Por Fidel Rondón
Se quebranta la voluntad de búsqueda de la salida política al conflicto social, político y armado que vive Colombia, al observar la resistencia y el aumento de las causas objetivas que originaron el alzamiento armado. Por solo una, la sistemática y flagrante violación de los DD. HH. de los campesinos desarraigados de sus tierras, la persecución y muerte de sindicalistas y defensores de los Derechos Humanos y el trato cruel y degradante a los presos políticos, da ganas de seguir luchando.
La prisión en Colombia, vista como la opción facilista usada por excelencia para resolver el conflicto y la protesta social, y para penar el accionar rebelde, es el reflejo clarividente de la vida de la sociedad colombiana aquí afuera de las rejas. Si queremos conocer el seno de la contradicción social, el divorcio del pueblo con el Estado, miremos las prisiones colombianas y su nefasto sistema carcelario.
Un Estado que construye más cárceles que Universidades (140 cárceles por 80 Universidades de las cuales 32 son públicas); que importó el modelo de castigo estadounidense sembrando una cultura penitenciaria foránea; que implantó un sistema carcelario para el país que funciona con un reglamento del Buró Federal de Investigaciones (FBI) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; un Estado que niega la existencia de presos políticos y desnaturaliza el delito político, no puede reclamarse garante de amparo a los Derechos Humanos de sus habitantes.
Además del consabido hacinamiento, se agrava la situación por la política de militarización de las prisiones. Se da un trato cuartelario hacia los prisioneros y se normalizan los abusos de poder; esto ha derivado en una administración penitenciaria autoritaria que desconoce el tratamiento humanitario a las personas en condición de reclusión. La oficialidad militar y de policía en la dirección de las prisiones se ensañan con los guerrilleros prisioneros vencidos en combate y lisiados de guerra; les limitan el derecho a la salud, a la alimentación, o a tener una familia. Es una forma anexa de castigo.
Bajo estas direcciones en cabeza de militares han sido sistemáticas las violaciones a los Derechos Humanos como torturas a los guerrilleros, y métodos de control hacia ellos violatorios de la dignidad humana; además de la permisividad de acciones intra murales contrainsurgentes ejecutadas por presos del paramilitarismo.
La política penitenciaria colombiana actúa en concordancia con el derecho penal del enemigo, esa especie de derecho de policía que somete bajo sospecha al ciudadano como un potencial enemigo, como un sujeto hostil en el interior del territorio y que hay que combatir. Las cárceles están llenas de colombianos que se les sustituyó la presunción de inocencia por la presunción de colaboradores de la guerrilla, especialmente de quienes han participado o representen organizaciones del movimiento popular o de defensa de los Derechos Humanos. Siendo así el Estado ha perdido su impronta, su ideal de estado garante de derechos.
La situación jurídica de los presos políticos en Colombia se agrava por el alto número de actuaciones judiciales contra un mismo preso político; porque buena parte de los combatientes rebeldes presos son capturados cuando ya se han aplicado en su contra condenas como “persona ausente”; porque los Jueces de Ejecución de Penas limitan, por su condición, la aplicación de beneficios y del derecho a la libertad, o la prisión domiciliaria, o la suspensión de la pena. También la negativa a conceder la libertad condicional por falta de pago de las multas (el acceso a este beneficio por parte de los presos políticos es inviable, dado que en su mayoría no cuentan con recursos económicos).
Por otro lado, las judicializaciones sistemáticas contra pobladores de zonas de presencia guerrillera. La judicialización sistemática de estos pobladores, a quienes se les señala de colaborar con las guerrillas, fundamentadas en declaraciones de reinsertados, a quienes se les confiere una credibilidad inquebrantable. La condena por rebelión a los campesinos de estas zonas, constituye la más grave violación a sus Derechos Humanos, imponiendo el despojo de la tierra, al desplazamiento forzado y la desarticulación familiar.
Denuncian nuestros compañeros en prisión, y por lealtad al principio de solidaridad militante, presente en todo este alegato no se debe obviar, que pretextando la seguridad, los presos políticos son sometidos a aislamiento por meses y aún más tiempo, lo que les impide el contacto permanente y fluido con otras personas e incluso acceder a visitas. Además de la ausencia total de la perspectiva de género en la política penitenciaria y carcelaria, como una evidente discriminación por razones del género, que constituye otra forma de violencia contra las mujeres privadas de su libertad.
Es urgente que el optimismo en el proceso de paz se siente en las prisiones. Los alcances de la Política de Gestos Recíprocos de Reconciliación entre las partes deben tantear el más amplio elenco de alternativas para aliviar la pena de los presos políticos. Como gesto de paz y humanitario, en virtud de lo avanzado en el proceso, el Estado Colombiano debería proclamar la libertad de los prisioneros políticos de tercera edad y con graves problemas de salud, cuya situación es incompatible con la reclusión. Nuestros compañeros ya expiaron sus delitos, ahora necesitan ser sujetos constructores del proceso de paz. Como también atender la petición de patios de reclusión para prisioneros de guerra y demás presos políticos, como alivio a sus penas, mientras se alcanzan estadios superiores de convivencia y reconciliación en la mesa de conversaciones de La Habana. Son prisioneros de un Estado que es parte del proceso. Si decidieran dar ese paso, será visto y valorado como un gesto positivo en la perspectiva realista de desescalar el conflicto armado interno.
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