Ecos del 24 de Marzo: HIJOS La Plata 24 de Marzo con impunidad y desaparecidos en democracia Contra la impunidad de las desapariciones forzadas de ayer y de hoy. NOS SIGUEN P...

Ecos del 24 de Marzo: HIJOS La Plata

HIJOS LA PLATA

24 de Marzo con impunidad y desaparecidos en democracia

Contra la impunidad de las desapariciones forzadas de ayer y de hoy.

NOS SIGUEN PEGANDO ABAJO

En 9 años de juicios a los represores de la última dictadura el Estado ha condenado una cantidad ínfima de represores, continúa estirando y desguazando las causas, a la vez que sostiene los beneficios de domiciliarias y la impunidad sobre la mayoría de las apropiaciones de hijos de desaparecidos y sobre los casos de testigos amedrentados.

Además analizamos el gran secreto a voces de las últimas tres décadas de “democracia”: la existencia de más de 200 casos de desaparición forzada de persona en el país de los 30 mil desaparecidos. (El detalle caso por caso también puede verse en nuestro blog).

I. LOS JUICIOS A LOS GENOCIDAS

Un año de plancha

Las causas contra los genocidas se van desdibujando entre la repetición de imputados y el estiramiento indefinido de la obligación del Estado de investigar y condenar. Si 2013 significó 2 juicios menos que 2012, y consolidó el estancamiento del proceso de juzgamiento en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas por año, 2014 fue incluso menos productivo que los últimos dos años: hubo 23 juicios parciales concluidos y 104 condenas.

Desde la caída de las leyes de impunidad (agosto de 2003) al 31 de diciembre de 2014 el Estado argentino sólo efectivizó 131 juicios orales recortados con sentencia en todo el país. En esos 131 juicios hubo 749 procesamientos, y como resultado 663 condenas sobre 538 represores, 70 absueltos y 6 muertos impunes mientras duraba el proceso, por un universo de 3.383 víctimas. Esto quiere decir que sólo alrededor del 37% del total de los 2.000 procesados desde 2003 fue llevado a juicio, y un 27% de ese número de procesados fue condenado.

Si tomamos como dato los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 538 condenados siguen representando, a casi de 12 años de anuladas las leyes de impunidad, menos de 1 represor condenado por cada CCD y por sólo el 10% de las víctimas reales. Para completar el cuadro, hay sólo poco más de 100 represores cuya condena ha sido confirmada por los tribunales superiores del país. Esto marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos lejos está de representar la dimensión real del aparato represivo del Terrorismo de Estado.

Entonces, comparado con los miles de represores implicados en el Terrorismo de Estado entre el ’76 y el ’83, e incluso, comparado con los cerca de 2.000 procesados, ese 27% de condenados es menos auspicioso que lo pretendido desde los sectores oficiales como una “política de Estado” basada en “Memoria, Verdad y Justicia”.

Análisis en todo el país

En cuanto a las zonas represivas de la dictadura y a las fuerzas que participaron del Terrorismo de Estado, si subdividimos el total de juicios y condenas efectivizados por zona y por fuerza represivas, la perspectiva es mucho más desalentadora. Y obtenemos que respecto a las 3 zonas represivas más importantes, en lo que corresponde al Ejército y las policías provinciales se han hecho:

- 39 juicios en jurisdicción del Comando del Primer Cuerpo (Bs. As. y La Pampa) con 198 condenas.

- 28 juicios en jurisdicción del Comando del Segundo Cuerpo (NEA) con 115 condenas.

- 37 juicios en jurisdicción del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército (NOA) con 214 condenas.

Es lógico que las cifras sean mayores en esas jurisdicciones porque concentraron mayor número de centros clandestinos y de efectivos por ser las zonas más pobladas y de mayor actividad organizativa militante. Pero si revisamos otras jurisdicciones como la del Comando del Cuarto Cuerpo de Ejército, que incluyó 8 partidos del norte bonaerense vemos que el juzgamiento fue de 12 procesos con 50 condenas, la mayoría por hechos del CCD Campo de Mayo.

Y en el caso del Comando del Quinto Cuerpo, que abarcaba a toda la Patagonia, sólo se realizaron 9 juicios que condenaron a 64 policías y militares: 3 procesos en Neuquén, 3 en Chubut, 2 en Bahía Blanca y 1 en Río Negro.

