INFORME BLOQUEO CUBA 2012 - CAPITULO III. CAPITULO III: AFECTACIONES AL SECTOR EXTERNO DE LA ECONOMIA 3.1 Afectaciones al comercio exterior. Cuba es un pequeño país en desarrol...

INFORME BLOQUEO CUBA 2012 - CAPITULO III.

CAPITULO III: AFECTACIONES AL SECTOR EXTERNO DE LA ECONOMIA

informe bloqueo 20123.1 Afectaciones al comercio exterior.

Cuba es un pequeño país en desarrollo con una economía que depende en gran medida del comercio exterior, de tecnología y capitales externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su desarrollo.

La crisis económica y financiera actual incide de manera particularmente negativa en el comercio, la inversión extranjera y la cooperación internacional. En el caso de Cuba, ello tiene aun mayor significación como resultado del bloqueo.

Durante el período que se analiza las afectaciones ocasionadas por el bloqueo al comercio exterior ascienden a 3 553 millones 602 mil 645 dólares.

Si se compara con el período 2010 - 2011, cuando las afectaciones totales alcanzaron los 3 095 millones 274 mil 058 dólares, se observa un incremento de un 15% en el monto de los daños al comercio exterior cubano, con particular impacto en el caso de los ingresos dejados de percibir por la exportación de bienes y servicios, cuya afectación resultó superior en un 20%. Continúan siendo significativos los daños causados por las restricciones impuestas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, con afectaciones anuales para el sector del turismo superiores a los 2 300 millones de dólares.

Durante el período aumentó en más de un 57% el monto de las afectaciones por la imposibilidad de utilizar el dólar estadounidense en las transacciones externas de Cuba, y se incrementó también el monto de las resultantes de fondos retenidos, ruptura de contratos y litigios, entre otros.

Las afectaciones de mayor impacto del sector continuaron concentradas en la imposibilidad de acceder al mercado norteamericano tanto para la exportación de bienes, entre ellos los productos tabacaleros, como para la adquisición de tecnología, equipamiento e insumos en general para estas producciones.

Las afectaciones estimadas de la empresa TABACUBA se concentraron en las pérdidas de ingresos por no poder exportar al mercado norteamericano, que es el mercado de tabaco Premium más importante del mundo (supone el 64% del total), para unos 278 millones 500 mil unidades en el 2011.

Si se consideran las posibilidades reales de producción y exportación de azúcar de Cuba al mercado mundial en las actuales circunstancias, respetando el tonelaje ya comprometido a otros destinos y tomando como base el diferencial entre el precio facturado y el precio del Contrato No. 16 de Nueva York, aplicable a las importaciones de EE.UU. bajo el esquema preferencial, la afectación de la Empresa CUBAZUCAR se estima en 29 millones de dólares.

3.2 Afectaciones a la inversión extranjera

Las estimaciones sobre las afectaciones al desarrollo de la inversión extranjera en Cuba se basan principalmente, como en años anteriores, en el informe sobre las inversiones en el Mundo publicado por la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el informe “La Inversión Extranjera Directa para América Latina y el Caribe” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para el año 2012, en los cuales se relacionan los datos referidos al año 2011.



Según el informe de la CEPAL, difundido en mayo del 2012, América Latina y el Caribe fue la región con mayor crecimiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) a nivel mundial en el 2011. Los flujos de IED a la región, aumentaron 31% respecto al año anterior, alcanzando los 153 448 millones de dólares.

Para la determinación del estimado de flujos de inversión que Cuba recibiría si no existiera el bloqueo, se partió del análisis de los flujos de IED provenientes de Estados Unidos que perciben los países seleccionados, así como el porcentaje que representan dichos flujos sobre las entradas totales recibidas por estos países en el año 2011.

El compendio de países seleccionados se estimó sobre la base de economías comparables a la de Cuba y características similares en cuanto a condiciones geográficas y socioculturales, con especial énfasis en el destino sectorial de los flujos recibidos.

En la siguiente tabla se muestran los flujos de inversión extranjera totales y de los Estados Unidos recibidos por los países seleccionados durante el año 2011 (millones de USD).
 

