NEWSLETTER - ARGENTINA - 12/09/07 - SEGUNDA EDICIÓN GACETILLAS ARGENTINAS                                                                  www.gacetillasargentinas.blogspot.com ...

NEWSLETTER - ARGENTINA - 12/09/07 - SEGUNDA EDICIÓN

GACETILLAS ARGENTINAS                                                                  www.gacetillasargentinas.blogspot.com
 
Buenos Aires - Argentina
 
Director Editorial: Prof. Juan Carlos Sánchez                          gacetillasargentinas.direccion@gmail.com
 
 
 
¡ LIBERTAD A LOS CINCO !
 
JORGE JULIO LÓPEZ Y CARLOS FUENTEALBA ¡ PRESENTES !!!!
 
¡¡ NO AL CIERRE DEL BAUEN !!
 
NEWSLETTER - ARGENTINA - 12/09/07 - SEGUNDA EDICIÓN
 
 
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SUMARIO
 
  1 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: DE LA CUARTA CARTA ABIERTA A LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO
              DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD.
  2 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: NOCHE DE LOS LÁPICES - ACTO EN EL POZO DE BÁNFIELD - GENTILEZA ANRED - DD. HH.
  3 - ARGENTINA, SANTA FÉ: ROSARIO - PRESENTACION POR BUSQUEDA RESTOS JORGE RICARDO MASETTI Y OTROS -
              GENTILEZA NORMA RÍOS, PRESIDENTE APDH ROSARIO.
  4 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: ACTO POLÍTICO - CULTURAL POR LA LIBERTAD DE LOS CINCO HÉROES CUBANOS -
              SUELTA DE PALOMAS EN PLAZA ITALIA - GENTILEZA MARTA SPERONI.
  5 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: NUEVO PETITORIO DE LA JUNTA INTERNA ATE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y
              ADOLESCENCIA DEL GCBA - GENTILEZA AUTOCONVOCADOS GCBA.
  6 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: REUNIÓN DE AUTOCONVOCADOS GCBA / CONVOCATORIA DE ADEMYS, DE LA ESCUELA
              DE BELLAS ARTES "ROGELIO YRURTIA" Y DECLARACIÓN DE LOS PADRES DE LOS ESTUDIANTES DEL PELLEGRINI -              GENTILEZA AUTOCONVOCADOS GCBA.
  7 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: LOS CONCURRENTES SOMOS TRABAJADORES - GENTILEZA VANINA BERNUCHI.
  8 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: CANDIDATOS DE REDES PARA LAS ELECCIONES DE OCTUBRE - GENTILEZA DIPUTADO
              NACIONAL CARLOS TINNIRELLO.
  9 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: NUEVO BOLETÍN DEL GRUPO DE GESTIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
10 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: OPINIÓN - LA SALUD NO ES UNA MERCANCIA, POR MOVIMIENTO TERESA RODRÍGUEZ -
              GENTILEZA ROMPIENDO MUROS.
11 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: CHARLA SOBRE EL MARXISMO OLVIDADO EN SOCIALES - ORGANIZA EL VIEJO TOPO -
              GENTILEZA LEO RODRÍGUEZ.
12 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: CAMPAÑA ANTIELECTORAL ANARQUISTA - GENTILEZA GABRIELA.
13 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: REVISTA CONTRACULTURAL - SEPTIEMBRE 2007.
14 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: MATURANA - VIERNES Y DOMINGO...
 

 
1
 
En el día de hoy, he remitido la presente carta, junto con los proyectos que ustedes encontrarán luego de ésta, a los Sres. Diputados de la Ciudad.
 
Y en fecha próxima, se enviará documentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad de interiorizarlos acerca de la problemática.
 
Prof. Juan Carlos Sánchez
Director Editorial GACETILLAS ARGENTINAS
 
----- Original Message -----
Sent: Wednesday, September 12, 2007 8:02 AM
Subject: DE LA CUARTA CARTA ABIERTA A LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD.

 
 
 
A los Señores y Señoras Diputados de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
 
PRESENTE
 
 
De mi mayor consideración:
 
                                            Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con el fin de ponerlos en conocimiento de los proyectos que he presentado ante el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad, durante mi corto paso por la Dirección de Asuntos Jurídicos que depende de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de dicha cartera.
 
                                             Dichas presentaciones tienen la finalidad de modificar y adecuar el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal Nº 40.593) con el objeto de permitir la incorporación de docentes con discapacidad al sistema educativo de la Ciudad, contemplando sus necesidades al igual que buscar un equilibrio con el sistema instituído por la citada norma con la Ley de la Ciudad Nº 1502.
 
                                             Teniendo en cuenta la absoluta inacción del Ejecutivo sobre este particular, siendo ésta una de las causas de mi renuncia a las horas cátedra conferidas para mi desempeño en la dependencia que he mencionado, no puedo menos que someterlos a vuestra consideración para encontrar el camino hacia una verdadera Educación Inclusiva, la que no se puede limitar a la inclusión de alumnos sino que también debe abarcar a la población docente con necesidades especiales.
 
                                              Desde luego, esta particular iniciativa propone facilitar la accesibilidad al derecho de enseñar de aquellos que, al igual que quien suscribe, intentan insertarse en el sistema educativo porteño con respecto a su incorporación como al desempeño de acuerdo al tipo de discapacidad que se posea. La normativa española y latinoamericana ha servido de base para su elaboración y está a vuestra disposición si lo desean.
 
                                              Sin embargo, como se tuvo en cuenta la factibilidad operativa de acuerdo a lo estatuído, resulta insuficiente. Las personas con necesidades especiales no pueden estar sujetas a los vaivenes de un contrato temporal; antes bien, necesitan una estabilidad que les permita asegurar su sustento y el de sus familias. De allí que la Ley de la Ciuad Nº 1502 adolece de la correspondiente cláusula tendiente a buscar el camino para ello, limitándolo a los concursos de ingreso.
 
                                               Hoy día, mi situación de revista incluye 7 (siete) horas interinas y 13 (trece) horas suplentes con la amenaza cierta, ante un inminente concurso, de perderlas en una buena parte.
 
                                               Desde el año 2002, se viene reclamando por el acceso al sistema educativo. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad, mediante la Actuación Nº 7682/02 iniciada de oficio por la entonces Defensora Adjunta de la Ciudad, Dra. Diana Maffía y sobre la cual recayera la Resolución Nº 1775/03, estableció la recomendación de "arbitrar las medidas conducentes para promover la incorporación de docentes con necesidades especiales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires" y "la posibilidad de acreditar la idoneidad funcional para un cargo docente, en virtud de lo prescripto por el Art. 43 de la Constitución local". Las sucesivas Cartas Abiertas vienen mencionando que este problema es de larga data. Pasaron cinco años y todavía no existen soluciones al respecto.
 
                                               El actual sistema meritocrático conspira contra las aspiraciones de quienes tenemos una discapacidad; en mi caso, auditiva, pues no contempla la irregularidad en nuestros estudios debido a las consecuencias médicas y familiares que acarrea su adquisición, sea congénita o adquirida por secuelas de enfermedades. De allí puede colegirse la importancia de arbitrar los medios para que la igualdad de oportunidades sea una realidad tangible para los docentes con necesidades especiales, los cuales podrían posibilitar una mayor visibilización de las problemáticas de la discapacidad en contacto con los niños, jóvenes y adultos que transitan por el sistema educativo.
 
                                               Solo falta la verdadera voluntad política que hoy está ausente en el Ejecutivo de la Ciudad. Pareciera que las personas con discapacidad somos parias y no, como debiera ser, considerados como ciudadanos y ciudadanas. También subyace la intención de dejarlas libradas a su suerte, al igual que los niños defectuosos en Esparta.
 
                                                En consecuencia, elevo estos proyectos a vuestra consideración como también serán dados a conocer públicamente, conociendo la tradicional irrelevancia de la política hacia la discapacidad y sus sujetos.
 
                                                Esperando no tener que fundar una escuela para ser el Rector, el Vicerrector, el Secretario, el Jefe de Preceptores, el Profesor y el Preceptor y colmar así mi sed docente, les saludo muy atentamente.
 
 
       Prof. Juan Carlos Sánchez
 Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales
(I. S. P. "Dr. Joaquín V. González")
 
PROYECTOS DE LEY Y DE DECRETOS REGLAMENTARIOS Y MODIFICATORIOS
 

PROYECTO DE LEY

 

Reforma de la Ordenanza Municipal Nº 40.593

 

s/articulación con la Ley de la Ciudad Nº 1502

 

VISTO:

 

-          Que las personas con necesidades especiales gozan de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 17, 23 y 44, en general y en los artículos 24, 42 y 43, en particular de la Constitución de la Ciudad,

 

-          Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la obligación indelegable e irrenunciable de asegurarlos para todos los ciudadanos y habitantes de esta Ciudad, tal como lo establecen los artículos 10 y 11 de la Constitución de la Ciudad,

 

-          Que dicha obligación debe materializarse en las políticas públicas; más aún, cuando se trata de colectivos con un alto grado de vulnerabilidad socio-económica, como el señalado

 

Y CONSIDERANDO:

 

-          Que la actual redacción de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL) no contempla los mecanismos necesarios para hacer efectivo el cupo laboral para personas con necesidades especiales establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad y reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502,

 

-          Que la política educativa de la Ciudad debe propender a la inclusión, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad, constituyendo ello un imperativo y un objetivo a cumplirse en consonancia con los postulados de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad,

 

-          Que, además, debe propiciar la plena inclusión y participación de las personas con necesidades especiales como docentes y alumnos, en concordancia con lo prescripto por el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad; en particular, mediante la incorporación de docentes con discapacidad en la escuela común como herramienta para la visibilización de este colectivo, hoy soslayado socialmente, en plena concordancia con el principio de igualdad de oportunidades teniendo en cuenta los ciclos irregulares en su vida personal, laboral y social debido a la atención y particularidad de las patologías que los afectan,

 

-          Que dicha irregularidad motiva una clara y palpable demora en su formación laboral, al igual que en el resto de sus circunstancias de vida, lo cual obliga al Estado a su intervención con el fin de procurar compensar las desventajas mediante acciones de discriminación positiva a favor de estos sectores sociales vulnerables,

 

-          Que el vacío mencionado, derivado de la ausencia de adecuación de las normas estatutarias, impide que se haga efectivo el derecho a ejercer tareas docentes por parte de los integrantes de este colectivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Ciudad Nº 1502,

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

SANCIONA

 

CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º Incorpórase al inciso h) del artículo 6º, de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, deberá tenerse en cuenta el carácter de la discapacidad y su relación con la tarea docente a todos los efectos, lo que será determinado por la reglamentación que se establezca".

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"h) concurrir a reconocimientos médicos psicofísicos preventivos cada cinco (5) años, sin perjuicio del que deba efectuar cuando presuma o se presuma la existencia de disminución o pérdida de su capacidad psicofísica que le impida cumplir adecuadamente las obligaciones inherentes a su cargo. En el caso de docentes con necesidades especiales, deberá tenerse en cuenta el carácter de la discapacidad y su relación con la tarea docente a todos los efectos, lo que será determinado por la reglamentación que se establezca. En caso que de los exámenes previstos en el presente inciso resulte que el docente carece de dicha capacidad, o que la misma se encuentra disminuída, el afectado podrá solicitar la formación de una junta médica, la que expedirá dictamen definitivo."

 

Artículo 2º Incorpórase al inciso d) del artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

 "salvo que ella se origine en una prestación debida a la condición de persona con discapacidad del agente."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"d) No tendrá derecho al ingreso el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción, salvo que ella se origine en una prestación debida a la condición de persona con discapacidad del agente, o se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje"

 

 

Artículo 3º Incorpórase al inciso f) del artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) lo siguiente:

 

"con la salvedad de lo establecido en el artículo 6º, inciso h)"

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"f) Poseer capacidad psicofísica, con la salvedad de lo establecido en el artículo 6º, inciso h)"

 

Artículo 4º Incorpórase el artículo 17 ter a la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Los docentes que acrediten su discapacidad mediante Certificado Nacional o Provincial de Discapacidad, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 22.431 y la Resolución Nº 22/03 de la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Promoción e Integración de la Persona con Discapacidad), en concordancia con lo establecido por el artículo 3º de la Ley de la Ciudad Nº 447, tendrán derecho al ingreso y a los interinatos y suplencias, según lo prescripto en la Ley de la Ciudad Nº 1502, de acuerdo a la reglamentación que se establezca para el presente artículo."

 

Artículo 5º Incorpórase al inciso a) del artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

                                                                                                             

"Cuando se trate de docentes con necesidades especiales, ello incluirá los requerimientos debidos a la accesibilidad física del lugar en donde desempeñen sus tareas docentes";

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"a)Por razones de salud propia o del grupo familiar. Cuando se trate de docentes con necesidades especiales, ello incluirá los requerimientos debidos a la accesibilidad física del lugar en donde desempeñen sus tareas docentes"

 

Artículo 6º Incorpórase al inciso c) del artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"Los docentes con necesidades especiales, cualesquiera que ella sea, tendrán el derecho a concentrar su actividad docente en la institución educativa más cercana a su domicilio y que posea las condiciones de accesibilidad física, en el caso que ello sea necesario"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"c) Para concentrar áreas. Los docentes con necesidades especiales, cualesquiera que ella sea, tendrán el derecho a concentrar su actividad docente en la institución educativa más cercana a su domicilio y que posea las condiciones de accesibilidad física, en el caso que ello sea necesario"

 

Artículo 7º Incorpórase al artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"salvo el personal con necesidades especiales que así lo requiera para continuar en ella"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"a)Por razones de salud propia o del grupo familiar. Cuando se trate de docentes con necesidades especiales, ello incluirá los requerimientos debidos a la accesibilidad física del lugar en donde desempeñen sus tareas docentes"

 

Artículo 6º Incorpórase al inciso c) del artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"Los docentes con necesidades especiales, cualesquiera que ella sea, tendrán el derecho a concentrar su actividad docente en la institución educativa más cercana a su domicilio y que posea las condiciones de accesibilidad física, en el caso que ello sea necesario"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"c) Para concentrar áreas. Los docentes con necesidades especiales, cualesquiera que ella sea, tendrán el derecho a concentrar su actividad docente en la institución educativa más cercana a su domicilio y que posea las condiciones de accesibilidad física, en el caso que ello sea necesario"

 

Artículo 7º Incorpórase al artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"salvo el personal con necesidades especiales que así lo requiera para continuar en ella"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"a)Por razones de salud propia o del grupo familiar. Cuando se trate de docentes con necesidades especiales, ello incluirá los requerimientos debidos a la accesibilidad física del lugar en donde desempeñen sus tareas docentes"

 

Artículo 6º Incorpórase al inciso c) del artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"Los docentes con necesidades especiales, cualesquiera que ella sea, tendrán el derecho a concentrar su actividad docente en la institución educativa más cercana a su domicilio y que posea las condiciones de accesibilidad física, en el caso que ello sea necesario"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"c) Para concentrar áreas. Los docentes con necesidades especiales, cualesquiera que ella sea, tendrán el derecho a concentrar su actividad docente en la institución educativa más cercana a su domicilio y que posea las condiciones de accesibilidad física, en el caso que ello sea necesario"

 

 

Artículo 7º Incorpórase al artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"salvo el personal con necesidades especiales que así lo requiera para continuar en ella"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Las solicitudes serán evaluadas por las Juntas de Clasificación, teniendo en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo. La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministerio de Educación. El personal que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes podrá solicitar traslado invocando las causales incluídas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa, salvo el personal con necesidades especiales que así lo requiera para continuar en ella. A este fín, acompaña a su solicitud de traslado, un informe de la Dirección Medicina del Trabajo en el que se recomiendan las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición o de continuación mencionadas. La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurridos dos (2) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.

 

Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía."

 

Artículo 8º Incorpórase al inciso ch) del artículo 33 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"teniendo en cuenta el cupo laboral establecido en la Ley de la Ciudad Nº 1502 y lo establecido en el artículo 17 ter del presente estatuto, de acuerdo a la reglamentación que se establezca."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

     "ch) Ingreso, acrecentamiento de horas de clase o acumulación de cargos, teniendo en cuenta el cupo laboral establecido en la Ley de la Ciudad Nº 1502 y lo establecido en el artículo 17 ter del presente estatuto, de acuerdo a la reglamentación que se establezca."