En cuanto a los crímenes de la Armada, sólo se logró condenar a 37 integrantes de las patotas de esa fuerza, 2 prefectos y 8 civiles cómplices: Ortiz y Pertusio en la primera parte de la causa de Base Naval de Mar del Plata, 10 marinos y 2 prefectos en el segundo tramo de esa causa, 17 de los 18 represores imputados en Causa ESMA 2, Policarpo Vázquez, su mujer y la partera que los asistió en la apropiación de Evelyn Bauer - Pegoraro, 3 de los 4 represores del arma acusados en causa “Plan Sistemático”, 3 de los 5 marinos imputados por la “Masacre de Trelew”, el médico del hospital Naval Jorge Magnacco en “Plan Sistemático” y en la rémora de la causa Bauer - Pegoraro, el marino entregador (Juan Carlos Herzberg, también condenado en Causa La Cacha de La Plata) y el apropiador civil de Natalia Suarez Nelson - Corvalán, y a 3 de los civiles apropiadores de Federico Cagnola Pereyra desde la Esma. Mientras por el accionar de Prefectura se condenó sólo a Maldonado en el juicio Campo de Mayo 9, y a Schaller y Montagno por hechos ocurridos en Campana.

Además sólo 7 fueron los integrantes de la Fuerza Aérea condenados a la fecha (Barda, Comes, Mariani, Molina, Beccaria, Sambuelli y Benitez) en las causas Mansión Seré, Área Mar del Plata, Hospital Posadas, Furío y Base Aérea Reconquista. Y hubo sólo 10 integrantes de Gendarmería condenados, Víctor Rei, en el caso de la apropiación de Alejandro Fontana-Sandoval, los alferez Guillermo Cardozo y Eugenio Pereyra, en causa ABO 1, José San Julián en causa Unidad Penal 1 de Córdoba y 6 de los 7 gendarmes imputados la causa Arsenales-Jefatura de Tucumán.

Qué tipo de juicios tuvimos

Si revisamos las características de los juicios en cuanto al número de imputados que incluyeron veremos que de los 131 procesos realizados, casi la cuarta parte tuvieron un solo imputado en el banquillo, más de la mitad tuvieron entre 1 y 5 imputados, y las tres cuartas partes de ellos entre 1 y 10 imputados. Ese patrón responde a la lógica de juzgamiento sólo de las responsabilidades de los altos jefes del mando militar o policial que funcionaron como responsables en la estructura orgánica de las zonas represivas, pero no contempla a la totalidad de los represores que actuaron en cada CCD ni mucho menos a la totalidad de víctimas que por ellos pasaron.

Si analizamos la característica de las penas, surge que sólo el 41% de los represores fueron condenados al máximo de la pena (prisión o reclusión perpetua). En efecto, el 11% de los condenados recibió 25 años de prisión, y el restante 48% a menos de 25 años. Esto nos hace reflexionar sobre la calidad de la condena con que el Estado valora los crímenes que está juzgando, que son de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, y fueron cometidos en grupos de tarea, utilizando el aparto de Estado y con acumulación de casos; pero que muchas veces son equiparados en sentencia en el monto de las penas a delitos graves y de sangre, pero cometidos por delincuentes comunes.

Además hubo en estos 11 años 70 polémicas absoluciones, de las cuales 15 se produjeron en 2013 y 9 en 2014. Este año 3 prefectos fueron absueltos en el noveno proceso por el CCD Campo de Mayo, donde los doctores Sagretti, Milloc y Barroetaveña del TOF de San Martín anularon sin más sus indagatorias de hace 5 años y los mandaron a casa. Además el agente “S” de inteligencia de la Policía de Rosario, Pedro Travagliante, fue dejado libre de cargos por los jueces Berros, Lopez Arango y Vella. Y el auxiliar de la Sección Interior del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata; Luis Orlando Erea, recibió pedido de absolución por los fiscales Schapiro y Fernández en el juicio La Cacha, pese a que figura como “sargento 1° de Infantería” en la nómina de integrantes de esa dependencia en todo el período '76/'83. Con ello los jueces del TOF 1 de La Plata Vega, Jantus y Rozanski (en eterna disidencia) lo absolvieron, además de apartar por “cuestiones de salud” al subdirector de Seguridad de la bonaerense de Camps, Eduardo Gargano, a quien tuvieron a disposición y en perfecto estado durante todo el juicio.

