EDITORIAL - ARGENTINA - 26/02/08 - PRIMERA EDICIÓN GACETILLAS ARGENTINAS                                                                                                            www.gacetil...

EDITORIAL - ARGENTINA - 26/02/08 - PRIMERA EDICIÓN

GACETILLAS ARGENTINAS                                                                                                           www.gacetillasargentinas.blogspot.com

Buenos Aires - Argentina

Director Editorial: Prof. Juan Carlos Sánchez                                                                       gacetillasargentinas.direccion@gmail.com

Redacción: gacetillasargentinas.redaccion@gmail.com

 

¡ LIBERTAD A LOS CINCO !

JORGE JULIO LÓPEZ Y CARLOS FUENTEALBA ¡ PRESENTES !!!!

¡¡ NO AL CIERRE DEL BAUEN !!

EDITORIAL - ARGENTINA - 26/02/08 - PRIMERA EDICIÓN

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VOLVEMOS A LA CARGA... 4 Y ADHESIONES RECIBIDAS AL CIERRE DE LA PRESENTE EDICIÓN.

Sigo sin recibir respuestas. Antes, a los reclamos efectuados vía mail a la gestión de Jorge Telerman, reiterado por intermedio del formulario de contacto en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al nuevo Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri; a la nueva Vicejefa de Gobierno; Lic. Marta Gabriela Michetti; al Ministro de Educación, Dr. Mariano Narodowski y a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, hemos vuelto a la carga con este nuevo mail dirigido a los nombrados anteriormente y con copia a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y de la Nación para recibir únicamente la citación de la COPINE (Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales) para  orientarme a los efectos de la iniciación de un expediente administrativo para lograr la titularización de las horas cátedra, a través de las escuelas en las cuales todavía estoy trabajando.

Dichas notas ya fueron presentadas, en fecha 21/02/08, para ser elevadas a la Dirección de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación de la Ciudad y, al día de la fecha, no han existido novedades aunque no puede descartarse aún la posibilidad de la pérdida de horas cátedra debido al posible levantamiento de licencias de algunos de los docentes titulares en tareas pasivas y en comisión de servicio como también la ejecución de la mentada reubicación en la primera institución educativa que he mencionada.

Desde luego, no albergo esperanza alguna en la sustanciación de dichos expedientes que, sin dudas, se unificarán. Las demoras burocráticas en su sustanciación posiblemente lleven a constituír un nuevo paso destinado a seguir postergando una definición necesaria y urgente sobre mi continuidad laboral. Por otra parte, la posibilidad del cese está latente debido al masivo levantamiento de licencias médicas y a la cesantía de todas las comisiones de servicio a partir del 29 de febrero próximo.

Tal vez, lo único de positivo en la nueva acción administrativa es la posibilidad de obtener un pronunciamiento que permita operar un procedimiento de excepción ante la notoria desarticulación jurídica entre el Estatuto del Docente Municipal y la Ley de la Ciudad Nº 1502 o bien, que se haga efectiva la denegatoria (una posibilidad muy grande) que permita agotar los recursos administrativos para llegar a la vía del amparo judicial. En ambos casos, de todas maneras, si se opera el cese de las horas me dejan sin ingresos económicos con las consabidas consecuencias porque los tiempos se dilatan en los meandros de la burocracia estatal.

Habida cuenta de la no renovación de los contratos y de la inminente reestructuración del sistema educativo en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, junto a la escasa voluntad política de implementar en forma efectiva el cupo laboral del 5% para las personas con discapacidad, no queda otra salida que continuar la lucha.

Nada ha cambiado y la incertidumbre continúa... Pero resulta necesario, una vez más, ratificar el apoyo que me han brindado ante la gestión de Jorge Telerman para que las nuevas autoridades comprendan que no estoy en soledad absoluta, sino acompañado por quienes saben de mi labor y de aquellos que estiman conveniente la necesidad de la incorporación de docentes con discapacidad en la escuela común como herramienta para la visibilización de las problemáticas propias de la discapacidad, lo cual no puede limitarse exclusivamente a la inclusión de estudiantes en aquellos casos en los cuales los directivos escolares consideran posible.

