Por Salim Lamrani *
Foto: Virgilio Ponce
Mientras las violencias mortíferas que golpean el país desde febrero de 2014 son actuaciones de la oposición, los medios informativos occidentales persisten en acusar al Gobierno democrático de Nicolás Maduro.
Desde 1998, la oposición venezolana siempre ha rechazado los resultados de las elecciones democráticas, con una excepción: reconoció la legitimidad de su victoria en el referendo constitucional del 2 de diciembre de 2007, que ganó con un margen inferior al 1%. Así, la derecha se ha opuesto resueltamente a los gobiernos de Hugo Chávez de 1999 a 2013 y de Nicolás Maduro desde abril de 2013. Ha utilizado todos los métodos para derrocarlos: golpe de Estado, asesinatos políticos, sabotaje petrolero, guerra económica, llamados a la sublevación y campañas mediáticas de desprestigio.
Desde febrero de 2014, Venezuela es víctima de violencias mortíferas que costaron la vida a más de 40 personas, entre ellas 5 miembros de la guardia nacional y un fiscal de la República. Más de 600 personas resultaron heridas entre ellas 150 policías y los daños materiales superan los 10.000 millones de dólares: autobuses quemados, estaciones de metro saqueadas, una universidad -la UNEFA- completamente destrozada por las llamas, decenas de toneladas de productos alimenticios destinados a los supermercados públicos reducidos a cenizas, edificios públicos y sedes ministeriales saqueados, instalaciones eléctricas saboteadas, centros médicos devastados, instituciones electorales destruidas, etc. (1)
Frente a este intento de desestabilización destinado a provocar una ruptura del orden constitucional, las autoridades venezolanas han dado una respuesta enérgica y procedieron a arrestar a varios líderes de la oposición que lanzaron llamados a la insurrección o promovieron actos de vandalismo, y a casi de mil personas implicadas en las violencias. (2) Como todo Estado de Derecho y en el estricto respeto de las garantías constitucionales, la justicia venezolana enjuició a los acusados y aplicó las sanciones previstas en el Código Penal para semejantes actos. (3)
Los medios informativos occidentales, que se han alineado con la oposición golpista y antidemocrática, han denunciado atentados contra los derechos humanos. Al mismo tiempo omiten cuidadosamente señalar los asesinatos que cometieron los manifestantes, los allanamientos de armas y explosivos por parte de la policía entre esos grupos presentados como pacíficos y las destrucciones de propiedades públicas y privadas. (4)
De hecho, la indignación mediática es de doble rasero y no se aplica de modo universal. En efecto, la prensa observa un sorprendente silencio cuando los países occidentales toman medidas mucho más draconianas por disturbios mucho menos graves que los que golpean Venezuela.
El caso de Francia es revelador. El 27 de octubre de 2005 estallaron revueltas urbanas en los barrios populares de París y de las grandes ciudades del país, tras la muerte accidental de dos adolescentes perseguidos por la policía. La importancia de las violencias -que no causaron ninguna muerte- era menor que las que han golpeado a Venezuela en las últimas semanas.
No obstante, a partir del 8 de noviembre de 2005, el Presidente Jacques Chirac decidió declarar el estado de excepción en todo el país e instaurar un toque de queda mediante el decreto 2005 - 1386, durante varios meses, aplicando así la ley de 3 de abril de 1955 adoptada durante… la guerra de Argelia. Esta legislación, que no se utilizaba desde 1961, suspende las garantías constitucionales y atenta gravemente contra las libertades públicas pues permite “prohibir el tránsito de personas”, “instituir zonas de protección o de seguridad donde se reglamenta la estancia de personas” y declarar “arresto domiciliario en una circunscripción territorial o una localidad territorial para toda persona que resida en la zona fijada por el decreto”. (5)
Del mismo modo, “el Ministro de Interior, para todo el territorio donde está instaurado el estado de excepción, y el prefecto en la provincia, pueden ordenar el cierre provisional de las salas de espectáculos, bares, restaurantes y lugares de reunión de todo tipo en las zonas determinadas por el decreto previsto en el artículo 2. Pueden también prohibirse, a título general o particular, las reuniones cuya naturaleza pueda provocar o alimentar el desorden”. (6)
La ley de 3 de abril de 1955 confiere “a las autoridades administrativas señaladas en el artículo 8 el poder de ordenar registros de domicilio día y noche” y habilita “a las mismas autoridades a tomar todas las medidas para asegurar el control de la prensa, de las publicaciones de toda índole así como de los programas de radio, de las proyecciones cinematográficas y de las representaciones teatrales”. (7)
Esta legislación da el poder a la justicia militar de sustituir a la justicia civil. Así, “puede autorizar a la jurisdicción militar a encargarse de crímenes, así como de los delitos que les son conexos, que incumben [normalmente] al tribunal provincial”, en detrimento de la jurisdicción de derecho común. (8)
Para justificar semejantes medidas que contravienen la Convención Europea de los Derechos Humanos (CEDH), París evocó el artículo 15 de la CEDH que autoriza “en caso de guerra o de peligro público que amenace la vida de la nación” a derogar a las obligaciones a las cuales se había suscrito Francia. (9)
En ningún momento Venezuela -golpeada por violencias más severas que las de 2005 en Francia- ha instaurado el estado de excepción, ni ha suspendido las garantías constitucionales, ni ha atentado contra las libertades públicas, ni ha impuesto la justicia militar en detrimento de la justicia civil.
