Al igual que en nuestro país, las y los cubanos tendrán elecciones. Sin embargo, las diferencias son sustanciales y merecen ser conocidas. Unos 8 millones de ciudadanas y ciudadanos de la Isla votarán los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, en un proceso denominado Elecciones Parciales y que se realizan cada dos años y medio, con un nivel de abstención de menos del 10%.
Para comprenderlo, resulta indispensable explicar el proceso eleccionario cubano y su particular contexto, partiendo desde lo histórico y finalizando con su sistema político, gracias al dossier elaborado por Discover Cuba-US y que fuese reproducido por Cubadebate.
Un pequeño recorrido histórico
El 1º de enero de 1959, la Revolución sacudió hasta sus cimientos la vida de los cubanos. El nuevo poder provisional que se comenzó a construir tenía también la misión de deconstruir el sistema político y de gobierno de la República anterior. Hizo falta además organizar la economía y fortalecer las fuerzas militares ante las amenazas concretas de los Estados Unidos.
Por tanto, entre 1959 y 1976 no se desarrollaron elecciones y el Poder Legislativo recayó en el Consejo de Ministros y en su Primer Ministro (Fidel Castro, desde febrero de 1959). Sin embargo, en esos años varias leyes fueron consultadas y aprobadas en referendo popular. El Poder Ejecutivo estuvo en manos de Osvaldo Dorticós, Presidente desde julio de 1959. Sobre esta etapa, conocida en la historia como Período de Provisionalidad, Fidel Castro dijo: “La Revolución no se apresuró en dotar al país de formas estatales definitivas. No se trataba simplemente de cubrir un expediente sino de crear instituciones sólidas, bien meditadas y duraderas que respondieran a las realidades del país.”
En 1974, el Gobierno decidió llevar a cabo un experimento sobre el establecimiento de los Órganos del Poder Popular en la provincia de Matanzas. El 3 de mayo, la ley Nº 1268 del Consejo de Ministros aprobó constituir esta experiencia a través de elecciones.
En febrero de 1976 fue aprobada en referendo popular la Constitución de la República de Cuba. En ella, quedó definida la nueva forma de Gobierno y el sistema eleccionario, a partir de los resultados del experimento de 1974. Así, la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, el único con potestad constituyente y legislativa en la República, y designa a los miembros y presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, que tiene el Poder Ejecutivo. Por otra parte, la Constitución define a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular como órganos locales.
La Constitución cubana establece principios generales sobre el sistema eleccionario, por los cuales todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto.
No obstante, los métodos y las formas de funcionamiento debían ser recogidos en una Ley Electoral. En octubre de 1976, el Consejo de Ministros aún en funciones aprobó la Ley Nº 1305 para legitimar el proceso que conformaría los primeros Órganos del Poder Popular. Dicha ley rigió las elecciones hasta 1982, año en que aprobada la Ley Nº 37 por la II Legislatura de la Asamblea Nacional.
Ambas leyes son muy similares. Sus diferencias se encuentran en la forma en que están estructuradas pues regulan la elección de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular; la elección, por las Asambleas Municipales, de los delegados a las Asambleas Provinciales y de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular; la constitución de las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular y la elección por éstas de sus Comités Ejecutivos; la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la elección por ésta de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como del Consejo de Estado; la revocación del mandato de los elegidos por sus electores; las elecciones para cubrir cargos vacantes y la votación popular en los Referendos convocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Sin embargo, en la aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 1982 también se definen por escrito los tipos de elecciones que se realizarán:
- Elecciones generales: Donde se renuevan todos los órganos del Poder Popular y se celebran cada cinco años.
- Elecciones de órganos locales: Donde se elige a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y sus Comités Ejecutivos y se celebran cada dos años y seis meses.
- Elecciones especiales: Donde se cubren los cargos vacantes por cesar en sus funciones los Diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.
