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NEWSLETTER - INTERNACIONALES - 27/11/07 - PRIMERA EDICIÓN

 
GACETILLAS ARGENTINAS                                                                  www.gacetillasargentinas.blogspot.com
 
Buenos Aires - Argentina
 
Director Editorial: Prof. Juan Carlos Sánchez                          gacetillasargentinas.direccion@gmail.com
 
 
 
 
¡ LIBERTAD A LOS CINCO !
 
JORGE JULIO LÓPEZ Y CARLOS FUENTEALBA ¡ PRESENTES !!!!
 
¡¡ NO AL CIERRE DEL BAUEN !!
 
 
 
NEWSLETTER - INTERNACIONALES - 27/11/07 - PRIMERA EDICIÓN
 
 
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SUMARIO
 
  1 - BÉLGICA: MANIFESTACIÓN EN SOLIDARIDAD CON VENEZUELA - GENTILEZA ARLAC.
  2 - BOLIVIA: OPINIÓN - LOS MIL ROSTROS DE LA SEDICIÓN, POR ANTONIO PEREDO LEIGUE - GENTILEZA ALAI.
  3 - BOLIVIA: DENUNCIA EVO MORALES A OPOSICIÓN QUE BOICOTEA EL CAMBIO - GENTILEZA MARTA SPERONI
                 (ARGENTINA).
  4 - COLOMBIA: OPINIÓN - QUE NO SE APAGUE LA LUZ DEL CANJE, POR IVÁN MÁRQUEZ / LOS TEMORES DE URIBE, POR
                 RODRIGO GRANDA - GENTILEZA ABP (AGENCIA BOLIVARIANA DE PRENSA).
  5 - COLOMBIA: SOLIDARIDAD CON LA REVOLUCION BOLIVARIANA Y SOCIALISTA - DECLARACIÓN DE CASA BOLÍVAR
                 ANFICTIÓNICA - GENTILEZA SIEMPRE EN GUARDIA (ARGENTINA).
  6 - COLOMBIA: INFORME DE LA AAJ (ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS) SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS ABOGADAS Y
                 DE LOS ABOGADOS - GENTILEZA DR. ERNESTO MOREAU Y MARTA SPERONI (ARGENTINA).
  7 - CUBA: ESCRIBILE A LOS CINCO HÉROES CUBANOS... - GENTILEZA MARTA SPERONI (ARGENTINA).
  8 - CUBA: CONTRA LA CENSURA DE "EL PAÍS" HACIA WWW.REBELION.ORG - GENTILEZA RED EN DEFENSA DEL
                 CONOCIMIENTO Y DE LA CULTURA PARA TODOS / REPUDIO DE GACETILLAS ARGENTINAS.
 

 
1
 
----- Mensaje original -----
De: ARLAC
Enviado: Lunes, 26 de Noviembre de 2007 12:29 p.m.
Asunto: Manifestation en Solidarité avec le Venezuela - A TRANSFERER svp

 

Association des Réfugiés de l'Amérique Latine et des Caraïbes

ARLAC: une fenêtre ouverte sur l'Amérique Latine
association membre de INTAL
 

 

Mercredi 28 novembre - 17h00
Rond-point Schuman, face au siège du Conseil des Ministres - Métro Schuman

Manifestation en solidarité
avec le Venezuela

Halte à l'intromission de l'Europe dans les affaires internes du Venezuela
Alors que l'Union Européenne se prononce sur le référendum vénézuélien du 2 décembre, la question qui se pose est : de quel droit le font-ils ? Imaginez-vous le Parlement du Venezuela se pencher sur la crise gouvernementale belge ou sur les affaires de corruption à la Commission ?
De tels agissements seraient-ils acceptés par les autorités européennes ?

Pourquoi tant d'agitation de la part de l'Union Européenne alors que que tous les scrutins -une dizaine déjà- organisés au Venezuela sous les mandats successifs de Hugo Chavez ont été jugés transparents par les observateurs internationaux, Union Européenne et Organisation des États Américains y compris ? Les  grands médias tels quels Le Monde, Libération, l'AFP, El País, France-Inter ou le Washington Post voient avant tout dans ce référendum la réforme pour  'le pouvoir à vie pour Chávez'. L'article 230 donne effectivement à la population, le droit de réélire qui elle veut autant de fois qu'elle le veut, un droit démocratique dont jouissent déjà les populations du Royaume-Uni, de France, d'Espagne, d'Allemagne, d'Autriche, d'Irlande, d'Italie ou du Portugal. Donc, rien de nouveau…

Nous réclamons le respect de la souveraineté nationale et de la démocratie afin de préserver le monde de nouvelles crises. En effet, lors du putsch anti-démocratique au Venezuela en 2005, l'Europe s'était empressée de reconnaître les putschistes. Mais de quel droit donc l'Union Européenne se croit-elle investie pour oser donner des leçons de démocratie ?

Le Venezuela libre et souverain réaffirme sa démocratie !

Organisé par: www.intal.be  et www.arlac.be

 

 


www.arlac.be

 


 
2

- - - Servicio Informativo "Alai-amlatina" - - -

Bolivia: Los mil rostros de la sedición

Antonio Peredo Leigue

ALAI AMLATINA, 26/11/2007, La Paz.- La Asamblea Constituyente logra
reunirse en un liceo militar, a pocos kilómetros de la capital de la
república. Aprueba, en grande, la nueva Constitución Política. Pero el
lugar está asediado por turbas que tratan de forzar el resguardo
policial. Los constituyentes que asistieron a esa sesión, deben
retirarse custodiados, hasta Potosí.

Mientras tanto, la violencia se desata. Un muerto, dos muertos en Sucre.
El gobierno retira la fuerza policial, buscando que se calme la
situación; empero, los violentos se ensañan contra varios cuarteles
policiales en los que queman vehículos y las mismas oficinas. Uno de los
vehículos de un dirigente opositor, que se dirigía a Sucre, es detenido
y se descubre una metralleta UZI.

En Santa Cruz, sus pares lanzan cachorros de dinamita contra varios
locales; de noche, irrumpen en las oficinas de una repartición pública,
rompen vidrios y destrozan muebles. El comité cívico que preside
Marinkovic, declara la guerra culpando al gobierno por la violencia que
ellos desataron y convoca a un cabildo para informar, a sus partidarios,
que no habrá paz mientras continúe el actual gobierno.

El Presidente Evo Morales, en La Paz, llama a la calma. Anuncia que se
hará una investigación y se castigará a los culpables. Destaca la
aprobación de la nueva Constitución Política del Estado y señala que, la
palabra final, es del pueblo y se expresará en referéndum.

Tales son los hechos escuetos de este negro fin de semana. No obstante,
los medios masivos de comunicación, dan otra visión: la misma que el
Comité Cívico pro Santa Cruz, encabezado por Branco Marinkovic.


Las mismas caras

En 1953, antes que se cumpliese un año de la Revolución Nacional
–dirigida por un MNR que entonces buscaba el cambio–, los grupos reacios
comenzaron a provocar violencia, culpando al gobierno de sus sangrientas
acciones. Esta actuación continuó los siguientes años y sólo cesaron
cuando el MNR se desvió del proceso de transformaciones.

El año 1959, la Revolución Cubana concitó las mismas reacciones y la
violencia se enseñoreó en la perla del Caribe. Desde la Casa Blanca,
todos los presidentes de Estados Unidos han propiciado, financiado,
dirigido y, muchas veces, operado directamente los más graves delitos.

Cuando en Chile, el año 1970, Salvador Allende asumió la presidencia,
las damas del barrio alto orquestaron manifestaciones que permitían que
jovenzuelos adiestrados se lancen contra los pobladores que clamaban por
el cambio, blandiendo cadenas, golpeando con manoplas y revoleando
cinturones de gruesa hebilla. Así crearon las condiciones para el
nefasto golpe de Pinochet.

El triunfo de la revolución sandinista, en la Nicaragua de 1979, fue
otra experiencia en que se cebó la violencia financiada desde la misma
fuente administrada por el embajador Negroponte. Las "operaciones
encubiertas", en las que mataban campesinos, estudiantes y cuanta gente
trabajaba por el cambio, fueron una constante hasta que desgastaron a la
dirección revolucionaria.

La Venezuela de estos años, sigue mostrándonos la misma cara criminal de
los que se oponen al cambio. El presidente Hugo Chávez enfrenta, casi
cada día, la sedición de una derecha cavernaria que no se detiene ante
ninguna consideración. Incluso fue víctima de un golpe de estado,
frustrado por la rápida movilización popular. Aún después de tan grosera
trasgresión, el presidente Chávez se avino a demostrar, en una consulta
popular (pese a cinco o seis anteriores consultas) que lo respaldaba una
mayoría que, cada vez, es mayor.


Maniobras recicladas

En todos los casos, la violencia no es una acción realizada por los
grupos de poder. Se busca, siempre, a un sector social, laboral o
regional, étnico o religioso, que tenga alguna demanda insatisfecha. Los
grupos sediciosos incentivan la reclamación, incitan a darle carácter de
urgencia, patrocinan y financian la movilización y provocan al gobierno
para que reprima a los grupos movilizados. Saben que, en todo gobierno
popular, hay resistencia a usar la represión. Generalmente, los comandos
violentos que se insertan, rebasan los destacamentos policiales. Buscan
que haya uno, dos o más muertos. Es entonces que se alzan voces que,
invariablemente, comparan a los gobiernos de cambio con las más
execrables dictaduras.

La migración es también una maniobra provocada por los planes
sediciosos. En toda América Latina hay un éxodo constante de fuerza
laboral, por las condiciones de empobrecimiento que causan los grupos de
poder cuando manejan el gobierno. Les es relativamente fácil acelerar
tal corriente migratoria, aderezándola con profesionales y empresarios a
quienes se facilita opciones fuera del país.

La escasez de artículos de consumo y el acaparamiento de otros, sirven
al mismo propósito. El gobierno es culpable de esas restricciones; si se
logra que haya racionamiento, tanto mejor.

La inflación merece estudio aparte. Basta el ejemplo de Bolivia. Entre
1985 y 2005 –vale decir, en veinte años– se aplicó el modelo neoliberal
cuyo mayor éxito, según sus propios valedores, fue detener la inflación.
En agosto de 1985 pusieron un valor de 1.90 bolivianos por dólar y,
veinte años después, la cotización llegaba a 8.20. Esto indica que hubo
una devaluación acumulada del 430%; en otros términos, el promedio anual
de baja del boliviano fue 21,5%. Pero, como dicen los defensores del
modelo, aquel fue un tiempo de estabilidad. Gritan ahora cuando, este
año, el índice indica una revalorización.

Pero la inflación no se mide con la devaluación del dólar, sostienen los
ases del neoliberalismo. Veamos entonces el precio del pan. En aquel
agosto de 1985 se fijó el precio de la unidad de pan de 60 gramos, en 6
centavos de boliviano (0,06). Veinte años después, el precio es 40
centavos (0,40), lo que significa más de 650% equivalente a una
inflación de 32,5%. ¿De qué gritan, cuando la inflación de este año no
alcanzará a 10%?
No es necesario decirles que la misma práctica se usó en Cuba, Chile y
Nicaragua. Y, quienes pasamos los sesenta años, podemos recordar esa
maniobra en Bolivia, entre 1952 y 1956, ¿verdad?


¿Esperando mayor deterioro?

La derecha agrupada en los comités cívicos y las prefecturas opositoras
está convencida de que llegó el momento de lanzar el zarpazo. No ocultan
sus intenciones. Un prefecto llamó a sus antiguos camaradas militares a
"salvar la democracia", repitiendo la proclama que justificó el golpe de
Pinochet en Chile. El Comité Cívico pro Santa Cruz convocó y reiteró la
desobediencia civil, secundado por su homólogo de Sucre.

El gobierno del presidente Evo Morales actúa con calma. Debe hacerlo
así. Pero calma no es sinónimo de inactividad ni desidia. Si el enemigo
se equivoca y cree que es así, sufrirá las consecuencias. Quienes no
deben equivocarse son los hombres y mujeres que han luchado por el
cambio y apuestan su bienestar, estabilidad e incluso su vida, a la
transformación, a la revolución.

Los delincuentes que cometieron tantos desmanes en estos días –y también
en otros episodios anteriores– deben ser detenidos, juzgados y
castigados. No puede jugarse a la pacificación, perdonando la violencia.
Si se necesitaba recordar que esa actitud más bien incita a la comisión
de nuevos delitos, recordemos lo ocurrido en San Julián el año pasado.
No debe haber una próxima vez. El mensaje debe ser contundente. Si
esperamos que la situación siga deteriorándose, habremos perdido el
control. El pueblo tiene esperanza en el proceso que encabeza el
Presidente Evo Morales. Tienen esperanza los pueblos de América Latina.
Cultivan esa misma esperanza y admiran el proceso que se vive en
Bolivia. El respaldo del pueblo y el apoyo de todos los pueblos son la
fuerza con que nuestro gobierno debe enfrentar a la derecha y vencerla.

- Antonio Peredo Leigue es senador boliviano.


Más información: http://alainet.org
ALAI - 30 AÑOS
______________________________________
Agencia Latinoamericana de Informacion
email: info@alainet.org


 
3
 
----- Mensaje original -----
Enviado: Lunes, 26 de Noviembre de 2007 08:33 a.m.
Asunto: BOLIVIA - DENUNCIA EVO MORALES A OPOSICIÓN QUE BOICOTEA EL CAMBIO

Denuncia Evo a oposición que boicotea el cambio
LA PAZ, 25 de noviembre.— El presidente boliviano, Evo Morales, acusó hoy a la oposición de boicotear el proceso de refundación nacional con métodos violentos, como quedó demostrado en la sureña ciudad de Sucre, tras la aprobación de la nueva Constitución, reportó PL.
 
En un mensaje a la nación desde el Palacio Quemado, el mandatario explicó que los mismos políticos tradicionales que rechazan el cambio y apuestan por el modelo neoliberal, manipularon a las autoridades y pobladores de la capital y lograron enfrentar a los bolivianos.
 
Morales señaló que, en términos generales, la estructura de la nueva Carta Magna, ratificada la víspera por 139 delegados, en representación de 10 fuerzas políticas y los nueve departamentos, recoge el sentir de millones de personas.
 
La nueva Constitución, dijo, refleja importantes temas que no son del agrado de algunos sectores minoritarios, como el establecimiento de autonomías departamentales, pero también las indígenas.
 
Ese texto refundador, agregó, constitucionaliza la recuperación de nuestros recursos naturales y convierte en un derecho humano el acceso a servicios básicos, como el agua, las comunicaciones o la energía eléctrica.
 
El nuevo texto constitucional, precisó, también establece como principio la lucha contra la corrupción, que tanto daño le ha hecho al Estado boliviano.
 
Asimismo ese documento histórico estimula al referendo revocatorio para las autoridades a todos los niveles, política que rechazan los mismos que antes gobernaron Bolivia con el solo interés de enriquecerse, remarcó.
 
Acerca del tema de la "capitalidad plena", como denominan aquí al reclamo de Sucre de concentrar la sede de todos los poderes del Estado, dijo que dirigentes cívicos de Santa Cruz lo politizaron con la finalidad de desestabilizar al actual Gobierno.
 
Morales hizo además un llamado a la calma y la serenidad, e instó a las autoridades de Chuquisaca a adoptar las medidas necesarias para evitar nuevos actos de violencia.
 
Grupos opositores al cambio y la aprobación la víspera de la estructura general de la Constitución Política de Bolivia arreciaron hoy actos violentos, con saldo preliminar de tres fallecidos. La excesiva beligerancia de grupos de manifestantes en Sucre se tornó incontrolable, con toma de instalaciones públicas y ataques a la Policía. Los manifestantes, sobre todo estudiantes, provocaron destrozos en el cuartel de Bomberos, de Sucre, donde quemaron alrededor de 10 vehículos, según dijo la católica Radio Loyola, de Sucre. También fueron incendiadas y saqueadas sedes de la Policía de Tránsito y unidades policiales.
 
