Informe Bloqueo 2010 - Capítulo III. CAPITULO III. AFECTACIONES AL SECTOR EXTERNO DE LA ECONOMIA. 3.1 Afectaciones al comercio exterior. Las afectaciones reg...

Informe Bloqueo 2010 - Capítulo III.





Informe_Cuba_Bloqueo_2010





CAPITULO III. AFECTACIONES AL SECTOR EXTERNO DE LA ECONOMIA.


3.1 Afectaciones al comercio exterior.

Las afectaciones registradas desde abril 2009 a marzo de 2010 por las empresas del comercio exterior se cifran en 155 millones 500 mil dólares, inferiores en casi 87 millones de dólares, un 36%, en comparación con los 242 millones 400 mil dólares registrados en igual período 2008-2009, debido a la reducción del comercio mundial y de los créditos comerciales por la crisis global. Sin embargo, esto no significa que el impacto del bloqueo en el sector externo se haya reducido en su intensidad y su persistencia, sino todo lo contrario.

Las principales afectaciones del bloqueo al comercio exterior vienen dadas por los siguientes factores:

- La imposibilidad de acceder al mercado de Estados Unidos obliga a la utilización de intermediarios con el consiguiente encarecimiento de las mercancías, el incremento en los fletes y seguros por recurrir a mercados lejanos como Asia y a que se dejen de percibir ingresos por exportaciones de bienes y servicios.
- El incremento del costo de financiamiento por el llamado riesgo país asociado al bloqueo de EE.UU.

- Prohibición de utilizar el dólar y la necesidad de emplear otras monedas, lo que ocasiona un incremento de los costos por las tasas de cambio y sus variaciones.

- Otras afectaciones debido a costos adicionales por operaciones a través de bancos de terceros países, comisiones bancarias y las modalidades de instrumentos de pagos.


A partir de marzo de 2009 y primeros meses de 2010 se anunciaron e implementaron directivas del Presidente Obama o medidas derivadas de iniciativas legislativas introducidas en leyes aprobadas por el Congreso de Estados Unidos, referidas a temas de interés comercial o afines.

Sin embargo, lo aprobado no modificó ninguna disposición legislativa relacionada con el del bloqueo contra Cuba. Sólo significó, en lo esencial, flexibilizar algunas restricciones y no proveer fondos a instancias del gobierno de Estados Unidos para la aplicación de las medidas adoptadas al amparo de Ley para la Reforma de las Sanciones y el Incremento de las Exportaciones (TRSEEA) del año 2000 y medidas extremas adoptadas por la Administración Bush.

En el caso de las modificaciones de las regulaciones de los viajes de los empresarios estadounidenses vinculados al sector agrícola, mediante el otorgamiento de una licencia general, su impacto se vio reducido por el establecimiento de determinados requerimientos informativos a los empresarios, así como por la necesidad de ajustarse a un nivel de gasto diario en Cuba que antes no era estrictamente fiscalizado.

Bajo esta licencia general, el empresario estadounidense debe entregar a la OFAC dos informes escritos, uno 14 días antes de viajar y otro 14 días después de haber regresado del viaje. El primer informe identificará al productor o suministrador y las actividades a realizar. El segundo reportará las actividades comerciales, las personas con que se reunió y los gastos en los que incurrió en Cuba.

De manera que estas medidas de flexibilización, en el contexto de los numerosos y estrictos condicionamientos existentes para las ventas de productos agrícolas y del sector de la salud a Cuba, son muy limitadas y claramente insuficientes.

En el año 2009 no se realizaron compras en los Estados Unidos de productos vinculados al sector de la salud, como equipos y productos médicos no gastables, dado que su venta sigue estando condicionada a una serie de controles y requerimientos de verificación “in situ” que hacen prácticamente imposible cualquier negociación y materialización de eventuales compras.

