Informe Bloqueo 2010 - Capítulo I. CAPITULO I. LA ADMINISTRACION DEL PRESIDENTE BARACK OBAMA: CONTINUIDAD EN LA POLITICA DEL BLOQUEO ECONOMICO, COMERCIAL Y FINANCIE...

Informe Bloqueo 2010 - Capítulo I.





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CAPITULO I. LA ADMINISTRACION DEL PRESIDENTE BARACK OBAMA: CONTINUIDAD EN LA POLITICA DEL BLOQUEO ECONOMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO CONTRA CUBA.

El 28 de marzo de 2009, el Vicepresidente de Estados Unidos, Joseph Biden, en el marco de la llamada Cumbre de los Líderes Progresistas, en Chile, declaró a la prensa que el Gobierno de ese país no levantaría el bloqueo a Cuba. El 7 de abril del propio año, el vocero del Departamento de Estado, Robert Wood, en una conferencia de prensa declaró: “Pienso que hemos sido muy claros en que no consideramos sea el momento oportuno para levantar el embargo”.

El 19 de abril de 2009 el asesor de Obama, David Axelrod, en una entrevista a la cadena televisiva CBS ante la pregunta de si existía alguna idea en la Casa Blanca de levantar el “embargo”, respondió: “…estamos lejos de eso”.

Ese mismo día, el consejero económico del Presidente Obama, Lawrence Summers, en entrevista a la cadena NBC, declaró refiriéndose al levantamiento del bloqueo: "Esto no es para mañana, y ello dependerá de lo que haga Cuba, Cuba sabe lo que debe hacer desde hace tiempo y depende de ellos en términos de sus políticas, su democratización y de todos los pasos que ellos pueden dar (…) es un tema que se decidirá sobre la base del comportamiento de Cuba”.

Es evidente, entonces, que el gobierno de los Estados Unidos no alberga ninguna intención de producir un cambio en su política hacia Cuba, ni de cumplir con las reiteradas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que le piden al gobierno de ese país poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. Por el contrario, el gobierno de Estados Unidos continúa aferrado a condicionamientos y exigencias injerencistas inaceptables como condición para un cambio de política hacia Cuba.

A pesar de que contaba con un considerable respaldo político en el Congreso, en la prensa, en la opinión pública y el sector empresarial, que trascendía cualquier consenso precedente en la sociedad norteamericana respecto de la política hacia Cuba, lo que le habría permitido actuar con un alto nivel de autonomía, el Presidente Obama se ha quedado muy por debajo de las expectativas creadas por su discurso en cuanto a los reclamos de diversos sectores de la sociedad norteamericana y de la comunidad internacional, así como de sus prerrogativas para modificar aspectos significativos de la política, aún sin la intervención del Congreso.

En virtud de esas prerrogativas y si existiera la voluntad política para ello, el Presidente Obama habría tenido las suficientes facultades para flexibilizar de manera significativa el bloqueo contra Cuba. En ese sentido, y sin necesidad de que mediara una autorización congresional, el Presidente habría podido emitir una amplia gama de licencias para autorizar las siguientes medidas:

- Expandir sustancialmente los viajes de los norteamericanos y extranjeros residentes en EE.UU., mediante una interpretación amplia de las 12 categorías de viajes establecidas por la ley * (por ejemplo, expansión de los viajes educacionales, los permisos para participar en conferencias profesionales, los intercambios académicos, científicos, estudiantiles, culturales, deportivos, religiosos, y autorización de proyectos humanitarios, entre otros).

- Eliminar los límites a los gastos asociados a los viajes, como alojamiento, alimentación y transportación local, que los norteamericanos y cubanos residentes en EE.UU. pueden realizar cuando visitan Cuba (los norteamericanos, incluidos los cubanoamericanos, luego de la enmienda en la Ley de Presupuesto del año fiscal 2009, no pueden gastar más que el límite fijado para los viáticos por concepto de viajes al exterior de los funcionarios del Gobierno norteamericano, que en la actualidad es de 179 USD por día).