Estimo que la mejor forma de colaborar por parte de todas y de todos ustedes será la de enviar un mail de apoyo al reclamo presentado, de acuerdo al siguiente detalle:

A:

Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri   mauricio@buenosaires.gov.ar

Sr. Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Mariano Narodowski   mnarodowski@buenosaires.gov.ar

Sra. Presidente de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, Lic. Marina Klemensiewicz   copine@buenosaires.gov.ar

Con copia a:

Sra. Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Alicia Pierini        defensoria@defensoria.org.ar

Sr. Defensor Adjunto del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Prof. Gustavo Lesbegueris        glesbegueris@defensoria.org.ar

Sra. Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Prof. Graciela Muñiz    gmuniz@defensoria.org.ar

Sr. Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, Dr. Eduardo Mondino     mondino@defensor.gov.ar; defensor@defensor.gov.ar

Con copia oculta a:     juancaeduca@gmail.com

Hoy, espero seguir acompañado para que la problemática laboral, que viene siendo reclamada desde hace años, encuentre la definitiva solución mediante una estabilidad que permita seguir alimentando los sueños e ilusiones de un docente que ama su profesión. No es poca cosa en los tiempos que corren, frente a la oleada neoliberal que amenaza con arrasar con los derechos de la mano de una actividad política y gubernamental que pretende administrar los recursos materiales y humanos al igual que una empresa.

Por supuesto, sigo soñando y pensando... La solidaridad es la ternura de los pueblos...

Les agradezco de antemano vuestra generosidad y les envío un fuerte abrazo desde Buenos Aires, Argentina...

              Prof. Juan Carlos Sánchez
Director Editorial GACETILLAS ARGENTINAS

De: Prof. Juan Carlos Sánchez

Fecha: Jueves, 14 de Febrero de 2008 04:18 p.m.

Para: Jefe de GCBA ; Jefe Gabinete Ministros GCBA ; Ministro de Educación de la Ciudad de Bs. As. ; copine

CC: Defensoría del Pueblo CABA ; glesbegueris ; gmuniz@defensoria.org.ar ; Defensor del Pueblo de la Nación ; defensor@defensor.gov.ar

Asunto: POR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA - REITERACIÓN DEL RECLAMO EFECTUADO EL 17/12/07

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de febrero de 2008

Sr. Jefe de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires

Ing. Mauricio Macri

Sra. Vicejefa de Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires

Lic. Marta Gabriela Michetti

Sr. Ministro de Educación

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Dr. Mariano Narodowski

Sra. Presidenta

de la Comisión para la Plena Participación e Integración

de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE)

Lic. Marina Klemensiewicz

PRESENTE

De mi mayor consideración:

JUAN CARLOS SÁNCHEZ, D. N. I. Nº 16.940.710, F. M. N° 406.555, con domicilio en la calle XXXXXXXX de esta Ciudad, en su condición de ciudadano y de persona con discapacidad auditiva, acreditada mediante Certificado Nacional de Discapacidad Nº 73.612, inscripto en el Registro de Aspirantes con Necesidades Especiales, viene a exponerles los siguientes:

I) HECHOS:

- Que, desde el año 2001, viene reclamando por su efectiva inclusión como docente en el marco de lo establecido por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, luego reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502.

- Que posee título docente como Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, habiendo egresado en el año 2000 del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”.

- Que posee el apto psicofísico, otorgado por la División Medicina del Trabajo en el año 2004.

- Que, luego de la Actuación Nº 7682/02 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sobre la cual recayó la Resolución Nº 1775/03, le fueron otorgadas 4 (cuatro) horas cátedra en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 D. E. 7º “Hipólito Vieytes” en calidad de docente suplente, a partir del 18/03/04, situación de revista que se ha modificado a interino por el fallecimiento de la docente titular, las cuales no han podido ser titularizadas pese a las diferentes instancias establecidas desde el año 2002 a la actualidad y actualmente están sujetas al proceso de reubicación de los docentes en disponibilidad de dicha institución educativa, como también al proceso concursal que se lleva a cabo en la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales).

- Que el año 2006 ha sido incorporado como docente suplente en la Escuela de Comercio Nº 21 D. E. 11º “Capitán de Navío Hipólito Bouchard”, con 10 (diez) horas cátedra; de las cuales, 6 (seis) son del turno mañana y 4 (cuatro) del turno tarde.

- Que, en el corriente año, ha sido incorporado como docente suplente e interino en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 D. E. 7º “Hipólito Vieytes”, con 6 (seis) horas cátedra en el turno noche.

- Que la Actuación Nº 7173/06 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sobre la cual recayó la Resolución Nº 2992/07, iniciada de oficio por dicha dependencia ante las sucesivas CARTAS ABIERTAS POR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA; en particular, por la sustanciación del concurso docente en la Junta de Clasificación supra indicada, en el año 2006, estableció la necesidad de arbitrar los medios para recabar la información sobre la cantidad de docentes titulares con necesidades especiales como también implementar las medidas necesarias para cumplir con el cupo del 5% en el ámbito educativo y hacer efectiva la reserva del cupo mencionado en los futuros concursos, los cuales deberán ser cerrados; es decir, con participación de docentes con necesidades especiales.