A continuación algunos ejemplos de las afectaciones del bloqueo en el comercio exterior:

- CONSUMIMPORT, cuyas principales importaciones están destinadas a los sectores de la salud, la educación y el deporte, realizó un trabajo sistemático de las posibles firmas subsidiarias estadounidenses productoras de artículos eléctricos, deportivos y de oficina de primera calidad, a las cuales le realizó solicitudes de oferta sin obtener respuesta. Entre ellas, Cooper Wiring Devices (artículos eléctricos), Office Furniture USA (artículos de oficina), y UCS INC (artículos deportivos) ya mencionada. Como consecuencia, tuvo que ubicar sus compras en terceros mercados y en ocasiones recurrir a intermediarios, para una afectación de 1 millón 900 mil dólares, contando los costos adicionales calculados en el caso de los artículos deportivos.

- CUBACONTROL, empresa que importa y provee servicios de supervisión comercial a los productos que se importan o exportan hacia y desde Cuba, respectivamente, no puede participar en los países donde esta representada con medios propios en el sector de mercado local relacionado con los Estados Unidos. Tampoco puede realizar cobros en dólares por los servicios que presta en el exterior a terceros, ni transferencias en esa moneda de saldos remitidos por los agentes.

- METALCUBA realizó una solicitud de oferta para vigas U y tubos galvanizados a la compañía subsidiaria de ASIF.


- ENTERPRISES, de Estados Unidos, pero no recibió respuesta. También solicitó una oferta a la firma IPESA, radicada en México, con participación estadounidense, sin recibir contestación.


3.2 Afectaciones a la inversión extranjera

Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social, el bloqueo impuesto por el gobierno de Estados Unidos a la Isla trae consigo graves consecuencias, entre otros factores por:

- No tener acceso a tecnología de punta que poseen empresas estadounidenses.

- No acceso al mercado estadounidense para las importaciones de insumos y las exportaciones de las Empresas Mixtas con capital extranjero en Cuba.

- No acceso a financiamientos provenientes de bancos norteamericanos para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera Directa en el país.

- La aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras, lo que obstaculiza el establecimiento de negocios conjuntos en Cuba y demuestra el carácter extraterritorial del bloqueo.


Según el Informe de las Inversiones en el Mundo 2009, publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), Estados Unidos mantuvo su posición de primer país como receptor y emisor de la inversión extranjera directa (IED).

En América Latina y el Caribe, los flujos de entrada de IED aumentaron en el 2008 un 13% hasta alcanzar 144 mil millones de dólares, pesar de la crisis mundial. El crecimiento entre las sub-regiones se comportó diferente: hubo un incremento de un 29% en América del Sur y una disminución de un 6% en América Central y el Caribe, región directamente afectada por la desaceleración de la economía de los Estados Unidos.

Para la determinación del estimado de flujos de inversión que Cuba podría recibir en el caso de la no existencia del bloqueo se partió del análisis del período del año 2000 al 2008, considerando en primera instancia el flujo acumulado de inversión que recibieron algunos países de América Central y el Caribe en los diferentes sectores de sus economías y los provenientes de Estados Unidos. De esta manera se concibió el compendio de países de economías comparables a la de Cuba y con características similares en cuanto a condiciones geográficas, climáticas y socioculturales, ya sean países en vías de desarrollo o de desarrollo intermedio.

Dentro del grupo de países de América Central y el Caribe con características similares a Cuba se seleccionaron Costa Rica, Honduras y República Dominicana y, como parte de los países que, al igual que Cuba, son considerados Países de Desarrollo Intermedio (PDI) por la clasificación de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se eligieron Perú, Colombia y Uruguay.

En la tabla siguiente se muestran los flujos de inversiones extranjeras totales y los procedentes de los EE.UU. recibidos por los países antes mencionados entre los años 2000 y el 2008.


Cuadro_2_-_Informe_Bloqueo_2010_-_2


Fuente: Panorama regional de la inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2008.

A partir de estos elementos se puede suponer que Cuba pudiera haber recibido flujos de IED provenientes de Estados Unidos equivalentes a los que reciben los países seleccionados.