Integrantes de organizaciones sociales que llegaron a Sucre desde La Paz, El Alto y Cochabamba para apoyar a los constituyentes, se replegaron hacia la ciudad de Potosí, a fin de evitar choques con los manifestantes.
 
GRANMA



"...los asuntos que estamos presentando, nos dan en este momento la más grande de nuestras oportunidades para liberar a los Cinco. Este es un momento crítico y es muy importante que la red de apoyo esté al tanto e involucrados activamente en el caso." Leonard Weinglass, abogado norteamericano, jefe del equipo de la defensa.
 
 

 
4
 
----- Mensaje original -----
Enviado: Lunes, 26 de Noviembre de 2007 01:51 p.m.
Asunto: QUE NO SE APAGUE LA LUZ DEL CANJE, POR IVÁN MÁRQUEZ / LOS TEMORES DE URIBE, POR RODRIGO GRANDA.

Fraternal saludo Bolivariano
 
Noviembre 26 de 2007

Que no se apague la luz del canje
Por: Iván Márquez/Integrante del Secretariado de las FARC-EP

Iván Márquez de las FARC, el Presidente Hugo Chávez y la senadora Piedad Córdoba en Miraflores

MISERABLE, muy miserable la actitud de Uribe al suspender la mediación humanitaria del Presidente Hugo Chávez y la senadora Piedad Córdoba, cuando era la única esperanza para lograr el canje de prisioneros en Colombia.

Al apagar la luz que se había encendido dejó su alma pintada, la locura de su cerril intransigencia y su indolente desprecio por el canje humanitario. Todos debemos sentir vergüenza frente al grosero desaire de Uribe contra un Presidente amigo, que lleva a Colombia metida en su corazón y siente profundo afecto por nuestro pueblo.

Cuando la batalla humanitaria de Chávez estaba a punto de arrojar los primeros resultados, un delirante Uribe la consideró amenaza para la soberanía de Colombia, para su política de seguridad inversionista, y un espacio para la diplomacia guerrillera, que al parecer mortifica hasta lo indecible su incontrovertible ego de führer tropical.

Un saludo deferente a un general no es ninguna amenaza a la soberanía como sí lo es la dependencia y la subordinación de toda la cúpula militar colombiana al Comando Sur del ejército de los Estados Unidos. Nada atenta más contra la nación que la colonial política de seguridad inversionista, que no democrática, porque está concebida sólo para reprimir al pueblo y favorecer las ganancias de las trasnacionales. Y por otra parte, quién dijo que una guerrilla bolivariana como las FARC se va a dejar amordazar por un gobierno cuestionado e ilegítimo, mafioso y paramilitar como el de Bogotá.

Ignoramos qué le hizo creer a Uribe que sería más eficaz el sinuoso como intrigante comisionado Restrepo que una intermediación con toda la solvencia moral y el prestigio que caracterizan al Presidente Chávez y a la senadora Córdoba.

Pero para ser justos, y es deber reconocerlo, Restrepo y su jefe inmediato sí son buenos negociadores… pero con los narco paramilitares. Les aceptan todo. Por ellos son capaces de cualquier cosa, hasta de purificarlos como altruistas luchadores políticos, o socavar la autoridad institucional de la Corte Suprema de Justicia, como ya lo han hecho en reiteradas oportunidades.

Sin descartar eventualidades, no es promisorio el horizonte futuro. Uribe es el enemigo público número uno del canje humanitario. Atravesó como mulas muertas en el camino sus absurdos inamovibles. Extraditó guerrilleros a los Estados Unidos… Si no pudo con el canje, qué va a poder con la paz. Para que haya canje y haya paz requerimos de un nuevo gobierno verdaderamente democrático, fundado en la soberanía del pueblo y en la justicia social. Todos debemos trabajar por esa perspectiva.

Al Presidente Chávez y a Piedad Córdoba, mil gracias por esa dinámica arrolladora que desataron por el canje y la paz de Colombia; por habernos escuchado con respeto y sugerido caminos. Algo nos dice que su esfuerzo no será en vano. A los familiares y allegados de los prisioneros de las partes contendientes, nuestro llamado a persistir. Que no se apague la luz del canje. Encontraremos una salida.

Montañas de Colombia, noviembre 23 de 2007

 

Noviembre 26 de 2007

Los Temores de Uribe
Por: Rodrigo Granda/Integrante de Comisión Internacional de las FARC

Cuando en el mes de agosto Uribe nombra como intermediaria del Canje Humanitario a la senadora Piedad Córdoba y llama al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, para el mismo propósito, nadie podía imaginar que en ese mismo instante, el "fantasma" que tanto pavor causa al Presidente colombiano, comenzaba sus preparativos para relanzarse, con fuerza centuplicada sobre la arena de la política nacional e internacional.

La sola mención de Marulanda o de las FARC-EP en los medios masivos de comunicación del mundo entero, crispaban los nervios del arrogante mandatario y más lo atormentaba el saberse gestor involuntario del retorno triunfal de los hijos de Manuel.

"Marulanda…Marulanda…quiero hablar contigo"…."Marulanda recibí tu carta"…"Uribe déjame ir a hablar con Marulanda"…"Marulanda envíame a tu representante"; eran frases pronunciadas en el Programa Aló Presidente, por Chávez, y sin que éste lo supiera llegaban a los oídos de Uribe, entrando de lleno a su cerebro e instalándose en él como un eco repetido, a todo volumen, un millón de veces que no permitía conciliar el sueño.

Pero su desgracia no paraba ahí. Era insoportable que otros jefes de Estado y de gobierno, Ong's, países No Alineados, personalidades del mundo de la cultura, senadores demócratas de los Estados Unidos, familiares de los retenidos en poder de las partes, iglesias y las gentes de buena voluntad, vieron, que se había creado la posibilidad real para el arreglo del Canje Humanitario entre las partes contendientes en Colombia y se congratulaban que así fuera.

Esa percepción creció, entre los amigos del Canje, cuando el Comandante Iván Márquez a nombre y por mandato del Secretariado Nacional de la Organización Guerrillera, pese a los riesgos, en seguridad que ello implica, hace presencia en el Palacio de Miraflores. Solo Uribe y su reaccionario entorno entran ya, en pataleta y estupefacción cercana al pánico. ¡No puede ser que un "terrorista" merezca el recibimiento de Jefe de Estado!, mascullaba Uribe.

Las fotos de Chávez abrazando a Márquez y de Márquez entregando hermosas y frescas flores a Piedad, muestran que el rostro de las FARC-EP, no es el de las fieras y exhala ese suave aroma de las rosas montañeras. Era un potaje demasiado fuerte para ser digerido por quien siempre emplea los epítetos de "terroristas, "bandidos" y "delincuentes".

Y viene la visita de Chávez a París. El viejo mundo escucha la voz bolivariana del nuevo mundo que nace en nuestra América y de cómo la paz para Colombia es imprescindible y que Manuel y su guerrilla serán protagonistas de primer orden de ese ansiado nacimiento.

Esto revienta los nervios del hacendado del Ubérrimo, quien en su loco desespero, y con los temores de la impotencia de frenar a las guerrillas, suspende a Chávez y a Piedad las funciones de su encargo, creyendo ahuyentar fantasmas, que no se irán, porque las FARC-EP son realidad palpitante que busca y logrará el Canje y la paz para Colombia. Cada quien con sus temores pero la historia no se puede detener y ella nos dará la razón de nuestra lucha.



Agencia Bolivariana de Prensa ABP
www.abpnoticias.com
abp_america@yahoo.es

 
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----- Mensaje original -----
Enviado: Lunes, 26 de Noviembre de 2007 01:39 p.m.
Asunto: Fw: SOLIDARIDAD DESDE COLOMBIA CON LA REVOLUCION BOLIVARIANA Y SOCIALISTA

FAVOR DIFUNDIR.  GRACIAS.
 
----- Original Message -----
From: Funcaba
Sent: Monday, November 26, 2007 1:13 PM
Subject: SOLIDARIDAD DESDE COLOMBIA CON LA REVOLUCION BOLIVARIANA Y SOCIALISTA


 
REPUBLICA DE COLOMBIA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2007.
 
La Casa Bolívar Anfictiónica de la Republica de Colombia, lamenta profundamente la actual situación por la que pasan nuestros países debido fundamentalmente a la actitud coherente con su servilismo a la oligarquía nacional, al imperialismo norteamericano y al paramilitarismo del señor Uribe.
 
Desde aquí expresamos nuestra solidaridad con la gestión pacifica, humanista y desinteresada que venían realizando la senadora Piedad Córdoba del Partido Liberal de Colombia y el señor Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.
 
Una vez mas el señor Uribe se pone de espaldas al mayoritario deseo del pueblo colombiano de lograr un acuerdo humanitario, que era en definitiva un primer paso en la búsqueda de la paz .
 
El señor Uribe tuvo miedo de todos los adelantos realizados en tan poco tiempo y como es un hombre al servicio de la guerra, cortó abruptamente la gestión humanitaria, como se lo ordenara Estados Unidos a través de su estafeta, el desprestigiado Aznar. Ni siquiera tuvo la altura que no le dio la naturaleza, para decirle personalmente al Presidente Chávez que la búsqueda del acuerdo humanitario finalizaba.
 
A nosotros no nos sorprende esa actitud de Uribe, mas la presentíamos ya que ha sido coherente con su falta de dignidad  cuando fue el único presidente suramericano que apoyo la injustificada invasión de Bush a Irak. Ha sido uno de los grandes promotores del fracasado ALCA y actualmente atropella la dignidad de nuestro país al implorar un TLC que sin duda alguna será una mayor entrega de nuestro país a Estados Unidos en desmedro de nuestra industria nacional, de su desarrollo agropecuario y del bienestar de nuestro pueblo.
 
Junto con nuestra inquebrantable solidaridad con la lucha del bravo pueblo patriota, le decimos SI al proceso liberador que allí se manifiesta y es ejemplo para todos los pueblos libres del mundo.
 
Le decimos SI a la búsqueda del acuerdo humanitario y no a la guerra, le decimos SI a la inquebrantable unidad de nuestros pueblos, le decimos un SI rotundo a la paz  y un SI  vigoroso que aplaude y valora en toda su dimensión la gran labor que despliega el Presidente Chávez para bien de su pueblo y de todos los pueblos del Continente.
 
CASA BOLIVAR ANFICTIONICA - REPUBLICA DE COLOMBIA
 

 
6
 
----- Mensaje original -----
Enviado: Domingo, 25 de Noviembre de 2007 11:02 p.m.
Asunto: RV: informe misión internacional a Colombia

 
Adjunto informe de la Misión Internacional de la AAJ a Colombia,
Cordialmente
 
Ernesto Moreau
 
                                                                                                                               Misión Conjunta

Asociación Americana de Juristas (AAJ)

Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ)

 

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS

ABOGADOS Y ABOGADAS EN COLOMBIA

 

21 de noviembre de 2007

 

ÍNDICE

 

RESUMEN EJECUTIVO.................................................................................................................... i

 

1.    ANTECEDENTES ................................................................................................................. 1

1.1    Presentación de la AAJ y de ASFQ......................................................................... 1

1.1.1  La Asociación Americana de Juristas (AAJ) ................................................ 1

1.1.2  Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ) .................................................... 2

1.2    Origen de la Misión................................................................................................. 2

1.2.1  Informe "Sin abogados no hay justicia" ....................................................... 2

1.2.2  Informe de la XIV Conferencia Continental de la AAJ en La Paz, Bolivia ..... 3

1.2.3  Misiones previas de ASFQ en Colombia ..................................................... 3

1.3    Presentación de la misión....................................................................................... 4

1.3.1  Objetivos .................................................................................................... 4

1.3.2  Integrantes ................................................................................................. 4

 

2.    DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS ENTREVISTAS ..................................................... 5

2.1    MAPPOEA ............................................................................................................ 5

2.2    G24....................................................................................................................... 5

2.3    CAJAR, ACADEUM y AAJColombia ...................................................................... 5

2.4    Organizaciones de juristas...................................................................................... 6

2.5    Prucuraduría General de la Nación ......................................................................... 6

2.6    Magistrado Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito......................... 6

2.7    Fiscal General de la Nación .................................................................................... 7

2.8    Lanzamiento del libro "Código disciplinario del abogado: ¿Un paso adelante, dos

atrás?".................................................................................................................... 7

2.9    Defensor del Pueblo ............................................................................................... 7

2.10  Abogado laboralista ................................................................................................ 8

2.11  Polo Democrático Alternativo.................................................................................. 8

2.12  Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos ................................................................................................ 8

 

3.    OBSERVACIONES DE LA MISIÓN ........................................................................................... 9

3.1    Denuncias sobre violencia y persecución contra abogados ..................................... 9

3.1.1  CAJAR ....................................................................................................... 9

3.1.2  Ernesto Moreno Gordillo ............................................................................. 9

3.1.3  Corporación Jurídica Libertad ................................................................... 10

3.1.4  Patricia Elena Fernández.......................................................................... 11

3.1.5  Oscar Emilio Silva Duque ......................................................................... 11

3.1.6  Jose Ramiro Orjuela Aguilar ..................................................................... 11

3.1.7  Claudia Montoya....................................................................................... 11

3.1.8  Armando Pérez Araújo.............................................................................. 12

3.1.9  Corporación Jurídica Yira Castro .............................................................. 12

3.1.10  Sofanor Vásquez Ibáñez........................................................................... 13

3.2    Proceso de desmovilización.................................................................................. 13

 

4.    CONCLUSIONES ............................................................................................................... 14

4.1    Continúan actos de violencia contra los abogados ................................................ 14

4.2    Estigmatización y persecución de los abogados.................................................... 15

4.3    Ausencia de colegiatura de abogados y nuevo sistema acusatorio........................ 16

4.4    Cifras sobre violencia contra abogados................................................................. 16

4.5    Violación de las normas internacionales y el incumplimiento de las resoluciones y

recomendaciones del sistema internacional y americano ...................................... 17

4.5.1  Normas y resoluciones internacionales ..................................................... 17

4.5.2  El rol y la inmunidad del abogado ............................................................. 19

4.5.3  Denuncia de la Misión............................................................................... 20

4.6    Reacciones del Estado colombiano ...................................................................... 20

4.6.1  Avances y compromisos ........................................................................... 20

4.6.2  Medidas cautelares................................................................................... 21

4.6.3  Responsabilidad del Estado...................................................................... 21

 

5.    RECOMENDACIONES......................................................................................................... 21

 

ANEXO 1 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados ........................................... 26

 

 
RESUMEN EJECUTIVO
 

Violencia y persecución contra abogados

 

El informe resume testimonios de casos y algunas denuncias concretas recibidas por la

misión  AAJASFQ  ("Misión")  sobre  la  violencia  y  persecución  contra  abogados,  sus

familiares y sus patrocinados.

 

Dentro de ese contexto, la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran que las

agresiones  y  actos  de  violencia  contra  los  defensores  de  los  derechos  humanos,  y

particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo:

 

Asesinatos;

Atentados; y

Amenazas  e  intimidación  contra  abogados  defensores  de  derechos  humanos,

sus  familiares  o  sus  patrocinados,  que  tienen  como  consecuencia  el

desplazamiento forzado o el exilio.

 

Pese  a  la  carencia  de  información  confiable,  existen  algunas  cifras  parciales  que

demuestran el número de abogados asesinados, desaparecidos o exiliados.

