GACETILLAS ARGENTINAS
Buenos Aires - Argentina www.gacetillasargentinas.blogspot.com
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JORGE JULIO LÓPEZ Y CARLOS FUENTEALBA ¡ PRESENTES !!!!
¡¡ NO AL CIERRE DEL BAUEN !!
NEWSLETTER - ARGENTINA - 13/02/08 - SEGUNDA EDICIÓN
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SUMARIO
1 - ARGENTINA, FORMOSA: NOTA - DISCAPACIDAD: ABANDONADA POR SU OBRA SOCIAL NIÑA FORMOSEÑA, POR RAMÓN DE VILLÁN GARICOCHE.
2 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: POLÍTICAS C Y T - MINISTRO BARAÑAO, POR GRUPO DE GESTIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
3 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: COBERTURA PORTEÑA DE SALUD (CoPS) - GENTILEZA Y COMENTARIO DEL DR. GONZALO MOYANO.
4 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: ARAMBURU EXPUSO EL PLAN DE SALUD DE MACRI - GENTILEZA DR. LUIS TROMBETTA.
5 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: BOLETÍN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES DEL 07/02/08.
6 - ESPAÑA: DISCAPACIDAD - PALOMA SOROA, UNA PRESENTADORA SORDA DE TV EN ESPAÑA - GENTILEZA JUAN MANUEL.
7 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: DISCAPACIDAD - NUEVA HERRAMIENTA: RESOLUCIÓN Nº 14/08 DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN POR EL CUPO LABORAL DEL 4% EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, POR GRUPO 1600 - GENTILEZA INÉS DEL ROSARIO GUZMÁN.
8 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: SE ABRIÓ LA INSCRIPCIÓN PARA EL SEMINARIO DE EDUCACIÓN EN CÁRCELES QUE ORGANIZA EL GESEC - GENTILEZA LIC. FRANCISCO SCARFÓ.
9 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: DISCAPACIDAD - TALLER DE TEATRO PARA PERSONAS SORDAS Y OYENTES CON FABIANA PELLE.
10 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: LITERARIAS - CUATRO ESPERAS... CUATRO PARTOS, POR LA PROF. MARÍA CRISTINA SABORIDO - GENTILEZA JORGE DAFFRA.
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De: Ramon Garicoche
Fecha: Lunes, 04 de Febrero de 2008 11:36 a.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: ABANDONADA POR SU OBRA SOCIAL NIÑA FORMOSEÑA
ABANDONADA POR SU OBRA SOCIAL NIÑA FORMOSEÑA
VA AL GARRAHAN GRACIAS A LA AYUDA OFICIAL
En los últimos tiempos, algunas obras sociales nacionales y provinciales, se estan desentendiendo de los gastos de traslados de pacientes; ó en el mejor de los casos de sus propios afiliados. Y podemos ver a diario como estas persona damnificadas ó sus familiares; desesperados buscan la forma de conseguir los recursos económicos para trasladar a sus enfermos a los centros de atención; por lo general de Buenos Aires.
Pero lo lamentable de todo esto es que sus respectivas obras sociales; son quienes se deben hacer cargo de la situación. Sin embargo los pacientes, son abandonados a su suerte. Muchas veces hasta pierden el turno porque no llegan a conseguir los pasajes ó el alojamiento. Creo que en estos casos, es la justicia quién tiene que actuar; porque esta en juego la salud de las personas.
Nadia Ayelén Barrios, es una niña formoseña de 4 años paciente del Hospital Garrahan. Que en los próximos días esta viajando a Buenos Aires, para ser evaluada por última vez, antes de programar su intervención quirúrgica. Desde su nacimiento, padece Reflujo Vejicoureteral Bilateral Grado 4 (Malformación en las vías urinarias) y vive con sus padres en la manzana N° 1 casa N° 3, del barrio 1° de Mayo, en el circuito cinco de la ciudad de Formosa.
Sus padres comentaron que cada ves que tienen que trasladarse con su hija al control medico en el Hospital Garrahan, deben buscar la solidaridad de los amigos ó acudir a las areas sociales del gobierno. Porque la obra social Patrones de Cabotaje, no le otorga el pasaje ni el alojamiento. Dejándolos a la deriva. Y lo más repudiable, están jugando con la salud de una niña inocente.
Al respecto Pedro Ramón Barrios, papá de la niña dijo, "...Mi hija es paciente del Hospital Garrahan, desde el año de vida. Y cada vez que tenemos que viajar a Buenos Aires, desesperado me tengo que rebuscar para conseguir los pasajes, ya que la obra social, Patrones de Cabotaje no me quiere otorgar los mismos; ni siquiera nos da un lugar para alojarnos. Tenemos que hacernos cargo nosotros ó buscar algún familiar en la provincia".
También agregó, "...En las últimas semanas me acerqué a la obra social para pedirle los pasajes ya que no dispongo del dinero. Pero como siempre, una vez más me lo negaron. Entonces no entiendo. Por un lado me aceptan la derivación para la atención médica; y por el otro me abandonan a mi suerte al no suminístrarme los pasajes, ni el alojamiento. Me siento indignado.".
EL GOBIERNO LE OTORGO LOS PASAJES
Ante la negativa de la obra social Patrones de Cabotaje, de comprarle los pasajes para poder viajar; y además preocupado por la cercanía del turno médico. El padre de Nadia Ayelén, buscó ayuda en el gobierno formoseño.
Al respecto Pedro Ramon Barrios, comentó, "...Angustiado comencé a golpear puertas, y decidí escribirle una carta al gobernador, contándole mi triste y desesperada situación. Que por suerte tuvo una respuesta inmediata, ya que me entregaron los pasajes, ida y vuelta, para que pueda viajar con mi hija al Hospital Garrahan y no perder su turno.
Finalmente, emocionado el papa, dijo "...Agradesco desde mi corazón al gobernador Dr. Gildo Insfran por tan importante gesto. Y también quiero destacar la ayuda en medicamentos y pañales, de parte del señor Juan Domingo Gamarra, secretario general del Centro de Empleados de Comercio Filial Formosa".
Es importante la respuesta inmediata, de los organismos sociales del estado formoseño en estas cuestiones de salud. Pero también pone al descubierto la cruel realidad, de como actúan a veces las obras sociales, abandonando a quienes son su verdadero sostén económico, los afiliados. Y para que esto no vuelva a ocurrir son los propios afiliados quienes tienen que intervenir y hacer valer sus derechos; a través de las denuncias en los juzgados correspondientes.
Ramón De Villán Garicoche
Voluntario Fundación Garrahan en Formosa
Voluntario Social Formosa para Un Mundo Nuevo
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Fecha: Martes, 05 de Febrero de 2008 11:20 a.m.
Asunto: Políticas CyT - Ministro BARAÑAO
Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología (CyT)
Con la adhesión de más de 1.600 Personas y 89 Instituciones (ver en www.saic.org.ar , difusión, política científica, propuesta de política de Estado en CyT).
