queda en evidencia la permanente y orgánica vinculación del aparato represivo del estado con el crimen organizado, y muy especialmente, con el narcotráfico, donde a cada paso saltan los vínculos entre empresarios aportantes de la campaña Cristina Presidente, los carteles internacionales y la policía.

GATILLO FÁCIL, LOS MEDIOS Y LA VERSIÓN POLICIAL

El jueves 2 de enero se produjo un nuevo caso de gatillo fácil, un ladrón había robado un local en recoleta, al salir, fue descubierto y perseguido a los tiros por la policía, y en plena huída, ultimado. Luego de matarlo, y de poner en riesgo la vida de muchos transeúntes la policía descubrió que el hombre sólo llevaba un arma de juguete.

Según la versión policial, el ladrón se metió en una veterinaria y quiso escapar por el fondo del local, pero como no pudo volvió a salir. Fue en ese momento que "sacó su arma y amenazó disparar."

Según los vecinos el que entró a la veterinaria y luego salió fue un motoquero de 25 años que intentó salvarse de los tiros y terminó herido con dos balazos. La policía tiró mas de siete tiros (en plena calle llena de gente) para matar a un hombre desarmado que, justamente por eso, no podía ofrecer resistencia a un simple arresto.

Otro caso de gatillo fácil, que por suerte no fueron más las víctimas.

No sorprende el accionar de la policía, que primero dispara a matar y luego se fija si es motoquero o ladrón, si está armado o no. Tampoco sorprende el accionar de las medios de comunicación, que si dudarlo, publican la versión policial como verdadera.

Dicen que para muestra sobra un botón, acá reproducimos varios para que no queden dudas, se trata de algunos de los titulares de ese día:

Clarín.com: “Al menos tres hombres intentaron robar un comercio de Arenales al 1.800. La Policía confirmó a que hay un delincuente muerto y dos detenidos.”

ImpulsoBaires: Un grupo de delincuentes se enfrentó a tiros con la Policía Federal en las inmediaciones de Arenales y Callao. En la oportunidad los efectivos dieron muerte a un presunto delincuente, mientras que hirieron a otra persona.”

Ambito.com: “Un delincuente murió al tirotearse con efectivos de la Policía en un violento episodio registrado en pleno barrio de la Recoleta

26 Noticias: “Un delincuente murió y su presunto cómplice resultó herido tras enfrentarse con la policía luego de protagonizar un robo a un transeúnte y un intento de asalto en un comercio de ese barrio porteño.”

La Nación: “Un delincuente murió durante un tiroteo en Recoleta Se produjo en Arenales al 1800 luego de un intento de robo a una veterinaria, hay dos detenidos”

La lista sigue y sigue, y así forman la opinión y algunos términos. Porque cabe preguntarse ¿de que hablan cuando hablan de “enfrentamiento”, o de “tiroteo”? ¿De qué hablan y para quién lo dicen, cuando piden seguridad?

DE SALTA A SANTA CRUZ, LA REPRESIÓN ESTATAL ES UNA Y AUMENTA


Ni el invento de motines, ni de cuadros depresivos sorpresivos, logra disimular la política que el estado, gobernado por los Kirchner, viene ejecutando mediante la tortura en los centros de detención, con los presos pobres hacinados en cárceles y comisarías provinciales y federales.


Esta semana, lo que se perfila como la masacre de Orán, produjo la quinta víctima cuando Alejandro Cruz (17) falleció luego de diez días de agonía en el hospital, como consecuencia de las quemaduras e intoxicación tras el incendio en la comisaría 20 de San Ramón de La Nueva Orán, tal como informáramos en nuestro Boletín anterior.


Y como la represión no es cuestión de "malas policías cuyas prácticas sus gobiernos no pueden desterrar" ni de "policías jóvenes inexpertos o mal entrenados", sino la deliberada acción de una política de estado, también en la provincia de Santa Cruz, la de los K, además de existir funcionarios que atropellan docentes en lucha y reciben penas tan leves como una absolución por el poder judicial, cuenta con el GOE, grupo de operaciones especiales, fuerza policial creada en 1986 "para prevenir disturbios políticos o sociales", léase para reprimir la protesta. Esta semana, tal como seguiremos destacando, el GOE ha demostrado que no hay reforma ni cursitos de derechos humanos que paren las torturas y el gatillo fácil.


