Ley Antipiquete: La "mediación obligatoria" El unánime rechazo por parte de los organismos de Derechos Humanos y organizaciones sociales y políticas nucleadas en el Encuentro Memoria,...

Ley Antipiquete: La "mediación obligatoria"

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El unánime rechazo por parte de los organismos de Derechos Humanos y organizaciones sociales y políticas nucleadas en el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia, al igual que las objeciones del CELS y diversos cuestionamientos internos dentro del mismo kirchnerismo llevaron a una nueva iniciativa elaborada por las Diputadas Diana Conti (FPV) y Alicia Comelli (MPN).

En una nueva vuelta de tuerca, proponen la creación de una “mediación obligatoria” ante cada protesta y cuyo texto obtuvimos del sitio Parlamentario.com, con sus fundamentos, el cual sigue a continuación:


MEDIACIÓN OBLIGATORIA FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES.

ARTÍCULO 1º: Créase una Comisión de Mediación para intervenir en los conflictos que tengan como causa reivindicaciones sociales, comunitarias, políticas, estudiantiles o de otra índole, con exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto y cuya solución competa al Estado Nacional o pueda ser facilitada por él.

Quedan incluidos los cortes de ruta, las movilizaciones populares, la interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, la toma de establecimientos públicos o privados, la ocupación de inmuebles y cualquier manifestación análoga.

ARTÍCULO 2º: La Comisión de Mediación funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se integrará con representantes de los Ministerios que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3º: Cuando a raíz de los conflictos intervenga o deban intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público o autoridades de la seguridad, la situación se comunicará inmediatamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que convoque a la Comisión de Mediación, la cual enviará en forma urgente a sus delegados al lugar del conflicto para iniciar la mediación.

Concluida la mediación, los participantes firmarán un acta en la que constará el éxito o el fracaso de la misma, así como los compromisos asumidos por las partes. El acta en su caso será remitida al juez competente.

ARTÍCULO 4º: La Comisión de Mediación también podrá intervenir en los casos en que la solución del conflicto sea de competencia provincial, si le es requerido por las autoridades provinciales o municipales correspondientes. En tal caso se incorporarán a la Comisión los funcionarios que propongan las Provincias o Municipios.

ARTÍCULO 5º: Cuando las conductas previstas en el Código Penal como delitos hubiesen sido cometidas por una reunión de personas que peticionan o se expresan sin ejercer violencia, ni utilizando armas, la autoridad competente intimará al cese de dichas conductas y dará intervención a la Comisión de Mediación, para que se canalicen las pretensiones o reclamos de un modo en que no afecten los derechos de terceros.

En tal caso, no se podrá hacer uso de la fuerza pública sin intervención previa de dicha Comisión, ni durante el transcurso de la mediación, salvo que los manifestantes realicen actos de violencia. Si por las características de la protesta, el mantenimiento de las acciones causa un grave perjuicio a otras personas, los manifestantes deberán flexibilizarla de modo de reducir la afectación durante el proceso de mediación.

Si se arriba a un acuerdo como resultado de la mediación, no serán punibles las conductas mencionadas en el primer párrafo vinculadas al conflicto. Si ella no tiene éxito, se hará una intimación ordenando el cese de las acciones que afectan derechos de terceros, y sólo si la orden no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar la comisión de los delitos.

ARTÍCULO 6º: Se declara la amnistía de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley.

Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas.

ARTÍCULO 7º: Invítese a los Gobiernos Provinciales a formar en el ámbito de sus respectivas competencias Comisiones de Mediación análogas.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

La reglamentación de las protestas sociales para la mejor convivencia no es un tema nuevo aunque ha tomado mayor debate mediático últimamente.

No parece casual, inclusive, la fuerte arremetida mediática contra el proyecto de ley del Diputado Pedrini que acompañamos.

Sin embargo, consideramos que el debate debe ser dado y, en ese camino, venimos a rescatar como valioso, un proyecto de ley del Diputado (m.c.) Massei presentado en 2008 y que perdió estado parlamentario.

Actualizado, es el que ahora presentamos para su consideración. Como decía Massei en los fundamentos de su proyecto:

“Afirma Mir Puig que "un Estado Social y democrático de derecho solo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones de la vida social, en la medida que afecten a las posibilidades de participación de individuos en el sistema social. Y para que dichos bienes jurídicos merezcan ser protegidos penalmente y considerarse bienes jurídicos penales, será preciso que tengan una importancia fundamental" (9). Y agrega: "el derecho penal de un Estado Social no ha de ocuparse de respaldar mandatos puramente formales, valores puramente morales, ni intereses no fundamentales que no comprometen seriamente el funcionamiento del sistema social" (10). La política criminal, como todo acto de autoridad, debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que son propios de la valoración constitucional. Todos los derechos merecen protección del Estado pero cuando se presenta un conflicto entre ellos, debe entenderse que ningún derecho es absoluto y por tanto puede ser ponderado.”

El Proyecto, precisamente, asume la tensión entre estas posiciones y propone mecanismos institucionales que procuren armonizar posiciones, pacificar y reducir la violencia. Consideramos que el Estado debe preferir en tanto sea posible, la utilización de todos sus elementos de gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución de conflictos, antes de recurrir a la represión y al castigo penal.

La represión ha dejado numerosos muertos en la Argentina, como para no aprender esta lección de la historia.

La creación de la Comisión de Mediación y el procedimiento que se propone procuran prevenir la violencia (estatal o de los grupos u organizaciones que protestan), gestionando con criterio democrático los conflictos sociales.

Se busca amortiguar las afectaciones a derechos de terceros en las protestas evitando la reacción represiva, pero también obligando a flexibilizar las acciones de las personas que protestan para reducir aquellos perjuicios. Se excluyen los casos en que los grupos ejerzan violencia sobre las personas, pues en tales supuestos el Estado debe garantizar la vida y la integridad personal, lo que justifica que reaccione con premura y eficacia.

El mecanismo proyectado se vincula con aquellos conflictos cuya solución depende de las autoridades nacionales, pero busca proyectarse a otras jurisdicciones mediante la posibilidad de adhesión de los Gobiernos Provinciales al sistema.

Buscamos con el proyecto solucionar un problema real y acuciante de la Argentina actual, pero también pretendemos alimentar las reflexiones en torno a la forma de gestionar los conflictos sociales desde un modelo democrático.

Como se verá, ponemos en discusión si la autoridad de aplicación corresponde al Ministerio de Seguridad (propuesta del proyecto Pedrini) o al de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, llenamos de mayor contenido la etapa de mediación (también propuesta por Pedrini); por fin, intentamos que el debate sea dado y una normativa democrática emane de este Congreso Nacional como protocolo marco y como elemento promotor de reflexiones a la ciudadanía argentina, sea ésta la que protesta o la que no participa de la manifestación.

Fuente: http://www.parlamentario.com/noticia-71409.html

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