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NEWSLETTER - ARGENTINA - 21/09/07 - PRIMERA EDICIÓN

 
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Buenos Aires - Argentina
 
Director Editorial: Prof. Juan Carlos Sánchez                          gacetillasargentinas.direccion@gmail.com
 
 
 
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SUMARIO
 
  1 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: APELACIONES EN CAUSAS LIZZANO Y ESCOBAR Y PERDÍA - GENTILEZA NEGRO SOARES.
  2 - ARGENTINA, SANTA FÉ: ROSARIO - COMUNICADO ANTE LA SITUACION DE LOS COMPAÑEROS PRESOS EN HUELGA DE
              HAMBRE, POR UADH ROSARIO.
  3 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: CAUSA PENAL 15764/04: ¿PRINCIPIO DEL FIN DE LA IMPUNIDAD FINANCIERA EN LA
              ARGENTINA?, POR MARIO CAFIERO - GENTILEZA ANA SACCHI - MOVIMIENTO ORO NEGRO.
  4 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: OPINIÓN - ESTACIÓN DARÍO Y MAXI (EX-ESTACIÓN AVELLANEDA - EX-LÍNEA ROCA), POR
              MARÍA CRISTINA SABORIDO - GENTILEZA JORGE DAFFRA.
  5 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: BUSCAN USURPAR LA SECRETARÍA DE GÉNERO Y CLASE EN EL CENTRO DE
              ESTUDIANTES DE PSICOLOGÍA, POR AGRUPACIÓN PAN Y ROSAS - GENTILEZA SOL BAJAR.
  6 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: CONTRATADOS DEL GCBA PRESENTAN AMPAROS - CONVOCATORIA DE ATE - GENTILEZA
              AUTOCONVOCADOS GCBA.
  7 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: VECINOS Y ORGANIZACIONES BARRIALES DE LA BOCA Y BARRACAS SE MOVILIZAN POR
              SU DERECHO A LA SALUD - GENTILEZA DIPUTADO NACIONAL CARLOS TINNIRELLO.
  8 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: DECLARACIÓN DEL FORO NACIONAL EN DEFENSA DEL RÍO DE LA PLATA, LA SALUD Y EL
              AMBIENTE - GENTILEZA NIEVES BALDACCINI.
  9 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: NOTICIAS QUILMEÑAS - WWW.QUILMESADIARIO.COM.AR
10 - ARGENTINA, SALTA: NOTA - 33 FAMILIAS TUPÍ GUARANÍ SOBREVIVEN AFECTADAS POR ENFERMEDADES DE LA
              POBREZA POR GRACIELA SCORZO (COPENOA) - GENTILEZA RED LATINA SIN FRONTERAS.
11 - ARGENTINA, CHUBUT: NUEVO BOLETÍN DE NO A LA MINA.
12 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: FESTIVAL POR LA EDUCACIÓN - CONVOCA ADEMYS - GENTILEZA AUTOCONVOCADOS
              GCBA.
13 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: OSVALDO BAYER EN "LEÑA AL FUEGO" - GENTILEZA HERMAN SCHILLER.
 

 
 
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----- Original Message -----
Sent: Thursday, September 20, 2007 5:27 PM
 

INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN (Causa Lizzano y Escobar)

 

Señor Juez:

                MARIA FERNANDA PEREYRA y EDUARDO SOARES, defensores de OSVALDO MARTÍN LIZZANO y de FACUNDO ESCOBAR, en la causa N° 12.618/07 (A-10542/07), con domicilio constituido en Alsina 1535, piso 6° "601", a V.S. dicen:

 

I-                   OBJETO

 

Que en tiempo y forma venimos a interponer Recurso de Apelación contra la resolución que dicta el procesamiento de nuestros defendidos en orden al delito de Atentado y Resistencia a la Autoridad Pública.-

 

II-                INTRODUCCIÓN

 En el desarrollo del presente quedará claro, sin duda alguna que la resolución que impugnamos es contradictoria, arbitraria y carente de sustento alguno en pruebas materiales, lo que la hace insostenible.-

 

                     Nos encontramos con dos realidades distintas dentro del mismo expediente: una es la que dice la resolución y otra la que marcan las pruebas de la

 causa, incluso las mismas que son acogidas favorablemente por el Tribunal.-

 

                 La Alzada comprobará en la instancia oportuna, que la prueba de nuestra parte es irrefutable, pero lo dramático es que la propia resolución la acepta

 como indubitable para evaluar los acontecimientos que aquí nos traen.-

 

                  A esto debemos agregar, como agravante de un fallo a todas luces confuso y arbitrario, que no existe indicación alguna a conductas desplegadas por

 nuestros asistidos de manera que nos expliquen qué acción concreta produjeron a fin de ser encuadrados en los delitos objetos del presente.-

 

               Esta forma de analizar los hechos: generalizar la descripción de acciones y omitir puntualizar las conductas individuales de los imputados, es común a todos, a la totalidad de los reprochados en autos.-

 

                En lo que se refiere a Escobar y Lizzano la arbitrariedad adquiere dimensiones impensables ya que por un lado surgen datos escalofriantemente

 mentirosos, sobre todo respecto de Escobar  -ya que Lizzano no es mencionado en toda la resolución-  y por otro el Tribunal tiene pleno conocimiento que nuestro defendido no produjo ninguna de las acciones consignadas en las declaraciones policiales (mendaces por demás) y lo sabe porque la prueba aportada por la defensa e incorporada al expediente desvirtúa todo el falso entramado policial.-

 

               Otro aspecto que resalta a la vista –sobre todo cuando se confronta con la indiscutible prueba de ésta defensa-  es la mendacidad a coro de los policías actuantes en la salvaje represión a la marcha del 22 de agosto del presente.-      Los policías reprimieron sin contemplación y luego mienten de igual modo.-

               Generalmente sus testimonios hubieran servido para agravar la situación procesal de los detenidos porque la Justicia les hubiera dado fe sin dudarlo.-      Pero en este caso, casi por casualidad, ocurrió que alguno de los participantes en la concentración y marcha del 22/8 también filmó los acontecimientos y aportó tales filmaciones.-     Ello dio por tierra con la mentira organizada de los funcionarios policiales e hizo posible que la misma quedara en evidencia.-

               En el presente ésta defensa atacará el fallo recurrido porque entiende que los mismos argumentos que sirven para dictar falta de mérito respecto del delito de lesiones debe servir para oponerse a que prospere aquel por el que se los procesa.-

               Sin embargo no podemos dejar de reconocer que el tribunal  acepta rápidamente la prueba ofrecida, la provee y la pone de manifiesto para desvirtuar incluso la misma de igual tenor (filmaciones y testimonios) aportada por la Policía Federal Argentina.-

 

              "Si bien se encuentra probado que como resultado de las incidencia producidas en las inmediaciones de la Plaza de Mayo personal policial ha resultado lesionado, en diversos grados de gravedad, de los elementos colectados en autos no me permiten, por el momento, poder determinar si los aquí imputados han actuado en su comisión.-

           Si bien el acta de fs. 553/554 realizada por el Jefe de la Comisaría 2° Comisario Cantero, en la declaración testimonial del Cabo 1° Rodríguez –fs. 579- y en la declaración testimonial prestada por el Agente Maximiliano Roberto López, los mismos han manifestado que Facundo Escobar ha participado en las lesiones que sufriera el personal policial Martín Escobar.....

         .....Como surge de la nota actuarial de fs. 931 se visualiza el instante en que el mismo sufre las lesiones, la imagen por el momento no me permite determinar de manera concreta que Facundo Escobar haya sido la persona que efectúa el golpe.-  Es mas, de la filmación aportada por la defensa del encartado, que resulta por el momento la mas clara, se observa al imputado en la galería de la Catedral Metropolitana, coincidiendo ello con lo por él declarado".-

       Tampoco se vislumbra que las personas que hayan agredido al personal policial sean tanto Ravazzano como Paz, ni tampoco algunas de las personas que aquí fueron indagados..."

 

           Lo que debería ser una normalidad en cualquier proceso judicial, es una excepción en el presente, considerando que la Justicia Federal, en casos como el aquí expuesto  -de neto corte político- directamente suele rechazar de plano cualquier prueba que provenga de la defensa.-

 

           Sin embargo debemos igualmente reiterar que la resolución incurre en una contradicción toda vez que si no existieron pruebas de lesiones respecto de nuestros defendidos, tampoco existen las de atentado y resistencia a la autoridad, no solo porque la prueba valorada a favor en un caso es extensiva al otro, sino porque específicamente en lo que a Escobar y Lizzano respecta, sobran elementos para considerar que no produjeron  delito alguno.-

 

           Por último debemos decir que ese armado de falsos testimonios policiales no puede aparecer aquí solo porque la Policía "es mala".-    Estamos ante declaraciones de toda la cadena de mandos, desde un simple agente hasta jefes importantes con mando de tropa, todos mienten y mienten mucho y cuando ello ocurre es porque reciben ordenes directas de mentir.-     Sabrá el Tribunal de Alzada valorar lo que aquí decimos, pero tanto el Juez inferior, como la Excma. Cámara –y hasta el último empleado judicial- saben (sabemos) que tantos policías no se confabulan para mentir si no reciben ordenes del poder político para hacerlo.-

 

               1.-  Desde el inicio se trató de una movilización pacífica

               La movilización del 22 de agosto tuvo desde el inicio un carácter pacífico, esta afirmación se desprende de dos elementos indubitables que deben considerarse.-

              Uno es histórico-político: jamás se produjeron incidentes en éste tipo de homenaje, salvo claro está cuando en el año 1972 la Policía Federal ingresó a sangre y fuego al local del Partido Justicialista donde se estaban velando los cuerpos de los asesinados en Trelew.-

             Se trata de un evento mas bien de luto que de agitación pues tanto la masacre de Trelew como el renunciamiento de Evita son hitos históricos de congoja para las organizaciones y militantes que reivindican uno u otro o ambos.-

            Esto, debe ser considerado por los jueces al momento de resolver porque los magistrados no pueden ni obviar ni ir a contramano de la Historia cuando se investigan delitos como el aquí imputado.-    Y así como se echa mano a la sincera convicción y a la sana crítica racional en causas "comunes", también aquellas deben abarcar necesariamente la Historia como parte de la herramienta jurídica a la hora de analizar un delito y su autoría.-

            La Historia nos dice que jamás hubo incidentes en homenajes como los aquí mencionados y que –por si fuera poco- las organizaciones que participaron el pasado 22/8 en los hechos traídos a análisis han sido casi las únicas que –en soledad- han reivindicado, homenajeado y producido actos en los últimos cinco o seis años (quizás mas también) sin haberse producido un solo incidente.-     La sana crítica debe considerar la Historia como parte del análisis.-

            El segundo elemento es mas terrenal, y concretamente material: la filmación casi sin interrrupciones de la concentración y marcha aportada por ésta defensa.-

           En efecto, de la filmación efectuada por una testigo identificada con nombre y apellido e indicada su identidad al Tribunal, se aprecia toda la secuela de los hechos.-   

           Ya volveremos infra a ésta crucial prueba, baste por ahora con mencionarla y relacionarla con los dichos de nuestros defendidos en su indagatoria quienes relataron el carácter pacífico de la marcha desde el momento de la concentración hasta el de la dispersión a partir de la carga policial.-

            Sus dichos coinciden con las filmaciones de la Defensa.-   Ellos declararon, brindaron un completo informe en presencia de la magistrada y del propio Fiscal de la causa y explicaron que su rol durante toda la movilización fue portar cada uno sendos palos de la bandera de la Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos organización a la que pertenecen.-     Osvaldo Martín Lizzano y Facundo Escobar  dejan en evidencia las mentiras flagrantes de los preventores no solo en relación a éstos sino en todo lo que ocurrió ese día.-

            Eso se observa en el vídeo: la absoluta tranquilidad de los manifestantes y de pronto la carga policial dando palos "a diestra y siniestra" como dijera en su indagatoria Roberto  Perdía otro de los imputados.-

 

           Nuestros asistidos estuvieron a la cabeza de la movilización como ellos mismos reconocen y prueban.-  Estuvieron durante todo el trayecto hasta la Plaza de mayo en una movilización pacífica, sin desmanes de ningún tipo, sin confrontación alguna con la autoridad policial.-     Ni Escobar y Lizzano, ni ninguno de los aquí imputados produjo reacción alguna y conducta que se encuadre dentro de las especificaciones de los tipos penales imputados.-

 

             Mal hace la resolución recurrida en afirmar que los participantes lo hicieron "con el objetivo común de atentar contra la autoridad".-

 

             Esto lo desmiente la misma prueba aceptada y valorada positivamente por el Tribunal a los efectos de descartar la autoría de las lesiones: el vídeo.-

 

             ¿Cómo infiere la resolución el "objetivo común" de los manifestantes?: lo ignoramos porque no lo precisa, no nos aporta ninguna pista, ningún dato, ningún elemento de sospecha como para arribar a semejante conclusión.-

 

             Frente a la tajante especificación de la resolución le oponemos los elementos aquí traídos: la Historia y la prueba concreta.-

 

             2.-  Una provocación policial, una agresión con aval del Poder Político

             El 22/8 se produjo una provocación policial, una verdadera trampa para reprimir, detener masivamente y hacer posible un show mediático tapando cuestiones muy sensibles del momento como eran el repudio a la agresión de un alto ex – funcionario del Gobierno Nacional (Varizat) contra indefensos trabajadores que reclamaban por sus derechos laborales conculcados.-

            Esto lo explican bien Lizzano y Escobar, quienes marcharon en toda la movilización portando la bandera de la Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos.-

             Estos dos muchachos tuvieron durante toda la marcha una posición privilegiada para observar los acontecimientos porque iban encabezando la columna y jamás se desprendieron de la bandera (por eso son detenidos) pudiendo ver con claridad lo que ocurría.-

             Y lo que nos dicen es lo que verdaderamente ocurrió: que un grupo pinta una pared y es "cubierto" (sic de ellos) por un cordón policial.-

             Concretamente es al revés de lo que declaran los preventores quienes dicen que "hicieron un cordón" entre la pared y los pintores y que ante tal situación partió una orden de los movilizados de "hacer otro cordón" o formar otra línea.-

             Los dichos de Lizzano y Escobar se ven corroborados por la prueba de la defensa que es admitida por el Tribunal: se observa la marcha pacífica, no se ven espíritus enaltecidos ni furibundos, solo cantos –casi apagados- y una sensación de tranquilidad absoluta: los militantes charlando entre ellos, algunas mujeres con niños, etc.-

            No hay indicios de actividades preparatorias de hechos violentos, todo lo contrario.-

            En todo caso a lo sumo existieron las pintadas, pero ello no constituye el delito que aquí se investiga.-

           De pronto el video nos muestra la acción policial contra la gente que llega a la Plaza, se observa el acorralamiento de varios militantes contra la pared en el lugar que describe los imputados desde su posición.-

           Lo mas gráfico es el momento en que los portadores de la bandera son detenidos.-   La policía había dicho que Escobar no solo se resistió sino que agredió a los preventores.-

