Por el Lic. Héctor GIULIANO
Como una de las derivaciones de la cuestión específica de los Holdouts -en el marco de la nueva Crisis de Deuda Pública que vive la Argentina- el gobierno Kirchner ha enviado al Congreso un Proyecto de Ley (PL) que cubre un triple objetivo: cambiar el lugar de pago a los bonistas del Megacanje 2005 - 2010, desafectar al Bank of New York Mellon (BoNY Mellon) como agente de pago y reabrir el canje levantando las leyes cerrojo.
Lo que sigue son algunas observaciones y comentarios al respecto.
REMOCIÓN DEL BoNY MELLON.
El PL, en su artículo 3, autoriza al Ministerio de Economía (MECON) a remover al BoNY Mellon como agente de pago a los bonistas del canje y a reemplazarlo por Nación Fideicomisos; y permite además que los tenedores de bonos puedan elegir otro agente fiduciario para ello.
El proyecto, estrictamente hablando, no cambia al agente de pago sino sólo faculta al MECON a poder reemplazarlo.
La causal invocada para ello es la “incapacidad” del banco norteamericano para actuar como agente fiduciario, lo que a su vez se explica por la directiva del juez Griesa de bloquear el depósito de los pagos a los bonistas efectuado por el gobierno argentino a fines de junio, ya que le prohíbe al banco ser parte de una maniobra destinada a burlar el cumplimiento de su sentencia.
La Corte de Apelaciones de Nueva York tiene fijada una audiencia especial el 18/09 para atender el reclamo de desbloqueo de estos pagos planteado por terceros afectados por el fallo Griesa -caso Citibank y bonistas europeos, entre otros- por lo que se entiende que no habría decisiones concretas sobre el cambio del banco agente antes de contarse con una resolución de los jueces de dicho tribunal sobre el asunto.
Esto es, que el PL deja autorizada una acción que se concretaría o no según el resultado de la citada convocatoria.
El BoNY Mellon no fue designado por ley del Congreso como agente de pago y, consecuentemente, no se necesita una ley para removerlo, razón por la cual la autorización al MECON para cambiar de banco no resulta necesaria.
CAMBIO DEL DOMICILIO DE PAGO.
Tampoco es necesaria una ley nacional para cambiar el lugar de pago de los títulos públicos emitidos con el Megacanje Kirchner - Lavagna.
El proyecto, al plantear el relevamiento del BoNY y el traspaso de sus funciones de agente de pago a Nación Fideicomisos SA habilita la realización de los pagos en Buenos Aires y no en Nueva York.
La sustitución del BoNY por el Nación está destinada a burlar los efectos de la sentencia Griesa a los efectos de poder pagarle a los bonistas del canje sin el descuento a prorrata para abonarles también a los holdouts; y configuraría un desacato ante el juez por parte de la Argentina.
El mismo problema se extendería a los bonistas que acepten la alternativa planteada por el gobierno K, tanto por cambiar de agente como de lugar de pago, porque los expondría -en forma automática- a convertirse en cómplices de ese desacato.
Por este motivo parece poco probable que muchos bonistas afluyan a este nuevo canje y, por otra parte, nunca se lograría una adhesión total, con lo que el problema de los bonistas impagos seguiría abierto.
CONVALIDACIÓN DEL MEGACANJE.
El PL establece que la norma a ser aprobada es de Orden Público (artículo 12), con lo que se cambia así hoy, en forma retroactiva (!), el carácter del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005 - 2010.
El artículo 1 de la norma propuesta declara “de interés público” (que no es lo mismo que “de Orden Público”) la citada Reestructuración de Deuda Soberana, y la extiende a los contratos celebrados en virtud de los Decretos 1735/04 y 563/10, que dispusieron los canjes respectivos.
Pero luego, el citado artículo 12 aclara taxativamente que la ley será de Orden Público.
Esto significa que ahora, tardíamente, el gobierno Kirchner busca convalidar -a través de este proyecto- una aprobación expresa del Megacanje; y que lo intenta hacer con efecto retroactivo, en una clara maniobra para cumplir formalidades parlamentarias que habían sido omitidas en su momento e involucrar, a la vez, en tal convalidación a la oposición política parlamentaria.