 

Además,  el  papel  de  los  abogados  defensores  de  derechos  humanos  frecuentemente

está  estigmatizado  por  las  autoridades  gubernamentales.  Esta  persecución  y  el

deliberado  desdén  por  el  derecho  de  defensa  se  extiende  a  gran  parte  de  los

operadores  del  sistema  judicial  y  policial  que,  por  añadidura,  recurren  a  acciones

administrativas,  judiciales  y  de  hecho,  criminalizantes  del  ejercicio  profesional,

particularmente  cuando  se  trata  de  abogados  penalistas,  laboralistas  o  defensores  de

derechos humanos, tales como:

 

Persecución disciplinaria;

Hostigamiento judicial o "judicialización", es decir acusaciones o procedimientos

judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;

Interceptación  de  comunicaciones,  allanamiento,  robo  de  información  y

seguimiento;

Estrategias de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y

de  desigualdad  de  armas,  tales  como  interdicción  de  encargarse  de  ciertos

casos,  violación  de  la  confidencialidad  de  la  relación  abogadodefendido,

limitaciones    de  acceso  a  los  expedientes  o  a  los  lugares  de  detención,

impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.

 

La situación es particularmente grave en las regiones diferentes a Bogotá.

 

En  resumen,  al  abogado  se  le  identifica  o  vincula  ilegalmente  con  la  causa  de  su

defendido.

 

Violación de las normas internacionales

 

Esta  identificación  que  realizan  los  diferentes  grupos  armados  y  las  autoridades,

sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más difícil el ejercicio

de la profesión del derecho, particularmente en favor de los grupos más vulnerables. El

desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos para:

 

la lucha contra la impunidad;

la protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el logro

de la paz; y

 

la  representación  efectiva  de  las  víctimas  y  para  la  búsqueda  de  la  verdad,  la

justicia  y  la  reparación,  incluso  en  el  proceso  de  desmovilización  de  los

paramilitares  bajo  la  Ley  975  de  2005.  En  el  marco  de  este  proceso  de

desmovilización, la Misión expresa su preocupación de que a las víctimas no se

les  garantice  representación  legal  eficaz  y  adecuada,  y  que  exista  riesgo

importante que se les niegue el derecho a la justicia, la verdad y la reparación,

conforme a las normas del derecho internacional

 

Teniendo  en  cuenta  sus  observaciones  y  sus  conclusiones,  la  Misión  denunciará,  por

medio  de este  informe  y  en  los  foros pertinentes,  las  violaciones  por  parte del Estado

colombiano  de  las  normas  internacionales  y  el  incumplimiento  de  las  resoluciones  y

recomendaciones del sistema  internacional e  interamericano,  incluyendo  los Principios

Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas.

 

Recomendaciones

 

La Misión formula recomendaciones al Estado colombiano, incluyendo las siguientes:

 

A adecuar sus prácticas a las normas internacionales aplicables al ejercicio de la

profesión  de  la  abogacía,  con  el  objeto  de  garantizar  el  libre  ejercicio  de  la

profesión y el acceso a la justicia.

 

De manera más precisa, reconocer el rol importante que cumplen los abogados y

asegurar el respeto a los Principios básicos sobre la función de los abogados.

 

El  Estado  debería  impulsar  investigaciones  penales  y  disciplinarias  sobre  los

casos  de  agresiones  contra  abogados  y  establecer  la  responsabilidad  de  los

victimarios.

 

El Estado debería capacitar a los funcionarios que integran sus diversos poderes,

en el aprendizaje y en la práctica de los derechos humanos y en la importancia y

el respeto del abogado como actor imprescindible del debido proceso.

 

El Estado debería emprender políticas tendientes a la participación de la sociedad

civil en la elaboración de estrategias comunes para la protección de los derechos

humanos y el respeto al libre ejercicio de la profesión de la abogacía.

 

El Estado debería implementar un proceso de interlocución e interacción entre los

abogados  defensores,  la  Fiscalía,  la  Prucuraduría,  el  Defensor  del  Pueblo  y  la

Defensa Pública para auscultar la situación de riesgo en la cual se encuentran los

abogados,  hacer  seguimiento  de  las  investigaciones  penales  y  disciplinarias  y

desarrollar medidas de prevención y protección.

 

Finalmente,  la  Misión  ha  considerado  oportuno  poner  en  conocimiento  del  Relator

Especial de Naciones Unidas Para la Independencia de Jueces y Abogados, el presente

informe, sus antecedentes y las informaciones colectadas.

 

Violencia y persecución contra abogados

 

El informe resume testimonios de casos y algunas denuncias concretas recibidas por la

misión  AAJASFQ  ("Misión")  sobre  la  violencia  y  persecución  contra  abogados,  sus

familiares y sus patrocinados.

 

Dentro de ese contexto, la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran que las

agresiones  y  actos  de  violencia  contra  los  defensores  de  los  derechos  humanos,  y

particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo:

 

Asesinatos;

Atentados; y

Amenazas  e  intimidación  contra  abogados  defensores  de  derechos  humanos,

sus  familiares  o  sus  patrocinados,  que  tienen  como  consecuencia  el

desplazamiento forzado o el exilio.

 

Pese  a  la  carencia  de  información  confiable,  existen  algunas  cifras  parciales  que

demuestran el número de abogados asesinados, desaparecidos o exiliados.

 

Además,  el  papel  de  los  abogados  defensores  de  derechos  humanos  frecuentemente

está  estigmatizado  por  las  autoridades  gubernamentales.  Esta  persecución  y  el

deliberado  desdén  por  el  derecho  de  defensa  se  extiende  a  gran  parte  de  los

operadores  del  sistema  judicial  y  policial  que,  por  añadidura,  recurren  a  acciones

administrativas,  judiciales  y  de  hecho,  criminalizantes  del  ejercicio  profesional,

particularmente  cuando  se  trata  de  abogados  penalistas,  laboralistas  o  defensores  de

derechos humanos, tales como:

 

Persecución disciplinaria;

Hostigamiento judicial o "judicialización", es decir acusaciones o procedimientos

judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;

Interceptación  de  comunicaciones,  allanamiento,  robo  de  información  y

seguimiento;

Estrategias de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y

de  desigualdad  de  armas,  tales  como  interdicción  de  encargarse  de  ciertos

casos,  violación  de  la  confidencialidad  de  la  relación  abogadodefendido,

limitaciones    de  acceso  a  los  expedientes  o  a  los  lugares  de  detención,

impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.

 

La situación es particularmente grave en las regiones diferentes a Bogotá.

 

En  resumen,  al  abogado  se  le  identifica  o  vincula  ilegalmente  con  la  causa  de  su

defendido.

 

Violación de las normas internacionales

 

Esta  identificación  que  realizan  los  diferentes  grupos  armados  y  las  autoridades,

sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más difícil el ejercicio

de la profesión del derecho, particularmente en favor de los grupos más vulnerables. El

desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos para:

 

la lucha contra la impunidad;

la protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el logro

de la paz; y

 

la  representación  efectiva  de  las  víctimas  y  para  la  búsqueda  de  la  verdad,  la

justicia  y  la  reparación,  incluso  en  el  proceso  de  desmovilización  de  los

paramilitares  bajo  la  Ley  975  de  2005.  En  el  marco  de  este  proceso  de

desmovilización, la Misión expresa su preocupación de que a las víctimas no se

les  garantice  representación  legal  eficaz  y  adecuada,  y  que  exista  riesgo

importante que se les niegue el derecho a la justicia, la verdad y la reparación,

conforme a las normas del derecho internacional

 

Teniendo  en  cuenta  sus  observaciones  y  sus  conclusiones,  la  Misión  denunciará,  por

medio  de este  informe  y  en  los  foros pertinentes,  las  violaciones  por  parte del Estado

colombiano  de  las  normas  internacionales  y  el  incumplimiento  de  las  resoluciones  y

recomendaciones del sistema  internacional e  interamericano,  incluyendo  los Principios

Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas.

 

Recomendaciones

 

La Misión formula recomendaciones al Estado colombiano, incluyendo las siguientes:

 

A adecuar sus prácticas a las normas internacionales aplicables al ejercicio de la

profesión  de  la  abogacía,  con  el  objeto  de  garantizar  el  libre  ejercicio  de  la

profesión y el acceso a la justicia.

 

De manera más precisa, reconocer el rol importante que cumplen los abogados y

asegurar el respeto a los Principios básicos sobre la función de los abogados.

 

El  Estado  debería  impulsar  investigaciones  penales  y  disciplinarias  sobre  los

casos  de  agresiones  contra  abogados  y  establecer  la  responsabilidad  de  los

victimarios.

 

El Estado debería capacitar a los funcionarios que integran sus diversos poderes,

en el aprendizaje y en la práctica de los derechos humanos y en la importancia y

el respeto del abogado como actor imprescindible del debido proceso.

 

El Estado debería emprender políticas tendientes a la participación de la sociedad

civil en la elaboración de estrategias comunes para la protección de los derechos

humanos y el respeto al libre ejercicio de la profesión de la abogacía.

 

El Estado debería implementar un proceso de interlocución e interacción entre los

abogados  defensores,  la  Fiscalía,  la  Prucuraduría,  el  Defensor  del  Pueblo  y  la

Defensa Pública para auscultar la situación de riesgo en la cual se encuentran los

abogados,  hacer  seguimiento  de  las  investigaciones  penales  y  disciplinarias  y

desarrollar medidas de prevención y protección.

 

Finalmente,  la  Misión  ha  considerado  oportuno  poner  en  conocimiento  del  Relator

Especial de Naciones Unidas Para la Independencia de Jueces y Abogados, el presente

informe, sus antecedentes y las informaciones colectadas.

 

 

                                                                Misión Conjunta

                                                                    Asociación Americana de Juristas (AAJ)

                                                                   Abogados sin Fronteras Québec (ASFQ)

 

Bogotá, Colombia, 2126 de septiembre de 2007

 

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN COLOMBIA

 

21 de noviembre de 2007

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1.   Presentación de la AAJ y de ASFQ

 

1.1.1.  La Asociación Americana de Juristas (AAJ)

 

La  Asociación  Americana  de  Juristas  ("AAJ")  es  una  organización  no

gubernamental  fundada  en  Panamá  en  el  año1975,  con  estatuto  consultivo  en  el

Consejo  Económico  y Social de  las  Naciones  Unidas  y  representación  permanente en

las sedes de la O.N.U. en Nueva York y en Ginebra. Son sus principios y objetivos: a)

La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y

la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. b) La acción contra el

imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y contra la discriminación

racial,  de  la  mujer,  los  aborígenes  y  minorías  nacionales.  c)  La  defensa  de  una  paz

efectiva  basada  en  el  principio  de  la  coexistencia  pacífica  entre  estados  de  diferentes

sistemas sociales y económicos. d) La defensa y promoción de los derechos humanos y

la  concreción  de  mejores  y  más  efectivas  garantías  de  protección.  e)  La  condena  y

denuncia  de  las  legislaciones  existentes  en  países  americanos,  que  contradigan  o

tergiversen los principios y objetivos de esta entidad. f) El establecimiento de fraternas

relaciones y acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus organizaciones,

empeñadas  en  similares  objetivos  que  los  enunciados  en  este  Estatuto.  g)  La

movilización  de  los  juristas  de  los  países  americanos  a  fin  de  desarrollar  una  acción

conjunta  tendiente  a  lograr  que  la  ciencia  jurídica  participe  activamente  en  sus

respectivos  países  en  el  proceso  de  cambios  socioeconómicos  que  estén  en

consonancia  con  los  principios  y  objetivos  aquí  enumerados.  h)  La  defensa,  efectiva

protección  y  dignificación del ejercicio  de  la  abogacía,  así  como  la  solidaridad  con  los

juristas perseguidos por su acción en pro de los principios aquí expresados.

 

La  AAJ  desarrolla  todas  aquellas  actividades  compatibles  con  sus  principios  y

objetivos,  tales  como  conferencias,  encuentros  regionales  y  misiones.  Asimismo,  ha

llevado a cabo encuentros continentales en Brasil,  Cuba,  Argentina,  Chile, Guatemala,

Panamá,  y  otros  países  del  Continente  y  organizado  misiones  a  Ecuador,  Perú, 

Venezuela,  Guatemala,  Puerto  Rico,  Haití  y  otros  países  en  y  fuera  del  Continente

Americano. Ningún miembro de la A.A.J. percibe compensación económica por la tarea

que realiza.

 

1.1.2.  Abogados sin fronteras Québec (ASFQ)

 

Abogados  Sin  Fronteras  Québec  ("ASFQ")  es una  asociación  sin fines de  lucro

con personería jurídica en virtud de las leyes de la Provincia de Québec, Canadá. Es la

rama  canadiense  del  movimiento  internacional  Abogados  Sin  Fronteras.  Cientos  de

abogados canadienses son miembros de ASFQ, la cual  tiene el apoyo del Colegio de

Abogados del Québec, del Ministerio de la Justicia del Québec y de varias instituciones

y asociaciones de la comunidad jurídica canadiense.

 

Su misión fundamental es asistir en la defensa de los derechos humanos de los

grupos más vulnerables en los países en vía de desarrollo o en crisis, especialmente a

través  del  fortalecimiento  de  los  actores  de  la  justicia,  particularmente  los  abogados.

Así,  ASFQ  contribuye  a    promover    los  derechos  humanos;  fortalecer  el  Estado  de

Derecho  y  la  democracia;  luchar  contra  la  impunidad;  fortalecer  la  seguridad  y  la

independencia  de  los  abogados;  asistir  a  los  abogados  que  ejercen  la  profesión  en

condiciones difíciles, sobre todo los defensores de los derechos humanos, interviniendo

a  su  favor  y  colaborando  individual  o  colectivamente;  actuar  para  la  prevención,  la

investigación y la sanción de las agresiones cuyas victimas son los abogados a causa

de  su  actividad  profesional;  apoyar  a  las  entidades  de  abogados  y  a  los  organismos

que  vigilan  el  respeto  de  los  derechos  humanos;  ayudar  a  garantizar  el  derecho  al

debido  proceso,  a  una  defensa  efectiva  y  a  un  juicio  justo;  y  participar  en  la

capacitación de los profesionales de la justicia.

 

Creada en octubre de 2002, ASFQ ha realizado más de 30 misiones en 9 países,

siempre  en  colaboración  con  organizaciones  locales.  Las  principales  instancias  de

cooperación internacional de ASFQ actualmente se llevan a cabo en Colombia,  Haití y

Nigeria.  También  organizó  misiones  en  Afganistán,  Bangladesh,  Chile,  Perú,  Sierra

Leone  y  Venezuela.  Todos  los  abogados  que  participan  en  las  actividades  y  los

proyectos de cooperación internacional de ASFQ lo hacen voluntariamente.

 

1.2.   Origen de la misión

 

1.2.1.  Informe " Sin abogados no hay justicia" 

 

Varias organizaciones colombianas de abogados y abogadas, con fines sociales,

gremiales,  académicos  o  de  protección  de  los  derechos  humanos,  entre  ellas  la

Asociación  Colombiana  de  Abogados  Defensores  Eduardo  Umaña  Mendoza

("ACADEUM"),  desarrollaron  la  campaña  "Sin  Abogados  no  hay  Justicia"  por  el  libre

ejercicio del derecho y el acceso a la justicia en Colombia.

 

La  ACADEUM  es  una  organización  que  agrupa  abogados  y  abogadas

defensores  de  derechos  humanos.  ACADEUM  propende  por  la  protección,  defensa  y

dignificación  de  los  abogados  y  las  abogadas  defensores  de  derechos  humanos,

asumiendo la promoción, protección, divulgación y defensa de los derechos humanos y

de los pueblos.

  

A  raíz  de  la  persecución,  hostigamiento  y  las  limitantes  para  el  libre  ejercicio

profesional de los abogados defensores en Colombia, ACADEUM  promovió, junto con

otras  organizaciones  de  juristas  y  derechos  humanos,  la  campaña  "Sin  Abogados  no

hay Justicia" y buscó sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional sobre los

obstáculos y la situación de riesgo en medio de los cuales desempeñan su trabajo  los

abogados en Colombia, e incidir para revertir esta situación.