El estancamiento

Si tomamos los últimos 5 años veremos que lejos de crecer exponencialmente, el proceso anual de juzgamiento se va estancando en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas cada año. En 2010 hubo 19 juicios con 114 condenas, mientras en 2011 hubo 21 procesos finalizados con 86 condenas, en 2012 fueron 25 juicios llegados a sentencia con 131 condenas, y en 2013 el proceso se estancó en 23 juicios concluidos con 161 condenas . Este 2014 sumó entonces la magra cifra de 23 juicios concluidos con 104 condenas. Es grave el estancamiento de la tendencia, consolidada este año, si se tiene en cuenta que la cantidad de procesos venía creciendo paulatinamente desde los 2 juicios de 2006, los 2 de 2007, los 5 de 2008 y 13 de 2009.

Pero si tomamos el dato de que en este contexto, sólo hay 125 condenas firmes -es decir, sin posibilidad de revisión- en 54 causas, que involucran a 114 personas”. Entonces, las 125 condenas firmes son mucho menos alentadoras que las 635 de primera instancia logradas de 2006 a la fecha. Y mueven a la carcajada si constatamos que buena parte de estas condenas firmes son por juicios llevados a cabo en la década de 1980 y casos de apropiación de menores. Ello da una muestra de la falta de celeridad en el trabajo tanto de la Corte Suprema como de las Salas de la Cámara de Casación, encargadas de revisar (para confirmar o rectificar) los fallos de primera instancia.

Aquí es donde entra a pesar la fragmentación de las causas que llegan a juicio, y por eso sostenemos la necesidad de acumular las causas para juzgar por circuito represivo o por CCD: porque sabemos que incluso más juicios por año no es necesariamente más justicia, y porque sumar juicios en abstracto no es lo mismo que destacar que en 2010, 7 de los 19 juicios fueron a 1 o 2 represores, y que esa cifra aumentó en 2011 a 9 de los 21 procesos, se sostuvo en 2012 en 9 juicios, creció a 11 en 2013 y en este año fueron 10 sobre 23 los procesos que juzgaron a 3 represores o menos.

El kirchnerismo viene pregonando “los megajuicios” desde comienzo de 2013 y destacando el supuesto “salto cualitativo en el juzgamiento”. Y si bien es cierto que las causas “ESMA 3” en la Ciudad de Buenos Aires o “La Perla” en Córdoba llevan más de un año y medio en debate oral, habría que recordar a los obseKuentes que en 2012 sólo 6 de los 25 juicios terminados juzgaron a 10 o más represores, que en 2013 representaron sólo 7 de los 23 procesos concluidos, y que en 2014 sólo los juicios La Cacha (La Plata), Nast (Rosario) y Villa Urquiza (Tucumán) entraron en esa categoría. Es decir que lo que viene habiendo año tras año son largamente más “mini-juicios” que “mega-juicios” terminados.

Apropiaciones

En cuanto a los juicios por la apropiación de los hijos de los compañeros desaparecidos (contemplados en las figuras de supresión de identidad, retención y ocultamiento de un menor, falsificación de documento público y supresión de identidad), el panorama de juzgamiento ha avanzado con las mismas contradicciones que el resto de los procesos. Un total de 19 juicios en 11 años, que incluyeron 64 casos y donde se obtuvieron 78 condenas sobre similar número de represores. En esos 64 casos juzgados, siendo que el total de restituciones es de 115 identidades, y pese a haberse juzgado a algunos de los represores responsables de su apropiación, encontramos que en 14 de estos casos las identidades aún no han sido restituidas.

La Plata sigue impune

Para La Plata el año 2014 sumó 19 condenas en el juicio por La Cacha / Bettini - Bearzi, uno de sus CCD más importantes en cantidad de compañeros que por allí pasaron como en coordinación represiva. Pero el juicio siguió marcando el clásico desgüace de las causas, pues sólo se jugaron hechos del año '77 y quedaron fuera del proceso decenas de compañeros cuyo paso por este campo está denunciado hace décadas, igual que un grupo de penitenciarios que nunca fue procesado.

Antes de que la causa llegara a juicio oral murieron impunes 2 de los mayores responsables del campo (el gobernador militar Ibérico Saint Jean y el jefe del Destacamento 101, Alejandro Arias Duval), mientras continúa prófugo en Israel el represor Teodoro Gauto, y fue detenido fuera de término en Panamá Ricardo Von Kyaw.

