Por Lic. Héctor Giuliano
En el marco de la nueva ola de endeudamiento de la Argentina el gobierno Kirchner acelera los pasos de la Hoja de Ruta Boudou: 1. Liquidación sí o sí del problema de las deudas en default (CIADI, Repsol, Holdouts) y 2. Arreglo de la Deuda Externa con el Club de París, para 3. Volver al Mercado de Capitales para tomar nueva deuda en gran escala.
Al nuevo acuerdo con los países del Club de París ya nos hemos referido en otras dos notas recientes: “Deuda y nuevo arreglo con el Club de París” (del 31.5.2014) y “Congreso, Presupuesto y Club de París” (del 4.6.2014). Ambas son de lectura indispensable dentro del replanteo de la cuestión cuyo desarrollo se continúa en el presente trabajo.
Las falencias esenciales del acuerdo.
El allanamiento del gobierno K a las exigencias del Club de París tiene tres características centrales: la naturaleza secreta del arreglo, la falta de capacidad de repago de las obligaciones y la no intervención del Congreso.
1. FALTA DE INFORMACIÓN: UN ACUERDO SECRETO.
El acuerdo firmado es secreto. Ya lo hemos planteado: no se conoce qué obligaciones ha contraído el gobierno, no se tiene acceso a los documentos firmados, no se sabe cuál ha sido el origen y evolución de las acreencias reclamadas por los países acreedores, ni cómo y cuándo se incorporan otras deudas bilaterales, etcétera; y no se explica cómo se ha producido el aumento del stock de la deuda desde los 1.800 Millones de Dólares (MD) declarados oficialmente al 31.12.2001 a los 9.700 MD reconocidos ahora, con su correspondiente detalle desagregado por rubros (intereses acumulados, punitorios, incorporación de otras deudas, diferencias de cambio y otros conceptos).
La administración Kirchner no tiene intención de mostrar los acuerdos firmados ni mucho menos los antecedentes que debieran acompañarlos, siendo que el ocultamiento de tales informaciones es a la vez parte de la complicidad con el endeudamiento irregular que viene de arrastre pero también de sus compromisos propios negociados en secreto.
El gobierno debe dar a publicidad el convenio suscripto con el Club de París y debe desclasificar la documentación probatoria de las acreencias reconocidas, así como deslindar su cuota parte de responsabilidad por el reconocimiento y por la contracción de las nuevas deudas.
2. INCAPACIDAD DE REPAGO.
El gobierno Kirchner no ha demostrado la capacidad de repago del país sobre las nuevas obligaciones que está contrayendo -refinanciación de deudas “heredadas” y agregado de nuevas deudas- como no sea asumiendo deudas nuevas para cancelar los vencimientos que se vayan produciendo.
Lo mismo que en el caso de los pagos acordados por los laudos perdidos ante el CIADI y por las indemnizaciones a Repsol, la nueva política K es el pago de los juicios que se pierden con títulos públicos (bonos que no tienen capacidad genuina de pago) y esta política es aplicada ahora a la deuda externa con los países del Club de París, mientras se avanza paralelamente bajo este mismo criterio para el pago a los holdouts (los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner - Lavagna de 2005 - 2010) por sus demandas ante los tribunales de Nueva York.
Esta situación de asunción de nuevas deudas sin capacidad de repago conlleva una doble responsabilidad concurrente:
a) la administración Kirchner, en las postrimerías de su gestión, encara una nueva ola de endeudamiento. Y lo hace después de haber casi duplicado el stock de la Deuda Pública desde el 2005: 150.000 MD entonces contra unos 250.000 MD actuales, sin contar la deuda no registrada por intereses a pagar e indexaciones. Y
b) la mayoría de la oposición política con representación parlamentaria no sólo no objeta el procedimiento de traspaso que se le está haciendo a la futura administración de estas obligaciones sin capacidad de pago sino que incluso elogia los acuerdos de nuevo endeudamiento que está concertando el gobierno K, que formalmente no conoce y que los van a tener que pagar ellos, los miembros de la clase política que se prepara para la alternancia en el 2015.
Y todo esto se hace para cumplir con la falacia central del sistema de deuda perpetua impuesto por el establishment financiero, que se formula diciendo que “no hay problema en tomar deudas sin capacidad de repago mientras se puedan pagar los intereses, para refinanciar entonces las obligaciones de capital o principal de la deuda que van cayendo con nuevas y mayores deudas”.
