Ademys solicitó la posesión de sus cargos a los ganadores del concurso de ascenso 2009 / 2010.       Informamos a l@s compañer@s que el día Lunes 14 de marzo hemos presentado en Ministerio de Educación la siguiente nota que fue recepci...

Ademys solicitó la posesión de sus cargos a los ganadores del concurso de ascenso 2009 / 2010.

 


 


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Informamos a l@s compañer@s que el día Lunes 14 de marzo hemos presentado en Ministerio de Educación la siguiente nota que fue recepcionada en Mesa de Entradas con el Nº de Exp. 335188/2011



Buenos Aires, 14 de Marzo de 2011.-

LA ASOCIACIÓN DOCENTE ADEMYS SOLICITA SE PONGA EN POSESIÓN DE SUS CARGOS A LOS DOCENTES GANADORES DEL CONCURSO DE ASCENSO 2009 / 2010.-

Al MINISTRO DE EDUCACIÓN

DEL GOB. CDAD BS. AS.

Lic. Esteban Bullrich



S___________/_____________D:



Los suscriptos, integrantes del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DOCENTE ADEMYS, con domicilio constituido en SANTIAGO DEL ESTERO Nº 443, C . A. B. A., nos presentamos y decimos:

Que, por razones que abarcan a las Juntas y demás organismos que integran la repartición a su cargo, el concurso de ascenso 2009/2010 NO ha sido finiquitado como corresponde con la puesta en posesión de sus cargos en poder de los docentes ganadores de dicho concurso en el ámbito de las Escuelas Normales Superiores.

Sí se ha finalizado la etapa correspondiente al traslado. Sin embargo, los ascensos nuevos no se han concretado, siendo que la Junta respectiva ya formalizó los órdenes de mérito correspondientes y los docentes en cuestión ya hicieron elección de sus cargos.

LA NO PUESTA EN POSESIÓN DE DICHOS CARGOS CONSTITUYE NO SÓLO UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE TEXTO EXPRESO DE LA LEY APLICABLE, SINO QUE ADEMÁS OCASIONA PERJUICIOS ECONÓMICOS A LOS DOCENTES AFECTADOS y en EL PUNTAJE por carecerse de antigüedad calificada en todo el lapso de tiempo que transcurra en esta anómala situación.

Claramente el artículo 20 de la Ordenanza 40.593 indica que la designación del personal titular por ascenso se efectuará una vez por año, para tomar posesión al comienzo del ciclo lectivo del año siguiente al de la designación. Luego, la reglamentación en su inciso a) completa la manda legal indicando que las designaciones deberán realizarse en el año del concurso.

El Estado es una unidad ética y teleológica, como resulta ser jurisprudencia administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación y no contradicha por la doctrina que emana de los dictámentes de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Pretender, como ha trascendido, responsabilizar a las Juntas por los atrasos para INCUMPLIR LA LEY NO SÓLO NO RESUELVE el problema, sino que, además, implica una inadmisible auto eximición de responsabilidad de parte del Ministerio a su cargo.

Sin otro particular, y desde ya saludando atte.

NÉSTOR DI MILLIA - SECRETARIO ADJUNTO    CARLOS OROZ - SECRETARIO GENERAL

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