Políticas en CyT
Una de las políticas del CONICET en lo últimos 4-5 años ha sido aumentar el ingreso de investigadores jóvenes a los planteles de la Institución debido al elevado promedio de edad que tenía ese sector (52 años). Por esa razón, desde el 2004 están ingresando alrededor de 500 investigadores y 1500 becarios (futuros investigadores) por año.
De no haberse tomado esa decisión seguramente estaríamos presenciando la lenta desactivación del Organismo más grande de CyT.
Aunque abordar aisladamente problemas de esas características no es lo más adecuado, la inoperancia del GACTEC (Gabinete CyT) en definir políticas para el sector, no les ha dejado otra opción a las Instituciones que generar políticas endógenas.
Pero debemos tener en claro que el ingreso anual de 500 investigadores y 1500 becarios determina que en el futuro cercano va a haber 1000 becarios por año que no van a tener posibilidades de continuar en el CONICET como investigadores de la Institución.
Por ello, antes de llegar a esa instancia deberíamos preguntarnos: ¿ qué va a pasar con ese excedente de investigadores jóvenes ?.
Caben, por lo menos, cuatro opciones: 1) incorporarse a otras Instituciones, 2) pasar al sector privado, 3) dedicarse a cualquier otra actividad, 4) emigrar.
Las dos primeras hoy no son muy relevantes porque las Instituciones Públicas están saturadas de gente y el sector privado, a quien tanto se subsidia, no ha dado respuestas de inversión acorde a esas necesidades según surge del análisis de indicadores hecha por la ex Secretaría de CyT (años 2004, 2005 y 2006 la inversión del sector privado en I+D fue de 30,7, 31,0 y 29,4 % respectivamente de la inversión total en CyT). Ver en: http://www.mincyt.gov.ar/indicadores/banco_indicadores/documentos/Tablas/C_INT/C4.xls .
Las dos últimas opciones (dedicarse a otras actividades o emigrar), son nefastas, porque seguiríamos formando RRHH para, luego, dilapidarlos.
Una manera de comenzar a resolver esos problemas podría ser expandiendo el sector público de CyT sobre la base de resolver necesidades sociales de envergadura o de encarar proyectos estratégicos necesarios en diferentes áreas.
Para que ésto no parezca una abstracción del pensamiento, veamos un ejemplo:
En los últimos 6 años abastecer de medicamentos a 15 millones de personas a través del plan Remediar ha tenido un costo aproximado de 60 millones de dólares/año (mayoritariamente crédito del BID). En reiteradas oportunidades hemos manifestado que si en lugar de comprar esos medicamentos se los produjera en el país y se hiciera I+D a través de la RED de Laboratorios Públicos, el gasto sería mucho menor, los medicamentos de mejor calidad, conseguiríamos alguna autonomía tecnológica y esa expansión generaría un soporte o red de contención a la emigración de RRHH.
Esto es sólo una opinión frente a un problema y seguramente habrá otras, pero para encontrar los caminos más adecuados se deberían plantear los debates necesarios, para lo cual esperamos contar con la buena disposición de las nuevas autoridades.
En principio, sería importante definir claramente los proyectos estratégicos a desarrollar en cada una de las áreas del conocimiento, cómo se van a llevar a cabo, quién los va a desarrollar y dónde se harán. Porque a esta altura muchos diagnósticos están hechos y es tiempo de ejecutar.
De una vez por todas sería muy importante revertir el concepto CANA (Conocimiento Aplicable No Aplicado), a través del cual Pablo Kreimer y Hernán Thomas llamaron la atención sobre la escasa aplicación del conocimiento que poseemos en la resolución de problemas concretos (1).
Porque de seguir con el modelo CANA nosotros, como los autores del trabajo, también deberíamos preguntarnos:
¿Ciencia y Tecnología para qué ? , o ¿Ciencia y Tecnología para quién ?.
(1).- "Produción y Uso Social de Conocimientos". Estudios de sociología de la ciencia y la tecnología en América Latina", de Pablo Kreimer, Hernán Thomas y otros - Universidad Nacional de Quilmes, 2004.
Solicitud de entrevista al ministro Dr Lino Barañao
En el curso de la semana solicitaremos una entrevista al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. El objetivo de la entrevista con el Dr Lino Barañao es informarnos, en principio, sobre los temas siguientes:
1.- Cuál será el nivel de autonomía del Ministerio de CyT con respecto a la coordinación y conciliación de políticas, y que injerencia podrá tener sobre los distintos Organismos de CyT, teniendo en cuenta la dependencia actual de los mismos de diferentes Ministerios. Además, ¿ si el Ministerio quedará en el ámbito del GACTEC (Gabinete Científico-Tecnológico) ?.
2.- Si se va a legislar acerca de los subsidios que se otorgan a las empresas privadas teniendo en cuenta que en ese sector las inversiones están estancadas en el 30% y de la brutal extranjerización de la economía que venimos padeciendo, y que comentáramos en un texto del 22-11-07.
En nuestra opinión, toda empresa privada que haya sido subsidiada por el Estado y que luego se venda debería devolver los montos recibidos más los intereses para que éstos vuelvan a tener el destino para el que fueron adjudicados: la promoción. De otra manera, los subsidios que la sociedad otorga quedan desvirtuados porque pasan a ser parte de la renta empresaria.
3.- Si la continuidad del eje público-privado será, como hasta ahora, el ÚNICO EJE en las políticas a implementar en CyT, o si el sector público también será tenido en consideración para el desarrollo de proyectos estratégicos o que resuelvan necesidades sociales de envergadura (P. ej: producción pública de medicamentos y vacunas, Chagas).
4.- Si la intención del ministro Barañao es reactivar al sector público, le solicitaremos información acerca de los proyectos específicos que están en consideración o estudio.
5.- Además, le preguntaremos si en el caso particular de la Producción Pública de Medicamentos comparte la visión de la ministra de salud, Graciela Ocaña de que "El Estado va a utilizar los laboratorios que tiene para proveer al sector público" (Pagina/12 del 16-12-07, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-96229-2007-12-16.html), y si ya ha tenido contactos con la ministra Ocaña acerca del tema.
De ser recibidos, oportunamente informaremos sobre los resultados de la reunión.
Nota: para incorporar su mail al listado de difusión del Grupo de Gestión, solicitar su remoción de la lista, o comunicarse con el Grupo, enviar mail a grupogestion1@yahoo.com.ar . Si Ud no recibe algunos de los textos que difundimos, puede verlos en: www.grupogestionpoliticas.blogspot.com
Cordialmente, Grupo de Gestión:
Airaldi MG - Alonso-Romanowski S - Arnozis P - Bibiloni AG - Cid JA - Cravero C - De Filippo J - Denzoin LA - De Sousa Frade S - Estébanez ME - Fernández Lahore M - Fiamberti H - Fossati CA - Franchi AM - Furnari JC - Gadaleta P - Gaggioli N - García AP - Ghilarducci A - Giordano M - Gubertini MT - Hermida EB - Hozbor D - Ielpi L - Iriondo M - Isturiz MA - Jasnis MA - Lamberti Y - Landoni MF- Lemos DR - Manghi M - Milana JP - Nonzioli AC - Otero AM - Palermo M - Pérez O - Ravelo A - Rearte B - Recavarren MI - Rodríguez ME - Rofman A - Sabbatini ME - Sasiain MC - Schattner M - Yantorno O.