Se trata del mismo exacto criterio que se viene aplicando desde el endeudamiento del Proceso Militar hasta nuestros días y que ha sido -y sigue siendo- la clave del crecimiento constante y sistemático de la deuda del Estado.
3. NO INTERVENCIÓN DEL CONGRESO.
Así como la administración Kirchner no muestra la menor intención de dar a publicidad las informaciones que se supone motivan el nuevo acuerdo de pagos con el Club de París, mucho menos piensa en someter dicho acuerdo al Congreso de la Nación, tal como le compete a éste según sus atribuciones constitucionales debido a que se trata de un acuerdo a suscribir entre Estados y los contratos entre Estados son Tratados que deben tener aprobación parlamentaria.
Notablemente -como en el punto anterior- la gran partidocracia con representación legislativa es cómplice de esta maniobra del Ejecutivo y, consecuentemente partícipe del ocultamiento de los antecedentes en la cuestión de la deuda con el Club de París, lo mismo que en todos los puntos clave inherentes al problema de la deuda.
Cosa que se explica porque su clase política está siendo, a la vez, extorsionada por un gobierno que le recuerda a cada rato sus responsabilidades precedentes y que sabe de los sucios antecedentes en las igualmente oscuras refinanciaciones anteriores; como para que “nadie pueda tirar la primera piedra”.
Y ésta es una cuestión que también tiene que ser debidamente analizada.
Capitanich en el Congreso.
El Jefe de Gabinete Capitanich, durante su reciente informe ante la Cámara de Diputados del 04/06/2014, ha declarado -entre otras cosas- lo siguiente:
a) PRIMERA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:
“La deuda ha sido consolidada por el Congreso de la Nación en el año 1986, en forma previa a la actuación que en 1985 tuviera el gobierno del doctor Alfonsín, y un último acuerdo se llevó a cabo en 1992. En definitiva, lo que nosotros hicimos fue reestructurar una deuda reconocida, disponiendo la reducción de intereses y la mejora de las condiciones de pago; así, tendemos hacia un proceso racional que tenga en cuenta la capacidad de pago de la Argentina. Nosotros entendemos que esa es una estrategia adecuada.”
Comentarios:
i) La Ley 23.270 de Presupuesto 1985 (promulgada el 17/10/1985 !) en sus artículos 10 y 13 autoriza al Poder Ejecutivo para realizar reestructuraciones de deuda en general -no se refiere taxativamente al caso del Club de París- pero el contenido de los acuerdos resultantes de tal delegación no se conoce todavía puesto que tales acuerdos, como todos los subsiguientes, no han sido dados a publicidad; es decir, se mantienen en secreto.
ii) Desde el último acuerdo citado, el de 1992, hasta la fecha la deuda con los países del Club de París ha tenido cambios en las condiciones pactadas -aunque el contenido de los mismos, como hemos dicho, se ignora- y los importes de las obligaciones han aumentado, sin que se sepa si contaban o no con el conocimiento y las autorizaciones parlamentarias pertinentes.
iii) Probadamente, el stock de deuda oficial con el Club de París al momento de la asunción de la actual administración Kirchner -que era entonces menor de 2.000 MD- tuvo un incremento sustancial hasta hoy, que tampoco se conoce por información de respaldo alguna y que tiene que ser explicado por este gobierno como responsable de su incremento, porque estamos ante un caso que incluye Deuda Nueva.
b) SEGUNDA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:
“La ley 26.895, correspondiente al presupuesto del año 2014, en su artículo 56 establece que mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 39 de la ley 26.784, y el artículo 57 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56. Por lo tanto, por dictamen de Asuntos Jurídicos del área de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, consideramos que el Poder Ejecutivo tiene facultades para el proceso de renegociación y suscripción de acuerdos.” (*)
(*) NB: Acuerdos, no Tratados.
Comentarios:
i) El Artículo 56 de la Ley 26.895 de Presupuesto 2014 dice textualmente: “Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Nº 26.784, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.”
ii) Este artículo no releva al Poder Ejecutivo de su deber de informar al Congreso sobre los acuerdos de reestructuración de deuda externa, máxime -como lo hemos visto- cuando se ha producido una notoria variación de condiciones y montos pactados; y pactados sobre acuerdos preexistentes que permanecen en secreto.
