Deuda para nietos Por el Lic. Héctor Giuliano LA NUEVA DEUDA EN BONAR 2024 (1) La importancia del reciente anuncio de la operación combinada de re-endeuda...

Deuda para nietos

BONAR - DEUDA PERPETUA

Hector Giuliano 2

Por el Lic. Héctor Giuliano

LA NUEVA DEUDA EN BONAR 2024 (1)

La importancia del reciente anuncio de la operación combinada de re-endeudamiento público del gobierno Kirchner -rescate anticipado de los Boden 2015, canje por Bonar 2024 y emisión de nueva deuda también por Bonar 24- no se corresponde con la escasa difusión relativa que se le está dando a la misma.

Esta forma de actuar -ligada al mito del desendeudamiento- es parte de una tradicional complicidad de la tríada oficialismo - oposición - medios para que la cuestión de la Deuda no sea "tapa de los diarios" y para que sus noticias se diluyan rápidamente ante la opinión pública.

Las proyecciones fuertemente crecientes de la Deuda Pública en el último tramo de la administración CFK -unidas al proceso de cambio ya operado en la estructura y aumento del endeudamiento- configuran la nota más relevante de la Política Financiera del gobierno Kirchner. (2)

En este contexto -y ante el probable próximo reinicio de las negociaciones para el pago a los Fondos Buitre (FB) en función del fallo Griesa- el gobierno anunció sorpresivamente una maniobra de adelantamiento de pagos -en realidad, un refinanciamiento hecho con anticipación- y la emisión de nueva Deuda Externa.

La Resolución conjunta 321 - SH /86 - SF, del 5/12/2014, fija las condiciones de la operatoria (3):

1. Oferta de rescate anticipado de los Boden 15, que involucra una suma total imposible de ser recomprada por parte de la administración K: 6.262 MD (Millones de Dólares), sin contar intereses. (4)

2. Alternativa de canje de estos Boden 15 por Bonar 24, que constituye el verdadero objetivo presumible de la operación y que significa refinanciación de los Boden por falta de capacidad de repago, emitiendo para ello nuevos títulos a 10 años de plazo y a tasa de interés más cara (8.75 contra 7.0 %). (5)

3. Emisión de 3.000 MD de deuda adicional en moneda extranjera, también a través de Bonar 24, abierta para quienes optaron por la variante 1 y para acreedores nuevos.

Las nuevas obligaciones -provenientes de las opciones 2 y 3- serían deuda externa si se utilizase el criterio de tipo de moneda pero no lo son necesariamente, a priori, según el criterio oficial de residencia del acreedor ya que ello se conocería recién después que se efectúen las licitaciones correspondientes (siempre y cuando el gobierno trasparente los resultados dando a publicidad la identidad de los compradores).

Este último punto es importante porque se sobreentiende que la administración K no puede correr el riesgo de largarse a realizar este tipo de operaciones sin haberlas acordado previamente con los principales tenedores de bonos -como es usual en estos casos- y las presunciones al respecto van desde grandes inversores especulativos (como George Soros, Daniel Loeb y la Banca JP Morgan, que ya operó en este sentido comprando los anteriores Bonar 24 que el gobierno K emitió para pagar a Repsol YPF) hasta entidades oficiales que ya habrían comprado Boden 15 y se presentaran ahora para canjearlos (caso ANSES y BNA).

La poca diferencia de tiempo que existe entre el anuncio oficial (hecho el jueves 4/12) y las fechas de presentación de las ofertas (entre el 10 y el 12/12) avala también esta presunción; amén del hecho que el día de liquidación fijado es el 22/12 (poco antes del fin de año y del posible reinicio de las negociaciones con los FB-Fondos Buitre en Nueva York a partir del 2015, bajo el supuesto de prescripción de la cláusula RUFO).

Descontando que el importe de los bonos a pagar en efectivo -según la opción 1, de recompra al contado- resulte no relevante (porque, caso contrario, la oferta argentina sería un despropósito en medio de la actual falta de divisas del país y de las medidas consecuentes que se están adoptando para retenerlas), y descontando asimismo que la opción 2 sirva mayoritariamente para el canje de los Boden 15, la colocación de los 3.000 MD de la opción 3 implicaría un fuerte ingreso de dólares para poder recomponer reservas propias, reservas que a su vez se utilizarían para cubrir pagos externos comerciales y financieros.