Con un juicio como éste, fragmentado y tardío, se perdió la oportunidad de investigar en unidad el funcionamiento de la maternidad clandestina más grande de la zona (no formaron parte de la acusación casos de apropiación), el rol operacional del esquema de inteligencia militar y la coordinación represiva para el exterminio entre los grupos de tareas del Servicio Penitenciario, la Armada y el Ejército (tampoco se contemplaron la mayoría de los homicidios probados).

Con esto suman 61 los genocidas condenados en La Plata en 11 juicios desde la reapertura de las causas, la mitad de ellos sentenciados a perpetua. La cifra sigue siendo poco representativa para la jurisdicción federal donde se juzgan los delitos cometidos en los 29 CCD de la Bonaerense de Camps, más las responsabilidades de las patotas del Ejército, la Armada, el Servicio Penitenciario y agentes civiles de Inteligencia o grupos paraestatales como el CNU.

Pero además hay, en la jurisdicción federal de La Plata, unas 25 causas fragmentadas en instrucción con procesamientos que incluyen nada más que a 90 represores a ser juzgados en próximos juicios. Es decir que, en suma en La Plata no superaríamos los 150 genocidas condenados en el horizonte de juzgamiento que el Estado propone, al menos sobre el circuito represivo de la Policía Bonaerense en dictadura.

En general, y siempre comparando lo que se ha hecho con la dimensión histórica real de participación de agentes militares, policiales y civiles en la represión, es necesario un mayor impulso de avance en los procesamientos, así como mayor acumulación de las causas hacia la lógica del CCD o el Circuito represivo. Y eso se logra sólo con un mayor impulso político general del proceso juzgador, esfuerzo que el gobierno “de los Derchos Humanos” no está dispuesto a realizar en plena retirada.

Hace poco el presidente del TOF 1 de La Plata, Carlos Rosanzki, enunció el gran secreto a voces de los juicios a los genocidas. En octubre de 2014, y a la pregunta del portal Infojus sobre cuándo se terminará de juzgar estos procesos afirmó: “El final lo va a marcar la naturaleza, y no algún funcionario del Estado. Yo hice una proyección, hace cinco años, que los juicios tardarían 100 años en terminarse”.

Así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre. Por ello, la voluntad manifiesta del oficialismo de “clausurar esta etapa histórica” antes de retirarse en 2015 es, además de impracticable, una efectiva clausura, pero que dejará a miles de represores libres, a miles de familias sin respuesta por tantos años de lucha por Justicia y a una sociedad toda engañada sobre una política a medias de Juicio y Castigo.

II. DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA

Del caso López a todo el país

A comienzos de marzo de 2015 desde el espacio Justicia Ya La Plata, que integramos como HIJOS, presentamos un informe del caso Jorge Julio Lopez ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de Naciones Unidas, de visita oficial en nuestro país.

En esta nueva presentación, recordamos al Grupo que el caso Lopez ya había sido presentado a Naciones Unidas en 2006, y a través del Comité para la Defensa de la Salud, la Etica Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH). En aquella oportunidad se recurrió al ámbito internacional a pocos días de sucedida la segunda desaparición del compañero, ya que habíamos intentado agotar todas las herramientas de denuncia a nuestro alcance.

A más de 8 años de impunidad en el caso, volvimos a insistir en nuestra pretensión de que el caso sea tomado en cuenta formalmente como lo que es, un caso de Desaparición Forzada de Persona, ya que el tema ha pasado a ser de interés para toda la sociedad argentina, pero el Estado no ha dado una respuesta acorde a la gravedad del hecho. Reafirmamos ante el Grupo nuestra legitimidad de presentarnos como denunciantes, como parte de la lucha por Justicia que venimos sosteniendo, y que el año pasado nos llevó a realizar una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por entender que la parálisis de la causa penal en nuestro país es señal clara del agotamiento de las vías internas de reclamo.También presentamos al Grupo un informe sobre no menos de 8 casos de otros testigos en causas de lesa humanidad que han sido amedrentados de diversas maneras, incluyendo el asesinato aún impune de la compañera Silvia Suppo.

