Las mujeres y las FARC - EP, una constante histórica de valoración y respeto (Mujer Fariana) Comandante Victoria Sandino Foto: Dick Emanuelsson (ANNCOL) Ponencia presentada por la comandante Victoria Sandino en el intercambio de ...

Las mujeres y las FARC - EP, una constante histórica de valoración y respeto (Mujer Fariana)

mujeres dialogo

Comandante Victoria Sandino - DE - ANNCOL

Comandante Victoria Sandino

Foto: Dick Emanuelsson (ANNCOL)

Ponencia presentada por la comandante Victoria Sandino en el intercambio de la delegación de paz de las FARC - EP con organizaciones de mujeres, academia y centros de investigaciones sobre la violencia sexual y de genero.

El documento aborda las siguiente temáticas: Las FARC - EP y la población civil, Las guerrilleras en las FARC - EP, Normas internas de las FARC - EP que impiden y en su caso, castigan la violencia o el abuso sexual, Las FARC - EP no tiene como política ni como arma de guerra la violencia sexual, El derecho de las guerrilleras a disponer y decidir sobre su propio cuerpo, Política interna de género y para las mujeres.

I. Las FARC - EP y la población civil:

La guerra que libramos no ha sido una guerra contra la sociedad, sino contra el Estado déspota e inconsecuente con su población. Somos un Estado en formación que aspira a superar por vías incruentas las injusticias, la miseria, la desigualdad y las causas en general que han suscitado la confrontación. Por eso, teniendo en cuenta los anhelos de paz del pueblo colombiano, adelantamos este proceso en vista de continuar desarrollando nuestro proyecto político a través de los medios de la lucha política abierta.

Es innegable nuestra presencia por más de 50 años en las regiones del país, también el profundo arraigo que tenemos en las comunidades, sin las cuales no hubiera sido posible persistir tantos años de lucha.

Hemos contribuido al desarrollo de las comunidades, desde la realización de obras de infraestructura como carreteras, arreglo de caminos, puentes, escuelas, centros de salud; también con el impulso de proyectos productivos para las comunidades; protección y regulación de la convivencia, y por ende resolución de conflictos, sobre bases y principios de respeto, justicia, igualdad y solidaridad.

Entre otros, asuntos de linderos, servidumbres, circulación de aguas, hemos establecido normas de protección y regulación socio ambiental. En materia laboral, hemos hecho valer los derechos de las y los trabajadores del campo. En el campo de la justicia hemos aplicado nuestra juridicidad guerrillera a delincuentes comunes reincidentes, a violadores sexuales, o a enemigos de las comunidades; en algunos casos son entregados a las autoridades comunales, y éstas remiten a los poderes del Estado. También, en ocasiones, cuando es necesario, intermediamos en las riñas interpersonales y de pareja, en las que se protege a las mujeres sushijos e hijas.

Reconocemos los altos niveles de violencia intrafamiliar como un problema fundamental de nuestro país que se deriva de la concepción patriarcal, muy anclada en la cultura colombiana, según la cual la mujer e hijos son pertenencia del hombre. Hemos venido luchando tanto contra esta concepción como contra los maltrato que engendra, con los pocos medios a nuestra disposición, pero siempre procurando fomentar bienestar para las mujeres y sus niños yniñas.

El respeto a la población por la cual luchamos, es parte de nuestra esencia, y está recogida en nuestras normas, desde la elaboración de las mismas, en la 2ª Conferencia, y ratificada, desde entonces, por los plenos y orientaciones de la dirección, en las normas de comportamiento con la población civil elaboradas por la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar y por la 8ª Conferencia guerrillera.

Ya sean mestizas, indígenas o negras, las mujeres del campo saben que las FARC - EP las protege. Y esto es una de las razones de su presencia masiva en nuestras filas.