Marcelo Ruben Aguilar Igor "Pájaro" (36), denunció públicamente que el 27 de diciembre estaba en la puerta de un recital en homenaje al grupo Yito Guisande, con bandas de rock de su ciudad, Río Gallegos.


Salió a tomar aire, junto a su cuñado, en la camioneta. Los interceptó la patrulla 4x4 del GOE. Como es práctica común en todo el país, simultáneamente con el pedido de documentos y el interrogatorio, los esposaron. A Marcelo lo sujetaron del pelo y comenzaron a golpearlo en las costillas con sus borceguíes e insultarlo hasta cansarse. Después, lo tiraron sobre la caja de la camioneta para dejarlo, no sin antes golpearlo por más tiempo con puños y patadas, ocasionándole hematomas en el ojo y fractura en la nariz.


Marcelo, que temió por su vida en el traslado y jamás intentó resistirse, reducido y esposado, fue alojado en una celda con orines y vómitos, hasta las 8 de la mañana del domingo junto a gran cantidad de otros jóvenes detenidos.


La imputación: resistencia a la autoridad y "ebriedad", la figurita repetida en las miles de detenciones arbitrarias que abren la puerta a las torturas, porque de eso hay que hablar en lugar de "abuso" o "maltrato", eufemismos que sólo sirven para que no se note esta práctica sistemática en "democracia".


A la denuncia que Aguilar se animó a hacer, luego de que el médico policial firmara que no había recibido golpes, y que el hospital municipal se negara a atenderlo, se le suman otros casos de detenciones arbitrarias. Ya comenzando el año, el de Víctor Raúl Retamal (27) quien se encontraba bajo el régimen de salidas transitorias y apareció ahorcado en una celda de la comisaría seccional primera en Caleta Olivia, a la que habría sido llevado por imputarle una contravención. De más está decir que no hay ningún funcionario detenido ni investigación activa.

 
¿Acaso los policías torturadores desde Salta a la provincia K, son menos que Varizat? Todos elementos de un mismo brazo, el que golpea sobre el pueblo.


LOS 18 KG. DE MARIHUANA "DESAPARECIDOS INCREÍBLEMENTE"


El 28/12/08 el diario La República de Corrientes titulaba: "Desaparece droga de un Juzgado Federal", y el 02/01/09 Crónica agregaba que ese hecho era "Increíble pero real".


Ambos diarios se referían a los 18 kg. que estaban (según Crónica) "bajo estricta custodia policial", en el juzgado federal de Paso de los Libres, Corrientes, y que "desaparecieron" sin dejar rastros ni sospechosos.


El juez Juan Ángel Oliva ordenó la investigación del caso al fiscal Benito Antonio Pont. Éste, después de una semana de "intensa investigación" no ha podido encontrar ni un responsable ni una pista, ni un sospechoso…. y como hay feria judicial, seguirá investigando intensamente recién en febrero.


Si bien esta noticia nos aporta pocos datos, los que hay son suficientes para sacar alguna conclusión, por ejemplo, algo sencillo: la droga no desaparece. En el mejor de los casos, ha sido robada para el consumo personal de algún oficial encargado de cuidarla, o de algún empleado de la dependencia, pero se trata de 18 kg… una cantidad enorme para ese fin.


Otra conclusión que se desprende de la "sorpresa" del diario Crónica es que el robo de 18 kg. de marihuana, que no puede estar destinada al consumo personal, sino a la venta, no es un hecho "increíble", sino más bien cotidiano ¿quién puede robar esa cantidad de droga de un juzgado y burlar su custodia?.


Si, si, ¡adivinó!. Sus propios cuidadores, quienes, además, son los que pueden luego venderla en el mercado que ellos mismos administran, gerencian y organizan.


A buen entendedor, pocas palabras. Ni "desaparecida" ni "increíble". Otro hecho más de fuerzas de seguridad del estado cometiendo un delito que evidentemente quedará impune.


DOS PRESOS MUERTOS EN TUCUMÁN


Víctor Hugo Zelarayán (51) se encontraba alojado en la celda 103, sector C, de la Unidad II del penal de Villa Urquiza. El lunes 01/12/08 apareció ahorcado, en su celda, con un cordón. Así y todo, los guardiacárceles lo llevaron al hospital, donde entró sin vida.