           Ese imputado dijo que frente a tamaña agresión policial se repliega hacia las escalinatas de la Catedral y se quedan allí parados –pacíficamente- hasta que se les ordena que dejen la bandera y los detienen.-

           El film muestra algo mas: que cuando dejan la bandera son molidos a palos en el piso por varios uniformados.-

            Esto guarda relación con sus dichos.-  A ambos los detienen sin mediar violencia alguna, (salvo la proveniente de las fuerzas policiales que les pegan a los portadores de la bandera, una vez en el piso e indefensos)

           La Excma. Cámara debe valorar no solo que esto que decimos está acreditado con creses, porque a ésta conclusión es fácil de arribar.-    Esta defensa pide que los respetadísimos jueces del Tribunal de Alzada, resuelvan también sobre lo que aquí resaltamos: que hay una provocación policial.-

          Que así como se ha descubierto en otras oportunidades complots de la Policía para achacar determinados delitos (drogas, robos, etc) a simples transeúntes o personas indefensas, aquí es lo mismo pero con organizaciones políticas y sociales.-

          Cuando las acciones como las aquí denunciadas se generalizan en todo el país no es por casualidad.-    No es casual ni el asesinado de un maestro, ni balear a una periodista.-    Como no es casual apalear a dos militantes que se entregan voluntariamente.-

           Y lo peor, Señores Jueces, es que mienten, que tergiversan la realidad, que buscan la impunidad mediando delitos de acción pública para cubrir semejante proceder.-     Insistimos: si no hubiera existido el vídeo defensista, hubiéramos dicho lo mismo, solo que nos habría costado probarlo.-   Ahora está a la vista.-

                    

            3.-  La conducta de Martín y Facundo no constituye delito  (la del resto de los imputados tampoco)

            Empecemos diciendo que ni en los armados y producidos films de la policía se advierte que ninguno de nuestros defendidos es captado llevando a cabo  acción alguna de las establecidas en el relato del reproche que impugnamos.-

          Esta defensa extiende la afirmación a todos los imputados en autos, pero si hay un caso de flagrante mendacidad es el de estos chicos puesto que –como se dijo arriba- se agrava al imputarles la policía acciones que ni el mismo cuerpo de seguridad pudo explicar.-    El pomposamente denominado "Personal de vídeo operativo" seguramente altamente especializado, no pudo filmar a ninguno de ellos en otra cosa que no sea lo que ellos dijeron: sostener la bandera.-

              Veamos las mentiras:

"En determinado momento ingresan a la Catedral por la puerta de la misma quedando ésta última línea para "Aguantar" cerrando la puerta de ella y sin provocación éste grupo arremete contra el personal policial, estando el Cabo 1° Rodríguez y personal de Brigada asegurando la zona.-  Estos agresores portaban palos y caños observando a una persona delgada y joven tomando un elemento contundente con sus dos manos con el cual agredia a los policías".-

"Ahí escuchó un grito de una mujer a las que los propios compañeros de la manifestación le aplicaron un palazo al esquivar al personal policial, siendo ésta mujer Sofía Siles".-

"ante ello el Cabo primero Rodríguez logra la reducción del agresor, siendo éste Facundo Escobar y a otro exaltado que acompañaba a los mismos de nombre Marías Bechi.-   También colaboró personal femenino de Brigada en la detención de la mujer, siendo trasladada al Cabildo, donde se encontraban los demás detenidos, como así también se procedió a recolectar los elementos que quedaban tirados en la acera, como ser caños, palos, bandera, etc y trasladándolos a dicho lugar para su preservaión".-  (fs. 943 y vta)

         

              Del vídeo se concluye todo lo contrario, es decir, se reafirman las declaraciones de Lizzano y Escobar y quedan en evidencia las falsedades policiales.-

            La secuela –como reconoce inexplicablemente la resolución- es clara: Se observa la bandera, sus portadores y las personas que los acompañaban replegándose hacia la Catedral.-

            No se ven indicios de resistencia, solo el movimiento de la bandera y la gente alrededor.-   Los que saben bien lo que es un "aguante", sea en lo político, en una cancha de futbol o en una simple pelea callejera donde se enfrentan dos grupos rivales, se morirían de risa al ver la actitud de los que están alrededor de la bandera de la Coordinadora al momento que aparecen como veinte civiles armados con palos y los reducen.-       Si para la policía eso es un "aguante" no queremos ni pensar cuando deban enfrentarse a uno de verdad.-

            Sí se va observando la carga policial contra las personas que finalmente se quedan bajo el techo de la fachada.-    Seguidamente se nota cómo los policías civiles en su mayoría y portando garrotes, rodean a los que allí estaban.-

            Facundo y Martín, le explicaron al Tribunal en su indagatoria todo eso, y dicen que les gritan que dejen la bandera lo cual hacen y se tiran al piso.-

           No se ve que ninguno de los allí apresados portaran palos ni elementos contundentes, menos que resistieran el arresto y mucho menos aún que agredieran al personal policial.-    El film muestra que las cosas sucedieron tal como las cuentan los imputados en su declaración.-

           Y muestra lo peor: la policía –valientemente- arremete contra los muchachos que ya estaban en el piso y los golpean son saña.-  

            Son ellos y se ve en el vídeo, quienes le pegan a Sofía Siles, no Facundo Escobar como pretendieron –con éxito ante la instancia de instrucción- hacer creer.-

           Efectivamente, el Tribunal de grado les creyó a los policías, tanto que a Escobar se le niega la excarcelación porque se lo considera autor del hecho a partir de las declaraciones policiales, ¡las simples declaraciones! No los vídeos, porque en ninguna filmación aparece en las conductas que malamente le endosa la Policía.-

          Sigamos con las mentiras, ésta vez que un conocidísimo de cualquiera que haya participado en una marcha a la Plaza de Mayo, el comisario Cantero, Jefe de la Comisaría 2ª.-   Veamos cómo miente sin que a ningún juez le haga mella, al contrario, se le cree todo por el solo hecho de decirlo:

 

Dice la resolución a fs. 945, dando crédito a Cantero: " En un momento dado ve que un sujeto con un palo grande va a agredir al Comisario dela Comisaría 2ª, dándole la voz de aviso, esquivando el mismo , notando en ese momento que una mujer con buzo verde a la cual le manaba sangre de la cabeza estaba tratando de ser reducida por una brigada de personal policial femenino, no pudiendo contenerla.-    Allí, al girar nuevamente la cabeza, vuelve a ver al sujeto con el palo el cual agredió nuevamente al comisario Cantero, logrando acertarle un golpe en la muñeca izquierda, produciendo (sic) , con la ayuda del suscripto a la reducción del mismo, resultando  ser Facundo Escobar y trasladado hasta el Cabildo"

              Es la misma secuelas, relacionado con los mismos hechos:  los de la recova de la Catedral y por tanto las mismas mentiras: que Sofía se resistió (los otros policías dijeron que fue el propio Escobar quien le pegó sin querer) y que la debieron reducir, y que Escobar se resistió con uñas y dientes por lo que resulta de los dichos del Comisario Cantero.-

             La realidad, o sea el vídeo aceptado y reconocido por el Tribunal, nos dice otra cosa tal como explicamos arriba.-

            ¿Es necesario mas mentiras? ¡Aquí las tenemos!!

            Ahora es el agente Maximiliano Roberto López (quien de ninguna manera desmentirá a su Comisario, al contrario, confirmará los dichos de éste), fs. 946 de la resolución:

"...Que en el lugar se encontraban otros policías uniformados que asistieron al policía inconsciente mientras que el testigo emprende la carrera a fin de detener al hombre, trastabillándose al pisar un equipo Movilik, cayendo al suelo y al momentos de levantarse observó que a quien seguía se dirigía al interior de la Catedral y al subir las escalinatas de la misma, donde se encontraba el Comisario Cantero, Jefe de la Comisaría 2ª, en medio de otro tumulto de gente y el hombre que agrediera al deponente y al oficial Jefe se une a otro grupo de manifestantes, momentos en que le propina un golpe con el elemento que portaba al Comisario Cantero en las manos, logrando el oficial Jefe, junto a otro personal de brigada, reducir y detener al agresor, quien resultó ser Facundo Escobar, trasladándolo junto a otros detenidos a la recova del Cabildo".-

 

              Efectivamente a Cantero se lo divisa perfectamente en nuestro vídeo.-   Es uno de estatura media-baja, con bigotes, con un abrigo oscuro, de civil, que llega a la Catedral cuando ya la gente está reducida.-   Se lo ve dando ordenes, pero en ningún momento se observa la secuela que tan contestemente relatan el Comisario y su gente.-

No se ve agresión alguna, siendo ella imposible por quien debe portar el alto palo de una bandera.-

              Cuando se lleva una bandera y se marcha con la misma los palos se portan con las dos manos, de modo que la persona queda absolutamente indefensa ante cualquier agresión: no puede usar ni sus manos ni sus pies y para luchar debe necesariamente dejar primero la bandera.-    Esto demuestra que los policías, con Cantero a la cabeza, mienten ya que no es posible desmentir el film que muestra a Escobar siempre con la bandera, hasta llegar a la Catedral y hasta el momento en que es rodeado por gente de civil, sin identificación de ningún tipo.-

             Los que aparecen con chalecos y gorras lo hacen después de la detención.-  Los que apresan a Escobar, Lizzano y varios mas (Betancourt, Marzoratti, Paz, Ruedy, Cano, etc) son simples civiles sin identificación alguna, incluso Cantero.-

            Los imputados se dejan detener sin resistencia, pero si la hubiera opuesto, habría sido contra un grupo de civiles que los agredían, gente que podría pertenecer a una organización oficialista por ejemplo, como muchísimas veces ha ocurrido.-

           Sin embargo al decir de los preventores lo ocurrido en las escalinatas fue una especie de " batalla de la Catedral".-    Esta defensa no exagera ya que alguno de los testigos policiales habla de "lucha cuerpo a cuerpo" lo que es receptuado por la resolución.-

 

               Por mas que nos esforzamos, estos defensores no alcanzamos a encontrar donde surge que la conducta de nuestros asistidos  se encuadra en las disposiciones de los arts. 237 y 238 inc. 2° CP.-

 

ART 237: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.-

 

ART 238: La prisión será de seis meses a dos años:

Inc. 2° Si el hecho se cometiere por una reunión de mas de tres personas;

 

             La conducta típica es "emplear intimidación o fuerza" con el preciso objeto de "exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones".-

             Siendo así, la resolución debe explicar concretamente las acciones producidas tanto por Escobar y Lizzano como por el resto de los imputados, una por una, indicando específicamente porqué es posible determinar el empleo de la "intimidación o fuerza".-

             No alcanza con una referencia general a los hechos.-   El derecho Penal es individual, es puntual en relación a cada imputado, de modo que no puede suplirse tal carencia con una invocación generalizada vacía de referencia a la determinación de lo que hicieron  –Facundo y Matías en éste caso- las personas a las que se le reprocha el ilícito.-

             Incluso hasta el propio agravante relacionado con la participación de mas de tres personas debe especificarse ya que el solo hecho de la existencia de mucha gente ante un ilícito no lo trasforma en producción masiva.-

         

             Hay que decir que la mendacidad policial empaña todo el proceso ya que es tan alevosa la mentira, sobre todo cuando se la compara con prueba irrefutable, que no resulta creíble nada de lo que se ha dicho.-

            Como dijimos arriba, ni la propia resolución menciona a Lizzano, nada se dice de él salvo sus datos personales.-    No se entiende siquiera porqué fue detenido, menos aún puesto a disposición de un Juez.-

            Con Escobar es distinto, ya vimos lo que dicen de él y trajimos puebas que exceden las propias palabras.-

             Volvamos una vez mas a mentiras y realidades.-  Declaración del subcomisario Astesano a  fs. 21/22.-     Dice   que fue comisionado a Plaza de Mayo siendo Jefe de la Brigada de la Comisaría 4ª y "vistiendo ropas de civil" .-

           Se encuentra con los movilizados "teniendo alguno de ellos sus caras tapadas con pañuelos, trapos y tenían elementos contundentes en sus manos, tales como palos, fierros, caños, banderas y una pancarta que rezaba "LIBERTAD A LOS PRESOS DE QUEBRACHO".-   Los citados marchaban hacia la Plaza de Mayo y en ese preciso momento los ciudadanos aludidos comenzaron a realizar pintadas en las paredes de la jefatura de gobierno porteño y seguido a ello agredieron con palos, caños y todo tipo de elementos al personal policial que vestía ropas de civil identificados con gorra y campera de la Policía Federal Argentina"

             Si hay algo nítido en el vídeo de la Defensa es justamente que quienes portaban la pancarta aludida por Astesano no poseían sus caras tapadas.-    y que todo el grueso de esa columna marchó pacíficamente hacia la Plaza de Mayo sin agresiones de ningún tipo.-     Prueba de esto es la identificación de los imputados Lizzano y Escobar quienes marcharon siempre portando la bandera, a cara descubierta y no produjeron incidentes de ningún tipo.-

            Es una lástima que el Tribunal haya citado a declarar solo a los testigos policiales y no hiciera lo mismo con la decena de testigos que ésta defensa propuso a los mismos fines.-

            La resolución arriba entonces a ésta instancia con una pata coja cual es la omisión de la prueba de la defensa (ello sin perjuicio de reconocer la del vídeo).-   De modo que le cree a Astezano sin sustanciación alguna, y obligando ahora a la defensa a luchar en situación de inferioridad.-

           Sin embargo la falsedad de las declaraciones policiales salta a la vista, tanto por lo que se dijo supra como por lo específicamente relacionado con estos dos imputados.-

           Solo si fuera palabra contra palabra no vemos porqué el Tribunal tiene que creerle así como así a Astesano cuando nada avala sus dichos.-

          Quedan entonces en evidencia las mendacidades del subcomisario Astesano como del comisario Canstatt quienes dan a entender que hubo enfrentamientos en la puerta de la Catedral.-

             Nada de ello ocurrió.-

             Por último y en referencia a éste punto debemos decir que en realidad los puntos III y IV de la resolución son los únicos que se refieren específicamente al hecho investigado.-

             Ni una línea se extrae respecto de la actuación individual y concreta de cada uno de los imputados.-   En el caso de Lizzano ni siquiera se lo menciona con lo que nos quedamos si saber qué es lo que hizo para encuadrarse en la imputación que se le reprocha.- 

             El punto III es un relato general de los hechos, sin mención individual alguna.-   El punto IV contiene la imputación con mención generalizada de los nombres de los imputados, pero carece de lo esencial en el reproche penal: la identificación de la conducta desplegada por cada uno.-

             En éste punto tenemos una invocación técnica a las características del precepto jurídico del atentado a la autoridad, pero cuando hay que remitirse a las responsabilidades nos encontramos con un vacío.-

