Avances en la causa sobre gratificaciones o sobresueldos Macri, por Ademys.   Ademys informa Compañer@s informamos sobre el estado de situación de la causa que patrocina Ademys Nuevos avances en  la investigación sob...

Avances en la causa sobre gratificaciones o sobresueldos Macri, por Ademys.


 


Ademys informa

Compañer@s informamos sobre el estado de situación de la causa que patrocina Ademys

Nuevos avances en  la investigación sobre el decreto 664/08 (Causa “GRATIFICACIONES” o  “SOBRESUELDOS”  “MACRI”)

Se produjeron avances en la investigación en la causa “MACRI MAURICIO Y OTROS S/MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO”, radicada en el  Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 13, a cargo del Dr. LUIS ALBERTTO ZELAYA, iniciada por denuncia de los abogados Dres. EDUARDO S. BARCESAT y RAUL MARKOVIC, y en la que ahora patrocinan la presentación como parte querellante de ADEMYS (Asociación de Docentes de Enseñanza Media y Superior), representada por su Secretario General MANUEL J. GUTIÉRREZ y su Secretario Adjunto NESTOR A. DI MILIA,  contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. MAURICIO MACRI, contra los funcionarios que refrendaron el Decreto 664/08 (GRINDETTI Y RODRÍGUEZ LARRETA)  y contra los funcionarios superiores del Gobierno local que hubieren aceptado las gratificaciones anuales extraordinarias (“sobresueldos” que serían asimilables a los que distribuía D. CAVALLO  durante el mandato de C. MENEM y por los que están procesados) allí dispuestas- hasta el equivalente a dos meses y medio de sus sueldos-, por haber alcanzado los “Objetivos de Gestión”, y a ser distribuidas arbitraria y discrecionalmente, dichas gabelas por el Jefe de gabinete local RODRÍGUEZ LARRETA, obviamente a ser pagadas con fondos públicos, desviados de sus fines lícitos.

En la presentación se sostiene que esta retribución extraordinaria, no prevista, no autorizada ni tampoco delegada por el Legislativo local, puede configurar las hipótesis de malversación de caudales públicos, en concurso con violación de deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público.

Según se analiza en la querella, el decreto reprochado introduce dos expresiones que no están contenidas ni en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ni en ninguna de las leyes dictadas por su legislatura. En efecto, ninguna expresión normativa superior nombra o regula el sistema de “Gratificación Anual Complementaria”, ni el “Cumplimiento de los Objetivos de Gestión”. Debe destacarse que no se trata del sueldo anual complementario establecido por ley nacional y en beneficio de todos los asalariados y que la función pública se entiende que debe ser cumplida sin necesidad de emolumentos extraordinarios, como si lo ordinario fuera incumplir los parámetros de la función. De allí el obrar malversante y la violación de los deberes de funcionario público en que están incursos los que dispusieron esta gratificación extraordinaria como quienes aceptaron percibirla. La falsedad ideológica se centra en que en los considerandos del Decreto Nº 664/08 se nombra a los arts. 102 y 104 de la Constitución local como autorizando el ejercicio de esta atribución. En realidad, el art. 102 se limita a describir al Jefe de Gobierno como encargado de la administración local y el art. 104 tiene 32 incisos y los autores del Decreto 664/08 no acertaron a indicar en cuál de esos incisos estaría el potestamiento en realidad inexistente.



Párrafo aparte lo amerita la coexistencia de esta gratificación extraordinaria para el personal superior de la administración local, mientras que los docentes vienen arrastrando un prolongado reclamo salarial para percibir una retribución digna que posibilite cumplir el derecho constitucional (art. 14, C.N.) de “enseñar y aprender”.

El Juzgado interviniente hizo lugar a la requisitoria fiscal de instrucción, recabando del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires aporte toda la documentación referida al dec 664/08, por el que se dispuso el pago de “bonificaciones” (o “sobresueldos”) a los funcionarios superiores del gobierno local, indicando la nómina de los beneficiarios y montos percibidos por tal concepto.

A la vez, producida la requisitoria fiscal en la causa, que dispuso la investigación sobre quiénes son los beneficiarios del pago reprochado como indebido, y montos de los mismos, el Juez Instructor dispuso emplazar tanto a la Sindicatura General como a la Defensoría del Pueblo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el término improrrogable de 72 horas de notificados, informen al Tribunal acerca de la existencia del  trámite de alguna actuación relacionada con el dictado del decreto 664/08 de la jefatura comunal.- Llamativamente ninguna actuación al respecto fue informada a la fecha, por los citados órganos de control y defensa de los ciudadanos y contribuyentes.