Por último, sumamos a la denuncia un anexo detallando los más de 200 casos de desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país entre 1984 y 2015, elaborado en base al “Archivo de Casos” de personas asesinadas por el Aparato Represivo del Estado que confecciona la CORREPI, que involucra las responsabilidades políticas de todos los gobiernos nacionales y provinciales durante esa etapa, y que demuestra la continuidad de esta práctica represiva pese a los pretendidos beneficios de tres décadas de democracia.

En su Informe 2014 sobre la situación en Argentina, el Grupo de Trabajo señala en el punto 15 su “satisfacción por el establecimiento del Programa de Verdad y Justicia que mostró claramente el compromiso del Gobierno para hacer frente a las cuestiones de las desapariciones forzadas de forma estratégica. Las acciones definidas en este programa de Gobierno han sido la base a través de las cuales todas las agencias gubernamentales han establecido medidas con el objetivo de, entre otras cosas, trabajar con testigos de casos, hacer seguimiento de los casos bajo investigación, y elaborar un registro con información relacionada con la verdad y la justicia, y colaborar directamente con las autoridades para investigar casos de desaparición forzada”. Y en el mismo sentido, recuerda el Grupo “la importancia de reconocer el papel histórico de las organizaciones de derechos humanos (...) sea necesario incluir la participación de las víctimas y de los activistas”.

Pues bien, puestos a desandar la situación de las denuncias sobre desapariciones forzadas en nuestro país desde el retorno al ejercicio de gobiernos constitucionales el 10 de diciembre de 1983, nos encontramos ante la ausencia total de una sistematización de casos en información del Estado Nacional argentino o de las provincias. Ello pese a la existencia permanente de denuncias de casos a través de las más de tres décadas de supuesta vigencia del Estado de Derecho. Y una vez más, encontramos que sólo el trabajo de las organizaciones de Derechos Humanos independientes y con una mirada crítica del accionar del Estado arroja un poco de luz a la cuestión.

Nos referiremos entonces al llamado “Archivo de Casos” de personas asesinadas por el Aparato Represivo del Estado que realiza la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional de Argentina (CORREPI). Para conocer la actividad de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional se puede visitar http://www.correpi.lahaine.org/

En palabras de esta organización, "la necesidad, en nuestra militancia cotidiana, de mostrar lo invisibilizado y naturalizado de la represión, motivó a CORREPI a intentar, a partir de 1996, la sistematización de los datos disponibles sobre personas asesinadas por el aparato represivo estatal".

"Con estos datos, nos proponemos mostrar que el alcance y la extensión de la represión que padece el pueblo, responde a una política de Estado. Un estado dividido en clases, que necesita de la explotación de la amplia mayoría del pueblo por una reducida minoría, y que, para poder garantizarla, inevitablemente hace uso de la violencia y la represión”.

Y aquí hace falta reseñar que la propia característica de los hechos detallados en el “Archivo de Casos”, y su importancia para analizar la situación de la violación a los Derechos Humanos en Argentina, hacen que no sea una tarea fácil. Como lo enuncia CORREPI, “nuestro Archivo no es un pulido y perfecto trabajo estadístico por muchos motivos. El fundamental es que, a pesar de que perfeccionamos cada año los mecanismos de búsqueda y procesamiento de datos, la creciente invisibilización de los episodios represivos, especialmente los que afectan a los sectores sociales más vulnerables, hace que no lleguemos a conocer infinidad de casos. Hay provincias enteras de las que sólo contamos, como fuente, con lo poco que trasciende en los medios de comunicación a nuestro alcance. (…) Es imposible calcular la 'cifra negra' del gatillo fácil y de las muertes en cárceles y comisarías o por la tortura. Sólo podemos afirmar que, permanentemente incorporamos, además de los casos ocurridos en el año en curso, otros de años anteriores, comprobando, en la práctica, que muchos homicidios perpetrados desde el Estado no trascienden siquiera en esta humilde base de datos”.

Hacemos nuestro el espíritu de la CORREPI al momento de señalar que este “no es un trabajo destinado solamente a cruzar datos y obtener gráficos, aunque contar con esos elementos demostrativos del alcance de la represión estatal sea sumamente útil y permita acceder a una realidad que padecemos a diario, pero que los distintos gobiernos ocultan con el fin de mantener su legitimidad. Con la confección del Archivo, CORREPI se propone generar una herramienta que sirva a la organización y la lucha antirrepresiva, poniendo a disposición de la militancia un reflejo aproximado de lo que es el día a día represivo en nuestro país”.