 

Artículo 9º  Incorpórase el artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"salvo que ella se origine en la discapacidad del agente."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Los aspirantes a interinatos y suplencias en cargos iniciales de escalafón, clases u horas semanales y de ascensos a cargos directivos o de jerarquía, deberán reunir las mismas condiciones exigidas por este estatuto para la designación de titulares en dichas tareas docentes. Podrán ser clasificados para ocupar cargos de mayor jerarquía, exclusivamente como interinos o suplentes, los docentes que se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje o se encontraren en período de permanencia. No serán clasificados los docentes que se hubieren acogido al beneficio de la jubilación ordinaria o retiro en cualquier jurisdicción nacional o provincial, salvo que ella se origine en la discapacidad del agente."

 

Artículo 10º  Incorpórase al inciso a) del artículo 70 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso del personal con necesidades especiales, si así lo requiriese su patología de base, por recidivas u otras consecuencias debidamente acreditadas ante División Medicina del Trabajo, ella se extenderá hasta noventa (90) días corridos."

 

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"a) Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma contínua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. En el caso del personal con necesidades especiales, si así lo requiriese su patología de base, por recidivas u otras consecuencias debidamente acreditadas ante División Medicina del Trabajo, ella se extenderá hasta noventa (90) días corridos. Vencido este plazo, las nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo similar y al solo efecto de la retención del cargo."

 

Artículo 11º Incorpórase al inciso s) del artículo 70 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, se tendrá en cuenta el tipo de discapacidad que posean a los efectos que correspondan."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"s) Podrán justificarse las inasistencias del personal docente, cuando razones de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional, perfectamente comprobados, le impidan la concurrencia al trabajo. En el caso de docentes con necesidades especiales, se tendrá en cuenta el tipo de discapacidad que posean a los efectos que correspondan."

 

Artículo 12º  Incorpórase el inciso y) al artículo 70 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"y) Al docente con necesidades especiales, cuyas capacidades diferentes requieran otras tareas, será trasladado previa intervención de la Dirección Medicina del Trabajo."

 

Artículo 12º  Incorpórase al acápite I del artículo 81 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a la reglamentación que se establezca a tal efecto."

 

"y 17 ter"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Escalafón Maestro de Sección.

 

 

El ingreso en el Área de la Educación Inicial se hará en el cargo de maestro de sección, por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación. En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a la reglamentación que se establezca a tal efecto. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter del presente estatuto. En lo que respecta a la edad de ingreso, tal como lo señala el artículo 14 en el inciso e), podrán inscribirse los aspirantes que, a la fecha del llamado a concurso, no cuenten con más de treinta y cinco (35) años de edad, excepto que posean antigüedad docente en establecimientos oficiales o adscriptos y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los servicios computados, no excedan de treinta y seis (36)."

 

Artículo 13º  Incorpórase al acápite II del artículo 81 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"Con respecto a los aspirantes con necesidades especiales, se procederá de acuerdo a lo establecido en I, como también serán de aplicación las disposiciones establecidas en el acápite anterior y lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"II. Escalafón Maestro Celador

 

El ingreso en el Área de la Educación Inicial podrá hacerse también, en este escalafón, en el cargo de maestro celador por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la respectiva Junta de Clasificación. Con respecto a los aspirantes con necesidades especiales, se procederá de acuerdo a lo establecido en I, como también serán de aplicación las disposiciones establecidas en el acápite anterior y lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo. Se requerirá el título de la especialidad o de maestro normal o equivalente; en su defecto, título secundario.

 

El docente que ingresa en este escalafón no podrá optar a los cargos de ascenso previstos en este capítulo."

 

Artículo 14º  Incorpórase al artículo 82 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"Cuando se incorpore un docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que presente, al Escalafón de Maestro de Sección será indispensable la incorporación de este maestro como complemento para un mejor desempeño de las tareas docentes."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"La función de maestro de apoyo será desempeñado por un maestro de sección titular del establecimiento en los jardines de infantes integrales y en el caso de los jardines de infantes nucleados, de una de las secciones que agrupa. Cuando se incorpore un docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que presente, al Escalafón de Maestro de Sección será indispensable la incorporación de este maestro como complemento para un mejor desempeño de las tareas docentes."

 

Artículo 15º  Incorpórase el artículo 87 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a la reglamentación que se establezca a tal efecto."

 

"y 17 ter"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"El ingreso en el Área de la Educación Primaria se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación. En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a la reglamentación que se establezca a tal efecto. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter del presente estatuto."

 

Artículo 16º Incorpórase al artículo 88 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"Cuando se incorpore un docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que presente, al Escalafón de Maestro de Sección será indispensable la incorporación de este maestro como complemento para un mejor desempeño de las tareas docentes."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"La función de maestro de apoyo será efectuada por un maestro de sección titular del establecimiento. Cuando se incorpore un docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que presente, al Escalafón de Maestro de Sección será indispensable la incorporación de este maestro como complemento para un mejor desempeño de las tareas docentes. La designación se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 82"

 

Artículo 17º Incorpórase al acápite I del artículo 93 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso del personal con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación."

 

"y 17 ter."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Bibliotecas: El ingreso que comprende al personal de bibliotecas se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva. En el caso del personal con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter."

 

 

Artículo 18º Incorpórase al acápite II del artículo 93 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso del personal con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación."

 

"y 17 ter."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"II. Escuelas de Música: El ingreso en lo que se refiere a las escuelas de música se realizará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva. En el caso del personal con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter."

 

Artículo 19º Incorpórase al artículo 97 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación."

 

"y 17 ter"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"El ingreso en el Área de la Educación del Adulto y del Adolescente se hará en el cargo de maestro de ciclo de escuela o centros educativos nucleados, o de maestro especial de adultos, por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva, siendo condición indispensable aprobar el curso de capacitación específico de la formación docente de área. En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter del presente estatuto."

 

Artículo 20º Incorpórase el artículo 97 bis a la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"En el caso de la incorporación de personal docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que posean, se incorporará un maestro de apoyo, el que será maestro titular del establecimiento."

 

Artículo 21º Incorpórase al artículo 102 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación."

 

"y 17 ter"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"El ingreso al Área de la Educación Especial se hará en el cargo inicial de cada escalafón, o en cargos no escalafonados, siendo en ambos casos por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva. En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter del presente estatuto."

 

 

Artículo 22º Agréguese al artículo 103 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de la incorporación de personal docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que posean, será indispensable su incorporación. La designación se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 82."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"La función de maestro de apoyo será desempeñada por un maestro de grado titular del establecimiento. En el caso de la incorporación de personal docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que posean, será indispensable su incorporación. La designación se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 82."

 

Artículo 23º Incorpórase al artículo 108 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación."

 

"y 17 ter"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"El ingreso en el Área Curricular de Materias Especiales se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva. En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter del presente estatuto."

 

Artículo 24º Incorpórase el artículo 112 bis a la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"La función de maestro de apoyo será desempeñada por un maestro del área titular del establecimiento. En el caso de la incorporación de personal docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que posean, será indispensable su incorporación. La designación se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 82."

 

Artículo 25º Incorpórase al artículo 113 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación."

 

"y 17 ter"

 

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"El ingreso en el Área de la Educación Media y Técnica será por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva. En el caso de docentes con necesidades especiales, su incorporación se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17 y 17 ter del presente estatuto."

 

"La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará a partir del 1º de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los docentes municipales"

 

Artículo 26º Incorpórase el artículo 117 bis a la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"La función de docente de apoyo será desempeñada por un docente titular del establecimiento. En el caso de la incorporación de personal docente con necesidades especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que posean, será indispensable su incorporación. La designación se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 82."

 

Artículo 27º Incorpórase al inciso b) del artículo 130 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), lo siguiente:

 

"97 bis"

 

"112 bis y 117 bis"

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"b) Respecto a los cargos de maestro o docente de apoyo, serán cubiertos de conformidad a lo previsto en los artículos 82, 88, 97 bis, 103, 112 bis y 117 bis, a partir del ciclo lectivo 1987"

 

Artículo 28º CLÁUSULA TRANSITORIA:

 

Los docentes con necesidades especiales que revisten en la condición de interinos al momento de la sanción de esta ley y que no hubiesen ingresado de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del presente estatuto serán titularizados en sus cargos u horas cátedra. En el caso de poseer menos de 16 horas cátedra, tendrán prioridad para acrecentar hasta dicha cantidad en el primer concurso al que se convoque. No se titularizará a aquellos que hayan ingresado de acuerdo al presente estatuto antes de la sanción de esta ley.

 

Artículo 29º La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su sanción.

 

Artículo 30º De forma.

 

 

 

 

PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO

 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 611/86 Y SUS MODIFICATORIOS

 

REGLAMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY S / APLICACIÓN 1502

 

 

VISTO:

 

-          Que la actual redacción del Decreto Nº 611/86 y sus modificatorios no contempla lo instituído en la Ley de la Ciudad Nº 1502, impidiendo la incorporación de docentes con necesidades especiales de acuerdo con las particulares circunstancias por las que atraviesan en su vida personal, social y laboral, debido a las problemáticas propias de su discapacidad,

 

-          Que en virtud de la Ley de la Ciudad Nº 0.000 se ha modificado la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL) a los efectos de adecuarla a lo establecido en la normativa vigente sobre el cupo laboral establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad,

 

-          Que resulta indispensable establecer los mecanismos por los cuales se regirá la incorporación de estos docentes, a los efectos de un mejor proveer a las necesidades del sistema educativo y de promover la visibilización de las personas con necesidades especiales entre el alumnado, con el fin de generar una concientización acerca de la existencia de este colectivo y de sus particularidades.

 

Y CONSIDERANDO:

 

-          Que la política educativa debe tender a la inclusión plena de las personas con discapacidad en el sistema educativo,

 

-          Que, en la medida de lo posible, ellas deben ser incluídas en el sistema de la educación común,

 

-          Que los docentes con necesidades especiales ven obstaculizado su derecho al ejercicio de tareas docentes, tal cual lo establece el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad, a pesar de su formación en ciclos irregulares debido a las problemáticas propias que se derivan de su discapacidad,

 

 

-          Que intervino la Procuración General conforme lo determina la Ley N° 1.218;

-          Por ello, en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º Reglaméntase la Ley N° 0.000 en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente.


Artículo 2º Modifíquese el Decreto Nº 611/86 y sus modificatorios en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente

Artículo 3º El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.


Artículo 4º   Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, al Ministerio de Educación y a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales. Cumplido, archívese.

 

ANEXO

Artículo 1º Agréguese a la reglamentación del inciso h) del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), modificado por el artículo 1º de la Ley de la Ciudad Nº 0.000, como acápite 6 lo siguiente:

 

"Los docentes con discapacidad motriz, auditiva y visual, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Ciudad Nº 447 y al grado de dichas discapacidades que presenten, podrán desempeñar sus tareas en las distintas Áreas de la Educación de acuerdo a lo que se reglamente. Los aspirantes con discapacidad mental moderada y severa no podrán acceder al ejercicio de la docencia y en el caso de la discapacidad mental leve, ello deberá ser evaluado de acuerdo al caso particular que se presente. La División Medicina del Trabajo determinará la aptitud, teniendo en cuenta las particularidades de cada discapacidad en relación con el desempeño requerido en el Área correspondiente."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"6. Los docentes con discapacidad motriz, auditiva y visual, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Ciudad Nº 447 y al grado de dichas discapacidades que presenten, podrán desempeñar sus tareas en las distintas Áreas de la Educación de acuerdo a lo que se reglamente. Los aspirantes con discapacidad mental moderada y severa no podrán acceder al ejercicio de la docencia y en el caso de la discapacidad mental leve, ello deberá ser evaluado de acuerdo al caso particular que se presente. La División Medicina del Trabajo determinará la aptitud, teniendo en cuenta las particularidades de cada discapacidad en relación con el desempeño requerido en el Área correspondiente."

 

Artículo 2º Agréguese a la reglamentación del inciso d) del artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), modificado por el artículo 2º de la Ley de la Ciudad Nº 0.000, lo siguiente:

 

"Se entenderá por prestación originada en la discapacidad del agente a la otorgada por autoridad nacional o provincial, antes del ingreso o durante el desempeño de cargos u horas cátedra de acuerdo a la normativa vigente."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"d) La antigüedad se acreditará con servicios prestados en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial como titular, interino o suplente, siempre que los mismos hayan sido rentados.

 

"Se entenderá por prestación originada en la discapacidad del agente a la otorgada por autoridad nacional o provincial, antes del ingreso o durante el desempeño de cargos u horas cátedra de acuerdo a la normativa vigente."

 

Artículo 3º Reglaméntese el artículo 4º de la Ley de la Ciudad Nº 0.000, referido a la incorporación del artículo 17 ter de la siguiente forma:

 

"Los docentes con necesidades especiales acreditarán su condición al momento del período anual de inscripción o a la toma de posesión del cargo u horas de clase, mediante la presentación de copias del Certificado Nacional y/o Provincial de Discapacidad, de acuerdo a la normativa vigente en materia de discapacidad, certificadas por la autoridad que las reciba, las que se destinarán al legajo obrante en la Junta de Clasificación Docente del Área en la que se inscriba, a la Dirección Administrativa Docente y al legajo que se abrirá en cada dependencia o institución educativa. La Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales informará acerca de estos docentes que estén inscriptos en el Registro de Aspirantes con Necesidades Especiales a las Juntas de Clasificación Docente y a la Dirección Administrativa Docente. El ingreso y el acceso a interinatos y suplencias se realizará de acuerdo a lo reglamentado en el inciso ch) del artículo 33 y en el artículo 66 del presente estatuto, contemplando las prescripciones contenidas en la Ley de la Ciudad Nº 1502."

 

Artículo 4º Reglaméntese el agregado al inciso a) del artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a la Ley de la Ciudad Nº 0.000, quedando agregado en el acápite III de la siguiente forma:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, se tendrá particular consideración al tipo de discapacidad que presenten. En el caso de ser adquirida durante la prestación de servicios en cargos u horas de clase, se dispondrá el traslado previo informe de la División Medicina del Trabajo sobre la actual condición del agente."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"III. De las solicitudes de traslado

 

La solicitud se acompañará con las constancias que certifiquen la causal invocada en el pedido de traslado. Las certificaciones extendidas por autoridades privadas solamente serán aceptadas en el caso que, por su índole, no pudieran ser extendidas por autoridad oficial.

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, se tendrá particular consideración al tipo de discapacidad que presenten. En el caso de ser adquirida durante la prestación de servicios en cargos u horas de clase, se dispondrá el traslado previo informe de la División Medicina del Trabajo sobre la actual condición del agente."

 

Artículo 5º Reglaméntese el agregado al inciso c) del artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a la Ley de la Ciudad Nº 0.000, quedando agregado en el punto III de la siguiente forma:

 

"Estos docentes en condición de titulares concentrarán su actividad en la dependencia o institución educativa, u organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más cercana a su domicilio y que deberá poseer una infraestructura accesible de acuerdo a la discapacidad que posean. En el caso de ser inaccesible, se procurará el traslado a otra en la cual se posean las condiciones referidas."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"III. De las solicitudes de traslado

 

La solicitud se acompañará con las constancias que certifiquen la causal invocada en el pedido de traslado. Las certificaciones extendidas por autoridades privadas solamente serán aceptadas en el caso que, por su índole, no pudieran ser extendidas por autoridad oficial.

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, se tendrá particular consideración al tipo de discapacidad que presenten. En el caso de ser adquirida durante la prestación de servicios en cargos u horas de clase, se dispondrá el traslado previo informe de la División Medicina del Trabajo sobre la actual condición del agente."

 

"Estos docentes en condición de titulares concentrarán su actividad en la dependencia o institución educativa, u organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más cercana a su domicilio y que deberá poseer una infraestructura accesible de acuerdo a la discapacidad que posean. En el caso de ser inaccesible, se procurará el traslado a otra en la cual se posean las condiciones referidas."

 

Artículo 6º  Reglaméntese la modificación del inciso ch) del artículo 33 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado en los incisos a) y c) del punto III y de la forma que sigue:

 

"previa reserva del 5% de ellas para el cumplimiento del cupo laboral reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502."

 

"luego de reservarse el 5% de ellas para el cumplimiento del cupo laboral reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502."

 

Los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

"III

 

a)      Para los cargos iniciales de los distintos escalafones: producida la reubicación del personal en disponibilidad y la reubicación de los readmitidos, las juntas ofrecerán todas las vacantes restantes para traslado. Las vacantes resultantes de dichos traslados, las que no hubieran sido utilizadas para los mismos y aquellas que se hubieran producido por no haberse efectivizado alguno de los traslados otorgados, serán expuestas en su totalidad previa reserva del 5% de ellas para el cumplimiento del cupo laboral reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502."