- Que esta cuestión fue planteada a la gestión anterior, la cual me otorgó 20 (veinte) horas cátedra en los periodos diciembre 2006 y febrero a julio del corriente año, habiendo renunciado a partir del día 23 del último mes, por considerar terminada mi labor, con un contrato destinado a la elaboración de la normativa tendiente a la incorporación de docentes con necesidades especiales en la escuela común, como también adecuar el Estatuto del Docente a las particulares circunstancias por las cuales atraviesan, lo cual ha sido presentado ante el Dr. Julio Hormaechea, quien fuese Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante la gestión anterior.

- Que el contrato mencionado, a pesar de la renuncia presentada, continúa siendo depositado en la cuenta sueldo del Banco Ciudad, cuyos fondos se encuentran a disposición del Gobierno de la Ciudad, y ello ha sido denunciado ante la gestión saliente mediante Nota Nº 531.974 – DGCFYC – 2007, presentada el día 16 de octubre del corriente año.

- Que actualmente se encuentra sustanciando el procedimiento previo al concursal, mediante la notificación de los puntajes y del orden de mérito, desconociendo si se ha articulado el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal Nº 40.593) con la Ley de la Ciudad Nº 1502 que, de no ser así, volvería a configurarse el incumplimiento de la normativa vigente en forma similar al año pasado.

- Que, a pesar de haber enviado el 17/12/07 un reclamo de similar tenor, a través del formulario de contacto existente en la página web www.buenosaires.gov.ar, aún no he tenido respuesta fehaciente a lo expuesto en él y por ende, resulta imperiosa y necesaria la reiteración por este medio.

II) DERECHO:

- Arts. 14, 14 bis, 16, 43; 75, inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional.

- Leyes Nacionales N° 23.592, 24.658 y 25.280.

- Arts. 10, 11, 17, 23, 24, 42 y 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

- Leyes Nº 120, 447, 471 y 1502 de la Ciudad, sus modificatorias y normas reglamentarias.

- Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

III) EXPOSICIÓN:

- Según lo expuesto en I) y II), queda claro que mi derecho a las horas cátedra titulares debió haber sido efectivizado con anterioridad, pese a todas las titularizaciones que se han dictado; al igual que el cupo laboral del 5% en las instituciones educativas de educación común, el que viene siendo postergado en forma sistemática por los sucesivos gobiernos a partir de 1995.

- El actual proceso de reubicación de docentes en disponibilidad en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 “Hipólito Vieytes” y el proceso concursal actual, el cual se encuentra en su fase preliminar y que afecta los derechos adquiridos de quien esto suscribe siendo ello ratificado por las sucesivas Resoluciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, pero no se advierte ninguna acción positiva que permita inferir la subsanación de los incumplimientos reiterados por parte de la Administración y muy a pesar de haber elaborado, durante mi paso por el Ministerio de Educación, los instrumentos para la articulación jurídica del Estatuto del Docente Municipal con la Ley de la Ciudad Nº 1502.

- Que la circunstancia anterior puede ocasionar severos daños al derecho alimentario, debido a la posible pérdida de todas o parte de las 20 (veinte) horas cátedra que posee.

- Que, con respecto al contrato al que se ha renunciado y que se continúa percibiendo, no se cuenta con información acerca del trámite iniciado en su oportunidad para que se opere el cese respectivo y se indique la modalidad para el reintegro de los fondos indebidamente abonados por la Administración, deslindando toda responsabilidad y declarando que ellos se encuentran en la cuenta sueldo del Banco Ciudad a disposición del Gobierno de la Ciudad.

En consecuencia, por lo expuesto y teniendo en cuenta que esta cuestión ya ha sido presentada ante la gestión anterior, le solicito tengan a bien disponer:

  I) Tenerme por presentado, constituyendo domicilio en el supra indicado.

II) Se dicte medida de no innovar, con respecto a las 20 (veinte) horas cátedra que poseo en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 “Hipólito Vieytes” y en la Escuela de Comercio Nº 21 “Capitán de Navío Hipólito Bouchard”, desafectando dicha carga horaria del proceso de reubicación de docentes en disponibilidad y del proceso concursal en trámite ante la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales) hasta que se haga efectiva la articulación del Estatuto del Docente Municipal con la Ley de la Ciudad Nº 1502.

III) En vista de lo anterior, se proceda a la suspensión del concurso en trámite y se establezca la reglamentación respectiva para los docentes con necesidades especiales.