II. Las guerrilleras en las FARC - EP:

Las mujeres en la guerrilla estuvieron desde los primeros años de resistencia, antes del ataque a Marquetalia, como testifican los textos del mismo comandante Manuel Marulanda Vélez. Las mujeres fueron construyendo su rol, según las circunstancias de la violencia y del país.

Las mujeres se organizaban y participaban en comités femeninos con sus direcciones elegidas por ellas mismas y trabajaban en todas las actividades que hacía todo el colectivo. Además enseñaban y aprendían a leer y a escribir.

Cuando la agresión a Marquetalia, solo quedaron quienes iban a combatir. Las mujeres que no quisieron partir, se integraron a la resistencia armada. Allí murió Georgina Ortiz atravesada por un tiro de ametralladora punto 50, el 18 de julio del ' 64. Dos días antes de la elaboración del Programa Agrario de los Guerrilleros, manifiesto que diÓ origen a las FARC - EP, y que fue firmado, entre otros, por dos guerrilleras, Judith Grisales y Miriam Narváez.

Fueron muchas las dificultades que desde esa época, enfrentaron las mujeres guerrilleras y civiles en condiciones de guerra y violencia extrema; entre esas la tenencia de los hijos. Muchas madres guerrilleras no volvieron a saber nunca más de sus criaturas. Sin mencionar que a muchos de estos menores y a los familiares que les acogieron, se les aplica el llamado “delito de sangre”: han sido perseguidos, judicializados por el Estado; muchos niños han sido robados a sus tutores y familiares bajo el pretexto de ser hijo o hijas de guerrilleras. Casos de estos continúan ocurriendo en todos los bloques de las FARC - EP.

Las guerrilleras fueron reconocidas como combatientes, con los mismos deberes y derechos que los guerrilleros en la 4ª Conferencia, en 1970. Y es a partir de estos años en los que se empieza a producir un mayor ingreso de las mujeres a los frentes guerrilleros. Desde los años ' 80 las guerrilleras más antiguas comienzan a asumir responsabilidades de mando. Muchas se destacaron en especialidades como comunicación, organización de masas, finanzas, enfermería, inteligencia de combate, conducción de tropas en la confrontación militar.

En la actualidad es común encontrar mujeres guerrilleras con más de 30 años de vinculación a filas, asumiendo muchas responsabilidades y con reconocimiento de su papel en filas, tanto por las comunidades como por los guerrilleros.

III. Normas internas de las FARC - EP que impiden y en su caso castigan la violencia o el abuso sexual:

En las FARC - EP hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones, conforme se establece en nuestras normas, y las guerrilleras gozan de respeto.

El punto 14 de las conclusiones generales de la 8ª Conferencia Nacional Guerrillera en 1993 dice:

“En las FARC-EP no puede haber discriminación para la mujer, quien de la misma manera que asume las exigencias reglamentarias, también como el hombre tiene los mismos derechos. Quien discrimine a la mujer será sancionado conforme al Reglamento, trátese de Comandantes o guerrilleros de base. La mujer en la guerrilla es libre”.

Las normas internas de las FARC - EP, en consecuencia con lo anterior, reconocen expresamente igualdad de derechosa hombres y mujeres, tanto respecto a las guerrilleras como a las mujeres de la población civil. Los derechos de las mujeres, y en especial la integridad física de éstas, están garantizados en dicha normativa sin lugar a dudas:

Estatutos de las FARC - EP

“Articulo 6°

Los requisitos para ser comandante son: (...)

h) Haber tenido y tener profundo respeto por los intereses de la población civil, portarse correctamente con ellas y ganarse su confianza”

“Art 7: deberes de los combatientes: (...)

h) defender los intereses y bienes del movimiento, de la organización política y de la población civil”

“Art 8: derechos de los combatientes: (...)

g) Los deberes y los derechos en las FARC - EP son iguales para todos sus integrantes pero sin igualitarismo pequeño - burgués". 