REAPERTURA DEL CANJE.
El artículo 8 del PL autoriza a reabrir la Reestructuración de Deuda de los bonos elegibles que no ingresaron en los canjes 2005 y 2010 aunque tal autorización, en principio, es innecesaria por ser redundante con la Ley 26.886 (del 11/09/2013), que ya lo permitía.
En cuanto a la variante de abrir una cuenta especial en Nación Fideicomisos para depositar allí, a partir de ahora, los pagos de servicios de la deuda a los bonistas que no ingresaron en el Megacanje, dicha medida es tardía para los holdouts y su aplicación no cambia la violación ya producida del pari passu imputada a la Argentina por haber bloqueado esta oportunidad con las leyes cerrojo 26.017 y sus complementarias 26.895 y 26.784, de Presupuesto 2014 y 2013 respectivamente.
Esta variante pudiera incluso abrir otros problemas de implementación en caso de reconocerse retroactividades, como pudiera ser el caso de asignarle, también a los tenedores que adhieran ahora al canje, cupones PBI; y además con esto no se soluciona el problema de los reclamos que tienen sentencia en firme.
El gobierno trata de soslayar así el reconocimiento del error de las leyes cerrojo 26.017 (de febrero 2005) y 26.547 (de diciembre 2009) -y las citadas leyes de Presupuesto- que le dieron a los Fondos Buitre (FB) la oportunidad de reclamar al juez por la violación de la cláusula pari passu por parte de la Argentina.
LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA GRIESA.
Los términos del PL enviado al Congreso no cambian las gravísimas consecuencias de la sentencia del juez Griesa:
1. La Argentina, después de haber perdido todas las instancias legales que reconoció bajo tribunales extranjeros tiene que abonar el importe de esta causa piloto que, con el ritmo acumulativo de los retrasos de pago pasa ya los 1.700 Millones de Dólares (MD), lo que implica -de por sí- una fuerte pérdida de reservas internacionales.
2. Dado el carácter de caso testigo de esta causa, el país va a tener que afrontar la avalancha de reclamos del resto de los holdouts -los bonistas que no ingresaron en el Megacanje- que se estima entre 20 y 30.000 MD.
3. La existencia de las cláusulas RUFO (Derecho a futuras ofertas) y MFC (Acreedor más favorecido) -que funcionan en tándem- expone a la Argentina a reclamos de los bonistas que entraron en el Megacanje por cifras incalculables, que se estiman entre 120.000 y hasta 500.000 MD.
En cuanto a la relativización de la cláusula RUFO por su fecha de vencimiento a fines de este año (2014) y por el carácter “voluntario” de las ofertas de canje, nuestro país queda muy seriamente expuesto a reclamos de los bonistas; primero, porque no va a faltar uno o más bonistas díscolos que reclamen a la Argentina por este motivo; segundo, porque las cláusulas RUFO y MFC son cláusulas de Buena Fe que el gobierno debiera entonces desconocer, y tercero, porque el mismo celo y argumentación expresa del gobierno Kirchner puestos al plantear ante el Juez y ante el Congreso su intención de diferir cualquier arreglo hasta el 2015 para burlar la cláusula RUFO, están sentando constancias en su contra al demostrar que se le reconoce entidad ya que, caso contrario, no habría motivo en invocarla como problema.
Por ende, el fallo Griesa es de “cumplimiento imposible” para nuestro país no sólo porque lo diga el gobierno sino porque el Estado Argentino no puede escapar a las complicaciones ciertas que derivan de los errores o desaciertos de la propia administración Kirchner debido a su firma de cláusulas contrarias a los intereses financieros nacionales.
Y estos hechos -para poder ser replanteados- tienen que ser blanqueados ante el juez, ante el Congreso y ante la opinión pública en general, para evitar males mayores todavía.
LA ARGENTINA COMO EXPERIENCIA PILOTO.