 

El  relevamiento  de  datos  realizados  por  las  organizaciones,  luego  de  visitar

distintas  regiones,  recoger  testimonios  de  colegas  y  analizar  noticias  de  prensa,  está

contenido  en  un  informe  que,  en  el  marco  de  la  campaña  "Sin  Abogados  no  hay

Justicia",  se  presentó  ante  la  Comisión  Interamericana  de  Derechos  Humanos.  Dicho

informe  enfoca  sobre  la  situación  de  represión  y  de  criminalización  de  que  son  objeto

los  abogados defensores de derechos humanos en Colombia, y demuestra cómo ésta

se  ha  agravado  con  la  implementación  de  la  llamada  "Política  de  seguridad

democrática" del actual Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez.

 

1.2.2.  Informe de la XIV Conferencia Continental de la AAJ en La Paz, Bolivia

 

En la XIV Conferencia Continental de la AAJ, celebrada en La Paz del 17 al 19

de mayo de 2007, por medio de denuncias y documentación diversa, se puso especial

énfasis en la  actualidad de la  persecución,  intimidación y represión contra la profesión

de  la  abogacía  en  Colombia,  así  como en  los  asesinatos de abogados por  motivo  del

ejercicio  de la  profesión.  Además,  en la  Declaración de la  Conferencia  Continental, se

reconoció  la  situación del conflicto armado interno en Colombia, causante de miles de

muertes, desapariciones forzadas y desplazamientos de la población civil, por lo que se

apreció la necesidad de tomar contacto con las víctimas y establecer un diálogo sensato

entre las partes en conflicto, con el objeto de iniciar el camino de la paz y el cese de la

violencia,  que  permitan  el ejercicio  libre  de  la  profesión  y  el acceso de  la  población  al

derecho de defensa legal.

 

Levantando  la  propuesta  de  la  mencionada  Conferencia  Continental,  la

Asamblea de la AAJ realizada a su finalización acordó enviar una Misión Investigadora

a  Colombia,  con  el  fin  de  interiorizarse  sobre  los  crímenes  concretados  contra  los

profesionales  del  derecho  y  sobre  los  obstáculos  existentes  en  el  ejercicio  de  la

profesión, que impiden el debido proceso y el acceso a la jurisdicción. La Misión estaría

encargada de recoger testimonios y documentación insitu.

 

1.2.3.  Misiones previas de ASFQ en Colombia

 

Desde  abril  de  2003,  ASFQ  organizó,  conjuntamente  con  la  Corporación

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la ACADEUM, 10 misiones en

varias  ciudades  de  Colombia  (Armenia,  Cartagena,  Cali,  Manizales,  Medellín,  Pereira,

Popayán,  Quibdó,  Tuluá  y  Tunjá)  con el  objetivo  principal  de fortalecer  la  labor  de  los

abogados en la defensa y promoción de los derechos humanos en el país. Las misiones

facilitaron encuentros con abogados y abogadas, organizaciones de la  sociedad civil y

autoridades gubernamentales, incluyendo en el marco de la campaña "Sin Abogados no

hay  Justicia".  También  se  realizaron  talleres,  seminarios,  conferencias  y  foros  de

información o de capacitación.

 

ASFQ se ha concentrado en diversas actividades con  los siguientes objetivos:

  

Mejorar la seguridad de los abogados defensores de los derechos humanos y su

independencia:  apoyar  individualmente  a  los  abogados  amenazados  por  razón

del  desempeñando  de  su  actividad  profesional;  apoyar  la  lucha  contra  la

impunidad,  exigiendo  a  las  autoridades  competentes  la  investigación  con

respecto  a  casos de  muertes,  desapariciones,  agresión o  amenazas  contra  los

abogados;  intervenir  o  actuar  como  observadores  internacionales  en  apoyo  a

los abogados que asumen la defensa de casos sensibles;

 

Fortalecer  a  las  organizaciones  de  abogados:  ayudar  a  la  organización  en

Colombia  de  una  red  de  solidaridad  de  juristas;  promover  las  acciones  que

fortalezcan la  independencia, la  seguridad y la  fuerza gremial de los  abogados

defensores de derechos humanos mediante la promoción de un debate en torno

a la colegiación de los abogados; y

 

Participar  en    la  capacitación  de  los  juristas  sobre  la  reforma  del  Código  de

Procedimiento Penal y sobre  los derechos y las obligaciones del abogado.

 

A  través  de  sus  actividades  y  junto  con  sus  colegas  de  CAJAR   de

ACADEUM, ASFQ ha podido hacer un estudio  de la situación de los abogados y de los

derechos humanos en Colombia.

 

Abogados  sin  Fronteras  Francia,  una  rama  hermana  de  ASFQ,  también  ha

realizado misiones en varias regiones de Colombia y mantiene una oficina en Bogotá.

 

1.3.   Presentación de la misión

 

1.3.1.  Objetivos

 

La  misión  conjunta  de  la  AAJ  y  ASFQ  en  Colombia  tuvo  como  objetivos

principales:

 

documentar  y  escuchar  testimonios  relativos  a  las  amenazas  y  persecución

contra abogados y abogadas en el ejercicio de la profesión;

 

apoyar a las organizaciones de abogados y abogadas en Colombia;

 

llamar la atención de los foros internacionales sobre la importancia de sumarse a

la lucha contra la persecución de abogados y abogadas colombianos; y

 

defender  el  derecho  a  la  representación  legal  eficaz  y  el  libre  ejercicio  de  la

abogacía  como  componente fundamental  de  la  administración  de  justicia  y  del

debido proceso.

 

Asimismo,  se  consideró  que  fortaleciendo  la  presencia  de  ASFQ  y  AAJ  en

Colombia contribuiría al logro de los propósitos enunciados.

 

1.3.2.  Integrantes

 

Delegados de la AAJ:

 

Vanessa Ramos, Presidenta Continental;  

                              Waldo  Albarracín,  Presidente  de  la  AAJ  Rama  Bolivia  y  Defensor  del

                               Pueblo en Bolivia;

                               Ernesto Moreau, Presidente de la AAJ, Rama Argentina;

                               Marco Navas, Secretario de la AAJ, Rama Ecuador.

 

Delegado de ASFQ:

 

Pascal Paradis, Director General y Encargado del Proyecto Colombia de

ASFQ.

 

 

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS ENTREVISTAS


 

 

2.1.   MAPPOEA

 

El  21  de  septiembre,  la  delegación  de  ASFQ  se  reunió  con  Germán  Sánchez,

encargado  de  Relaciones  Externas  de  la  Misión  de  Apoyo  al  Proceso  de  Paz  de  la

Organización  de  los  Estados  Americanos  (MAPPOEA)  y  Ana  Maria  Fergusson,

abogada de la MAPPOEA.

 

Se habló del funcionamiento actual de  MAPPOEA desde la  renovación de su

convenio con el Gobierno de Colombia. Se discutieron, entre otros, el primer informe de

la  Comisión  Nacional  de  Reparación  y  Reconciliación  sobre  los  grupos  disidentes,

rearmados  y  emergentes

1

y el  informe  trimestral  más  reciente  de  la  MAPPOEA 2 que

 

trata  de  los  problemas  en  el  desmantelamiento  de  las  estructuras  paramilitares  en

Colombia.    También  se  conversó  sobre  el  rol  de  los  abogados  de  la  MAPPOEA  que

asisten en calidad de observadores a las  versiones libres (o testimonios  de confesión)

de los paramilitares desmovilizados bajo la Ley 975 de 2005 y sus observaciones sobre

el proceso.

 

2.2.   G24

 

El 22 de septiembre, la delegación de la AAJ se reunió con el embajador de la

República Argentina en Colombia, Tte Gral (RE) Martín A. Balza, Coordinador del Grupo

de los 24 (G24) sobre Colombia (grupo de países que, a dentro del Proceso Londres

Cartagena, coordinan sus políticas de cooperación frente Colombia). El coordinador del

G24 expuso la grave situación por la que atraviesa el país,  poniendo especial énfasis

en los millones de personas desarraigadas con motivo de la violencia armada. También

mostró su preocupación por las dificultades existentes en obtener una solución justa a

mediano plazo.

 

2.3.   CAJAR, ACADEUM y AAJColombia

 

El  23  de  septiembre,  la  Misión  se  reunió  con  sus  colegas  coordinadores  en

Colombia: Dora Lucy Arias (CAJAR y ACADEUM), Luis Dussán (Coordinador de la AAJ

 

 

2.4.   Organizaciones de juristas

 

El  23  de  septiembre,  la  Misión  organizó  un  encuentro  y  conversatorio  con

organizaciones  de  juristas  y abogados  y abogadas  víctimas  de delitos,  intimidaciones,

persecuciones  y  amenazados  con  motivo  del  ejercicio  profesional.  Hubo  una  nutrida

representación  de  lugares  extremos  del  país,  tales  como  Cali,  Bucaramanga,  La

Guajira,  Medellín,  Antioquía,  Huila,  Valledupar  y  Cundinamarca.  Los  participantes

representaron  a  las  siguientes  organizaciones:  Colectivo  Abogados  José  Alvear

Restrepo,  Asociación  de  Juristas  Demócratas  de  Colombia,  Organización  Indígena

Yanama,  Arcoiris,  ACADEUM,  ANDAL,  Corporación  Jurídica  Libertad,  Corporación

Jurídica Yira Castro, Colegiatura de Abogados Litigantes de Cali.

 

2.5.   Procuraduría General de la Nación

 

El 24 de septiembre, los delegados de la AAJ y de ASFQ ("la Misión") visitaron a

la Procuraduría General de la Nación. Esta entidad representa a los ciudadanos ante el

Estado,  siendo su obligación garantizar la  efectividad de los  derechos humanos.  Es el

máximo  organismo  del  Ministerio  Público,  conformado  además  por  la  Defensoría  del

Pueblo y las personerías municipales. La Procuraduría General de la Nación interviene

ante  las  jurisdicciones administrativas  y  constitucionales  y  en   diferentes  instancias de

las  jurisdicciones penal, penal  militar,  civil, ambiental,  agraria, de familia,  laboral,    y  el

Consejo Superior de la Judicatura. También es encargada de iniciar investigaciones por

faltas disciplinarias contra los servidores públicos.

 

La  Misión  se  reunió  con  la  Dra.  Patricia  Linares  Prieto,  Delegada  para  la

protección  y  prevención  en  matera  de  derechos  humanos  y  asuntos  étnicos.  Se  le

solicitó  a  la  Dra.  Linares  Prieto  que  atendiera  e  investigara  los  casos  de  persecución

contra abogados, y abriera un  espacio de participación de las víctimas y organizaciones

en el seno de la Procuraduría. La Dra. Linares Prieto se manifestó dispuesta a continuar

reuniéndose con la AAJ y con ASFQ y con las asociaciones de abogados colombianos

para  estudiar  medidas  en  defensa  del  ejercicio  de  la  profesión,  y  se  comprometió  a

obtener una audiencia para que el Procurador General escuche a las organizaciones de

abogados.

 

2.6.   Magistrado Coordinador de los Jueces Especializados del Circuito

 

El  24  de  septiembre,  la  Misión  se  entrevistó  con  el  Magistrado  Jairo  Ignacio

Acosta  lristizabal,  Coordinador  de  los  Jueces  Especializados  del  Circuito.  Estos

tribunales son los encargados de adelantar, entre otros juicios, los relacionados con las

graves violaciones de los derechos humanos.  En dicha reunión se acordó promover la

apertura  de  un  espacio  de  diálogo  para favorecer  la  igualdad  de  armas  en  el  sistema

acusatorio, la defensa del abogado defensor de derechos humanos y la eliminación de

las prácticas persecutorias del ejercicio profesional mediante el sistema de sanciones o

denuncias penales contra abogados.

 

2.7.   Fiscal General de la Nación

 

El 24 de septiembre, la Misión visitó al Dr. Mario Germán Iguarán Arana, Fiscal

General  de  la  Nación.  La  Fiscalía  General  de  la  Nación  se  encarga  de  investigar  los

delitos,  calificar los procesos y acusar ante los tribunales competentes a los presuntos

infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. Es una entidad de la rama

judicial del poder público, con plena autonomía administrativa y presupuestal.

 

El  Dr.  Iguarán  Arana  expresó  su  preocupación  por  el  peligro  que  corren  los

abogados  defensores  de  derechos humanos  y  se  comprometió  a establecer    medidas

protectorias.  Durante  la  reunión,  delegó  a  una  de  las  funcionarias  a  su  cargo  para

trabajar, con las organizaciones de juristas, en los casos de persecución e intimidación

contra  abogados  defensores  de  derechos  humanos.  El  Dr.  Iguarán  Arana  se

comprometió a dar seguimiento a los casos emblemáticos de persecución y atentados

que le fueron presentados.

 

En particular, prestó inmediata atención al caso del Dr. Ernesto Moreno Gordillo,

víctima  de  un  atentado  (ver  la  sección  3.1.2)  quien  acompañaba  a  la  Misión.  El  Dr.

Iguarán Arana prometió una investigación completa de este caso.

 

Por  otra  parte,    la  Misión  propuso  al  Fiscal  General  emitir  una    directriz  de

carácter  general  a  todos  los  fiscales,  instruyéndoles  a  adoptar  medidas  eficaces  que

tengan  por  objeto  evitar  que  los  abogados  sean  identificados  o  confundidos  con  los

intereses  de  sus  clientes  y  que,  más  allá  de  los  distintos  roles,  contribuyan  a  que  el

abogado  defensor  de  derechos  humanos  sea  respetado en el  proceso,  evitándose  las

prácticas de sanciones o denuncias penales. Las medidas propuestas buscan eliminar

la  desigualdad  de  condiciones  de    abogados  y  abogadas  defensores  de  derechos

humanos  en  relación  con  otras  partes  del  proceso  así  como  evitar  las  prácticas

arbitrarias de los administradores de justicia en relación con los abogados litigantes.

 

2.8.     Lanzamiento  del  libro  " Código  disciplinario  del  abogado:  ¿Un  paso

adelante, dos atrás?" 

 

El 24 de septiembre, la Misión visitó al Decano de la Facultad de Derecho de la

Universidad  Autónoma,  Dr.  José  Ignacio  Castaño  y  organizó  un  evento  público  donde

se  presentó  la  Misión,  con  la  participación  de  más  de  cien  docentes,  alumnos  y

abogados.

 

En  la  oportunidad    se  presentó  el  libro  "Código  disciplinario  del  abogado:  ¿Un

paso  adelante,  dos atrás?", de  los  juristas  Dora Lucy  Arias y  Jaime  Jurado.  Esta obra

describe  el  nuevo  código  disciplinario,  alertando  sobre    los  obstáculos  y  riesgos  que

existen en la práctica del ejercicio profesional.

 

Al finalizar el acto se leyó el acta constitutiva de la Rama Colombia de la AAJ.

 

2.9.   Defensor del Pueblo

 

El  24  se  septiembre,  la  delegación  de  la  AAJ  visitó  al  Defensor  del  Pueblo  de

Colombia, Doctor Volmar Pérez. La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado

colombiano  responsable  de  impulsar  la  efectividad  de  los  derechos  humanos  en  el

marco de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante 

las siguientes acciones integradas: promoción y divulgación de los derechos humanos;

defensa  y  protección  de  los  derechos  humanos;  divulgación  y  promoción  del  derecho

internacional humanitario.

 

Se  solicitó  al  Defensor  del  Pueblo  que  asuma  la  defensa  de  los  abogados,

especialmente de los abogados que defienden derechos humanos o presos políticos. El

Defensor aclaró que nunca  había  recibido oficialmente denuncias,  tomó nota  y  solicitó

que se formalicen las correspondientes denuncias como requisito para poder actuar.