Reglamento de Régimen Disciplinario de las FARC - EP

“Articulo 1º:

FALTAS GRAVES DE PRIMERA INSTANCIA: (...)

a) Riñas entre los miembros del movimiento. (...)

g) Violación del Régimen Interno Generaly Particular, o planes de marcha o campamento. (...)

FALTAS GRAVES DE SEGUNDA INSTANCIA:

a) Empleo de palabras soeces, ya sea del comandante hacia los guerrilleros o de éstos hacia los comandantes, o entre sí, o de los miembros del movimiento hacia los particulares. (...)

c) El irrespeto de comandantes hacia los guerrilleros o de éstos hacia los comandantes y de los miembros del movimiento hacia las masas. (...)”

“Artículo 3°:

Los delitos dentro del movimiento son:

a) el asesinato de compañeros, de hombres o mujeres de la poblacion civil. (...)

k) La violación sexual. (...)

ñ) cualquier actividad que vaya contra la moral revolucionaria, contra las costumbres sanas de la población, o que tienda a rebajar el prestigio de las FARC - EP ante el pueblo. (...)

p) El intento de homicidio en compañeros de filas o gentes de las masas. (...).”

“Articulo 4.

Contra los delitos, las sanciones son: (..)

3. Para los delitos contemplados en a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y otros delitos se procede convocando el Consejo Revolucionario de Guerra (...)”

Como se puede observar, la violencia contra las mujeres, intra o extra filas, y en especial la violencia sexual, llevan aparejadas en las normas de las FARC - EP duras sanciones internas, que pueden llegar hasta la pena máxima aplicable en tiempos de guerra.

Criterios similares a los contenidas en las normas internas de las FARC - EP respecto a los derechos de las mujeres se establecen en las normativas aplicables a las Milicias Bolivarianas, tanto en sus Estatutos como en su Reglamento:

Estatutos

"Artículo 13:

Son delitos que justifican sanción disciplinaria los siguientes:

a) El asesinato de compañeros milicianos o de las masas.

b) La violación de mujeres. (...)”

“Artículo 15:

Son faltas graves con calidad de delitos de segunda instancia:

a) El intento de homicidio en compañeros milicianos, del movimiento de masas o de las organizaciones revolucionarias. (...)

g) La inmoralidad y toda práctica o manifestación contraria a las costumbres sanas de la población. (...)”

El permanente respeto hacia la población civil por parte de la guerrilla y por tanto la proscripción y castigo de la violencia sexual, también aparece regulado en las llamadas Normas de Comportamiento con las Masasaprobadas por la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, en Octubre de 1988, que establecen:

“(...) 8.- Se considera un delito el asesinato y toda clase de atropellos que se comprueben contra la población civil (...)

11.- Los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del Derecho Internacional Humanitario acordes a las condiciones de nuestra guerra (...)”

Otras disposiciones plenarias recientes:

También las Conclusiones de las Conferencias de las FARC - EP, regulan aspectos relacionados con los derechos de las mujeres guerrilleras:

“(...) 23. Funciones del responsable de Salud: (...)

d) Educar sobre el uso de métodos anticonceptivos y vigilar que sí se utilicen. (...)”

“Al interior de las FARC - EP y todas sus organizaciones de masas elevaremos al máximo la vigilancia para prevenir cualquier agresión contra la mujer, el irrespeto hacia ella, su discriminación o cualquier forma de chantaje o presión por parte de mandos y combatientes. De igual manera trabajaremos para erradicar los chistes y las expresiones excluyentes y discriminatorias contra la mujer. En las FARC - EP la mujer es libre y goza de igualdad de derechos y obligaciones con sus compañeros de filas (...)”

IV. Las FARC - EP no tiene como política ni como arma de guerra la violencia sexual:

Invitamos a mirar el conflicto desde las causas que lo originaron, así como la dinámica del mismo, en donde toda la sociedad ha sufrido de una u otra forma afectaciones por la guerra. La mayoría de combatientes han sufrido también: muchos y muchas vieron asesinar a sus familiares, perdieron sus bienes, sufrieron despojo, o padecieron persecución; muchas mujeres fueron maltratadas, abusadas, fundamentalmente por parientes cercanos, así que a las filas se llega con todas esas vivencias y carga de sufrimientos.

