EDITORIAL - ARGENTINA - DISCAPACIDAD: CUANDO TRABAJAR ES UN SUEÑO…, POR EL PROF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ, DIRECTOR EDITORIAL DE GACETILLAS ARGENTINAS SUMARIO   1 - ARGENTINA - DISCAPACIDAD: CUANDO TRABA...

EDITORIAL - ARGENTINA - DISCAPACIDAD: CUANDO TRABAJAR ES UN SUEÑO…, POR EL PROF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ, DIRECTOR EDITORIAL DE GACETILLAS ARGENTINAS

SUMARIO

  1 - ARGENTINA - DISCAPACIDAD: CUANDO TRABAJAR ES UN SUEÑO…, POR EL PROF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ, DIRECTOR EDITORIAL DE GACETILLAS ARGENTINAS.


1 - DISCAPACIDAD: CUANDO TRABAJAR ES UN SUEÑO…

Pese a la normativa vigente acerca del cupo laboral para la Administración Pública a nivel nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, como también al escaso interés patronal, las personas con discapacidad no encuentran su lugar en el mundo del trabajo como forma de materializar su autonomía y ello lleva a la desazón, convirtiendo al empleo en un sueño irrealizable.

Trabajar es un sueño. Seguramente, es el de muchas argentinas y de otros tantos argentinos que siguen buscando escapar a la perversidad del continuismo neoliberal que los sumerge en la pobreza y en la indigencia pero quienes tienen aún más dificultades para insertarse en el mundo del trabajo, sin dudas, son los integrantes del colectivo de las personas con discapacidad.

Este colectivo, desde hace años, busca insertarse laboralmente pero encuentra innumerables obstáculos a pesar de una legislación que promueve su incorporación al empleo público, como también al empleo privado a través de diferentes programas estatales tendientes a facilitar el acceso al derecho constitucional de trabajar, mediante incentivos al sector privado.

La normativa vigente establece un cupo del 4% a nivel nacional, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.689 [1]; a nivel provincial, en particular la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Provincial Nº 10.592 [2] y a nivel de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502 [3] y sus modificatorias. Si bien estas normas indican la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en el ámbito público, ello es incumplido sistemáticamente pese a los públicos reclamos de sectores representativos del colectivo; algunos de ellos, materializados en acciones judiciales tendientes a exigir su cumplimiento por parte de organismos sociales y en otros casos, cuando la situación económica se los permite, por parte de los mismos integrantes del colectivo.

Con respecto al sector privado, éste cuenta con estímulos fiscales para la incorporación de personal con discapacidad e inclusive, programas específicos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al igual que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, en el sector empresario continúa el pensamiento acerca de los eventuales inconvenientes con respecto a su formación laboral y a los tratamientos tendientes a conservar su salud, sin contar con las dificultades derivadas de la accesibilidad física a los lugares de trabajo pensando en la onerosidad de las adaptaciones necesarias para subsanar las obstáculos arquitectónicos.

Entre el incumplimiento estatal y la indiferencia empresaria, las personas con discapacidad ven escapar su sueño de ser personas útiles a la sociedad y de autovalerse con su propio esfuerzo, lo cual lleva a la desesperanza y a ser cautivos del clientelismo político para su subsistencia y su necesaria asistencia sanitaria.

Y verdaderamente constituye un anhelo que no puede convertirse en realidad. Las excusas oficiales, tales como la esgrimida por la ex – Vicejefa de Gobierno, Lic. Gabriela Michetti y sostenidas, en su oportunidad, por la Presidente de COPINE [4], Lic. Marina Klemensiewicz, respecto a la escasa formación para el trabajo de las personas con discapacidad [5] y el congelamiento de las vacantes en el sector público, entre otras, permiten la evasión de sus responsabilidades al Estado, quien solamente cumple en el caso de un fallo judicial que así lo indique. Con respecto al sector privado, los empresarios suelen alegar el elevado ausentismo, debido a razones de salud y el alto costo de las adaptaciones de los lugares de trabajo a pesar de una normativa que los beneficia con la inclusión de la masa salarial de los trabajadores con discapacidad entre las deducciones a realizarse en el Impuesto a las Ganancias [6].

Las consecuencias de la inaccesibilidad laboral son conocidas: paulatina desvalorización, angustia y sensación de impotencia de la persona con discapacidad, aún con una adecuada capacitación laboral.