- Eliminar la prohibición del uso de tarjetas de crédito y débito, cheques personales, cheques de viajeros, emitidas tanto por bancos de EE.UU. como de terceros países.

- Ampliar la lista de aeropuertos de EE.UU. autorizados para operar vuelos charter hacia Cuba (actualmente hay sólo tres aprobados: Miami, Nueva York y Los Angeles).

- Permitir servicios de ferry entre EE.UU. y Cuba.

- Autorizar a todas las agencias de viajes de EE.UU. organizar viajes a Cuba, o flexibilizar los requisitos y los procedimientos vigentes para que las agencias de viajes obtengan los permisos necesarios para esta actividad (actualmente son unas 150 las agencias autorizadas, mediante licencias específicas).

- Autorizar a los viajeros que visitan Cuba, comprar productos cubanos y llevarlos a EE.UU. para su uso personal o como regalos, y eliminar el límite a su valor (hasta el presente lo único que pueden llevar son materiales informativos, incluyendo objetos de arte).

- Eliminar la prohibición a las empresas cubanas para participar en la transportación de visitantes de EE.UU. hacia y desde Cuba, o de visitantes de Cuba hacia y desde EE.UU.

- Permitir ciertas relaciones bancarias, como bancos corresponsales y apertura de cuentas por entidades cubanas en bancos de EE.UU., para facilitar las exportaciones agrícolas.

- Eliminar la prohibición que impide a las embarcaciones que transportan productos agrícolas a Cuba, cargar mercancías en nuestro país aunque su destino fuera a un tercer país.

- Expandir los productos que pueden ser exportados a Cuba para incluir, por ejemplo, insecticidas, pesticidas, herbicidas, equipos agrícolas e, incluso, muebles hechos con madera y confecciones fabricadas con materiales de origen animal o vegetal.

- Permitir formas más amplias de colaboración en el desarrollo, comercialización y suministro de medicinas y productos biomédicos de origen cubano.

- Autorizar la importación de medicinas y productos médicos de origen cubano, y los pagos correspondientes a los exportadores cubanos.

- Autorizar la exportación de medicinas y equipos médicos que puedan ser usados en la producción de productos biotecnológicos cubanos.

- Instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales que no bloqueen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.

- Flexibilizar o eliminar la prohibición al uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba.

- Permitir a las subsidiarias extranjeras de compañías norteamericanas realizar determinadas transacciones con Cuba, como servicios financieros, seguros, servicios e inversiones (la Ley Torricelli prohíbe el comercio de mercancías, pero no las transacciones mencionadas).

- Levantar las dos prohibiciones establecidas en la Ley Torricelli respecto a las embarcaciones: la que impide la entrada a puertos de EE.UU., durante 180 días, de las embarcaciones de terceros países que hayan transportado mercancías a Cuba; y la que imposibilita la entrada a puertos estadounidenses de embarcaciones que transporten mercancías o pasajeros hacia o desde Cuba (la Ley Torricelli y las regulaciones para su implementación autorizan al Presidente emitir licencias para ello).

- Excluir a Cuba de la lista de estados patrocinadores del terrorismo internacional. Esta lista fue publicada por primera vez, en 1982, bajo la administración Reagan y se ha mantenido hasta ahora. Entraña la aplicación de determinadas sanciones**.

*Estas categorías son: viajes para asuntos oficiales del gobierno, de gobiernos extranjeros o de organizaciones internacionales; viajes familiares; viajes para actividades periodísticas; viajes para investigaciones profesionales; viajes para actividades educacionales; religiosas; para presentaciones públicas, competencias deportivas y exposiciones; viajes para actividades de apoyo al pueblo cubano; para proyectos humanitarios; viajes para actividades de fundaciones privadas o de institutos de investigación o educacionales; viajes para actividades de exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos; y viajes para actividades de exportación de productos agrícolas.