 

c)      Para las áreas de la Educación Media y Técnica, Artística, Superior y del Adulto y del Adolescente (CENS), el ofrecimiento de cargos u horas cátedra a los aspirantes se realizará sobre la totalidad de las vacantes existentes, luego de reservarse el 5% de ellas para el cumplimiento del cupo laboral reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502. Los docentes aspirantes harán su elección conforme el orden de prelación correspondiente hasta completar el porcentaje establecido en la reglamentación del artículo 33 (punto III, acápite a) tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único (conforme lo establecido en el punto II de la reglamentación del artículo 17 del presente estatuto).

 

Artículo 7º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado del inciso e) en el punto I de la siguiente forma:

 

"e) Los aspirantes con necesidades especiales presentarán dos (2) copias del Certificado Nacional y/o Provincial de Discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 22.431 o Provincial vigente en materia de discapacidad, o la que se establezca en el futuro, al momento de la inscripción; una, para el legajo que se abrirá ante la Junta de Clasificación Docente del Área y otra, para la Dirección Administrativa Docente, las que serán certificadas por la autoridad escolar que reciba la documentación."

 

Artículo 8º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios y a la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado en el inciso a) de la parte A, del punto II de la siguiente forma:

 

"2) Titulares con necesidades especiales en el área, escalafón y asignatura de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17 ter del presente estatuto.

 

 4) Aspirantes a interinatos y suplencias con necesidades especiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 ter del presente estatuto."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"II. Listado

 

a)       Las juntas de clasificación de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales y del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario)  confeccionarán los listados de:

 

1)     Titulares en el área, escalafón y asignatura del régimen de enseñanza oficial de gestión pública o privada, de cualquier jurisdicción del país, que aspiren a interinatos y suplencias en un segundo cargo, según las disposiciones de los artículos 15 y 19, exceptuando el inciso ch)

2)     Titulares con necesidades especiales en el área, escalafón y asignatura de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17 ter del presente estatuto.

3)     Aspirantes a interinatos y suplencias según las disposiciones de los artículos 14, 15 y 17.

4)     Aspirantes a interinatos y suplencias con necesidades especiales,

     de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 ter del presente   

     estatuto."

 

 

Artículo 9º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios y a la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado en el inciso b) de la parte A del punto II de la siguiente forma:

 

"2) Titulares con necesidades especiales en la junta correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17 ter del presente estatuto.

 

4) Aspirantes a interinatos y suplencias con necesidades especiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 ter del presente estatuto."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

b)       La junta de clasificación de las áreas de Educación Media y Técnica (zona 1) y la del Adulto y del Adolescente (CENS) confeccionarán los listados de:

 

1)     Titulares en la junta correspondiente que aspiren a interinatos y

      suplencias en un segundo cargo u horas cátedra, según las

      disposiciones de los artículos 18 y 19.

2)     Titulares con necesidades especiales en la junta correspondiente,

     de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17 ter del presente estatuto.

3)     Aspirantes a interinatos y suplencias, según las disposiciones de los

      artículos 14, 15 y 17.

4)     Aspirantes a interinatos y suplencias con necesidades especiales,

     de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 ter del presente   

     estatuto."

 

Artículo 10º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios y a la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado en el inciso c) de la parte A del punto II de la siguiente forma:

 

"2) Titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento con

     necesidades especiales, que aspiren a interinatos y suplencias en 

     un segundo cargo u horas cátedra, de acuerdo a lo prescripto en el

     artículo 17 ter del presente estatuto.

 

4) Aspirantes a interinatos y suplencias con necesidades especiales que no sean titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 ter del presente  estatuto.

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"c) Las juntas de clasificación de las áreas de Educación Media y Técnica, zonas II, III, IV y V, Artística y Superior (Niveles Inicial, Primario y Medio) confeccionarán los listados de:

 

1)     Titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento de la junta

      correspondiente que aspiren a interinatos y suplencias en un segundo

      cargo u horas cátedra, según las disposiciones de los artículos 18 y 19.

2)     Titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento con

     necesidades especiales, que aspiren a interinatos y suplencias en  

     un segundo cargo u horas cátedra, de acuerdo a lo prescripto en el

     artículo 17 ter del presente estatuto.

3)     Aspirantes a interinatos y suplencias que no sean titulares en el

      escalafón y asignatura del establecimiento, según las disposiciones de

      los artículos 14, 15 y 17

4)     Aspirantes a interinatos y suplencias con necesidades especiales que no sean titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 ter del presente  estatuto.

 

En el área de Educación Primaria se confeccionarán además listados donde figuren titulares de jornada simple que aspiren a interinatos y suplencias en jornada completa. Todos los listados de esta área deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado IV de la reglamentación del artículo 17.

 

Los listados  por orden de mérito de todas las jerarquías confeccionadas cada año por las juntas de clasificación docente conservarán su vigencia, una vez aprobados por la Secretaría de Educación, hasta la publicación de los listados definitivos debidamente aprobados correspondientes al año siguiente de su vigencia original, exclusivamente a los efectos del otorgamiento de cargos con carácter de interinos y suplentes…"

 

Artículo 11º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios  y por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado en el inciso a) del punto III de lo siguiente:

 

"de los cuales uno (1) será un docente con necesidades especiales"

 

"debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"a) En las áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales y del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), la autoridad escolar respectiva designará, de acuerdo con el siguiente orden: cuatro (4) aspirantes sin cargo en el área, escalafón y asignatura; de los cuales uno (1) será un docente con necesidades especiales y a continuación un (1) titular en el área, escalafón y asignatura del régimen de la enseñanza oficial de gestión pública o privada de cualquier jurisdicción del país, debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares."

 

"En el área de la Educación Primaria tendrán prioridad los titulares de jornada simple para la elección de las vacantes de jornada completa durante todo el año, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferior a los diez (10) días hábiles."

 

"En el Área Curricular de Materias Especiales, la autoridad escolar respectiva designará con el siguiente orden: dos (2) aspirantes sin cargo titular en el área, escalafón y asignatura; de los cuales, uno (1) será un aspirante con necesidades especiales y a continuación, un (1) titular en el área, escalafón y asignatura, debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares."

 

"En el Área del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), los sectores de adultos designarán maestros de ciclo de escuelas y maestros de materias especiales, debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares. De igual modo, los maestros de centros educativos nucleados serán designados por la autoridad correspondiente."

 

"El acto público…"

 

Artículo 12º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios y por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado en el inciso b) del acápite III de lo siguiente:

 

"debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares"

 

"debiendo respetarse la proporción establecida para los docentes titulares."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"En las Áreas de la Educación Media y Técnica (con excepción de los establecimientos de la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica zona 1), Superior (niveles Inicial, Primario y Medio) y Artística, se designará por estricto orden de mérito adjudicándose el cincuenta (50) por ciento de los cargos u horas cátedra al personal titular en el escalafón y asignatura del establecimiento, debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares y el otro cincuenta (50) por ciento a los aspirantes sin cargo u horas cátedra titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento, debiendo respetarse la proporción establecida para los docentes titulares."

 

Artículo 13º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios, mediante el agregado en el inciso c) del punto III de lo siguiente:

 

"debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares"

 

"debiendo respetarse la proporción establecida para los docentes titulares."

 

 

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"En las Áreas de Educación Media y Técnica (establecimientos de la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica zona I) y del Adulto y del Adolescente (CENS) se designará por estricto orden de mérito adjudicándose el cincuenta (50) por ciento de los cargos u horas cátedra al personal titular en el escalafón y asignatura del establecimiento, debiendo designarse un (1) docente con necesidades especiales cada veinte (20) titulares y el otro cincuenta (50) por ciento a los aspirantes sin cargo u horas cátedra titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento, debiendo respetarse la proporción establecida para los docentes titulares."

 

Artículo 14º Modifíquese la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios y por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, mediante el agregado al inciso d) del punto III de lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, la evaluación de su capacidad será realizada conforme lo establecido en la reglamentación del inciso h) del artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL)"

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"d) Para poder desempeñarse como interino o suplente, el docente deberá acreditar su capacidad psicofísica con el certificado respectivo expedido por la Dirección Medicina del Trabajo. En el caso de docentes con necesidades especiales, la evaluación de su capacidad será realizada conforme lo establecido en la reglamentación del inciso h) del artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL)

 

Artículo 15º Agréguese a la reglamentación del inciso a) del artículo 70 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), modificado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios, como punto 8, lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, se entenderá por patología de base aquella que origina la discapacidad de los agentes, debiendo ello ser evaluado por la Dirección Medicina del Trabajo, quien decidirá la procedencia de la solicitud realizada a acuerdo a la certificación médica que se presente a tal efecto. La evaluación deberá ser realizada por médico especialista, de acuerdo a dicha patología."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"8. En el caso de docentes con necesidades especiales, se entenderá por patología de base aquella que origina la discapacidad de los agentes, debiendo ello ser evaluado por la Dirección Medicina del Trabajo, quien decidirá la procedencia de la solicitud realizada a acuerdo a la certificación médica que se presente a tal efecto. La evaluación deberá ser realizada por médico especialista, de acuerdo a dicha patología."

 

Artículo 16º Agréguese a la reglamentación del inciso s) del artículo 70 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), modificado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 611/86 y modificatorios, como inciso s) lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, con discapacidad auditiva, visual y motriz, éstos podrán ausentarse cuando los fenómenos meteorológicos afecten sensiblemente su movilidad y no puedan concurrir por otros medios idóneos."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"s) En el caso de docentes con necesidades especiales, con discapacidad auditiva, visual y motriz, éstos podrán ausentarse cuando los fenómenos meteorológicos afecten sensiblemente su movilidad y no puedan concurrir por otros medios idóneos."

 

Artículo 17º Reglaméntese el inciso y) del artículo 70 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"En este caso, se tendrán en cuenta sus capacidades remanentes para el desempeño de otras tareas que no impliquen estar al frente de alumnos, siempre y cuando ello no sea factible en virtud del deterioro en las habilidades necesarias para el desempeño áulico. Asimismo, se preverá la capacitación para las nuevas tareas, ya sea en la misma dependencia o institución educativa u en otro organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"y) En este caso, se tendrán en cuenta sus capacidades remanentes para el desempeño de otras tareas que no impliquen estar al frente de alumnos, siempre y cuando ello no sea factible en virtud del deterioro en las habilidades necesarias para el desempeño áulico. Asimismo, se preverá la capacitación para las nuevas tareas, ya sea en la misma dependencia o institución educativa u en otro organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."

 

Artículo 18º Reglaméntese el agregado al artículo 81 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La incorporación de docentes con necesidades especiales en esta Área se realizará de acuerdo a la reglamentación del artículo 66, quedando supeditado a la evaluación psicofísica que realizará la División Medicina del Trabajo junto a la Dirección del Área de Educación Inicial y a la Dirección del Área de Educación Especial."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Docentes con necesidades especiales

 

La incorporación de docentes con necesidades especiales en esta Área se realizará de acuerdo a la reglamentación del artículo 66, quedando supeditado a la evaluación psicofísica que realizará la División Medicina del Trabajo junto a la Dirección del Área de Educación Inicial y a la Dirección del Área de Educación Especial."

 

Artículo 19º Reglaméntese el agregado al artículo 82 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"Cuando la incorporación de docentes con necesidades especiales amerite la incorporación de un docente de apoyo o auxiliar, éste tendrá la función de complementar la tarea docente del incorporado de acuerdo al Área que se trate."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Docentes de apoyo para docentes con necesidades especiales

 

Cuando la incorporación de docentes con necesidades especiales amerite la incorporación de un docente de apoyo o auxiliar, éste tendrá la función de complementar la tarea docente del incorporado de acuerdo al Área que se trate."

 

 

Artículo 20º Reglaméntese el agregado al artículo 87 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La incorporación de docentes con necesidades especiales en esta Área se realizará de acuerdo a la reglamentación del artículo 66, quedando supeditado a la evaluación psicofísica que realizará la División Medicina del Trabajo junto a la Dirección del Área de la Dirección del Área de Educación Primaria."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Incorporación de docentes con necesidades especiales

 

La incorporación de docentes con necesidades especiales en esta Área se realizará de acuerdo a la reglamentación del artículo 66, quedando supeditado a la evaluación psicofísica que realizará la División Medicina del Trabajo junto a la Dirección del Área de la Dirección del Área de Educación Primaria."

 

Artículo 21º Reglaméntese la modificación al artículo 93 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La incorporación de personal con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66. En las Escuelas de Música, podrán desempeñarse las personas con discapacidad motriz, visual y visceral."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Incorporación de docentes con necesidades especiales

 

La incorporación de personal con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66. En las Escuelas de Música, podrán desempeñarse las personas con discapacidad motriz, visual y visceral."

 

Artículo 22º Reglaméntese la modificación al artículo 97 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La incorporación de docentes con necesidades especiales en esta Área se realizará de acuerdo a la reglamentación del artículo 66, quedando supeditado a la evaluación psicofísica que realizará la División Medicina del Trabajo junto a la Dirección del Área del Adulto y del Adolescente."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Incorporación de docentes con necesidades especiales

 

La incorporación de docentes con necesidades especiales en esta Área se realizará de acuerdo a la reglamentación del artículo 66, quedando supeditado a la evaluación psicofísica que realizará la División Medicina del Trabajo junto a la Dirección del Área del Adulto y del Adolescente."

 

Artículo 23º Reglaméntese el artículo 97 bis de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"Cuando se incorporen docentes con necesidades especiales se procederá de acuerdo a la reglamentación del artículo 81."

 

el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Sobre la incorporación de docentes con necesidades especiales

 

Cuando se incorporen docentes con necesidades especiales se procederá de acuerdo a la reglamentación del artículo 81."

 

 

Artículo 24º Reglaméntese la modificación al artículo 102 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La incorporación de docentes con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66 y por lo que establezca la Dirección del Área de la Educación Especial, con respecto a su desempeño dependiendo de la discapacidad que posean."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Sobre la incorporación de docentes con necesidades especiales en la Educación Especial.

 

La incorporación de docentes con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66 y por lo que establezca la Dirección del Área de la Educación Especial, con respecto a su desempeño dependiendo de la discapacidad que posean."

 

Artículo 25º Reglaméntese la modificación al artículo 108 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La incorporación de docentes con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Incorporación de docentes con necesidades especiales

 

La incorporación de docentes con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66."

 

Artículo 26º Reglaméntese el artículo 112 bis de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"Cuando se incorporen docentes con necesidades especiales se procederá de acuerdo a la reglamentación del artículo 81."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Procedimiento de incorporación de docentes con necesidades especiales.

 

Cuando se incorporen docentes con necesidades especiales se procederá de acuerdo a la reglamentación del artículo 81."

 

Artículo 27º  Reglaméntese el agregado al artículo 113 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La incorporación de docentes con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Para las escuelas de Educación Media, los listados se confeccionarán de acuerdo a lo establecido en la reglamentación del artículo 15, inciso a). Para las escuelas de Educación Técnica, se confeccionará un listado único por orden de mérito, según las valoraciones que surjan de la aplicación de lo normado en la reglamentación del artículo 17."

 

"La incorporación de docentes con necesidades especiales se regirá por la reglamentación del artículo 66."

 

Artículo 28º Reglaméntese el artículo 117 bis de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"Cuando se incorporen docentes con necesidades especiales se procederá de acuerdo a la reglamentación del artículo 81."

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Procedimiento para la incorporación de docentes con necesidades especiales.

 

Cuando se incorporen docentes con necesidades especiales se procederá de acuerdo a la reglamentación del artículo 81."

 

Artículo 29º Reglaméntese la modificación al inciso b) artículo 130 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593 (ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL), incorporado por la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"En este caso, se estará a lo reglamentado en los artículos 82, 88, 97 bis, 103, 112 bis y 117 bis"

 

El que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"I. Docentes de apoyo.

 

En este caso, se estará a lo reglamentado en los artículos 82, 88, 97 bis, 103, 112 bis y 117 bis."

 

Artículo 30º Reglaméntese el artículo 28 de la Ley de la Ciudad Nº 0.000, de acuerdo a lo siguiente:

 

"La titularización de docentes con necesidades especiales que revistieran en la condición de interinos con menos de 16 horas cátedra será efectuada mediante la acreditación de su condición y en las horas cátedra que posean en las instituciones educativas de la Ciudad. La autoridad escolar procederá a certificar dicha condición y elevará las actuaciones a los efectos de proceder al trámite respectivo, previa intervención de la Dirección Administrativa Docente, el que concluirá con el dictado de la Resolución del Ministerio de Educación."