Extrañamente, en un penal hacinado (como todos) no hubo testigos, nadie vio ni escuchó nada. Víctor estaba solo en su celda cuando murió. La causa que le atribuyen al suicidio es "un fuerte estado depresivo"...


Un mes después, el 02/01/09, Julio Alberto Cisneros (18), que estaba alojado en la Unidad V del penal del mismo penal, se suicidó en idénticas condiciones. Fue encontrado en el suelo y con un cable cerca de su cuerpo. Lo llevaron al hospital, donde también entró sin vida. En este caso, tampoco nadie vio ni escuchó nada, y también, dicen, que sufría un "fuerte estado depresivo".


Las casualidades no existen, pero que las hay la hay, sobre todo en el penal de Villa Urquiza. Más allá de si se trataron efectivamente de dos suicidios, que (conociendo el servicio penitenciario argentino) es poco probable, estas dos muertes son responsabilidad del estado. La integridad física y la vida de toda persona privada de su libertad es responsabilidad del estado, así esté apresada con condena o sin ella.


Las inhumanas condiciones de hacinamiento, los castigos, humillaciones, etc., que debe afrontar un preso (pobre, por supuesto) serían, según sus sostenedores, las causas de los cuadros depresivos que presentaban los dos presos (si ello llegase a ser cierto).


También sería responsabilidad estatal que un preso, en estado depresivo, pueda estar solo en su celda y con un cinto o un cable a mano.


Las cárceles argentinas, son, lisa y llanamente un depósito de pobres. Son la institución del castigo (para el condenado y para el que está sin condena), son la amenaza latente de que el estado, puede convertir la vida del que le toca caer en sus manos, en muerte, o en el peor de los infiernos, una pata más del terror para el adoctrinamiento del pueblo.


POLICHORROS: TRES POLICÍAS INTENTARON PREVENIR EL VERANITO EN LA PELADA


Tres policías de la seccional La Pelada, 230 km al norte de Rosario, fueron detenidos por haber robado 13 acondicionadores "split", DVDs y cámaras digitales de un camión que sufrió un accidente y debían cuidar. El robo lo realizaron en connivencia con el dueño de la empresa de transportes. Varios de los aparatos fueron encontrados en la propia comisaría.


Los uniformados, que según señala un medio "incursionaron en el terreno delictivo", son el oficial principal, que estaba a cargo de la seccional, de apellido Córdoba y dos sargentos ayudantes, de apellidos Carruega y Bo.


El 19 de diciembre de 2008, un Scania que había salido de Pilar rumbo a Salta, transportando mercadería para la empresa Megatone. Sufrió un accidente y obstruyó la ruta provincial 4, a la altura del kilómetro 80. El vuelco se produjo en jurisdicción de La Pelada, un pueblo de 1.500 habitantes, y que cuenta con una seccional en la que trabajan en total 7 policías, incluido el titular.


Los policías acudieron para ordenar el tránsito, y terminaron arreglando el robo con el dueño de la empresa de camiones. Ninguno de los medios difundió su nombre.


Aparentemente, los polichorros no compartieron su botín con sus cuatro compañeros de comisaría, que terminaron denunciándolos ante el jefe de la Unidad Regional XI con asiento en Esperanza, comisario mayor Jorge Negri. Tomó intervención al juez de instrucción nº 6 de Santa Fe, Carlos Ferrero, "quien ordenó allanar los domicilios de los policías que estaban a cargo del operativo, del dueño de la empresa de cargas y de sus oficinas, que se encuentran en Frank", contó Negri. Lo que el comisario mayor no relató a los medios fue que parte del cargamento estaba dentro de la comisaría, ni que la denuncia se hizo porque los polichorros "puentearon" a sus colegas.

En La Plata, escuche Atando Cabos, el programa de radio de CORREPI, los lunes a las 20:00 por Radio Futura, FM 90.5.

A partir del 7 de febrero de 2009, vuelve la columna de opinión de María del Carmen Verdú en el programa Leña al Fuego, del periodista H. Schiller, por Radio Porteña, AM 1110. Sábados a las 18:00 www.radiodelaciudad.gov.ar, tel. 5371-4600, Sarmiento 1551, 9° piso.


Entrada libre y gratuita.