Conociendo que el por ciento promedio de la Inversión procedente de los Estados Unidos es del 37% del total de IED de los seis países seleccionados, Cuba hubiera podido recibir en el período analizado, de no existir el bloqueo, alrededor de 2 mil 251 millones de dólares procedentes de ese país.

Si sólo se consideran los países que, según la ALADI, se clasifican entre Países de Desarrollo Intermedio, Cuba habría recibido aproximadamente el 26% del total de flujos de IED, equivalente a mil 602 millones de dólares.

Si únicamente se considerara los países de América Central y el Caribe con características similares a Cuba, la Isla habría recibido el 47% del total de los flujos recibidos, es decir, 2 mil 900 millones de dólares entre los años 2000 y el 2008.

En el sector del Petróleo, empresas estadounidenses con tecnología avanzada para la exploración de petróleo en aguas profundas, tales como EXXON MOBIL (posición No. 2 en el ranking del Fortune Global 500), CHEVRON (lugar 6), CONOCO PHILLIPS (10), VALERO ENERGY (49) Y MARATHON OIL (108) no pueden invertir en la Isla, por las restricciones de la Ley Helms Burton.

El turismo continúa siendo uno de los principales motores impulsores de la economía cubana, por lo que requiere continuar su desarrollo con oportunidades de participación para los inversionistas extranjeros en la infraestructura hotelera y extrahotelera, y la construcción de campos de golf, entre otras actividades, proyectos a los cuales las empresas norteamericanas de la rama hotelera y con fuertes inversiones en la región del Caribe no pueden acceder.

Un ejemplo claro se manifiesta en el mercado de los campos de golf. En el mundo existen más de 81 millones de personas afiliadas al golf que, según datos de la Asociación Internacional de Turoperadores y Campos de Golf (IATO), juegan como promedio 6.3 veces al mes. Estados Unidos es el país con mayor cantidad de afiliados, 29 millones de jugadores, y mayor cantidad de campos de golf. Debido al bloqueo, ninguna compañía norteamericana puede invertir en esta esfera en la Isla.

En cuanto a la gestión hotelera, de las 14 cadenas hoteleras internacionales presentes en Cuba, ninguna es norteamericana, y el país se ve imposibilitado de contar con cadenas hoteleras de ese origen como la Sheraton, la Hilton, la Marriot y la Holiday Inn, que se encuentran presentes en la región del Caribe y casi todas forman parte de las diez mejores cadenas hoteleras del mundo.

En la industria agroalimentaria, anualmente Cuba importa desde Estados Unidos. importantes cantidades de alimentos. Si no existieran las restricciones del bloqueo se pudieran constituir empresas de capital mixto para el desarrollo de la producción de varios de estos productos en la Isla, así como de las actividades de logística de acopio, beneficio, tratamiento post cosecha y distribución, lo que contribuiría a la sustitución de importaciones, la reanimación del sector alimentario y la generación de nuevas fuentes de empleo, entre otras ventajas.

3.3 Afectaciones financieras y bancarias

En el período que se analiza, el sector bancario y financiero cubano continuó sometido permanentemente a una política de hostilidad y aislamiento por parte del gobierno de Estados Unidos, que se manifestó en el impedimento a la obtención de financiamiento externo, en la introducción de obstáculos a la realización de cualquier operación financiera y en el entorpecimiento y cancelación de negociaciones comerciales-financieras, incluso en su fase final de concreción.

Cada año, el bloqueo reduce la posibilidad de utilizar los bancos corresponsales, haciendo más complejas las transacciones, además de las ya conocidas limitaciones en el uso del dólar como medio de pago, lo que ha obligado al sistema bancario y financiero a explorar nuevas vías o alternativas para poder continuar realizando las operaciones financieras con bancos en el exterior.

Las afectaciones de carácter general para los bancos e instituciones financieras cubanas en este período fueron:

- Desembolsos adicionales por tener que efectuar pagos en monedas diferentes a las contratadas (dólares estadounidenses), lo que conlleva a asumir riegos por tipo de cambio, encareciéndose las operaciones por el doble forex que hay que realizar en estos casos.