 

Artículo 31º De forma.

 

 

 

ANTEPROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO

 

S/ CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

 

 

VISTO:

 

-         La Ordenanza Municipal Nº 40.593 y sus modificatorias, el Decreto Nº 611/86 y sus modificatorios y la Ley de la Ciudad Nº  0.000,

 

Y CONSIDERANDO:

 

-         Que corresponde adecuar las condiciones para la capacitación en servicio, y fuera de él, de los docentes con necesidades especiales.

-         Que la particular naturaleza de su condición psicofísica requieren dicha adecuación a tal efecto, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que presenten en particular.

-         Que, en virtud de lo establecido en el art. 24 de la Constitución de la Ciudad, debe propenderse a la igualdad de oportunidades para asegurar el ejercicio del derecho establecido en el art. 6º, inc. e) de la Ordenanza Municipal  40.593 para los aspirantes como a los docentes con necesidades especiales en  ejercicio de la docencia.

-         Que las problemáticas de la discapacidad deben ser conocidas por directivos y docentes del sistema educativo de la Ciudad, con el fin de proveer a una mejor atención del alumnado  y del personal docente con necesidades especiales en consonancia con lo prescripto por el art. 24 de la Constitución de la Ciudad.

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

 

DECRETA:

 

Art. 1º  Reglaméntese el artículo 79 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593, de acuerdo a lo siguiente:

 

"Para los cursos de perfeccionamiento y de capacitación docente deberán tenerse en cuenta las particularidades del personal docente con necesidades especiales, tanto con respecto a la accesibilidad física del lugar en donde se realicen como a la planificación e implementación de los trayectos curriculares, los que deberán ser adaptados con respecto al tipo de discapacidad que presenten los inscriptos en cada uno de ellos."

 

"El personal directivo de los establecimientos educativos de la Ciudad deberá realizar cursos referidos a las problemáticas de la discapacidad en la población escolar y docente, en forma obligatoria, una vez cada DOS (2) años."

 

"El personal docente deberá realizar un curso anual en servicio sobre las problemáticas actuales en discapacidad, con el fin de estimular la debida atención al alumnado con necesidades especiales, cuya oportunidad será determinada por el Ministerio de Educación."

 

Art. 2º Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al Ministerio de Educación y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Educación y a la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE DECRETO Nº 611/86

 

S/PRUEBAS DE OPOSICIÓN Y ASCENSOS

 

 

VISTO:

 

-         La Ordenanza Municipal Nº 40.593, el Decreto Nº 611/86, Ley de la Ciudad Nº  0.000 y el Decreto Reglamentario Nº 0.000,

 

Y CONSIDERANDO:

 

-         Que corresponde adecuar las condiciones para el examen de oposición de los docentes con necesidades especiales.

-         Que la particular naturaleza de su condición psicofísica requieren dicha adecuación a tal efecto.

-         Que, en virtud de lo establecido en el art. 24 de la Constitución de la Ciudad, debe propenderse a la igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos.

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

 

DECRETA:

 

Art. 1º Agréguese al punto IV de la reglamentación del art. 16 de la Ordenanza Municipal Nº 40.593, lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, el jurado deberá ser integrado por docentes de su misma condición."

 

Quedando redactado de la siguiente forma:

 

"IV.

La prueba de idoneidad por oposición será tomado por un jurado. A tal fin será de aplicación lo  determinado en los apartados I, II, III; IV, V, VI, Vii y VIII del rubro C de la reglamentación del art. 28.

La elección del jurado será realizada mediante voto secreto, personal y obligatorio por simple mayoría. En el caso de docentes con necesidades especiales, el jurado deberá ser integrado por docentes de su misma condición. El escritorio será público y de todo lo actuado se redactará un acta que firmarán los miembros de junta y al menos, dos de los concursantes presentes, si los hubiera."

 

Art 2º Agréguese al punto V de la reglamentación del art. 16, lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, la duración de dicho examen podrá extenderse hasta DOS (2) horas adicionales y deberá contemplar la vía comunicacional de acuerdo al tipo de discapacidad de los concursantes"

 

"pero debiendo contemplarse las condiciones de accesibilidad física para los aspirantes con necesidades especiales"

 

Quedando redactado de la siguiente forma:

 

"V.

El concurso de oposición comprenderá una prueba teórica escrita de hasta DOS (2) horas de duración y una prueba de una hora escolar. En el caso de docentes con necesidades especiales, la duración de dicho examen podrá extenderse hasta DOS (2) horas adicionales y deberá contemplar la vía comunicacional de acuerdo al tipo de discapacidad de los concursantes. Ambas pruebas se cumplirán en el establecimiento que determine la junta de clasificación de acuerdo con las autoridades del área respectiva, pero debiendo contemplarse las condiciones de accesibilidad física para los aspirantes con necesidades especiales."

 

Art. 3º Agréguese al punto a) I de la reglamentación del artículo 27, lo siguiente:

 

"salvo que ella se origine en la discapacidad del agente"

 

Quedando redactado de la siguiente forma:

 

"a) 1. No tendrá derecho al ascenso de jerarquía el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción, salvo que ella se origine en la discapacidad del agente."

 

Art. 4º Agréguese al punto 1 del apartado C de la reglamentación del artículo 28, lo siguiente:

 

"En el caso de concursantes con necesidades especiales, uno de los jurados tendrá su misma condición"

 

"DOS (2) de los cuales serán docentes que reúnan las siguientes condiciones:..."

 

Quedando redactado de la siguiente forma:

 

"C. DE LOS JURADOS.

 

  1. Los concursantes con derecho a intervenir en la oposición elegirán dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su notificación, DOS (2) de los TRES (3) docentes que integrarán el jurado que entenderá en la prueba de oposición. En el caso de concursantes con necesidades especiales, uno de los jurados tendrá su misma condición. Con este fín, la junta de clasificación respectiva les hará conocer una lista de SEIS (6) a OCHO (8) docentes; DOS (2) de los cuales serán docentes que reúnan las siguientes condiciones: "

 

Art 5º Agréguese al inc. A) del punto 1 del apartado C de la reglamentación del artículo 28, lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, se requerirá una antigüedad mínima de TRES (3) años en la docencia y en el escalafón."

 

Quedando redactado de la siguiente forma:

 

"a) Ser titular en situación activa en cargo de igual o mayor jerarquía que los concursados en la misma área de educación, con no menos de DIEZ (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales CINCO (5) como mínimo deberán corresponder al escalafón que se trate. En el caso de docentes con necesidades especiales, se requerirá una antigüedad mínima de TRES (3) años en la docencia y en el escalafón."

 

Art. 6º Agréguese al punto 1 del apartado CH de la reglamentación del artículo 28, lo siguiente:

 

"En el caso de docentes con necesidades especiales, se estará a lo prescripto en la reglamentación del artículo 16."

 

Quedando redactado de la siguiente forma:

 

"CH. DE LA OPOSICIÓN.

  1. La oposición se realizará en el establecimiento, día y hora que fije la junta de clasificación. Consistirá en una prueba práctica escrita de DOS (2) horas de duración, que será calificada dentro de los SIETE (7) días hábiles inmediatos posteriores al de su realización, salvo las causales previstas en el acápite C, apartado VII, y una prueba oral consistente en un coloquio de hasta TREINTA (30) minutos por aspirante que será tomada dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a la calificación de la prueba práctica con la misma salvedad anterior. En el caso de docentes con necesidades especiales, se estará a lo prescripto en la reglamentación del artículo 16."

 

Art. 7º Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al Ministerio de Educación y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Interjuntas del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

 

 

 
2
 
----- Original Message -----
To: <undisclosed-recipients:>
Sent: Wednesday, September 12, 2007 11:17 AM
Subject: Noche de los Lápices: Acto en el Pozo de Banfield

La Agencia de Noticias Red-Acción difunde el siguiente:

Comunicado de Prensa - Agradecemos su difusión
Último momento

A 31 AÑOS DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES Y A UN AÑO DE LA DESAPARICIÓN DE
LÓPEZ: ACTO EN EL POZO DE BANFIELD

Al cumplirse un nuevo aniversario de la desaparición de los siete
estudiantes secundarios, la Multisectorial Chau Pozo convoca a una jornada
de lucha de 48 horas. Las organizaciones recordarán a los chicos
platenses, que permanecieron secuestrados en el Pozo de Banfield, y fueron
asesinados en la última dictadura militar.  Además, a  poco de cumplirse
el año de la desaparición de Jorge Julio López, testigo clave en el juicio
contra el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz, le exigirán al gobierno
nacional su aparición con vida.

Las actividades se iniciarán el viernes 14 con una serie de  charlas en el
Instituto Lomas (Avenida Meeks  654, Temperley) en las que participarán
Sergio Smietniansky (Chau Pozo), Adriana Calvo (Asociación de Ex
Detenidos- Desaparecidos), Guadalupe Godoy (abogada de la querella
unificada de Justicia YA!) y un integrante de la Agrupación HIJOS.

El sábado 15 a las 17 se realizará un festival frente a las puertas del
Pozo de Banfield, ubicado en Siciliano y Luis Vernet.  Mientras que el
domingo 16, las organizaciones concentrarán a las 15 en la estación de
Banfield para marchar desde allí al centro clandestino de detención, donde
se realizará el acto en el que también participará Blanca Santucho.

Desde la Multisectorial Chau Pozo recalcaron: "No dejaremos nunca que la
desaparición de Julio López, "desaparezca" en el olvido y la impunidad, ni
permitiremos que la memoria de quienes fueron secuestrados en el Pozo de
Banfield, ni la de los 30.000 desaparecidos sea utilizada como lavada de
cara del Gobierno, ni como parte de su cotillón electoral".

A 31 AÑOS DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES Y A 1 AÑO DE LA DESAPARICIÓN DE JULIO
LÓPEZ:

- Viernes 14: Charlas en el Instituto Lomas (Avenida Meeks 654, Temperley)
a las 8.30 y a las 20.

- Sábado 15: Festival por la Memoria, la Organización y la Lucha a las 17
frente al Pozo de Banfield (Siciliano y Vernet).

- Domingo 16: Concentración en la estación de Banfield a las 15 y marcha
al Pozo.


Para mayor información comunicarse con Chau Pozo:

15-5-706-7707 (Sergio Smietniansky)
___________________________________________________________________________

ANRed - 12/09/2007 - 10.10 -

La Agencia de Noticias Red Acción distribuye información sobre conflictos
sindicales, estudiantiles y sociales desde hace 11 años. Para tomar
contacto diríjase a:
ddhh.anred@no-log.org//redaccion@anred.org//
www.anred.org

"Difunda esta información, sienta la satisfacción moral de un acto de
libertad"

 
3
 
----- Original Message -----
From: Norma Rios
To: undisclosed-recipients
Sent: Tuesday, September 11, 2007 3:50 PM
Subject: PRESENTACION POR BUSQUEDA RESTOS JORGE RICARDO MASETTI Y OT.


Subject: PRESENTACION POR BUSQUEDA RESTOS JORGE RICARDO MASETTI
Date: Tue, 11 Sep 2007 02:36:21 +0000

SOLICITAN INVESTIGACION SOBRE EL DESTINO DE JORGE JOSE RICARDO MASETTI Y OSCAR ATILIO ALTAMIRA GUZMAN. RECUSA CON CAUSA.

 

Señor Juez:

 

DAVID ARNALDO LEIVA, DNI 12417.873, argentino, con domicilio en calle Egües 320 de la ciudad de Orán, y GUIDO SALOMON VILLENA, DNI nº 20.398.595, argentino, domiciliado en calle Lavalle nº 147 de Orán, y Matilde Elena Ruiz, DNI 22424697, con domicilio en calle Lavalle 789 de Oran, HUGO RAMON TAPIA, DNI nº 22.386.808, argentino, mayor de edad, con domicilio real en Gral. Arenales esq. Sebastian Cuenca, Barrio 402 Viviendas de Orán, en su carácter de Mesa Directiva de la Asociación "ENCUENTRO POR LA MEMORIA, POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA DE SALTA", con domicilio real en la calle Arenales y Gral. Paz, Edificio Impulso, P.B. de la ciudad de Oran, NORMA RIOS, por la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS DE ROSARIO, en su carácter de presidente, LUIS SORIA, por la COMISION DE LA MEMORIA DE CAMPO DE MAYO, y las personas que adhieren firmando al pié de esta demanda, todos constituyendo procesal en calle Egües 320 de la ciudad de Orán, actuando con el patrocinio letrado del Dr. David Arnaldo Leiva, T° I  F° 130, en la causa nº P-1127/06, nos presentamos a V.S. y respetuosamente decimos:

 

1.-OBJETO:

 

Que venimos a solicitar que este tribunal investigue lo ocurrido con los militantes del E.G.P JORGE JOSE RICARDO MASETTI Y OSCAR ATILIO ALTAMIRA GUZMAN, determinando las circunstancias de tiempo modo y lugar de la desaparición de los mismos y el lugar donde fueron enterrados a fin de garantizar el derecho a la verdad histórica y el duelo, todo conforme a los hechos y al derecho que pasamos a exponer.-

 

2.- LEGITIMACIÓN.-

 

2.1. La legitimación de la Asociación "ENCUENTRO POR LA MEMORIA, POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA DE SALTA".-

 

En el expediente n° 3-406/00 caratulado "PARADA DE RUSSO, REINA ISABEL; ORTIZ ALBINA Y OTROS – INVESTIGACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS DE SALTA-HABEAS DATA", que se tramita por ante el Juzgado Federal de 1° Instancia n° 2 de Salta fue iniciado Isabel Parada de Russo y David Arnaldo Leiva, entre otros, integrantes de la Mesa directiva.

 

Que la Asociación mencionada es un organismo no gubernamental de derechos humanos con ámbito de actuación en nuestra provincia y tiene como uno de sus objetivos, conforme se desprende del estatuto que acompañamos, ejercitar a través de la Justicia el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales.-

 

La cuestión acerca de la legitimación de los organismos de derechos humanos ha sido resuelta por la justicia federal, con fecha 9 de Mayo de 2001, en el juicio de la Verdad, expresando el Dr. Miguel Ángel Medina: "... Además, otras razones abonan aún más la posibilidad que dicha acción puede ser intentada en el presente por organismos u asociaciones intermedias, pues en este supuesto en particular, puede afirmarse contundentemente, que poseen legitimación conjuntamente con los familiares de los afectados...."

 

"...Dentro de éste amplio esquema de garantías constitucionales, el mismo art. 43 citado, en su último párrafo, admite en forma expresa la posibilidad de interponer habeas hábeas, por el afectado o por cualquiera a su favor, cuando el derecho lesionado fuera la libertad física, en el caso de desaparición forzada de personas, como uno de los cinco tipos de hábeas hábeas.-Al decir de Miguel Ángel Ekmekdjian en su Tratado de Derecho Constitucional, (Tomo IV, pág. 100, Ed. Depalma, Bs. As. 1997): "los constituyentes han querido incluirlo expresamente en el texto constitucional, como una forma de poner acento en el respeto a los derechos individuales, una declaración política contra los métodos aberrantes utilizados por el último gobierno de facto, recogiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que los admitió para averiguar el paradero de personas denunciadas como desaparecidas por sus parientes o amigos... V.-Como corolario de lo apuntado, puede decirse que para esta particular causa, existen garantías constitucionales que habilitan a las asociaciones adherentes a intervenir, sin que ello importe un mayor desgaste jurisdiccional... De conformidad con los fundamentos expuestos, RESUELVO: I.-DESESTIMAR el pedido efectuado por.... y en su mérito, considerar a las asociaciones presentadas en autos a fs 32/48, con legitimación activa para intervenir en este proceso."

 

Que el art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, habilita al "ENCUENTRO POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA DE SALTA" para peticionar a la Justicia sobre el destino de los militantes del E.G.P. ya que por las circunstancias particulares del caso, conforme se desarrollará mas adelante, se discute cuestiones atinentes a la afectación de los derechos humanos y la dignidad humana.-

 

Que la no aparición de los restos mortales de los militantes del E.G.P. JORGE JOSE RICARDO MASETTI Y OSCAR ATILIO ALTAMIRA GUZMAN, luego de procedimientos realizados por el Escuadrón 20 Oran de la Gendarmería Nacional para detener y desarticular al grupo que pertenecian, lleva aparejado la afectación a intereses ciertamente "difusos", en el sentido de que queda en cabeza de un sujeto indefinido, precisamente por la indeterminación misma que conlleva el concepto 'grupo' o 'comunidad'. Y ese interés difuso en la reparación de una expectativa defraudada particularmente se centra en este caso en las distintas organizaciones de derechos humanos como nuestra Asociación, que tiene una innegable representatividad respecto de los derechos humanos en su ámbito de actuación; en consecuencia, resulta evidente que estamos perfectamente habilitados para asumir el rol de actores sin cuestionamientos visibles por el momento en la defensa de intereses colectivos.

