Colombia: Paz sin paramilitarismo (IV) (Kaos en la Red) Por Horacio Duque Giraldo Hay que aplicar la presuncion constitucional y legal del riesgo para enfrentar el paramilitarismo y garantizar...

Colombia: Paz sin paramilitarismo (IV) (Kaos en la Red)

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Por Horacio Duque Giraldo

Hay que aplicar la presuncion constitucional y legal del riesgo para enfrentar el paramilitarismo y garantizar la proteccion de los integrantes de las FARC en movilizacion politica

En la protección de los militantes de las FARC que haran su movilizacion politica hay que partir de la presuncion constitucional y legal del riesgo y la amenaza de los grupos paramilitares que siguen muy activos.

Erradicar el paramilitarismo demanda una estrategia y un plan integral dada la amplitud de dicha maquinaria de muerte y violencia.

El paramilitarismo como gestión de la violencia de las elites dominantes para someter al pueblo, fue implantado por las misiones militares norteamericanas desde finales de la década de los ' 40 del siglo XX.

Los oficiales gringos aplicaron en Colombia y en el Ejercito toda la experiencia acumulada en China donde asesoraron al General liberal Chiang Kai SheK y al Kuomintang en su guerra de exterminio de los campesinos que apoyaban a Mao Tse Tung en su lucha revolucionaria contra los invasores japoneses; la experiencia acumulada en el exterminio de los comunistas de Tailandia, donde se generalizaron las masacres, torturas y desapariciones para eliminar al partico comunista en los años ' 60; y la experiencia de la guerra de Corea, donde participaron soldados colombianos al servicio del imperialismo.

Ese modelo se implanto acá desde los años ' 60 por los gobiernos del Frente Nacional, específicamente el de Carlos Lleras Restrepo, y se expandió en los años noventa merced a los dineros de la mafia de las drogas que canalizo recursos para armar los ejércitos anticomunistas de las autodefensas de Carlos Castaño, con el apoyo de reconocidos políticos como Álvaro Uribe Vélez empeñado en el despojo de las tierras de los campesinos para expandir el latifundio que promovía su padre en Antioquia y Córdoba.

Veamos hoy otro componente del acuerdo logrado en La Mesa de La Habana para erradicar el paramilitarismo y sus tentáculos sociales e institucionales.

Me refiero al Plan estratégico de seguridad de los combatientes guerrilleros que se movilizaran políticamente cuando se llegue a un acuerdo definitivo.

Plan estratégico de seguridad y protección de las FARC

Los lineamientos y criterios del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para el nuevo partido o político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, derivada de su situación de riesgo.

Dicho Plan estará conformado por todas las medidas integrales que contiene el acuerdo, entre ellas las medidas de tipo inmaterial, colectivas o políticas destinadas a prevenir y generar un ambiente de confianza, y otras de carácter material que se definirán en los protocolos de seguridad y protección, así como también todas aquellas que la Mesa Técnica amplíe para su ejecución.

Componentes del Protocolo de Seguridad

El Protocolo de seguridad y protección estará conformado por los siguientes componentes:

Programas y esquemas de prevención, seguridad y protección; Personal del Cuerpo de Seguridad y Protección -Selección y Formación-; Logística y alistamiento del Cuerpo de Seguridad y Protección -dotación y recursos financieros-, junto con programas de análisis de riesgo y coordinación entre los elementos del Sistema de Seguridad.

Las medidas que se apliquen a la población objeto de este acuerdo se implementarán en concordancia con los contenidos de este acuerdo incluidos en el punto 3.4.7.3 y los protocolos de desarrollo, los cuales deberán ejecutarse de forma oportuna y eficaz.

El protocolo de protección contemplará los medios de transporte que sean requeridos de acuerdo a las necesidades de desplazamiento de las personas protegidas.

En concordancia con las decisiones que tome la Mesa Técnica estarán previstos los apoyos de reubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este acuerdo.

El Estado garantizará, atendiendo las definiciones de la Mesa Técnica, todas las medidas de protección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC - EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este acuerdo, de conformidad con el nivel de riesgo.

Los esquemas de prevención, seguridad y protección, en lo que concierne a alistamientos, logística, intendencia, movilidad, derechos laborales del personal y demás requerimientos para su óptimo funcionamiento y sostenibilidad, serán definidos por la Mesa Técnica, atendiendo criterios de confiabilidad y cumplimiento que en este campo brinden los operadores al nuevo movimiento o partido político en que se transformen las FARC - EP.