Esto es, que la Tesorería pasa a comprar así directamente divisas con deuda, reemplazando -al menos parcialmente- el rol del Banco Central (BCRA) en esta materia, que lo hace indirectamente emitiendo pesos para comprar dólares y esterilizando luego esos pesos con Lebac/Nobac por las que paga un 30 % (29) de interés.

Después de haber agotado el uso de Reservas Internacionales (RI) para pagar Deuda Externa -a través del Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)- la administración K se encuentra entonces con que la Deuda en Moneda Extranjera con terceros vuelve por sus fueros.

La Deuda intra-Estado -fundamentalmente con el BCRA- habría cumplido ya su ciclo como "préstamo puente" para descargar Deuda Externa con Acreedores Privados y Organismos Financieros Internacionales (FMI, Banco Mundial, BID y CAF), de modo que el gobierno K se considera habilitado para volver a endeudarse habiéndole "pasado el muerto" del grueso de la deuda impagable al Estado y, por ende, al Pueblo Argentino, preparando así la vuelta al mercado de capitales conforme la Hoja de Ruta Boudou.

Es el cumplimiento de las exigencias del establishment financiero en cuanto a no emitir Dinero sino Deuda, una deuda que lógicamente se coloca siempre entre los grandes capitales especulativos del Club de la Deuda: los prestamistas externos del Fisco.

La falsedad abierta de las autoridades, que dicen estar des-endeudándose mientras viven refinanciando los vencimientos de deuda y contrayendo nuevas obligaciones, es probablemente una de las mayores afrentas al Pueblo Argentino, que ignorante y desinformado sobre lo que realmente está ocurriendo, vive engañado por la propaganda oficialista y sus discursos para la galería, por el servilismo cómplice de la partidocracia opositora y por los grandes medios de formación de la opinión pública, siempre al servicio de los intereses del capital financiero.

Es la diferencia entre el mundo de los anuncios supuestamente exitosos y el mundo de las crudas realidades que gobierno trata de ocultar.

Un comentario sobre las expectativas del Bonar 2014 hecho por Federico Tomasevich -Presidente de la Banca de Inversión Puente (una entidad particularmente activa en materia de colocación de deuda dollar linked y bonos provinciales)- resume adecuadamente las nuevas concesiones de la administración K: "Va a tener buena demanda (dice con referencia al Bonar 24) porque no hay lugar en el mundo donde se pueda poner plata al 8,75 % y porque los candidatos con más chances de suceder al Gobierno generan tranquilidad entre los inversores" (La Nación, 6.12).

Es el camino de la administración CFK para llegar a una nueva “rendición exitosa” en materia de endeudamiento.

NOTAS:

(1) Este artículo es continuación del titulado "Boden 2015 y re-endeudamiento K" (del 4/12), cuya lectura se considera imprescindible a los efectos de comprender adecuadamente el presente trabajo.

(2) La última información oficial sobre el stock de la Deuda Pública del Estado Central es al 31/12/2013: 214.400 MD de Capital, a lo que deben sumarse 72.400 MD por Intereses a Pagar y unos 15.000 MD de cupones PBI todavía pendientes de pago. En total, unos 302.000 MD.

El Ministerio de Economía (MECON) no ha cumplido hasta la fecha con su deber de publicidad de los datos trimestrales en lo que va del 2014, siendo así que se carece de las actualizaciones de saldo pertinentes.

El Presupuesto 2014 preveía originalmente un aumento de la Deuda Pública durante el Ejercicio de 12.700 MD (44.300 MD de vencimientos de capital contra 57.000 de nuevo endeudamiento público), a lo que en el curso del corriente año se agregaron deudas extraordinarias o no previstas por unos 15.800 MD: 1.000 MD por laudos perdidos ante el CIADI, 11.000 MD (6.000 MD de capital y 5.000 de Intereses) por los Bonar 2024 entregados a Repsol por las acciones de YPF y casi 10.000 MD (9.700) más por el arreglo con el Club de París (de los cuales figuraban registrados 5.900 MD -aunque no se estaban abonando- por lo que ahora se agregaron los 3.800 restantes).

En conjunto -según los pocos datos conocidos- se trataría así de un agregado de aproximadamente 16.000 MD, que se sumarían a los 12.700 originalmente previstos: 28.500 MD en total, considerando capital e intereses.

Sin contar todavía los 3.000 MD de Bonar 24 adicionales que acaban de anunciarse.