IV) Teniendo en cuenta que no he sido beneficiario de titularizaciones, se prevea la posibilidad de titularizar las 7 (siete) horas interinas que poseo en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 D. E. 7º “Hipólito Vieytes” como forma de garantizar el Ingreso a la Docencia y permitir la participación en futuros concursos de acrecentamiento y traslado con la finalidad de concentrar la carga horaria en dicha institución educativa como también incrementarla.

V) Se informe sobre el estado del trámite de baja del contrato que me ligaba con el Ministerio de Educación de la Ciudad y el procedimiento a seguir, con la mayor brevedad posible.

Esperando una resolución favorable y urgente, y haciendo reserva de mis derechos a accionar en sede administrativa y judicial, al igual que ante los Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos, como también la pertinente difusión del presente reclamo ante los medios de comunicación social, tanto multimedial como alternativo, saludo a Uds. muy atentamente.

Prof. Juan Carlos Sánchez

DNI Nº 16.940.710

FM Nº 406.555

Te. Celular: 155 – 481 – 4258

ADHESIONES RECIBIDAS HASTA EL 26/02/08

  1 - DR. ALFREDO GRANDE, MÉDICO PSIQUIATRA, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

  2 - DRA. BEBA C. BALVÉ, DIRECTORA CICSO (CENTRO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS SOCIALES), BUENOS AIRES,

        ARGENTINA.

  3 - DR. ENRIQUE STOLA, MÉDICO PSIQUIATRA, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

  4 - CTA FLORES AUTÉNTICA, PROF. AURORA TUMANISCHWILI PENELÓN Y GUILLERMO LÓPEZ, BUENOS AIRES,

        ARGENTINA.

  4 - MUSEO CHE GUEVARA, ELADIO "TOTO" GONZÁLEZ E IRENE PERPIÑAL, DIRECTORES, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

  5 - MARTA SPERONI, ACTIVISTA EN LA SOLIDARIDAD CON CUBA.

  6 - DIFUNDIR BAIRES, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

  7 - MARTÍN LEGUIZAMÓN, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

  8 - CRISTINA CASTELLO, POETA Y PERIODISTA, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

  9 - ING. ALBERTO J. LAPOLLA, HISTORIADOR Y PERIODISTA, BUENOS AIRES, ARGENTINA

10 - RUBÉN DARÍO SOFÍA, UNIENDO "C" - GRUPO DE AUTOAYUDA PARA PORTADORES DE HCV, SUS FAMILIARES Y    

        AMIGOS, MAR DEL PLATA, ARGENTINA.

11 - INGRID STORGEN, POR AMIGOS DE LA PAZ EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO.

12 - PROF. ALICIA JARDEL, BÉLGICA.

13 - ELISA RANDO, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

14 - NORBERTO GANCI, CONDUCTOR Y PRODUCTOR DE "EL CLUB DE LA PLUMA", VILLA CARLOS PAZ, CÓRDOBA, ARGENTINA.

15 - PRODUCCIÓN DE "EL CLUB DE LA PLUMA".

16 - ALBA ISCARO, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

17 - ANALÍA BORDÓN, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

18 - DRA. LILIANA VÁZQUEZ, BUENOS AIRES, ARGENTINA.

NOTAS PRESENTADAS A TRAVÉS DE LAS ESCUELAS

- ESCUELA DE COMERCIO Nº 3 "HIPÓLITO VIEYTES"

1) NOTA DE ELEVACIÓN

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2008

Sra. Rectora

de la Escuela Superior de Comercio N° 3 D. E. 7°

“Hipólito Vieytes”

Lic. Prof. Nilda Galé

S / D

Ref.: Elevación de petición

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud., en mi condición de docente del Establecimiento, por el motivo de referencia, a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer la elevación de la nota que se adjunta a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1510 – GCBA – 1997 de Procedimiento Administrativo y por el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal N° 40.593) y sus modificatorias y reglamentarias.

Sin otro particular, le saludo muy atentamente.

Prof. Juan Carlos Sánchez

D. N. I. N° 16.940.710

F. M. N° 406.555

2) NOTA PARA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

A la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

del Ministerio de Educación

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

PRESENTE

De mi mayor consideración:

JUAN CARLOS SÁNCHEZ, D. N. I. Nº 16.940.710, F. M. N° 406.555, con domicilio en la  calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta Ciudad, en su condición de ciudadano, de persona con discapacidad auditiva y de docente de la Ciudad, acreditada mediante Certificado Nacional de Discapacidad Nº 73.612, inscripto en el Registro de Aspirantes con Necesidades Especiales, en uso del derecho a peticionar de acuerdo a lo prescripto en el art. 10 de la Constitución de la Ciudad, concordante con el art. 14 de la Constitución Nacional, al igual que lo establecido en los arts. 22 y 24 del Decreto N° 1510 – GCBA – 1997 de Procedimiento Administrativo y en el art. 6° del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal N° 40.593), viene a exponerles los siguientes:

I) HECHOS:

- Que, desde el año 2001, viene reclamando por su efectiva inclusión como docente en el marco de lo establecido por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, luego reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502.

