Holdouts: Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri (II) Por el Lic. Héctor Giuliano ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 3. El artículo 3 del PL dice lo siguiente: Artículo 3. Ratifícanse los acuerdos de ca...

Holdouts: Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri (II)

Silencio - Buitres

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 3.

El artículo 3 del PL dice lo siguiente:

Artículo 3. Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), los que como Anexo 1, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la presente ley.

Se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

Va de suyo que no se puede aprobar un paquete de 15 convenios específicos sin un análisis detenido de cada uno, cosa que requiere los tiempos lógicos de trabajo para no correr contra reloj en asuntos que conllevan una muy grave responsabilidad financiera del Estado.

Pero a esto se agrega la necesidad de cumplir un requerimiento tan obvio como importante: el gobierno -a través del MECON- debe hacer llegar al Congreso un informe completo y detallado de todas las liquidaciones de pago correspondientes a los acuerdos firmados, de modo de poder saber cuánto son exactamente los importes en juego, por totales y por cada caso.

Dicho con otras palabras: que las autoridades debe traducir y mostrar los datos y números concretos que implican los pre-acuerdos con los holdouts para las Finanzas Públicas.

Para ello, debiera requerirse que dicho informe del Ejecutivo contenga -como mínimo- los siguientes datos:

1. Listado completo, acreedor por acreedor, de los bonos incluidos en la negociación, con identificación detallada de los títulos involucrados en cada arreglo. Esto incluye conocer la condición de cada uno de estos holdouts (demandantes con sentencias en firme, con sentencias apeladas, con juicios en curso, demandantes sin reclamos judiciales, etc.), cosa que es particularmente válida en el caso de los Me Too (yo también).

2. Para cada título: importes de capital a valor nominal, intereses acumulados y montos por bono, desagregando intereses devengados acumulados compensatorios y moratorios o punitorios. En este punto es importante saber si las quitas que se dice fueron obtenidas fueron sobre los intereses comunes y/o sobre los punitorios, si se computaron para ello en igual forma los distintos años transcurridos y, en especial, si hubo capitalización de intereses por anatocismo en las cifras negociadas.

3. Para cada holdout: importes parciales por concepto y totales; y sumas comparadas contra el importe final ofrecido por el gobierno argentino; de modo de poder saber -caso por caso- cuál es la diferencia resultante.

Esto último es particularmente relevante para poder corroborar las quitas o descuentos que habrían sido efectivamente obtenidos por los holdouts según el pre-acuerdo del gobierno con los acreedores pero, sobre todo, para saber qué es lo que realmente el país estaría reconociendo pagar y cuál su relación con los reclamos recibidos.

En el caso de los valores nominales, los datos debieran corresponder a lo que figura en el Informe de Deuda Pública del Ministerio de Economía (MECON) como "valor nominal actualizado en circulación" (producto de valor residual por coeficiente de capitalización, si o hubiera).

El Ejecutivo debiera agregar a esto toda otra especificación necesaria o conveniente para poder apreciar así el carácter y alcance de las operaciones financieras comprometidas en el acuerdo firmado y su grado de beneficio.

Estas informaciones y datos, lógicamente, deben abarcar el detalle de todos los tenedores de bonos holdouts -con o sin juicio y con o sin sentencia- y no solamente los que tienen acciones legales contra la Argentina; de modo de estar seguros que se trata de los totales generales que comprende el paquete de acuerdos (aunque en algunos casos pueda tratarse de cifras estimadas).

Además de los totales a pagar por concepto -capital, intereses y monto- deben informarse también los importes desagregados correspondientes a honorarios de letrados, de asesoramiento, gastos y demás ítems complementarios que forman parte de la negociación realizada; para tener idea de los importes que están en juego por estos rubros y la forma en que se los piensa pagar.

En el caso de costas por honorarios y gastos inherentes a los juicios contra el Estado Argentino, detallar cuánto es lo que se terminará abonando a cada uno de los actores involucrados en el acuerdo: abogados propios y de las partes querellantes, costos de asesoría, pago al mediador Pollack, gastos judiciales y también recargos, multas y aranceles.

Un capítulo especial dentro de los requerimientos de información detallada al MECON corresponde a las informaciones de origen sobre las acreencias reclamadas al Estado Argentino.

En el año 2004 el gobierno Kirchner contrató los servicios de asesoramiento de la banca Lazard Freres, de París -que se entiende es una colateral de la banca Rotschild- para que, entre las tareas preparatorias del posterior Megacanje se incluyera, entre otras informaciones, la realización de un censo de acreedores o listado identificatorio de todos los tenedores de bonos que en ese momento estaban en cesación de pagos.

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