Un ejemplo más reciente es también ilustrativo. Tras los disturbios que ocurrieron en la ciudad de Amiens el 14 de agosto de 2012, que causaron daños materiales (una escuela y varios edificios públicos incendiados) e hirieron a 17 policías, la justicia francesa sancionó severamente a los autores de esos delitos. Seis personas fueron condenadas a penas de uno a cinco años de prisión. (10) El tribunal de menores de Amiens incluso condenó a cinco adolescentes de 14 a 17 años a penas de hasta 30 meses de prisión. (11)
Sería fácil multiplicar los ejemplos. Cuando la policía de Nueva York arrestó arbitrariamente a más de 700 manifestantes pacíficos, los cuales fueron víctimas de brutalidades por parte de las fuerzas del orden, los medios informativos occidentales no acusaron al gobierno de Barack Obama de violar los derechos humanos. (12)
Del mismo modo, cuando la policía brasileña reprimió violentamente a los manifestantes pacíficos en Sao Paulo y procedió al arresto de 262 personas en un solo día, agrediendo al mismo tiempo a varios periodistas, los medios informativos, con razón, no pusieron en tela de juicio, la legitimidad democrática de la Presidenta Dilma Rousseff. (13)
Los medios informativos occidentales son incapaces de mostrar imparcialidad cuando se trata de abordar la compleja realidad venezolana. La prensa se niega a cumplir su deber que consiste en difundir todos los hechos y se mofa de Carta de Deontología Periodística. Prefiere defender una agenda política bien precisa, la cual va contra los principios elementales de la democracia y de la voluntad del pueblo venezolano expresada múltiples veces en las urnas.
* Doctor en Estudios Ibéricos y Latinoamericanos de la Universidad Paris Sorbonne-Paris IV, es profesor titular de la Universidad de La Reunión y periodista, especialista de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Su último libro se titula Cuba. Les médias face au défi de l’impartialité, Paris, Editions Estrella, 2013, con un prólogo de Eduardo Galeano. Investigador, escritor y especialista en relaciones Cuba - EE. UU.
NOTAS:
(1) Agencia Venezolana de Noticias, «Violencia derechista en Venezuela destruye 12 centros de atención médica y electoral”, 27 de marzo de 2014.
(2) Salim Lamrani, «Se a oposiçao venezuelana fosse francesa... », Opera Mundi, 11 de abril de 2014. http://operamundi.uol.com.br/conteudo/opiniao/34786/se+a+oposicao+venezuelana+fosse+francesa%85.shtml (sitio consultado el 20 de mayo de 2014).
(3) EFE, « Lilian Tintori expone el caso de Leopoldo López ante autoridades españolas”, 18 de mayo de 2014.
(4) Paulo A. Paranagua, « Leopoldo Lopez, prisonnier politique numéro un du président vénézuélien Maduro », Le Monde, 22 de abril de 2014. http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2014/04/22/leopoldo-lopez-prisonnier-politique-numero-un-du-president-venezuelien-maduro_4405213_3222.html?xtmc=venezuela&xtcr=5 (sitio consultado el 20 de mayo de 2014).
(5) Loi n°55-385 du 3 avril 1955 relatif à l’état d’urgence. http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000000695350 (sitio consultado el 20 de mayo de 2014).
(6) Ibid.
(7) Ibid.
(8) Ibid.
(9) Convention européenne des droits de l’homme, article 15. http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdf (sitio consultado el 20 de mayo de 2014).
(10) Le Monde, « Emeutes d’Amiens : jusqu’à cinq ans de prison ferme pour les violences », 16 de mayo de 2014. http://www.lemonde.fr/societe/article/2014/05/16/emeutes-d-amiens-jusqu-a-cinq-ans-de-prison-ferme-pour-les-violences_4420337_3224.html (sitio consultado el 20 de mayo de 2014).
(11) Le Monde, « Emeutes d’Amiens : jusqu’à 2 ans de prison ferme des mineurs », 13 de mayo de 2014. http://www.lemonde.fr/societe/article/2014/05/13/emeutes-d-amiens-jusqu-a-deux-ans-de-prison-ferme-pour-des-mineurs_4416169_3224.html (sitio consultado el 20 de mayo de 2014).
(12) Sandro Pozzi, « La policía detiene a 700 indignados por ocupar el puente de Brooklyn”, El País, 2 de octubre de 2011.
(13) María Martin, « Ativistas denunciam brutalidade policial durante o ato contra a Copa de São Paulo”, El País, 14 de febrero de 2014. http://brasil.elpais.com/brasil/2014/02/23/politica/1393194512_885141.html (sitio consultado el 20 de mayo de 2014).
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