Visite nuestros espacios de difusión:


http://correpidifusion.blogspot.com/ y http://correpi.lahaine.org

CORREPI
Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional
Ciudad de Buenos Aires • Argentina
correpi@fibertel.com.ar 


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From: Matias Barchetta

Sent: Monday, January 12, 2009 4:10 PM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: SAN LUIS: PIDEN JUSTICIA POR EL ASESINATO DEL MÚSICO Y ACTOR JAIRO GONZÁLEZ

COMUNICADO DE PRENSA

EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2008 EN EL BARRIO JOSÉ HERNÁNDEZ DE LA CIUDAD CAPITAL DE SAN LUIS, LUGAR DONDE RESIDÍA JAIRO GONZÁLEZ, LOS POLICÍAS GABRIEL GARAY LEPEZ (ALFÉREZ) Y EL AUXILIAR DIEGO CORIA , "EJECUTARON" DE UN DISPARO EN LA NUCA A PLENA LUZ DEL DIA ( 9:30) AL MÚSICO Y ACTOR JAIRO GONZÁLEZ.

JAIRO ERA UN TRABAJADOR DEL PLAN DE INCLUSION (TEATRO), ESPOSO DE UNA MUJER DE 26 AÑOS Y DE UN HERMOSO PEQUEÑO DE 7 AÑOS Y A SU VEZ PARA SOLVENTAR ECONÓMICAMENTE  A SU FAMILIA , TOCABA EN UNA BANDA .

FUE MUERTO, LUEGO DE DOS DISPAROS, CON UN TERCER TIRO A MANSALVA POR PARTE DE GARAY LEPEZ; DESDE ESE DIA DEL ASESINATO A SANGRE FRÍA Y HASTA EL DÍA DE HOY HEMOS PROCLAMADO JUSTICIA CON MARCHAS PACIFICAS POR LAS CALLES DE SAN LUIS, FAMILIARES, AMIGOS Y TODA LA GENTE QUE LO QUERIA AL JAIRITO; YA QUE LAMENTABLEMENTE CONOCEMOS   EL ACCIONAR DE LA JUSTICIA DEPENDIENTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL.

ES SABIDO QUE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE NUESTRA PROVINCIA, MUCHAS VECES PREFIEREN UN "CRIMEN IMPUNE” A UNA MALA IMAGEN POLÍTICA ANTE EL PAÍS.

SUPLICAMOS QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES TOMEN CONCIENCIA DE ESTE HECHO Y TAMBIÉN DE LOS 4 HECHOS ANTERIORES X PARTE DE LA POLICIA PROVINCIAL EN MENOS DE 3 MESES.

NOSOTROS EXPRESAMOS PUBLICAMENTE EN ESTE MOMENTO DE DOLOR ESTE COMUNICADO, Y ROGAMOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE SE HAGAN "ECO".

DE LO QUE ESTA SUCEDIENDO EN NUESTRA PROVINCIA Y PUNTUALMENTE CON EL CASO "JAIRO GONZÁLEZ" EN NUESTRA CIUDAD Y PEDIMOS A LAS AUTORIDADES QUE LE COMPETEN EL TEMA, "POR FAVOR" HACER JUSTICIA Y QUE ESTE CRIMEN NO QUEDE IMPUNE Y SEA TAPADO COMO UNA VEINTENA DE CASOS ANTERIORES.


AL MOMENTO DE CERRAR  ESTE COMUNICADO OFICIALMENTE TENEMOS LA INFORMACIÓN  DE QUE GARAY LEPEZ " EL ASESINO DE JAIRO" QUEDARA EN LIBERTAD CONDICIONAL, ES DECIR, EL ASESINO DE JAIRO, QUEDA SUELTO COMO SI NADA HUBIERA HECHO.

UNA VEZ MAS " SUPLICAMOS" QUE NO SE ENCUBRA LA MUERTE DE "JAIRO" COMO UNA MUERTE MAS Y QUE EL "CULPABLE" Y LOS CULPABLES" , TAMBIÉN LE COMPETE AL INEFICIENTE CORIA, DEL ASESINATO A MANSALVA A UN INOCENTE PIBE (ASESINATO  Y NO ACCIDENTE COMO QUIEREN HACER CREER A TODO EL MUNDO PARA QUEDAR LIMPIOS) NO QUEDE IMPUNE.