**Entre las sanciones que se aplican a un Estado patrocinador del terrorismo, según la lista confeccionada por EE.UU., se encuentran: la prohibición de transacciones financieras sin licencia, la prohibición de ayuda financiera y técnica directa del Gobierno de EE.UU., la prohibición de exportaciones de determinadas mercancías como productos industriales pesados, equipos de alta tecnología, y productos de uso dual, la prohibición de transferencia de municiones, y la prohibición del otorgamiento de visas temporales a los nacionales del país sin una decisión especial del Secretario de Estado.

1.1 Principales medidas de continuidad del bloqueo adoptadas por el Gobierno de los EE.UU.

El pasado 11 de septiembre de 2009, el Presidente Obama, amparándose en una reliquia histórica como la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, considerada como una de las leyes rectoras de la política de bloqueo, notificó a los Secretarios de Estado y del Tesoro que era de “interés nacional” mantener las sanciones económicas contra Cuba.

El 15 de noviembre de 2009 la agencia de noticias DPA publicó un artículo afirmando que la corporación Mozilla, fabricante del navegador de Internet Firefox, excluyó a los usuarios de Cuba y otros países sometidos a sanciones, de participar en un concurso de programación.

En diciembre de ese mismo año se conoció que el Secretario Asistente de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, Arturo Valenzuela, envió una carta al Senador George LeMieux (R-FL), en la que subrayó que el Departamento de Estado continúa aplicando las sanciones contempladas en el título IV de la Ley Helms-Burton.

El 21 de enero de 2010 la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) divulgó un Aviso Público –a partir de las instrucciones recibidas el día 12 del mismo mes del Departamento de Estado– anunciando que Cuba se mantendrá en la Lista de Exclusión de la FCC y que la entidad continuará trabajando en estrecha coordinación con el Departamento de Estado en la aplicación de la política de comunicaciones hacia Cuba, a pesar de los nuevos procedimientos para solicitar licencias con el objetivo de proveer servicios de telecomunicaciones a Cuba, no se permitirán inversiones en la infraestructura de Cuba vinculada a tales servicios.

El 28 de enero de 2010 el sitio softlibre.barrapunto.com informó que SourceForge, una central para el desarrollo de software que controla y gestiona varios proyectos de software libre, bloqueó el acceso a países a los que EE.UU. aplica sanciones económicas unilaterales, entre ellos Cuba. El sitio afirma que con esta decisión se violan dos de las premisas de la Open Source Initiative (OSI), organización dedicada a la promoción de software libre: no discriminación contra personas o grupos y no discriminación contra campos de actividad.

Reafirmando la continuidad del bloqueo, el 24 de febrero de este año el Presidente Obama renovó la Proclama Presidencial 6867 titulada “Continuación de la Emergencia Nacional respecto a Cuba y de la Autoridad de Emergencia sobre la Regulación del Anclaje y Movimiento de Naves”, adoptada en 1996, así como la Proclama 7757 de 2004, la cual extendió el alcance de la emergencia nacional en torno a Cuba para impedir la entrada de embarcaciones de recreo de EE.UU. en aguas cubanas, como vía para recrudecer el bloqueo económico.

El pasado 8 de marzo de 2010 la Oficina de Control de los Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro anunció nuevas regulaciones sobre servicios de Internet para Cuba.

Se establece un marco legal para que las compañías de Estados Unidos y sus subsidiarias en el extranjero ofrezcan ciertos servicios de Internet a individuos en Cuba, lo cual no estaba expresamente permitido con anterioridad. Estos servicios incluyen, mensajería instantánea, chat, correo electrónico, redes de interacción social, navegación, establecimiento de blogs e intercambio de fotos y videos.

La medida no constituye una flexibilización del bloqueo contra Cuba. El documento de la OFAC deja bien claro que no se autoriza:

La exportación –directa o indirecta- de servicios de Internet a funcionarios de alto nivel del Gobierno de Cuba o del Partido.