Este texto se difunde a: Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete, Ministerios de Educación, Salud, Defensa, Cancillería, Ciencia y Tecnología, Ministerios de Salud Provinciales, Secretaría de Ciencia y Tecnología, ANMAT, Diputados y Senadores Nacionales, Legisladores y Funcionarios Provinciales y C.A.B.A., Academias Nacionales, Instituciones del Sector CyT (INTA, INTI, CNEA, CONICET, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, INIDEP, SENASA, INA, ANLIS-Malbrán, UTN), Facultades de Universidades Nacionales, ONG, Laboratorios de PPMV, etc)
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De: Gonzalo Moyano
Fecha: Viernes, 08 de Febrero de 2008 02:04 a.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: COBERTURA PORTEÑA DE SALUD (CoPS)
NOTA: Seguramente se tratará de explicar -en caso que se quiera explicar, de otro modo se intentará imponer, como se ha impuesto la Ley Antiterrorista, como se impuso el Plan Nacer, como se ha impuesto el "seguro público de salud" en la Provincia de Buenos Aires- con el subterfugio indicado en aquello de "los habitantes SIN COBERTURA MÉDICA". Ocurre que el derecho de ciudadanía implica que TODAS LAS PERSONAS, RESIDAN O NO, TENGAN "OTRA COBERTURA" O NO LA TENGAN tienen EXACTAMENTE EL MISMO DERECHO. Uno debería hacer las siguientes aclaraciones NUEVAMENTE.
1) Toda la bosta Bancomundialista de Políticas de Salud, Gestión y toda esa basura -dicho sea esto en términos académicos- ha sido deslizado en forma muy pero muy eficaz por la caterva de ginesistas que pululan en el área dándose el título de "sanitaristas" con certificados (y sin ellos) otorgados por el boliche que GGG puso en la calle Venezuela. Passaglia, Mate y toda la cría han impuesto esas prácticas en la Provincia de Buenos Aires y han arreado a médic@s sin otro conchabo (a veces) por migajas con contratos basura -locación de servicio, etc.- que destruyen lo poco que se había tolerado en cuestiones de APS en el país. Eso para nombrar solo la Provincia de Buenos Aires, donde se ha ido bastante a fondo con secuaces de GGG. Se ha ido mucho más atrás de lo que hizo la misma dictadura. Se impuso en todo el país el Plan Nacer con la misma lógica. Se ha mentido de forma descarada y se ha refrendado esa mentira con dinero nuestro, de nuestros impuestos en forma directa y de lo que se ha seguido hipotecando en deuda externa. Ahora viene Macri (con, seguramente, una concordancia con Zin y Scioli) a avanzar con esos mismo criterios que no se quiso o no pudimos combatir de un modo eficaz, mucho de ello por indolencia de los sectores importantes de trabajadores de la salud y dirigentes políticos pusilánimes. Un ejemplo de ello es la discusión horrible que hubo en la campaña de la segunda vuelta, cuando Filmus defendía las políticas focalizadas, incluyendo salud y educación (que no puede sorprender, con la experiencia de su historia menemista y bancomundialista).
2) Macri demuestra que no le importa la ley ni la constitución (un poco menos que Telerman e Ibarra que no demostraron tampoco mucho apego que digamos) y ahora intentará forzar hechos consumados y "presionará" a la "ciudadanía" con "números" que "demostrarán" que hay que "racionalizar". Así vencerá los poquísimos escrúpulos que podrá tener esa ciudadanía para abandonar a la gente y luego perseguirla si se desespera por comer o vivir bajo un techo. Algo de eso está ocurriendo hoy, cuando está cundiendo una falta de recursos e insumos en el área de salud (ahora, en verano) por lo cual luego (con el mes de marzo y sus gastos) alegue que hay que ahorrar y mencionará -seguramente- la pesada herencia y la falta de colaboración del gobierno nacional. Ambas cosas -por otro lado- serán ciertas en un sentido material, pero serán usadas para imponer políticas aun más reaccionarias de las actuales, que no es poco. Ya no hay ni gasas ni medicamentos y el crápula tiene la cara de piedra de retacear 3 o 4 millones que serían necesarios para el Laboratorio de la Ciudad. Está generando un escenario de necesidades "imposibles" de satisfacer para luego avanzar más resueltamente -aun- hacia la derecha.
3) La tibia reacción que aun hoy está habiendo augura una entrega doblemente lamentable, ya que éticamente es insoportable pero las consecuencias a mediano plazo nos traerán aun más dolor. Mientras más se demore peor y más costoso será.
Uno es un optimista y espera que esta situación despierte a la gente. El calor y la exageración increíble de LA NOTICIA DEL DÍA! que es LA NUEVA NORMA UNIFICADA PARA EL TRÁNSITO!! (como si se tratara de eso mientras se siguen vendiendo coches a lo bobo, dicho sea esto en ambos sentidos de la palabra) nos hace temer que el abismo se viene. Y por lo visto no solo en esta bendita ciudad.
Un saludo
Gonzalo
PD: mientras tanto en el subte puede verse una propaganda institucional del Jefe de Gobierno visitando - de un modo muy divertido y chic- una colonia de vacaciones de niñ@s de la ciudad. Una cara de ganso insoportable, pero lo más llamativo es que no se ha privado (sic) de filmar un primer plano de las cajas de leche chocolatada que allí se reparte: se ve, claramente, la marca destacada. Cual sponsor de la camiseta de Boca, está facturando con los videos institucionales. Sin ninguna duda. Envío el decreto donde "crea" una especie de "seguro público de salud" (à la Ginés, es decir à la Banco Mundial) y luego la famosa ley que incluso tiene la caradurez de citar. Y encima el nombre que le puso es como se le llama a la cana en EE.UU !!!
CIUDAD AUTONOMA DE BS AS
B.O. 22/01/08 Ciudad de Buenos Aires - LEY N° 2.597 - Se crea la Cobertura Porteña de Salud.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
COBERTURA PORTEÑA DE SALUD (CoPS)
Artículo 1° - Objeto. Créase la Cobertura Porteña de Salud (CoPS), con el objeto de garantizar el derecho del acceso a la cobertura integral, personalizada y gratuita y la atención de la salud, jerarquizando el primer nivel de atención, conforme el artículo 18 de la Ley N° 153, y en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 456/96 (B.O.C.B.A. N° 90), sus complementarios y modificatorios.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación. La Cobertura Porteña de Salud establecida en el artículo 1° de la presente, alcanza a todos los habitantes sin cobertura médica, que acrediten su residencia en la ciudad, de conformidad a lo que se establezca en la reglamentació n.
Artículo 3° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud.
Artículo 4° - Servicios. La autoridad de aplicación garantiza a los habitantes comprendidos en artículo 2° de la presente ley, la atención integral, personalizada y gratuita, según los criterios de organización del primer nivel de atención establecidos en el Capítulo Segundo de la Ley N° 153, en una red de complejidad creciente, como puerta de entrada al sistema a través de los médicos de cabecera, debiendo estar la residencia y/o lugar de trabajo del paciente dentro del área programática o delimitación geográfico sanitaria que se establezca en un futuro.