"" UN ASESINO SUELTO"" ESTA ENTRE NOSOTROS , YA MATO A JAIRO GONZÁLEZ, DESTROZO A UNA FAMILIA DE BIEN , A UNA MUJER DE 26 AÑOS SIN TRABAJO Y A UN HERMOSO NENE DE 7 AÑOS QUE ANTES " ADMIRABA A LA POLICÍA" , ESA MISMA QUE ..."FUSILÓ A SU PAPI"..¿ LA JUSTICIA QUE HIZO? ¿ PORQUE NO DICEN LA VERDAD ? ¿ PORQUE MIENTEN ?
ASÍ ESTA LA POLICIA HOY - ASÍ ACTÚA LA JUSTICIA - ASÍ ACTÚA EL GOBIERNO - ASÍ ESTAMOS 

¿ESTA PREPARADA LA POLICÍA PARA ACTUAR LUEGO DE UNA CAPACITACIÓN INEFICIENTE DE TRES MESES?

ESTO NO VA A QUEDAR ASÍ.

¡¡¡ QUEREMOS JUSTICIA  PARA JAIRO !!!

!! QUE LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA SE PONGA LOS PANTALONES Y CASTIGUE A AQUELLOS MATONES A SUELDO QUE SE COBRAN VIDAS INOCENTES Y ACTÚAN CON TOTAL SALVAJISMO EN INOPERANCIA !!

BASTA DE ARMAR LA CAUSA COMO MAS LES CONVIENE !


DENTRO DE LA " SUCIEDAD" DEL CASO , ESTA COMPROBADO Y DECLARADO X EL POLICIA MISMO ASESINO , QUE EL HABÍA EFECTUADO DOS DISPAROS ANTES DEL TERCERO , MORTAL.

! VAYA CASUALIDAD, EL ANÁLISIS DE PÓLVORA EN SUS MANOS LE DA... ¿ NEGATIVO?????

¿ COMO SE EXPLICA QUE DISPARO Y NO HAY SEÑALES DE PÓLVORA?


EXPRESAMOS NUESTRO DOLOR POR LO QUE NOS HA PASADO Y LE PEDIMOS A DIOS QUE SE HAGA JUSTICIA, PORQUE UN "ASESINO" NO PUEDE QUEDAR LIBRE  COMO SI NO HUBIERA HECHO NADA... EL MATÓ A JAIRO, EL DESTROZO UNA HERMOSA FAMILIA. QUE LA JUSTICIA OBRE CON LA VERDAD Y EL CULPABLE , O LOS CULPABLES  ENMIENDEN SU GRAVÍSIMO ERROR, QUE LE PIDA PERDÓN A LA GENTE POR MENTIR Y QUE LE PIDA PERDÓN A DIOS POR HABER MATADO A ALGUIEN INOCENTE. 

CON DOLOR  EXPRESAMOS ESTE COMUNICADO DE PRENSA Y QUE SE HAGA JUSTICIA POR FAVOR! 

ENERO 09 DE 2009


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From: jardel alicia

Sent: Friday, January 23, 2009 11:24 AM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: A DOCE AÑOS DEL ASESINATO DE JOSÉ LUIS CABEZAS, EL HOMENAJE DEL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO

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A 12 años del asesinato de José Luis Cabezas

Por la verdad y la justicia, contra la impunidad

Este 25 de enero se cumplen 12 años del brutal asesinato del compañero reportero gráfico José Luis Cabezas. Durante más de una década el hecho que hizo posible el crimen, la vergonzante investigación hacia él, la víctima, esa misma investigación judicial lenta y enmarañada y las decisiones posteriores tienen el común denominador de la impunidad. Esa impunidad sigue siendo el resorte que permite que existan tantas muertes nunca esclarecidas y donde los responsables se escapan por las endijas que deja, justamente, la mafia encaramada en distintos sectores, protegida por la mano de algunas de las formas del poder.

El asesinato de Cabezas golpeó a todos los argentinos pero además quiso aleccionarnos: el mensaje fue el de que no hay que meterse con quienes crecen y se desarrollan por la impunidad. Vendrían después otros hechos como para mostrarnos que la conjunción criminal de poderosos, represores, genocidas y mafiosos no descansa. Y el tan terrible secuestro y la desaparición de Jorge Julio López. En Rosario, el asesinato de la dirigentes de las meretrices, Sandra Cabrera.

Desde aquél 25 de enero de 1997 José Luis Cabezas mira desde el emblemático volante que pudo captar su más importante recurso de trabajo, el saber y poder mirar para mostrar lo que sucedía, para ser parte indiscutible de la construcción de la información. Esa mirada contundente de Cabezas continúa pidiendo que no haya olvido. Por eso el compromiso de nuestra organización es con la memoria y también contra la impunidad.