- Imposibilidad de abrir cuentas en francos suizos en algunos bancos de primer orden en Suiza.

- Necesidad de mantenimiento de saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de un embargo.

- Imposibilidad de efectuar pagos a beneficiarios de cartas de crédito en sus plazas de domicilio, siendo necesario efectuarlos a través de bancos de otra región, encareciendo los costos.

- Concertación de operaciones de compraventa u operaciones de financiamiento en términos poco ventajosos, ante la imposibilidad de una variedad de oferta dispuesta a negociar con Cuba.

- Colocación de un 100% de colateral para la confirmación de cartas de crédito no financiadas, con la consecuente inmovilización de fondos desde el momento de la emisión de las mismas.

- Imposibilidad de tramitar remesas de particulares provenientes de colaboradores, estudiantes latinoamericanos y comunidades cubanas desde Centroamérica y América del Sur, debido a la fuerte influencia de Estados Unidos en los bancos de la región.

- Presiones sobre las gestiones de crédito externo que repercuten en el encarecimiento de los costos financieros de las operaciones y obligan a los bancos cubanos, en la estructuración de financiamientos con instituciones extranjeras, a establecer mecanismos adecuados para contrarrestar las restricciones derivadas del bloqueo y de la evaluación crediticia del país, otorgada por agencias calificadoras que responden a los intereses de capitales norteamericanos

- Los bancos cubanos no pueden acceder a sitios de información financiera especializada, como Reuters, considerada una de las fuentes más completas. Aunque se utilizan otras alternativas, esto repercute negativamente en los servicios de información y análisis del mercado que ofrece uno de los bancos del sistema cubano y que es utilizado habitualmente por numerosos clientes.

3.4 La Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia de los Estados Unidos de 1999 y las nuevas agresiones en el tema de patentes y marcas.

- El 6 de abril de 2010 una jueza federal del distrito de Wilmington, Delaware, falló a favor de que la empresa Bacardí comercialice la marca de ron Havana Club en Estados Unidos, cuya renovación del registro de marca por su legítimo titular, la empresa cubano/francesa Havana Club Internacional, había sido denegada por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, en agosto de 2006, al amparo de la Sección 211. La compañía francesa Pernod Ricard anunció que apelará la decisión ante el Tribunal Federal de Apelaciones del Tercer Circuito.

- La Sección 211, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en octubre de 1998 dentro de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998, tiene el propósito de imposibilitar el registro y la renovación de determinadas marcas cubanas de reconocido prestigio internacional, como es el caso de la marca HAVANA CLUB, con el fin de usurparlas.

- En 2010 se cumplieron 8 años de que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificara, en febrero del 2002, que la Sección 211 infringe las obligaciones en materia de trato nacional y trato de la nación más favorecida, establecidas en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y solicitara al Gobierno de los Estados Unidos poner esta medida, cuya incompatibilidad fue constatada, de conformidad con las obligaciones que impone el Acuerdo sobre los ADPIC.

Desde entonces, los sucesivos gobiernos de los EE.UU. no han hecho nada para cumplir con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con las resoluciones del OSD, y sólo se han limitado a repetir que “la Administración estadounidense está trabajando con el Congreso para implementar las recomendaciones y resoluciones del OSD.”

- Numerosos e importantes miembros de la OMC expresan todos los meses en el OSD de la OMC su profunda preocupación por la situación de incumplimiento prolongado por parte de Estados Unidos y por las consecuencias directas a los sistemas multilaterales de comercio y de protección de la propiedad intelectual.

- Permitir a Bacardí la comercialización de un ron al amparo de la marca HAVANA CLUB, que es una marca notoria que identifica origen cubano, es fomentar las prácticas más desleales del comercio internacional.