Las devaluaciones producidas durante el año -lo mismo que ocurrió en el 2013- pueden ayudar al gobierno a licuar gran parte del aumento del endeudamiento total por la parte de Deuda Pública que está en pesos; siendo que este tipo de deuda corresponde prácticamente en tu totalidad a Deuda intra-Estado.

(3) Los fundamentos de esta nueva resolución se remiten -como es tradicional- a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo en materia de re-estructuraciones de deuda según el artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado y su normativa conexa, que le permiten al gobierno decidir unilateralmente en el tema una vez aprobadas las directivas parlamentarias generales a través de la Ley anual del Presupuesto, e independientemente de su capacidad de pago.

Así, los considerandos de la Resolución conjunta -Secretarías de Hacienda y de Finanzas- dicen, entre otras cosas, lo siguiente:

a) “Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.”(*)

b) “Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.”

Queda claro que las facultades delegadas al Ejecutivo son tan amplias como ilimitadas. Y es así como se contraen las deudas que luego no se pueden pagar.

(*) La formulación de este artículo 65 -como ya lo hemos observado otras veces- es engañosa por irrestricta ya que, por lógica de matemática financiera, siempre es posible cumplir con el requisito de presentar como mejora una variable a costa de empeorar la o las otras dos (por ejemplo, aumentando el plazo con una mayor tasa de interés, como en nuestro caso).

(4) Otro de los considerandos de la Resolución trata de justificar las supuestas ventajas de la operación diciendo “Que en el marco de una estrategia financiera integral, que hace frente a sus obligaciones pagando sus deudas y busca generar un perfil de vencimientos sustentable, el Gobierno Nacional ha entendido factible y conveniente la realización de operaciones de administración de pasivos tales como la compra de instrumentos de deuda pública nacional cuyos vencimientos operen en el año 2015, así como el canje de dicha deuda a fin de reducir el monto de la deuda pública y aumentar el plazo promedio de la misma, mediante el reemplazo de bonos con vencimiento en los próximos meses, por bonos cuyo vencimiento operará en el año 2024.”

Todas estas afirmaciones son muy discutibles:

Primero, porque el gobierno Kirchner no muestra -estrictamente hablando- “una estrategia financiera integral” sino, por el contrario, una sucesión de improvisaciones, desprolijidades y contradicciones en su tratamiento de la cuestión de la Deuda: a) la política de pagos anticipados se contradice con la declarada mejora del perfil de vencimientos, b) para que un perfil de vencimientos resulte “sustentable” tiene que ser acompañado por una demostración concreta de la capacidad de repago, cosa que aquí no existe, y c) se desconoce la relación entre esta supuesta “estrategia” y el problema de los holdouts, como no sea posicionarse en el mercado de capitales en moneda extranjera para tratar de negociar sobretasas de interés algo más bajas en la negociación de la mediación Pollack sobre el fallo Griesa.

Segundo, porque hablar de “factible y conveniente” en materia de operaciones de refinanciación de pasivos es hoy un eufemismo para enmascarar lo que en la práctica es “necesidad” y cumplimiento de “exigencias” externas dada la falta de liquidez y solvencia del Estado. Una fraseología que notablemente recuerda los términos del Decreto 648 / 2001, que aprobó el Megacanje De la Rúa - Cavallo de ese año.

Tercero, porque se está soslayando que la resolución, a la vez que autoriza el pago anticipado y/o el canje de los Boden 15 por los Bonar 24, está aprobando además emitir 3.000 MD más de Deuda Pública en Moneda Extranjera, con lo que obviamente no se reduce el monto de la Deuda.

Las analogía con el planteo del Megacanje Cavallo del 2001 -repetimos- es notable.

(5) Los Bonar 2024 -a diferencia de los Boden 2015, que son bonos bullet- no se pagan íntegramente al vencimiento sino que amortizan capital a partir del quinto año, a razón de 1/6 anual (16.66 %), lo que confiere un valor relativo al diferimiento buscado con el nuevo bono y el consecuente perfil de vencimientos.

Estas características del Bonar 24 son las fijadas por el artículo 4 de la Resolución 26 / 2014 de la Secretaría de Finanzas, del 8/5/14, que regla este punto.

De todas formas, el MECON no ha informado -en éste ni en ningún otro caso- cómo se demuestra la capacidad de repago de los nuevos títulos.

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