La autoridad de aplicación adopta las medidas necesarias para ampliar el plan médico de cabecera con los profesionales necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5° - Acreditación. La autoridad de aplicación, a través de los efectores de salud, registrará y acreditará a los beneficiarios, quienes recibirán el listado de profesionales disponibles.
Artículo 6° - Difusión. La autoridad de aplicación debe arbitrar las medidas necesarias para identificar, inscribir y brindar cobertura a todos los habitantes indicados en el artículo 2° de la presente ley. A tal fin, desarrolla programas de difusión pública dirigidos a brindar información sobre la Cobertura Porteña de Salud.
Artículo 7° - Seguimiento. La autoridad de aplicación debe remitir anualmente un informe sobre la implementació n de la presente ley a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - Presupuesto. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 9° - Reglamentació n. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 10 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 41/08
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.597 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 6 de diciembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta
LEY N° 153 - Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 25 de febrero de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.
Artículo 2º. Alcances. Las disposiciones de la presente ley rigen en el territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º. Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios: a. La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. b. El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad. c. La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo. d. La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud. e. La cobertura universal de la población; f. El gasto público en salud como una inversión social prioritaria; g. La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones h. El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades. i. La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel; j. La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales; k. El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual. l. La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana.
CAPITULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.
Artículo 4º. Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: a. El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural; b. La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden; c. La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad; d. El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso; e. Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba; f. Libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la posibilidad; g. Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud; h. Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos; i. Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas. j. Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación; k. Internación conjunta madre-niño; l. En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento; m. Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores; n. Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen; o. En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores.
Artículo 5º. Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias.
Artículo 6°. Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: a. Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; b. Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas; c. Prestar información veraz sobre sus datos personales.
Artículo 7°. Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones.
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De: Luis Trombetta
Fecha: Sábado, 09 de Febrero de 2008 07:44 p.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: Aramburu expuso el plan de Macri
PLAN DE SALUD DE LA CABA
La Dra. Aramburu expuso el plan proporcionando mucha información, difícil de comprender en ese momento, fundamentalmente por falta de una elaboración previa.
No obstante algunos puntos permitieron su asociación con el Acta Paritaria Nº18 (2005) o Proyecto de Carrera Hospitalaria (¿Proyecto?).Acta que causó un importante impacto sobre los profesionales de la salud, ya que está en la letra y el espíritu de la Ley 471/00 (Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la CABA), negada su aplicación por AMM, que cambió las condiciones laborales de los profesionales respecto a carga horaria, recategorización y pérdida de la estabilidad laboral (pase a disponibilidad). El Acta también establecía cambios de fondo en las estructuras del sistema, llamados Agrupamientos por Procesos de trabajo.
El cambio horario y el reencasillamiento se efectivizó con la Resolución 375/06. En ésta no se hacía referencia a evaluaciones y disponibilidad, que no fueron revocadas y sí aprobadas en la Memoria y Balance de AMM por la mayoría.
En la exposición de la Dra. Aramburu encontramos similitudes con el famoso Proyecto de Carrera Profesional y damos ejemplos.
Estructuras:
1) Agrupamiento de hospitales = Regionalización
2) Agrupamiento de emergencia = SAME (dependiente Ministerio de Seguridad) -Hospitales para eventos con víctimas múltiples
3) Agrupamiento de Alta complejidad = Hospitales de alta resolución
4) Agrupamiento de conducción = modalidad Directores asociados según se expuso.
5) Agrupamiento de Investigación = estructura División al CODEI
6) Cargos de conducción – Categorías: Jefes de Area – Jefes de Servicio – Coordinadores de programas = Paulatina integración al hospital horizontal, modelo matricial, distinto de la estructura vertical de hoy (Departamentos).
Recurso humano:
1) Función desempeñada y productividad acreditada a través de evaluaciones (Carrera Profesional art. 22) = Evaluaciones (intentarán evaluación por Comité de pares)
¿Qué sucederá si la evaluación es mala?
2) Disponibilidad. Con acuerdo de SUTECBA el Ejecutivo creó el RAD (Registro de agentes en disponibilidad). El Acta 18 lo establecía en su art. 26. No se dijo que los profesionales están excluidos de esta disposición.
3) Considerar que hay muchos trabajadores de la salud suplentes contratados, sin horas SAME, cumpliendo funciones necesarias y desde hace años, cuyo pase a planta es un pedido reiterado en defensa de su fuente de trabajo.
Remuneración:
De eso no se habló en ninguno de los documentos.
CONCLUSION:
Todo parece indicar que el gobierno de Macri lleva adelante, lenta e inexorablemente el plan de flexibilización laboral iniciado en los 90. Se están cambiando las condiciones laborales y estructurales casi sin darnos cuentas y con el aparente acuerdo de los trabajadores. Acuerdo que no existe ya que un plan de salud exige una discusión de fondo con la activa participación de todos los trabajadores de la salud y de la comunidad en su conjunto, que no se ha efectuado. .
Además la ausencia de la convocatoria determina que la mayoría de los trabajadores tengan una desinformación bien programada, por lo cual no pueden elegir ni decidir responsablemente sobre el plan propuesto.
LISTA NUEVA OPCION – FILIAL FERNANDEZ AMM
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De: Secretaria de Prensa - Asociacion Argentina de Actores
Fecha: Jueves, 07 de Febrero de 2008 07:24 p.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: BOLETIN 7 DE FEBRERO DE 2008
"Juntos por la Ley del Actor"...
Administrativa
BUENAS NOTICIAS: SE REABRIÓ NUESTRO BUFFET EL MIÉRCOLES 6 DE FEBRERRO
EL BAR DE LOS ACTORES
Historial: Después de la restauración a nuevo de nuestro buffet, El Salón de los Actores, se reinició el servicio gastronómico mediante un nuevo contrato de concesión con el antiguo concesionario, Sr.Gustavo Leiral. En este convenio se disponía de un período provisorio de tres (3) meses, de prueba, para ambas partes. Sobre la finalización del plazo, el entonces concesionario nos manifestó su voluntad de retirarse, ya que no le resultaba rentable, y la conducción aceptó su retiro.
Hoy podemos comunicarles que tenemos un nuevo concesionario, el señor Walter Ponti, quién también contará con un período provisorio por tres (3) meses de prueba.
Este miércoles 6 de febrero concretamos su apertura.
El “Salón de los Actores” es el espacio de todos los compañeros, del cual podrán disponer para simplemente estar, disfrutar de un buen café, compartir una charla, leer un texto, armar un elenco o sólo mirar el cielo desde el balcón. También, para mayor comodidad de todos, pusimos un cartel electrónico que indica el número del turno para cobrar.
Esperamos obtener el mejor resultado, con el apoyo de todos.
Muchas gracias.