           "aprovechando esa situación, algunos de los manifestantes que se hallaban reunidos no han permitido que la fuerza policial cumpliera con su deber, toda vez que al intentar proteger las paredes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cosa que no han podido permitir, fueron agredidos por parte de alguno de los integrantes, provocando de esa manera los incidentes ya relatados a lo largo de esta resolución y cuyas comprobaciones se encuentran a lo largo del sumario"

            O sea nada.-   

            Eso de "algunos de los manifestantes" no nos otorga ni pistas para llegar a los imputados

 

            "Además resulta necesaria la voluntad de actuar con la finalidad específica de imponer al sujeto pasivo, mediante la intimidación o fuerza, la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones"   

            Al igual que en el párrafo anterior no se especifica nada, no se aclara qué cosa sería lo que se buscó imponer al "sujeto pasivo" y mucho menos quienes habrían sido los que lo hicieron.-

 

III-              LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS SON VERACES Y DETERMINAN LA FALTA DE RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS ENCARTADOS

 

          Todo el expediente es un despliegue de recursos y elementos tendientes a establecer a priori, sin sustanciación alguna, y sin control de la defensa de las pruebas transcriptas, la responsabilidad directa de todos los imputados en los hechos relacionados con la conmemoración de la matanza de Trelew y en repudio a la agresión de un funcionario del actual Gobierno a indefensos manifestantes.-

           Poco pudo hacer la defensa hasta acceder a la resolución que recurrimos. Ese poco lo hicimos: presentamos una importante lista de testigos que bien podrían haber aportado datos respecto de los sucesos.-

           No hubo respecto de nuestros testigos la misma y evidente diligencia para interrogarlos que existió con los testigos-policías.-

           Está bien, es una causa política, no se investiga un funcionario del gobierno en actividad, sino una movilización claramente opositora.-

           Estamos acostumbrados que en causas como la presente se ningunee las pruebas de las defensa.-

           Así y todo, reiteramos nuestro reconocimiento a la integración de una con la que nos basta y sobra para dar por tierra con los falases argumentos de los funcionarios policiales.-

           Sin embargo hay otra prueba incorporada en el primer acto de la defensa cual fue la indagatoria.-   En la misma cinco imputados declararon y dieron versiones de los hechos que se vieron mas tarde confirmadas y que sirven sin duda alguna para tener por fuera de la conducta endilgada a la totalidad de los imputados de autos.-

             A fs. 767 Luis Betacor dice algo que no ha sido considerado por la resolución pero que, relacionado con los hechos y prueba aquí resaltadas forman un cuadro que fulmina los testimonios incriminantes.-  dijo "fuimos golpeados brutalmente por personal policial y fuimos arrastrados a la puerta del Cabildo".-

             Eso está absolutamente corroborado en nuestro film.-

             A fs. 771 Martín Lizzano dice que fue a la convocatoria como parte de la Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos y que sostuvo la bandera de esa agrupación desde el inicio mismo de la concentración en el obelisco encabezando la columna.- 

 "seguimos por la calle hasta llegar a la Catedral, cuando vemos que ocurren incidentes nos vamos a la galería que tiene la Catedral, Escobar sostenía conmigo la bandera".-

Se desprende de esto dos cosas: una es que no hubo incidentes hasta llegar a la Catedral, como también se refleja en el vídeo.-   Otra que siempre estuvo sosteniendo la bandera, lo que también se prueba.-

               Un tercer elemento de importancia es que LO APLICABLE A FACUNDO ESCOBAR Y MARTÍN LIZZANO LO ES ATODOS LOS IMPUTADOS PUESTO QUE LA CASI TOTALIDAD DE LOS MISMOS Y LA MAYORIA DE LOS MANIFESTANTES SE FUERON A LA RECOVA DE LA CATEDRAL.-

                "a partir de allí se nos acercó personal de la policía, por la derecha aparece el cuerpo de infantería de la policía y por la izquierda personal de policía.-   A los golpes nos tiran al piso, solté la bandera, la policía nos dijo que soltáramos todo, y de ahí nos llevaron al trote, medio corriendo , hasta el Cabildo....Nosotros íbamos primeros...otra bandera era la de la 29 de Mayo.-   Fue todo una cuestión de segundos, enseguida atinamos a refugiarnos en la catedral con las banderas"

               Todos sus dichos surgen palmariamente del vídeo aportado por nosotros.-   Se observa toda la marcha sin alteraciones, la bandera de la Coordinadora y la de la agrupación "29 de Mayo" adelante, casi juntas.-  Y luego todo lo que Lizzano relata.-

            El incidente de la pintada también es relatado por Lizzano desmintiendo a la policía: "Recuerdo que se estaba haciendo una pintada y la policía cubre a los que la estaban haciendo, no recuerdo que grupo era, y ahí se arman los empujones y empezaron los disparos y piedras.-   Enseguida nos fuimos al lugar que relaté, debajo de la galería de la Catedral.-  Puntualmente no vi nada respecto de las lesiones del personal de la policía"

              A fs. 789 Roberto Cirilo Perdía declara conteste con Lizzano, habiendo estado éste imputado a la cabeza de la movilización y por tanto con visión privilegiada de los hechos:

             "llegando a la Plaza de Mayo, mientras conversábamos con distintos compañeros, cruzo la calle desdela esquina de la Catedral hacia la Plaza de Mayo, y en ese ínterin, en la esquina de la Municipalidad, se producían corridas de los policías, en algunos casos blandiendo palos a diestra y siniestra y corridas de las personas que formaban parte de la movilización"

            Todos coinciden en que un incidente a partir de la Policía agrediendo manifestantes en la otra punta de la movilización termina con la misma fuerza policial cargando contra toda la columna, apaleando y deteniendo masivamente.- 

            Por última Escobar coincide con todos sus compañeros de causa.-  

 

                       Afirma que arranca desde el inicio con la bandera de la Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos a la que pertenece y que marchaba "delante de la manifestación"    "entonces saliendo de la Diagonal Norte y encontrándonos frente al edificio de la Jefatura de la Ciudad de Buenos Aires, y allí vemos que un cordón policial rodea a alguno de los manifestantes, y nosotros continuamos marchando unos metros y en un momento vemos que al mismo tiempo empieza a avanzar un cordón de la Guardia de Infantería y en el mismo momento empieza a dispersar la columna que venía por detrás nuestro.-   Entonces en un momento nos detenemos con la bandera y decidimos mantenernos con la misma.-    Luego empieza a avanzar la Guardia de Infantería, no hacia nuestra dirección , sino que girar desde la vista hacia la Plaza de Mayo lo que es diagonal norte.-  Nosotros quedamos sobre la escalinata de la Catedral, y subimos dicha escalinata con la bandera en la mano..."

"...en ese momento hay un tumulto grande de gente a nuestra derecha, nos movemos a nuestra izquierda y de repente vemos que, en cuestión de segundos, se acerca hacia nosotros un grupo de diez o quince personas vestidas de civil que se nos tiran encima diciéndonos que tiremos la bandera,  y me agarran del brazo.-  En dicho momento largo la bandera, y  dicen que me tire al piso siempre agarrándome del brazo y lo mismo hace mi compañero Martín Lizzano, porque al mismo tiempo viene mas personal de civil por la derecha".-

             Las declaraciones de Escobar y Lizzano hasta habrían sido sospechosas y atribuidas a que vieron el vídeo de la defensa si no fuera porque las hicieron incomunicados.-    El film muestra exactamente lo que Facundo acaba de relatar.-

      

    IV- CONSIDERACIONES GENERALES

 

             Para dilucidar lo ocurrido hay que dejar de lado prejuicios, y no actuar de antemano con un criterio inculpatorio previo.-   Si así se hiciera triunfaría la maniobra policial de armar una causa donde no la hay.-   

 

             A criterio de la defensa existe un mando político que hace posible estas aberraciones.-   La policía hoy día, carece de la autonomía para mentir alegremente en causa políticas si no tiene cobertura de la máxima instancia política que los manda.-   Esto es siempre así.-

 

            Tanto la Instrucción Judicial como la Excma. Cámara, sabrá que hacer con lo aquí probado y expresado por ésta defensa.-

 

           Existe un prejuicio inicial que se observa a lo largo de las diferentes versiones policiales.-  El ejemplo mas claro es la referencia a la participación de Escobar en los supuestos enfrentamientos en la recova de la Catedral.-   Resultó que todo fue un armado de falsedades policiales, fundamentalmente por el comisario Cantero y sus subordinados y pares.-

 

            El Tribunal les cree a los policías, les cree sin chistar, sin cuestionar nada, sin sustanciar ni confrontar con otras pruebas de la causa.-   Simplemente le cree.-

 

                        Y si reconocemos la actitud del Tribunal de integrar el vídeo de la defensa es porque –como se dijo arriba-  ello constituye una excepción considerando cómo se mueve la Justicia Federal en causa como éstas ya que la mayoría de los jueces ni siquiera lo aceptan.-

                      Incluso aquí mismo, véase que la Defensa presentó pruebas testimoniales que ni siquiera se consideraron.-

                     La causa se manejó con lo que el punto II de la resolución denomina "personal de video operativo de la fuerza" como si eso fuera una especie de divinidad probatoria.-

                   Sin embargo a poco que nos adentramos en la resolución nos encontramos con descripciones casi irrisorias:

 

            "Una vez finalizada la misa, el personal de la Brigada que tenía sindicados a los manifestantes que se encontraban sentados en los bancos..."

             "Uno de Quebracho que estaba con la cara tapada..." (fs. 949)

             Luciano Carballo a fs. 949 vta., relatando que intentaron impedir la pintada de paredes: "...en ese momento se vinieron todos los manifestantes encima nuestro a agredirnos con todos los elementos..."

            Diego Díaz encargado de una "Unidad de Contención" dice: "...se escuchó por radio que venían las brigadas trayendo la manifestación de Quebracho y textualmente se escuchaba al oficial jefe que venía a cargo de esa gente, que la gente que estaba ya apostada tenga cuidado porque esta gente venían picante y se preveía que iba a haber disturbios.-   Que venían pintando las paredes con aerosol y la mayoría de la gente ésta tenía las caras tapadas..."

           Sigue diciendo: "Esta gente tiene dos clases de protesta, cuando vienen en paz vienen con los rostros descubiertos y cuando vienen con intenciones de hacer disturbios ya vienen con los rostros cubiertos e insultando al personal, buscando todo elemento que sirva para agredir".

 

            Obviamente no hay que ser muy despabilado para concluir que estas definiciones (sobre todo confrontadas con el vídeo donde se observa a la gente sin capucha, marchando tranquilamente con sus consignas –por mas agresivas al poder político o a la policía que ellas fueran- y sus banderas) son impulsadas desde algún lugar que está mas allá de una comisaría.-

 

            Esto sin considerar la falta de información, de actualización de cuestiones públicas y la abundancia de prejuicios.- 

 

            Así las cosas es relativamente simple comprender el accionar policial y luego la incriminación indiscriminada hacia cualquiera que resulte apresado en esas cargas policiales con detenciones masivas.-

 

            Porque de ésta causa se desprende que primero se detiene a una persona, y luego se busca la forma de hacer encuadrar su conducta en algo.-

 

            Otro párrafo merece el accionar propiamente dicho de la policía.-  Sobre todo el de los "civiles".-

 

            El Tribunal de Alzada sabe perfectamente (igual que los jueces) que toda fuerza política, social, estudiantil, sindical y hasta deportiva,  que sale a la calle  porta mínimos elementos de seguridad.

 

            Ni las capuchas ni los palos están prohibidos por legislación alguna.-   Es mas: las propias fuerzas policiales suelen actuar encapuchados y sin identificación de ningún tipo.-

 

            Pero el accionar de los "civiles" es mas  grave ya que si un militante es agredido o intentado apresar por una persona de civil, que no se identifica, ni exhibe orden alguna de autoridad competente, seguramente ese militante se defenderá.-    Es hasta legítimo que lo haga.-

 

           Esto en cualquier fuerza política.-  ¡O acaso las movilizaciones de organizaciones oficialistas no portan palos y cadenas!   ¿Y los sindicalistas amigos del gobierno? Sin llegar al extremo, por supuesto, de los sucedido en la Quinta de San Vicente cuando se trasladaban los restos del Gral. Perón.

 

           La cuestión no es la portación de un palo, sino la agresión.-   Sin embargo la provocación policial y las trampas ocurren justamente cuando personas de civil, igualmente armadas con palos, agreden a una columna política y frente a la defensa de ésta aparece entonces la policía oficial.-

 

           A esto agreguemos el tipo de pensamiento que poseen los integrantes de los Cuerpos "de contención" ya vertidos y contenidos en la presente resolución.-   El cóctel que sale de esa mezcla produce situaciones como las traídas a éste expediente.-

 

V- RESERVA:

 

Ante el hipotético caso de no hacer lugar a la apelación hacemos expresa reserva de recurrir a la Excma. Cámara Nacional. de Casación.

 

VI- CONCLUSIÓN

                     No existe un solo elemento para presumir que nuestros defendidos atentaron o  se resistió contra la autoridad con los alcances de los arts. 237 y 238 inc. 2° CP.-

                    Y sobran pruebas que indican lo contrario.-

                    Sin embargo la resolución no ha especificado en ningún momento cual ha sido el obrar de Facundo Escobar y Martín Lizzano, por lo que carece de un elemento determinante para enrostrar un ilícito.-

                   Pero si aún así quedara alguna duda al respecto bastaría para despejarla con hacer lugar a las pruebas de la defensa las que jamás fueron consideradas-

                    El Tribunal obliga a sí a ésta defensa a pelear en situación de minusvalidez, e impide el ejercicio pleno de nuestro trabajo.-

                    Y lo que es mas grave: afecta las garantías constitucionales de Defensa en Juicio e Igualdad ante la Ley.-

                    La Alzada puede impedir que se concrete una situación de arbitrariedad.-

                    Por todo ello debe revocarse la resolución apelada.