 

2.10.  Abogado laboralista

 

El 25 de septiembre, la Misión visitó al Dr. Adalberto Carvajal Salcedo, abogado

especializado  en  derecho  laboral,  encarcelado  en  varias  ocasiones  por  ejercer  la

profesión.

 

2.11.  Polo Democrático Alternativo

 

El  25  de  septiembre,  la  Misión  visitó  al  abogado  Carlos  Gaviria  Díaz,  del  Polo

Democrático  Alternativo  y  ex  magistrado  de  la  Corte  Constitucional.  Confirmó  las

dificultades existentes en la práctica de la profesión,  los obstáculos  interpuestos por el

gobierno, y la identificación que se hace del  abogado con los intereses de su cliente.

 

Posteriormente la Misión se reunió con el Senador Luis Carlos Avellaneda, quien

informó  sobre  persecución  y  asesinato  de  sindicalistas  y  abogados,  enfatizando  el

altísimo riesgo de ejercer la profesión de abogado defensor de derechos humanos o la

actividad de delegado gremial.

 

2.12.  Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos

 

El  26  de  septiembre,  la  delegación  de  ASFQ  se  reunió  con  Juan  Pablo

Corlazzoli y Javier Hernández Valencia,  Representante y Representante adjunto de la

Oficina en  Colombia  del  Alto  Comisionado  de  las  Naciones  Unidas para  los  Derechos

Humanos respectivamente.

 

La delegación de ASFQ  resumió  las  observaciones preliminares de la  Misión y

alertó  sobre  el  peligro  que  representan  para  los  derechos  humanos  y  el  Estado  de

derecho  en  Colombia  la  violencia  y  la  persecución  de  las  cuales  son  victimas  los

abogados defensores de derechos humanos. En este sentido, se dialogó sobre el último

informe anual del Alto Comisionado sobre Colombia 3 .  ASFQ solicitó que, en la sección

 

sobre  los  defensores  de  los  derechos  humanos  de  su  próximo  informe,  el  Alto

Comisionado  añadiera  una  reseña  sobre  la  situación  de  los  abogados  colombianos.

Igualmente, los representantes del Alto Comisionado estuvieron de acuerdo con ASFQ

sobre  la  importancia  de  adelantar  el  tema  de  la  colegiación  de  los  abogados

colombianos.

 

 

3. OBSERVACIONES DE LA MISIÓN


 

 

3.1.   Denuncias sobre violencia y persecución contra abogados

 

A  continuación,  la  Misión  resume  testimonios  de  casos  y  algunas  denuncias

concretas recibidas sobre la  violencia y persecución contra abogados,  sus familiares y

sus patrocinados.

 

La  Misión  aclara  que  los  hechos  denunciados  en  este  informe  no  fueron

investigados de manera independiente.

 

3.1.1.  CAJAR

 

El CAJAR es una organización no gubernamental de defensa y promoción de los

derechos  humanos,  sin  fines  de  lucro.  La  integran  profesionales  del  derecho  y

estudiantes  que  se  dedican  a  la  defensa,  promoción,  protección  y  realización  de  los

derechos civiles y políticos, a la lucha contra la impunidad y a la búsqueda de la verdad,

la justicia y la reparación mediante acciones legales a nivel nacional e internacional.

 

El  CAJAR  ha  representado  víctimas  en  casos  trascendentes  de  violaciones

graves a los  derechos humanos y aportado pruebas que involucran la  responsabilidad

de  las  fuerzas  militares,  altos  funcionarios,  grupos  paramilitares  y  empresas

transnacionales  en  actos  violatorios  de  los  derechos  humanos.  La  labor  del  CAJAR

pone  en  alto  riesgo  la  integridad  física  de  sus  integrantes.  Algunos  de  estos  casos

revelan  la  colaboración  entre  grupos  paramilitares  y  altos  funcionarios  de  las  fuerzas

militares,  como  también  vínculos  con  funcionarios  y  personalidades  ligadas  al  poder

político nacional.

 

Las  amenazas  y  persecuciones  contra  integrantes  del  CAJAR  han  sido

documentadas y denunciadas por años, entre otros, por la Comisión Interamericana de

Derechos  Humanos,  la  Oficina  del  Alto  Comisionado  de  las  Naciones  Unidas para  los

Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Human Rights First y

por  la  Federación  Internacional  de  los  Derechos  Humanos  (FIDH) 4 .  Varios  de  sus

 

abogados todavía están en el exilio.

 

Representantes del CAJAR informaron a la Misión que sus abogados, miembros

y auxiliares jurídicos están siendo continuamente amenazados por teléfono y mediante

el correo electrónico.

 

Igualmente  indicaron  que  desde  las  altas  esferas  del  gobierno  se  han  hecho

expresiones  contra  el  CAJAR,  señalándolo  como  auxiliador  de  la  guerrilla.  Estos

pronunciamientos han sido seguidos de amenazas firmadas por grupos paramilitares.

 

3.1.2.  Ernesto Moreno Gordillo

 

En la mañana del 17 de noviembre de 2005, cuando salía de su residencia con

destino  a  su  oficina  profesional,  fue  herido  gravemente  de  cinco  disparos  el  abogado

penalista Ernesto Moreno Gordillo, defensor de derechos humanos, miembro de la junta

directiva  de  la  Asociación  Colombiana  de  Juristas  Demócratas  (ACJD)  y  quien 

había asumido la defensa de varios presos.

 

En diciembre de 2005, ASFQ se reunió con el Dr. Moreno Gordillo para brindarle

apoyo.  ASFQ  hizo denuncia  pública del atentado junto con la  ACJD y la  ACADEUM y

organizó  citas con la  Procuraduría General de la Nación,  para asegurar al Dr.  Moreno

medidas  cautelares,  y  con  la  Fiscalía  para  que  se  abriera  una  investigación.  Sin

embargo, hasta el momento de realizarse la misión AAJASFQ, no se habían registrado

adelantos  significativos  en  la  investigación,  hecho  que  fue  señalado  al  Fiscal  General

Mario Germán Iguarán Arana al ser entrevistado por la Misión (ver la sección 2).

 

3.1.3.  Corporación Jurídica Libertad

 

La  Corporación  Jurídica  Libertad  (CJL),  con  sede  en  la  ciudad de  Medellín,  se

dedica  a  trabajar  en  casos  de  graves  violaciones  a  los  derechos  humanos,

representando  a  las  víctimas  o  sus  familiares,  en  Colombia  y  ante  organismos

internacionales.  En  los  últimos  años,  los  abogados  integrantes  de  la  CJL  han  sido

victimas  de  muchos  actos  de  intimidación,  persecución,  hostigamiento,  amenazas  y

estigmatización.

 

Desde  finales  del    2005,    personas  que  se  identifican  como  integrantes  de

organismos  de  seguridad  del  estado  se  han  presentado  en  el  lugar  de  residencia  del

abogado  Elkin  Ramírez,  miembro  de  la  CJL,  e  indagado  sobre  sus  actividades

profesionales y privadas.

 

Así mismo, en agosto de 2006, integrantes de la Policía Metropolitana del Valle

de Aburra visitaron a personas detenidas por motivos políticos,  proponiéndoles acusar

al  abogado  Bayron  Góngora,  miembro  de  la  CJL,  de  pertenecer  a  organizaciones

armadas ilegales a cambio de beneficios jurídicos y económicos. Ante la negativa de los

detenidos,  el  personal  policíaco  insinuó  que  podían  utilizar  otras  vías  y  dieron  a

entender el posible uso de mecanismos extrajudiciales.

 

En  noviembre  y  diciembre  de  2006,  varios  individuos  vestidos  de  civil  y

portando  radios  de  comunicación,  estuvieron  vigilando  la  oficina  de  la  CJL,  y

preguntaron a varios trabajadores dónde se encontraban los abogados Elkin Ramírez y

Bayron Góngora.

 

El 18 de diciembre de 2006, dos personas vestidas de civil y que se movilizaban

en motocicleta se identificaron como miembros de la Brigada IV del Ejército Nacional en

la residencia de Elkin Ramírez, indagando por su paradero.

 

El  11  de  enero  de  2007,  el  abogado  Bayron  Góngora  fue  seguido  por  una

persona a la  salida de la  oficina durante varias cuadras.  Al percatarse,   informó a una

patrulla de la Policía Nacional lo que estaba sucediendo, solicitando su intervención. El

sujeto huyó.

 

Recientemente,  la  CJL  ha  recibido  información  de  que  el  Departamento

Administrativo  de  Seguridad  (DAS)  realiza  labores  de  inteligencia  en  contra  de  Elkin

Ramírez.

 

3.1.4.  Patricia Elena Fernández

 

Abogada  defensora  que  representa  a  víctimas  dentro  del  proceso  de

desmovilización de los paramilitares bajo la Ley 975 de 2005, Patricia Elena Fernández

fue víctima de un atentado el 6 de julio de 2007. Ese día había asistido al procedimiento

de  versión  libre  (o  confesión)  de  "Jorge  40",  un  paramilitar  desmovilizado  bajo  la  Ley

975 de 2005. Cuando salió del tribunal acompañada por otro abogado, fue perseguida

por un auto desde Barranquilla  a Valledupar.  La conducta sumamente agresiva de los

perseguidores  no  dejó  lugar  a  dudas  de  que  la  intención  era  atentar  contra    su  vida.

Solamente pudo escapar gracias a la rapidez con que el colega que manejaba el coche

pudo evadir  a  los  que  les  perseguían.  Además,  sus  clientes  han  sido  amenazados en

muchas ocasiones.

 

3.1.5.  Oscar Emilio Silva Duque

 

Oscar Emilio Silva Duque es un abogado penalista. El 17 de agosto de 2006, en

inmediaciones de la Calle 116 con avenida 19 de Bogotá, fue asesinado su compañero

de  oficina,  el  abogado  Gustavo  Antonio  López  Cano,  cuando  ingresaba  a  un

establecimiento comercial con su familia. A pesar de que la Fiscalía tenía documentos

que  acreditaban  los  rasgos  morfológicos  de  otros    copartícipes,    no    realizó  medidas

útiles tendientes a su identificación y captura.

 

Silva  Duque  tuvo  conocimiento  de  la  intención  que  existe  de  provocar    su

"judicialización" con pruebas falsas. También refirió el abogado Silva Duque haber sido

objeto de persecución disciplinaria así como de robo de información con violencia en su

lugar de habitación.

 

Su  domicilio  ha  sido  violentado  por  supuestos  delincuentes  comunes  que

sospechosamente sólo trataron de apropiarse de su CPU y computadoras portátiles. En

varias  ocasiones  fue  seguido  por  sujetos  en  motocicletas  exhibiendo  armas  de  largo

alcance.  También su vehículo fue averiado sospechosamente.  Finalmente,  uno de sus

clientes  fue  detenido  y  amenazado  en  una  zona  de  influencia  paramilitar  por  estar

representado por el  Dr.  Silva Duque.  En otro incidente,  clientes militares del Dr.  Silva

Duque, fueron advertidos  por sus superiores que se les iba a iniciar acción disciplinaria

por la representación legal elegida.

 

3.1.6.  Jose Ramiro Orjuela Aguilar

 

En  la  noche  del  miércoles  12  de  septiembre  de  2007  en  Bogotá,  el  abogado

penalista Jose Ramiro Orjuela Aguilar fue seguido por dos taxis mientras se dirigía, en

el vehículo con escolta y seguridad provista por el Estado, a ver a un detenido. Los dos

taxis  se  estacionaron  cerca  de  su  vehículo  y  después,  continuaron  siguiéndole  hasta

que el abogado y su escolta fueron a una oficina del DAS (Departamento Administrativo

de Seguridad). Los agentes del DAS decidieron no intervenir e informar a los superiores.

Los  hostigamientos  continuos  y  la  intimidación  contra  este  jurista  comenzaron  hace

aproximadamente tres años, lo cual le ha obligado varias veces a salir del país.

 

3.1.7.  Claudia Montoya

 

El  día  18  octubre  del  2006  fue  arrestada  la  abogada  de  derechos  humanos

Claudia  Montoya,  acusada  de  rebelión.  Su  arresto  fue  producto  de  un  proceso 

aparentemente fabricado con pruebas espúreas. Estuvo encarcelada durante 49 días y

30 días  más en  detención domiciliaria. El  22  de enero  de 2007,  la  Fiscalía  emitió  una

resolución  de  preclusión  de  la  investigación  y  la  abogada  Claudia  Montoya  fue

completamente  exonerada.  Después  de  su  detención  ha  sido  víctima  de  persecución

física.

 

3.1.8.  Armando Pérez Araújo

 

Armando Pérez Araújo  es un abogado que se ha dedicado durante los  últimos

veinte  años a  la  defensa de  los  derechos humanos de  sectores  afectados por  la  gran

minería,  especialmente de indígenas y campesinos afro descendientes en el Cerrejón,

La Guajira, Colombia.

 

Después  de  años  de  hostigamiento,  Pérez  Araújo  fue  encarcelado

arbitrariamente durante 37 días a finales de 2001, después de haber sido investigado y

arrestado  por  órdenes  de una fiscal  sin  debido  proceso judicial. La falsa  acusación  se

basó en las denuncias que hizo Pérez Araújo en su rol de abogado representando a las

familias  afectadas  por  irregularidades  en  la  expropiación  de  tierras  y  bienes  para  un

proyecto de minería multinacional. Durante el tiempo de su encarcelamiento, dos de sus

hijos y dos sobrinos fueron objeto de un atentado criminal, que ocasionó la  muerte de

uno de estos últimos.

 

Al  momento  de  la  Misión  AAJ–ASFQ,  Pérez  Araújo  fue  nuevamente  objeto  de

persecución por una fiscal. Pérez Araújo había expresado a la prensa local que la razón

de  su  detención  arbitraria  en  el  2001  se  debió  a  la  corrupción  de  esa  fiscal.

Subsiguientemente,  la  fiscal  le  denunció  por  injuria  y  calumnia  y  el  proceso  se  esta

adelantando actualmente sin respectar al debido proceso y al derecho de Pérez Araújo

de presentar su defensa.

 

3.1.9.  Corporación Jurídica Yira Castro

 

La  Corporación  Jurídica  Yira  Castro  (CJYC)  es  una  organización  no

gubernamental  de  derechos  humanos  que  brinda  asistencia  jurídica  a  las  víctimas  de

desplazamientos  forzados  en  Colombia.  Esta  labor  de  defensa  de  los  derechos

humanos ha colocado a CJYC en riesgo permanente.  Durante su visita a Colombia, la

Misión  escuchó  testimonios  documentando  graves  hechos,  incluyendo  el  allanamiento

ilegal de  su  sede ubicada en  el barrio  La  Soledad en Bogotá,  el 22 de  junio de 2007,

donde fueron sustraídos 5 CPU y una computadora portátil con información financiera y

profesional  de  la  CJYC,  una  cámara  de  video  que  contenía  testimonios  de  personas

víctimas  de  desplazamientos  forzados  y  de  desalojo  de  tierras,  CDs  y  disquetes  con

información, así como documentos relacionados con procesos de restitución de tierras.

 

Posteriormente,  desde  el  24  de  julio,  CJYC  recibió  una  serie  de  correos

electrónicos con amenazas contra miembros de la CJYC y de la Coordinadora Nacional

de Desplazados (CND).

 

Después  de  concluirse  la  misión  AAJASFQ,  ocurrieron  hechos  más  graves

contra CJYC. El día 15 de octubre de 2007, en la residencia de la abogada Blanca Irene

López,  fue  encontrado  un  mensaje  escrito  que  leía  "Bas  a  morir,  disiembre  24  firma

señor popo". No queda la menor duda de que la vida e integridad física de las abogadas

y abogados de la CJYC, particularmente la Dra. Blanca Irene López, estén en riesgo.