 

2.2. La actuación del Encuentro por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Salta en representación de la comunidad afectada por el delito.

 

Nuestra Asociación, integrada por familiares de detenidos desaparecidos en Oran, se ha dedicado orgánicamente desde que nació, a la asistencia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos fundamentales cometidas por el Estado bajo la guía de la Doctrina de la Seguridad Nacional y de la lucha contrasubversiva o antiinsurgente en las épocas del Terrorismo de Estado, entre otros, orientando y poniendo a disposición de las mismas o sus familiares profesionales para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que tiendan a la reparación de la justicia lesionada, como así también se dedica a Promover conferencias, mesas redondas, debates y publicaciones en defensa de los Derechos Humanos Fundamentales, y especialmente de las libertades públicas, y de las demás garantías que consagra la Constitución Nacional.-

 

Somos una organización no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos en la Provincia de Salta.

 

Con este fin, hemos desarrollado una cuantiosa labor,  desde la asistencia a las víctimas y familiares del Terrorismo de Estado hasta la asistencia de las víctimas actuales de la exclusión social y económica, participando a través de nuestros abogados en el impulso de causas legales contra el abuso estatal y en la defensa técnica de los luchadores sociales, pues un objetivo de nuestra Asociación es la utilización de los tribunales locales para un pleno ejercicio de los derechos.

 

Desde nuestra creación hemos priorizado como una temática principal las violaciones de derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar genocida y hemos formulado denuncias a través de nuestros integrantes y mesa directiva, proporcionando todos los datos y testimonios pertenecientes a los archivos de nuestra Asociación.-

 

Es pública y notoria – a través de actos, encuentros nacionales y provinciales y publicaciones- nuestra participación en la búsqueda del esclarecimiento sobre el destino de los ciudadanos que sufrieron la detención forzosa seguida de desaparición, no solo por nuestra actividad en el expediente n° 3-406/00 caratulado "PARADA DE RUSSO, REINA ISABEL; ORTIZ ALBINA Y OTROS – INVESTIGACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS DE SALTA-HABEAS DATA", sino también en el anhelo del juicio y castigo a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio salteño.-

 

Que nuestra asociación fue admitida como querellante en la causa "AUTORES DESCONOCIDOS- OSORES RAUL BENJAMIN- PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD", Expediente n° 35/05 y en la causa nº 748/04 "AUTORES DESCONOCIDOS – DENUNCIA DESAPARICION DE PERSONAS, DAMNIFICADO: SANTOS ABRAHAM GARNICA", ambas de tramite por ante el Juzgado Federal nº 2 de Salta, conforme se desprende de copia de la resolución que acompañamos.

 

En consecuencia, en una situación como la presente, la no aparición o desaparición de los militantes del E.G.P. JORGE JOSE RICARDO MASETTI Y OSCAR ATILIO ALTAMIRA GUZMAN, mientras eran perseguidos en las yungas oranenses por fuerzas de seguridad imbuidas de la doctrina contrainsurgente tal como surge de las publicaciones "El Centinela", revista de la Gendarmería Nacional, inscribe la investigación que se pide en hechos que se pueden tipificar como violaciones a los derechos humanos, los que sin lugar a dudas están claramente relacionados con nuestro finalidad social y que son de indudable interés para la comunidad.-

 

Pero además, confirma esta posición el hecho de que en el presente caso, las víctimas Masetti y Altamira Guzmán no se encuentran dado que están desaparecidas. Y el hecho de no hallarse las víctimas otorga a la cuestión una dimensión colectiva: ante su ausencia, alguien debe velar por el cumplimiento del derecho de acceder a la justicia de estas  víctimas. Se trata entonces de la afectación a intereses "difusos", en el sentido de que queda en cabeza de un sujeto indefinido. "Y ese interés difuso en la reparación de una expectativa defraudada particularmente se centra en este caso en las distintas organizaciones de derechos humanos como el CELS" (cf. Resolución del Juzgado N° 4 Federal de la Capital Federal, con fecha 6/10/2000, aceptando la legitimación del CELS para constituirse en parte querellante de la causa).

 

Por los fundamentos antes mencionados, y  teniendo en cuenta que somos una organización no gubernamental dedicada a la protección y promoción de los derechos, nos presentamos ante este Juzgado con el objeto de ser tenidos como parte actora en este expediente.

 

3.-ANTECEDENTES Y HECHOS:

 

Lucho Soria[1] en un trabajo periodístico, expresa "En mayo de 1963, una treintena de jóvenes partió de Buenos Aires rumbo al norte argentino para lanzar allí la guerrilla rural. Los encabezaba Jorge Massetti, el "Comandante Segundo", fundador de la agencia cubana de noticias Prensa Latina y ex combatiente en Argelia, quien había conocido a Fidel Castro y al Che Guevara en Sierra Maestra, cuando los entrevistó para Radio El Mundo, de Buenos Aires, y quedó convencido de la justicia de la causa revolucionaria del Che.

 

En el grupo que partió para Salta había ex miembros de la Federación Juvenil Comunista y militantes independientes, todos ellos convencidos de que las condiciones estaban dadas para lanzar la guerrilla rural como parte de una estrategia a largo plazo que la propia plana mayor de la Revolución Cubana había aprobado en una reunión en La Habana en la que estuvieron el Che, el general Manuel Piñero, Alberto Castellano, el capitán José María Martínez Tamayo, y el general Abelardo Colomé Ibarra, actual Ministro del Interior. Ellos y los argentinos Federico Méndez y Jorge Massetti, entre otros, decidieron que había llegado el momento de preparar el terreno para la implantación de la guerrilla en el sur de América Latina, decisión que tres años después llevaría al Che a Bolivia. Según el libro Secretos de generales del periodista cubano Luis Báez, publicado este año y en el que 41 oficiales superiores de las fuerzas armadas cubanas narran sus misiones internacionalistas en países de América y de África, le tocó a Colomé Ibarra, junto a Hermes Peña y Tamayo, preparar las condiciones de la misión en Argentina.

 

Cuando los guerrilleros estaban en el monte salteño, las urnas habían consagrado a Arturo Illía como Presidente de la Nación.

 

Según sus principales protagonistas, la incipiente organización y la soledad política que rodeó este primer intento de insurrección armada facilitaron el éxito de la "Operación Santa Rosa" que dirigieron el jefe de la Gendarmería, general Julio Alzogaray, y el mayor Héctor Báez, jefe de la Agrupación Salta de esa fuerza. En uno de los pocos combates librados por el EGP, mataron a Hermes Peña y a otros cuatro guerrilleros, detuvieron a 14 de ellos, entre otros a Héctor Jouvé, Federico Méndez y Henry Lerner, quienes fueron torturados cruelmente antes de someterlos a procesos judiciales que violaron todas las normas legales vigentes….

 

……Jouvé y Méndez fueron condenados a cadena perpetua, el resto de los detenidos cumplieron condenas menores y nunca se pudo dar con los restos de Massetti. Varios años después, el Terror de Estado implantado en la Argentina en 1976 se ensañaría no solo con quienes combatieron en el monte sino también con sus familiares. En abril de ese año, los militares tomaron la casa de los Lerner en Cosquín, Córdoba, y se llevaron a su padre, Jacobo, quien desde entonces permanece desaparecido. Pocas horas después, Henry también fue detenido hasta que, años después, pudo irse del país con su familia.

 

La compañera de Héctor Jouvé, Clara Zetner, fue detenida al presentarse a sellar su pasaporte para viajar a Europa junto con su familia. Minutos antes había hecho el trámite Héctor, quien la esperó en vano en un bar cercano. Pasarían más de cuatro años antes de que se reencontraran en Francia.

 

Semejante ensañamiento con quienes fundaron el EGP parece obedecer menos a su eficacia militar y política que al carácter simbólico de uno de los primeros intentos guerrilleros de la Argentina. Es que, en la memoria de miles de jóvenes que apenas sabían de lo sucedido en Salta, el EGP se ligaba estrechamente a la gesta del Che…."

 

Los hechos relatados fueron objeto de un juicio penal en la causa Nº 56.903/64 caratulada: "Asociación Ilícita, Intimidación Pública, Delitos contra la Seguridad de la Nación, Atentado y Resistencia a la Autoridad con muerte misma y Homicidio", Sumario Nº 10/64 (Gendarmería Nacional, Oran, Salta).

 

La causa penal concluyó con la condena de los militantes del E.G.P. mencionados.

 

De conformidad al art. 178 CPP vigente a la fecha de los hechos investigados, la jurisdicción del Juzgado Federal nº 1 de Salta, en la causa mencionada, ha concluido ante la sentencia dictada.-

 

Un pedido realizado en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo del Dr. Abel Cornejo, sustanciado en la causa penal mencionada y concluida, determinó que el militante cubano Hermes Peña fuera encontrado en Junio del 2005, después de 36 excavaciones en el cementerio de Oran, ante información suministrada por el Escuadrón 20 Orán de la Gendarmería Nacional, sin embargo aún no se logro determinar el lugar donde yacen los restos de Jorge José Ricardo Masetti y Oscar Atilio Altamira Guzmán, a pesar que se cavaron 6 tumbas en distintas fincas de la zona rural del departamento Orán entre los limites de Salta y Jujuy, sobre el rio Piedras.

 

El Estado Argentino no ha dado respuesta sobre el destino final de los militantes del E.G.P. Jorge José Ricardo Masetti y Oscar Atilio Altamira Guzmán, por lo que solicitamos a V.E. que, se procure obtener información detallada sobre la suerte de los mismos y se determine la circunstancias de tiempo modo y lugar de la muerte de los mismos, ya que existen sospechas fundadas que los mismos fueron detenidos por fuerzas de seguridad y que permanecen hasta la fecha en condición de detenidos-desaparecidos.-

 

4. LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR E INFORMAR.

 

"Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina, no tengan héroes ni mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de las luchas anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan. La historia aparece así como propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las otras cosas."[2]

 

La investigación de los hechos en la causa Nº 56.903/64 y la condena de los militantes del E.G.P. estuvo precedida no solo de las torturas infligidas a los detenidos para que declaren en contra de si mismo[3], sino por los valores y la apreciación de la realidad histórico política de esos sectores de "las clases dominantes" que señalaba Rodolfo Walsh conforme lo expuesto "gratuitamente" por el Juez que dicto sentencia en el expediente mencionado.

 

"La actuación de Gendarmería Nacional en este asunto, fue de capital importancia, si se tiene en cuenta el origen de ese movimiento, que estaba basado sobre ideas comunistas, que repugnan a nuestra democracia….

 

 Si la autoridad policial no hubiera actuado, la actividad de los acusados hubiera crecido y constituido un gran peligro para las instituciones de la argentina y por lo tanto para la democracia, pues a instrucciones que tenían de "formar un cuerpo guerrillero" para la guerra de guerrilla. Algo parecido a lo que ocurrió en Cuba, en cuanto como comenzó su actividad Fidel Castro para llegar a tomar el gobierno de ese país. Todos sabemos lo que allí sucedió, luego de tomar el poder Fidel Castro, anulo todos los derechos individuales, disponiendo de bienes y vidas de sus habitantes e implantó el comunismo en toda Cuba.

 

Por esta razón el movimiento del E.G.P. constituía para el país un gran peligro en potencia, que era necesario terminar, con el fin de asegurar a la Nación, la Paz y la tranquilidad dentro del régimen democrático, no permitiendo que ideas extremistas se difundan y crezcan con falsas promesas engañando y defraudando a personas que en su ingenuidad puedan cooperar, favoreciendo un movimiento extremista.

 

Esto es lo que sucedió en el presente caso, es casi increíble que argentinos con instrucción universitaria hayan atentado contra su patria, pretendiendo imponer un régimen de oprobio, olvidando que este país desde su nacimiento ha sido democrático y debe seguir siéndolo".[4]

 

Demás esta decir que la democracia valorada por el Juez al sentenciar era la que surgía de la proscripción de las mayorías políticas argentinas y la patria reivindicada era la de los que concentraban la riqueza y postraban al país al polo hegemónico liderado por EEUU, en la era del mundo "bipolar" que sirvió de sustento a la doctrina de la seguridad nacional.

 

A más de cuatro décadas de estos sucesos, el escenario de la memoria y de la historia, el universo de hechos y personajes, se sitúa entre las fuerzas de vencedores y vencidos, en donde su relato se expone como botín de guerra, de quienes se apropiaron del cuerpo de Jorge José Ricardo Masetti y Oscar Atilio Altamira Guzmán, e imponiéndonos de versiones de lo que podemos recordar y de lo que debemos olvidar, signando nuestro futuro.-

 

Esta otra historia, es la que nos pertenece como integrantes del pueblo y la que el estado tiene el deber de velar, a través de la investigación que proponemos en esta demanda.

 

Entonces la guerra estalla, anacrónica, en el presente, y el pasado vuelve a la carga y arremete contra la verdad hipócrita de los vencedores. Y se instala, imperturbable, en el ojo del huracán. Y resiste.

 

Los vencedores cuentan con el derecho a recordar, con los medios para difundir sus hazañas, con el silencio como aliado para exterminar las voces opositoras, con la mentira como recurso práctico para ocultar miserias. Los vencidos se apropian de la memoria como náufragos sedientos de rebeldía, y juegan con ella a recuperar viejas lecciones, resisten al olvido, combaten la mentira, reconstruyen la historia. Su historia.

 

Seamos partícipes, por un momento, de esta batalla. Tomemos posición, rechacemos la hipócrita neutralidad del recuerdo y volvamos la vista atrás. Allí hay una historia que vuelve, la de un cubano que murió lejos de su patria, en el monte salteño, la de un hombre cuya historia permanece hoy desvanecida por la mentira y el olvido de los vencedores. La suerte de una causa que hoy vuelve, también, para intentar explicarnos las razones del sacrificio, las motivaciones de un proyecto, la heroicidad de los actos. Volvamos, pues, al campo de batalla del pasado para reconstruir nuestra propia historia. Viajemos con Hermes Peña Torres por los laberintos de la memoria.

 

El estado de derecho impone la obligación básica de investigar e informar sobre lo ocurrido en este periodo oscuro de la argentina. Los valores del sistema democrático requieren la efectiva y plena vigencia de los derechos humanos, y la investigación a todas las violaciones a estos derechos es una exigencia de la sociedad en general y en particular de las víctimas y sus familiares.

 

En el caso particular del fenómeno de la Desaparición Forzada de Personas, la investigación de las violaciones no es suficiente si no se informa a las familias de los desaparecidos toda la verdad. Si la desaparición forzada de personas es una herramienta que la doctrina de la guerra contrainsurgente y de la seguridad nacional aplicada por las fuerzas de seguridad usó para desconectar y confundir a las familias y para engañar a la sociedad y al mundo, entonces la información detallada de todo lo ocurrido y la transparencia total resulta indispensable. Para ello el Estado debe poner a disposición de los interesados directos y de la sociedad en general toda la información que posee como así también los medios idóneos para llegar a la verdad. No se trata de un gobierno o de otro, sino del Estado como tal que no puede desentenderse de su pasado.

 

En el caso de desapariciones forzadas, el articulo 1.1 de la Convención le atribuye al Estado una obligación especifica de haber, es decir, una obligación de investigar y de informar. En todo caso, esta obligación de hacer no se satisface con el mero hecho de facilitar el acceso de los familiares documentación que se encuentre bajo control oficial. Ello sería, obviamente, un principio de cumplimiento que, en el caso argentino, aún hoy no se ha materializado en forma plena. El Estado está obligado a desarrollar una tarea de investigación y corroboración de los hechos, estén o no consignados en documentos oficiales, con el fin de esclarecer los hechos, establecer la verdad de lo ocurrido e informar a los familiares y a la opinión pública en general. Se trata, de una obligación afirmativa y activa enderezada a obtener y procesar información que permita un amplio conocimiento de los hechos que no están hoy debidamente documentados.

 

A pesar de que las desapariciones ocurrieron con anterioridad a la ratificación de la Convención por parte de la Argentina, estas obligaciones son exigibles al Estado, ya que en el caso de las desapariciones forzadas nos encontramos frente a una violación de ejecución continuada. ([5]) En este sentido la Corte Interamericana ha dicho que: El deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. ([6])

 

La obligación de investigar e informar se funda en el derecho de los familiares de las víctimas, y de la sociedad toda a conocer la verdad sobre estos graves hechos que aún se encuentran presentes en la memoria nacional y de la comunidad internacional.