                            Proveer de conformidad

                                    SERA JUSTICIA

    

     

 

INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN (causa Perdía)

 

Señor Juez:

                  LILIANA MAZEA y EDUARDO SOARES, defensores de ROBERTO CIRILO PERDIA en la causa N° 12.618/07 (A-10542/07) con domicilio constituido en Alsina 1535, piso 6° "601", a V.S. dicen:

 

I-                   OBJETO

                     Que en tiempo y forma venimos a interponer Recurso de Apelación contra la resolución que dicta el procesamiento de nuestro defendido en orden al delito de Atentado y Resistencia contra la Autoridad Pública.-

 

II-                 EXPRESAN MOTIVOS

Veremos en el desarrollo del presente que la resolución recurrida se contradice a sí misma y carece completamente de elementos materiales mínimos como para sostenerse.-

El auto atacado solo constituye un compendio de declaraciones policiales desconectadas entre sí, contradictorias a simple vista y sobre todo relativizadas por la propia resolución al valorar a nuestro favor una  importante prueba aportada por ésta defensa técnica.-

                

En realidad la resolución en ningún momento menciona conducta alguna desplegada por nuestro defendido, carece de fundamentos de  ningún tipo que indiquen que Perdía produjo la acción que aquí se le endilga.-   Podemos decir incluso que tal forma de analizar  los hechos (sin mención concreta a acciones de personas                           concretas) es extensivo a la totalidad de los aquí imputados.-

                                    

Pero en lo que específicamente se refiere a Perdía no es posible  que se lo lleve a un reproche jurídico solo con una simple mención a las características técnico-jurídicas del tipo penal imputado pero sin nada que lo vincule ni siquiera en el mínimo estado de sospecha que se requiere para la presente instancia.-

              

Otro aspecto que resalta a la vista –sobre todo cuando se confronta con la indiscutible prueba de ésta defensa- es la mendacidad a coro de los policías actuantes en la salvaje

 represión a la marcha del 22 de agosto del presente.- Los policías reprimieron sin contemplación y luego mienten de igual modo.-

              

 Generalmente sus testimonios hubieran servido para agravar la situación procesal de los detenidos porque la Justicia les hubiera dado fe sin dudarlo.- Pero en este caso, casi por casualidad, ocurrió que alguno de los participantes en la concentración y marcha del 22/8 también filmó los acontecimientos y aportó tales filmaciones.-     Ello dio por tierra con la mentira organizada de los funcionarios policiales e hizo posible que la misma quedara en evidencia.-

               En el presente ésta defensa atacará el fallo recurrido porque entiende que los mismos argumentos que sirven para dictar falta de mérito respecto del delito de lesiones debe servir para oponerse a que prospere aquel por el que se los procesa.-

               Sin embargo no podemos dejar de reconocer que el tribunal  acepta rápidamente la prueba ofrecida, la provee y la pone de manifiesto para desvirtuar incluso la misma de igual tenor (filmaciones y testimonios) aportada por la Policía Federal Argentina.-

 

              "Si bien se encuentra probado que como resultado de las incidencia producidas en las inmediaciones de la Plaza de Mayo personal policial ha resultado lesionado, en diversos grados de gravedad, de los elementos colectados en autos no me permiten, por el momento, poder determinar si los aquí imputados han actuado en su comisión.-

           Si bien el acta de fs. 553/554 realizada por el Jefe de la Comisaría 2° Comisario Cantero, en la declaración testimonial del Cabo 1° Rodríguez –fs. 579- y en la declaración testimonial prestada por el Agente Maximiliano Roberto López, los mismos han manifestado que Facundo Escobar ha participado en las lesiones que sufriera el personal policial Martín Escobar.....

         .....Como surge de la nota actuarial de fs. 931 se visualiza el instante en que el mismo sufre las lesiones, la imagen por el momento no me permite determinar de manera concreta que Facundo Escobar haya sido la persona que efectúa el golpe.-  Es mas, de la filmación aportada por la defensa del encartado, que resulta por el momento la mas clara, se observa al imputado en la galería de la Catedral Metropolitana, coincidiendo ello con lo por él declarado".-

       Tampoco se vislumbra que las personas que hayan agredido al personal policial sean tanto Ravazzano como Paz, ni tampoco algunas de las personas que aquí fueron indagados..."

 

           Lo que debería ser una normalidad en cualquier proceso judicial, es una excepción en el presente, considerando que la Justicia Federal, en casos como el presente –de neto corte político- directamente suele rechazar de plano cualquier prueba que provenga de la defensa.-

           Sin embargo debemos igualmente reiterar que la resolución incurre en una contradicción toda vez que si no existieron pruebas de lesiones respecto de nuestro defendido, tampoco existen las de atentado y resistencia a la autoridad, no solo porque la prueba valorada a favor en un caso es extensiva al otro, sino porque específicamente en lo que a Perdía respecta, sobran elementos para considerar que no produjo el delito que se le imputa.-

 

               1.-  El carácter de la movilización: la participación de Perdía              

               La movilización del 22 de agosto tuvo desde el inicio un carácter pacífico, esta afirmación se desprende de dos elementos indubitables que deben considerarse.-

              Uno es histórico: jamás se produjeron incidentes en éste tipo de homenaje, salvo claro está cuando en el año 1972 la Policía Federal ingresó a sangre y fuego al local del Partido Justicialista donde se estaban velando los cuerpos de los asesinados en Trelew.-

             Se trata de un evento mas bien de luto que de agitación pues tanto la masacre de Trelew como el renunciamiento de Evita son hitos históricos de congoja para las organizaciones y militantes que reivindican uno u otro o ambos como bien dijo nuestro asistido en su indagatoria.-

            Esto, debe ser considerado por los jueces al momento de resolver porque los magistrados no pueden ni obviar ni ir a contramano de la Historia cuando se investigan delitos como el aquí imputado.-    Y así como se echa mano a la sincera convicción y a la sana crítica razonable en causas "comunes", también aquellas deben abarcar necesariamente la Historia como parte de la herramienta jurídica a la hora de analizar un delito y su autoría.-

            La Historia nos dice que jamás hubo incidentes en homenajes como los aquí mencionados y que –por si fuera poco- las organizaciones que participaron el pasado 22/8 en los hechos traídos a análisis han sido casi las únicas que –en soledad- han reivindicado, homenajeado y producido actos en los últimos cinco o seis años (quizás mas también) sin haberse producido un solo incidente.-     La sana crítica debe considerar la Historia como parte del análisis.-

            El segundo elemento es mas terrenal, y concretamente material: la filmación casi sin interrrupciones de la concentración y marcha aportada por ésta defensa.-

           En efecto, de la filmación efectuada por una testigo identificada con nombre y apellido e indicada su identidad al Tribunal, se aprecia toda la secuela de los hechos.-   

           Ya volveremos infra a ésta crucial prueba, baste por ahora con mencionarla y relacionarla con los dichos de nuestro defendido en su indagatoria quien relató el carácter pacífico de la marcha desde el momento de la concentración hasta el de la dispersión a partir de la carga policial.-

            Sus dichos coinciden plenamente con otras dos de las personas imputadas en la presente causa y que también se ha probado,  jamás hicieron otra cosa que portar los palos de la bandera que reclamaba la libertad de los presos políticos.-   Son contestes con Osvaldo Martín Lizzano y Facundo Escobar y dejan en evidencia las mentiras flagrantes de los preventores no solo en relación a éstos sino en todo lo que ocurrió ese día.-

            Perdía explica con lujo de detalle el desarrollo pacífico de la marcha y sus palabras son corroboradas por el vídeo de la defensa.-  

           "cruzo la calle desde la esquina de la Catedral hacia la Plaza de Mayo, y en ese interín, en la esquina de la Municipalidad, se producían corridas de los policías, en algunos casos blandiendo palos a diestra y siniestra y corridas de las personas que formaban parte de la movilización..."

            Eso se observa en el vídeo: la absoluta tranquilidad de los manifestantes y de pronto la carga policial dando palos "a diestra y siniestra" como dijo Perdía.-

            Ahora bien, que nuestro defendido participó en la movilización es un hecho, que estuvo al frente de su agrupación, las Organizaciones Libres del Pueblo otro tanto, y que encabezó la columna general en algún momento también.-    Sin embargo tanto Perdía como la totalidad de los participantes (incluyendo obviamente los detenidos y los imputados) estuvieron durante todo el trayecto hasta la Plaza de mayo en una movilización pacífica, sin desmanes de ningún tipo, sin confrontación alguna con la autoridad policial.-

             Mal hace la resolución recurrida en afirmar que los participantes lo hicieron "con el objetivo común de atentar contra la autoridad".-

             Esto lo desmiente la misma prueba aceptada y valorada positivamente por el Tribunal a los efectos de descartar la autoría de las lesiones: el vídeo.-

             ¿Cómo infiere la resolución el "objetivo común" de los manifestantes?: lo ignoramos porque no lo precisa, no nos aporta ninguna pista, ningún dato, ningún elemento de sospecha como para arribar a semejante conclusión.-

             Frente a la tajante especificación de la resolución le oponemos los elementos aquí traídos: la Historia y la prueba concreta.-

 

             2.-  La provocación y agresión policial

             Digámoslo directamente: lo que ocurrió el 22/8 fue una provocación policial, una verdadera trampa para reprimir, detener masivamente y hacer posible un show mediático tapando cuestiones muy sensibles del momento como eran el repudio a la agresión de un alto ex – funcionario del Gobierno Nacional (Varizat) contra indefensos trabajadores que reclamaban por sus derechos laborales conculcados.-

             Esto, mas que Perdía lo explican bien Lizzano y Escobar quienes marcharon en toda la movilización portando la bandera de la Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos.-

             Estos dos muchachos tuvieron durante toda la marcha una posición privilegiada para observar los acontecimientos porque iban encabezando la columna y jamás se desprendieron de la bandera (por eso son detenidos) pudiendo ver con claridad lo que ocurría.-

             Y lo que nos dicen es lo que verdaderamente ocurrió: que un grupo pinta una pared y es "cubierto" (sic de los bandereros) por un cordón policial.-

             Concretamente es al revés de lo que declaran los preventores quienes dicen que "hicieron un cordón" entre la pared y los pintores y que ante tal situación partió una orden de los movilizados de "hacer otro cordón" o formar otra línea.-

             Los dichos de Lizzano y Escobar se ven corroborados por la prueba de la defensa que es admitida por el Tribunal: se observa la marcha pacífica, no se ven espíritus enaltecidos ni furibundos, solo cantos –casi apagados- y una sensación de tranquilidad absoluta: los militantes charlando entre ellos, algunas mujeres con niños, etc.-

            No hay indicios de actividades preparatorias de hechos violentos, todo lo contrario.-

            En todo caso a lo sumo existieron las pintadas, pero ello no constituye el delito que aquí se investiga.-

           De pronto el video nos muestra la acción policial contra la gente que llega a la Plaza, se observa el acorralamiento de varios militantes contra la pared en el lugar que describe Perdía y también Lizzano y Escobar desde su posición.-

           Lo mas gráfico es el momento en que los portadores de la bandera son detenidos.-   La policía había dicho que Escobar no solo se resistió sino que agredió a los preventores.-

           Ese imputado dijo que frente a tamaña agresión policial se repliega hacia las escalinatas de la Catedral y se quedan allí parados –pacíficamente- hasta que se les ordena que dejen la bandera y los detienen.-

           El film muestra algo mas: que cuando dejan la bandera son molidos a palos en el piso por varios uniformados.-

           Esto guarda relación con los dichos de Perdía quien declara:

 

"...En ese momento y tal como es usual en esas circunstancias, traté en primera instancia, acompañado por el gesto de otras personas que se encontraban en las inmediaciones, de pedir con las manos en alto que no corrieran, evitando los riesgos de lo que significa cualquier dispersión en esas circunstancias.-  Ese gesto duró pocos segundos, porque se produjo una avalancha de personas que venían con la policía detrás...

Fracasado el intento de evitar la dispersión, caminé ...hasta la Catedral e ingresé en ella ya cuando estaban cerrando las puertas.-   En dicho sitio permanecimos 5 a 10 minutos y cuando estaba terminando un oficio religioso, personal de la policía comenzó a detener a quienes allí nos encontrábamos en ese momento se me acerca un periodista, y mientras hacíamos una nota para un programa...personal policial me sostienen en vilo y me retiran del lugar..."

 

            A Perdía lo detienen en medio del reportaje.-    La resolución no lo dice, pero en la indagatoria el propio Fiscal le reconoció que mientras transitaba a bordo de su vehículo escuchó por la radio tanto el reportaje como el propio momento del apresamiento.-   

            Todo lo que Perdía declara también está corroborado por el vídeo aportado por la defensa: el avance policial, el repliegue a la Catedral etc.-

 

            3.- No hay atentado contra la autoridad (ni en Perdía ni en el resto de los imputados)

            Por mas que nos esforzamos, estos defensores no alcanzamos a encontrar donde surge la conducta de nuestro asistido que encuadra en las disposiciones de los arts. 237 y 238 inc. 2° CP.-

           Vemos la secuela de los hechos y mas allá que podamos valorarlos forma diferente a la del Tribunal, lo concreto es que específicamente no hay conducta típica.-

ART. 237:  Será reprimido con prisión de un mes a un año al que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.-

ART. 238: La prisión será de seis meses a dos años:

Inc. 2°:  Si el hecho se cometiere por una reunión de mas de tres personas.-

 

            La conducta típica es "emplear intimidación o fuerza" con el preciso objeto de "exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones".-

           Siendo ello así, la resolución debe explicar concretamente las acciones producidas tanto por Perdía como por el resto de los imputados, una por una, indicando específicamente porqué es posible determinar el empleo de la "intimidación o fuerza".-

            No alcanza con una referencia general a los hechos.-   El derecho Penal es individual, es puntual en relación a cada imputado, de modo que no puede suplirse tal carencia con una invocación generalizada vacía de referencia a la determinación de lo que hizo –Perdía en éste caso-  la persona a la que se le reprocha el ilícito.-

             Incluso hasta el propio agravante relacionado con la participación de mas de tres personas debe especificarse ya que el solo hecho de la existencia de mucha gente ante un ilícito no lo transforma en producción masiva.-

            Hay que decir que la mendacidad policial empaña todo el proceso ya que es tan alevosa la mentira, sobre todo cuando se la compara con prueba irrefutable y admitida por la resolución como el vídeo de la defensa, que no resulta creíble nada de lo que se ha dicho.-

           Es como el cuento del pastorcito mentiroso: al final no se le cree nada.-

           La resolución no menciona en ninguna de sus abundantes líneas en qué consistió la conducta de Perdía, qué hizo exactamente para encuadrarse dentro del delito de atentado o resistencia a la autoridad.-

           Perdía es mencionado en pocas oportunidades y siempre a instancias de las declaraciones del Subinspector Artesano, el preventor que lo detuvo.-    El fallo da a entender que nuestro defendido "sería el que incitaba a los manifestantes".-   

           Este tiempo verbal de narrar los acontecimientos no le hace bien a nadie: ni a la resolución porque deja en nebulosa lo que no puede probar de ninguna manera.-   La resolución es como un lance para cubrir con un manto de sospecha la conducta de Perdía, pero como ni eso logra, solo menciona las situaciones en tiempos condicionales.-

         ¿Qué significa que "sería" el incitador?