3.1.10.  Sofanor Vásquez Ibáñez

 

Durante la Misión AAJASFQ, la prensa colombiana reveló el 25 de septiembre

el asesinato del abogado penalista Sofanos Vásquez Ibáñez. El Dr. Vásquez Ibáñez fue

asesinado a tiros en Barranquilla en la entrada del Centro de Rehabilitación Femenino

El Buen Pastor, donde se encontraba visitando a una confinada.

 

3.2.   Proceso de desmovilización

 

Los  abogados  de  derechos  humanos  en  Colombia  tienen  que  enfrentarse  al

proceso  actual  de  desmovilización  de  los  paramilitares.  La  Misión  expresa  su

preocupación  de  que  a  las  víctimas  no  se  les  garantice  representación  legal  eficaz  y

adecuada,  y que exista riesgo importante que se les  niegue el derecho a la justicia,  la

verdad y la reparación, conforme a las normas del derecho internacional.

 

La  Misión  toma  nota  de  que  más  del  90%  de  aproximadamente  37.000

paramilitares que se desmovilizaron lo hicieron bajo la Ley 782 de 2002 (y sus decretos

de  aplicación),  que  dispuso  una  amnistía  para  las  personas  desmovilizadas.  Como

consecuencia  de  la  mencionada  ley, han    quedado  en  la  impunidad  crímenes  de  lesa

humanidad, crímenes contra el derecho internacional humanitario y graves violaciones a

los derechos humanos.

 

En un fallo importante, la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió en julio

de  2007  que  la  Ley  782  de  2002  solamente  era  aplicable  a  delitos  políticos  y  que  el

paramilitarismo no constituye un delito político sino un "concierto para delinquir" 5 . 

 

            Esta decisión  deja  en  cuestión  la  legalidad  de  la  desmovilización  masiva  de  paramilitares

bajo  la  Ley  782  de  2002.  El  gobierno  ha  descalificado  el  fallo,  acusando  de  manera

agresiva la Corte Suprema de tener "sesgos ideológicos" y de actuar contra la paz y el

poder público. Este tipo de comentarios viola el principio de la separación de poderes y

atenta contra la independencia del poder judicial.

 

Según información comunicada a la Misión, de alrededor de 2.700 paramilitares

citados para desmovilización bajo la  Ley 975 de 2005,  menos de 700 tienen procesos

judiciales abiertos o condenas no sujetas a amnistía o indulto,  condición de aplicación

del  proceso  judicial  previsto  por  la  Ley  975  de  2002.  Cuando  concluyó  la  misión,

aproximadamente 400 procesos habían comenzado y solamente uno había concluido la

primara fase de la versión libre (o testimonio de confesión de parte del desmovilizado).

Por tanto, no había sido dictada ninguna condena. Tampoco se sabe cuando terminarán

los procesos y si se logrará alguna condena.

 

Solamente  55  de  los  desmovilizados  procesados  se  encuentran  en  prisión.  El

procedimiento  de  aplicación  de  la  Ley  975  de  2005  así  tiene  el  efecto  de  permitir

reinsertar a los autores de delitos de lesa humanidad junto a sus víctimas, quienes a su

vez hoy sufren la persecución de los cuerpos armados activos. Además, es importante

tomar  en  consideración  que  muchas  de  las  versiones  de  los  reinsertados  a  las

autoridades, pueden ser a menos parcialmente falsos o fraudulentos.

  

Es  deber  del  Estado  colombiano  cumplir  con  sus  obligaciones,  según  los

preceptos  internacionales,  de  investigar,  juzgar  y  condenar  a  los  responsables  de  tan

graves  violaciones  al  derecho  internacional  imperativo.  En  este  sentido,  la  Misión  se

cuestiona si el estado colombiano cumplirá con los requisitos establecidos por la Corte

Constitucional 6 y la Corte Suprema de Colombia para que se logre una desmovilización

 

legítima bajo la Ley 975 de 2005, es decir:

 

que  se  busque  y  obtenga  la  verdad  sobre  los  crímenes  cometidos  por  los

desmovilizados;

 

que se desmantelen todas las estructuras y las redes paramilitares;

 

que acabe la interferencia del paramilitarismo en la vida política colombiana;

 

que se informe sobre el destino de los desaparecidos; y

 

que  se  entreguen  a  las  agencias  específicamente  creadas  con  este  fin  los

bienes de los  paramilitares desmovilizados para que sirvan a la   reparación de

las víctimas.

 

Además,  la  Ley  975  de  2005,  si  logra  resultar  en  condenas,  podría  generar

vulnerabilidad  de  las  víctimas  de  delitos  de  lesa  humanidad,  estableciéndose  una

despenalización parcial de tales delitos con una "pena alternativa" máxima de 8 años.

 

 

4. CONCLUSIONES

 

4.1.   Continúan actos de violencia contra los abogados

 

En  el  marco  del  largo  conflicto  armado  por  el  que  atraviesa  Colombia,  se  han

cometido  graves  violaciones  a  los  derechos  humanos  que  han  quedado  en  la

impunidad:  asesinatos,  secuestros,  desapariciones forzadas,  desplazamientos  internos

de  poblaciones,  detenciones  masivas  y  arbitrarias,  aplicación  de  torturas  en  forma

sistemática, etc. Varios informes de organismos internacionales y de organizaciones no

gubernamentales documentan el estado de los derechos humanos en Colombia 7 .

 

 

Dentro de ese contexto, la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran

que las agresiones y actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos,

y particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo 8 :

 

Asesinatos;

 

Atentados; y

 

Amenazas  e  intimidación  contra  abogados  defensores  de  derechos  humanos,

sus  familiares  o  sus  patrocinados,  que  tienen  como  consecuencia  el

desplazamiento forzado o el exilio.

 

4.2.   Estigmatización y persecución de los abogados

 

Además,  el  papel  de  los  abogados  defensores  de  derechos  humanos

frecuentemente está estigmatizado por las autoridades. Desde los niveles más altos del

Poder  Ejecutivo,  incluyendo  por  parte  del  Presidente  Álvaro  Uribe  Vélez,  se  emiten

opiniones públicas  identificando al  abogado  con la  persona  cuyos  derechos  defiende

9

.

Esta persecución y el deliberado desdén por el derecho de defensa se extiende a gran

parte  de  los  operadores  del  sistema  judicial  y  policial  que,  por  añadidura,  recurren  a

acciones administrativas, judiciales y de hecho, criminalizantes del ejercicio profesional,

particularmente  cuando  se  trata  de  abogados  penalistas,  laboralistas  o  defensores  de

derechos humanos, tales como:

 

Persecución disciplinaria;

 

Hostigamiento judicial o "judicialización", es decir acusaciones o procedimientos

judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;

 

Interceptación  de  comunicaciones,  allanamiento,  robo  de  información  y

seguimiento;

 

Estrategias de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y

de  desigualdad  de  armas,  tales  como  interdicción  de  encargarse  de  ciertos

casos,  violación  de  la  confidencialidad  de  la  relación  abogadodefendido,

limitaciones    de  acceso  a  los  expedientes  o  a  los  lugares  de  detención,

impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.

 

En resumen, al abogado se le identifica o vincula ilegalmente con la causa de su

defendido.  

Esta  identificación  que  realizan  habitualmente  los  diferentes  grupos armados  y

las autoridades, sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más

difícil  el  ejercicio  de  la  profesión  del  derecho,  particularmente  en  favor  de  los  grupos

más vulnerables. El desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos:

 

para la representación efectiva de las víctimas y para la búsqueda de la verdad,

la  justicia  y  la  reparación,  incluso  en  el  proceso  de  desmovilización  de  los

paramilitares bajo la Ley 975 de 2005;

 

para la lucha contra la impunidad; y

 

para la protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el

logro de la paz.

 

La situación es particularmente grave en las regiones diferentes a Bogotá.

 

4.3.   Ausencia de colegiatura de abogados y nuevo sistema acusatorio

 

Por otra parte, la entrada en vigor del  sistema de tipo acusatorio como un nuevo

sistema procesal penal a partir de 2004 ha afectado profundamente el debido proceso.

En  Colombia  no  existe  la  colegiación  obligatoria  y  el  Estado  no  adoptó  medidas  para

colaborar  en  el  reentrenamiento  de  los  abogados  particulares.    lo  ha  hecho,  en

cambio, con los funcionarios del poder judicial, quienes, pese a la vigencia del sistema

acusatorio,  siguen  utilizando  las  prácticas  del  antiguo  sistema  inquisitivo.  Ambas

situaciones constituyen riesgos considerables para la protección de los derechos de los

ciudadanos más débiles de la sociedad.

 

La  ausencia  de  una  colegiatura  de  abogados  y  la  debilidad  de  las

organizaciones  profesionales,  diezmadas  por  la  persecución  política,  debilitan  las

posibilidades de  la  defensa de  los  intereses  gremiales  y  de  la  protección  personal  del

abogado.  Estas  condiciones,  generadas  por  el  sistema,  contribuyen  a  aumentar  el

riesgo que enfrentan los abogados defensores de derechos humanos.

 

4.4.   Cifras sobre violencia contra abogados

 

El Consejo Superior de la Judicatura se ocupa del registro de los abogados y de

las  investigaciones  disciplinarias.  Según  la  información  recibida  de  organizaciones  de

abogados,  el Consejo  Superior de la  Judicatura no tiene cifras exactas del número de

abogados existentes en el país. Tampoco mantiene un registro del número de abogados

asesinados,  desaparecidos,  torturados,  desplazados  o  exiliados,  o  que  han  sufrido

limitantes  al  ejercicio  de  su  profesión.  Sin  embargo,  registra  un  alto  número  de

sentencias disciplinarias condenatorias contra abogados.

 

Estas dificultades, junto a las mencionadas en la sección 4.3, impiden hacer un

informe  que  contenga  datos  completos  de  abogados  y  abogadas  que  en  el  país  han

sido víctimas de  hostigamiento o delitos.

 

Pese a la carencia de información confiable, existen algunas cifras parciales que

resultan elocuentes:

 

            Según  CAJAR  y  ACADEUM,  se  registraron  26  casos  de  asesinatos  de

abogados en el país en 2004, 23 en 2005 y, al concluirse la misión de la  AAJ

ASFQ  el  25  de  septiembre  de  2007,  se  habían  registrado  12  asesinatos  de

abogados  en  dicho  año.  La  mayoría  de  esos  asesinatos  se  encuentra  en  la

impunidad.

 

En 2004, Abogados Sin Fronteras Francia documentó con la ayuda del CAJAR y

de  la  ACADEUM 10 70  casos  de  abogados  asesinatos,  8  casos  de  abogados

desaparecidos  y  11  casos  de  abogados  exiliados  entre  1990  y  2004,  la  gran

mayoría  de ellos desde el año 2000.

 

4.5.     Violación  de  las  normas  internacionales  y  el  incumplimiento  de  las

resoluciones y recomendaciones del sistema internacional y americano

 

4.5.1.  Normas y resoluciones internacionales

 

La misión AAJASFQ, sus observaciones y sus conclusiones, tienen como base

normas internacionales sobre los derechos humanos, la justicia y el papel del abogado,

que se encuentran en los instrumentos siguientes:

 

Declaración Universal de Derechos Humanos 11 ;

 

Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos 12 y  sus  dos  Protocolos

Facultativos de 1976 y 1989;

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 13 ;

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos

14

;

 

Conjunto  de  Principios  para  la  Protección  de  todas  las  Personas  sometidas  a

cualquier Forma de Detención o Prisión

15

;

 

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados 16 ;

 

Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura 17 ;

 

Directrices sobre la Función de los Fiscales 18 ;

  

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 19 ;

 

Declaración  sobre  el  Derecho  y  el  Deber  de  los  Individuos,  los  Grupos  y  las

Instituciones  de  promover  y  proteger  los  Derechos  Humanos  y  las  Libertades

Fundamentales universalmente reconocidos

20

;

 

Declaración  sobre  los  Principios  Fundamentales para  las Víctimas  de  Delitos y

del Abuso del Poder

21

;

 

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 22 ;

 

Además,  la  Misión  toma  nota  de  la  resolución  de  Panamá  de  2007  de  la  OEA

sobre  los  defensores  de  derechos humanos 23 .  También  la  Misión  hace  referencia  a  la

Declaración  y  Programa  de  Acción  de  Viena 24 ,  en  la  que  se  pidió  a  la  Comisión  de

 

Derechos Humanos de la ONU que nombrara un relator especial que se encargara de la

cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y

de la independencia de los abogados.

 

Dichas  normas  establecen  unos  principios  esenciales  sobre  el  derecho  a  la

justicia:

 

1. Toda persona acusada de la comisión de una conducta punible tiene el derecho

                        fundamental  a contar,  en  todos  los  momentos de  la  actuación  procesal,  con  la

                        asistencia legal;

 

                   2.  Toda  persona  tiene derecho  a  un  juicio  imparcial  y  al  respeto de  las  garantías

                        del debido proceso;

 

                   3.  Los  abogados no  deben  ser  confundidos con  la  causa de  sus  defendidos,  ni

                        ser atacados por razones del ejercicio profesional;

 

                   4.  El  Estado  tiene  la  obligación  de  proteger  a  los  defensores  de  derechos

                        humanos.


 

 4.5.2.  El rol y la inmunidad del abogado

 

La  inmunidad  del  abogado,  como  garantía  del  acceso  a  la  jurisdicción  para  la

efectiva  defensa  de  los  derechos  humanos,  surge  de  la  protección  que  numerosas

disposiciones internacionales acuerdan al ejercicio independiente de la profesión.

 

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados consagran un principio

general  fundamental  que  expresa  que  "la  protección  de  los  derechos  humanos  y  las

libertades  fundamentales  que  toda  persona  puede  invocar,  ya  sean  económicos,

sociales  y  culturales,  o  civiles  y  políticos,  requiere  que  todas  las  personas  tengan

acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente".

 

Diversas declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el

marco de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la

independencia  de  los  abogados,  destacan  "que  la  existencia  de  un  poder  judicial

independiente  y  la  independencia  de  los  abogados  es  esencial  para  proteger  los

derechos humanos  y  garantizar que  no  haya discriminaciones  en  la  administración  de

justicia"

25

.

 

Los  Principios Básicos  sobre  la  Función  de  los Abogados  también destacan  la

importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la

ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones

o  injerencias  indebidas.  Propician  el  acceso a  la  asistencia  letrada  sin  restricciones ni

discriminaciones.  Instan  a  los  gobiernos  y  asociaciones  de  profesionales  para  que

adopten  medidas  para  informar  a  la  población  acerca  de  sus  derechos.  Incluyen

salvaguardias especiales en asuntos penales.

 

Puntualmente declaran en su artículo 9 que:

 

Los  gobiernos,  las  asociaciones  profesionales  de  abogados  y  las  instituciones  de

enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y

se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los

derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico

nacional e internacional.

 

También  afirman  en  su  artículo  16  que  los  gobiernos  garantizarán  que  los

abogados:

 

a)      puedan ejercer todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos,

acosos o interferencias indebidas

 

b)      puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país

como en el exterior

 

c)      no  sufran  ni  estén  expuestos  a  persecuciones  o  sanciones  administrativas,

económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de

conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su

profesión.

 

Y, en su artículo 20, indican que:

  

Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de

buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales

ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

 

En el mismo sentido, la Carta Internacional de los Derechos de la Defensa de la

Unión Internacional de Abogados 26 , caracteriza la noble labor de abogar en defensa del

derecho ajeno. Dice en su artículo 14:

 

Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los

derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar  de la libertad de asociación,

creencias,  opinión  y  expresión.  En  particular,  deben  tener  el  derecho  a  participar  en

cualquier  debate  público  sobre  el  derecho  y  la  administración  de  justicia  así  como  el

derecho a, libremente y sin injerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o

internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional

por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida.

