Formosa: Advierten sobre empresas que no garantizan la gratuidad del transporte a personas con discapacidad. José Leonardo Gialluca, Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, presentó una denuncia ante la Dirección de Transporte provincial, pa...

Formosa: Advierten sobre empresas que no garantizan la gratuidad del transporte a personas con discapacidad.

etofJosé Leonardo Gialluca, Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, presentó una denuncia ante la Dirección de Transporte provincial, para que proceda a intimar a todas las empresas de transporte terrestres de media y larga distancia que tocan plataforma en la Estación Terminal de Ómnibus de Formosa (ETOF) que, desde hace tiempo, vienen incumpliendo con la normativa que ampara y garantiza la gratuidad del transporte para las personas con discapacidad.


En declaraciones a la prensa, el ombudsman aclaró que las únicas empresas que hacen lugar a las peticiones por escrito, con todas las formalidades requeridas para la expedición de pasajes gratuitos para personas con discapacidad de la capital provincial y del interior son Flecha Bus y Nueva Godoy, y señaló el  "trajinar inhumano" al cual son sometidos los sujetos comprendidos en dicha franquicia y sus familiares, lo que contraría, afirmó, la actual política pública de asistencia integral de la discapacidad y lo establecido por las Leyes Nacionales Nº 25.635 y 24.314, tras recordar la inconstitucionalidad del art. 4º, inciso b) del Decreto 118/06.


Recordamos que ambas normas de orden nacional establecen que las empresas de transporte de colectivo terrestre, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier otro destino al que deban concurrir, de modo tal que favorezcan su plena integración social, en condiciones de accesibilidad, mientras que el mencionado inciso disponía el cupo de una plaza para una persona con discapacidad y otra para acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos, y de dos plazas en el caso que la capacidad fuese mayor, lo cual fue tachado de inconstitucional por cuanto, si bien el Ejecutivo está facultado para reglamentar las leyes o establecer condiciones y requisitos, dicha reglamentación debe ajustarse al espíritu de la norma reglamentada o bien, que sirvan a la finalidad que persiguen y por ende, juzgó que dichas restricciones son irrazonables y no se ajustaban al amplio criterio del legislador.





En otro orden de cosas, Gialluca sugirió a los integrantes del colectivo e involucrados en las problemáticas de la discapacidad que los pedidos se realicen con la anticipación necesaria en esta época del año; es decir, una petición anticipada superior a 48 horas, obligando a la empresa a la entrega de un comprobante de recibo del pedido en donde se indique fecha y hora en el cual se lo formula, como también la firma y aclaración del empleado receptor.


No obstante ello, el Ombudsman manifestó que la exigencia de este tipo de plazos resulta contrario a la normativa vigente y en especial, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por cuanto no permite una atención y asistencia integral a las personas con discapacidad.


Con respecto a la conducta de las empresas transportistas, indicó que, de no mediar un cambio en las correspondientes a la provincia, concurrirá a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Delegación Resistencia, Provincia del Chaco y a su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de solicitar que se concreten las fiscalizaciones correspondientes y la aplicación de fuertes multas a quienes le dan la espalda a los integrantes del colectivo, mientras que, con respecto al plazo señalado anteriormente, solicitará que éste quede sin efecto para que el sistema se adapte a los requerimientos y necesidades de las personas con discapacidad, sin obligarlos a cumplir con cargas discriminatorias como estas.


Fuente: Radio Siete - http://www.radiosiete.com.ar/

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