Tabla informe bloqueo


Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de Panorama regional de la inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2011 (Clickear en la imagen para ampliar).

A partir del análisis de estos datos, se puede concluir que Cuba pudo haber recibido flujos de IED provenientes de EE.UU. equivalentes a 350 millones de dólares aproximadamente.

Entre los sectores más afectados por las restricciones que impone el bloqueo a la inversión extranjera se encuentran aquellos priorizados en el desarrollo económico y/o las exportaciones de bienes y servicios de Cuba como el petróleo, el turismo y la biotecnología.

Empresas como la SHERRIT INTERNACIONAL CORP., con inversiones en el sector del petróleo y la minería, tienen descontado el valor de sus acciones debido a la imposibilidad de acceder al mercado y al capital estadounidense. Los ejecutivos de esta compañía fueron incluidos en la lista de directivos empresariales no elegibles para entrar en los Estados Unidos, junto a las tres compañías fundamentales relacionadas con ella que comerciaban con Cuba (la Moa Níckel S.A, la Cobalt Refinery Co. Inc y la International Cobalt Co).

El sector del turismo se mantiene como uno de los principales motores impulsores de la economía y el desarrollo cubano. Al cierre de 2011 llegaron a Cuba 2 millones 708 mil 964 visitantes, cifra que supera en un 7,3% a la del año 2010. La necesaria expansión de este sector requiere continuar su desarrollo con oportunidades de participación para los inversionistas extranjeros en la infraestructura hotelera y extra-hotelera, así como la construcción de campos de golf, entre otras actividades. A estas oportunidades no pueden acceder las empresas de Estados Unidos, con trayectoria en la rama hotelera y con fuertes inversiones en la región del Caribe, debido a las prohibiciones del bloqueo.

A pesar de la vasta experiencia de Cuba en el sector de la biotecnología, que alcanza estándares de países desarrollados, este se ha visto seriamente afectado en el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos, dadas las limitaciones existentes para el establecimiento de alianzas estratégicas con empresas estadounidenses líderes en el sector.

3.3 Afectaciones financieras y bancarias.    

Como se ha señalado, en el período que se analiza se ha incrementado la política de hostilidad, persecución y acoso del gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero cubano. Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y bancarias extranjeras dirigido a limitar las operaciones hacia y desde los bancos cubanos, alegando la imposibilidad de operar con Cuba por ser un país incluido en la “lista de países patrocinadores del terrorismo”, a pesar de que la mayoría de las transferencias se realizan en euros y otras monedas.

Las principales afectaciones al Sistema Bancario Nacional en este período han sido las siguientes:
Afectaciones por las operaciones de cambio de monedas ante la imposibilidad de utilizar el dólar estadounidense en el comercio exterior cubano, lo que obliga a recurrir al mecanismo de doble forex (usar otras monedas diferentes del dólar), con el consecuente encarecimiento de los costos financieros para poder cumplir con las obligaciones que los acreedores exigen pactar en dólares.

Cierre de cuentas de entidades cubanas en bancos extranjeros.

Se mantiene la negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar cartas de crédito.

Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de entidades bancarias cubanas.

Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el exterior ante el riesgo de embargo.

Algunos bancos extranjeros han incorporado como requisito para operar con bancos cubanos la obligatoriedad de dar información sobre sus accionistas y bancos corresponsales, entre otras, con la justificación de que Cuba se encuentra entre los países sancionados por la OFAC.

Algunas de esas afectaciones se manifiestan en los siguientes ejemplos:

Durante el año 2011, la OFAC multó a dos entidades por un monto total de 198 mil dólares por realizar transacciones financieras no autorizadas relacionadas solamente con Cuba. Asimismo, se le impusieron multas a otras tres por un monto de 89 millones 176 mil 408 dólares por violar conjuntamente las regulaciones sobre Cuba y otros países. En este caso, el banco estadounidense JP Morgan Chase desembolsó la mayor parte, al liquidar un adeudo de 88.3 millones de dólares.