Prensa
NUEVO REGLAMENTO DE AFILIACIÓN
Compañeros:
El Consejo Integral de la Asociación Argentina de Actores aprobó un nuevo reglamento de afiliación (ingreso- permanencia- egreso), que rige para todos nosotros, a partir de enero de 2008. Es importante que tomemos conocimiento de él con el fin de evitar futuros inconvenientes.
Dicho reglamento está publicado en su totalidad en la página de nuestro sindicato: www.actores.org.ar
Ante cualquier duda, podés consultarnos, vía correo electrónico: - fiscalizador@actores.org.ar - fiscalizadoractores@yahoo.com.ar O vía telefónica al 4382 47 84, o bien personalmente.
Afectuosamente
Organo Fiscalizador
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De: JUAN MANUEL
Fecha: Domingo, 03 de Febrero de 2008 08:47 a.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: PALOMA SOROA, UNA PRESENTADORA SORDA DE TV EN ESPAÑA.
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/02/01/solidaridad/1201868614.html
http://www.diariosigno.com/noticia.php?ID=13974
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/01/28/television/1201541969.html
SE ESTRENA EL SÁBADO 2 DE FEBRERO
La primera presentadora sorda: 'Espero que el resultado sea positivo para todos'
Paloma Soroa, presentadora de 'En lengua de signos', nuevo espacio informativo de La 2 de TVE (Foto: RTVE)
MADRID.- Tiene tan sólo 21 años y posee una discapacidad auditiva. Sin embargo, eso no ha impedido a Paloma Soroa estar al frente, como presentadora, del nuevo espacio informativo 'En lengua de signos' que La 2 de TVE estrena el próximo sábado y que nace con el reto de acercar la actualidad al colectivo de personas sordas, que ya llega al medio millón en España.
Estudiante de fisioterapia, no será la primera vez que Paloma Soroa se enfrenta a una cámara ya que ha trabajado como actriz y participado en varios cortometrajes "Al principio te resulta un poco raro actuar delante de una cámara pero con el tiempo te acostumbras", señala Paloma Soroa.
Sin embargo, lo que nunca imaginaba esta madrileña es que se encontraría dentro de un plató de televisión conduciendo un programa de estas características. "Nunca pensé que iba participar en algo así, porque este sector es como si fuese un 'amor platónico' para las personas con discapacidad auditiva. Es un proyecto que me ilusiona y espero que guste tanto a sordos como a oyentes. Hice una prueba, les gustó y espero que el resultado sea positivo para todos.", señala Paloma Soroa.
Este nuevo espacio, que se emitirá los sábados, de 10.30 a 11.00 horas, en La 2 y por el Canal Internacional, estará dirigido por Lola Hernández y pretende ser un espacio participativo, en el que los sordos podrán opinar y "enviar vídeos con todo lo que les preocupe o con temas de interés para todos", afirma Soroa.
Junto a ella, Juan Pedro Toribio y Andrea Verbeke se encargarán de interpretar el contenido de los reportajes y noticias en lengua de signos. Además, se incluirán subtítulos y, simultáneamente, una voz en 'off' traducirá los contenidos.
Espacio abierto para sordos
'En lengua de signos' abrirá con un bloque informativo que recogerá la noticia más importante de la semana, junto a un resumen del resto de la actualidad de los últimos siete días. El programa prestará además especial atención a aquellos hechos que habitualmente no saltan a los informativos diarios, relacionadas con la sordera. Los deportes pondrán fin a este bloque.
A las noticias, le seguirá un espacio abierto a los sordos, 'Sígnalo tú' que ofrecerá, cada semana, una historia de superación contada en primera persona, donde además los telespectadores podrán protestar y narrar esas situaciones por las que, en algún momento de sus vidas, se han sentido discriminados. "Yo misma a veces me he sentido discriminada, dependiendo de las circunstancias, de la educación y la conciencia de los que te rodean", subraya la presentadora.
La sección 'El Saludo', donde cada semana un personaje público o famoso saludará, en lengua de signos, a las personas sordas o al programa y reportajes ligados a la actualidad concluirán el guión del programa.
Para hacer posible todo ello, 'En lengua de signos' contará con una red muy extensa de intérpretes repartidos por toda la geografía española. "Nos enviarán reportajes y gracias a ellos podremos estar en muchos sitios."
Primera emisión
En su primera emisión del sábado 2 de febrero, el nuevo espacio televisivo analizará cómo y cuánto están informados los jóvenes en cuestión de sexo, se acercará al Carnaval de Cádiz y mostrará el trabajo que realiza la ONG de sordos Ecosol Sord. El joven guionista y director de cine Manuel Colinas explicará en 'Sígnalo Tú' cómo se abre camino en el mundo del celuloide siendo sordo.
Así da comienzo un programa informativo que marcará un antes y un después para el colectivo de las personas sordas en España, en un año marcado por grandes avances en este sector, con la entrada en vigor de la ley que reconoce las lenguas de signos españolas como lengua oficial o la aprobación del voto en braille. "Es un año muy positivo, que nos motiva a seguir luchando por nuestros derechos y por la igualdad", concluye Soroa.
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Fecha: Domingo, 03 de Febrero de 2008 11:12 a.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: NUEVA HERRAMIENTA - RESOLUCIÓN Nº 14/08 DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN POR EL CUPO LABORAL DEL 4% EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Fecha: Sun, 3 Feb 2008 10:06:50 -0300 (ART)
De: Movimiento por los Derechos Ciudadanos Grupo 1600
Asunto: NUEVA HERRAMIENTA
A: Ines del Rosario Guzman
G R U P O 1 6 0 0
MOVIMIENTO POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
Investigamos, controlamos la gestión de organismos y socializamos información.
Sugerimos el uso de herramientas que permitan participar activamente.
Llamamos a la unión y organización de quienes quieran cambiar la situación de las personas con discapacidad
Nuestros informes y opiniones expresan una propuesta: la de conseguir un país mejor para todos, logrando de los funcionarios públicos el respeto por la ley y el cumplimiento de sus deberes.
Pedimos a quienes utilicen el resultado de nuestro trabajo, tengan a bien mencionar la fuente.
"Ningún cambio sustancial ha de producirse en la desfavorable situación de la gran mayoría de las personas con discapacidad y sus familias, hasta que por primera vez desde su creación, la CONADIS inicie una etapa aceptable en el cumplimiento de sus funciones. "
NUEVA HERRAMIENTA
“Sugerimos el uso de herramientas que permitan participar activamente.”
El Defensor del Pueblo de la Nación acaba de dictar la Resolución Nº 14/2008 relacionada con el incumplimiento de la Ley N° 25.689 (cupo laboral mínimo) y la faltante reglamentación de la misma.
Como sabemos, si bien no obligan, las resoluciones de las Defensorías constituyen una importante herramienta para quienes estén decididos a utilizarlas para obligar.