(Para tener detalles del Archivo de Casos de Correpi en su actualización a noviembre de 2013 se puede ver http://correpi.lahaine.org/?p=1247).

Las Desapariciones Forzadas en Democracia, una constante en el país de los 30 mil desaparecidos

Al no ser una temática en la cual existan cifras oficiales, nos permitimos entonces aportar un análisis de la más detallada información existente al respecto, como es el mencionado “Archivo de Casos” de CORREPI, que en su más reciente actualización registra más de 4.300 personas asesinadas en las distintas prácticas represivas de las fuerzas de seguridad del Estado argentino entre diciembre de 1983 y diciembre de 2014.

Un recorte estadístico de los datos aportados por Correpi, estrictamente en los casos en los que se denuncia la desaparición forzada de persona, nos permite arribar a algunas cifras. Ciñéndonos específicamente a la definición de la desaparición forzada de personas en la Ley 26.679 como la privación de libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad. Recordemos que si bien el Artículo 142 ter del Código Penal, modificado por esa ley, no hace a la definición del delito sólo en los casos con resultado de muerte, entre los agravantes se establece que “la pena será de prisión perpetua si resultare la muerte” de la víctima de desaparición forzada.

Incluimos estos casos a diferencia de los otros más de 4 mil reseñados por CORREPI de asesinatos en los denominados casos de “gatillo fácil”, muertes producto de las torturas en sede policial y penitenciaria (excepto los casos que cumplen el requisito mencionado más arriba); y sin incluir un fenómeno que requiere un tratamiento y contextualización específica, por la característica de los actores que lo cometen, como lo es el delito de la Trata de Personas, especialmente en su modalidad para explotación sexual.

TOTAL DE CASOS DE DESAPARECIDOS 1984 - 2015: 206

Desde el caso del joven de 23 años Néstor `Lito` Gutiérrez, ocurrido el 27 de diciembre de 1984 en la provincia de Neuquén, cuando fue detenido por policías provinciales y cuyo cadáver apareció golpeado en las aguas del río Limay; hasta el reciente caso de Ismael Sosa, de 24 años, que fue detenido por la policía en el ingreso a un recital en la ciudad cordobesa de Villa Rumipal y apareció dos semanas después en las aguas del Embalse Río Tercero, podemos afirmar que se han producido en Argentina al menos 206 casos de desaparición forzada de personas entre 1984 y 2015.

La continuidad de la práctica de desaparecer personas tras detenerlas de parte de las fuerzas de seguridad de Argentina se comprueba con el dato de que en 30 de los últimos 32 años de democracia se han producido este tipo de casos, o bien podría decirse que no registramos casos sólo en los años 1985 y 1987.

Los picos represivos en materia de desaparición forzada han sido en los años 1994 (17 casos), 2001 a 2003, 2006 y 2009 (13 casos en cada año) y 1997 (12 casos). Y pese a la continuidad de los gobiernos constitucionales, tantas veces defendida como garantía suficiente del respeto a los derechos humanos básicos, los casos han seguido creciendo hasta llegar a 206.

La descomposición de los casos a través de cada una de las décadas de gobiernos constitucionales, nos permite señalar que durante la década del '80, mientras el país salía de la dictadura, se dio sólo el 7% de los casos, mientras la década del '90, donde Argentina reformó su constitución para otorgar rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, registró el 35%. Pero más llamativo es que la mayor cantidad de casos, el 49%, se produjo durante la década del 2000, cuando el país estuvo mayormente dirigido por el denominado “Gobierno de los Derechos Humanos”. Completa el cuadro el período 2010 - 2015 que, con el 9% de los casos (un total de 19) supera en la mitad de tiempo al total de los producidos en la década del '80.

TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL '80: (14)

TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL '90: (69)

TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL 2000: (100)

TOTAL DE CASOS 2010- 2015: (19)

TOTAL DE CASOS SIN FECHA: (4)

TOTAL GENERAL 206

Ahora, si tenemos en cuenta las gestiones de los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, los casos se desagregan de tal manera que es la gestión de Carlos Menem la que mayor cantidad de casos registra (33%). Ahora, si juntamos las tres últimas gestiones, del martrimonio Kirchner, nuevamente es el autodenominado “Gobierno de los Derechos Humanos” el que se ubica con mayor cantidad de casos (39%).