Como en cualquier colectivo humano, pueden presentarse comportamientos que no corresponden a los principios revolucionarios, actitudes por fuera de las normas de la organización. La legislación interna que nos rige -los Estatutos, el Reglamento de Régimen disciplinario y las Normas Internas de Comando- de las FARC - EP, formulan los fundamentos ideológicos de la organización, definen su estructura orgánica, los deberes y los derechos de los combatientes, regulan la vida interna y están dirigidas a proteger las buenas relaciones entre combatientes y población civil.

Contamos igualmente con la formación permanente de la guerrillerada en los principios éticos, revolucionarios y morales, que forman a mujeres y hombres en el respeto de los derechos humanos. Así que la violación de los derechos humanos y en especial la violencia contra las mujeres, no es una política de las FARC - EP, ni sistemática, ni tolerada. En el caso de que se produzca, como desgraciada y aisladamente ha ocurrido, ha sido severamente castigada.

Por lo tanto rechazamos enfáticamente la continua campaña mediática, orquestada desde la fiscalía, en contra de las FARC - EP con el objetivo de demonizarlas, presentándolas como violadoras sistemáticas de los derechos de las mujeres. Nada más ajeno a la realidad de una insurgencia que en sus filas cuenta con el valioso aporte de muchas mujeres libres y armadas que conforman aproximadamente el 40% de sus integrantes.

En tal sentido reiteramos la necesidad de una investigación seria e independiente que deberá describir todo el universo de las víctimas de violencia sexual en Colombia y descubrir los hechos de modo, tiempo y lugar en que se dieron. Para esto, proponemos, en concreto, la conformación de un equipo técnico - investigativo, creado por la Mesa de Conversaciones y parte de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, que se concentre específicamente en hechos de violencia sexual y de género en el marco del conflicto.

V. El derecho de las guerrilleras a disponer y decidir sobre su propio cuerpo:

El ingreso en las FARC - EP es libre y voluntario, como así se establece en las normas aplicables

Normas de reclutamiento de las FARC EP:

“El ingreso a las FARC-EP es personal, voluntario y consciente (...)”

Igualmente, la Séptima Conferencia ratificó esta norma, indicando: “4. El reclutamiento: Los Frentes crearán las comisiones de reclutamiento, las cuales deben ser preparadas para ello con estricto tacto para reclutar hombres y mujeres (...). El reclutado debe estar físicamente apto y mentalmente maduro, es decir, claro del por qué ingresa. (...)”

Por lo tanto, el ingreso se efectúa de forma libre, conociendo las normas internas que deben ser aceptadas al igual que se aceptan cualesquiera normas de funcionamiento interno de cualquier institución en la que cualquier persona decide integrarse. La decisión de ingreso conlleva aceptar libremente todas y cada una de esas normas.

Otras disposiciones plenarias como las siguientes:

“Nuestra realidad de organización político militar en resistencia armada, determina que el empleo de métodos anticonceptivos sea obligatorio para mujeres y hombres en las FARC - EP. Tal claridad hace parte de la cultura a fomentar en la labor de formación ideológica y política (...)”

“El cuerpo de mandos y el personal sanitario serán especialmente responsables por la buena administración de los anticonceptivos, sin excluir la responsabilidad que corresponde a las parejas. La amplia gama de anticonceptivos utilizada en las FARC - EP genera la posibilidad de tener alternativas para la utilización de diferentes métodos que sean compatibles con la salud. Será propósito general que los casos de embarazos en filas sean reducidos al mínimo. En ningún caso podrá practicarse éste, sin el consentimiento expreso de la guerrillera (...)”