iii) La citada Ley 26.784 de Presupuesto 2012, en el artículo 39 reproduce el mismo texto del 56 de la 26.895, aunque remitiéndose artículo 48 de la ley 26.728, que es la Ley de Presupuesto 2011. Y así sucesivamente la delegación al gobierno se remonta hasta la salida de la convertibilidad, apelando a la Ley 24.156 de Administración financiera del Estado la que, en los términos de su artículo 65 -como lo explicamos en nuestro trabajo anterior- faculta al Ejecutivo a renegociar cualquier cosa.
iv) Ergo, las razones que aduce el gobierno para usufructuar estas facultades delegadas residen, en definitiva, en el artículo 65 de la Ley 24.156 aplicado a la reestructuración de deuda secreta con el Club de París.
v) Por último, el gobierno nacional debiera poner a disposición del Congreso el dictamen de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía al que hace referencia el Jefe de Gabinete.
c) TERCERA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:
“... también es importante observar que lo que ha hecho el gobierno nacional, desde la presidencia del doctor Néstor Kirchner hasta la fecha, con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es una reestructuración de la deuda con una fuerte quita. Es necesario advertir que de acuerdo con la tasa de descuento que uno puede tomar esto representa un ahorro neto de 76 mil a 81 mil millones de dólares para la República Argentina. Se trata de un ahorro de carácter estructural derivado de una política de defensa soberana de nuestros intereses. Esto ha venido ocurriendo, precisamente, desde la sanción en 2005 de la ley 26.017 y sus modificatorias, hasta lo que significa este acuerdo celebrado con el Club de París.”
Comentarios:
i) Si bien este párrafo de la declaración del contador Capitanich es una digresión de orden general que no hace en forma directa a la reestructuración específica del Club de París, el gobierno debería informar también -aunque por separado- de dónde salen los números de ahorro neto del orden de los 80.000 MD citados por el Jefe de Gabinete. Es un caso análogo al de la mención hecha por la presidenta acerca del pago de unos 174.000 MD de Deuda Pública bajo la administración Kirchner, cifra de la que hasta el momento no se tiene información desagregada alguna.
ii) En cuanto al tema específico del acuerdo con el Club de París, no está claro si se cumplen en este caso las condiciones concurrentes que fija el artículo 65 de la Ley 24.156. Este artículo -aparte de la deficiencia ya anotada en su redacción- sería el argumento de fondo de respaldo de la refinanciación acordada por el gobierno, pero no se sabe si el arreglo firmado cuadra debidamente con sus condicionamientos dado que: a) Hay aumento en el Monto de la Deuda, b) Habría extensión de plazo, ya que se trata de una reprogramación de deudas vencidas, y c) no se sabe si hay reducción efectiva de la tasa de interés en relación a la última ronda de negociaciones, habida cuenta que la aludida baja del 7 al 3 % correspondería al fin de los intereses punitorios y no a una reducción de la tasa normal de las operaciones originales pactadas. Estas precisiones son importantes porque permitirían evaluar cuál ha sido el criterio de aceptación utilizado, es decir, si se está aceptando el criterio de la única causal favorable (en este caso, la de plazo) y/o también el de tasa de interés en la aplicación del artículo 65.
En síntesis, que la aseveración del Jefe de Gabinete no basta que sea expresada verbalmente sino que tiene que ser demostrada dando a conocer los números que sostienen sus afirmaciones.
CONCLUSIONES DEL JEFE DE GABINETE:
Concluyendo lo dicho sobre el nuevo acuerdo con el Club de París, el Jefe de Gabinete definió la posición del gobierno Kirchner en términos muy concretos, diciendo:
“... quiero señalar algo fundamental. Como consideramos que era una deuda preexistente y que esto forma parte de las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo en virtud de lo establecido por la ley 26.895, nosotros no remitiremos a este Parlamento el acuerdo suscripto con el Club de París porque creemos objetivamente que esto está debidamente encuadrado en la normativa preexistente aprobada por el Congreso de la Nación.”
Es decir, que el Poder Ejecutivo no se considera obligado a rendir cuentas ante el Congreso por sus facultades delegadas en materia de endeudamiento público ni a someter los acuerdos que sean resultado de sus gestiones a la aprobación parlamentaria.
En función de las observaciones volcadas por el autor sobre este problema -tal como está planteado en el presente trabajo y en los dos anteriores- se entiende, en cambio, que esta postura del Ejecutivo no es consistente desde el punto de vista legal, financiero ni constitucional; y que el Congreso debiera fijar expresamente su posición acerca de la validez o no de tal tesitura gubernamental, definiendo claramente cuáles son los requerimientos de información que necesita para convalidar o no los acuerdos firmados por delegación al Poder Ejecutivo.