GOBIERNO RAÚL ALFONSÍN (1983 - 1989): 14 CASOS

GOBIERNO CARLOS MENEM (1989 - 1999): 69 CASOS

GOBIERNO FERNANDO DE LA RÚA (1999 - 2001): 19 CASOS

GOBIERNO EDUARDO DUHALDE (2002 - 2003): 19 CASOS

GOBIERNO NESTOR KIRCHNER (2003 - 2007): 42 CASOS

GOBIERNO CRISTINA FERNÁNDEZ (2008 -  2015): 39 CASOS

CASOS SIN FECHA DE DECESO: 4

TOTAL GENERAL 206 CASOS

No deja de alarmar el crecimiento exponencial de la selectividad represiva que presenta esta modalidad, si analizamos las edades de las víctimas registradas. En la mayoría de los casos las víctimas eran jóvenes, pobres y pertenecientes a familias de trabajadores. Tomamos como referencia la edad de 25 años, porque según el propio archivo de CORREPI, la mayor cantidad de personas asesinadas por las diversas modalidades represivas del Estado ocupan la franja etaria de entre 15 y 25 años.

Así, aunque muchos de los casos no existen registros de la edad de la víctima, con los datos existentes podemos afirmar que el 55% de los casos corresponden a personas menores de 25 años.

Pero más sorprendente es analizar que tal porcentaje ha crecido a través de las décadas, ya que si en los '80 el 43% de los casos, en los '90 subió al 56%, se mantuvo en tal cifra en el 2000, pero creció al 68% de los casos del período 2010-2015.

TOTAL 1984 - 2015 MENORES DE 25 AÑOS: 114 (SOBRE UN TOTAL DE 206) 55%

Década del '80 - MENORES DE 25 AÑOS: 6 (sobre 14 casos) 43%

Década del '90 - MENORES DE 25 AÑOS: 39 (sobre 69) 56%

Década del 2000 - MENORES DE 25 AÑOS: 56 (sobre 100) 56%

Período 2010 - 2015 - MENORES DE 25 AÑOS: 13 (sobre 19) 68%

III. CONCLUSIONES

Finalmente, y a fin de zanjar la discusión que cierto sector político y de la justicia tiene a la hora de tipificar estos delitos como desaparición forzada, y su consecuente investigación son necesarias las siguientes aclaraciones en torno a este delito, y porque entendemos que las víctimas que se mencionan en el informe de Correpi son casos de desaparición forzada. Negamos el homicidio simple y la averiguación de paradero. Nos encontramos con verdaderos hechos de desaparición cometidas por parte de agentes del Estado.

Nos aproxima a la idea que se plantea desde muchos organismos de DDHH que venimos repudiando y denunciando estas prácticas en democracia, lo que menciona el Folleto informativo Nº 6 / Rev. 3 de Desapariciones forzadas o involuntarias - http://www.ohchr.org: “La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes” (en el caso de nuestro país las víctimas que afectadas son en su mayoría jóvenes pobres, que habitan las villas, las barriadas, sin empleo formal).

En los casos en que el Grupo de Trabajo recibe informes de desapariciones forzadas en que la víctima ya ha aparecido muerta, el Grupo de Trabajo, de acuerdo con sus métodos de trabajo no admitiría el caso para transmitirlo al gobierno respectivo, ya que se trataría de un caso ab initio. Sin embargo, eso no significa que estos casos no respondan a la definición de desaparición forzada que figura en la Declaración, si la privación de libertad tuvo lugar: i) contra la voluntad de la persona interesada; ii) con la participación de agentes del gobierno, al menos indirectamente o con su aquiescencia; y iii) los agentes del gobierno se niegan posteriormente a reconocer el hecho o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

Esto significa que, de acuerdo con el mandato del Grupo de Trabajo relativo a la supervisión de la aplicación de la Declaración, esos informes pueden transmitirse al gobierno en cuestión con arreglo al método de "denuncias generales".

En marzo de 2007, durante su 81º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó el Comentario General sobre la definición de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo toma nota de que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos mencionados, es decir, la Declaración, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas contienen definiciones de desapariciones forzadas que son muy similares.