- Que posee título docente como Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, habiendo egresado del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” en el año 2000.

- Que posee el apto psicofísico, otorgado por la División Medicina del Trabajo en el año 2004.

- Que, luego de la Actuación Nº 7682/02 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sobre la cual recayó la Resolución Nº 1775/03, le fueron otorgadas 4 (cuatro) horas cátedra en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 D. E. 7º “Hipólito Vieytes” en calidad de docente suplente, a partir del 18/03/04, situación de revista que se ha modificado a interino por el fallecimiento de la docente titular, en el año 2006, las cuales no han podido ser titularizadas pese a las diferentes instancias establecidas desde el año 2002 a la actualidad y actualmente están sujetas al proceso de reubicación de los docentes en disponibilidad de dicha institución educativa, como también al proceso concursal que se lleva a cabo en la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales).

- Que, en el año 2007, ha sido incorporado como docente suplente e interino en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 D. E. 7º “Hipólito Vieytes”, con 6 (seis) horas cátedra en el turno noche.

- Que la Actuación Nº 7173/06 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sobre la cual recayó la Resolución Nº 2992/07, iniciada de oficio por dicha dependencia ante las sucesivas CARTAS ABIERTAS POR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA; en particular, por la sustanciación del concurso docente en la Junta de Clasificación supra indicada, en el año 2006, estableció la necesidad de arbitrar los medios para recabar la información sobre la cantidad de docentes titulares con necesidades especiales como también implementar las medidas necesarias para cumplir con el cupo del 5% en el ámbito educativo y hacer efectiva la reserva del cupo mencionado en los futuros concursos, los cuales deberán ser cerrados; es decir, con participación de docentes con necesidades especiales.

- Que esta cuestión fue planteada a la gestión anterior, la cual me otorgó 20 (veinte) horas cátedra en los periodos diciembre 2006 y febrero a julio del año 2007, habiendo renunciado a partir del día 23 del último mes, por considerar terminada mi labor, con un contrato destinado a la elaboración de la normativa tendiente a la incorporación de docentes con necesidades especiales en la escuela común, como también adecuar el Estatuto del Docente a las particulares circunstancias por las cuales atraviesan, lo cual ha sido presentado ante el Dr. Julio Hormaechea, quien fuese Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante la gestión anterior.

- Que actualmente se encuentra sustanciando el procedimiento previo al concursal, mediante la notificación de los puntajes y del orden de mérito, desconociendo si se ha articulado el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal Nº 40.593) con la Ley de la Ciudad Nº 1502 que, de no ser así, volvería a configurarse el incumplimiento de la normativa vigente en forma similar al año pasado; en particular, con lo referido a la posibilidad de titularizar horas cátedra.

- Que el sistema meritocrático actual no contempla las vicisitudes por las cuales atraviesan las personas con discapacidad, lo cual lleva a una notoria desigualdad, por cuanto resulta imposible alcanzar el puntaje requerido para obtener horas cátedra o titularizar las que se han obtenido con calidad de suplente o interino aunque se realicen cursos de capacitación durante el horario disponible, pues ello insumiría alrededor de 10 (diez) años si tenemos en cuenta la diferencia entre los 18 a 20 puntos, que garantizan la obtención de horas cátedra y los 14 puntos que se poseen en la actualidad.

- Que la inestabilidad laboral, propia del ejercicio de la docencia en las condiciones actuales, impide el desarrollo de una vida autónoma para dar lugar a la zozobra permanente habida cuenta de las notorias y conocidas dificultades para la inserción laboral de las personas con discapacidad.

- Que la mencionada desarticulación jurídica conspira contra la necesaria estabilidad laboral para los docentes con discapacidad, teniendo en cuenta su propia condición y las circunstancias económicas y sociales que los rodean, siendo la garantía del derecho al empleo público un deber indelegable e insustituible del Estado con la finalidad de proveer al bienestar de los ciudadanos en esta particular situación.

II) DERECHO:

- Arts. 14, 14 bis, 16, 43; 75, inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional.

- Leyes Nacionales N° 23.592, 24.658 y 25.280.

- Arts. 10, 11, 17, 23, 24, 42 y 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

- Leyes Nº 120, 447, 471 y 1502 de la Ciudad, sus modificatorias y normas reglamentarias.

- Decreto N° 1510 – GCBA – 1997 y sus modificatorias.

- Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

III) EXPOSICIÓN:

- Según lo expuesto en I) y II), queda claro que mi derecho a las horas cátedra titulares debió haber sido efectivizado con anterioridad, pese a todas las titularizaciones que se han dictado; al igual que el cupo laboral del 5% en las instituciones educativas de educación común, el que viene siendo postergado en forma sistemática por los sucesivos gobiernos a partir de 1995, siendo aplicado con la normativa vigente para los interinatos y suplencias que no contempla la particular situación de los docentes con discapacidad.

- Que el actual proceso de reubicación de docentes en disponibilidad en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 “Hipólito Vieytes” y el proceso concursal actual, los que se encuentran en su fase preliminar, afectan los derechos adquiridos de quien esto suscribe, siendo ello ratificado por las sucesivas Resoluciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, aunque no se advierte ninguna acción positiva que permita inferir la subsanación de los incumplimientos reiterados por parte de la Administración y muy a pesar de haber elaborado, durante mi paso por el Ministerio de Educación, los instrumentos para la articulación jurídica del Estatuto del Docente Municipal con la Ley de la Ciudad Nº 1502, tanto para los interinatos y suplencias como para la titularización.

- Que la circunstancia anterior puede ocasionar severos daños al derecho alimentario, debido a la posible pérdida de todas o parte de las 10 (diez) horas cátedra que posee, teniendo en cuenta la particular circunstancia de la discapacidad que poseo y las dificultades para una adecuada inserción laboral, en el caso de aplicarse la normativa vigente.

- Que resulta necesario e imprescindible asegurar la autonomía de quienes padecen algún tipo de discapacidad, mediante la adopción de medidas de discriminación positiva que permitan soslayar el actual status jurídico, el cual opera sustantivamente contra la posibilidad de una estabilidad económica que resulta vital en quienes estamos en situación de clara y evidente vulnerabilidad socioeconómica.

En consecuencia, por lo expuesto y teniendo en cuenta que esta cuestión ya ha sido presentada ante la gestión anterior, le solicito tengan a bien disponer:

I) Tenerme por presentado, constituyendo domicilio en el supra indicado.

II) Se provea a la titularización de las 10 (diez) horas cátedra que poseo en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 “Hipólito Vieytes”, desafectando dicha carga horaria del proceso de reubicación de docentes en disponibilidad y del proceso concursal en trámite ante la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales) teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas en los puntos I) y III) del presente escrito, al igual que el hecho de no haber titularizado horas cátedra hasta el presente, pese a los llamados efectuados a partir del año 2002, con el objeto de asegurar la estabilidad laboral teniendo en consideración la vulnerabilidad socioeconómica por mi condición de docente con discapacidad.

III) En vista de lo anterior, que se proceda a la reglamentación respectiva para los docentes con necesidades especiales para situaciones futuras de similar naturaleza.

A los efectos que correspondan, adjunto copias del Documento Nacional de Identidad, del Certificado Nacional de Discapacidad; del título de Perito Mercantil, expedido por la Escuela Superior de Comercio N° 3 “Hipólito Vieytes”; del título de Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, expedido por el Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”, dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad, de los cursos con y sin puntaje, presentados o no ante la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales) y del apto psicofísico, expedido por la Dirección de Medicina del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al igual que un ejemplar de mi Curriculum Vitae.

Esperando una resolución favorable y urgente, atendiendo la particular circunstancia de la inminencia de la pérdida total o parcial de la carga horaria en la institución educativa en la cual presto servicios, como también haciendo reserva de mis derechos a accionar en sede administrativa y judicial, al igual que ante los Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos, junto a la pertinente difusión del presente reclamo ante los medios de comunicación social, tanto multimedial como alternativo, saludo a Uds. muy atentamente.

Prof. Juan Carlos Sánchez

DNI Nº 16.940.710

FM Nº 406.555

- ESCUELA DE COMERCIO Nº 21 "CAPITÁN DE NAVÍO HIPÓLITO BOUCHARD"

1) NOTA DE ELEVACIÓN

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2008

Sra. Rectora

De la Escuela de Comercio N° 21 D. E. 11°

“Capitán de Navío Hipólito Bouchard”

Prof. Mirta Irene Viegas

S / D

Ref.: Elevación de petición

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud., en mi condición de docente del Establecimiento, por el motivo de referencia, a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer la elevación de la nota que se adjunta a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1510 – GCBA – 1997 de Procedimiento Administrativo y por el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal N° 40.593) y sus modificatorias y reglamentarias.

Sin otro particular, le saludo muy atentamente.