La exportación –directa o indirecta- de servicios de conectividad de Internet o instalaciones de transmisión de telecomunicaciones (tales como vínculos de satélite o líneas con ese objetivo).

La exportación –directa o indirecta- de servicios de servidores que no sean para el suministro de comunicaciones personales y de servicios de registro de dominio (por ejemplo, las extensiones: net, edu, gov, entre otras).

El uso de los servicios de Internet para propósitos comerciales.

Los propósitos subversivos de estas medidas han sido abiertamente reconocidos por los funcionarios del Gobierno norteamericano.

Todo lo anterior reafirma el carácter político con que el gobierno de Estados Unidos maneja el tema de las comunicaciones con Cuba. Tampoco en esta esfera se ha flexibilizado la política de bloqueo, ni existe la intención de desarrollar una comunicación normal con Cuba. Como en otras áreas, el interés primordial sigue siendo el establecimiento de canales que faciliten su labor subversiva. Esta regulación también se aplica a otros países a los que EE.UU. impone sanciones económicas. Por un lado, pretende evitar que nuestro país reciba beneficios provenientes de estas actividades y, por otro, intenta influir directamente sobre los individuos como parte de su diseño subversivo contra el país.

De igual manera y con similares propósitos subversivos, Cuba ha debido enfrentar también la agresión radio electrónica desde el territorio de los Estados Unidos. En contravención de las normas del Derecho Internacional, desde ese país se emiten semanalmente hacia Cuba más de 2 mil horas de transmisiones, por 30 frecuencias diferentes, utilizando 19 emisoras de radio y televisión. Estas transmisiones crean interferencias perjudiciales a nuestros servicios nacionales, y en ellas se llama a la violencia y al asesinato, se exhorta a la emigración y a la deserción de profesionales y técnicos, se falsifican y tergiversan los hechos en torno a la realidad cubana y se promueve la destrucción del orden constitucional legítimamente establecido y refrendado por el pueblo cubano.

El gráfico que a continuación se expone describe los fondos asignados por diferentes Administraciones a la guerra radio electrónica contra Cuba.

Fondos asignados por el Gobierno de Estados Unidos para las transmisiones radiales y televisivas contra Cuba.



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El uso hostil de las telecomunicaciones, con el propósito declarado o encubierto de subvertir el ordenamiento jurídico y político de los Estados, constituye una violación de las normas internacionalmente reconocidas en esta materia y una manifestación negativa, e irresponsable del empleo de esos

Un Informe emitido en enero de 2009 por la Oficina de Auditoría del Gobierno de los Estados Unidos (GAO), reconoció explícitamente que el programa de transmisiones radiales y televisivas del gobierno estadounidense contra Cuba constituye una violación de las normas internacionales y la legislación interna.

1.2 Aplicación extraterritorial del bloqueo

El carácter extraterritorial del bloqueo ha continuado fortaleciéndose. Se han recrudecido las sanciones y la persecución extraterritorial contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan o simplemente se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o científico-técnicas con Cuba, arrogándose así el derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros Estados.

El continuado proceso de fusiones y mega fusiones de empresas internacionales, así como las alianzas estratégicas a escala mundial, en las que Estados Unidos tiene una alta participación, han continuado impactando negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento del negativo efecto extraterritorial del bloqueo, al reducir el espacio económico internacional en el que Cuba puede operar.

Los principales lineamientos en los que se basa la política de extraterritorialidad son los siguientes:

- Se prohíbe que subsidiarias norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.

- Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a EE.UU. productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.

- Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.

- Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.

- Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.

- Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos (denegación extensible a sus familiares), e incluso, ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso en que las operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía posteriormente.

Como muestras irrefutables del alcance extraterritorial del bloqueo se pueden indicar, entre otros, los siguientes ejemplos de afectaciones que involucran compañías de terceros países o radicadas en estos:

- 15 de mayo de 2009, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) denegó la solicitud presentada por el Banco Popular Español el 16 de marzo de 2009, de liberar los fondos bloqueados por una transferencia de Madrid a Moscú, realizada por Cubana de Aviación en diciembre de 2008, por un monto de 107 mil 770.95 Euros.