El juicio por el homicidio se extendió entre el 14 de diciembre de 1999 y el 2 de febrero de 2000 y la Cámara de Apelaciones de Dolores determinó que para asesinar a Cabezas hubo un plan “deliberado y frío” ejecutado por una banda compuesta por policías y delincuentes comunes. La Cámara condenó, entre otros responsables, a Gregorio Ríos, el ex jefe de seguridad de Alfredo Yabrán, ese empresario profundamente ligado al menemismo cuyo rostro pudo ser conocido por la foto de Cabezas que publicó “Noticias” en marzo de 1996. Ríos fue condenado a prisión perpetua por su carácter de instigador del crimen. Ya en octubre de 2006 la Cámara Penal de Dolores había beneficiado a este ex militar con prisión domiciliaria, aunque se afirmaba insistentemente que se trataba de un eufemismo pues se lo habría visto fuera de su casa de San Isidro en distintas oportunidades. Finalmente Ríos fue dejado en libertad en base a artilugios legales, como antes había sucedido con otros de los nueve condenados.

La sensación social es que a veces tantas muertes e injusticias anestesian. Por eso, más que nunca es necesario construir y fortalecer la memoria y no cejar en el reclamo por garantías por trabajar y vivir en paz. Los trabajadores de prensa, como parte de la sociedad, en todos estos años sufrimos situaciones traumáticas e injustas: despidos, censuras, achiques, precarización. Pero seguimos trabajando por nuestros derechos, comprometidos con la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad; bregamos por la pluralidad informativa, por un nuevo esquema de la propiedad de los medios de comunicación, por la tan postergada ley de radiodifusión.

Por todo esto, a 12 años del asesinato de José Luis Cabezas recordamos que

* LA MOROSIDAD JUDICIAL SIENTA LAS BASES PARA LA CONSAGRACIÓN DE LA IMPUNIDAD

* NO HAY DEMOCRACIA SIN JUSTICIA, NO HAY JUSTICIA SIN VERDAD, NO HAY VERDAD SIN MEMORIA

Rosario, 23 de enero de 2009

Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional

SINDICATO DE PRENSA ROSARIO

Alicia Jardel

Professeur

Belgique


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From: ALFREDO GRANDE

Sent: Monday, January 26, 2009 1:35 AM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: GRAVE DENUNCIA CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

DENUNCIA CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

La que suscribe Licenciada. en Psicología Irene Antinori, Matrícula Nacional N° 15.375, que actualmente trabaja como acompañante terapéutica para la Obra del Poder Judicial de la Nación, en el caso de una menor de 13 años que para preservar su identidad llamaré Blanca, cuyo padre es el titular  de la obra social al que llamare Carlos ya que se desempeña como ordenanza de un juzgado de esta capital.

De la unión de Elena y Carlos nacieron Blanca de 13 años y en adelante Lucía de 10 años

El día 19 de septiembre del año 2008 realizo conforme a derecho una denuncia en la obra social donde informo que el Sr. Carlos ha abusado de su hija Blanca según dichos de ella misma, solicitando a la Obra que por tratarse de un delito arbitren las medidas correspondientes para garantizar la continuidad de las prestaciones.

A mi informe luego acompañan informes de la médica psiquiatra tratante y la psicóloga tratante de Blanca.

También la psicóloga tratante de Lucía emite su opinión de cómo la encuentra y los cambios que se produjeron a partir de las medidas cautelares.

Con el mismo informe vamos con la madre de la menor a radicar la denuncia pertinente en la Oficina de Violencia Doméstica sito en Lavalle 1250.

Se abre así un proceso judicial en contra del Señor Carlos por abuso.

Se me abona 2 meses de mis honorarios por medio de la resolución n° 955.

El señor Carlos ha presentado un escrito donde se opone al pago de mis honorarios según informa la Obra con lo cual se me adeudan  4 meses de trabajo realizado de 6 hs. diarias de acompañamiento como consta en las planilla presentadas y firmadas por la madre de la niña.

Es lógico de suponer que el causante, de padecimiento psíquico de ambas niñas se oponga a mi continuidad con el trabajo por lo tanto se lo debe excluir de toda ingerencia ya que es el causante de la situación de riesgo que vive Blanca.

