La Junta de Clasificación Docente, Zonas I y II, de Educación Primaria impugnó las disposiciones por el cierre de cursos y solicitó la derogación del Decreto Nº 1990/97. Mediante el Dictamen Nº 2/12, impugnaron las Disposiciones Nº 15 y 47 de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, las que deter...

La Junta de Clasificación Docente, Zonas I y II, de Educación Primaria impugnó las disposiciones por el cierre de cursos y solicitó la derogación del Decreto Nº 1990/97.

Mediante el Dictamen Nº 2/12, impugnaron las Disposiciones Nº 15 y 47 de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, las que determinaron el cierre de 49 grados en 19 escuelas del nivel primario y la derogación del Decreto Nº 1990/97, que establece "un simple módulo aritmético" acerca de la relación docente - alumnos.


En su texto, afirmaron la inexistencia de fundamento alguno para el "pleno y enriquecedor ejercicio del derecho a la educación que se produciría con grados de alumnos integrados; es decir, más alumnos en menos aulas" por cuanto se realizaron los estudios y consultas con los actores del sistema educativo sobre ello. En el mismo sentido, destacaron que la mayoría de los Supervisores del sistema educativo porteño lo rechazaron, con el apoyo de Directores de escuelas, a través de diversos documentos que son de conocimiento público.


Por otra parte, señalaron que nunca se dió intervención a las Juntas de Clasificación Docentes, de acuerdo a lo establecido por el Art Nº 12 del Estatuto del Docente Municipal, al respecto, como tampoco se verifican las causales establecidas en el Art. Nº 22.


En consecuencia, dichas normas suponen un ajuste a través de la redistribución de recursos humanos y económicos, lo cual se evidencia en el rápido cierre de cursos mientras que no se aprecia una similar rapidez para el desdoblamiento de cursos superpoblados, apelando al Decreto Nº 1990/97 y sus modificatorias para solucionar problemáticas graves en materia socioeducativa partiendo de una simple relación aritmética.




Con respecto a esta última norma, sostuvieron su unilateralidad por cuanto ello debe consensuarse de acuerdo a lo prescripto por el Art. Nº 7, inc. B del Estatuto del Docente Municipal, teniendo en cuenta que afecta los alcances de la prestación laboral de los docentes.


Recordaron que mantuvieron entrevistas con la Subsecretaria de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, la Directora del Area Primaria y asesores del Sr. Maximiliano Gulmanelli para manifestar la preocupación existente acerca de las decisiones tomadas, las cuales tienen graves perjuicios para el sistema educativo como también el rechazo a las mismas.


Dicho dictamen fue suscripto por los vocales electos de UTE, ADEMYS y SEDEBA, mientras que los vocales por el Ministerio de Educación afirmaron que ajustarán su proceder de acuerdo a la normativa emanada de éste.

No hay comentarios. :

Publicar un comentario