Asimismo, el Juez Instructor dispuso recabar que un Perito Contador sea designado por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de dictaminar sobre la información ya suministrada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo sido designado dicho Perito y corriendo el plazo otorgado para que eleve su informe.


 


 


Por igual resolución el Juez instructor desestimó el pedido de ADEMYS (Asociación de Docentes de Enseñanza Media y Superior), de ser tenida por parte querellante,  resolución denegatoria que fue apelada atendiendo a la jurisprudencia de los tribunales superiores sobre la admisión como querellante de toda persona o entidad que alegue un perjuicio derivado de los hechos denunciados.- La apelación fue rechazada por la Cámara de apelaciones del fuero, la que no obstante concedió el recurso de casación interpuesto contra dicha denegatoria, estando en trámite este último recurso, y próxima a fijarse la audiencia ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

La expresión “particularmente ofendida” que menciona el art. 82 del CPPN, remite inexcusablemente a algo que daña la subjetividad de quien se siente maltratado o herido por el obrar de un tercero (vid: “ofensa”, Diccionario de  la Lengua Española). El tribunal judicial no puede sustituirse en la persona de quién se siente agraviado, sea en la persona o los derechos (arg. art. 18, C.N.), para “interpretar” si la ofensa le atañe o no. La jurisprudencia –incluso la penal-, se ha orientado en el sentido de favorecer la presencia de los organismos defensores de afectados, a fin que puedan hacer valer su punto de vista y colaborar con la jurisdicción (en el mismo sentido se ha convertido el ley recientemente el derecho a ser parte querellante ya  reconocido por los estrados a los organismos de derechos humanos) .- En este caso- “gratificaciones” o sobresueldos” del Dec. 664/08- ADEMYS es la única entidad intermedia que se ha presentado como querellante a impulsar la persecución penal de quienes estarían malversando los fondos públicos.

No puede dubitarse seriamente que ADEMYS sea afectado por el obrar que se investiga, si la entidad gremial pretensa querellante viene bregando por una retribución acorde para quienes desarrollan tareas docentes, en el marco del compromiso constitucional de “enseñar y aprender” y de “salario digno” (arts. 14 y 14 bis, C.N.), derechos que se ven obstaculizados indebidamente cuando se pagan beneficios indebidos- (llámense los mismos “gratificaciones” ahora en el dec 664/08 o “sobresueldos” como se los conoció en épocas de Cavallo)- a funcionarios superiores de la administración en detrimento de los salarios –estos sí debidos- de quiénes cumplimentan una tarea inscripta en un compromiso constitucional.

A mayor abundamiento se acompañaron los recursos con las presentaciones efectuadas por ADEMYS reclamando por mejoras salariales, al tiempo de la imposición y ejecución del decreto 664/08, y que fueron contestadas, como es de público y notorio, con la “sentencia”, pronunciada por el querellado, MAURICIO MACRI, que afirma “...no hay plata...”. Esta situación se reedita al cierre del ciclo lectivo 2009 y vislumbra repetirse para la apertura del ciclo 2010. En tanto el decreto 664/08 sigue vigente y continuarían distribuyéndose indebida y discrecionalmente los fondos públicos entre los funcionarios jerárquicos nombrados por MAURICIO MACRI.

Es que se torna írrito – y de allí la condición de particulares damnificados-, que se empleen fondos públicos para pagos indebidos y constitucionalmente repugnantes, en tanto que, sobre la otra mano, se producen respuestas como la aquí  mentada. Si como dice el querellado MAURICIO MACRI, “...no hay plata....”, será porque la misma fue malversada y desviada al pago de “gratificaciones o “sobresueldos” indebidos a sus funcionarios, en lugar de utilizar los fondos públicos no para fines particulares o de beneficio y privilegios partidistas a sus funcionarios, sino  para fines públicos y previstos en el orden legal y constitucional, como el pago de salarios dignos  a los trabajadores del GCBA, entre ellos a los docentes representados por ADEMYS.