          El Juez debe explicitar concretamente qué hizo para incitar, quien lo dice y exactamente en qué consiste tal conducta.-    Sobre todo debe explicar si había espacio, margen, circunstancias materiales concretas para que tal supuesta incitación fuera receptuada por alguien.-

          El Subispector Ruben Astesano miente y esto es relativamente sencillo de acreditar.-   Miente tanto en las referencias a Perdía como a la situación que describe.-

          En efecto, dice a fs. 21/22  que fue comisionado a Plaza de Mayo siendo Jefe de la Brigada de la Comisaría 4ª y "vistiendo ropas de civil" (no olvidemos éste detalle, ya volveremos a ello).-

           Se encuentra con los movilizados "teniendo alguno de ellos sus caras tapadas con pañuelos, trapos y tenían elementos contundentes en sus manos, tales como palos, fierros, caños, banderas y una pancarta que rezaba "LIBERTAD A LOS PRESOS DE QUEBRACHO".-   Los citados marchaban hacia la Plaza de Mayo y en ese preciso momento los ciudadanos aludidos comenzaron a realizar pintadas en las paredes de la jefatura de gobierno porteño y seguido a ello agredieron con palos, caños y todo tipo de elementos al personal policial que vestía ropas de civil identificados con gorra y campera de la Policía Federal Argentina"

             Si hay algo nítido en el vídeo de la Defensa es justamente que quienes portaban la pancarta aludida por Astesano no poseían sus caras tapadas.-    y que todo el grueso de esa columna marchó pacíficamente hacia la Plaza de Mayo sin agresiones de ningún tipo.-     Prueba de esto es la identificación de los imputados Lizzano y Escobar quienes marcharon siempre portando la bandera y no produjeron incidentes de ningún tipo.-

            Es una lástima que el Tribunal haya citado a declarar solo a los testigos policiales y no hiciera lo mismo con la decena de testigos que ésta defensa propuso a los mismos fines.-

            La resolución arriba entonces a ésta instancia con una pata coja cual es la omisión de la prueba de la defensa (ello sin perjuicio de reconocer la del vídeo).-   De modo que le cree a Astezano sin sustanciación alguna, y obligando ahora a la defensa a luchar en situación de inferioridad.-

            Sin embargo la falsedad de las declaraciones policiales salta a la vista, tanto por lo que se dijo supra como por lo específicamente relacionado con Cirilo Perdía.-

            Dice la resolución mencionando a Astesano que éste "refirió que en un principio el que encabezaba la marcha era Roberto Cirilo Perdía, el que al principio de producirse los incidentes y las pintadas, gesticulaba con sus manos, como si estuviera incitando a los manifestantes a continuar con los desmanes, desapareciendo del lugar y luego encontrado en el interior del templo".-

            Ya vimos arriba que los dichos de Perdía desmienten rotundamente los de Astesano.-

            Solo si fuera palabra contra palabra no vemos porqué el Tribunal tiene que creerle así como así a Astesano cuando nada avala sus dichos.-

            Sin embargo la forma en que se produjo la situación, es decir el corrimiento de la cabecera de la columna hacia la Catedral ante la carga policial, todo lo que es apreciado en el vídeo nuestro, nos indica que no hay posibilidad alguna de incitar a desmanes que no se produjeron en el lugar donde se encontraba Perdía.-

            En el vídeo de la Defensa se observa el repliegue y ningún "desmán" de los que habla Astesano, de modo que mal pudo Perdía "incitar" a nada.-   Mas bien es creíble a la luz de la sana crítica racional que efectivamente nuestro defendido habría intentado calmar a la gente para evitar el típico pánico y avalanchas que se producen cuando todos corren.-

            Es mas creíble insistimos, que un hombre como Perdía –con cientos de movilizaciones en su vida, muchas de las cuales son parte de la Historia Argentina-  supiera que efectivamente lo primero en circunstancias como las reflejadas en el vídeo de la defensa, sea poner calma en la situación.-

            El imputado nos dice que fue detenido en momentos que estaba otorgando una nota para un programa radial.-   En pleno reportaje es detenido y ello puede corroborarse tanto con los oficios correspondientes ya que se identificó el programa y la radio como asimismo llamando a prestar declaración testimonial al propio Fiscal de la causa quien dijo, delante del magistrado, que él mismo había escuchado las circunstancias relatadas por Perdía.-

            Quedan entonces en evidencia las mendacidades del subcomisario Astesano como del comisario Canstatt quienes dan a entender que hubo enfrentamientos en la puerta de la Catedral.-

             Nada de ello ocurrió.-

             Por último y en referencia a éste punto debemos decir que en realidad los puntos III y IV de la resolución son los únicos que se refieren específicamente al hecho investigado.-

             Ni una línea se extrae respecto de la actuación individual y concreta de cada uno de los imputados.-   En el caso de Perdía ni siquiera se lo menciona con lo que nos quedamos si saber qué es lo que hizo para encuadrarse en la imputación que se le reprocha.- 

             El punto III es un relato general de los hechos, sin mención individual alguna.-   El punto IV contiene la imputación con mención generalizada de los nombres de los imputados, pero carece de lo esencial en el reproche penal: la identificación de la conducta desplegada por cada uno.-

             En éste punto tenemos una invocación técnica a las características del precepto jurídico del atentado a la autoridad, pero cuando hay que remitirse a las responsabilidades nos encontramos con un vacío.-

           "aprovechando esa situación, algunos de los manifestantes que se hallaban reunidos no han permitido que la fuerza policial cumpliera con su deber, toda vez que al intentar proteger las paredes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cosa que no han podido permitir, fueron agredidos por parte de alguno de los integrantes, provocando de esa manera los incidentes ya relatados a lo largo de esta resolución y cuyas comprobaciones se encuentran a lo largo del sumario"

            O sea nada.-   

            Eso de "algunos de los manifestantes" no nos otorga ni pistas para llegar a los imputados

 

            "Además resulta necesaria la voluntad de actuar con la finalidad específica de imponer al sujeto pasivo, mediante la intimidación o fuerza, la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones"   

            Al igual que en el párrafo anterior no se especifica nada, no se aclara qué cosa sería lo que se buscó imponer al "sujeto pasivo" y mucho menos quienes habrían sido los que lo hicieron.-

 

  III- CONSIDERACIONES GENERALES

            En el relato y la descripción de los acontecimientos vertida por el personal policial, en todos los grados y niveles, se observa una marcada tendencia inculpatoria preexistente.-

            Existe un prejuicio inicial que se observa a lo largo de las diferentes versiones policiales.-  El ejemplo mas claro es la referencia a la aparente "incitación" por parte de Perdía hacia los manifestantes.-

            Y lo mas alevoso es la mención a Escobar cuando se declara que hubo de participar en agresiones al personal policial.-

            El Tribunal les cree a los policías, les cree sin chistar, sin cuestionar nada, sin sustanciar ni confrontar con otras pruebas de la causa.-   Simplemente le cree.-

            Y si reconocemos la actitud del Tribunal de integrar el vídeo de la defensa es porque –como se dijo arriba-  ello constituye una excepción considerando cómo se mueve la Justicia Federal en causa como éstas ya que la mayoría de los jueces ni siquiera lo aceptan.-

            Incluso aquí mismo, véase que la Defensa presentó pruebas testimoniales que ni siquiera se consideraron.-

            La causa se manejó con lo que el punto II de la resolución denomina "personal de video operativo de la fuerza" como si eso fuera una especie de divinidad probatoria.-

            Sin embargo a poco que nos adentramos en la resolución nos encontramos con descripciones casi irrisorias:

 

            "Una vez finalizada la misa, el personal de la Brigada que tenía sindicados a los manifestantes que se encontraban sentados en los bancos..."

             "Uno de Quebracho que estaba con la cara tapada..." (fs. 949)

             Luciano Carballo a fs. 949 vta., relatando que intentaron impedir la pintada de paredes: "...en ese momento se vinieron todos los manifestantes encima nuestro a agredirnos con todos los elementos..."

             Diego Díaz encargado de una "Unidad de Contención" dice: "...se escuchó por radio que venían las brigadas trayendo la manifestación de Quebracho y textualmente se escuchaba al oficial jefe que venía a cargo de esa gente, que la gente que estaba ya apostada tenga cuidado porque esta gente venían picante y se preveía que iba a haber disturbios.-   Que venían pintando las paredes con aerosol y la mayoría de la gente ésta tenía las caras tapadas..."

             Sigue diciendo: "Esta gente tiene dos clases de protesta, cuando vienen en paz vienen con los rostros descubiertos y cuando vienen con intenciones de hacer disturbios ya vienen con los rostros cubiertos e insultando al personal, buscando todo elemento que sirva para agredir".

 

            Obviamente no hay que ser muy despabilado para concluir que estas definiciones (sobre todo confrontadas con el vídeo donde se observa a la gente sin capucha, marchando tranquilamente con sus consignas –por mas agresivas al poder político o a la policía que ellas fueran- y sus banderas) son impulsadas desde algún lado.-

            Esto sin considerar la falta de información, de actualización de cuestiones públicas y la abundancia de prejuicios.- 

            Así las cosas es relativamente simple comprender el accionar policial y luego la incriminación indiscriminada hacia cualquiera que resulte apresado en esas cargas policiales con detenciones masivas.-

            Porque de ésta causa se desprende que primero se detiene a una persona, y luego se busca la forma de hacer encuadrar su conducta en algo.-

            Otro párrafo merece el accionar propiamente dicho de la policía.-  Sobre todo el de los "civiles".-

            El Tribunal de Alzada sabe perfectamente (igual que los jueces) que toda fuerza política, social, estudiantil, sindical y hasta deportiva,  que sale a la calle  porta mínimos elementos de seguridad.

            Ni las capuchas ni los palos están prohibidos por legislación alguna.-   Es mas: las propias fuerzas policiales suelen actuar encapuchados y sin identificación de ningún tipo.-

            Pero el accionar de los "civiles" es mas  grave ya que si un militante es agredido o intentado apresar por una persona de civil, que no se identifica, ni exhibe orden alguna de autoridad competente, seguramente ese militante se defenderá.-    Es hasta legítimo que lo haga.-

           Esto en cualquier fuerza política.-  ¡O acaso las movilizaciones de organizaciones oficialistas no portan palos y cadenas!   ¿Y los sindicalistas amigos del gobierno? Sin llegar al extremo, por supuesto, de los sucedido en la Quinta de San Vicente cuando se trasladaban los restos del Gral. Perón.

           La cuestión no es la portación de un palo, sino la agresión.-   Sin embargo la provocación policial y las trampas ocurren justamente cuando personas de civil, igualmente armadas con palos, agreden a una columna política y frente a la defensa de ésta aparece entonces la policía oficial.-

           A esto agreguemos el tipo de pensamiento que poseen los integrantes de los Cuerpos "de contención" ya vertidos y contenidos en la presente resolución.-   El cóctel que sale de esa mezcla produce situaciones como las traídas a éste expediente.-

 

IV-                                                             RESERVA: Ante el hipotético caso de no hacer lugar a la apelación hacemos expresa reserva de recurrir a la Excma. Cámara Nacional. de Casación.

V-                                                                CONCLUSIÓN

            No existe un solo elemento para presumir que nuestro defendido atentó o se resistió contra la autoridad con los alcances de los arts. 237 y 238 inc. 2° CP.-

          Y sobran pruebas que indican lo contrario.-

           Sin embargo la resolución no ha especificado en ningún momento cual ha sido el obrar de Roberto Perdía, por lo que carece de un elemento determinante para enrostrar un ilícito.-

           Pero si aún así quedara alguna duda al respecto bastaría para despejarla con hacer lugar a las pruebas de la defensa las que jamás fueron consideradas-

           El Tribunal obliga a sí a ésta defensa a pelear en situación de minusvalidez, e impide el ejercicio pleno de nuestro trabajo.-

           Y lo que es mas grave: afecta las garantías constitucionales de Defensa en Juicio e Igualdad ante la Ley.-

           La Alzada puede impedir que se concrete una situación de arbitrariedad.-

           Por todo ello debe revocarse la resolución apelada.

 

           Proveer de conformidad

                SERA JUSTICIA

 

 
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----- Original Message -----
To: undisclosed-recipients 
Sent: Thursday, September 20, 2007 8:02 PM
Subject: COMUNICADO ANTE LA SITUACION DE LOS COMPAÑEROS PRESOS EN HUELGA DE HAMBRE

La situación de los presos en huelga de hambre es claramente grave. Y decir grave es decir que la salud de los compañeros está extremadamente deteriorada y con un pronóstico precisamente grave.

Lo que sabemos de Fernando Esteche y el Boli Lescano pone una alarma muy grande y las noticias de Villalba, incluídas las horas de desaparición hasta encontrárselo en un hospital, motiva idéntica preocupación.

No podemos quedarnos cruzados de brazos porque acá la cosa ya no se mide con almanaque sino con reloj.

Esta prueba del desprecio que tiene el Gobierno de Kirchner por esta situación, es sólo comparable con actos de él mismo, como es el sistemático encubrimiento de la desaparición de JORGE JULIO LOPEZ, la protección política al asesino (ahora candidato a Presidente de la Nación ) Jorge Sobisch y la instrumentación de patotas, Gendarmería y hasta sus amigos más íntimos como Varizat para meter palo, bala y hasta 4 x 4 hiriendo a decenas de trabajadores.

Está claro que los medios de prensa han armado y arman campañas de desinformación constantemente, pero en este caso de los presos, se han esmerado mucho más.

Llamamos a todos los compañeros a incrementar la denuncia por todos los medios rápidamente y a reunirnos en las próximas horas para determinar acciones más profundas en lo inmediato.

LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS.

SOLIDARIDAD CON LOS COMPAÑEROS ESTECHE, LESCANO Y VILLALBA EN HUELGA DE HAMBRE.

_________________________________________________________________________

UNIDAD ANTIRREPRESIVA POR LOS DERECHOS HUMANOS

T.E. 155882788 – San Martín 951 – Piso 5 – Ofic. A -

http://uadh.org  - info@uadh.org

 

 
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----- Original Message -----
To: undisclosed-recipients
Sent: Friday, September 21, 2007 11:21 AM
Subject: RV: CAUSA PENAL 15764/04 :CORRALITO ¿Principio del fin de la impunidad financiera en la Argentina?


---------- Mensaje reenviado ----------
From: 
"Mario Cafiero"
To: undisclosed-recipients
Date: Fri, 21 Sep 2007 07:14:03 -0300
Subject: CAUSA PENAL 15764/04 :¿Principio del fin de la impunidad financiera en la Argentina?
 

Amig@s:

Como era de esperar, en los grandes medios de comunicación se le ha dado una irrelevante difusión a la trascendental noticia que el fiscal Federal Oscar Amirante haya pedido la citación a indagatoria por el delito de DEFRAUDACION a los principales banqueros y funcionarios del área económica, en la investigación iniciada en el año 2004 por la crisis bancaria del 2001 y el corralito.

Les hago llegar un resumen de la importancia y sustancia de la causa.

Les pido que lo difundan entre sus contactos.

Saludos

Mario Cafiero

LAS CLAVES DE LA INVESTIGACION DE LA ESTAFA DEL CORRALITO:

1)      La crisis del 2001 fue calificada, casi unánimemente, como la más grave de la historia argentina. La crisis del 2001 abarcó una crisis bancaria (corralito) , una crisis de deuda (default) , una crisis monetaria cambiaria (devaluación), en el marco de una crisis económica (recesión) y de una crisis institucional, política y social (renuncia presidencial y rebelión popular). Sin ninguna duda en el 2001 los argentinos sufrimos a una CRISIS SISTEMICA TOTAL

2)      Los argentinos hemos sufrido crisis por 7 veces durante el siglo XIX, 18 veces en el siglo XX, y 1 vez  (por ahora) en el XXI . Todas ellas asociadas a problemas fiscales, de sobrevaluación del tipo de cambio real, corridas bancarias y abruptos incrementos de la deuda externa. Una manera de calcular el costo de cada crisis es midiendo la pérdida o caída del PBI. Las crisis más costosas han sido la crisis de 1889/91 (con un pérdida acumulada de producción equivalente al 28% del PBI), la de 1914 (pérdida del 16% del PBI), la de 1929-31 (pérdida acumulada del 24%), y la de 2000-02 (con una pérdida acumulada del 23%).