 

5. El Derecho a la Verdad.

 

Es en este especial contexto que adquiere relevancia el "derecho a la verdad". En los últimos años ha comenzado ha forjarse este nuevo concepto que hace referencia al inalienable derecho de las personas y sociedades a tener un conocimiento pleno de todo lo ocurrido. Este derecho, que no es más que la reconceptualización de antiquísimos deberes del Estado y derechos de los individuos y que en nuestro ordenamiento jurídico interno puede ser fácilmente deducido como uno de los derechos "que nacen del principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno" reconocidos en el art. 33 de nuestra Constitución Nacional, se levanta ahora con toda la fuerza exigiendo que el Estado no pueda desentenderse de su obligación de investigar. El derecho al a verdad, entonces, es el derecho a obtener respuestas del Estado.

 

En este sentido, el derecho a la verdad es la facultad de todo individuo a exigirle al Estado que lo informe acerca de todo aquello que el corresponda saber. Sin circunscribirse solo a este caso, en los supuestos de desaparición forzada de personas tal derecho significa que el Estado debe informar a las familiares de las víctimas acerca del paradero de sus seres queridos. Es el derecho a obtener una respuesta final que detalle las circunstancias de la desaparición, detención y muerte de las victimas. El derecho a al verdad incluye el derecho a saber dónde están los cuerpos de los desaparecidos. El derecho a la verdad es por ello un elemento del derecho a la Justicia.

 

Este derecho, sin embargo, no pertenece sólo a los familiares directos de los desaparecidos o a las personas que por alguna razón particular tienen aptitud para legal para obtener respuestas del Estado. También la comunidad en general tiene el derecho a saber lo ocurrido, a conocer toda la verdad sobre su pasado. En esta perpectiva no individual del derecho  a la verdad se asienta el derecho de la comunidad a conocer su pasado, entre otras razones como una forma de resguardarse para el futuro. Es el derecho de la sociedad a conocer las falencias de sus instituciones como única forma de consolidar la democracia.

 

6. El Derecho al Duelo.

 

Unos de los elementos del llamado "derecho a la dignidad" reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos son el respeto al muerto o el "derecho al duelo". Este derecho que ha sido motivo de numerosos estudios de las ciencias sociales constituye un patrimonio cultural que el Estado no solo tiene la obligación de respetar sino de garantizar. Es público y notorio –en este sentido- que tanto familias religiosas como ateos, en la sociedad argentina y universal, realizan rituales con motivo de la muerte de sus seres queridos y el entierro de los cuerpos, demostrando con estos actos simbólicos su preocupación por la "trascendencia" del espíritu humano, diferenciándonos entre otras cosas, por estas manifestaciones simbólicas del resto del reino animal. Quienes nos niegan el derecho de enterrar a nuestros muertos no están haciendo otra cosa que negar nuestra condición humana. El culto a la muerte existió y existe con diversas manifestaciones. La sepultura y el lugar de enterramiento como hoy lo conocemos (en cementerios) es patrimonio de la cultura del hombre civilizado.

 

Nuestro reclamo actual por el respeto del derecho a la dignidad, por el respeto a los muertos y al derecho al duelo, no es más que la repetición de los reclamos que desde hace ya varias décadas venimos realizando.

 

El respeto al cadáver y al cuerpo humano fue receptada en numerosas normas administrativas-hospitalarias y legislativas, como por ejemplo la ley n° 21.541 de transplantes de órganos, modificada por ley 23.464.

 

Una de las principales consecuencias del crimen de desaparición forzada es la incertidumbre en que sume a los familiares de las víctimas sobre el destino y paradero de sus seres queridos, además de la imposibilidad de dar sepultura digna a sus restos. En tanto el Estado no investigue e informe sobre las circunstancias de la desaparición y el lugar donde se encuentran los restos, falta a su deber elemental de hacer cesar la violación. En otras palabras, los familiares de las víctimas tienen el derecho a recibir información sobre el destino de sus seres queridos. Por ello, el Estado debe terminar con la incertidumbre mediante un esfuerzo investigativo verdadero y eficaz para aportar la información que corresponda.

 

La incertidumbre hace de cada familiar también una víctima directa de la violación. El Comité de Derechos Humanos del Pacto de Naciones Unidas se basó en este principio en el Caso Quinteros v. Uruguay, para concluir que la madre de un desaparecido tenía derecho a compensación como víctima del sufrimiento causado a raíz de la falta de información. ([7])

 

El Comité comprende la angustia y el estrés causados a la madre por la desaparición de su hija y la continua incertidumbre respecto a su destino y su paradero. La peticionaria tiene el derecho a saber qué le ha ocurrido a su hija. En este sentido, ella también es una víctima de las violaciones al Pacto sufridas por su hija.

 

Sobre la base de esta decisión, se ha reconocido que el sufrimiento de los familiares constituye per se una forma de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante.

 

La Corte Interamericana también admite la presunción de que los padres sufren "moralmente por la muerte cruel de sus hijos, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona experimente dolor ante el suplicio de un hijo" ([8]) y por lo tanto tienen derecho a obtener una indemnización por daño moral.

 

Sin embargo, el deber de reparar integralmente el daño causado no se satisface únicamente con el ofrecimiento de una suma de dinero como monto indemnizatorio. Muy por el contrario, el derecho a la indemnización es antes que nada el derecho a una reparación integral. La primera forma de satisfacerlo es la restitutio ad integrum. Para el desaparecido mismo la restitutio es imposible si su destino ha sido la ejecución extrajudicial y el ocultamiento del cadáver. Pero para el resto de las víctimas, es decir los familiares, el primer paso de una restitutio sí es posible: consiste simplemente en poner fin al estado de incertidumbre e ignorancia en que se encuentran.

 

El conocimiento pleno de las circunstancias de cada caso también es parte de una forma de reparación "moral" a la que las familias de los desaparecidos son acreedoras. Universalmente se reconoce que la investigación de la verdad y su amplia difusión pública están incluidas entre los "recursos efectivos" que los Estados deben asegurar en caso de violaciones graves y sistemáticas. Estos recursos de contenido puramente moral son, muchas veces, más importantes para los familiares de las víctimas que las indemnizaciones pecuniarias.

 

Únicamente una exhaustiva investigación judicial y la plena revelación de la verdad, puede en parte reparar el estigma y la culpa que la sociedad les asigna a los desaparecidos al imputarles, injusta y maliciosamente, participación en actividades sospechosas para haber merecido tan terrible suerte. Sólo el conocimiento detallado de las circunstancias de cada caso puede contribuir a reparar el daño causado y dar una satisfacción a los familiares de las víctimas.

 

El derecho a la Verdad y el derecho al Duelo son parte de los derechos humanos a los que el Estado tiene la obligación de garantizar, para lo que recurrimos a V.E. a fin de que comience una investigación jamás realizada en Salta e informe a los familiares de JORGE JOSE RICARDO MASETTI Y OSCAR ATILIO ALTAMIRA GUZMAN y a la sociedad acerca del destino de estos militantes del E.G.P. ocurridos en un periodo de la historia en la que las mayorías estaban proscriptas por el brazo armado de las oligarquías.

 

7. MEDIDAS DE PRUEBAS SOLICITADAS.

 

7.1. Causa Nº 56.903/64 caratulada: "Asociación Ilícita, Intimidación Pública, Delitos contra la Seguridad de la Nación, Atentado y Resistencia a la Autoridad con muerte misma y Homicidio", Sumario Nº 10/64 (Gendarmería Nacional, Oran, Salta), en poder del Juzgado Federal de Salta nº 1. Solicito se requiera la misma ad effectun videndi et probandi.

 

7.2. Requiera los archivos en poder del Escuadrón 20 Oran de Gendarmería Nacional e información de todo lo actuado por la misma vinculado al E.G.P. y al Operativo Santa Rosa.

 

Requerirá el suministro del nombre y domicilio del personal de Gendarmeria Nacional que ha actuado en dicho operativo y del personal de inteligencia afectado al mismo.

 

7.3. Disponga las testimoniales del personal de Gendarmería Nacional que ha participado en el conocido operativo "Santa Rosa" y de los sobrevivientes del E.G.P.

 

7.4. Disponga las testimoniales de los militantes del E.G.P. que oportunamente se individualizará.

 

7.5. Solicitará vía exhorto diplomático para que la república de Cuba remita todos los antecedentes que obren en su poder del E.G.P. y de JORGE JOSE RICARDO MASETTI Y OSCAR ATILIO ALTAMIRA GUZMAN.-

 

8.-RECUSA CON CAUSA: Que recusa con causa al Señor Juez Federal Raúl Juan Reynoso por haberlo denunciado penalmente y atento a que este se inhibe por violencia moral, tal como surge del expediente nº P 1.127/06 y P 1058/06 y P 452/07.

 

9.- Petitorio: Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

 

9.1. Declare en forma expresa la inalienabilidad del derecho a la verdad y la obligación del respeto al cuerpo y del derecho al duelo dentro del ordenamiento jurídico argentino, así corno también la obligación del Estado argentino de investigar los hechos denunciados hasta su total esclarecimiento.- 

 

9.2. Tutele los derechos y para ello arbitre las medidas necesarias para determinar el modo, tiempo y lugar de la detención y muerte y el lugar de la inhumación de JORGE JOSE RICARDO MASETTI Y OSCAR ATILIO ALTAMIRA GUZMAN.-

 

9.3.-Elabore finalmente un informe en relación a cada  uno de ellos.

 

Proveer de conformidad

 

Es justicia

 

FIRMO, ENTRE OTROS ,  STELLA CALLONI  



[1] Trabajo extraído de la Revista Los ´70, N°7 "El guevarismo en la Argentina".

 

[2] Rodolfo Walsh, citado por Hugo Montero en "La Historia del Guerrillero Cubano del EGP"

 www.revistasudestada.com.ar

[3] Carlos Humberto Bandoni a fs 1380/1385 expresa que entre las torturas infligidas "Lo pusieron frente a dos cadáveres que decían que era de Hermes y de Jorge, abiertos por la mitad y al llegar allí lo agarraron por  los pelos y le pusieron la cabeza donde estaba abierto el cuerpo, diciéndole "creo que no te vas a negar a reconocerlo". Que los imputados Jorge Wenceslao Paul, Jorge Raúl Bellomo, Juan Héctor Jouve, Lazaron Enry Lerner, Antonio Dib, entre otros.  

 

[4] Considerandos VI de fs 1936 y vuelta de la sentencia firmada por el Juez Federal de Salta Dr. Tristan G. Martinez.

 

[5] En su definición de "desaparición forzada", la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas –-aprobada en la Séptima Sesión Plenaria de la Asamblea General de la OEA, 9 de julio de 1984-- (OEA/Ser. PAG/Doc. 3114/94 Rev. 1) aclara en sus artículos 2 y 3 que esta conducta consiste en la privación de la libertad cometida por agentes del Estado o quienes actúen con su aquiescencia "..seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes" y que "dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima" (el énfasis es nuestro).-

 

[6] Caso Velásquez Rodríguez, ibidem, Párr. 181.-

 

[7] Caso No. 107/1981.

 

[8] Corte I.D.H., Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones (art. 63. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Sentencia del 10 de septiembre de 1993, Serie C. No. 15, párr. 76.




Norma Ríos - Presidenta
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS DE ROSARIO
NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS
 
 

 
4
 
----- Original Message -----
Sent: Monday, September 10, 2007 11:31 PM
Subject: Suelta de 5 palomas x Los 5 . Buenos Aires

 
¡Buenos Aires se suma a la convocatoria internacional!
 
12 DE SETIEMBRE
A 9 AÑOS DEL INJUSTO ENCIERRO DE LOS CINCO ANTITERRORISTAS CUBANOS
 
17.15 (puntual)  suelta de 5 palomas x los 5 en Plaza Italia
(aun si hubiera llovizna fina)
 
18.30 h marchamos desde Plaza Italia  juntos hacia la Embajada de EEUU
 
19h  ACTO POLÍTICO CULTURAL FRENTE A LA EMBAJADA YANKI
 
Actúan
 PAULA FERRÉ
DIEGO DANA
GABO SEQUEIRA
HORACIO FONTOVA
 
ADHESIONES: Movimiento Argentino de Solidaridad con Cuba
 
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"...los asuntos que estamos presentando, nos dan en este momento la más grande de nuestras oportunidades para liberar a los Cinco. Este es un momento crítico y es muy importante que la red de apoyo esté al tanto e involucrados activamente en el caso." Leonard Weinglass, abogado norteamericano, jefe del equipo de la defensa.
 

 
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----- Original Message -----
Sent: Wednesday, September 12, 2007 8:14 AM
Subject: Fwd: petitorio definitivo



Compañeros, mandamos este nuevo petitorio. Traten de juntar firmas porque la situacion esta muy complicada.
 
El jueves a las 12 hs, los esperamos en la conferencia de prensa que realizaremos en la sede de ATE - Capital, Carlos Calvo 1378.
 
Saludos.
 
 
 
 
 

JUNTA INTERNA DE DELEGADOS

DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

Los abajo firmantes repudiamos todo hecho de violencia ejecutados por patotas que actúan impunemente en los lugares de trabajo, como parte visible de una política general de persecución gremial cotidiana a los trabajadores que se organizan para luchar por mejores condiciones de trabajo.

 

Específicamente los hechos ocurridos en la Dirección de Niñez y Adolescencia el día 31/08 cuando un delegado fue golpeado en el marco de una asamblea, y el día 06/09 cuando al intentar ingresar los/as trabajadores/as a su lugar de trabajo para retomar sus tareas habituales fueron impedidos violentamente de hacerlo por una "patota" de 50 personas pertenecientes a SUTECBA.

 

Responsabilizamos por estos hechos a los funcionarios responsables de las áreas y exigimos se asegure la integridad física de los compañeros para su pronta incorporación a sus tareas así como la libertad sindical.

 

Apellido y Nombre

Documento de Identidad

Lugar de trabajo

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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----- Original Message -----
Sent: Wednesday, September 12, 2007 8:19 AM
Subject: Convocatoria a reunion

COMPAÑEROS, TAL COMO ACORDAMOS EL JUEVES PASADO EN LA MOVILIZACION AL MINISTERIO DE DDHH y SS, ORGANIZADA POR NIÑEZ EN APOYO A NACHO, NOS ENCONTRAMOS ESTE VIERNES 14/9 A LAS 17hs EN COMPADRES DEL HORIZONTE.
 

 
 
----- Original Message -----
Sent: Wednesday, September 12, 2007 8:16 AM
Subject: Fwd:




ADEMYS informa:
 
Resoluciónes Consejo Directivo :
 
Evaluando la crisis estructural de la Escuela Pública, que se expresa en la pérdida de valor de nuestros salarios, la precarización de nuestras condiciones laborales y la crisis edilicia. Teniendo en cuenta los reiterados reclamos sin respuesta de convocatoria a la Mesa de Negociación Salarial y Condiciones Laborales, el paro convocado por Ademys en Mayo, las movilizaciones de Junio y Julio en el marco de la Coordinadora por la Escuela Pública, la protesta del viernes pasado. El Consejo Directivo de nuestra entidad ha decidido:
 
·                                 Convocar a Paro docente para la última semana de setiembre.
 
·                                 Invitar al conjunto de los sindicatos docentes a una reunión a realizarse el próximo lunes 17 de setiembre para aunar esfuerzos y consensuar entre todos un plan de lucha unificado. En esa reunión ponerle fecha dentro de esa semana al paro docente.
 
Festival:
 
A 30 años de la noche de los lápices y 1 año de la desaparición de Jorge Julio López, invitamos a toda la comunidad educativa y la ciudadanía en general al Festival a realizarse el viernes 14 de setiembre
de 18 a 24 hs., en la plaza del Palacio Pizzurno, frente al Ministerio de Educación de la Nación.
 
El Festival es organizado por Ademys, la Coordinadora de Internormales (Centros de Estudiantes de Profesorados) , Centros de Estudiantes Secundarios, integrantes de la Coordinadora por la Escuela Pública. Choriceada y músicos invitados.
 
 
 
 
Ademys - CTA
ASOCIACIÓN DOCENTE
 
Santiago del Estero 443 - 4381 5400 - ademys@rcc.com. ar
 
 
Escuela de Bellas Artes
"Rogelio Yrurtia"
 
La comunidad educativa de la escuela (alumnos, padres, docentes, etc.) convoca a quienes quieran solidarizarse con nuestro reclamo para que se cumpla la Ley de Expropiación del predio destinado a la construcción del nuevo edificio de la escuela votada en Diciembre de 2005.
 
JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE
 
13 horas nos concentramos en Rivadavia y Callao
de allí marcharemos al I.V.C. (Instituto de la Vivienda )
C. Pellegrini 211
luego a la Legislatura , Perú 130 y a las
 
16 hs. Frente a la Jefatura de Gobierno
 
Realizaremos una  manifestación artística, con participación de artistas de distintas disciplinas, pintaremos y haremos talleres culturales.

Av. de Mayo 525

 
 
Gracias a todos.
 
Subject: comunicado de prensa de los padres para difundir
COMUNICADO DE PRENSA
 
 
VIOLENCIA CONTRA NUESTROS HIJOS
En la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini
 
 
 
Entre las 22 hs. del día jueves 6 del corriente y las 7.00 hs. del día viernes 7,  se produjo un atentado contra el local del Centro de Estudiantes del Carlos Pellegrini, ubicado en la planta baja de la escuela. Los asaltantes violaron cerraduras, violentaron armarios y hurtaron materiales.
 Este es un nuevo hecho en la escalada de acciones intimidatorias y violentas contra nuestros hijos, que los padres venimos denunciando ante las autoridades de la Escuela , de la UBA y del Ministerio de Educación, de quienes sólo recibimos silencio e inacción.
Estos hechos se suman, entre otros, a la reciente denuncia penal contra el Presidente del Centro de Estudiantes, realizada por personal del establecimiento.
Es por esto que nos vemos obligados, una vez más, a denunciar públicamente que el Rector y Vicerrectores de la Escuela no cumplen con sus obligaciones inherentes a sus cargos -de garantizar la seguridad psicofísica de nuestros hijos-, convirtiéndose su silencio en un aval a estas prácticas.
Llamamos a la sociedad toda a adherirse y a pronunciarse a favor de nuestros reclamos en defensa de nuestros jóvenes.
 
 Padres y Madres de la Escuela Carlos Pellegrini
8 de septiembre de 2007
 
 

 
7
 
----- Original Message -----
To: undisclosed-recipients
Sent: Monday, September 10, 2007 8:14 PM
Subject: Concurrentes
 
Lo reenvio para quien le interese.

LOS CONCURRENTES SOMOS TRABAJADORES

¿Vos sabés que cerca del 60% de los profesionales de la salud de la CABA no perciben salario alguno por su trabajo? Además de los trabajadores con contratos precarios, becarios, voluntarios, pasantes, etc.

¿Vos crees que se puede sostener un sistema de salud digno en estas condiciones?

¿Qué tenemos que ver nosotros con todo esto?

¿Acaso nuestro silencio no nos convierte en cómplices?

¡Canalicemos el malestar en acción!

¡Apropiémonos del espacio que ocupamos!

¡Tengamos voz propia, participemos activamente de nuestra formación y seamos actores de un cambio en salud!


¡CONCURRENTES, SI QUEREMOS SER ASALARIADOS, ACTUEMOS EN CONSECUENCIA!

¿Quiénes somos?

Somos concurrentes, becarios, visitantes, acompañantes terapéuticos, etc. de distintos hospitales públicos y centros de salud del GCBA.

Somos trabajadores como vos que nos preguntamos acerca del valor de lo que hacemos. Que nos cuestionamos por qué aceptar trabajar sin percibir salario, como si la formación profesional, con la que encima no pueden cumplir, pudiese ser un modo de pago. ¿Acaso al resto de los trabajadores no se les paga y se los forma a la vez?

¡Despertemos! De nosotros depende la posibilidad de cambiar esta situación, si queremos hacer oír nuestra voz y ser participes en la toma de decisiones.

¿Por qué nos convocamos?

Porque creemos que la concurrencia es un sistema de trabajo precario que degrada la asistencia en salud pública y queremos manifestar nuestro desacuerdo y voluntad de cambiarlo.

A su vez, delata la lógica de un Estado que no prioriza los derechos fundamentales de la gente, como son la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, etc. y compensa su falta de inversión precarizando a los trabajadores.

Situación ésta que nos lleva a vivir momentos de mucho malestar porque nos damos cuenta que nuestras acciones, nuestro deseo, nuestra vocación, se ponen a pesar del esfuerzo realizado- al servicio de esta lógica de exclusión y maltrato. Por eso, ningún contrato que hayamos firmado puede poner límites al intento de cambiar un
sistema perverso. A menos que elijamos ser marionetas de ese sistema pagando con nuestro cuerpo y nuestro deseo.

¿Por qué la Concurrencia como sistema nos deja al margen?

Porque a pesar de ser la mayoría en los equipos de asistencia, no tenemos ni voz ni voto en las decisiones.

Porque no percibimos salario.

Porque no tenemos obra social.

Porque no tenemos aportes jubilatorios.

Porque no tenemos ART.

Porque no tenemos seguro de mala praxis.

En definitiva, todo esto hace que este sistema, fundamento de la actual estructura, degrade y violente la asistencia en salud.

¿Qué hacer?

Unirnos, organizarnos, confluir desde los diversos sectores de la salud en un movimiento que nos permita construir una herramienta para el cambio.

¡Concurrentes Concurrir!

Contactos: concurrentes-concurrir@hotmail.com

Algunos
datos significativos...

§ En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la mayor parte de la demanda de asistencia en salud pública es absorbida por Concurrentes (trabajadores que no perciben salario).

§ Existen sectores de asistencia que son sostenidos solo por el trabajo de esos Concurrentes.

§ Cada vez son más los profesionales que se inscriben al examen de Residencias para insertarse a trabajar en el hospital público. En los últimos 6 años el aumento
es constante a un 6% anual.

§ Teniendo en cuenta la proporción total entre postulantes y vacantes a Residencias, sólo obtiene un cargo rentado el 9% de los profesionales.

§ El 75% del total de los ingresantes al sistema de salud cada año a través del examen de Residencias que organiza el GCBA, son Concurrentes (1778 de 2380
ingresantes)*


¡Que no nos queden dudas, no somos estudiantes, somos trabajadores!

* Fuente: Lic. Julián Antman, elaboración para su proyecto de investigación UBACyT, Beca Maestría, Dpto. IV CBC, UBA, Director Dr. Héctor Scaglia.

 
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Sent: Tuesday, September 11, 2007 6:04 PM
Subject: Candidatos de RedES octubre 2007

RedES

Red de Encuentro Social

 

Nuestra nómina de candidatos en todo el país para las elecciones de octubre de 2007 en acuerdo con MST– Nueva Izquierda, presentando la fórmula presidencial Vilma Ripoll – Héctor Bidonde

 

 

 

CARLOS TINNIRELLO

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2° DIPUTADO NACIONAL POR BS. AS.

Diputado Nacional 2003-2007

 

 

 

 

 

MATIAS QUIRNO COSTA

1er DIPUTADO NACIONAL POR NEUQUÉN

Secretario General ATEN San Martín de los Andes

 

 

 

 

 

 

 

 

SERGIO MARTÍNEZ

1er DIPUTADO NACIONAL POR CATAMARCA

Alianza de los pueblos - RedES

Luchador contra los megaemprendimientos mineros metalíferos

 

 

 

 

 

 

OSVALDO CLAVERINO

INTENDENTE DE LOMAS DE ZAMORA (BS. AS.)

Miembro de la Cooperativa BAUEN, empresa recuperada por sus trabajadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MIRIAN MAGDALENO

INTENDENTE DE QUILMES (BS. AS.)

Ex Concejal 2001-2005

 

 

 

 

 

 

IRIS DI GIANO

INTENDENTE DE VICENTE LÓPEZ (BS. AS.)

Miembro de la Asamblea de Vicente López

 

 

 

HÉCTOR ZÚÑIGA

2° CONCEJAL CIUDAD DE NEUQUÉN

Docente neuquino

 

 

 

 

 

 

 

Tel: 6310-7406

ctinnirello@diputados.gov.ar

www.reddeencuentrosocial.blogspot.com

www.carlostinnirello.blogspot.com

 

 

 

 

 

 


 

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Sent: Tuesday, September 11, 2007 10:28 AM
Subject: Reunión Importante - Agrupaciones - Dos Eventos

Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología (CyT)
Con la adhesión de más de 1.600 Personas y 89 Instituciones (ver en www.saic.org.ar , difusión, política científica, propuesta de política de Estado en CyT).
 
Reunión Importante en la SECyT
La solicitud de entrevista al Presidente Kirchner del 03-05-07 que fuera acompañada por alrededor de 500 firmas del sector CyT, fue derivada desde Audiencias de Presidencia al Ministro Filmus, y por éste a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva ( SECyT), desde donde nos convocaron a una reunión. Ésta se realizó el 6 de setiembre de 2007.
 
Fuimos recibidos por el Secretario de CyT, Ing Tulio del Bono, el Presidente de la Agencia Nacional de Promoción CyT, Dr Lino Barañao, el Director del FONTAR, Ing Carlos León , el Director del FONCYT, Ing Armando Bertranou, el Director Nacional de Programas y Proyectos Especiales, Ing Oscar Galante y el Coordinador del Programa Salud de la SECyT, Dr Daniel Gollan. Por el Grupo de Gestión concurrimos Juan Carlos Furnari (CNEA), Martín Isturiz (CONICET), María Adela Jasnis (Instituto de Oncología Angel H. Roffo, UBA) y Marcela Manghi (Fac Fcia y Bioqca, UBA).
 
Los funcionarios nos informaron que la SECyT estaba trabajado arduamente en la temática de la Producción Pública de Medicamentos (PPM) y que en el curso de esta semana, a través del Programa Especial de Salud de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos Especiales, se va a concretar la firma del  Acta de Constitución de la Red de Laboratorios Públicos.
 
Esto se llevará a cabo en un acto público el jueves 13 de setiembre de 2007 a las 17:00 horas en el Salón de Decanato de la Facultad de Medicina, UBA, sito en Paraguay 2155, 1º Piso, Buenos Aires.     
 
Además, el Ing Del Bono nos manifestó que luego de la presentación de la Red para PPM, desde la SECyT se va a convocar a los diferentes actores involucrados en el proyecto para darle el marco adecuado y definitivo. 
 
Esta decisión reviste una trascendencia particular, ya que constituye un paso significativo en la articulación de los laboratorios estatales de PPM con el sector CyT.
 
La actitud asumida por la SECyT es muy valiosa porque promueve, apoya, y pone en escena nacional el desarrollo de un proyecto estratégico para Salud y para CyT. Luego de la presentación del proyecto ampliaremos toda la información referida al mismo.
 
Es importante recordar que la SECyT participó activamente en la coordinación del proyecto que presentaron 10 laboratorios de Producción Pública de Medicamentos con el INTI y que en esa instancia no pudo ser financiado.
 
También fue la SECyT, a través del FONTAR, quien le otorgó un crédito al Biológico de La Plata para adecuarlo a la producción nacional de vacunas BCG y Doble. Que ese crédito no haya sido ejecutado es responsabilidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs As que había autorizado al Biológico a pedirlo. Por supuesto, ahí tendría que haber actuado el GACTEC conciliando y definiendo políticas, que es lo que debe hacer, pero no lo hizo.
 
En la reunión no se trató la pobrísima actividad del GACTEC como estaba planteado en la entrevista a Kirchner porque eso excede el marco de actuación de la SECyT. Lamentablemente, la máxima autoridad en CyT (GACTEC) no ha pasado de ser un elemento decorativo en los últimos años, con consecuencias profundas sobre la articulación institucional para la transferencia del conocimiento a la sociedad, entre otras cosas..
 
Por otra parte, a esta altura no hubiera sido relevante porque en Diciembre de 2007 habrá cambio de Gobierno con el consiguiente cambio de Ministros, hecho que automáticamente determina cambios en el GACTEC.  
 
El GACTEC es el organismo que, por ley, debe ESTABLECER las políticas en CyT. Actualmente, está formado por los Ministros cuyos ministerios tienen organismos de CyT bajo su jurisdicción. Ellos son: González García, Filmus, Garré, Taiana, De Vido y Peirano. El presidente es el Jefe de Gabinete, Alberto Fernández.
 
Debe quedar claro que la SECyT es el brazo ejecutor de las políticas formuladas por el GACTEC, pero NO TIENE responsabilidad en la decisión acerca de las mismas.
 
Esperemos que el nuevo GACTEC asuma las responsabilidades que le correspondan.
 
 
 
Agrupaciones de CyT
 
El 8 y 9 de agosto de 2007 invitamos a las Agrupaciones que, desde distintas ópticas o perspectivas, están involucradas en la problemática de las políticas implementadas en CyT, con el fin de  difundir los objetivos y actividades de las mismas. 
 
Esto, eventualmente, podría permitir: a) facilitar  las interacciones entre ellas, b) la unificación de esfuerzos cuando realizan tareas similares, c) encontrar ejes comunes para un accionar conjunto de las mismas, y d) que  personas interesadas en alguna temática particular de alguna de ellas pueda incorporarse, o recurrir, a las mismas.
 
A continuación: las AGRUPACIONES de CyT que nos enviaron sus datos.
 
 
Becarios de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
 
INTEGRANTES: becarios de la ANPCyT
OBJETIVOS: "Igual remuneración por igual trabajo", Derechos laborales, Otros.
CONTACTO:
http://espanol.groups.yahoo.com/group/becariosagencia , becariosagencia-subscribe@gruposyahoo.com , becariosagencia@gmail.com 
 
 
Fundación Ecologista Goya

 
INTEGRANTES: presidente: Eduardo Basso del Pont - Vice: Jorge Melana. Otros: Dres Esteban Insaurralde, Concepción Hernández, Carmen Urquijo, Valeria Aquino, y los Ingenieros Justo Franco y Garmendia y la licenciada Rosa Daveta de Vallejos, con un plantel de docentes y ecoclub dirigido por el bioquimico Jorge Melana.
OBJETIVOS:  todo lo que hace a defender el medio ambiente y la salud desde una perspectiva económica-científica. Actúan en forma activa en agua potable y cianobacterias, campos electromagnéticos, PCBs, forestaciones y pasteras, con charlas a las Asambleas Ambientales de Entre Ríos y Santo Tomé (Corrientes), Legislatura de Corrientes, Municipalidad de Paso de los Libres, Facultad de la cuenca del Plata (Corrientes), Debate en La Universidad de la cuenca en Goya y en el tema de curtiembres.
CONTACTO:  eduardoecologia@hotmail.com .
 
 
Grupo de Estudios y Propuestas sobre Ciencia, Tecnología y Sociedad
 
INTEGRANTES: Grupo del Instituto de Estudios y Formación de la Central de los Trabajadores Argentinos (IEF-CTA). Coordinadores: Ana Arias y Gustavo Giuliano.
OBJETIVOS: Generar y profundizar el debate sobre las formas cómo los trabajadores participamos en la producción
de nuestra sociedad desde distintas posiciones, considerando que la discusión sobre la distribución de la riqueza no es sólo la discusión sobre las formas de distribución del ingreso, sino también sobre otros bienes sociales fundamentales entre los que las producciones de ciencia y tecnología ocupan un lugar relevante. Se persigue, además, brindar un ámbito
para vincular compañeros que insertos en distintos sectores del país contribuyen día a día a la discusión de estas producciones de valor social que entendemos fundamentales para la consecución de una sociedad más justa.
CONTACTO:  
grupocts@institutocta.org.ar  , www.institutocta.org.ar .
 

 
 
 
Grupo de Gestión de Políticas de Estado en CyT

 
INTEGRANTES: 43 personas, mayoritariamente del área de CyT de todo el país.
OBJETIVOS: Promoción y difusión de distintas temáticas acerca del sector Científico-Tecnológico. Entre ellos: análisis y discusión de las políticas implementadas en CyT, proyectos estratégicos o que resuelvan necesidades sociales. En particular se promueve la Producción Pública de Medicamentos y Vacunas como instrumento de soberanía en Salud y para resolver problemas estructurales en CyT (autonomía tecnológica, vinculación interinstitucional, emigraciones, etc.).
 
 
Jóvenes Científicos Precarizados (JCP)
 
INTEGRANTES: Becarias/os de Ciencia y Tecnología de todo el país
OBJETIVOS:
Peleamos por: 1- Reconocimiento de plenos derechos laborales. 2- Recomposición del monto de la beca a un valor no menor al de la canasta familiar (actualmente $2500). 3- Democratizació n del sistema de CyT. 4- Reorientación de las políticas científicas.
CONTACTO:
jovenescientificosp recarizados- subscribe@ gruposyahoo. com ,  www.precarizados. com.ar .
 