Prof. Juan Carlos Sánchez

D. N. I. N° 16.940.710

F. M. N° 406.555

2) NOTA PARA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

A la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

del Ministerio de Educación

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

PRESENTE

De mi mayor consideración:

JUAN CARLOS SÁNCHEZ, D. N. I. Nº 16.940.710, F. M. N° 406.555, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta Ciudad, en su condición de ciudadano, de persona con discapacidad auditiva y de docente de la Ciudad, acreditada mediante Certificado Nacional de Discapacidad Nº 73.612, inscripto en el Registro de Aspirantes con Necesidades Especiales, en uso del derecho a peticionar de acuerdo a lo prescripto en el art. 10 de la Constitución de la Ciudad, concordante con el art. 14 de la Constitución Nacional, al igual que lo establecido en los arts. 22 y 24 del Decreto N° 1510 – GCBA – 1997 de Procedimiento Administrativo y en el art. 6° del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal N° 40.593), viene a exponerles los siguientes:

I) HECHOS:

- Que, desde el año 2001, viene reclamando por su efectiva inclusión como docente en el marco de lo establecido por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, luego reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502.

- Que posee título docente como Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, habiendo egresado del Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” en el año 2000.

- Que posee el apto psicofísico, otorgado por la División Medicina del Trabajo en el año 2004.

- Que, luego de la Actuación Nº 7682/02 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sobre la cual recayó la Resolución Nº 1775/03, le fueron otorgadas 4 (cuatro) horas cátedra en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 D. E. 7º “Hipólito Vieytes” en calidad de docente suplente, a partir del 18/03/04, situación de revista que se ha modificado a interino por el fallecimiento de la docente titular, en el año 2006, las cuales no han podido ser titularizadas pese a las diferentes instancias establecidas desde el año 2002 a la actualidad y que actualmente están sujetas al proceso de reubicación de los docentes en disponibilidad de dicha institución educativa, como también al proceso concursal que se lleva a cabo en la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales).

- Que, a partir del año 2006, revisto como docente suplente en la Escuela de Comercio N° 21 D. E. 11° “Capitán de Navío Hipólito Bouchard”, con 10 (diez) horas cátedra; 6 (seis) horas en el turno mañana y 4 (cuatro) en el turno tarde.

- Que la Actuación Nº 7173/06 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sobre la cual recayó la Resolución Nº 2992/07, iniciada de oficio por dicha dependencia ante las sucesivas CARTAS ABIERTAS POR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA; en particular, por la sustanciación del concurso docente en la Junta de Clasificación supra indicada, en el año 2006, estableció la necesidad de arbitrar los medios para recabar la información sobre la cantidad de docentes titulares con necesidades especiales como también implementar las medidas necesarias para cumplir con el cupo del 5% en el ámbito educativo y hacer efectiva la reserva del cupo mencionado en los futuros concursos, los cuales deberán ser cerrados; es decir, con participación de docentes con necesidades especiales.

- Que esta cuestión fue planteada a la gestión anterior, la cual me otorgó 20 (veinte) horas cátedra en los periodos diciembre 2006 y febrero a julio del año 2007, habiendo renunciado a partir del día 23 del último mes, por considerar terminada mi labor, con un contrato destinado a la elaboración de la normativa tendiente a la incorporación de docentes con necesidades especiales en la escuela común, como también adecuar el Estatuto del Docente a las particulares circunstancias por las cuales atraviesan, lo cual ha sido presentado ante el Dr. Julio Hormaechea, quien fuese Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante la gestión anterior.

- Que actualmente se encuentra sustanciando el procedimiento previo al concursal, mediante la notificación de los puntajes y del orden de mérito, desconociendo si se ha articulado el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal Nº 40.593) con la Ley de la Ciudad Nº 1502 que, de no ser así, volvería a configurarse el incumplimiento de la normativa vigente en forma similar al año pasado; en particular, con lo referido a la posibilidad de titularizar horas cátedra.

- Que el sistema meritocrático actual no contempla las vicisitudes por las cuales atraviesan las personas con discapacidad, lo cual lleva a una notoria desigualdad, por cuanto resulta imposible alcanzar el puntaje requerido para obtener horas cátedra o titularizar las que se han obtenido con calidad de suplente o interino aunque se realicen cursos de capacitación durante el horario disponible, pues ello insumiría alrededor de 10 (diez) años si tenemos en cuenta la diferencia entre los 18 a 20 puntos, que garantizan la obtención de horas cátedra y los 14 puntos que se poseen en la actualidad.

- Que la inestabilidad laboral, propia del ejercicio de la docencia en las condiciones actuales, impide el desarrollo de una vida autónoma para dar lugar a la zozobra permanente habida cuenta de las notorias y conocidas dificultades para la inserción laboral de las personas con discapacidad.

