SUMARIO
1 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: DENUNCIA DE LEÑA AL FUEGO - GENTILEZA MARTA SPERONI / GACETILLAS ARGENTINAS REPUDIA EL ACTO DE CENSURA EJERCIDO CONTRA HERMAN SCHILLER Y MAÑANA, EL DIRECTOR EDITORIAL ESTARÁ PRESENTE DURANTE LA EMISIÓN DEL PROGRAMA.
2 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: PRESOS POLÍTICOS PARAGUAYOS - APELACIÓN A LA CORTE Y COMENTARIO DEL DR. EDUARDO SOARES / PUBLICAMOS EL TEXTO COMPLETO DEL MEMORIAL PRESENTADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
3 - ARGENTINA, SAN LUIS: ESPERANDO EL JUICIO CONTRA LOS REPRESORES Y GENOCIDAS EN SAN LUIS - MENSAJE DEL MEDH MENDOZA / ADHESIÓN Y SALUTACIÓN DE LA PROF. ALICIA JARDEL DESDE BÉLGICA.
4 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: AGUANTE RAUL RIZZO - TILDÓ DE "BASURA" A NÉSTOR ROULET, DE CRA (CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS) EN DECLARACIONES AL DIARIO "LA CAPITAL" DE ROSARIO - GENTILEZA DR. ALFREDO GRANDE.
5 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: 16 DE OCTUBRE, DÍA DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA - DOCUMENTO DE LOS MOVIMIENTOS, LEÍDO EN LA MARCHA DE AYER - GENTILEZA CONSEJO DE VECINOS (CATAMARCA).
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De: marta speroni
Fecha: Viernes, 17 de Octubre de 2008 02:47 a.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: DENUNCIA DE LEÑA AL FUEGO
De Ángela Eisinger:
Hola Marta como estás? te escribo por lo siguiente Yahoo correo me cerro todas las cuentas que tienen el nombre de Herman por que "consideran que mantiene una actividad sospechosa por lo tanto para proteger la cuenta y la de los otros usuarios nos niegan el ingreso a ellas." A esto Herman les respondió que les va iniciar juicio por atentar contra la libertad de expresión. Pero mientras tanto no puedo difundir el programa del sábado próximo si vos podes y tenés tiempo, difundilo ya que se trata el tema de los campesinos paraguayos. Un beso grande Angela.
PRÓXIMA EMISIÓN DE "LEÑA AL FUEGO": LA SITUACION DESESPERADA DE LOS SEIS CAMPESINOS PARAGUAYOS PRESOS EN LA ARGENTINA La próxima emisión de "LEÑA AL FUEGO" (sábado 18 de octubre de 18 a 20 horas por Radio de la Ciudad, AM 1110, bajo la conducción del periodista HERMAN SCHILLER) estará dedicada a la situación desesperada de los seis campesinos paraguayos que ya llevan dos meses de huelga de hambre en la cárcel de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires. Participarán, en el estudio, uno de los médicos de los presos Doctor JUAN MANUEL DE ROSAS; uno de los abogados de los presos, Doctor EDUARDO SOARES y la presidenta de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, GRACIELA ROSEMBLUM. A las 19.10 aproximadamente, desde Córdoba, vía telefónica y para referirse a las tribulaciones actuales del periodismo independiente, saldrá al aire QUIQUE PESOA, cuyo programa en la AM 530 fue abruptamente levantado por razones políticas. Columnista: MARIA DEL CARMEN VERDU, abogada de la Correpi, Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional. Este programa se puede presenciar en Sarmiento 1551, noveno piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se ruega concurrir unos minutos antes de iniciarse la emisión. Y, además, la participación espontánea de la audiencia y de sectores sociales que se acercan con sus denuncias e inquietudes. Esta es la emisión número 530 de "LEÑA AL FUEGO", que comenzó a salir al aire por Radio de la Ciudad el 3 de abril de 1999. Números telefónicos para enviar mensajes durante el programa: 4372-0789 / 4373-7803 / 4373-5970 Equipo de telefonistas: JACQUELINE AGUIAR, AURORA CIVIDINO, CELESTE CUSNIR, ANGELA EISINGER Y MARISA GALLEGO. Celular para comunicarse con la conducción del programa durante la semana: 156-782-1799 Sitio para sintonizar "LEÑA AL FUEGO" por Internet (en directo): www.radiodelaciudad.gov.ar Sitio para bajar los programas anteriores: www.protio.com.ar
"...los asuntos que estamos presentando, nos dan en este momento la más grande de nuestras oportunidades para liberar a los Cinco. Este es un momento crítico y es muy importante que la red de apoyo esté al tanto e involucrados activamente en el caso." Leonard Weinglass, jefe del equipo de la defensa. www.amigosdecuba.com.ar/5patriotas (Argentina); www.thecuban5.org (Comité Internacional por la Libertad de los Cinco)
NOTA DE REDACCIÓN: En el día de ayer, publicamos las actividades del 16 al 18/10 y en ellas, habíamos insertado la promoción recibida por otro medio; es decir, sin el habitual mensaje del compañero Herman Schiller. Al recibir este mensaje que hoy publicamos, cuyo tenor no nos sorprende, dejamos aclarado que la autoría del mensaje que habíamos publicado es de la productora Ángela Eisinger y nos sumamos al repudio por este incalificable acto de censura, que será ratificado en ocasión de concurrir la Dirección Editorial al programa.