Todas las anteriores medidas se dirigen a mejorar y garantizar la permanencia de las mujeres en filas, a potenciar su promoción interna a ejercer tareas de mando, y a garantizar la seguridad de todo el colectivo. Los derechos de que disfrutan las guerrilleras atendiendo a su condición específica de mujeres, hacen expreso reconocimiento a su autonomía para decidir libremente sobre su propio cuerpo, conquista irrenunciable del movimiento feminista y de liberación de las mujeres tras enconadas luchas a lo largo de la historia patria contra los más reaccionarios sectores de la sociedad patriarcal y machista colombiana. No puede ser de otra manera tratándose de mujeres libres, conscientes, comprometidas con una causa de trasformación y lucha social; es decir, mujeres revolucionarias.

VI. Política interna de género y para las mujeres:

Destacamos la significativa presencia, cuantitativa y cualitativamente, de las mujeres en la guerrilla, lo que denota el progreso y la importancia de su labor en todas las esferas de nuestra organización.

Pero también somos conscientes de la resistencia cultural en asumir la igualdad plena y de los resabios machistas heredados de la vieja educación.

“Lo anterior obliga a ampliar nuestras perspectivas de trabajo al respecto, tanto en el marco interno (guerrilleras, milicianas, militantes de PCCC y MB) como en el de la amplitud y diversidad del movimiento de mujeres colombianas. Por ello estamos discutiendo a profundidad sobre las problemáticas de las mujeres de Colombia y sobre puentes de unidad y apoyo que tendemos, como organización revolucionaria (…)”

“Las FARC - EP, el Partido Comunista Clandestino Colombiano, Las Milicias Bolivarianas y Populares y el Movimiento Bolivariano Por La Nueva Colombia, asumen como principio revolucionario y organizativo el reconocimiento de la igualdad de género y en especial la reivindicación de los derechos de la mujer, también se asume la concepción antipatriarcal. Asumimos el compromiso de luchar por la materialización de sus derechos en el seno de la sociedad y de nuestra misma organización a plenitud (...)”

“Valoramos las luchas feministas y, en el entendido de que el total ejercicio de los derechos de la mujer en la sociedad implica transformaciones revolucionarias, que sólo podrán conseguirse con la lucha mancomunada de las mujeres y los hombres que sufren las consecuencias de la división clasista del capitalismo (...)”

En consecuencia, muchas guerrilleras son mandos en la dirección de los frentes, o comandantes de frentes o en la dirección de Bloques de Frentes. Al igual que los hombres, lideran especialidades de valor estratégico para la organización; una camarada hace parte hoy día de la instancia de mando superior, el EMC. En La Habana las guerrilleras juegan papel político, técnico especializado relevante y trascendental. La Delegación de Paz cuenta con la presencia de 17 mujeres sobre un total de cuarenta integrantes.

A propósito de la diversidad sexual

Debemos reconocer que por deformaciones culturales que están todavía muy presentes en la sociedad, persisten en nuestras filas combatientes con tendencias homófobas que el colectivo condena, acompañándolo con planes de educación para su erradicación total. Sin embargo, el trabajo de reflexión permanente que permite nuestra estructura partidaria, ha concluido entre otros aspectos:

“Las FARC - EP no somos una organización homofóbica. El respeto, la tolerancia y el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia la población LGTBI, debe ser preocupación permanente en la educación y actuación de mandos y combatientes. Las orientaciones sexuales de las personas no guardan ninguna relación con su comportamiento político".

En conclusiones

Esperemos que estos elementos hayan ampliado su perspectiva sobre nuestra organización y contribuya a ilustrar la complejidad de nuestra estructura normativa y fundamentos éticos. Nuestra organización no ha hecho más que ejercer su legítimo derecho a la rebelión armada y es bajo ese precepto que se deben hacer todos los análisis de este largo conflicto donde las mujeres colombianas hemos sido tanto víctimas como factores de cambios de la sociedad.

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