3)      Si calculáramos además la pérdida potencial de PBI o sea lo que dejamos de crecer como resultado de la crisis, las cifras se elevan considerablemente.
 El PBI entre 1999 y 2005 creció solo el 2,9%, o sea en seis años no llegamos a crecer un 3% en total; cuando de haber crecido ininterrumpidamente al 4 % anual el PBI hubiera alcanzado un crecimiento de 40,6%. Si consideráramos el PBI per cápita las cifras serían más catastróficas.  Además deberíamos considerar que los sectores de bajos ingresos carecen de mecanismos para protegerse de los efectos de las crisis y por lo general son los más golpeados por ellas. Por lo tanto cada crisis trae aparejado no solo una pérdida de PBI, sino un brutal aumento de la pobreza y la desigualdad social.

4)      Para intentar explicarla la crisis del 2001, se han realizado numerosos ensayos e investigaciones en el plano político y social. Sin embargo, sobre las causas de la crisis bancaria, que fue un factor clave, no hay prácticamente nada escrito. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), no ha producido un informe oficial, ni ha motorizado ninguna investigación oficial. Tampoco lo ha hecho el Congreso Nacional, ni la Auditoria, ni ningún organismo de control. Las Universidades públicas pareciera que tampoco han considerados este tema de su interés, a pesar de las colosales lecciones que nos puede proporcionar su estudio.

5)      Sin embargo, en la Justicia Federal, se abre la posibilidad de una investigación de estos hechos a partir de los considerandos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni en el fallo Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo". Allí Zaffaroni dijo: "Sería inadmisible que los tribunales sometiesen a juicio al estafador que vende al incauto una máquina de fabricar dólares y que no se pusiese en movimiento frente a quienes pretendieron venderle el ingenio a toda la sociedad".

6)      La investigación comienza con una denuncia del Dr. Ricardo Monner Sans por defraudación que se tramita bajo el Número C:15764/04 que recae en la Fiscalía 12 a cargo del Dr Oscar Amirante y Juzgado Federal Nª 4 Sec. Nª 7 Dr Ariel Lijo. Son citados testimonialmente en la investigación los Dres Juan J. Guaresti, José Estevez Cambra , Lic. Hector Giuliano, el economista Eduardo Conesa; y Javier Llorens y el ex diputado nacional Mario Cafiero por sus investigaciones publicadas en el libro La Argentina Robada.

7)      El 22/8/07 el fiscal Oscar Amirante solicita al Juez que "se le reciba declaración indagatoria a los Presidentes de los bancos y al equipo económico que dirigió los destinos del país durante la crisis del año 2001, incluyendo a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina y de los organismos de control e inspección" quienes son imputados "en carácter de coautores del delito de administración fraudulenta previsto y reprimido en el artículo 173 inc. 7° del Código Penal." El fiscal ha solicitado declaración indagatoria de más de 140 personas entre funcionarios y presidente de bancos. Los nombres más conocidos de los primeros son los de Domingo Cavallo, Daniel Marx, Mario Vicens, Pedro Pou, Mario Blejer y Alfonso Prat Gay.  
           

LAS CLAVES DE LA INVESTIGACION:

 

El contexto del sistema financiero argentino: la ley de convertibilidad vigente desde 1991, prohibía al BCRA actuar como prestamista de ultima instancia ante una corrida bancaria. Para suplir esta falencia, en especial a partir de la crisis del "tequila" mexicana de 1995, en la cual el sistema financiero argentino soportó una perdida de depósitos del 20 % y la caída escandalosa de varios bancos, el BCRA implementó un estricto régimen de "Requisitos Mínimos de Liquidez", que obligaba a los bancos a mantener en forma cuasi liquida, en inversiones con altísimos estándares de solvencia, hasta un 20 % de  los Depósitos recibidos.

 

A estas reservas "sistémicas" y "prudenciales" de las entidades financieras, se le agregó una segunda línea de defensa. Consistía ella por un lado, en la garantía de los depósitos de la sociedad estatal SEDESA, constituida con los aportes de los bancos en proporción a sus depósitos. Y por el otro lado, la posibilidad además de efectuar pases activos con el mismo BCRA, o sea recibir prestamos a corto plazo del BCRA, contra garantía de títulos públicos. Existía además una "tercera línea" de defensa. Ella consistía en  el contrato de pases contingentes ("repos") que el BCRA había firmado con un conjunto de bancos internacionales de primera línea, entre los que se destacaban con filiales en la Argentina JP Morgan - Chase, Deutsche Bank, HSBC Bank, ING Bank, Citibank,  Société Générale, Tokyo-Mitsubishi International, BNP Paribas, y en el que también participaban el Dresdner Bank, UBS, Westdeutsche Landesbank Girozentrale, Lehman Brothers, Crédit Agricole Indosuez, y el Banco Latinoamericano de Exportaciones.

 

Con este convenio firmado en el año 1996, y sucesivamente ampliado en sus montos, se previa que a cambio de una importante comisión anual, ante una situación de iliquidez dichos bancos le prestarían al BCRA contra garantía de títulos públicos, una suma de hasta 7.000 mil millones de dólares, equivalente al 9 % de los Depósitos.

 

Por lo tanto existían "tres líneas" de defensa desplegadas para hacer frente a una corrida bancaria como la que supuestamente ocurrió en el año 2001, que podían llegar a suministrar fondos por hasta un 30 % del monto de los Depósitos del sistema. De tal manera a principios del año 2001 se consideraba al sistema financiero argentino como uno de los más sólidos del mundo, el que sin embargo se derrumbó sin pena ni gloria diez meses después.

 

El contexto de la deuda pública externa argentina:

Como contraparte de esta aparentemente muy sólida situación financiera consolidada a partir de 1996, la administración de la deuda pública externa se desarrolló en un sentido exactamente inverso. La deuda pública aumentó desde el año 1996 al 2000 en 60 mil millones de dólares, al pasar la deuda bruta de 80 mil a 140 millones, como consecuencia del denominado déficit gemelo que arrojaba la convertibilidad, fiscal y de balanza comercial.

Desde el año 1993, y especialmente a partir de 1996 intervinieron activamente en ese proceso de colocación de deuda interna y externa, los denominados "BANCOS CREADORES DE MERCADO", categoría creada por el decreto Decreto 340/96, y reglamentada por la Resolución 238/96, ambas ideadas y refrendadas por el entonces ministro Cavallo.

Con ellos sentaron los lineamientos de la emisión de IEP (Instrumentos Endeudamiento Público) y se creó la categoría de "BANCOS CREADORES DE MERCADO", siendo designados para este papel, por orden de abecedario, el ABN AMRO BANK, BANCO DE GALICIA, BANCO RIO, BANK OF AMERICA, BANK BOSTON, BBVA BANCO FRANCÉS, CITIBANK, DEUTSCHE BANK, HSBC, ING BANK, JP MORGAN Y THE CHASE MANHATTAN, los que a partir de allí pasaron a desempeñarse como los doce apóstoles de la deuda.

 

Estos bancos "creadores de mercado" tenían la obligación de absorber determinada cantidad de IEP, y de sostener su negociación en los mercados secundarios, a cambio de determinados derechos (exclusividad en las comisiones, acceso a la información, ofertas fuera de  hora, etc). Estos derechos y obligaciones fueron aumentando a medida que aumentaban las dificultades de Argentina para colocar sus IEP en el mercado de la deuda, como consecuencia directa del desmedido endeudamiento en que estaba incurriendo, por las falencias del plan de convertibilidad.

 

Como síntesis se puede decir que entre 1993 y el 2001 se emitieron IEP externos por la escalofriante cifra de 170 mil millones de dólares. 30 mil millones entre 1993 y 19915. 60.000 mil millones entre 1996 y el 2000. Y solo en el año 2001, bajo el amparo de los mas estrambóticos instrumentos (Megacanje, Conversión de deuda Decreto 1387), se emitieron IEP por 80.000 mil millones de dólares, un monto equivalente al total de los Depósitos que existían en el sistema financiero argentino.

 

En esta festival de bonos o de emisión de IEP, tuvo una descollante actuación el ex ministro Domingo Cavallo. Indirectamente, como autor de distintos decretos donde se fijaron los lineamientos en la emisión de IEP; o directamente por haber intervenido en la emisión de ellos, participó en el proceso de emisión de IEP por 155 mil millones de dólares, o sea casi en la totalidad de lo emitido. Además refrendó en forma directa decretos de emisión de IEP por 112 mil millones de dólares. Y como ministro de Economía firmó resoluciones de emisión de IEP por 45 mil millones de dólares. En este ranking lo sigue el secretario de Finanzas Daniel Marx, quien intervino directamente en la emisión de IEP por 36 mil millones de dólares, sin computar en esta cifra la decisiva participación que tuvo en la negociación del Plan Brady .

 

A cambio de la colocación de estos IEP externos, bajo jurisdicción extranjera, los bancos intervinientes, liderados por los creadores de mercado, percibieron comisiones del orden de los 628 millones de dólares. Esto sin considerar el paralelo endeudamiento que se llevó a cabo mediante los IEP internos, bajo jurisdicción argentina, por el que cobraron proporcionales comisiones.  

Esta evidencia lleva a la presunción de la existencia de un contubernio entre un puñado de funcionarios emisores de deuda, y un puñado de grandes bancos colocadores de ella, integrantes de lo que se podría denominar "la comunidad de la Deuda", que actuó activamente colocando IEP argentinos en el mundo, hasta el año 2000. Debe destacarse que la Asociación de Bancos Argentinos, (ABA) que nucleaba a los 40 bancos mas sobresalientes del país,  estaba dirigida por los representantes de los bancos "creadores de mercado", conducidos en el año 2001 bajo la batuta del presidente Eduardo Escasany, del BANCO DE GALICIA

 

Al haberse agotado dicho proceso, y al avizorarse en el horizonte el futuro default argentino, este contubernio o "comunidad de la Deuda" funcionó en sentido inverso: para sacarles de encima a los "bancos creadores de mercado" extranjeros y sus cliente institucionales extranjeros, los IEP argentinos que tenían en su poder. La salida adoptada fue simple y llana: encajarles los IEP a los ahorristas argentinos, ya sea a través de los bancos; las AFJP relacionadas con ellos; o los bonos que promovían los bancos a través de Ahorr.ar.  Y en el caso particular de los bancos consistió no en llevarse, sino quedarse con las Reservas financieras y de convertibilidad de los argentinos, dado que en una confusión de roles, esos bancos eran además administradores o depositarios de ellas. Mediante distintos artilugios, esas cuantiosas reservas desparecieron y fueron sustituidas por los IEP.

 

LA SECUENCIA DE  HECHOS A INVESTIGAR:

 

Los hechos que se reprochan en la presente causa, en realidad una secuencia de hechos, fueron perpetrados con el fin de echar mano a las cuantiosas reservas que existían en el sistema financiero a principios del 2001. Esas cuantiosas reservas bancarias de absoluta solvencia y liquidez, fueron sustituidas  con premeditación y alevosía por parte de los banqueros impulsores de estas maniobras, con títulos de la deuda pública argentina, respecto los cuales avizoraban un inminente default. De esta manera se defraudó al ahorrista argentino, y se le causó un gravísimo daño a  todo el sistema financiero argentino, al punto tal de llegarse a la virtual destrucción del este, con el denominado "corralito bancario".

 

Además de eludir estas obligaciones para con el ahorrista o depositante en el sistema financiero argentino, los bancos impulsores de la maniobra también accionaron para eludir sus obligaciones con el BCRA), provenientes del denominado contrato de "Pases Contingentes". A cambio del cobro de suculentas comisiones que treparon a los 350 millones de dólares, en caso de iliquidez del sistema financiero, como la que ellos mismo propiciaron en el año 2001, con dicho contrato estaban obligados a proveerle divisas al BCRA por 7.000 millones de dólares.

 

 Estos dos hechos, echar mano a las reservas bancarias que trepaban a los 18.000 mil millones de dólares; y desobligarse del contrato de pases contingentes con el BCRA por 7.000 millones de dólares, constituyen el núcleo de una serie de actos estafatorios que ante la inminencia de la crisis sistémica que se avizoraba en el 2001 para Argentina, estuvieron destinados a salvaguardar los intereses de un grupo de grandes bancos internacionales, en desmedro de los mas genuinos intereses argentinos, y de los ahorristas argentinos.

 

Dado que en circunstancias de crisis, las finanzas son un juego de suma cero, donde lo que uno gana otro lo pierde; todo el juego de ese grupo de bancos consistió en trasladarle a otros sus costos y riesgos, después de haber embolsado sus suculentos beneficios.

 

Esta compleja operación de traslado de riesgos empezó con la firma con el FMI a fines del año 2000, del convenio denominado " blindaje", con el que se simuló  que se iba a asistir a Argentina con 40 mil millones de dólares; cuando en realidad en él se preveía "asistir" a los acreedores externos con el esfuerzo de los ahorristas internos; por un monto similar al que luego estos resultaron defraudados: 20.000 mil millones de dólares.

 

A partir de ese convenio con el FMI  la enumeración secuencial de hechos es la siguiente:

 

1.      Instalación en el ministerio de Economía de quien iba a ser el artífice esencial de la maniobra, el ministro Domingo Felipe Cavallo.

2.      Expulsión de la presidencia y directorio del BCRA de quienes podrían oponer reparos a esa maniobra, para reemplazarlos por cómplices, quienes emitieron las normativas con las que se implemento el vaciamiento de las Reservas, y propiciaron la caída del contrato de "pases contingentes" que obligaba a los bancos impulsoras de las maniobras con el BCRA.

3.      Introducción en el país y en las entidades financieras de los IEP, mediante el denominado Megacanje, que fue propiciado por los bancos impulsores de la maniobra. Con él paralelamente se esterilizaron los IEP que eran indispensables para que el BCRA pudiera exigir a los bancos impulsores de la maniobra, el cumplimiento del contrato de "pases contingentes".

4.      Reemplazo de la Reservas existentes en el sistema financiero argentino, con los IEP, especialmente los que tenían pactada jurisdicción en Nueva York.

5.      Engaño a los pequeños ahorristas domésticos, por parte las autoridades de Economía, los bancos, y el BCRA, respecto la cantidad y calidad de las Reservas, la invulnerabilidad del sistema, y la intangibilidad de sus depósitos, a los efectos de mantenerlos dentro del sistema, a la par de que llevaban adelante la sustracción y empapelamiento de las Reservas.