Sin embargo, casos emblemáticos como el del Dr. Fernando Kuzis, persona con discapacidad visual y el de Juan Carlos Marecos, con discapacidad auditiva han marcado una senda mediante los fallos obtenidos en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. En la Provincia de Buenos Aires, ello todavía está por definirse luego del fallo de la Jueza Blanca Lasca, titular del Tribunal de Menores Nº 3 de La Plata, confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, integrada por los Dres. Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, por el cual se afirma lo siguiente: “La ley 10.592 no obliga al Estado provincial a garantizar la inserción laboral de los discapacitados sino que solamente obliga a “promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”.y además que, “El Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, pero nunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo” y por ello no se cree que el Estado provincial esté incumpliendo la ley.” en una causa promovida por la ADC (Asociación por los Derechos Civiles), en representación de la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS) que se encuentra apelada ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Dos visiones jurídicas distintas acerca de las obligaciones estatales y vuelve a renovarse la lucha por el empleo de las personas con discapacidad, la que siempre estuvo exigiendo el cumplimiento del cupo laboral. Ésta, continuará con la marcha a La Plata que se realizará el próximo 7 de mayo para exigirle al tribunal supremo provincial que revea la posición adoptada por las anteriores instancias judiciales en el caso que hemos mencionado anteriormente.

Ahora bien, ¿hasta cuándo subsistirá la indiferencia social y estatal? ¿no es más rentable socialmente que las personas con discapacidad trabajen para que puedan acceder a los servicios sociales y sanitarios? ¿resulta más barato dar planes sociales que emplear a las personas con discapacidad?.

Son tres preguntas que tienen respuestas contundentes.

La indiferencia continuará porque todavía subsiste la idea de la inutilidad laboral del colectivo, a pesar de la enorme responsabilidad estatal por la falta de formación laboral en muchos de sus integrantes y de la elevada capacitación de algunas y de algunos de ellos, la cual solamente se revertirá mediante acciones concretas desde el Estado con la paulatina incorporación de personas con discapacidad al empleo público y el otorgamiento de subsidios o facilidades al sector privado para las adaptaciones arquitectónicas.

Con respecto al segundo interrogante, podemos afirmar que ello es posible pues permitiría la paulatina eliminación de planes clientelares y la autonomía socio-económica, en forma sustancial, por cuanto la contribución al Sistema de Salud a través de sus salarios permitirá financiar las prestaciones que necesiten como también elevará la decaída autoestima en la que se encuentran actualmente.

Con respecto al último, si tenemos en cuenta las actuales prácticas políticas, el costo de los planes sociales resulta inferior a los sueldos que deben pagarse a quienes incorporan, junto a la evidente ventaja de contribuir a la maquinaria electoral con sus votos y los de sus familiares.

Mientras no se remuevan las barreras que hemos señalado, tanto desde el Estado como desde la sociedad, el trabajo seguirá siendo un sueño para personas de carne y hueso, al igual que todas y todos nosotros, en beneficio de los intereses políticos y de las conveniencias empresarias.

NOTAS

[1] Modificatoria de la Ley Nacional Nº 22.431 que, pese a los numerosos reclamos, aún no ha sido reglamentada.

[2] Ley de la Provincia de Buenos Aires, como adhesión a la normativa nacional sobre derechos de las personas con discapacidad, que establece, entre otras cosas, el cupo laboral del 4%.

[3] Fue sancionada en el año 2004, pero su aplicación viene siendo retaceada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El gobierno macrista realizó un censo de personal pero sus resultados aún no fueron dados a conocer y suele ser la nueva excusa que se presenta como respuesta a las acciones judiciales interpuestas para exigir su cumplimiento.

[4] Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales. Organismo dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, cuya función es la de asesorar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito público de la Ciudad de Buenos Aires.

[5] Ver http://www.clarin.com/diario/2008/03/27/laciudad/h-04203.htm

[6] Establecido en el Art. 23 de la Ley Nacional Nº 23.021, modificatoria de la Ley Nacional Nº 22.431, para mayor información ver el siguiente artículo: http://www.pymes.org.ar/sitio/modules.php?name=News&file=article&sid=328

Prof. Juan Carlos Sánchez

Director Editorial GACETILLAS ARGENTINAS

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