Córdoba: Villa María - Grave denuncia de un interno de la Unidad Nº 5 (Agencia Walsh). Quien suscribe, Aimar Eduardo Javier, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria 5 de esta ciudad, me dirijo a ese medio para dar a cono...

Córdoba: Villa María - Grave denuncia de un interno de la Unidad Nº 5 (Agencia Walsh).

Quien suscribe, Aimar Eduardo Javier, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria 5 de esta ciudad, me dirijo a ese medio para dar a conocer las distintas irregularidades y la forma inhumana, que vive cada interno en este lugar, por el abuso de poder y de autoridad, por parte de la Seguridad y Dirección del establecimiento penal 5 en conjunto y apoyo del Juzgado de Ejecución a cargo del Juez Arturo Ferreira.


1) En esta unidad no nos atienden en las áreas correspondientes, para que cada interno sea tratado antes de recuperar su libertad, para poder ser reinsertado nuevamente a la sociedad, donde el Sr. Jefe de Seguridad trata a los internos como si estuviéramos en la milicia de 1976 - 77, donde lo hacen de manera discriminatoria y con un nazismo, como la de un Gral. de Hitler en 1945 - 46.


2) Nos cortan el agua y la electricidad donde conviven "40" internos por pabellón. En los baños no se puede entrar porque se encuentran llenos de excrementos que rebalsan de los inodoros y la orina por todo el piso, por la falta de agua y en los cortes de energía se nos pudre la carne que, con mucho sacrificio, nos traen nuestros familiares.


Cuando uno solicita ser atendido por el área médica, no tienen los elementos necesarios para que cada interno reciba la atención necesaria y correspondientes como seres humanos. En esta área no hay traumatología, ni kinesiología. Para el caso de urgencia en el área de odontología, la única solución que tiene al pedir ser atendido, que cada vez que uno saca un turno y va para ser atendido, o no tiene ganas de trabajar o siempre está rota una de las herramientas, la única solución es extracción. Hay internos que desde hace un año y algo más están sin las prótesis dentales.


En el área médica, cuando uno tiene que ser medicado y se dirige a buscar dicho medicamento la respuesta es no hay, o la comisión no llegó. Yo recurrí a una infectóloga donde me receta difredomina, hace tres meses, y nunca me lo dieron, siendo que es una Sra. que maneja todo tipo de análisis, diciéndome que me los entregaría y jamás me los entregó.


3) Con respecto al área sociales y psicología, tenés que dirigirte con audiencia. Hoy, por ejemplo, para ser atendido a los 30 / 60 dìas, con suerte, la única respuesta que le dicen al empleado si tienen un tiempito lo atienden, cuando se lo pasan tomando café y comentando de su vida cotidiana. Cuando por cansancio logra ser atendido, la respuesta obtenida es que depende del Sr. Jefe de Seguridad.


4) Siendo que este Sr. es una persona represora, hay internos de otras provincias que les negó el ingreso a sus familiares, como esta persona puede violar nuestros derechos siendo que la Ley 24.660 dice que todo interno tiene derecho a recibir visitas de parientes directos, indirectos allegados, amistades, religiosa y jurídica, para ayudar al interno a tener una nueva reinserción social.




5) Muchos internos no lo hacen público por temor a la represión que toma seguridad y la dirección, alejándolo de su familia a otra cárcel. Por eso no dicen nada y cuando nos dirigimos al Juzgado de Ejecución, con nuestras inquietudes hacen caso omiso, siendo que este Juez está por los internos y él defiende al Servicio Penitenciario. Por eso, a los internos se los sanciona hasta por pedirle pan al empleado, porque ellos se encuentran jugando al dominó y cuando uno los llama de manera pasiva, los empleados responden con agresividad y con amenazas de llevarte a los calabozos de castigo.


6) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, instrumentos internacionales, art.5 Derecho a la integridad personal, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.


7) Art. 25 Protección judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.


8) Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción y en este lugar siguen con sanciones.


9) Cuando uno se dirige al Juzgado de Ejecución hacen caso omiso y a los recursos de Habeas Corpus, le notifican que es inadmisible. Como este juzgado siempre responde lo mismo ante un recurso, para eso que se declare incompetente o que cambien de juez porque éste está porque los internos lo pidieron, para que nos den respuestas negativas por parte de ese Juzgado de Ejecución.


Sin más que agregar, saludo muy atte.


AIMAR, EDUARDO JAVIER.


DNI 25.439.696.


Leg. 45276.

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