Por Omar Pérez Salomón
El pasado 20 de febrero de 2015 la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, emitió una nota de prensa donde da cuenta que han concluido conversaciones con la compañía norteamericana IDT Domestic Telecom, INC. (IDT), con el propósito de suscribir un Acuerdo de Servicios para la Operación de Telecomunicaciones Internacionales, que permitirá la interconexión directa entre Estados Unidos y Cuba.
Pero, ¿cuál es la causa de que las comunicaciones telefónicas directas entre los dos países estén cortadas?.
En diciembre de 1997 el juez federal de Miami, Alexander King, dictó contra el Estado cubano y la fuerza aérea, el pago de 187,6 millones de dólares a favor de los familiares de los pilotos de la organización contrarrevolucionaria “Hermanos al Rescate”, derribados cuando violaban el espacio aéreo cubano en 1996.
Un año después, el 12 de noviembre de 1998, el juez King solicitó ante una corte federal de Nueva York, la ejecución de la sentencia contra los fondos bloqueados desde 1966, correspondiente al servicio telefónico entre los dos países, dirigiendo oficio contra AT&T y el Chase Manhattan Bank.
La segunda acción del juez King fue la de dictar y notificar un auto de embargo contra los importes a pagar por las empresas norteamericanas a ETECSA, por concepto del balance del tráfico telefónico entre Cuba y EE. UU.
Esta medida contra ETECSA, dio como resultado que al congelarse los pagos a esta empresa correspondientes al mes de diciembre de 1998, se interrumpieran las comunicaciones telefónicas directas entre EE. UU. y Cuba, el 25 de febrero de 1999.
Meses después, el 20 de diciembre de 1999, la corte de apelaciones de Atlanta falló a favor de ETECSA, dando lugar a que en marzo del 2000, los operadores norteamericanos pudieran liquidar con ETECSA los débitos que se encontraban retenidos en EE. UU., restableciéndose el servicio directo entre ambos países el 12 de abril del 2000.
El 12 de octubre del 2000, fue aprobada la denominada Ley de Protección de Víctimas del Contrabando Humano que permitió que se pagara a los demandantes 97.6 millones. El gobierno norteamericano autorizó que las cantidades pagadas a los demandantes se tomaran de los fondos cubanos bloqueados en el Chase Manhattan Bank. (1)
En respuesta a este hecho injustificable, ilegal e inmoral, el Consejo de Estado de Cuba dictó el 20 de Octubre del 2000 el Decreto Ley Nº 213, que establece un impuesto de 0,245 USD por minuto de duración de cada llamada telefónica internacional desde Cuba hacia ese país, o desde éste hacia Cuba, incluyendo las que se realicen a través de terceros países, que estaría vigente hasta la devolución total de los fondos cubanos ilegítimamente congelados en los Estados Unidos con los intereses correspondientes. Se estableció que los fondos recaudados por este concepto se destinarían a la compra de equipos médicos, medicamentos y materias primas para su producción, por encima del gasto anual en divisas convertibles, que el país realiza para la atención médica a la población.
A finales de noviembre del 2000 los operadores norteamericanos notificaron los estados de cuenta correspondientes al mes de octubre, sin incluir el importe del recargo establecido en el Decreto Ley 213, y ante los reclamos de ETECSA adujeron no tener permiso de las autoridades de ese país a ese fin, por lo que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 7 de diciembre del 2000, adoptó el acuerdo, que dispuso el corte total de las comunicaciones telefónicas directas entre Cuba y los EE. UU. con las empresas que no pagaran el impuesto, a partir del 15 de diciembre de ese año.
El 30 de noviembre de 2012 el Consejo de Ministros de Cuba derogó el Decreto Ley 213 del 2000, con el argumento de que:
“Se ha evaluado que en las actuales condiciones tecnológicas y de operación del tráfico telefónico internacional, la reducción del monto a pagar por las llamadas facilitará el crecimiento de las comunicaciones telefónicas internacionales con origen o destino en nuestro país. Por tanto, el Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto Ley No. 307, de fecha 30 de noviembre de 2012, ha decidido derogar el citado Decreto Ley No. 213 del 2000.
“Esta medida beneficiará también la comunicación entre la población cubana y la emigración.”
Como dije entonces, en esos doce años “los operadores internacionales pagaron a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba. S.A. (ETECSA) millones de dólares destinados a la atención médica de la población cubana. Esa efectividad del Decreto Ley No 213, desde el momento en que se adoptó, permite derogarlo en la actualidad y facilitar las comunicaciones con los cubanos el exterior”.
A pesar de derogarse el Decreto hace más de dos años, las consecuencias de la injusta inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo dificultaron el interés de las empresas estadounidenses en las negociaciones para las comunicaciones directas entre ambos países que el reciente acuerdo entre IDT y ETECSA busca restablecer.
NOTAS:
(1) Au Kim Filiberto. (2004): “Historia de las relaciones con Estados Unidos en telefonía desde 1959”
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