Ponemos el siguiente texto a disposición sugiriendo tener en cuenta:
1. Que esta manifestación del Defensor fue posible gracias a la participación activa de muchas personas (ver el VISTO).
2. Que los CONSIDERANDOS contienen una significativa riqueza informativa y conceptual digna de ser aprovechada.
3. La nómina de organismos, etc., que fueron puestos en conocimiento de la Resolución.
Máximo Gómez Villafañe Susana Ger
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
Resolución Nº 14/2008
VISTO la Actuación Nº 6617/07, caratulada “MARTINEZ NEIRA, Inés sobre solicitud de Intervención ante el presunto incumplimiento de la Ley N° 22431, Art. 8°”; que tramita en forma conjunta con sus similares: N° 7083/07, “CLEDON, Hilda C. sobre Reclamo vinculado a la Ley de Cupo”; N° 7307/07 “UBERTONE, Analía sobre Solicitud de Intervención ante el Presunto Incumplimiento de Ley 22431, en su Art. 8°”; N° 7317/07 “MORALES, Sonia B. sobre Solicitud de Intervención por presunta discriminación para puesto de Trabajo por parte de una Obra Social”; N° 933/07, “MIGNINI, Rodolfo L. sobre Solicitud de Intervención ante el Incumplimiento de la Ley N° 25.689”; N° 1639/07, “CORNEJO, Ricardo A. sobre Solicitud de Intervención ante el Incumplimiento de la Ley 25.689”; N°3242/06, “ELISSETCHE, Carlos René sobre Solicitud de Asistencia para acceder al Cupo del 4% en la Gestión Pública”; N° 7582/07,”RAICH, Juan A. sobre Solicitud de intervención para obtener empleo por ley de cupo 4%”; N° 2402/07 caratulada “LOPEZ Josefina sobre Incumplimiento de la Ley 25689 por parte de un organismo nacional”; N° 2847/07 caratulada “SOFIA, Rubén Darío sobre falta de respuesta a los reclamos vinculada a la ley 22431 y 25689”; N° 4812/07 caratulada “SALINAS, Leonardo Matías sobre solicitud de Intervención vinculada con el cupo de trabajo en reparticiones públicas para personas con discapacidad en la ciudad de Buenos Aires”; N° 4561/06 caratulada “DIAZ, Luis Marcos sobre Solicitud de Intervención en relación a situación laboral de una persona con discapacidad”; N° 543/07 caratulada “PRESENTADO, Rodolfo Omar sobre Falta de respuesta a los reclamos laborales en relación a las reglamentaciones laborales para personas con discapacidad”; N° 337/07 caratulada “KREMENETSKY, Pablo sobre Solicitud de Intervención vinculada al Ingreso a la Administración Pública de Personas con Discapacidad”; N° 958/06 caratulada “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE GENERAL PUEYRREDON sobre “Presunto Incumplimiento al Cupo laboral reservado para personas discapacitadas (Ley 22431 y 25689)”; N° 206/08 caratulada “CONTE, Marcelo sobre Solicitud de Intervención a fin de obtener un puesto laboral según la ley 22431, art.8°” y teniendo presentes los conceptos vertidos en las Actuaciones N° 930/06 caratulada “JULIAN, Julio César sobre Solicitud de Asistencia para obtener su reincorporación por la ley de cupos”; N° 422/04 caratulada “LOPEZ, Alicia Marcela y otros sobre Reclamo Vinculado al cupo laboral para discapacitados en organismos públicos reservado por las leyes nacionales N° 22.431 y 25.689” y,
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones señaladas en el Visto - y otras análogas que a lo largo de estos años han tramitado por ante esta Defensoría -, los reclamantes exponen una realidad que se opondría al ejercicio de su derecho a obtener y gozar de un trabajo digno.
Que, según manifiestan, esa realidad está referida a la estacionaria situación de incumplimiento del Poder Ejecutivo respecto de la ley N° 25.689; y completan su reclamo con la imperiosa necesidad de “...mejorar el acceso al empleo formal a cientos de trabajadores discapacitados desocupados...”
Que similares dificultades se presentan para las personas con discapacidad al pretender arribar a un trabajo en la órbita de las jurisdicciones provinciales, cuyas legislaciones se ajustaron a los preceptos de la ley N° 25.689.
Que, en ocasión de dar tratamiento a la Actuación N° 422/04, esta Defensoría tuvo oportunidad de explayarse acerca de las leyes vinculadas a la temática de la discapacidad y el trabajo, y respecto de aquellas normas de menor jerarquía que mantienen conexión con las leyes N° 22.431 y 25.689.
Que así en la Resolución D.P. N° 00042/04, se aludió a disposiciones como el Decreto N°1027/94 que en su momento “...instruyó a los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás organismos con competencia en la materia, para hacer efectivas políticas relacionadas con las personas discapacitadas, y asignó a la entonces Secretaría de la Función Pública (hoy Subsecretaria de la Gestión Pública) la facultad de controlar que en todas las esferas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se de cumplimiento con el porcentaje al que alude el artículo 8° de la precitada Ley N° 22.431...”
Que tales disposiciones, como la Resolución S.F.P. N° 113/94; la Resolución S.F.P. N° 67/98, artículos 1° y 2° y la N° 76/98, ordenan medidas conductuales para permitir la concreción de lo reglado por la Ley N° 22431.
Que en cumplimiento de las mismas se dispuso, por ejemplo, la creación del Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (REPER - SINAPA), en el cual “...se incorporó un ítem referido al tipo de discapacidad comprobada, que pudiere presentar el personal que revista en dicho ámbito...” y se ordenó la creación “...en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Dirección Nacional del Servicio Civil - el Sistema de Control de Aplicación del artículo 8° de la Ley N° 22.431...”.
Que, no obstante ello, los constantes reclamos y los informes pedidos a los organismos demuestran la ausencia de una solución integral respecto de la manda legal, determinando esto la posterior aparición de la Ley N° 25.689.
Que, entonces, la Ley N° 22.431 (Sistema de Protección Integral para Personas con Discapacidad), fue modificada en su artículo 8° por su similar, la Ley N° 25.689, que fuera sancionada en noviembre de 2002, y promulgada de hecho en enero de 2003.
Que en su Artículo 1°, forjó la nueva redacción del Artículo 8°, obligando al “...Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos (...) a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas...”
Que emplazó ese deber, para con “...el personal de planta efectiva, (...) los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación, y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios...”
Que para asegurar la efectividad de esta medida, - la que se inscribe entre las acciones que procuran eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en el trabajo - , dispuso que “...las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. (...) Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos...”.
Que, para fortalecer esa estrategia de promoción, dispone que a la hora de efectuar una convocatoria, el organismo que “... no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumple el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito...” .
Que, con el fin de erradicar la segregación laboral de las personas con discapacidad y promover su inclusión al ámbito del trabajo, la norma se refuerza ante los supuestos de inacción de los responsables de los organismos, disponiendo que la práctica en contrario de lo que la ley ordena, hará que se considere que aquellos “...incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos....”
Que el Poder Legislador al sancionar la ley, entendió que a través del efectivo ejercicio de la misma, resultaría posible desincentivar rutinas prejuiciosas, que alejan a las personas con discapacidad de los puestos de trabajo.
Que, de acuerdo a lo reseñado hasta aquí, queda demostrado que el Congreso Nacional ha obrado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inc. 23, que prescribe: “Corresponde al Congreso: (...) 23.-legislar y promover las medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...”