El Protocolo de Seguridad y Protección, será elaborado por parte de la Mesa Técnica y aprobado por la Mesa de Negociación antes de la firma del Acuerdo Final de Paz.

Cuerpo de Seguridad y Protección

El Gobierno Nacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a lo establecido en este acuerdo, en su conformación de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo establecido.

Los esquemas deberán contar con toda la logística para su operación, equipo e intendencia requerida y necesaria para la protección de las personas protegidas. El Gobierno Nacional garantizará que los esquemas de protección estén dotados de las armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este acuerdo, con base en los niveles de riesgo establecidos por la Mesa Técnica.

La seguridad y protección tendrá por objeto las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC - EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo al nivel de riesgo.

Con el propósito de avanzar hacia la construcción de un modelo profesional y técnico del cuerpo de seguridad y protección, la Mesa Técnica hará las propuestas al Gobierno Nacional, cuyo seguimiento y gestión adelantará el Delegado Presidencial, incluyendo un sistema de formación y entrenamiento, de vinculación laboral y de seguridad social. El sistema incluirá programas formativos en aspectos relacionados con la protección de las mujeres y de los riesgos específicos que ellas enfrentan.

El protocolo de seguridad y protección determinará el sistema operativo y conformación de los esquemas de protección -que observarán un enfoque de género- a los cuales estarán integrados los enlaces del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad legal, y los enlaces de la Policía Nacional. Contendrá los criterios y lineamientos del plan estratégico de seguridad y protección.

El Gobierno Nacional hará las asignaciones presupuestales necesarias para la implementación integral del sistema, las cuales deberán garantizarse para un periodo mínimo de cinco años en su etapa inicial.

Para el caso de integrantes de la Policía Nacional que participen en el Cuerpo de Seguridad y Protección, se aplicará un riguroso modelo de revisión de antecedentes penales y disciplinarios y se realizarán los estudios de seguridad incluyendo pruebas de credibilidad y confianza, entre otros.

Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección dependerán de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. La modalidad de vinculación se podrá realizar a través de contratación laboral directa como servidores / as públicos, o contratos temporales de prestación de servicios o incorporación del personal a través de operadores de  seguridad debidamente autorizados y que brinden las mayores garantías de confiabilidad a las personas debidamente protegidas. El Gobierno Nacional, realizará los ajustes necesarios a objeto de ampliar la planta de personal de la UNP, si así fuere necesario.

El Cuerpo de Seguridad y Protección contará para el entrenamiento y especialización de todos/as sus integrantes con programas de formación en Seguridad debidamente acreditados.

Se podrán establecer convenios de asesoría y formación con organismos e instituciones nacionales o internacionales expertos en la materia.

La Mesa Técnica establecerá los criterios sobre los contenidos para la formación y adiestramiento. Las y los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección, serán seleccionados, entrenados y capacitados en academias o instituciones nacionales o internacionales, para lo cual el Gobierno Nacional otorgará todas las garantías y condiciones necesarias.

Presunción constitucional y legal del riesgo: Las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad política legal, tendrán presunción de riesgo extraordinario de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa Técnica. El nuevo movimiento político tendrá presunción de riesgo extraordinario. El Gobierno Nacional impulsará las medidas normativas necesarias para que tal presunción se convierta en legal.

Medidas de atención psicosocial: Se tomarán todas las medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física.

Ejecución del Programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización

En concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Participación Política se pondrá en marcha, a la firma del Acuerdo Final, el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que deberá diseñar y ejecutar el Programa de reconciliación, convivencia y  prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales. Lo anterior sin perjuicio de las medidas inmediatas que se deban adoptar.

Medidas en materia de autoprotección

Se iniciará un proceso de formación en materia de autoprotección para la seguridad orientado a las y los integrantes de las FARC - EP en proceso de reincorporación a la vida civil y del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la actividad política legal, para lo cual el Gobierno Nacional proveerá al nuevo movimiento político de las herramientas y recursos suficientes para hacer efectivo tal propósito.

Se trata de todo un plan y dispositivo institucional que debe ser implementado con el concurso de las Farc y sus líderes nacionales, regionales y locales para prevenir la infiltración sicarial.

Fuente: Kaos en la Red

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