Hoy en día, pese al aparente discurso confrontativo y la puesta en escena de una tardía batalla verbal contra los FB, el gobierno Kirchner aparece perfectamente alineado con los intereses de la Banca y del Sistema Financiero Internacional (SFI) en la búsqueda de una “solución” al problema de su default en función de un mecanismo de tratamiento supra-nacional de los casos de reestructuración de Deuda Soberana como el de la Argentina.
En la práctica, es el camino hacia una versión remozada del proyecto presentado en el 2002 por la entonces vice-jefa del FMI, Anne Krueger, para imponer a los países deudores con crisis de deuda -como el nuestro- un procedimiento estandarizado de canjes o reestructuraciones bajo regulación de normas globales y monitoreo externo, que estarían a cargo del propio FMI o de otro organismo financiero multilateral que se establezca al efecto.
Nuevamente la gravedad y la complejidad del caso argentino ha venido a dar lugar a que una experiencia piloto de este tipo sea ensayada, por prueba y error, con nuestro país.
Ciertos elementos comunes a la Argentina y al SFI pudieran constituir indicios en esta dirección:
1. La oposición conjunta contra el accionar de los FB, que con sus maniobras entorpecen las reestructuraciones de deuda soberana, como ocurre con el actual caso argentino a raíz del fracaso del Megacanje Kirchner - Lavagna de 2005 - 2010.
2. El reconocimiento y la tolerancia con el concepto híbrido de default parcial o “selectivo”, que carece técnicamente de sentido pero que trataría de ser utilizado para evitar la aplicación de la cláusula de Incumplimiento Cruzado (Cross Default), para frenar la oleada de reclamos por Aceleración de los Pagos.
3. El despegue, en los mecanismos de calificación de riesgo - país, de las calificaciones a nivel Nación frente a las de Provincias y Empresas con capital público (con YPF a la cabeza), de modo que mientras el Estado Central no pueda volver al Mercado Internacional de Capitales sí lo puedan hacer los Estados Subnacionales, los Organismos Oficiales y las Empresas semi-estatales, tomando nuevas deudas en forma lateral y con garantía final del Tesoro.
Se trata, por el momento, de componentes separados de los que lógicamente se desconoce todavía el armado del nuevo sistema que se estaría desarrollando para la Argentina y el Mundo, pero que tienen un encuadramiento común: la prórroga de jurisdicción institucional a competencias de organismos supra-nacionales.
EN CONCLUSION.
El PL enviado por el Ejecutivo al Congreso no es necesario a los fines de autorizar los cambios que se proponen a través del mismo.
Es presumible que el proyecto constituya parte de una maniobra para convalidar en forma retroactiva lo ya actuado unilateralmente por el gobierno Kirchner, desde el Megacanje 2005 - 2010 hasta la fecha, dejando también “pegada” a la partidocracia opositora como co-responsable de sus negociaciones oficiales y secretas en curso.
Lo que el Congreso debiera hacer, en cambio, es: a) rechazar por improcedente el proyecto, b) quitar al gobierno las facultades delegadas por el Presupuesto 2014 y asumir en forma directa sus obligaciones constitucionales para el arreglo de la Deuda Pública, Externa e Interna, c) instruir al Poder Ejecutivo para que blanquee el default o cesación de pagos de la Argentina, d) ordenar, consecuentemente, la suspensión de todos los pagos de servicios de la Deuda del Estado, e) crear una Comisión Interdisciplinaria Técnica para realizar una Auditoría Integral del Endeudamiento Argentino, de la que surjan respectivos dictámenes sobre la legitimidad de las acreencias, las responsabilidades de todos los funcionarios superiores intervinientes y la verdadera capacidad de repago del país, y f) cumplidos todos los pasos anteriores, proceder a una nueva y definitiva reestructuración total de la Deuda del Estado, que sea de carácter forzosa y no voluntaria.
Sería la única prueba de verdadera confrontación con los fondos buitre, con las sentencias judiciales de cumplimiento imposible y con los negociados que se siguen produciendo con los representantes del Partido de la Deuda en el camino a la nueva ola de endeudamiento público que está en desarrollo.
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