Que no es preciso abundar en conceptos referidos a la función social e integradora del trabajo; en resaltar que el derecho del trabajo se añade al contexto más amplio de los derechos humanos; o en que, por esta razón, deben redoblarse los esfuerzos en evitar la exclusión laboral.
Que estos, sin duda, son conceptos de conocimiento público, pero de singular tratamiento y atención por parte de los organismos que conforman el poder administrador.
Que es por demás conocido, el bienestar que proporciona a cualquier persona tener una ocupación, empleo o labor, y cuánto más, si a través de él puede desarrollar sus conocimientos y competencias y procurar el progreso de su vida familiar y social.
Que, para facilitar agenciarse de un trabajo y permanecer disfrutándolo, los engranajes sociales deben colaborar en permitir el acceso al mismo, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato, y alejando al trabajador o trabajadora de la marginación, el aislamiento y la pobreza.
Que, ahondando en el enfoque que debe darse a los reclamos, y en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la ley N° 25.689, corresponde justipreciar la falta de diligencia del poder administrador.
Que hasta aquí, el Poder Ejecutivo no parece haber recorrido un camino acorde a los postulados de esta ley, ni ha consolidado su reglamentación en el holgado transcurso de un lustro.
Que, en materia de cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8° de la Ley N° 25.689, los guarismos que arrojan algunos informes como el remitido por la Subsecretaría de la Gestión Pública, en respuesta a la Resolución 1884-D-05 de la Cámara de Diputados de la Nación, dan cuenta de un cumplimiento que podría calificarse de nulo, sino se tuviera en cuenta la excepción que constituyen apenas unos pocos organismos.
Que, menos aún, existe algún informe que ilustre acerca del grado de observancia del artículo 8° en cuanto dispone que “...los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal...”.
Que año tras año se anunció en distintos ámbitos la inminente reglamentación de la ley.
Que, así, en septiembre del año 2006 en el transcurso de las “Jornadas sobre Empleo y Discapacidad”, organizada en el seno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el titular de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, anunció que el proyecto reglamentario de la ley N° 25.689 se hallaba a la firma del Presidente de la Nación; no obstante ello, ha transcurrido más de un año sin que la inminencia se haga realidad, ni que se acredite un esfuerzo cierto en procurarla.
Que, si la omisión reglamentaria se erige como un obstáculo significativo, no es menos cierto que a la hora de formalizar contrataciones tampoco se ha observado la norma.
Que, en efecto, tal como surge de la información que públicamente suministra la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios: “Evolución de Personal Ocupado” del Poder Ejecutivo Nacional y Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero, los registros de los últimos 5 (CINCO) años, acreditan la celebración de contrataciones incrementadas año a año.-
Que, como se dijo, los informes de la Subsecretaría de la Gestión Pública, no dan cuenta que en dicho volumen de contrataciones se haya tenido en cuenta la previsión legal, al menos, en una proporción gradual y aceptable.
Que, en este estado de cosas, la tolerancia de las personas con discapacidad no ha significado falta de afirmación de sus derechos y, en función de ello, es deber de este DEFENSOR acompañarlas en la ratificación de los mismos.
Que se requiere la adhesión y la participación activa del sector de los trabajadores para colaborar en la superación de esta indolencia, evitando que el único destino final posible como lucha política de un sector vulnerado lo constituyan los espacios judiciales.
Que, a esta altura del relato, es propicio recordar el informe global de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre discriminación en el mundo laboral, emitido bajo el rótulo “La Hora de la igualdad en el Trabajo”; el mismo señala lo que llama “nuevas formas de discriminación”, entre las que especialmente cuenta a las personas con discapacidad o VIH/SIDA, y apela a que las políticas públicas y los espacios sindicales incorporen esta problemática como “desafíos adicionales” a la ya habitual complejidad del mundo del trabajo.
Que, acentúa su énfasis, en que las iniciativas públicas (o privadas) deben impulsar prácticas de promoción de igualdad de oportunidades y de combate a la discriminación, entre las cuales se cuenta la valoración de la diversidad.
Que este informe resulta muy interesante cuando destaca que, en todo plan de acción que se adopte en este sentido, los trabajadores deben ser el componente constante, cuya presencia asegure y garantice a sus compañeros presentes y futuros, la entrada al espacio laboral esperado y su permanencia en él en condiciones dignas.
Que, a propósito de la discriminación, esa Organización la definió en el instrumento conocido como Convenio N° 111, con las siguientes palabras: “...toda distinción, preferencia o exclusión en materia de selección y contratación, condiciones de trabajo, promoción, formación profesional, representación en organizaciones de trabajadores o empleadores, y despido, que se basa en características personales, tales como el color de origen étnico, la clase social, la edad o el sexo de un individuo, y que no guardan relación con sus calificaciones y experiencia laboral, ni con el contenido y responsabilidades del trabajo que desempeña o al que aspira”, expresando similares conceptos a los contenidos en nuestra ley nacional N° 25.280 (Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad).
Que constituye una certeza, que paralelamente a esa ausencia de aplicación de la llamada ley del cupo laboral, y mientras se permanece a la espera de su decreto reglamentario, se incrementa el descrédito que tienen las personas con discapacidad y sus familias, para con los funcionarios que mantienen en el tiempo la inercia de su actividad reglamentaria, o del cumplimiento efectivo de la ley a la hora de contratar personal para distintas tareas en los organismos.
Que existe una falta de observancia consciente de parte de los organismos responsables, a la que se suma una conducta evasiva que se traduce en promesas o traslados de incumbencias frente al hecho cierto de la omisión.
Que transcurridos 5 (CINCO) años, este estado de cosas se ha erigido en un hábito; y que, esta desafortunada práctica, violenta, por omisión reiterada, preceptos constitucionales que exigen que los derechos humanos y sociales sean atendidos de manera preferencial.
Que, ¿se estaría al filo de la conducta discriminatoria al guardar consciencia del “deber ser” y soslayar la aplicación de lo preceptuado por la ley Nº 25.689 o sus análogas provinciales?.
Que, por todo ello, sería deseable y recomendable que se arribe a una reglamentación debatida, evaluada y estudiada por todos los sectores involucrados, de modo tal de satisfacer las expectativas de la ley, de los trabajadores con o sin discapacidad y del Estado Nacional, y que permita la gradual incorporación de las personas con discapacidad, según las reglas de ingreso a la función pública nacional o sus diferentes modalidades de contratación.
Que, llegado a este punto es oportuno recordar las palabras del profesor Carlos S. Nino “...el incumplimiento generalizado de las normas (...) asume la forma de una anomia boba dado que en sus consecuencias, perjudica a los mismos incumplidores...” (Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino”. Emecé, Buenos Aires, 1992.).
Que, así las cosas, el bloqueo de un derecho por omisión reglamentaria de una ley, o por inobservancia consciente de sus reglas, puede conllevar el riesgo de su abrogación social.