En el año 2012, un entidad bancaria europea rechazó la apertura de una cuenta corriente en euros de un banco cubano, al referir que la cuenta no se ajustaba a la estrategia del banco para este tipo de producto, a pesar de que meses antes había aceptado la solicitud cubana.

A inicios de este año y sin incidencias anteriores de este tipo, otro banco europeo, corresponsal de una institución cubana, retuvo los fondos de un grupo de pagos a favor de empresas cubanas en los que actuaba como intermediario, fundamentando que por las restricciones de la OFAC requería más información sobre estas operaciones.

Una entidad bancaria asiática no aceptó tramitar una operación de exportación de una empresa cubana, como consecuencia de que los documentos relacionados con dicha exportación fueron retenidos en los Estados Unidos. Esta situación provocó que el banco rechazara la operación y retornara la mercancía al país.

3.4 La Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia de los Estados Unidos de 1999 y otras agresiones en el tema de patentes y marcas.

En este período se mantuvo la situación generada por la intención de la compañía BACARDI de apropiarse de la marca de ron HAVANA CLUB en EE.UU., donde logró fallos favorables a sus intereses durante 2011, amparados en la legislación que esta misma compañía promovió y logró aprobar en el Congreso de EE.UU. en el año 1997, la notoria Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de EE.UU, de 1998, relativa al registro, la renovación o la protección en ese país de marcas de fábrica y nombres comerciales relacionadas con activos nacionalizados en Cuba.

La Sección 211 fue aprobada como resultado de las maniobras de los sectores anticubanos de Miami y sus aliados dentro del Congreso, en retribución a las cuantiosas contribuciones financieras que reciben de la compañía Bacardí, promotora de estas acciones contra la empresa cubana Cubaexport, dirigidas a usurpar las marcas y mercados de un producto genuina y legítimamente cubano.

Esta disposición impide que titulares cubanos o sus sucesores en interés, como empresas mixtas con entidades cubanas, puedan contar con el reconocimiento y disfrute en ese territorio de sus derechos sobre marcas o nombres comerciales registrados y protegidos en Cuba.

En febrero de 2012 se cumplieron 10 años de que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificara que la Sección 211 viola las obligaciones en materia de trato nacional y trato de la nación más favorecida, contraídas por los Estados Unidos en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y solicitara al Gobierno de los Estados Unidos poner esta fin a esta medida, que es incompatible con las obligaciones que impone el Acuerdo sobre los ADPIC, del que Estados Unidos es parte.

El 14 de mayo del 2012, la Corte Suprema de los Estados Unidos, al amparo de la Sección 211, denegó a la compañía Cubaexport la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de la prestigiosa marca Havana Club ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), obstaculizado por la negativa de la OFAC de otorgar a la entidad cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la marca registrada en ese país desde 1976 hasta el 2006.

Desde 1995, Cubaexport, de conjunto con la compañía francesa Pernod Ricard, distribuidora del ron Havana Club, ha defendido su derecho a registrar la reconocida marca, lo que encontró respaldo en la decisión del Panel de Solución de Diferencias de la OMC, que falló contra los Estados Unidos y reclamó la eliminación de dicha Sección considerada ilegal.

Dicha política constituye una grave violación de los compromisos de los Estados Unidos en materia de propiedad industrial, que lo obligan a proteger las marcas de las compañías e instituciones cubanas.

Este litigio y otros procesos en curso contra patentes y marcas de Cuba en las cortes norteamericanas, evidencian la complicidad del gobierno de los Estados Unidos en el despojo de los derechos y marcas cubanas.

Conforme al Derecho Internacional, los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.

Cuba ha respetado invariablemente, sin la menor discriminación, las obligaciones contraídas en virtud de dichos instrumentos jurídicos internacionales, lo que ha garantizado que más de cinco mil marcas y patentes norteamericanas se beneficien y continúen beneficiándose de su registro en el país.

Por demás, durante el 2011 y hasta el presente se mantienen las intenciones de algunos demandantes contra el Estado cubano en los Estados Unidos de apropiarse como medio de compensación de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y con vigencia hasta el año 2014.

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