El 1 de diciembre la psiquiatra tratante emite una orden de renovación del acompañamiento terapéutico donde certifica los motivos que llevan al pedido de renovación por un año más.

No tendría porque existir impedimento alguno para que la Obra Social ORDENE DICHA RENOVACIÓN Y ABONE LOS HONORARIOS ADEUDADOS.

Debemos recordar que la Corte Suprema de la Nación  creo la Oficina de Violencia Doméstica donde fue radicada la denuncia correspondiente.

Blanca es una niña EN RIESGO está en tratamiento psiquiátrico desde el año 2007, por haber tenido un intento de suicidio, ha sido abusada por su padre, ¿qué impedimento puede existir para que no se me paguen los honorarios adeudados y se ordene en forma inmediata la renovación?

¿Es qué la Dirección de la Obra Social y por ende su titular Dr. Aldo Juan Tonon tiene alguna duda que la menor NECESITA PARA SU SALUD PSIQUICA  la atención de los profesionales que la estamos asistiendo?

Se encuentra en juego derechos constitucionales que es necesario e imprescindible proteger:

Su derecho a la vida

Su derecho a la salud

Su derecho a la integridad física

Su derecho a que la Obra Social le brinde las coberturas que requiere su estado de salud

La Defensoría Zonal de Flores emite un certificado donde Elena se presenta y expone la situación por la que atraviesa  Blanca y dicho organismo emite un documento que transcribo:

“En tal sentido se han adoptados medidas de protección de salud entre las cuales se indicaron las psicológicas: Acompañamiento terapéutico de la niña Blanca, por lo cual se solicita quiera tener a bien extender la cobertura social de dicha prestación”.

Hasta ahora desconocida por el Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

Por otra parte como toda trabajador tiene derecho a cobrar por su trabajo. ¿Acaso el doctor Tonón desconoce  la legislación vigente? ¿Que lo habilita a negar mis derechos como trabajadora?

Teniendo en cuenta que la Obra depende del Tribunal máximo cabe preguntarse: el Dr. Tonón desconoce  la Oficina de Violencia Doméstica?

¿Desconoce el Dr. Tonón  la creación de este organismo para garantizar el acceso a la Justicia.?

En todo caso: ¿a quién esta amparando el Dr. Tonón?

Los trabajadores de la Salud tenemos la obligación de denunciar los indicios de abusos, caso contrario somos cómplices del abusador. ¿Cómo tenemos que llamar a la Dirección de la Obra Social quién niega los derechos a la niña de ser asistida y  a la profesional que realiza el acompañamiento terapéutico cobrar LOS HONORARIOS por el trabajo realizado?

Espero que a través de los Foros y Listas de internet  se haga público quienes sabotean el trabajo de los profesionales  que trabajamos acorde a derecho y como se trata de proteger a los delincuentes.

Lic. Irene Sofía Antinori

DNI:12.982284

Enero 2009


 

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De: marta speroni

Fecha: Martes, 27 de Enero de 2009 07:21 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: HOMENAJE AL 50º ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN – HOY, MUESTRA DE CINE CUBANO EN EL TEATRO NUEVO ATENEO, A LAS 18.30 HORAS – ENTRADA GRATUITA

Invitación Cierre Muestra de Cine Cubano en Homenaje al 50º Aniversario de la Revolución

Homenaje al 50ª Aniversario de la Revolución 

invitacioncierre

Muestra de Cine Cubano

El INCAA y la Embajada de Cuba tienen el agrado de invitar a Ud. al cierre de la Muestra de Cine Cubano - Homenaje al Cincuentenario de la Revolución.

Una vez concluida la recepción y la presentación de músicos cubanos en vivo, se proyectará "La muerte de un burócrata" de Tomás Gutiérrez Alea.

Miércoles 28 de enero, 18,30 hs.

Teatro ND Ateneo,  Paraguay 918,  C.A.B.A.