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From: Eduardo Soares
Sent: Thursday, October 16, 2008 8:29 PM
To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Subject: PRESOS POLÍTICOS PARAGUAYOS - APELACIÓN A LA CORTE Y COMENTARIO DEL DR. EDUARDO SOARES
Compañeros:
Como todos saben el refugio a los paraguayos fue rechazado por el Gobierno Argentino.
Solo queda el camino de la Corte que es quien tiene que resolver sobre si concede o no la extradición solicitada por la Justicia paraguaya.
Aquí recordamos la apelación interpuesta por la defensa de FIDELA para que tengamos en cuenta los motivos y las razones por las que pedimos se niegue la extradición.
Aquí los argumentos y la historia de irregularidades y arbitrariedades producidas por la Justicia Argentina que ponemos al alcance de todos.
La Corte ahora tiene que resolver si le da la razón al Juez Lijo o sea al Gobierno.
O si escucha, lee y analiza con imparcialidad los argumentos de la Defensa aquí expuestos para todos.
A los Jueces de la Corte no tiene porqué importarles si los seis compañeros se nos mueren de hambre finalmente.- No es cuestión de ellos y nosotros como defensores lo entendemos y lo comprendemos.
Pero a los Jueces de la Corte sí tiene que importarle y mucho, que el Juez Lijo no haya dejado cagada por hacer, que haya atado de pies y manos a la defensa, que haya producido arbitrariedades a mas no poder y que ni siquiera sea el juez competente para haber juzgado a los compañeros.
Los jueces de la Corte sí tienen obligación de considerar éstas cuestiones.
Por nuestra parte hemos intentado todo lo que la Ley y los códigos de procedimiento nos permiten.
Que la Corte resuelva.
FUNDAMENTAN RECURSO
PRESENTAN MEMORIAL
Excmo. Tribunal:
LILIANA MAZEA, MARIA FERNANDA PEREYRA, y EDUARDO SOARES, defensores de los requeridos ARÍSTIDES LUCIANO VERA SILGUERO, ROQUE RODRÍGUEZ TORALES, SIMEON BONDON SALINAS, BASILIANO CARDOZO GIMENEZ, AGUSTÍN ACOSTA GONZALEZ y GUSTAVO LESCANO ESPINOLA, en Expte. 2112/06, a V.E. dicen:
I- OBJETO
Que en tiempo y forma venimos a fundamentar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra las resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 que en la causa N° 6850/06 declara procedente la extradición a la República del Paraguay de nuestros defendidos.-
En consecuencia venimos a presentar el correspondiente memorial.-
II- CUESTIONES PREVIAS
Existen en el desarrollo del proceso y fundamentalmente en el debate oral producido en autos, algunas cuestiones previas que fueron oportunamente ventiladas y que requieren sean puestas en conocimiento de V.E. a los efectos que correspondan, sin perjuicio de continuar debatiéndose en la máxima autoridad penal nacional donde la Defensa ocurrió de conformidad con las disposiciones rituales.-
1.- PRIMERA CUESTIÓN: INCOMPETENCIA E INCONSTITUCIONALIDAD
Con el llamado a juicio ésta defensa interpuso
Recusación contra el Dr. Ariel Lijo titular del juzgado de referencia, basado ello en causales taxativas y expresamente contempladas en el ordenamiento jurídico y las últimas y pacíficas resoluciones judiciales.-
En efecto, la defensa pidió al Juez instructor que atento tal carácter debería apartarse de continuar entendiendo en las actuaciones en la instancia del debate.-
Nos remitimos a los escritos oportunamente presentados, recordando en el presente la invocación a la Acordada N° 45/06 de éste mismo Altísimo Tribunal que ha determinado que el Juez que actúa en materia Correccional no puede entender en el debate.-
Se invocó el Caso “Llerena” de la C.S.J.N. y específicamente el voto del Dr. Petrachi.- Así como otros fallos todos contestes y pacíficos resueltos en mismo sentido y que han fijado una norma inequívoca en el fuero correccional: que el instructor no puede ser el mismo que el juzgador.-
Esta recusación debió como mínimo sustanciarse ante la instancia de Alzada por parte del titular del Juzgado Federal N° 4 como cualquier procedimiento similar.-
Nada de eso se hizo.-
El Dr. Lijo omitió elevar las actuaciones con su propio dictamen rechazando o aceptando la recusación.- Simplemente continuó con el proceso, y llamó a juicio.-
Todo ello es perfectamente verificable en las actuaciones.-