 

En su artículo 13 dispone:

 

Ningún  abogado  deberá  ser  víctima  o  amenazado  con  sanciones  penales,  civiles,

administrativas,  económicas  o  de  otro tipo  por  haber  aconsejado  o  representado  a  un

cliente o defendido su causa. […] Un abogado goza de inmunidad civil y penal por las

declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio

de  su  profesión  ante  una  jurisdicción,  un  tribunal  u  otra  autoridad  judicial  o

administrativa.

 

4.5.3.  Denuncia de la Misión

 

Teniendo en cuenta las observaciones de la sección 3.1 y las conclusiones de la

sección 4, la Misión denunciará por medio de este informe en los foros pertinentes, las

violaciones  de  las  normas  internacionales  y  el  incumplimiento  de  las  resoluciones  y

recomendaciones  del  sistema  internacional  e  interamericano  por  parte  del  Estado

colombiano.

 

4.6.   Reacciones del Estado colombiano

 

4.6.1.  Avances y compromisos

 

La  Misión  observó  que  si  bien  el  Presidente,  el  ejecutivo  y  los  portavoces

oficiales del gobierno colombiano minimizan o niegan el conflicto armado en Colombia,

los  representantes  de  la  Fiscalía  General  y  de  la  Prucuraduría,  en  ocasión  de  ser

entrevistados,  reconocieron  la  existencia  del  conflicto  y  de  violaciones  a  los  derechos

humanos, incluyendo persecución y violencia contra los abogados. Este reconocimiento

es un avance positivo para establecer un diálogo.

 

La Misión reconoce como un avance positivo para los abogados defensores de

derechos humanos los compromisos que asumieron oficialmente la representante de la

Prucuraduría  General  de  la  Nación  y  el  Fiscal  General  de  la  Nación  durante  las

reuniones realizadas con la AAJ y ASFQ (ver las secciones 2.5 y 2.7). La Misión estará

al tanto de su ejecución.

 

4.6.2.  Medidas cautelares

 

Según los testimonios recibidos, las medidas cautelares otorgadas por el Estado

a  las  víctimas de amenazas,  aunque demuestran  una  voluntad  estatal de  responder  a

su compromiso internacional, muchas veces se tornan en un mero trámite administrativo

pues  de  manera  general  han  perdido  eficiencia  debido  al  número  significativo  de

perseguidos y a la carencia de recursos humanos, financieros y logísticos.

 

4.6.3.  Responsabilidad del Estado

 

Por otra parte,  a  la  Misión  le  preocupa  que numerosos  integrantes del aparato

estatal, incluyendo muchos ex o actuales legisladores, estén bajo investigación o hayan

sido  condenados  ante  los  tribunales  colombianos  por  violaciones  a  los  derechos

humanos.

 

Otros  integrantes  del  Estado,  a  nivel  local,  regional  o  nacional,  incluyendo

políticos, funcionarios y miembros de las fuerzas públicas, están siendo investigados por

responsabilidad  por  omisión  o aceptación tácita de  violaciones de derechos  humanos.

Tales violaciones incluyen el incumplimiento de las normas internacionales aplicables al

rol,  derechos  y  privilegios  de  de  los  abogados  como  las  contenidas  en  los  Principios

básicos sobre la función de los abogados.

 

Asimismo, según la información recibida por la Misión, en muchas instancias el

Estado incumple con su obligación de proteger a los abogados defensores de derechos

humanos y de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos cometidos

contra ellos.

 

Las  numerosas  expresiones  del  Presidente  Álvaro  Uribe  Vélez,  afirmando  que

los  abogados  defensores  de  derechos  humanos  son  servidores  de  la  causa  del

terrorismo (incluyendo los abogados del CAJAR, a quienes el Sr. Presidente nombrara

específicamente) 27 , constituyen una violación de los artículos 16 al 18 de los Principios

 

básicos  sobre  la  función  de  los  abogados.  Tales  declaraciones  afectan  seriamente  el

ejercicio  de  la  abogacía,  generando  un  desprecio  al  debido  proceso,  institución

fundamental de la República, al  identificar  al abogado con su cliente o con la causa de

su  cliente.  Además,  en  el  marco  del  conflicto  armado  colombiano,  este  tipo  de

declaraciones influye negativamente en la opinión pública, teniendo como consecuencia

la  asociación de los abogados de derechos humanos con actores del conflicto interno,

poniendo en riesgo su derecho a la vida y a la seguridad.

 

 

5. RECOMENDACIONES

 

                      La Misión considera que existen determinadas normas y prácticas que ponen en riesgo

                      la vida del abogado, que impiden el libre ejercicio de su profesión y que lesionan seriamente 

                      el  debido  proceso.  Dichas  prácticas  y  normas,  que  suelen  identificar  al abogado 

                      con  los  intereses  de  su  patrocinado,  atraviesan  los  distintos  poderes  del Estado y

                      se instalan en gran parte de la sociedad.

 

 

    Corresponde  al  Estado,  a  través  de  sus  distintos  poderes,  articular  políticas

progresivas  del  derecho  a  la  defensa  y  del  abogado  como  actor  imprescindible  de  la

garantía  al  debido  proceso,  según  el  derecho  constitucional  colombiano  y  las  normas

internacionales.  El  fortalecimiento  de  la  profesión  de  la  abogacía  y  su  ubicación

jerárquica en el proceso, en igualdad de condiciones con el fiscal, por medio de normas,

prácticas  y  discursos  oficiales,  permitirá  consolidar  en  la  comunidad  jurídica  y  en  la

sociedad misma, estos elevados valores del Estado de Derecho.

 

El Estado deberá poner en práctica medidas a corto,  mediano y largo alcance,

algunas de ellas de carácter urgente pues las condiciones actuales ponen en riesgo la

vida y la libertad de los actores de la justicia, en especial de los abogados.

 

En tal sentido la  Misión formula las  recomendaciones y comentarios  siguientes

al Estado colombiano:

 

5.1.      A adecuar sus prácticas a las normas internacionales aplicables al ejercicio de la

profesión  de  la  abogacía,  con  el  objeto  de  garantizar  el  libre  ejercicio  de  la

profesión y el acceso a la justicia.

 

5.2.      De manera más precisa, reconocer el rol importante que cumplen los abogados

y asegurar el respeto a los Principios básicos sobre la función de los abogados.

 

 

5.3.      Específicamente  el Estado  colombiano,  de  acuerdo  con  las  particularidades de

su derecho interno y de acuerdo con sus obligaciones internacionales, debería:

 

5.3.1.  garantizar que a los abogados no se les identifique con sus patrocinados

ni con las causas de éstos por el desempeño de sus funciones, y que no

sean  estigmatizados  o  víctimas  de  discursos  descalificantes  de  su

función;

 

5.3.2.  otorgar  protección  adecuada  cuando  la  seguridad  de  los  abogados  es

amenazada debido al  ejercicio de sus funciones;

 

5.3.3.  garantizar  que  los  abogados  puedan  desempeñar  todas  sus  funciones

profesionales  sin  intimidaciones,  obstáculos,  acosos  o  interferencias

indebidas  y  que  no  sufran  ni  estén  expuestos  a  persecuciones  o

sanciones  administrativas,  económicas  o  de  otra  índole  por  razón    del

ejercicio de su profesión:

 

5.3.3.1.  asegurar que la labor profesional no sea interferida mediante la

criminalización de su ejercicio;

 

5.3.3.2.  asegurar  que  los  abogados  no  sean  perseguidos  mediante

sanciones disciplinarias;

 

5.3.3.3.  intervenir en los casos de abogados sometidos arbitrariamente

a  prácticas  judiciales  o  administrativas  de  persecución,  tanto

para prevenirlas como para sancionar a los responsables; 


                      5.3.3.4.  impedir la  práctica de emitir superfluas citaciones judiciales de

abogados  que  tienen  como  único  objeto  perturbar  su  ejercicio

profesional y ubicarlo en un plano de desigualdad procesal;

 

5.3.4.  asegurar  que  el  abogado,  en  especial  los  defensores  de  derechos

humanos,  estén  en  condiciones  de  asesorar  a  sus  patrocinados  sin

injerencias  indebidas,  que  tengan  libre  acceso  a  la  información,  los

archivos  y  documentos  pertinentes  que  estén  en  su  poder  o  bajo  su

control,  y  que  puedan  participar  en  los    medios  de  prueba,  en  especial

interrogatorios y pericias. En particular debe asegurarse que en toda vista

o  traslado  el  abogado  cuente  con  los  elementos  necesarios  en  tiempo

oportuno;

 

5.3.5.  asegurar  que  los  jueces  asuman  un  rol  imparcial  e  independiente  en  el

proceso acusatorio, garantizando la igualdad entre las partes.

 

5.4.      El  Estado  debería  reconocer  públicamente  el  rol  importante  que  cumplen  los

abogados y la obligación de respetar plenamente los derechos mencionados en

las secciones 5.1 a 5.3.

 

5.5.    El  Estado  debería  impulsar  investigaciones  penales  y  disciplinarias  sobre  los

casos  de  agresiones  contra  abogados  y  establecer  la  responsabilidad  de  los

victimarios.

 

5.6.      El  Estado  debería  capacitar  a  los  funcionarios  que  integran  sus  diversos

poderes,  en  el  aprendizaje  y  en  la  práctica  de  los  derechos  humanos  y  en  la

importancia  y  el  respeto  del  abogado  como  actor  imprescindible  del  debido

proceso.

 

5.7.      El Estado debería capacitar a los actores del sistema de justicia, en especial a

los  abogados,  en  la  reforma  procesal  penal  y  en  la  defensa  de  las  garantías

fundamentales.

 

5.8.      El  Estado  debería  emprender  políticas  tendientes  a  la  participación  de  la

sociedad civil en la elaboración de estrategias comunes para la protección de los

derechos humanos y el respeto al libre ejercicio de la profesión de la abogacía.

 

5.9.      El  Estado debería  implementar  un proceso  de  interlocución e  interacción  entre

los abogados defensores, la Fiscalía, la Prucuraduría, el Defensor del Pueblo y

la Defensa Pública para auscultar la situación de riesgo en la cual se encuentran

los abogados, hacer seguimiento de las investigaciones penales y disciplinarias

y desarrollar medidas de prevención y protección.

 

5.10.  El  Estado  debería  considerar  la  opinión  de  las  organizaciones  de  abogados

sobre  el  texto  y  la  aplicación  de  la  Ley  1123  de  2007  instaurando  un  nuevo

Código Disciplinario para los Abogados, invitándoles a participar en los procesos

de reforma y, según el caso, de modificación a dicha Ley 1123 de 2007 para que

se  logre  una  abogacía  fuerte,  independiente,  respetuosa  de  las  normas

internacionales  aplicables  al  papel  del  abogado,  y  capaz  de  participar

completamente y con dignidad en el Estado social de derecho como auxiliar de

la justicia. 

 

5.11.  El  Estado  debería  invitar  a  las  organizaciones  de  abogados  a  discutir

ampliamente un proyecto de colegio obligatorio.

 

5.12.  El  Estado,  de  acuerdo  con  las  particularidades  de  su  derecho  interno  y  de

acuerdo  con  sus  obligaciones  internacionales,  debería  estimular,  por  vía  de  la

Procuraduría  General  de  la  Nación  o  de  la  Defensoría  Pública,  la  creación  de

una oficina dedicada a resolver los problemas de seguridad de los abogados en

el  ejercicio de la profesión.

 

5.13.  La Misión consideraría positivo que la Fiscalía General de la Nación establezca

una unidad específica para prevenir las agresiones y persecuciones que sufren

los abogados, sus familiares y representados.

 

5.14.  La  Misión  consideraría  positivo  que  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  dicte

instrucciones  generales  a  los  fiscales  requiriéndoles  poner  fin  a  la  práctica  de

acusar a los abogados a causa del ejercicio de su profesión.

 

5.15.  La  Misión  consideraría  positivo  que  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  dicte

instrucciones  generales  a  los  fiscales  requiriéndoles  su  intervención  activa  en

defensa del abogado en el ejercicio de la defensa.

 

5.16.  La  Misión  consideraría  positivo  que  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  dicte

instrucciones  generales  a  los  fiscales  requiriéndoles  investigar  y  perseguir  los

casos de agresiones en contra de abogados.

 

Además, la Misión formula los siguientes comentarios:

 

5.17.   La Misión anima a los abogados colombianos a:

 

5.17.1.  continuar fortaleciendo y creando redes de solidaridad;

 

5.17.2.  denunciar a los funcionarios y magistrados que obstaculizan el ejercicio

de la  profesión de la abogacía;

 

5.17.3.  participar en los foros y discusiones acerca de los códigos que rigen la

profesión; y

 

5.17.4.  judicializar los casos de agresiones y amenazas contra ellos.

 

5.18.  La Misión exhorta a los gobiernos del Continente Americano a:

 

5.18.1.  impulsar  acciones  para  promover,  apoyar  y  proteger  los  derechos

humanos en Colombia;

 

5.18.2.  exigir  que  la  ayuda  internacional  que  se  preste  a  Colombia  se  utilice

para promover la  paz,  el desarrollo social y económico  y los  derechos

humanos;

 

5.18.3.  brindar apoyo político, financiero y logístico a las organizaciones de la

sociedad  civil  colombiana  que  defienden  et  promueven  los  derechos

humanos; y

 

5.18.4.  pedir al gobierno colombiano que cumpla con las recomendaciones 5.1

a 5.12.

 

Finalmente,  la  Misión  ha  considerado  oportuno  poner  en  conocimiento  del

Relator Especial de Naciones Unidas Para la Independencia de Jueces y Abogados, el

presente informe, sus antecedentes y las informaciones colectadas.

 

Notas:

 

1 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Área de Desmovilización, Desarme y Reintegración,

Disidentes, rearmados y emergentes: ¿bandas criminales o tercera generación paramilitar?, agosto de

2007.

 

2 Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Noveno Informe Trimestral del

Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia

 

(MAPPOEA), 3 julio 2007, OEA/Ser.G, CP/doc. 4237/07 en Colombia), Ernesto Amézquita

 

(ANDAL y Coordinador de la AAJ en Colombia), José Ignacio  Castaño  (Decano  de  la  Facultad 

 

de  Derecho  de  la  Universidad  Autónoma  de Bogotá).

 

 

3 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe Anual del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos y derecho

 

internacional humanitario en Colombia, Año 2006, 5 de marzo de 2007, A/HRC/4/48,

 

4 La FIDH, en las páginas 272 a 274 de su Informe Anual 2006 publicado en julio de 2007, resume  las

amenazas más recientes contra el CAJAR.

 

5 Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, Sentencia No. 117 del 11 de julio de 2007,

Segunda Instancia 26945.

 

6 Corte Constitucional de la República de Colombia, Sentencia No. C370/2006 del 18 de mayo de 2006.

 

7 Ver  los siguientes informes : Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia 2006, A/HRC/4/48

5 de marzo de 2007; Organización de los Estados Americanos, Informe Anual de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos 2006, Vol. II, Cap. IV,

OEA/Ser.L/V/II.127, Doc. 43, marzo 2007; Human Rights Watch, World Report 2007 – Country Summary:

Colombia, January 2007; Amnistía Internacional, Informe 2007: El Estado de los Derechos Humanos en el

Mundo – Colombia; Comisión Colombiana de Juristas, Colombia 20022006: Situación de Derechos

Humanos y Derecho Humanitario, enero de 2007; Latin America Working Group Education Fund, Longing

for Home: Return of Land to Colombia's Internaly Displaced People, September 2006; Coordinación

Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), Informe Preliminar de la Misión Internacional de Observación

sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, 10 de octubre de 2007.

