La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, 17 de octubre de 2015
Sobre la búsqueda de personas dadas por desaparecidas
Las FARC - Ejército del Pueblo reiteran su disposición de lucha por la paz con justicia social para Colombia, y hablando desde la orilla de las víctimas del conflicto informa que, en el día de hoy, se llegó a acuerdos en torno a una serie de medidas inmediatas de construcción de confianza que contribuyan a la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Dichas medidas se pondrán en marcha inmediatamente.
Como primer desarrollo de dichas medidas, el gobierno acelerará la identificación y entrega digna de restos de víctimas y de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública inhumados como N. N., así como la entrega digna de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública y hayan sido identificados pero no reclamados por sus familiares. Por su parte, las FARC - EP entregarán la información para la ubicación e identificación de los restos de víctimas de cuya ubicación tengan conocimiento y contribuirá a la entrega digna de los mismos. En todos los casos, la entrega digna se hará atendiendo a la voluntad de los familiares.
Hemos acordado también, solicitar a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que construya dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes un plan con recomendaciones que permitan el logro del mencionado propósito, para lo cual convocará la participación de organizaciones de víctimas, especializadas y de derechos humanos.
Además, hemos acordado poner en marcha, tras la firma del Acuerdo Final, una Unidad especial de alto nivel con carácter excepcional y transitorio, con fuerte participación de las víctimas, para la búsqueda de todas las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Su objetivo central será establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas como consecuencia de acciones de Agentes del Estado, de integrantes de las FARC - EP o de cualquier organización que haya participado en el conflicto.
Tal Unidad, gozará de la necesaria independencia y de la autonomía administrativa y financiera para garantizar la continuidad en el tiempo del cumplimiento de sus funciones. Su creación se realiza a instancias del Acuerdo sobre Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, tendrá un carácter humanitario y hará parte del Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, que también cobija, como un todo, a la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de las acciones que se realicen en el marco del Sistema integral mencionado, encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Para el diseño, puesta en marcha y desarrollo de sus funciones se contará con la participación de organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de derechos humanos y con el apoyo de instituciones especializadas con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales y la experiencia en la materia acumulada por la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas.
Vale precisar que la Unidad deberá atender los requerimientos y lineamientos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, con la cual establecerá un protocolo de cooperación e intercambio de información que contribuya a cumplir los objetivos de ambas estructuras y que, una vez tenga sus reportes, deberá informar a la Comisión.
Los funcionarios de la UBPD no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estarán exentos del deber de denuncia respecto al trabajo que desempeñen en la Unidad. De ser requerido por la Jurisdicción Especial para la Paz, o por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes hayan realizado los informes técnico - forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver.
Esta Unidad deberá entregar a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona o las personas dadas por desaparecidas.
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