Sin perjuicio del trámite del recurso ante la Cámara de Casación, respecto a la presentación como parte querellante, y de que es de esperar que se corrija en esa instancia la grave violación al derecho de defensa y a la garantía de debido proceso que le provocara la denegatoria a ser tenida por parte querellante a ADEMYS, esta asociación gremial en el inclaudicable ejercicio estatutario de la defensa de los intereses de los docentes que representa, continuó impulsando  la causa como pretensa querellante por ante el Juzgado Instructor Nº 13.

A tal fin ADEMYS, a fines del mes de noviembre, amplió la propuesta de medidas instructorias, ante el incumplimiento verificado a la fecha por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As., en cumplir con los requerimientos fiscales y omitiendo brindar la información central objeto de la investigación cual es la nómina completa de los funcionarios jerárquicos que hubiesen percibido las “gratificaciones” anuales.

Ello es especialmente grave en relación al Director General de la contaduría del Gobierno de la CABA, Sr. Javier Mezzamico, quien habiendo sido citado a declarar, omitió y ocultó, en forma dilatoria y obstructiva, brindar la nómina que indudablemente conoce, atento ser quien, según su propios dichos, es Director del  “...órgano rector del sistema contable, por lo cual por ejemplo se encarga de dictar toda la normativa contable, también de llevar adelante todas las registraciones contables de y movimientos económicos del Gobierno de la Ciudad...(sic)”.

Francamente inadmisible e inaceptable la falta de colaboración con el esclarecimiento de los hechos de quien está en la función y dominio  de brindar la información central relativa a la malversación de fondos denunciada. Por ello se solicitó se amplíe la declaración del Sr. Javier Mezzamico, (más allá de su eventual imputación en la causa) por fuera de reiterar  diversos oficios de informes a las reparticiones involucradas del GCBA al efecto de colectar la nomina de beneficiados por las “gratificaciones” o “sobresueldos” indebidos y constitucionalmente repugnantes.

Cabe puntualizar que el Sr. Javier Mezzamico en su declaración no aclaró: 1º) si como dijo, sin acreditarlo documentadamente, no cobró las gratificaciones del art. 3º del dec 664/08 porque se negó expresamente por ser manifiestamente ilegales, condición que por su cargo no podía ignorar, en cuyo caso debió:

a) haber denunciado a quienes sí las cobraron y otorgaron, y no lo hizo

b) debió negarse a emitir las órdenes de pago respectivas, y no lo hizo por lo cual debería ser reprochado como cómplice, participe necesario, de los pagos indebidos, y encubridor, o bien no aclaró si 2º) no percibió las gratificaciones porque discrecionalmente el Jefe de Gabinete Sr. RODRÍGUEZ LARRETA no lo consideró merecedor de integrar el selecto club de quienes percibirían las gabelas o privilegios en cuestión, por “no haber alcanzado los objetivos de Gestión- sic. decr. 664/08”.-, en cuyo caso debió el Director General de la Contaduría, Sr. Javier Mezzamico haber renunciado por inútil en el cargo e incumplidor de los objetivos de su gestión en los términos del propio decreto, más allá de su eventual procesamiento en esta causa atento que no habría cobrado por haber sido dejado afuera del reparto indebido de fondos públicos, por sus superiores MACRI - MICHETTI - RODRÍGUEZ LARRETA y no por estar en contra y haber denunciado dicho reparto indebido que no podía desconocer por su función.

A la fecha de este comunicado de prensa, ADEMYS se encuentra elaborando una nueva presentación judicial por la que se recabará la suspensión de aplicación del Decreto 664/08, a fin de no irrogar un nuevo perjuicio, vía malversación de caudales públicos, al erario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Existe, en efecto, verosimilitud del derecho por el que procede la causa penal y peligro en la demora, atento la vecindad del fin de año.

Por último, que una vez más se acredita la necesaria presencia en el proceso del particular querellante, ya que la denuncia originaria como las presentaciones definiendo las medidas instructorias que deben adoptarse, han reposado en la actividad y control de constitucionalidad ejercitados por el particular querellante.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2009.

Dr. EDUARDO BARCESAT
Dr. RAUL MARKOVIC                           
MANUEL J. GUTIÉRREZ Secretario General ADEMYS
NESTOR A. DI MILIA, Secretario Adjunto ADEMYS




Ademys - CTA
ASOCIACIÓN DOCENTE
Santiago del Estero 443 - CABA - 4381 5400 - www.ademys.org.ar

No hay comentarios. :

Publicar un comentario