 
Multisectorial por la Producción Pública de Medicamentos y Vacunas
 
INTEGRANTES: 63 Organizaciones del ámbito de CyT, Salud, Ambiente, Gremiales, ONG, Cátedras Universitarias, Sociedades de Fomento, Humanistas, étc. 
OBJETIVOS: Promoción de proyectos estratégicos en CyT en el área de la Producción Pública de Medicamentos y Vacunas.
 
 
PROPUMED
 
INTEGRANTES: Es un equipo Interdisciplinario para la Produccción blica de Medicamentos. Algunos de sus integrantes son:  Dr. Floreal Ferrara (ex Ministro de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires); Dr. Pedro Politi (Profesor Adjunto II, Cátedra de Farmacología de la Facultad de Medicina, UBA); Dra. Susana Etchegoyen (Legisladora MC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jefa TP de la II Cátedra de Farmacología de la Facultad de Medicina, UBA); Pedro Cazes Camarero (Magister Scientiae y Jefe del Laboratorio de Producción de Medicamentos del Hospital Nacional Posadas, Doc. Asoc., UBA), otros.
OBJETIVOS:  Impulsar la producción pública (estatal y no estatal), sin fines de lucro, de medicamentos en la República Argentina y otros países latinoamericanos.
CONTACTO: Departamento de la "Asociación Pedro y Arrigo Todesca", Chacabuco 1252, 2º "A", Buenos Aires. Teléfono: (011)4300 6714. Página Web: www.cptodesca.com.ar/propumed. Mail: info@todesca.com.ar. -Otros Mails: susanaetchegoyen@gmail.com, cazescamarero@gmail.com .
 
 
 
DOS EVENTOS
 
 
Facultad de Ingeniería, UBA
 
Proyección de  "ARGENTINA LATENTE" (film de Pino Solanas).
 
Miércoles 19 de setiembre, 18:30 hs, Facultad de Ingeniería, UBA, Paseo Colón 850, Piso 2, Aula 200.
Entrada : Bono Contribución en apoyo al cine nacional.
 
Debate posterior con la presencia de:

 
Pino Solanas (cineasta y director de Argentina Latente)
Ing Enrique Martínez (Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI).
Ing. Anibal Mellano (Presidente de la Cámara de Proveedores de la Industria Petroenergética - CAPIPE)
Ing. Ruben Fabrizio (Director de la Revista Industrializar Argentina).

Organizan:  Estudiantes, Docentes y Graduados.
Auspician: Consejeros Directivos estudiantiles y graduados, Departamento de Computación FIUBA, Director de la Carrera de Ingeniería Industrial, CEI - Centro de Estudiantes de Ingeniería, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Asociación del Personal del INVAP, Cámara de Proveedores de la Industria Petroenergética, Revista Industrializar Argentina, Grupo de Gesión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología, Fundetec- fundación del COPITEC, Asoc. de ex detenidos y desaparecidos FIUBA, Centros culturales La Fragua y Las Juanas 
 

 

 
CONFERENCIA

 

Instituto de Estudios sobre la Ciencia y la Tecnología Universidad  Nacional de Quilmes

El Programa de Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología invitan a la conferencia:

 

"Una Civilización con alto Riesgo: la ciencia, la tecnología y la política frente al siglo XXI"

 

a cargo del Dr. Jean-Jacques Salomon

 

La conferencia del Dr. Salomon será comentada por la Dra. Hebe Vessuri (antropóloga argentina radicada en Venezuela); las presentaciones estarán a cargo del Dr. Pablo Kreimer (UNQ-CONICET) y el Lic. Alberto Díaz (UNQ-Instituto Leloir). Se contará con un servicio de traducción simultánea y se servirá una copa de honor.

Lugar: Auditorio "Ramón Carrillo"; SECyT; Av. Córdoba 831; PB.

Fecha y horario: Miércoles 19 de septiembre, 17 hs.

Entrada Libre y Gratuita

El Dr. Jean-Jacques Salomon en uno de los máximos especialistas internacionales en temas de Política científico- tecnológica. Fue fundador y director durante veinte años de la División de Política de C&T de la OCDE, creador y Director

del centro "Science, technologie et société" de París, y consultor de numerosas instituciones y gobiernos. Es autor de   una veintena de libros, entre ellos "Ciencia y Política" (1971), "Los desafíos del cambio tecnológico" (1986), "Sobrevivir a la ciencia" (1999), "Los científicos. Entre saber y poder" (2006) y "Una civilización a alto riesgo" (2007).

 

Nota: para incorporar su mail al listado de difusión del Grupo de Gestión, solicitar su remoción de la lista, o comunicarse con el Grupo, enviar mail a grupogestion1@yahoo.com.ar . Si Ud no recibe algunos de los textos que difundimos, puede verlos en: www.grupogestionpoliticas.blogspot.com
 
Cordialmente, Grupo de Gestión:
Airaldi MG - Alonso-Romanowski S - Bibiloni AG - Cid JA - Cravero C - De Filippo J - Denzoin LA - Estébanez ME - Fernández Lahore M - Fiamberti H - Fossati CA - Franchi AM - Furnari JC - Gadaleta P - Gaggioli N - García AP - Ghilarducci A - Giordano M - Gubertini MT - Hermida EB - Hozbor D - Ielpi L - Iriondo M - Isturiz MA - Jasnis MA - Lamberti Y - Landoni MF- Lemos DR - Manghi M - Milana JP - Nonzioli AC - Otero AM - Palermo M - Pérez O - Ravelo A - Rearte B - Recavarren MI - Rodríguez ME - Rofman A - Sabbatini ME - Sasiain MC - Schattner M - Yantorno O.
 
Este texto se difunde a: Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete, Ministerios de Educación, Salud, Defensa, Cancillería, Ministerios de Salud Provinciales, Secretaría de Ciencia y Tecnología, ANMAT, Diputados y Senadores Nacionales, Legisladores y Funcionarios Provinciales y  C.A.B.A., Academias Nacionales, Instituciones del Sector CyT (INTA, INTI, CNEA, CONICET, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, INIDEP, SENASA, INA, ANLIS-Malbrán, UTN), Facultades de Universidades Nacionales, ONG, Laboratorios de Producción Pública de Medicamentos, otros).
 

 
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----- Original Message -----
Sent: Tuesday, September 11, 2007 11:40 AM
Subject: LA SALUD NO ES UNA MERCANCIA

 

Rompiendo Muros
Boletín Electrónico

Rompiendo los muros de la desinformación

 

La salud no es una mercancía

Por salud se entiende el bienestar físico-psíquico en el conjunto de las personas y como tal debemos desarrollarla.

En la historia la salud era entendida como cura de las enfermedades para poder ser rápidamente explotado por el dueño en el lugar de trabajo.

Tenemos que derribar este modelo de desarrollo así como a sus gobernantes que lo defienden (El Estado) y que hacen de la salud una mercancía para ganar gran cantidad de dinero. El gasto mayor es en medicamentos y las ganancias son para las empresas que los fabrican, sin que se invierta dinero para la salud del pueblo.

Con el tiempo la lucha de los trabajadores y trabajadoras, de las mujeres y de los profesionales de la salud han  cambiado el concepto de "La salud como cura" por el de la "Prevención en la salud".

Prevención como discurso global que comprende a saber: Disfrutar de manera igual los recursos naturales (agua, aire, combustible) sin ser contaminados, vivir en el barrio con viviendas dignas, quitar y cerrar las producciones contaminantes, desarrollar centros de salud barriales donde se practique la medicina de base, se atienda a los vecinos y se eduque en la defensa de la salud con capacitación a promotores de salud;  Hasta lograr hospitales públicos dignos con todas las especialidades incluidas.

Los vecinos tienen que agarrar en sus manos la salud propia previniendo que un niño se enferme o que sea afectado de enfermedades graves. Todo esto significa desarrollar su propia política y a su vez construir instituciones propias que decidan en primera persona que política hacer.

El cambio social es nuestro objetivo para lograr todo esto.

Y una de las mayores metas es:

"Que sea el pueblo el que gobierne"

 Movimiento Teresa Rodríguez
Comisión de Salud
Calle 519 N° 2515 esquina calle 550
Código Postal N° 1888 - Barrio Villa Argentina
Florencio Varela

FUENTE: Boletín Nº 2, Setiembre 2007, de COSFOVA (Comisión de Salud Florencio Varela)

 

 
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----- Original Message -----
To: undisclosed-recipients
Sent: Tuesday, September 11, 2007 12:34 PM
Subject: Charla en Sociales sobre nuestro marxismo olvidado M Peña y S Frondizi
 
EL Viejo Topo  escribió:
 
El Marxismo olvidado de Argentina:

Silvio Frondizi y Milcíades Peña*

Invitados: Juan Hernandez y Facundo Bianchini

13/9 21 hs subsede: Marcelo T. De Alvear

* Intelectuales marxistas "silenciados" también en nuestra carrera, practicaron una historiografía y sociología militante comprometidos con la revolución socialista. Frondizi en los años '40 y '50 funda su grupo de elaboración intelectual PRAXIS y termina sus días cercano al PRT y asesinado por la AAA; Peña fue militante de Palabra Obrera, hasta que rompe con esta corriente política y al poco tiempo muere.

SPQ? -El Viejo Topo

 
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----- Original Message -----
From: Gabriela
To: undisclosed-recipients
Sent: Tuesday, September 11, 2007 1:55 PM
Subject: Viernes, Sábado y Domingo actos campaña antielectoral anarquista (difundir!)
 
CAMPAÑA ANTIELECTORAL ANARQUISTA

BASTA de MENTIRA ELECTORAL UN PUEBLO ORGANIZADO NO VOTA, DECIDE! GRAN LANZAMIENTO DE LA CAMPAÑA POR EL NO VOTO



Actos en:

- Lomas de Zamora: Viernes 14/9 18 hs. - La Toma (Rep. Árabe de Siria 75)

- Capital Federal: Sábado 15/9 18hs. - Biblioteca Popular José Ingenieros (Ramírez de Velasco 958)

- Morón: Domingo 16/9 18 hs. - Plaza de la Municipalidad (Buen Viaje y San Martín)

NO LEGITIMES A ESTE GOBIERNO CON TU VOTO, LA SALIDA DEL PUEBLO NO ESTA EN LAS URNAS, SINO EN LA ORGANIZACION PARA LA LUCHA CONTRA ESTE SISTEMA INJUSTO

COMITE ANTIELECTORAL ANARQUISTA
http://www.antielectoral.tk - antielectoral@gmail.com

 
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----- Original Message -----
Sent: Tuesday, September 11, 2007 10:46 AM
Subject: 6 AÑOS DE COMUNICACION ALTERNATIVA
 
6 AÑOS DE COMUNICACIÓN ALTERNATIVA
 
Contracultural es una revista virtual de política, comunicación y cultura que desde hace seis años se propone contar otra realidad de la que muestran los grandes medios de (des)información; difundiendo las luchas de los movimientos sociales de Latinoamérica y el mundo; e intentando hacer otro periodismo: un periodismo social, alternativo, con opinión, con compromiso y con profesionalismo. Agradecemos a los cientos de colaboradores que mes a mes nos ayudan a hacer realidad este espacio y a nuestros lectores por darle sentido a nuestro trabajo: por visitarnos, por leernos, por criticarnos y por difundirnos.    
 
 
 
 
PARA RECIBIR EL BOLETÍN CONTRACULTURAL
 

EDICIÓN SEPTIEMBRE 2007

REVISTA CONTRACULTURAL

6 AÑOS DE COMUNICACIÓN ALTERNATIVA

 
 
SUMARIO:
 
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER LAVARÁ LA ROPA SUCIA
Se nos viene la noche
Las señales globales de inestabilidad económico-financiera -como el estallido de la burbuja inmobiliaria en Estados Unidos- indican que el actual tiempo de bonanza puede tener un fin cercano. Néstor Kirchner decidió no ser él quien tenga que gestionar una etapa de esas de ajustarse el cinturón y designó como candidata-sucesora a su señora esposa para que haga el trabajo sucio. Como quiera que resulte el gobierno de Cristina Fernández, la imagen del gobierno de su esposo quedará asociada al momento mágico donde hubo crecimiento económico, por lo menos para algunos.   
 
Por Marcelo R. Pereyra    
 
      
LA DERECHA CONTINÚA HOSTIGANDO LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Bolivia se debate por su nueva Carta Magna
La Asamblea Constituyente decidió suspender por un mes sus sesiones que buscaban redactar una nueva Carta Magna, debido al ambiente de confrontación que existe en la ciudad de Sucre, donde está situada. Con la excusa de mover al capital de sede, los sectores más ligados a la oligarquía Cruceña intentan boicotear sistemáticamente las sesiones que sentarán las bases para una Bolivia más igualitaria.
 
Por Marcelo J. Levy      
 
 
                
CHILE: TRABAJADORES RECLAMAN DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
Cuando se agota la paciencia
La Jornada Nacional de Movilización Social y Sindical convocada por la Central Unitaria de Trabajadores de Chile no tuvo el alcance que preveían sus convocantes, pero puso en evidencia el hartazgo de una gran parte de la sociedad chilena que sigue esperando profundas mejoras y una distribución equitativa de la riqueza. El bombardeo de cifras macroeconómicas que se lanzan periódicamente desde el Palacio de la Moneda, se ha convertido en un boomerang.
 
Por Servicio de Prensa Alternativa         
EL DECANO DE LA PRENSA ECUATORIANA PASÓ DE MANOS DE LOS BANQUEROS A SER PERIÓDICO DE ESTADO POR INICIATIVA DEL PRESIDENTE CORREA
"El Telégrafo" al pueblo ecuatoriano
La libertad de prensa no es tal si se la ejerce contra lo que requiere la historia. Ecuador necesita constituir pacíficamente un nuevo poder interesado en la producción. Las demandas de libertad en este cauce brotan de la Nación: un Estado soberano, un nuevo sistema político que lo represente y objetivos históricos que lo guíen.
 
Por Directorio de El Telégrafo (desde Ecuador)         
 
 
JOSELO SCHUAP, UN ARTISTA ITINERANTE EN LUCHA
Viajando en colectivo para apoyar lo colectivo
Contracultural viajó a Misiones para conocer a Joselo Schuap, un artista popular que a bordo de el "Dino", un micro convertido en "colectivo cultural", realiza la Gira Nacional H2O en defensa de los recursos naturales, especialmente el agua y el monte nativo. Su meta es unir Puerto Iguazú con Ushuaia, tomar contacto con la problemática medioambiental de cada rincón del país, y acompañar las luchas que se están dando en diversos lugares.
 
Por Hernán L. Giardini (desde Misiones)          
  
FONTANARROSA, LAS PALABRAS EN INGLÉS Y ESA VIEJA COSTUMBRE DE COLONIZAR
Gracias por la lección
Roberto Fontanarrosa nos da clases de argentinismo, nos llama a la realidad, nos indica que algo muy raro está ocurriendo en nuestro país. A los que vivimos en otras latitudes, él nos alerta sobre la lenta agonía del idioma de los argentinos. Nuestro idioma argentino, tan único en el mundo de habla hispana, por la relación existente entre cuerpo, afecto y lenguaje, va pasando al olvido en aras de unos modernismos absurdos y de una estúpida manera de creer que el "pasto es siempre más verde en el campo del vecino"... permitiendo que mucha de la belleza que expresa nuestro lunfardo se pierda en pos de la mediocridad de un fin comercial antipatria, que nos llega de la mano de nuestros hermanos del Norte.
 
Por Martha Herrera (desde Sydney, Australia)
 
 
VISITEN, LEAN, CRITIQUEN, DIFUNDAN, CONSTRUYAN.. .
 
 
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----- Original Message -----
From: Maturana
To: undisclosed-recipients
Sent: Tuesday, September 11, 2007 10:43 AM
Subject: Maturana este viernes y Domingo en ViVo!


Los Invitamos a estas fechas/encuentro! de MATURANA :
 
Viernes 14 de Septiembre - Recital Semi-Acústico en "C.C. Lo de Pugliese" - San Luis 3306 (Y Gallo) - Abasto- 22 hs.
 
Domingo 16 de Septiembre- "Anfiteatro del Parque Lezama" -  Brasil y Defensa - Rep de la Boca - Buenos Aires - 16 hs Puntual. GRATIS. (Se pasa al Domingo 23 en caso de problemas metereológicos...)
 
Salud!
 

 
Redacción - GACETILLAS ARGENTINAS

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