Llegados a la instancia del debate, la defensa insistió en el planteo recusatorio con similares argumentos a los que se les agregó la existencia de dos tipos de parcialidades que podían verificarse en la actuación del magistrado que comanda el Tribunal de Juicio.-
Una parcialidad objetiva que resulta del incontrastable hecho de resultar instructor y juzgador al mismo tiempo y que se contrapone con las resoluciones y acordada mencionadas.-
Y una parcialidad subjetiva producto de haber el magistrado producido actos en la instrucción que afectan su independencia y que configuran una línea de actuación previa al debate que venía influenciada por tales decisiones.- Esto es: haber rechazado gran parte de la prueba ofrecida por la defensa tendiente a acreditar puntos específicos que hacían procedente el rechazo de la extradición.-
Los argumentos del conductor del debate para rechazar la recusación –coincidiendo con el Fiscal- desprenden la principal línea de criterio que adoptará luego para definir la extradición, esto es: que no es en realidad un “juicio” y que por ende no hay instrucción “técnicamente” sino un mero trámite administrativo.-
Este concepto administrativista del juicio de extradición donde se considera que el mismo debe versar casi exclusivamente en cuestiones como corroboración de identidades, etc., pero evitar en todo momento la discusión de las causales que la exceptúan es el que ha dominado la actuación del Tribunal, tanto en la etapa instructoria como en el debate.-
Asimismo y en consonancia con otros planteos defensistas en situaciones similares nuestra parte interpuso inconstitucionalidad de los arts- 27 y 405 del Codigo Procesal Penal de la Nación.-
2.- SEGUNDA CUESTIÓN: EL RECHAZO A LA PRUEBA DE LA DEFENSA.-
Aspecto sobre el que regresaremos mas abajo.- En la primer instancia y corrido que fuera el traslado a nuestra parte de la documental emanada por el Estado requirente, la defensa ofrece abundante prueba tendiente a demostrar que se producen las condiciones establecidas en varios de los artículos de la Ley 24.767 y del Convenio de Extradición entre Argentina y Paraguay ley 25.302 con relación a la improcedencia de la extradición.-
Desde el primer momento se indicó y reconoció que la defensa no pretendía discutir el fondo del asunto atento las claras limitaciones al respecto.-
Sin embargo el desempeño de la Justicia Paraguaya en consonancia y dependencia absoluta con el poder político gobernante, particularmente con el Partido Colorado y la forma en que esa dependencia producía persecución sobre los partidos de izquierda y las organizaciones campesinas paraguayas eran aspectos que debían someterse a prueba en el juicio de extradición.-
La existencia de una persecución política al Partido Patria Libre y al Movimiento Agrario Popular al que pertenecen nuestros defendidos es algo que no puede estar fuera de la prueba tanto de la instrucción como del debate.-
Y la posibilidad cierta y concreta de que haya altos funcionarios judiciales y del ministerio público paraguayo que impulsan y participan activamente en esa represión y persecución y que en algunos casos han sido acusados de estar presentes en las propias sesiones de tortura, no son aspectos que deban omitirse.-
Ni que hablar cuando se puede probar que específicamente estos seis militantes y luchadores paraguayos son “enganchados” en un proceso del que son ajenos.- Lo que la defensa pretendió siempre es acreditar la existencia de un complot, de una maniobra urdida tanto en las mas altas direcciones del Partido de Gobierno y de importantes miembros de la Justicia paraguaya para –a caballo de una acusación de delito común- implicar a quienes se enfrentan políticamente con ese poder.-
Jamás, en ningún momento, la defensa pretendió discutir el aberrante y reprochable homicidio de Cecilia Cubas.-
Sí pretendimos probar que ellos jamás fueron imputados en ese delito y que estuvieron a derecho tantas veces como se los requirió.-