Tal es el problema de fondo que está en juego con la aprobación del acuerdo del Club de París y con la falta de competencia del Ejecutivo para firmar por sí sólo convenios que constituyen tratados.
Porque aquí estamos hablando de dos cuestiones diferentes que concurren ante un mismo hecho, que es el acuerdo de deuda entre Estados:
- Una, es la decisión sobre la naturaleza y alcance de la delegación parlamentaria de facultades de reestructuración de la deuda pública al Ejecutivo en función del Presupuesto y de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado. Y
- Otra, diferente, es la cuestión de delegar la firma de tratados sin intervención del Congreso, siendo que los contratos entre Estados son tratados internacionales; y los convenios binacionales producto del acuerdo de base con el Club de París entran dentro de esta categoría.
Ya que, cualquiera sea la argumentación del gobierno Kirchner acerca de su interpretación de las facultades delegadas para las reestructuraciones de deuda, en el caso del Club de París, e independientemente de las gestiones de negociación realizadas por el gobierno, las mismas nunca abarcarían la delegación de firma de contratos que son tratados internacionales y que, como tales, deben ser aprobados por el Congreso.
Y esto no es sólo responsabilidad imputable al gobierno porque toca también al rol del Congreso, a la función de los organismos de control del Estado y a la intervención de la Justicia, en la medida que los acuerdos firmados involucran operaciones financieras que están siendo investigadas en los tribunales argentinos.
El “oportuno” estallido de un nuevo episodio del escándalo Boudou y el próximo inicio del Mundial de Fútbol en Brasil sirven funcionalmente como distractivos de la opinión pública frente a la nueva etapa de re-endeudamiento K pero no relevan las responsabilidades del gobierno ni las de la Clase Política.
Algunas consideraciones finales.
Hoy los tiempos corren rápido con la aceleración de la nueva ola de endeudamiento que se está dando en las postrimerías del gobierno Kirchner y nuestro país avanza así hacia un nuevo escalón de fuertes condicionamientos externos.
En el marco de la Hoja de Ruta Boudou, la maniobra política en curso planteada con el nuevo acuerdo del Club de París vendría a despejar al menos tres escollos en el corto plazo:
- Sepulta el problema de las irregularidades de arrastre de las deudas con los países del Club de París convalidando todo lo actuado por el actual gobierno y por las administraciones anteriores (proceso, alfonsinismo y menemismo).
- Desliga al Fondo Monetario de la responsabilidad de tener que emitir opinión sobre las cuentas públicas de la Argentina y sobre su capacidad de repago como país deudor.
- Afianza la posibilidad que en la audiencia ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos del próximo jueves 12/06 -sobre la apelación de los fallos en contra por la cuestión de los Holdouts- la Corte solicite opinión a la Procuración del Tesoro Norteamericano.
Esto último conlleva poder contar con un tiempo adicional de demora dado el desfase de la respuesta de la administración Obama a la Corte, lo que daría tiempo al gobierno Kirchner a que la decisión de fondo sobre la cuestión central del pari passu -sea positiva o negativa- se difiera aún más y pase al año que viene.
Como los Estados Unidos son uno de los países miembros del Club de París que acaban de acordar con la Argentina, se supone que ahora estaría allanada una posición más favorable del gobierno de Washington, interesado en que nuestro país liquide la cuestión de los holdouts para que vuelva a colocar deuda en el mercado de capitales de Nueva York.
De esta manera, si por el “acomodamiento de los hechos” las decisiones sobre los juicios en contra de los Fondos Buitre se estirara hasta fin del año el gobierno quedaría en condiciones de renegociar, judicial o extra-judicialmente, con estos holdouts porque en Diciembre vence el plazo de vigencia de la Cláusula del Acreedor más favorecido o cláusula RUFO -que firmara la administración Kirchner con el Megacanje 2005- con lo que la Argentina quedaría liberada de tener que extender a los bonistas que ya entraron en los dos canjes anteriores (2005 y 2010) cualquier mejora que termine acordando a los holdouts.
En este contexto, el nuevo acuerdo secreto con el Club de París es parte del “diktat” de los acreedores y de los grandes bancos colocadores de deuda externa para que la Argentina vuelva rápidamente a emitir bonos en el exterior conforme la Hoja de Ruta Boudou.
Es el producto clásico de la servidumbre de los gobiernos de turno -y de la mayoría de la partidocracia opositora que lo acompaña- ante los dictados del capital financiero internacional que maneja el Sistema de la Deuda Pública.
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