Que este riesgo consiste en la pérdida de su fuerza normativa originaria; hecho que aparece cuando las acciones gubernamentales de orden práctico, no acompañan los objetivos de la ley, o no incorporan sus postulados en los planes y programas de acción.
Que no se evidencian mayores modificaciones en esta materia desde el Informe que este DEFENSOR presentó en la ciudad de Ginebra en la “IV Sesión del Nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, cuando bajo el ítem “TRABAJO” se aseveró: “...La legislación vigente en relación con la inserción laboral de las personas con discapacidad, reconoce tres vertientes de inserción al empleo: 1.- La incorporación de un cupo laboral reservado en la administración pública y empresas concesionarias prestadoras de servicios públicos. 2.- La concesión de espacios para la explotación de pequeños comercios (...) 3.- Los talleres protegidos de producción (TPP) y los grupos laborales protegidos. Respecto al cupo se advierte 1.1. Incumplimiento de legislación vigente.1.1 Contradictorias reglamentaciones de la normativa. 1.2.Escaso llamamientos a concursos públicos para cubrir vacantes.1.3Inaccesibilidad a establecimientos laborales1.4 Falta de adecuación de puestos de trabajo. 1.5 Escasa concientización sobre las capacidades remanentes de los trabajadores con discapacidad.1.6 ...”.
Que sería deseable que los obligados a observar y hacer cumplir los preceptos de la Ley N° 25.689, acompañaran el proyecto político de inclusión y promoción de las personas con discapacidad y sus familias; proyecto que, a lo largo de estos años, la comunidad internacional y nacional han diseñado con una visión integralmente comprensiva.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
Articulo 1°.-Recomendar al MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION, para que se sirva arbitrar todos los medios necesarios, con el fin de propiciar el cumplimiento de la Ley N° 25.689, e impulsar hasta su concreción, una adecuada y factible reglamentación de la misma.
Articulo 2°.- Poner en conocimiento de la presente a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE de la DEFENSORIA DEL PUEBLO del CONGRESO de la NACION y, por su intermedio, a la COMISIÓN de DISCAPACIDAD de la CÁMARA DE DIPUTADOS de la NACIÓN.
Artículo 3°.- Remitir copia de esta Resolución al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES; a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al COMITE TÉCNICO que funciona en sede de ese organismo; a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PÚBLICA; a los Sres. SECRETARIOS GENERALES de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y CENTRAL ARGENTINA DE TRABAJADORES (C.T.A.); a la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), conformada a partir del Artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público, homologado por Decreto N° 214/06 y, a través de ésta, al “COMITÉ TÉCNICO ASESOR PERMANENTE PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 22.431 Y SUS MODIFICATORIAS”.
Artículo 4° Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
RESOLUCION D.P. N° 14/08
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De: franciscoscarfo@speedy.com.ar
Fecha: Lunes, 11 de Febrero de 2008 08:52 p.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: Novedades: Apertura Inscripción Seminario Educación en Cárceles y actualización Blog GESEC
Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles
“Promover el derecho a la educación de las personas privadas de libertad en el marco de los derechos humanos y su posibilidad real de ser una educación de calidad”
Blog http://gesec.blogspot.com/
Novedades
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lanzamiento de la pre-inscripción de la edición 2008 del Seminario "Educación en la privación de la libertad: educación, cárcel y derechos humanos". Con vacantes limitadas. Se recuerda que para los/as estudiantes de la carrera de Trabajo Social - UNLP- el seminario es de grado y la inscripción se realiza en el Departamento de Alumnos de dicha facultad. Para estudiantes, docentes, graduados de otras facultades y público en general es necesario completar los datos que se solicitan en http://gesec.blogspot.com:80/2007/03/actividades-acadmicas.html y enviarlo a gesec_actividades@yahoo.com.ar
-
se actualizó la sección boletin de ensayos y textos con dos producciones del seminario edición 2007 y el relato de la experiencia del seminario destinado a docentes de Bolivia a través del Programa Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultos en Situación de Privación de Libertad en http://textosyensayosgesec.blogspot.com
Agradecemos a los/as amigos/as que colaboran con sus producciones, ideas y discusiones.
GESEC - Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles
La Plata, Argentina, Febrero 2008
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De: Fabiana Pelle
Fecha: Jueves, 07 de Febrero de 2008 03:08 p.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: Novedades 2008: Taller de Teatro para personas sordas y oyentes
TALLERES DE TEATRO
para niños,adolescentes y adultos
El Taller de Teatro para personas con discapacidad auditiva coordinado por la actriz y profesora de sordos Fabiana Pelle
comenzó sus actividades en el año 2003.
Se presentaron las siguientes obras como fruto del trabajo realizado cada año:
2003: "Clase Abierta"
2004: "Pinocho" (obra con la que el grupo participó en el I Festival de Arte Joven Sub 18, Gob. Ciudad Bs.As.)
2005: "El cuento de todos los cuentos"
2006: "Historias breves de máscaras y trenes"
2007: "La historia del joven y la mujer brava"
En los talleres se intenta descubrir juntos y con la ayuda del teatro diversas maneras de expresarse y comunicarse.
Se utiliza tanto la lengua de señas como el lenguaje oral y la pantomima,
teniendo en cuenta la pluralidad (posibilidades, deseos, elecciones) de las personas que forman cada grupo.
Nuevos talleres 2008
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Expresión y Juegos Teatrales para niños.
-
Teatro para adolescentes, jóvenes y adultos.
* Los grupos están abiertos también a personas oyentes.
Abierta la inscripción
fabianapelle@yahoo.com.ar (importante aclarar nombre y edad)
(011) 4777- 2908 (a partir del 20 /02/ 2008)
Comienzo de las actividades: marzo/ abril
C.A.B.A.
SE AGRADECE SU DIFUSIÓN
Fabiana Pelle
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Fecha: Lunes, 04 de Febrero de 2008 07:25 p.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: Desde el nido
CUATRO ESPERAS... CUATRO PARTOS
Cuatro esperas
En otoño, en verano en invierno y primavera.
Cuatro partos.
Era el nido con piares
Hacia el alba,
por las noches, por las tardes y en el día.
Con el viento, con el frío, con la brisa
Con la lluvia , con la nieve y el granizo.
Y era el vuelo que aprendía de otro vuelo.
Y era el vuelo que imitaba al otro vuelo.
Cuatro vuelos.
Y era el tiempo que corría tras el tiempo
Tras el tiempo...
Estallaban los capullos
Florecían los nogales
Perfumaban los jazmines
Maduraban los limones
Alumbraban los luceros
Tras el tiempo...
Era el vuelo en sus ensayos
Desde el nido hasta otro nido
Cuatro vuelos.
Cuatro sueños.
Los que vuelan ya seguros tras sus sueños.
Con las alas extendidas.
Persiguiendo los perfumes de jazmines
Persiguiendo los destellos del lucero
Persiguiendo otros vuelos con su vuelo.
Afinando su trinar a otros trinares.
Cuatro esperas.
Cuatro partos.
Cuatro sueños.
Cuatro vuelos.
Profesora María Cristina Saborido
Ex –detenida –desaparecida.
Pozo de Banfield/Quilmes.
Julio/ 77
GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
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