 

8 Ver también: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de las

Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,,OEA/Ser.L/V/II.124 Doc.5 Spa, p. 63;

Amnistía Internacional, Colombia – Fear and Intimidation: The Dangers of Human Rights Work, 2006, AI

Index: AMR 23/033/2006.

 

9 Comisión Colombiana de Juristas, Colombia: Twenty reasons for stating that the human rights and

humanitarian law situation is critical and tending to worsen, 2003, p. 3031; Amnistía Internacional, Colombia

– Fear and Intimidation: The Dangers of Human Rights Work, 2006, AI Index: AMR 23/033/2006, p. 2425;

U.S. Office on Colombia, Washington Office on Latin America, Latin America Working Group Education

Fund and Center for International Policy, U.S. groups, alarmed by increase in extrajudicial executions in

Colombia, urge stricter enforcement of U.S. human rights conditions, October 18, 2007, p. 34.

 

10 Abogados Sin Fronteras Francia, Informe sobre la Situación de los Abogados en Colombia, octubre de

2004.

 

11 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III),

del 10 de diciembre de 1948.

 

12 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en

su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

 

13 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948

 

14 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos.

 

15 A.G. Res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).

 

16 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc.

A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990). El texto completo se encuentra en el Anexo 1 de este informe.

 

17 Séptimo Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, ONU Doc. A/CONF.121/22/Rev.1 p. 59

(1985).

 

18 Aprobadas por el Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del

delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

 

19 Adoptadas por el Primero congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del

delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex 1, E.S.C. res. 663C, 24 U.N.

ESCOR SUpp. (No. 1) p.11, ONU Doc. E/3048 (1957), atended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp.

(No. 1) p.35, ONU Doc. E/5988 (1977).

 

20 A.G. res. 53/144 (1999).

 

21 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre

de 1985

 

22 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del 17 de diciembre

de 1979

 

23 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Defensores de Derechos

Humanos: Apoyo a las tareas que desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil

para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, AG/RES. 2280 (XXXVIIO/07),

aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007.

 

24 Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, a/conf. 157/23, en particular

párrafo 27 de la parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1994/41, del 4 de marzo de

1994. Ver también la Resolución 1995/36, del 3 de marzo de 1995 que decidió la utilización del título

abreviado de "Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados".

 

25 Resoluciones 1998/35, 2000/42, etc.

 

26 Adoptada en Québec en 1987.

27  Ver infra, nota 9.


 

 

 

 

Anexo 1

 

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados

 

Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente

 

Celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

 

Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su

resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus

propósitos  la  realización  de  la  cooperación  internacional  en  la  promoción  y  el  estímulo  del  respeto  a  los

derechos  humanos  y  a  las  libertades  fundamentales  de  todos  sin  distinción  por  motivos  de  raza,  sexo,

idioma o religión,

 

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad

ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia

por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las

garantías necesarias para su defensa,

 

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de

las  personas  a  ser  juzgadas  sin  demoras  injustificadas  y  a  ser  oídas  públicamente  y  con  justicia  por  un

tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,

 

Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la

Carta  de  las  Naciones  Unidas  impone  a  los  Estados  la  obligación  de  promover  el  respeto  universal  y

efectivo de los derechos y libertades humanos,

 

Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier

Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un

abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,

 

Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que

se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión

preventiva,

 

Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la

pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena

capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo

14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

 

Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de

Delitos  y  del  Abuso  de  Poder  se  recomiendan  medidas  que  deben  adoptarse  en  los  planos  nacional  e

internacional  para  mejorar  el  acceso  a  la  justicia  y  el  trato  justo,  la  restitución,  la  compensación  y  la

asistencia en favor de las víctimas de delitos,

 

Considerando  que  la  protección  apropiada  de  los  derechos  humanos  y las  libertades  fundamentales  que

toda  persona  puede  invocar,  ya  sean  económicos, sociales  y  culturales  o  civiles  y  políticos,  requiere  que

todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,

 

Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial

de  velar  por  las  normas  y  la  ética  profesionales,  proteger  a  sus  miembros  contra  persecuciones  y

restricciones  o injerencias indebidas, facilitar  servicios jurídicos  a todos  los  que  los  necesiten, y  cooperar

con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés

público,

 

 

Los  Principios  Básicos  sobre  la  Función  de  los  Abogados  que  figuran  a  continuación,  formulados  para

ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados,

deben  ser  tenidos  en  cuenta  y  respetados  por  los  gobiernos  en  el  marco  de  su  legislación  y  práctica

nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces,

fiscales,  miembros  de  los  poderes  ejecutivo  y  legislativo  y  el  público  en  general.  Estos  principios  se

aplicarán también, cuando proceda,  a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la

categoría oficial de abogados.

 

Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos

 

1.    Toda  persona  está  facultada  para  recurrir  a  la  asistencia  de  un  abogado  de  su  elección  para  que

proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.

 

2.    Los  gobiernos  procurarán  que  se  establezcan  procedimientos  eficientes  y  mecanismos  adecuados

para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las

personas  que  se  encuentren  en  su  territorio  y  estén  sometidas  a  su  jurisdicción,  sin  ningún  tipo  de

distinción,  como  discriminaciones  por  motivos  de  raza,  color,  origen  étnico,  sexo,  idioma,  religión,

opiniones  políticas  o  de  otra  índole,  origen  nacional  o  social,  posición  económica,  nacimiento,

situación económica u otra condición.

 

3.    Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica

a  las  personas  pobres,  y,  en  caso  necesario,  a  otras  personas  desfavorecidas.  Las  asociaciones

profesionales  de  abogados  colaborarán  en  la  organización  y  prestación  de  servicios,  medios

materiales y otros recursos.

 

4.    Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al

público  acerca  de  sus  derechos  y  obligaciones  en  virtud  de  la  ley  y  de  la  importante  función  que

desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial

atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que

puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.

 

Salvaguardias especiales en asuntos penales

 

5.    Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas

acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por

un abogado de su elección.

 

6.    Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de

la  justicia  así  lo  demande,  a  que  se  les  asignen  abogados  con  la  experiencia  y  competencia  que

requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si

carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.

 

7.    Los  gobiernos  garantizarán  además  que  todas  las  personas  arrestadas,  o  detenidas,  con  una

acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de

las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.

 

8.    A  toda  persona  arrestada,  detenida,  o  presa, se  le  facilitarán  oportunidades, tiempo  e  instalaciones

adecuadas  para  recibir  visitas  de  un  abogado,  entrevistarse  con  él  y  consultarle,  sin  demora,

interferencia  ni  censura  y  en  forma  plenamente  confidencial.  Estas  consultas  podrán  ser  vigiladas

visualmente  por  un  funcionario  encargado  de  hacer  cumplir  la  ley,  pero  no  se  escuchará  la

conversación.

 

Competencia y preparación

 

9.    Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán

por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los

ideales  y  obligaciones  éticas  del  abogado  y  de  los  derechos  humanos  y  libertades  fundamentales

reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

 

 

10.  Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán

por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión

o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas

y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social,

aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de

que se trate.

 

11.  En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos

no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o

hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de

abogados  y  las  instituciones  de  enseñanza  deberán  tomar  medidas  especiales  para  ofrecer

oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado

y  deberán  velar  por  que  reciban  una  formación  adecuada  a  las  necesidades  de  sus  grupos  de

procedencia.

 

Obligaciones y responsabilidades

 

12.  Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de

agentes fundamentales de la administración de justicia.

 

13.  Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:

 

a)    Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al

funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones

de los clientes;

 

b)    Prestarles  asistencia  en  todas  las  formas  adecuadas,  y  adoptar  medidas  jurídicas  para

protegerlos o defender sus intereses;

 

c)     Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos,

cuando corresponda.

 

14.  Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán

apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e

internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las

reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.

 

15.  Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.

 

Garantías para el ejercicio de la profesión

 

16.  Los gobiernos garantizarán que los abogados:

 

a)    puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o

interferencias indebidas;

 

b)    puedan  viajar  y  comunicarse  libremente  con  sus  clientes  tanto  dentro  de  su  país  como  en  el

exterior; y

 

c)     no  sufran  ni  estén  expuestos  a  persecuciones  o  sanciones  administrativas,  económicas  o  de

otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones,

reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

 

17.  Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán

de las autoridades protección adecuada.

 

18.  Los  abogados  no  serán  identificados  con  sus  clientes  ni  con  las  causas  de  sus  clientes  como

consecuencia del desempeño de sus funciones. 

 

19.  Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un

abogado se  negará  a  reconocer  el derecho  de  un  abogado  a  presentarse  ante  él  en  nombre  de  su

cliente,  salvo  que  el  abogado  haya  sido  inhabilitado  de  conformidad  con  las  leyes  y  prácticas

nacionales y con estos principios.

 

20.  Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por

escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro

tribunal u órgano jurídico o administrativo.

 

21.  Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la

información,  los  archivos  y  documentos  pertinentes  que  estén  en  su  poder  o  bajo  su  control  con

antelación  suficiente  para  que  puedan  prestar  a  sus  clientes  una  asistencia  jurídica  eficaz.  Este

acceso se facilitará lo antes posible.

 

22.  Los  gobiernos reconocerán y  respetarán  la  confidencialidad  de  todas  las  comunicaciones  y  consultas

entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.

 

Libertad de expresión y asociación

 

23.  Los  abogados,  como  los  demás  ciudadanos,  tienen  derecho  a  la  libertad  de  expresión,  creencias,

asociación  y  reunión.  En  particular,  tendrán  derecho  a  participar  en  el  debate  público  de  asuntos

relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos

humanos,  así  como  a  unirse  o  participar  en  organizaciones  locales,  nacionales  o  internacionales  y

asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su

carácter  de  miembro  de  una  organización  lícita.  En  el  ejercicio  de  estos  derechos,  los  abogados

siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su

profesión.

 

Asociaciones profesionales de abogados

 

24.  Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a

estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y

capacitación,  y  proteger  su  integridad  profesional.  El  órgano  ejecutivo  de  las  asociaciones

profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.

 

25.  Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas

las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los

abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad

con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión.

 

Actuaciones disciplinarias

 

26.  La  legislación  o  la  profesión  jurídica  por  conducto  de  sus  correspondientes  órganos,  establecerán

códigos  de  conducta  profesional  para  los  abogados,  de  conformidad  con  la  legislación  y  las

costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.

 

27.  Las  acusaciones  o  reclamaciones  contra los  abogados  en  relación  con  su  actuación  profesional  se

tramitarán  rápida  e  imparcialmente  mediante  procedimientos  apropiados.  Los  abogados  tendrán

derecho  a  una  audiencia  justa,  incluido  el  derecho  a  recibir  la  asistencia  de  un  abogado  de  su

elección.

 

 

 




"...los asuntos que estamos presentando, nos dan en este momento la más grande de nuestras oportunidades para liberar a los Cinco. Este es un momento crítico y es muy importante que la red de apoyo esté al tanto e involucrados activamente en el caso." Leonard Weinglass, abogado norteamericano, jefe del equipo de la defensa.
 
 
 
 
 

 
7
 
----- Mensaje original -----
Enviado: Lunes, 26 de Noviembre de 2007 10:13 p.m.
Asunto: ¿Dónde están encarcelados los cinco patriotas cubanos?

¡ESCRÍBELES HOY!
Donde están encarcelados los cinco patriotas cubanos
Ver cuadro de ubicación y dirección clicleando los nombres
 
 
 
PORTAL DE LOS CINCO HÉROES DEL MOVIMIENTO ARGENTINO DE SOLIDARIDAD CON CUBA
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"...los asuntos que estamos presentando, nos dan en este momento la más grande de nuestras oportunidades para liberar a los Cinco. Este es un momento crítico y es muy importante que la red de apoyo esté al tanto e involucrados activamente en el caso." Leonard Weinglass, abogado norteamericano, jefe del equipo de la defensa.
 
 

 
8
 

----- Mensaje original -----
De: "Red en Defensa del Conocimiento y la Cultura para Todos"
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Enviado: Lunes, 26 de Noviembre de 2007 05:05 p.m.
Asunto: en defensa del portal rebelion.org


   Contra la censura de El País

El diario español El País, del grupo empresarial Prisa, quiere hacer callar al portal colectivo independiente y alternativo www.rebelión.org/ pretendiendo abusivamente que este último viola aspectos ligados a sus derechos de autor (copyright).

Se ha creado un sitio en Internet para conocer las opiniones al respecto. La dirección de la Web es la siguiente: www.noalacensuraenelpais.org

También pueden dirigirse al email: grupocontracensura@noalacensuraenelpais.org

  FAVOR DIFUNDIR POR TODAS LAS VIAS POSIBLES


Visite, Visit www.cubacine.cu

 
 
----- Mensaje original -----
Enviado: Martes, 27 de Noviembre de 2007 11:24 a.m.
Asunto: NO A LA CENSURA.

Sr. Director de El País:
 
                                   La Dirección Editorial y la Redacción de GACETILLAS ARGENTINAS se dirigen a Ud. con el fin de repudiar el acto de censura, mediante la argucia del copyright, al colega Pascual Serrano, a quien reconocemos la real valía de sus pensamientos transformados en oraciones para darnos cuenta de la realidad que acontece en el mundo de hoy y en particular, de los procesos políticos que atraviesan a Latinoamérica en tránsito hacia un socialismo real y no, de puras palabras al viento.
 
                                   Nos preocupa la intimidación de la cual hace gala vuestra asesoría legal, por cuanto ella implica una restricción a la libre expresión más allá de los derechos que pudiesen corresponderle a vuestra empresa. El colega goza de enorme prestigio y tiene una solvencia profesional que le permite ser el vocero de las preocupaciones latinoamericanas y mundiales, lo cual parece importarle poco a quienes hoy dirigen "El País". Y no se trata de una mera advertencia sino de una verdadera amenaza, la acción que han emprendido porque su significación es considerable para los que estamos en la difícil y ardua tarea de formar opinión y de informar a los pueblos sobre los sucesos locales, nacionales e internacionales.
 
                                    Hoy es Pascual Serrano y mañana, ¿a quién le tocará? ¿Acaso los autores no tienen el libre derecho de publicar sus pensamientos en donde les plazca? ¿O es que solamente vale el derecho a apropiarse de sus palabras para beneficio propio? Creemos en la libertad de prensa, pero mucho más en la libertad de expresión que debe tener cada uno de los pensadores. Cuando una empresa periodística intenta cercenarla, como aquí ocurre, se trata lisa y llanamente de una censura. No existió ninguna copia de las expresiones del escritor Mario Vargas Llosa, ni siquiera se ha transcripto, en forma textual, un solo artículo de vuestro medio pues el artículo "El País contra Chávez, fuego a discreción" solamente ha evidenciado el hecho puntual de un coincidente ataque al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Cnel. Hugo Chávez Frías por parte del medio que dirige.
 
                                    Desde este medio alternativo, no podemos menos que repudiar la conducta adoptada porque ella implica una notoria limitación al ejercicio periodístico, algo que conocemos muy bien en la República Argentina y en toda Latinoamérica. Desde los años de plomo a la frágil democracia, nuestra profesión ha tenido numerosos obstáculos pero que ello acontezca en vuestro país resulta inaceptable y menos aún, tratándose de un escritor y periodista a quien reconocemos su profunda dedicación por la profesión y la valentía y el coraje puesto de relieve en cada una de sus notas.
 
                                     En consecuencia, desde Buenos Aires, nos unimos a todas las voces que hoy se suman al apoyo al colega Pascual Serrano y que exigen el cese de las acciones emprendidas contra él, como también el respeto a su libre expresión.
 
                                     Le enviamos un cordial saludo.
 
Prof. Juan Carlos Sánchez
Director Editorial GACETILLAS ARGENTINAS
 
Redacción - GACETILLAS ARGENTINAS
 
 
Buenos Aires - República Argentina.
 

 
Redacción - GACETILLAS ARGENTINAS

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