Entonces quedan pendientes algunas conclusiones políticas. Porque además de que podamos señalar que el contexto en que las familias de las víctimas de desaparición forzada en la actualidad no es el mejor, por las dificultades de los familiares en acceso a la Justicia, ya que por la condición económica no pueden pagar abogado, y los defensores oficiales se abarrotan de investigaciones de todo tipo que hacen imposible una defensa digna y activa; por el déficit de actividad del Poder Judicial y del Ministerio Público, a quienes lleva más de una década cada investigación penal compleja tanto en fuero federal como en provinciales; por la delegación de la investigación en las propias fuerzas de seguridad, que entorpecen y direccionan -como en el caso López- intencionalmente las pesquisas hacia el llano encubrimiento; queremos poner el acento en un trasfondo pocas veces analizado en esta temática.

Lo que señalamos tiene que ver con una simple pregunta: ¿Por qué perseveran las desapariciones forzadas de personas en el Estado de derecho? Y más aún: ¿Cuál es su relación con las modalidades de la represión en democracia?

Pocas respuestas parecen más claras que la esbozada por la abogada y militante de la CORREPI, María del Carmen Verdú, que ha querellado al Estado argentino en la causa por el caso Walter Bulacio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde su experiencia, Verdú señala que la respuesta está en la persistencia del sistema de detenciones arbitrarias en su conjunto, y sus componentes normados, la contravenciones y la Doble A (averiguación de Antecedentes) que “no pueden justificarse satisfactoriamente aplicando los principios del derecho liberal burgués. No se puede explicar, desde la llamada lógica jurídica, que una norma permita arrestos preventivos y castigue con penas privativas de la libertad conductas que no son delito. Los defensores del sistema no pueden dar razones de por qué se violentan principios liminares del derecho penal, como que no hay pena sin delito, o que no hay delito si una conducta no está previamente definida como tal. Tampoco pueden explicar cómo es que la facultad para detener personas en averiguación de antecedentes contradice la presunción de inocencia, habilitando la detención por la 'sospecha', que, por más adjetivos que se agreguen (vehemente, fundada, razonada, grave, etc), sigue siendo 'criterio del preventor', o, lo que es lo mismo, 'olfato policial' ”. (María del Carmen Verdú, “Represión en Democracia. De la 'primavera alfonsinista' al 'gobierno de los derechos humanos'” . Herramienta Ediciones. 2009).

La abogada señala la amplia contradicción del sistema jurídico argentino que, exigiéndole a un juez o a un fiscal que funde razonablemente en hechos y en derecho el pedido de detención de una persona, le otorga a las fuerzas de seguridad, sin dar fundamento alguno, la posibilidad de detener por 10, 12 o 24 horas a quien se le ocurra. Y concluye que “es ocioso buscar explicaciones en el razonamiento jurídico. El sistema de detenciones arbitrarias responde a la necesidad del Estado de que su aparato represivo, y en especial la parte que constituye su ' ejército de ocupación ' a través del patrullaje urbano, cuente con herramientas eficaces que le permitan actuar discrecionalmente en el ejercicio del control social. Las faltas o contravenciones, y la detención de personas para averiguar sus antecedentes, que también sirven para ' hacer estadística ' y para que las fuerzas de seguridad exhiban esos arrestos como efectivos resultados en el ' combate al delito '; que dan la oportunidad para la extorsión y la recaudación de dineros ilegales, y son la antesala de la tortura y la muerte en comisarías, tienen como único fundamento real la necesidad institucional de ejercer el control social a través del aparato de seguridad”.

A 39 años del golpe genocida seguimos luchando por:

- CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS. JUSTICIA POR TODOS LOS COMPAÑEROS.

- JUICIOS POR CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION O CIRCUITO REPRESIVO.

- RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS. NO AL TRASLADO DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

- JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES DEL SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LÓPEZ.

- BASTA DE AMENAZAS A LOS TESTIGOS EN LOS JUICIOS. JUSTICIA POR SILVIA SUPPO.

- BASTA DE GATILLO FÁCIL Y DESAPARICIONES FORZADAS. FUERA LA POLICÍA DE NUESTROS BARRIOS.

- DISOLUCIÓN DEL APARATO DE INTELIGENCIA Y DESMANTELAMIENTO DEL APARATO REPRESIVO.

- APERTURA DE LOS ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN.

- BASTA DE PERSECUSIÓN A LOS QUE LUCHAN. LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS. AMNISTÍA O DESPROCESAMIENTO A LOS LUCHADORES POPULARES.

30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS - DESAPARECIDOS

¡¡¡ PRESENTES !!! ¡¡¡AHORA Y SIEMPRE!!!

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