- Por otra parte, en el contexto del bloqueo y de la hostilidad política, durante el 2009 se generó una nueva situación de riesgo y de potenciales afectaciones, vinculada a las intenciones de algunos demandantes en casos judiciales contra el Estado cubano en tribunales norteamericanos, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas.

- Aún es imposible hacer estimaciones de sus afectaciones para empresas cubanas titulares de marcas comerciales y patentes en Estados Unidos, más allá de su efecto disuasorio sobre potenciales negocios.

- En febrero del 2010, el Registro de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO) publicó la transferencia de 44 marcas y 58 patentes pertenecientes a entidades cubanas, a favor de Nilo Jerez. Una de estas patentes ni siquiera aparecía en la solicitud de ejecución presentada a los tribunales federales, incluso, no estaba concedida al momento de dicha solicitud.

- En revisión de rutina efectuada el 12 de abril del 2010, en el sitio web de la Oficina de Marcas y Patentes (USPTO) se pudo constatar que Nilo Jerez sigue aún constando como titular asignado de los registros de las instituciones cubanas CIM, CNIC y DALMER.

- A partir de junio de este año, la Corte Federal del Distrito Este de Virginia, la Corte Federal del Distrito de Columbia y la Corte Federal del Distrito Sur de Florida, deben pronunciarse sobre las absurdas demandas de indemnización presentadas contra Cuba por familiares del mercenario norteamericano Robert Otis Fuller y del cubanoamericano Nilo Jerez, que obtuvieron fallos favorables por varios cientos de millones, en procesos judiciales manipulados políticamente por elementos anticubanos radicados fundamentalmente en Florida.

- Imposibilitados de satisfacer sus demandas con fondos cubanos congelados en ese país, ya saqueados por una larga cadena de fallos judiciales espurios contra Cuba, los demandantes pretenden hacerlo a costa de la subasta ilegal de marcas y patentes cubanas que fueron debidamente registradas en los Estados Unidos.

- De producirse decisiones en estas Cortes a favor de los demandantes, se crearía un precedente muy negativo para las futuras relaciones económico-comerciales entre ambos países. Asimismo, constituiría una grave violación de las obligaciones internacionales de los Estados Unidos de América en materia de Propiedad Intelectual.

- Estados Unidos tiene obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud de los Tratados internacionales referidos a la Propiedad Intelectual, en particular aquellos que se derivan del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la Convención Interamericana para la Protección de las Marcas Comerciales y el Comercio, y el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Industrial Relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, los cuales obligan a ese país, como Estado Parte, a brindar protección a las marcas y patentes de las compañías e instituciones de todos los países, incluida Cuba.

- El gobierno estadounidense tiene completa autoridad, en virtud de sus propias leyes, para intervenir en procesos judiciales de esta naturaleza que afectan sus intereses nacionales.

- El gobierno norteamericano ha legitimado en varias ocasiones la posición de elementos anticubanos a fin de satisfacer sus exigencias de indemnización a expensas de bienes y activos cubanos en ese país. Basta recordar el despojo de más de 170 millones de dólares de los fondos cubanos congelados en cuentas bancarias de ese país, para satisfacer a los familiares de miembros de organizaciones terroristas, agresores y mercenarios al servicio del gobierno de los EE.UU.

En contraste, hasta la fecha, más de 5 mil marcas y patentes estadounidenses se encuentran registradas en Cuba, beneficiándose de la larga tradición de respeto a la reciprocidad en materia de Propiedad Intelectual adoptada por el gobierno de Cuba, de conformidad con el Derecho Internacional. Entre ellas se encuentran registradas marcas y patentes cuyos titulares son Mars Incorporated, Procter & Gamble, 3M Company, Merc & Co., Wyeth, Pfizer, E.R. Squibb & Sons, Bayer, Warner-Lambert, G.D. Searle y muchas otras importantes corporaciones norteamericanas.

- El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales. El poder de las marcas, únicos activos de propiedad intelectual que pueden permanecer en vigor indefinidamente, es bien conocido.

- Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.

No hay comentarios. :

Publicar un comentario