- Que la mencionada desarticulación jurídica conspira contra la necesaria estabilidad laboral para los docentes con discapacidad, teniendo en cuenta su propia condición y las circunstancias económicas y sociales que los rodean, siendo la garantía del derecho al empleo público un deber indelegable e insustituible del Estado con la finalidad de proveer al bienestar de los ciudadanos en esta particular situación.

II) DERECHO:

- Arts. 14, 14 bis, 16, 43; 75, inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional.

- Leyes Nacionales N° 23.592, 24.658 y 25.280.

- Arts. 10, 11, 17, 23, 24, 42 y 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

- Leyes Nº 120, 447, 471 y 1502 de la Ciudad, sus modificatorias y normas reglamentarias.

- Decreto N° 1510 – GCBA – 1997 y sus modificatorias.

- Ordenanza Municipal Nº 40.593 (Estatuto del Docente Municipal), sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

III) EXPOSICIÓN:

- Según lo expuesto en I) y II), queda claro que mi derecho a las horas cátedra titulares debió haber sido efectivizado con anterioridad, pese a todas las titularizaciones que se han dictado; al igual que el cupo laboral del 5% en las instituciones educativas de educación común, el que viene siendo postergado en forma sistemática por los sucesivos gobiernos a partir de 1995, siendo aplicado con la normativa vigente para los interinatos y suplencias que no contempla la particular situación de los docentes con discapacidad.

- Que el actual proceso concursal, el que se encuentra en su fase preliminar, afecta los derechos adquiridos de quien esto suscribe, siendo ello ratificado por las sucesivas Resoluciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, aunque no se advierte ninguna acción positiva que permita inferir la subsanación de los incumplimientos reiterados por parte de la Administración y muy a pesar de haber elaborado, durante mi paso por el Ministerio de Educación, los instrumentos para la articulación jurídica del Estatuto del Docente Municipal con la Ley de la Ciudad Nº 1502, tanto para los interinatos y suplencias como para la titularización.

- Que la circunstancia anterior puede ocasionar severos daños al derecho alimentario, debido a la posible pérdida de todas o parte de las 10 (diez) horas cátedra que posee, teniendo en cuenta la particular circunstancia de la discapacidad que poseo y las dificultades para una adecuada inserción laboral, en el caso de aplicarse la normativa vigente.

- Que resulta necesario e imprescindible asegurar la autonomía de quienes padecen algún tipo de discapacidad, mediante la adopción de medidas de discriminación positiva que permitan soslayar el actual status jurídico, el cual opera sustantivamente contra la posibilidad de una estabilidad económica que resulta vital en quienes estamos en situación de clara y evidente vulnerabilidad socioeconómica.

En consecuencia, por lo expuesto y teniendo en cuenta que esta cuestión ya ha sido presentada ante la gestión anterior, le solicito tengan a bien disponer:

I) Tenerme por presentado, constituyendo domicilio en el supra indicado.

II) Se provea a la titularización de las 10 (diez) horas cátedra que poseo en la Escuela de Comercio Nº 21 “Capitán de Navío Hipólito Bouchard”, desafectando dicha carga horaria del proceso concursal en trámite ante la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales) teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas en los puntos I) y III) del presente escrito, al igual que el hecho de no haber titularizado horas cátedra hasta el presente, pese a los llamados efectuados a partir del año 2002, con el objeto de asegurar la estabilidad laboral teniendo en consideración la vulnerabilidad socioeconómica por mi condición de docente con discapacidad.

III) En vista de lo anterior, que se proceda a la reglamentación respectiva para los docentes con necesidades especiales para situaciones futuras de similar naturaleza.

A los efectos que correspondan, adjunto copias del Documento Nacional de Identidad, del Certificado Nacional de Discapacidad; del título de Perito Mercantil, expedido por la Escuela Superior de Comercio N° 3 “Hipólito Vieytes”; del título de Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, expedido por el Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”, dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad, de los cursos con y sin puntaje, presentados o no ante la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales) y del apto psicofísico, expedido por la Dirección de Medicina del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al igual que un ejemplar de mi Curriculum Vitae.

Esperando una resolución favorable y urgente, atendiendo la particular circunstancia de la inminencia de la pérdida total o parcial de la carga horaria en la institución educativa en la cual presto servicios, como también haciendo reserva de mis derechos a accionar en sede administrativa y judicial, al igual que ante los Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos, junto a la pertinente difusión del presente reclamo ante los medios de comunicación social, tanto multimedial como alternativo, saludo a Uds. muy atentamente.

Prof. Juan Carlos Sánchez

DNI Nº 16.940.710

FM Nº 406.555

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