- 25 de septiembre de 2009, la sucursal del Banco Mexicano de capital español BANCOMER le informó a la empresa mexicana con capital cubano Taino Tours, la confiscación por parte de la OFAC de una transferencia de 25 mil dólares a la Aerolínea DAMOJH S.A de C.V., por concepto de pago de vuelo charter. De acuerdo a las regulaciones del bloqueo el Departamento del Tesoro está facultado para inspeccionar las transacciones en dólares que se realizan en bancos mexicanos.

- La Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication SCRL (SWIFT) * , informó al Banco Central de Cuba (BCC) que la nueva versión del SWIFT Alliance Access (SAA), el Release 7.0 a que se debe utilizar con carácter obligatorio para acceder a la red a partir del 31 de marzo de 2012, no estará disponible para Cuba porque la misma contiene tecnologías y componentes norteamericanos sujetos a las restricciones del bloqueo económico.

- La Compañía Lemery de México, fue comprada por la Transnacional israelí TEVA de capital norteamericano, por lo cual Cuba no pudo seguir comprando el citostatico Dactinomicina, medicamento de mayor utilidad en el tratamiento de sarcomas (neoplasia maligna que se origina en el tejido conjuntivo, como pueden ser huesos, cartílagos y vasos sanguíneos). La utilización de este producto permitiría aumentar la supervivencia de los pacientes por encima del 70% de los casos.

- Para noviembre de 2009 estaba contratada la entrega a Cuba de una maquina rotatoria para envasado de bebidas alcohólicas en vasos por parte de la firma brasileña HUHTAMAKI, con la cual se habían mantenido vínculos desde hacía algún tiempo El valor del equipo ascendía a 82 mil 970.3 dólares y su productividad esperada era de 5000 unidades/ hora, de ron en vasos de 60 mililitros. En la fecha de entrega acordada se recibió una comunicación que informaba que la firma HUHTAMAKI había sido comprada por la empresa norteamericana DIXIE TOGA S.A., subsidiaria del grupo Bemis Company INC, por lo que se dejaba sin efecto el contrato debido a la política de bloqueo a Cuba. Las afectaciones de este contrato ascendieron a 480 mil dólares, ya que desde diciembre que se estimó la puesta en marcha del equipo hasta marzo del presente año, se estima que se dejaron de producir 1 millón 920 mil unidades (vasos de 60 mililitros), a un precio estimado de 0.25 dólares/Unidad.

- La Empresa inglesa AMETEK canceló la orden de compra de Procurement Customer Services de la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA) para la venta a Cuba de un Procesador Digital de Señales (DSP) en el marco del Proyecto ARCAL RLA2013 de biomonitoreo, destinado al Centro de Aplicaciones Tecnológicas y Desarrollo Nuclear (CEADEN) de la Agencia Nuclear de Cuba. AMETEK argumentó que no podía enviar este equipo a Cuba por estar sometido a las leyes del bloqueo. Dicho equipo estaba destinado a la técnica de Fluorescencia de Rayos X (FRX) con el objetivo de sustituir al analizador multicanal Canberra (Serie 30) adquirido en la OIEA en 1983, que presenta múltiples problemas por el tiempo de uso y estaba previsto emplearla para medir las concentraciones de metales pesados en biomonitores de la contaminación atmosférica de La Habana.

- El 8 de diciembre de 2009, la empresa cubana Construimport realizó una solicitud de ofertas para importar 15 excavadoras sobre esteras, 20 retrocargadoras y 4 motoniveladoras por un valor estimado de 5 millones 500 mil dólares, a la firma de origen japonés “Komatsu Brasil Int” a través de la empresa brasileña SURIMPEX. Komatsu Ltd, compañía que lideró por muchos años el mercado cubano en equipos de construcción, respondió que la empresa es subsidiaria de Komatsu Latin America establecida bajo las normas de los EE.UU. y por ende no podían vender a Cuba”

- SIEMENS de México declinó participar en la oferta de los repuestos del horno de arco eléctrico de la empresa cubana Antillana de Acero, que en su momento había suministrado la compañía mexicana Fuch adquirida por Siemens. Debido a las regulaciones del bloqueo, esa compañía se negó a cumplir sus obligaciones con Cuba y los medios requeridos hubo que adquirirlos en un país europeo a un precio superior y con mayor tiempo de entrega.