"...los asuntos que estamos presentando, nos dan en este momento la más grande de nuestras oportunidades para liberar a los Cinco. Este es un momento crítico y es muy importante que la red de apoyo esté al tanto e involucrados activamente en el caso." Leonard Weinglass, jefe del equipo de la defensa. www.amigosdecuba.com.ar/5patriotas (Argentina); www.thecuban5.org (Comité Internacional por la Libertad de los Cinco)


 

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From: Flores Solidario

Sent: Tuesday, January 13, 2009 1:18 PM

To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Subject: TERMINÓ LA QUINTA CORRENTADA SOLIDARIA – AGRADECIMIENTO DE FLORES SOLIDARIO

Queridos amigos, estamos muy felices porque hemos concluido con éxito la quinta Correntada Solidaria. Para los que aun no lo saben, la Correntada Solidaria es un proyecto nuestro que ya lleva casi tres años y que consiste en el apadrinamiento de diez escuelas rurales en la provincia de Corrientes, en la zona de Yapeyú, La Cruz, Aguapé, Tabay, Pje Estingana y Tapebicuá (pueden ver mas detalles entrando a www.floressolidario.org.ar).

Nueve militantes de nuestra organización (Marcelo D Ambrosio, su esposa Daniela y sus tres hijos, Ariel Acuña,  Fabián López, Julia Bardacs y Marcelo Naraveckis) viajaron el dia dos de enero hasta la localidad de Yapeyú, mas precisamente al Regimiento de Granaderos a Caballo, donde ya estaban almacenadas las casi mil bolsas de tamaño Consorcio con ropa y calzado, mas las incontables cajas con alimentos, libros, juguetes y útiles escolares reunidas en estos últimos meses gracias al aporte solidario de todos nuestros amigos y allegados.

Una vez alli, nuestra gente se abocó a la tarea de clasificar todo el material y dividirlo según las necesidades de cada escuela y su comunidad circundante. Una vez realizado esto, se realizó la entrega en las escuelas, en emotivas reuniones con los pibes, sus papas, directivos de las escuelas y maestras, con la realización de un show artístico en cada establecimiento, por parte de Ariel Acuña (Figura del canto litoraleño de proyección Nacional) y los payasos Pirú Pirú y Tito Lagrimón (Julia Bardacs y Marcelo Naraveckis).

Ya informaremos mas en detalle a través de nuestra página web, donde podrán ver las fotos y leer los testimonios de esta nueva edición de la Correntada. Por el momento, solo queremos agradecer a todos los que hicieron posible con su aporte la realización de este verdadero abrazo de amor a los pibes correntinos. La lista total sería larguisima, pero a modo de anticipo queremos agradecer, de todo corazón :

Al Sr Intendente de Yapeyú, Gustavo Adán Gaya.

Al Teniente Coronel Cordón y a toda la muchachada del Regimiento de Granaderos a Caballo de Yapeyú, que nos brindaron alojamiento, colaboración en el traslado y almacenamiento de las donaciones, además de la permanente colaboración logística y la mejor de las ondas para con nuestra gente.

A la Sra Miriam Toledo y familia, verdaderos pistones de la Correntada sin los cuales nada de esto sería posible, colaborando durante todo el año y especialmente durante nuestra estancia en Corrientes, haciendo todos los enlaces, abriendo todas las puertas y tapando todos los agujeros.

A las directoras y maestras de las escuelas, por la permanente colaboración, por la disposición para hacer un uso racional y eficiente de las donaciones, y por haber colaborado en algunos casos con sus propios medios de locomoción para el traslado de las donaciones a las escuelas.

Al Señor René Villalba, que nos facilita gratuitamente con sus camiones el traslado de las donaciones de Buenos Aires a Corrientes y a su chofer, Miguel.

A nuestro compañero Ariel Acuña, figura del canto litoraleño que fue verdadero motor inspirador de la Correntada, y quien no vacila en realizar cualquier tipo de tarea, artistica o no, a la hora de sostener con esfuerzo la Correntada Solidaria.

A las comunidades de Yapeyú y La Cruz, por hacernos sentir como en nuestras casas, brindando lo mejor de si.

A la Familia Sampayo, por abrirnos las puertas de su casa y de su corazón y al Sr Pedro Maya.

A todos, nuestro agradecimiento profundo. Y contamos con todos éllos y con todos ustedes para seguir trabajando mas y mejor por la felicidad y bienestar de los pibes correntinos. Porque vamos por la sexta, que tendrá seguramente grandes novedades en cuanto a su formato y estructura, y de la cual les iremos informando en detalle.

El abrazo solidario de siempre!

Flores Solidario

Marcelo D Ambrosio                                         Marcelo Naraveckis

       Presidente                                                       Vice Presidente

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