6.      Conversión de la deuda (nuevo megacanje), especialmente de los IEP que tenían pactada jurisdicción en Nueva York, con el cual se disimuló la evaporación de las Reservas, al ser contabilizados por los bancos como "préstamos garantizados" al Sector Público. Simularon así en sus balances, que la pérdida de Depósitos había sido solventada con las Reservas, cuando en realidad había sido solventada con el recupero de Préstamos al Sector Privado, por lo que debían mantenerse casi intactas las Reservas. Paralelamente, con esta medida se protegió a dichos IEP, con jurisdicción argentina y en los tribunales de Nueva York, del inminente evento del default que se avizoraba, en fraude a la igualdad de los acreedores que prescribe la ley.

7.      Ocultamiento de la maniobra, llevado a cabo por los directorios del BCRA que se desempeñaron en el 2001 y 2002, conducidos por Mario Blejer y Alfonso Prat Gay, cuyos balances por las gravísimas inconsistencias que presentaban, fueron rechazados por el auditor eterno KPMG y la AGN. Previo a ocupar esos cargos, Blejer se desempeñó en el FMI, y Prat Gay en uno de los principales bancos impulsores de la maniobra, el JP Morgan - Chase Bank.


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----- Original Message -----
Sent: Friday, September 21, 2007 7:22 AM
Subject: Lavagna y Alfonsín...un solo papelón.

ESTACION DARÍO Y MAXI.
(Ex –Estación Avellaneda. Ex – línea Roca)

Los ojos desorbitados, la escasa pelambre erizada(supongo que por el sofocón) y sin duda alguna el corazón latiéndole apresuradamente ...un detalle a todas vistas porque las palabras se le apretujaban en la garganta pugnando por salir.

La indignación era el policía del tránsito verbal que dirigía o intentaba dirigir tan apresurada verborragia política que intentaba explicar el papelón al que el abucheo de los presentes en la estación Avellaneda (Ex –línea Roca)le brindaba al hijo del dueño de la famosa frase: LA CASA ESTÁ EN ÓRDEN.

La subestimación a la capacidad de interpretar la realidad que nos toca vivir a los usuarios del servicio de trenes de la ex –línea Roca le jugó una mala pasada, diría que le jugó una pasada muy bochornosa al hijo pródigo y a sus acompañantes que en plena campaña política se atrevieron, osaron disminuirnos con esa percepción que sobre los ciudadanos del conurbano bonaerense suelen tener algunos políticos que nunca viajan en tren y que jamás lo intentarían....

¿Por qué estoy tan segura?

Porque jamás podrían albergar sus blondas e ilustres testas compartir el sufrimiento de quienes como ovejas que marchan al degolladero hacen del tren el medio que los conduce al trabajo.

Pero se atrevieron... se atrevieron a pensar en la realización de un Acto en la Estación Avellaneda para ANALIZAR la situación del transporte Público en el área metropolitana.

Si no fuera porque la situación los dejó en ridículo diría que son unos desfachatados.

Pensar un acto político, pensar en llevar adelante acciones proselitistas en una estación en la que la sangre aún caliente de Darío y Maxi reclaman Justicia... sólo a estos desprendidos de la realidad social que se vive   en el sur de la pcia. de Bs As podría ocurrírseles.

Si pensaban promocionar sus candidaturas y sus proyectos utilizando un "viajecito" en tren... creo que se llevaron la gran sorpresa ...

O al menos se llevaron el gran disgusto o al menos se percataron que los usuarios del ex –tren Roca no son sólo trabajadores y estudiantes... también los hay: amas de casa, mujeres, hombres, viudos, casados, divorciados, pobres, excluidos, señalados, obreros, peones, médicos, enfermeras, maestras, profesoras, empleadas domésticas, piqueteros, mendigos, vendedores ambulantes... todos ciudadanos que están cansados, aburridos, hartos, hastiados... de que los políticos les tomen el pelo, los subestimen, los ignoren, los desvaloricen.

Que poca creatividad, que escasa imaginación, que reducida percepción.

Y cuanta voluntad de engañar al incauto con la mentira oportuna de estos oportunistas.

¿Un viaje en tren?... ¿Qué tal todo el trayecto?
¿Qué tal todos los días?
¿Qué tal en horas pico?

Un transporte decente para todos los que trabajamos es el derecho que día a día peleamos, reclamamos, exigimos quienes como usuarios del servicio hacemos con nuestra lucha de ciudadanos.

Y nuestra lucha es lucha diaria... todos los días.

Iban a realizar un acto en la estación Avellaneda para analizar la situación del Transporte Público en el área metropolitana.

Y se encontraron con los usuarios.
Y se encontraron con las usuarias.
Y se encontraron con el pueblo.
Y se encontraron con los obreros.
Y se encontraron con los trabajadores
Y los obreros, los mendigos, los médicos,las enfermeras , las maestras , las profesoras....
Y entendieron que los usuarios ya están cansados de charlatanes
Y de políticos.
Y estafadores.
Y mentirosos
Y comprendieron... que ese es el pueblo.
Y se ofuscaron y no entendieron... porque son necios y son soberbios.
¿Avellaneda?... ¿están seguros?
DARÍO Y MAXI... tal es el nombre que puso el pueblo.

Hasta el próximo viaje... pero que sea todo el trayecto.

Profesora María Cristina Saborido
Ex –detenida –desaparecida. 
Pozo de Banfield/Quilmes. 
Julio/ 77
(Usuaria del servicio.Trayecto: Adrogué-Constitución)
 

 
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From: Sol
Sent: Friday, September 21, 2007 5:26 AM
Subject: Buscan usurpar la Secretaría de Género y Clase del CEP// Agrupación Pan y Rosas
 
Libres del Sur quiere atar a las mujeres al gobierno de Kristina ... y ahora busca usurpar la Secretaría de Género y Clase del CEP

Hace unos días, en una reunión del CEP, la Agrupación Libres del Sur (ex Patria Libre, Venceremos, Eco – Entrelíneas, etc.), planteó que quería la Secretaría de Género del CEP y que ésta le correspondía, ante la mirada atónita de las y los presentes, entre quienes estábamos las compañeras de la Agrupación de mujeres Pan y Rosas. Al instante respondimos planteando que Libres del Sur sabe que la Secretaría de Género del Centro de Estudiantes de la Facultad de Psicología corresponde desde el 2004 a la Agrupación Pan y Rosas que, junto a los compañeros de En Clave Roja, la impulsamos desde entonces bajo el nombre de Secretaría de Género y Clase del CEP. Inclusive, para las últimas elecciones, cientos de compañeras y compañeros nos apoyaron con su voto para que mantengamos este espacio.

No es casualidad que Libres del Sur, que abiertamente apoya al gobierno de Kirchner y la candidatura de Cristina, abanderada de los empresarios y aliada de la Iglesia en su lucha contra el derecho al aborto, pretenda usurpar este espacio a quienes, consecuentemente, venimos luchando por los derechos de las mujeres trabajadoras y de los sectores populares y el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, denunciando la responsabilidad del gobierno K en la muerte de mujeres por abortos clandestinos; en el ahogo presupuestario de la salud y la educación, con salarios miserables para los/as trabajadores/as, y en la represión a las trabajadoras/es de la salud (como en el Htal. Francés, que el gobierno ha militarizado), los/as trabajadores del subte y las/os docentes de todo el país (como en Neuquén, donde fue asesinado Carlos Fuentealba, y en Santa Cruz, donde un ex funcionario K, Daniel Varizat, atentó contra la vida de decenas de compañeras/os), etc.

La Agrupación Libres del Sur jamás ha dicho nada sobre esta terrible situación, justamente porque apoyan al gobierno que, haciéndose llamar "hijo de las Madres de Plaza de Mayo", más presos/as políticos/as tiene desde la vuelta de la democracia!

A menos de un mes de las elecciones a Centro de Estudiantes, los y las kirchneristas de Libres del Sur se preparan para usurparnos la secretaria, para ponerla al servicio del proyecto de Kristina, que solo puede traer más penurias para las mujeres. De la mano de los Kirchner, Libres del Sur pretende en Psicología engañar a las mujeres con la idea de que "en Argentina la profundización del cambio viene de la mano de una mujer". Pero las compañeras de Pan y Rosas venimos denunciando que, mientras Ella (Cristina) se pasea por el mundo garantizando jugosos negociados para el empresariado internacional y nacional, llama a profundizar el Pacto Social contra los/as trabajadores y sus luchas y afirma al Vaticano que bajo su gobierno no habrá derecho al aborto, Nosotras morimos por abortos clandestinos, somos el 56% entre los trabajadores precarizados, percibimos salarios que no alcanzan siquiera a cubrir nuestras necesidades, sin aportes jubilatorios, obra social, cobertura por
maternidad ni guarderías para nuestros/as hijos/as, por lo que incluso muchas veces –producto de las políticas laborales y educativas implementadas en los ´90 y profundizadas por la pareja K- nos vemos obligadas a abandonar nuestros estudios cuando somos estudiantes, trabajadoras y madres.

Esto es lo que le molesta a Libres del Sur y por eso ataca a la Secretaría de Género y Clase. Desde Pan y Rosas sabemos bien que nuestros derechos jamás han sido un regalo de los gobiernos de turno, sino producto de nuestra lucha y movilización y que sólo poniendo en pié un gran Movimiento por los Derechos de las Mujeres Trabajadoras y el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, independiente del gobierno, la iglesia y los partidos patronales, podremos conquistar lo que nos corresponde.

Llamamos a estudiantes, docentes, no docentes, agrupaciones de mujeres, estudiantiles, partidos de izquierda, etc., a repudiar la actitud de la Agrupación Kirchnerista Libres del Sur que pretende montarse sobre el trabajo que venimos haciendo desde la Secretaría de Género y Clase del CEP, impulsada democráticamente y desde abajo por la Agrupación Pan y Rosas desde el año 2004, con el claro objetivo de ocultar la terrible situación por la que atraviesan millones de mujeres bajo el gobierno de los K e impedir la pelea por poner en pie una universidad al servicio de los/as trabajadores/as y el pueblo pobre.




Agrupación Pan y Rosas en la Secretaría de Género y Clase del CEP
Facultad de Psicología - UBA
secretariadegeneroyclase@yahoo.com.ar

Sol.-

sbajar@yahoo.com.ar

solsty@hotmail.com

 
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Sent: Friday, September 21, 2007 12:20 PM
Subject: Fwd: Presentación de Amparo por la baja de salarios

---------- Forwarded message ----------
From: Junta Interna Prensa GCBA

Para todos aquellos trabajadores del GCBA que hayan sido incluidos en el Regimen 948; y que dicha inclusión hubiera implicado la baja de su salario; les comunicamos que en el transcurso de la próxima semana ATE presentará un amparo ante la justicia para exigir la no aplicación del articulo 4º de la Resolución 1924.
La presentación será colectiva pero debe ir firmada por cada uno de los trabajadores, sean de cualquier área de gobierno, y no es necesario ser afiliado.
El objetivo es lograr la mayor cantidad de presentaciones para darle mayor peso a la medida, y lograr que el tribunal reconozca la ilegitimidad de la baja y ordene que el pasaje se realice en las mismas condiciones que en noviembre de 2005 (es decir tomando el monto de facturacion y no el minimo de la categoria).
Por eso enviamos por esta via la nota que deberían presentar, que deberemos reclutar en la semana proxima.
Para aquellos que quieran sumarse a esta presentación colectiva deberán imprimir dos copias de la nota adjunta y firmarlas al momento de su presentación. La recepción de las mismas la haremos en Av. de Mayo 525, piso 3º,of. 306. Pueden preguntar por Sebastián Scigliano o Ignacio Rodriguez (Delegados de Prensa y Difusión).
Tambien debe adjuntarse copia de la ultima factura que tengan como locadores de servicio para así acreditar la reducción.
Por cualquier consulta acerca de la medida pueden llamar a Diego Fontana al 154-179-2232.
Tengan en cuenta que el amparo debe presentarse lo antes posible por lo que solicitamos que no dejen pasar la proxima semana y que comuniquen a sus allegados que existe esta vía de acción para hacer frente a esta medida.

NOTA PARA QUE SUSCRIBAN COMPAÑEROS DECRETO 948/05

 

Estimados Compañeros del Consejo Directivo

de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.),

Seccional Capital

S                  /                 D.-

Buenos Aires,           Setiembre de 2007.-

De mi consideración:

 

                                   (Nombre y Apellido), DNI (Nº de documento y Nº de legajo si tiene), que se viene desempeñando en (    organismo               ), en tareas de (   funciones cumplidas      ) habiendo pasado de mi condición previa de contratado a la encuadrada como transitorio en los términos del Decreto 948/05, he sufrido una disminución considerable de mi remuneración mensual neta pasando de percibir la suma de $                      , a la de $          como salario real de bolsillo siendo afectado mi nivel de subsistencia y el de mi familia ya que dependemos esencialmente de este ingreso por lo que vengo a solicitarles arbitren las medidas necesarias en defensa de mis derechos e intereses laborales para no sufrir el grave perjuicio que representa la disminución remuneratoria que de persistir puede afectar mi continuidad en el desempeñó de las tareas que efectúo.-

 

                                    Los saludo atte.

 

 

 

 

 

La firma del peticionante es recomendable que sea puesta en presencia del delegado del sector.-

 

 

 


 
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Sent: Friday, September 21, 2007 1:57 PM
Subject: MOVILIZACION 26/9

Reenviamos convocatoria de los vecinos y organizaciones comunitarias de los barrios de La Boca, Barracas, Montserrat, San Nicolás y microcentro; y profesionales concursados con designaciones pendientes del área programática del hospital Argerich.

 

                                                                 COMUNICADO DE PRENSA

Queremos poner en conocimiento de todos los compañeros que desempeñan tareas en el Sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y de los vecinos, la situación que estamos atravesando los profesionales del área programática del HGA Cosme Argerich:

 

Tres situaciones irresueltas obstaculizan una respuesta integral a la salud de la población con la que trabajamos, demandando una urgente solución:

 

-Existencia de numerosos profesionales designados por concurso desde el 2004 al 2007, aun sin nombramiento.

 

-Apertura pendiente del CeSAC Nº41 ubicado en Ministro Brin 842, del barrio de La Boca, construido y totalmente equipado, especializado en la atención de población en condiciones de vulnerabilidad social, y cuyo personal permanece también sin nombramiento.

 

-Apertura de tres áreas odontológicas, en el CeSAC 15, CeSAC 9 y anexo centro odontológico de Patricios 1941, construidos y equipados y esperando la efectivización de los cargos de los odontólogos concursados.(...)

 

La zona sur de nuestra Ciudad abarca, en su gran mayoría, población que vive en situaciones complejas y difíciles. De 18.000 personas, un 71% no tiene acceso a una cobertura de salud adecuada, y el 78% son hogares pobres. Esta situación demanda la urgente apertura del centro de salud y acción comunitaria Nº 41. 8000 escolares de las escuelas de estos barrios revisados cada año presentan en el 80% de los casos patología bucodental.

