Por Salim Lamrani *
Foto: Virgilio Ponce
Los medios informativos occidentales presentan la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de someter el derecho a manifestarse a la obtención de una autorización previa como un atentado contra las libertades individuales. Ahora bien, este principio está vigente en la mayoría de las democracias occidentales.
Solicitado por uno de los cinco municipios de Caracas, el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció el 24 de abril de 2014 sobre el derecho a manifestarse. Según la más alta entidad judicial del país, “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley […]. Resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica”. (1)
En efecto, el país se encuentra golpeado por más dos meses de violencias orquestadas por la oposición. El balance es grave: 41 personas perdieron la vida, entre ellas 5 miembros de la Guardia Nacional y un Fiscal de la República, 700 personas resultaron heridas y los daños materiales superan los 10.000 millones de dólares. (2)
Los medios informativos occidentales se han hecho portavoces de la derecha venezolana y han denunciado una decisión liberticida. Así, según Associated Press, que cita a la oposición, Venezuela se encuentra ahora “en un estado de excepción permanente y (los ciudadanos sólo podrán) ejercer el derecho a la manifestación cuando lo permita el Estado”. Según la agencia estadounidense, la decisión del Tribunal “destruye los derechos humanos” (3) y constituye “el último intento del gobierno de amordazar a la disidencia”. (4) Para el diario español El País, “el Supremo venezolano limita el derecho a la protesta” y atenta contra los “los derechos ciudadanos y las libertades democráticas”. (5) Para Agence France Presse, “este fallo es contrario a los principios democráticos”. (6) En cuanto al diario Le Monde, esta decisión tiene como objetivo “limitar el derecho a manifestarse”. (7)
No obstante, la prensa occidental se olvida de recordar que en la mayoría de los países democráticos, conseguir una autorización de las autoridades para cualquier manifestación es la norma general. Así, en Francia, ninguna manifestación puede tener lugar sin la autorización clara de la prefectura de policía. Por ejemplo, la Prefectura de Policía de París exige que la petición de autorización se haga “al menos un mes antes de la fecha de la manifestación”. (8) Además, “este plazo será de tres meses como mínimo si el evento proyectado agrupará a mucha gente”.
Por otra parte, “cada petición debe comportar toda la información útil sobre el organizador (persona física o moral) y sobre la manifestación (naturaleza, fecha, lugar, horario, número de participantes…)”. Los organizadores tienen la obligación de “suscribir una póliza de seguros que garantice en el plano de la responsabilidad civil todos los riesgos relativos a la manifestación proyectada (participantes, público y obras públicas). La póliza de seguros debe comportar la garantía máxima […] calculada en función del evento asegurado, respecto a los siguientes riesgos: daños corporales, materiales e inmateriales”.
En Francia, los organizadores de manifestaciones son penalmente responsables de todos los daños que pueda causar el evento. La Prefectura de Policía insiste en este punto: “El organizador debe asumir la tarea de la seguridad general en el sitio dedicado a la manifestación. En caso de daños por imprudencia o negligencia, la responsabilidad civil, incluso penal, del organizador puede evocarse sobre la base de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil y de los artículos121-1, 121-2, 223-1 y 223-2 del Código Penal”. (9)
Así, la Prefectura de Policía de París rechaza decenas de peticiones todas las semanas. Recuerda las principales razones: “no respetar el plazo para hacer la petición; marcha susceptible de causar problemas de seguridad, de orden público o de tránsito; rechazo del organizador a aceptar las obligaciones o prescripciones que presenta la Prefectura de Policía; opinión desfavorable de la alcaldía de París o de un servicio consultado; incompatibilidad entre la marcha prevista y el lugar escogido; organizador que no respetó sus obligaciones en una petición anterior o que ignoró las prescripciones de la Prefectura de París, etc.”. (10)
Lejos de ser liberticida, la decisión del tribunal Supremo de Justicia se asemeja a lo que existe en la mayoría de las democracias occidentales. Así, vistos los últimos acontecimientos violentos ocurridos durante las protestas, la oposición venezolana no tendría absolutamente ninguna posibilidad de conseguir una autorización para manifestarse en la Patria de los Derechos Humanos que es Francia.
* Profesor universitario, investigador, escritor, especialista en relaciones Cuba - EE. UU.
NOTAS:
(1) Jorge Rueda, « Prohíben manifestaciones sin permisos en Venezuela », Associated Press, 25 de abril de 2014.
(2) Salim Lamrani, “Se a oposição venezuelana fosse francesa”, Opera Mundi, 11 de abril de 2014.
(3) Jorge Rueda, « Prohíben manifestaciones sin permisos en Venezuela », op. cit.
(4) Jorge Rueda, « Protestan en Venezuela contra plan educativo y restricciones a manifestaciones », Associated Press, 26 de abril de 2014.
(5) Alfredo Meza, « El Supremo venezolano limita el derecho a la protesta », El País, 25 de abril de 2014.
(6) Agence France Presse, « Protestan en Venezuela contra plan educativo y restricciones a manifestaciones », 26 de abril de 2014.
(7) Le Monde, « Venezuela : l’opposition dans la rue contre une réforme de l’éducation », 27 de abril de 2014.
(8) Préfecture de Police de Paris, « Manifestation sur la voie publique ou sur tout espace ouvert au public », Ministère de l’Intérieur.
http://www.prefecturedepolice.interieur.gouv.fr/Demarches/Professionnel/Securite-et-accessibilite-des-batiments/Manifestation-sur-la-voie-publique-ou-tout-espace-ouvert-au-public (sitio consultado el 28 de abril de 2014).
(9) Ibid.
(10) Ibid.
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