Entre 1976 y 1992 hubo tres elecciones generales y por lo tanto, tres legislaturas de la Asamblea Nacional del Poder Popular; la I (1976 -1981) tuvo como presidente a Blas Roca Calderío; la II (1981 -1986), a Flavio Bravo Pardo, y la III (1986 -1993), a Flavio Bravo Pardo, Severo Aguirre del Cristo y Juan Escalona Reguera. Para las dos primeras se siguieron los pasos recogidos en la Ley Nº 1305 de 1976 y luego, para la conformación de la III, lo aprobado en la Ley Nº 37 de 1982. Durante esos años hubo además tres elecciones locales.
El 29 de octubre de 1992, la ANPP aprobó la Ley Electoral Nº 72. Con esta norma, todas y todos los cubanos comenzaron a votar en las elecciones para los delegados a la Asamblea Provincial y los diputados a la Nacional. Antes sólo votaban los delegados a la Asamblea Municipal como también introdujo otros cambios en el sistema eleccionario del país y es la que ha regido los procesos eleccionarios hasta hoy.
En ella se establece que los procesos electorales son de dos tipos:
a) Elecciones Generales: Donde se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez Presidentes y Vicepresidentes, cada cinco años.
b) Elecciones Parciales: Donde se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes, cada dos años y medio.
Otros cambios importantes fueron:
- La creación de los Consejos Populares, conformados por los delegados del grupo de circunscripciones que integre, las instituciones económicas y sociales, y los líderes de la sociedad civil.
- La sustitución de los Comités Ejecutivos por los Consejos de Administración que, a diferencia de los anteriores, no tienen que estar integrados exclusivamente por delegados de circunscripciones.
- La Asamblea Nacional y las Asambleas provinciales deben estar conformadas por delegados de base hasta el 50 por ciento. Antes de 1992, más del 50 por ciento debían ser delegados de circunscripciones.
Desde 1992 hasta la fecha, se realizaron ocurrido cinco elecciones generales y se han sucedido cinco legislaturas, todas ellas bajos los principios establecidos por la Ley Nº 72. De la IV a la VII (1993 - 2013) el presidente fue Ricardo Alarcón de Quesada. La VIII legislatura, constituida en febrero del 2013, aún está vigente, cuyo presidente es Esteban Lazo Hernández. Durante estos años también se efectuaron cinco elecciones parciales.
El sistema político cubano
Para empezar, ¿qué es el Poder Popular (PP)?. De acuerdo al investigador cubano Jesús García Brigos, “el Poder Popular es un sistema de órganos, organismos y dependencias estatales intervinculados entre sí. Es la forma concreta que ha adoptado la organización del Estado cubano. Y lo integran los órganos de poder (algunos de los cuales ejercen a la vez Gobierno), el Consejo de Ministros -órgano de Gobierno de la Nación-, los órganos de administración locales (Consejos de la Administración provinciales y municipales), las instituciones judiciales y las fiscalías y los institutos armados del país.”
En esta infografía mostramos cómo es la estructura del mencionado sistema, habiéndose omitido algunas instituciones como el Partido Comunista de Cuba y el Consejo de Defensa Nacional con el fin de facilitar la comprensión.
El proceso electoral
En Cuba, cada dos años y medio, se realizan las elecciones parciales para elegir a los candidatos a delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular -como ocurrirá mañana-. La importancia de este órgano está dada no solo por ser la forma de gobierno a nivel local sino por el papel estratégico que ocupa en las elecciones de los delegados de las Asambleas Provinciales y la Nacional, al ser quien aprueba las candidaturas de estas instancias.
La Asamblea Municipal la componen los delegados de circunscripción del Poder Popular, quienes no reciben salario por esa función y son la primera y más cercana representación de la ciudadanía en el Poder Popular. Entre sus obligaciones, están la de transmitir a la Asamblea y a la administración municipal los problemas de sus electores, así como dar cuenta periódicamente de las medidas adoptadas para su solución o de las dificultades que se presentan para resolverlas.
A continuación, les acercamos la infografía acerca del proceso eleccionario:
Fuentes: Discover Cuba-US y Cubadebate.
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