 

Cubrir estas necesidades requiere de una asignación de presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires de aproximadamente $90.000 mensuales, a razón de 0,4 centavos por ciudadano. Con una irrisoria inversión se puede desarrollar y sostener programas y acciones, para que esta población alcance un acceso más equitativo a la salud, como sostiene la propia ley básica de salud Nº 153/99.

 

Por tales motivos, los convocamos a participar de:

 

MOVILIZACION MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE

 

  • 11 hs: CeSAC Nº 15: Humberto 1º 470 (San Telmo). La marcha se dirige por la calle Defensa, bordea el parque Lezama para llegar 12.30 al hospital Argerich.
 
  • 12.30 hs: Hospital Argerich: Py y Margall y Alte. Brown (La Boca), hasta las 13.30. Se camina por Av. Alte. Brown hasta el 800.
 
  • 13.45 hs.: Centro de Salud Nº 41: Ministro Brin 843 (La Boca)

Secretaría de Prensa

Diputado de la Nación Carlos Tinnirello

Bloque Red de Encuentro Social (RedES)

Tel. – Fax: 6310-7406

ctinnirello@diputados.gov.ar 

www.redencuentrosocial.blogspot.com

 


 

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Sent: Friday, September 21, 2007 10:37 AM
Subject: Información del Foro en Defensa del Río de la Plata
 
 
 
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Sent: Wednesday, September 19, 2007 4:12 PM
Subject: Información del Foro en Defensa del Río de la Plata

Les enviamos una información del Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, relacionada con el llamado a licitación de la insuficiente planta de pretratamiento en Berazategui. Gracias por la atención.
 
ernesto salgado

Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente

Correo electrónico: fororioplata@aol.com

TE: 155-658-9858 ó 155-759-7048 

 

 

No insistan en una obra incompleta

 

En pocos días más, la empresas estatal Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) convocará a licitación la construcción de lo que ellos llaman una "planta de tratamiento de líquidos cloacales" en Berazategui, valuada en 324 millones de pesos. Para ello, visitará esta ciudad el presidente Néstor Kirchner. Hasta aquí la información periodística.

 

Según la empresa, "en el Sistema Berazategui se realizará un tratamiento por dilución. La descarga de aguas residuales pretratadas por medio de emisarios y sistemas de difusores (tratamiento por dilución), constituye una excelente alternativa para ciudades ubicas en zonas costeras marinas o de grandes ríos". "Esta solución –agregan- permite aprovechar al máximo la capacidad de asimilación (de autodepuración) del cuerpo receptor, que funciona como planta de tratamiento y de disposición".

 

Sin embargo, la bibliografía utilizada por AySA, para fundamentar una obra de este tipo, se refiere siempre a mares, que obviamente tienen mucha más profundidad. Estos técnicos, -Russell Ludwin, entre otros-, hablan de emisarios de 3.200 a 4.200 metros, que descargan en aguas profundas de entre 50 y 60 metros. El Río de la Plata tiene una profundidad que oscila apenas entre los 4 y 8 metros, para peor, el sistema de corrientes impide el escurrimiento rápido de la aguas hacia el océano.  Es decir, en nada se parece a un mar.

 

La empresa insiste en el principio de que el Río de la Plata está en condiciones de autodepurarse. Ahora bien, ni AySA ni los técnicos que analizaron la propuesta, dicen nada del estado del río. Parecen desconocer su nivel actual de contaminación. El Prof. Gerhard H. Jirka, quien ha realizado el estudio de factibilidad de la obra que impulsa AySA en noviembre-diciembre de 2004, hace una serie de consideraciones abstractas, imaginando que el río se encuentra químicamente puro.

 

Pero según el Foro Mundial para la Naturaleza (WWF), el Río de la Plata es uno de los 10 ríos más contaminados del mundo, superado únicamente por el Río Salween (China) y el Danubio (Europa). El informe de la WWF demuestra que estos ríos están muriendo. ¿Cómo se puede decir entonces que el Río de la Plata puede autodepurarse? ¿La retención de sólidos es suficiente, son los únicos contaminantes? ¿Con qué elementos probatorios cuentan? y si los tienen ¿por qué no los dan a conocer?

 

Somos concientes de que el Río de la Plata no es solamente contaminado por la descarga de líquidos cloacales en Berazategui, y lo venimos diciendo desde hace años. La WWF recuerda que la contaminación de los  ríos se genera, entre otros fenómenos, por la construcción de represas y canales de riego, que reducen el caudal de los ríos -en nuestro caso además está la construcción de la Hidrovía (en el Paraná)-; la contaminación por productos y desechos que envenenan el agua (cloacales, industriales, agroquímicos, PCBs, metales pesados, etc.) y los efectos provocados por el cambio climático. Es decir la contaminación del estuario empieza bien en el norte del país y es un problema grave, en el que AySA, como otros entes, no asumen responsabilidad.

También sabemos y, en estos días, ha sido suficientemente difundido, el estado de contaminación del Riachuelo y el Reconquista (ambos desaguan en el Río de la Plata). A lo que debe agregarse el Polo Petroquímico Dock Sud. Somos concientes de los desechos que arrojan miles de industrias a los arroyos que culminan sus recorridos en el mismo río, aunque también sabemos que se hace muy poco para impedirlo. Es hora que el Gobierno ponga atención en el problema y empiece progresivamente a resolver la situación. A tomar medidas. Aplicar las leyes que hablan del derecho a un medio ambiente sano. ¿Por qué entonces van a construir en Berazategui una obra que no tratará los contaminantes antes de arrojarlos al río? ¿Por qué se insiste en una obra de este tipo dejando en manos de un río colapsado la imposible tarea de autodepurarse?

 

Con relación a la obra proyectada en Berazategui, en un informe elaborado por la Gerencia de Calidad de Servicio del Ettos -antes de su disolución- se sugiere el estudio de mejores alternativas, aún a riesgo de dilatar sólo unos meses la ejecución de trabajos innecesarios, pues se repite el mismo procedimiento utilizado en la de Wilde, duplicando el mismo proceso para un mismo resultado, y con la utilización de importantes recursos del Estado.

 

¿No es hora de hacer obras en serio que piensen en la salud de quienes vivimos en esta región? Por algún lado hay que empezar. Hagamos una planta de tratamiento integral y empecemos a salvar al Río de la Plata. No desperdiciemos los recursos financieros de un país que padece de muchas necesidades. Y recordemos, siempre, que del Río de la Plata sale el agua que tomamos 10 millones de personas.

 

Berazategui, 18 de septiembre de 2007

 

 

Foro Regional en Defensa del Río de la Plata,

la Salud y el Medio Ambiente

 
 

 
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Sent: Thursday, September 20, 2007 8:51 PM
Subject: Titulares jueves 20 de setiembre de 2007

Titulares jueves 20 de setiembre de 2007

Quilmes

La causa del freezer sigue siendo noticia

La doctora Mónica Frade, patrocinante de Gladys Pérez, la denunciante de la "causa del freezer", dijo que si es cierto que la Cámara de Apelaciones convalidó la decisión del juez Nolfi y del fiscal Farina, de no seguir investigando la desaparición de una persona atropellada la noche del 31 de diciembre de 2003, apelarán ante la instancia superior. Confirmó que el fiscal Farina no investigó y no produjo las pruebas para llegar a la verdad.

Quilmes

Balance positivo de la marcha de los médicos

La doctora Alicia Kovilartz, referente de los médicos y demás profesionales de la salud del Municipio, señaló que la movilización de ayer en el centro de Solano ha tenido un importante apoyo. Adelantó que se programará otra más importante para dentro de diez días.

Quilmes

La Escuela de Bellas Artes volvió a la calle

Cerca de mil personas participaron esta tarde de la marcha convocada por la comunidad educativa de la Escuela Municipal de Bellas Artes, con el apoyo del Frente Gremial. En el acto se anunció que "la EMBA volvió a la calle luego de que el gobierno municipal negara la modificación del estatuto que rige la actividad de los docentes. Se informó que habrá nuevas marchas y protestas.

Quilmes

La escuela 37 había alertado sobre la contaminación

La directora de la Escuela 37 de Quilmes Oeste, la cual ayer tuvo que ser desalojada por serios problemas de contaminación ambiental, denunció que los problemas no son nuevos. Se han cansado de denunciar olores permanentes y cómo hay empresas que contaminan. Puso como ejemplo la actitud de frigoríficos que arrojan sus efluentes al arroyo.

Quilmes

Jornada de mujeres en la Universidad Nacional de Quilmes

El Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires, invitó a una jornada denominada Pre-Encuentro de Mujeres que se realizará el próximo sábado en la Universidad Nacional de Quilmes. Se realiza en el marco del Encuentro Nacional de Mujeres que se realizará durante los días 13, 14 y 15 de octubre en Córdoba.


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To: undisclosed-recipients
Sent: Friday, September 21, 2007 3:58 AM
Subject: Arg_Salta: miseria y más miseria...

 
Argentina: Salta
33 familias Tupí guaraní sobreviven afectadas por enfermedades de la pobreza
Por Graciela Scorzo (COPENOA)
20/09/2007  

No tienen agua potable, conviven con el Dengue, Malaria, Chagas y Colera entre algunas enfermedades hoy endémicas en la zona. Tampoco poseen títulos comunitarios de sus tierras, viven a 2 kilómetros de la ciudad fronteriza de Profesor Salvador Mazza, al norte de la provincia de Salta, en límites con la República de Bolivia.
 
Han perdido.
 
A 2 Kilómetros de la misión hay un hospital en el que otorgan pocos números por lo que no llegan a ser atendidos, no hay ambulancia ni medicamentos.
 
No tienen el titulo de sus tierras y necesitan Ladrillos, cemento y chapas para la construcción de casas que no se lleve la lluvia, como les sucede año tras año.
 
No hay escuela en la comunidad. Van a una escuela de frontera que reconstruyeron los padres, donde solo hay 3 maestros.
 
No hay donde almacenar el agua, la que deben consumir la de lluvia. Hay falta de trabajo, los chicos dejan de estudiar, reclaman becas. Ropa, calzado, libros y útiles.
 
Profesionales de la salud mental y especialistas.
 
No llega el bolsón de mercadería.
 
La gente que se asocia a determinados partidos políticos se lleva las bolsas de cemento y las gallinas ponedoras.
 
Hay exceso de suciedad y enfermedades de Chagas, dengue, fiebre amarilla, tifoidea y desnutrición.
 
Les cobran 15 pesos para darles el 'papel del nacido vivo'. Los políticos sólo los visitan cada 4 años.


_Red Latina sin fronteras  
_____________________
www.latinacoop.es.vg             
 
 

 
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----- Original Message -----
To: listaNO
Sent: Friday, September 21, 2007 1:37 PM
Subject: [noalamina] Vecinos detienen al tren que es símbolo del saqueo minero en Argentina

Para leer los artículos completos pulsar su título o ingresar en www.noalamina.org

 
Vecinos detienen al tren que es símbolo del saqueo minero en Argentina
El Charco, Santiago del Estrero, Argentina - 20/09/07. La anunciada protesta comenzó a las 12.30 y se extendió por cuatro horas y media en esa localidad del departamento Jiménez, paso obligado del convoy que traslada los minerales que extrae La Alumbrera. Se realizó de manera pacífica, con la custodia del personal de la Policía Federal y hasta anoche, no se había registrado movimiento de la formación. Habrá medidas sorpresivas.
Fuente: Diario Web

 
La Oroya sigue entre los diez lugares mas contaminados del planeta
La Oroya, Perú - 15/09/07. Autoridades de gobierno y eclesiásticas, así como dirigentes sociales de La Oroya manifestaron su gran preocupación por la segunda vez, al igual que el año pasado, que La Oroya figura dentro del ranking de los 10 lugares más contaminados del planeta, según el Instituto Blacksmith, de Nueva York. El presidente de la Asamblea Popular de La Oroya, Carlos Callupe, señaló que "hoy estamos respirando metales pesados sin que las autoridades se sensibilicen al respecto. Cada día, hasta las 10am el aire es irrespirable en La Oroya Antigua, con estos gases no se puede salir. En el colegio J. C. Mariátegui, muchos alumnos tienen problemas respiratorios y tienen altos niveles de plomo, pero sus padres lo ocultan por miedo a la DRP. A mí en unos análisis en Lima me han encontrado recientemente mis pulmones como si trabajara en una mina", declaró Callupe.
Fuente: Movimiento por la Salud de La Oroya/MOSAO y Mesa Técnica - Ecoportal
Leer también el documento La lluvia ácida en el centro del Perú

 
El transporte de sustancias peligrosas: accidentes y el riesgo de la minería a gran escala
San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina - 20/09/07. El jueves 20 de septiembre, los rionegrinos y chubutenses amanecimos conmocionados por el accidente que ocurrió en la ruta 3, entre un camión que transportaba lavandina y un colectivo de larga distancia. Nosotros, vecinos de Bariloche reunidos en Asamblea contra el Saqueo y la Contaminación, nos preguntamos: ¿qué hubiese pasado si, en lugar de lavandina, el camión hubiera transportado cianuro o dinamita?
Se incluye el comunicado completo de la Asamblea de Vecinos de Bariloche contra el Saqueo y la Contaminación y un artículo del diario Río

 
Otros artículos


El boletín de www.noalamina.org  -página con información, documentos, investigaciones e imágenes de las luchas contra la megaminería en Argentina y el resto de Latinoamérica- es enviado por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel, Esquel, Chubut, Argentina.


 
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----- Original Message -----
Sent: Friday, September 21, 2007 12:22 PM
Subject: FESTIVAL POR LA EDUCACIÓN.

 

 
 
 Después de la suspensión...
ahora sí...
FESTIVAL
COORDINADORA
POR LA ESCUELA PÚBLICA
bANDAS...
cORTOS...
mURAL...
 
VIERNES 21 DE SETIEMBRE
de 18 a 0 hs.
 
Plaza frente al Palacio Pizzurno
(R.Peña entre M.T. de Alvear y Paraguay)
 
A 1 año de la desaparición Julio López
A 31 años de la noche de los lápices
Por una verdadera Escuela Pública
 
se suspende por lluvia
(pero anuncian buen tiempo)
 
Ademys - CTA
ASOCIACIÓN DOCENTE
en la Coordinadora por la Escuela Pública
Santiago del Estero 443 - 4381 5400

 

 
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Sent: Thursday, September 20, 2007 11:33 PM
Subject: OSVALDO BAYER EN "LEÑA AL FUEGO"

OSVALDO BAYER EN "LEÑA AL FUEGO"

 

Osvaldo Bayer (periodista, historiador) y Marcelo Valko (autor del libro "Los indios invisibles del Malón de la Paz", que documenta un episodio olvidado: la represión a los aborígenes de Formosa en 1947) estarán  el próximo sábado, 22 de setiembre, en "Leña al fuego", el programa que Herman Schiller conduce los sábados de 18 a 20 por La Porteña, ex Radio de la Ciudad, ex Radio Municipal, AM  1110. La emisión va en vivo y puede presenciarse en Sarmiento 1551, noveno piso.

 

 
 
Redacción - GACETILLAS ARGENTINAS

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