- Durante el 2009 se buscó oferta de equipamiento tecnológico para una maquina de colada continua de 3 líneas para la Empresa de aceros ACINOX en la provincia de Las Tunas, que permitiera aumentar los niveles de producción de 250 mil toneladas de acero al año a 300 mil toneladas. Al contactar a la firma productora SVAI, en Linz, Austria, una de las compañías líderes del mundo en este campo, la misma respondió en junio de 2009, que debido al hecho de que Siemens AG, su casa matriz y propietario, cotiza en la bolsa de valores de Nueva York, están obligados a obedecer el bloqueo contra Cuba.

- Fue denegado el suministro de partes y piezas de recambio para las aeronaves civiles Bandeirante EMB-110, operadas por la compañía aérea cubana Aerocaribbean, S.A. y producidas por el consorcio aeronáutico brasileño EMBRAER. Como resultado del bloqueo su posible adquisición fue gestionada a través de intermediarios con el consiguiente incremento en costos financieros entre un 20 y 40% de su valor de venta.

- El Departamento de Estado de los Estados Unidos denegó la licencia de exportación a la compañía del Reino Unido Pascall Electronics Limited, subcontratada por la canadiense Intelcan Technosystems Inc. para suministrar el equipamiento requerido para la modificación (Dopplerización) del Radar Meteorológico MRL-5 de Camagüey. La compañía Pascall Electronics Limited fue adquirida en el año 2005 por el consorcio estadounidense de la Defensa y el Espacio EMRISE Co.

- Un banco de un país asiático comunicó que retiraría las tarjetas de crédito a funcionarios de la Embajada cubana en ese país en cumplimiento de las leyes del bloqueo. Se informó que ningún banco del país estaba dispuesto a transferir pagos a Cuba, lo que normalmente se hacía hasta ese momento.

- Un banco europeo, que actuaba como corresponsal en Euros de otro banco asiático, no aceptó la instrucción de pago realizada por una entidad bancaria cubana e informó que no trabajaba con Cuba por estar incluida en la lista de países patrocinadores del terrorismo, que como se sabe es confeccionada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.


*SWIFT es una red de transmisión de información bancaria radicada en Bélgica, que consiste en un conjunto de equipos y circuitos controlados por dicha Sociedad y distribuidos a nivel mundial, la que provee a los usuarios el acceso a sus servicios.

1.3 Continuación del acoso y las sanciones contra individuos y compañías norteamericanas y de terceros países.
El gobierno del Presidente Obama ha mantenido vigentes las medidas del bloqueo concebidas en el Plan Bush, como la persecución de las operaciones comerciales y financieras de Cuba en el exterior y la imposición de multas administrativas y penales a empresas e individuos que violan sus regulaciones, entre otras.

La continuación de la política de sanciones contra empresas norteamericanas, sus subsidiarias y empresas de terceros países tienen, en primer lugar, un efecto inmediato en la cancelación de operaciones o ruptura de vínculos comerciales por parte de las compañías multadas. También tiene un efecto disuasorio sobre otras compañías e individuos que eventualmente pudieran realizar operaciones comerciales y financieras con Cuba, y en el caso particular de los bancos conlleva la ruptura de los vínculos con Cuba o que las transacciones cubanas tengan que realizarse en condiciones más precarias.

Las sanciones a las subsidiarias de empresas norteamericanas en el extranjero y a empresas de terceros países confirman además la persistencia del carácter extraterritorial del bloqueo contra Cuba.

En el año 2009, la OFAC multó a 7 entidades por violar el bloqueo contra Cuba por un total de 315 mil 503 dólares. El monto total de las multas aplicadas a individuos y entidades ascendió a 340 mil 678 dólares. En el primer semestre del 2010 las multas a empresas ascendieron a 2 millones 221 mil 671 dólares. La OFAC aplicó otras multas millonarias no sólo por el comercio con Cuba, sino con otros países en virtud de las medidas coercitivas unilaterales.

A continuación algunos ejemplos de las sanciones aplicadas a empresas de los Estados Unidos y de terceros países:

Acoso y sanciones a empresas de terceros países:

- El 24 de agosto de 2009, la OFAC multó al grupo bancario con sede en Australia, Australia and New Zealand Bank Group, Ltd., por un monto de 5 millones 750 mil dólares, por involucrarse en transacciones financieras relacionadas con Cuba y Sudán.

- 16 de diciembre de 2009, la OFAC multó al Credit Suisse Bank con 536 millones de dólares por violar las disposiciones del bloqueo y realizar transacciones financieras con varios países sancionados por Estados Unidos, entre los que se encuentra Cuba. En nuestro caso, se plantea que Credit Suisse tramitó 32 transacciones electrónicas por 323 mil 648 dólares, a través de instituciones bancarias radicadas en Estados Unidos.

- 19 de marzo de 2010, esa misma Oficina impuso una multa penal a la Subsidiaria en Suecia de la Compañía Química Innospec Inc. con sede en Delaware, por 2 millones 200 mil dólares por vender a Cuba un aditivo para la gasolina.

Acoso y sanciones a individuos y empresas norteamericanas:

- El 12 de mayo de 2009 la Comisión de Intercambio de Valores (SEC, por sus siglas en inglés) envió una carta a la compañía INTEL, solicitándole información sobre sus negocios con países sujetos a sanciones unilaterales, entre ellos Cuba. El origen de esta petición fue un artículo de la agencia de noticias AP, publicado el 2 de mayo, que afirmó que en Cuba las computadoras utilizan procesadores Celaron, producidos por esta firma.

- El 29 de mayo de 2009, la OFAC informó que la empresa Liberty International Holdings Inc. fue multada por un monto de 35 mil 211 dólares por haber participado como aseguradora de un negocio vinculado al gobierno cubano. También fue multado un individuo por un monto de mil 175 dólares por comprar tabacos cubanos a través de Internet.

- El 1 de julio de 2009, fue multada la compañía Philips Electronics of North America Corporation, radicada en Nueva York, por un monto de 128 mil 750 dólares, porque un empleado viajó a Cuba sin licencia para la venta de equipos médicos a cargo de una filial extranjera.

- El 31 de julio de 2009, fue multado un individuo por un monto de 15 mil dólares, por involucrarse en transacciones financieras con Cuba. También fueron multadas las compañías MGE UPS Systems Inc., conocida como American Power Conversion Corporation, por un monto de 10 mil 341 dólares, por haber vendido reguladores eléctricos destinados a Cuba, y la empresa First Incentive Travel, Inc. por un monto de 8 mil 250 dólares, por proveer servicios de viajes a ciudadanos norteamericanos.

- El 30 de marzo de 2010 el periódico Huffignton Post informó que el FBI interrogó al menos a 10 miembros de la Brigada Venceremos, por haber viajado a Cuba. Según declaraciones del abogado de la Brigada, Michael Warren, esto podría ser parte de una nueva directiva del Departamento de Justicia.

- El 1º de abril de 2010 se conoció que la OFAC le negó la licencia al Club de Yate de Sarasota, Florida, para participar en la Regata Sarasota-La Habana

- El 23 de abril de ese mismo año, la OFAC publicó que la empresa de Florida, LD Telecommunications Inc. fue multada por 21 mil 671 dólares, por realizar transferencias de fondos relacionadas con servicios de telecomunicaciones a Cuba.

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