Pretendimos acreditar y lo logramos en el debate (aún cuando se nos obligó a pelear con las manos atadas) que la Justicia paraguaya no es confiable, que existe un conflicto donde no es ajeno el Gobierno de los Estados Unidos y que los sectores de poder y las clases dominantes en el Paraguay no permitirán bajo ningún concepto que se desarrolle una fuerza política de izquierda, antiimperialista y campesina y que ante el menor esbozo de que ello pueda ocurrir, habrá imputaciones de delitos comunes como es el presente caso.-
La defensa pudo haber despejado cualquiera de las dudas que ahora asaltan al Juez en su resolución, dudas que luego parece despejar él mismo al reconocer expresamente varios de los extremos agitados por nosotros.-
El Juez nos rechazó las principales pruebas: el testimonio de juristas, obispos, dirigentes sociales y políticos y personalidades del Paraguay y sólo nos permitió que declararan en el juicio dos periodistas argentinos y una dirigente de DDHH paraguaya exiliada desde hace muchos años en nuestro país, luego de pasar por las cárceles de la dictadura de Stroessner.-
Así y todo, sus testimonios tuvieron un contundencia que -entendemos- alcanzó para dar crédito a los planteos iniciales de la defensa.-
Pero la resolución ordena la extradición basada mas en las dudas existenciales del magistrado que las plantea sin rubor.- Pretender que esas dudas jueguen a favor de los requeridos (art. 3 CPP) sería tal vez inconcebible para el Juez.- Pero si nos lo hubieran permitido habríamos de haberlas transformado en certezas absolutas.-
Fue una lástima porque la Justicia en el debate se perdió de importantes testimonios que hubieran hecho posible que su resolución no fuera tan dudosa, arbitraria y contradictoria como la que resultó.-
CONCLUSIÓN: En virtud de lo que abajo se desarrollará entendemos que V.E. estaría en condiciones de ordenar un nuevo debate designándose un Tribunal que no haya adelantado posición de criterio y línea argumental como si fuera el acusador público y permitiendo a la defensa que despligue todas las armas de prueba que disponga.-
Este equipo de defensa sabe perfectamente las limitaciones en la discusión del proceso de extradición y así lo hizo saber desde el inicio.- No pretendió discutir el fondo, ni introducirlo por la ventana en el proceso, ni en la instrucción ni en el debate.-
Sí quiere discutir y pretender probar la existencia de causales contenidas en las leyes respectivas que autorizan impedir que nuestros defendidos sean extraditados.-
Sólo requerimos equidad y que ambas partes nos encontremos en idénticas condiciones de pelea.- Y que el responsable del debate mantenga equidistancia entre el representante del Ministerio Público y por tanto del Estado requirente y la defensa.-
No es mucho pedir.-
III- EL DELITO POLÍTICO Y LA CUESTIÓN DE FONDO EN LA RESOLUCIÓN.-
Si hay algo que éste equipo de defensa agitó desde un
principio es el repudio y rechazo al tipo de crimen por el que se requiere la extradición de nuestros asistidos.-
Quizás carezca de importancia a los fines de éste proceso pero debemos decir que similar postura mantuvieron los requeridos.-
Dejamos en claro también que de ninguna manera pretenderíamos intentar discutirlo ni directa ni indirectamente en el proceso.-
Y cumplimos a rajatabla con ello.-
De modo que resulta “sobreabundante” para utilizar el término del Juez al denegarnos la prueba, que la resolución nos diga a todos que el homicidio de Cecilia Cubas no es un crimen político.-
La defensa jamás lo invocó, y en el mejor de los casos podríamos decir que si lo fue, si efectivamente se trató de un crimen político como pareció desprenderse de los testimonios del debate, provino de las antípodas de la expresión política o ideológica a la que pertenecen nuestros asistidos.-
Cabe recordar a V.E., de todas formas, que Cecilia Cubas era hija de un ex Presidente del Estado requirente, por lo que no estarían los hechos investigados comprendidos en el art. 3.1º inc. a) del Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina.
El sentenciante incursiona en la índole del delito, quien parece así recogerlo cuando afirma que la motivación del homicidio pudo haber sido por “intereses económicos o de venganza”.-
Ninguna de ambas parece surgir ni de la documental aportada por el Requirente ni mucho menos de nuestra parte.- Sin embargo, el Juez, sin que nadie se lo pida y careciendo de obligación de establecer el móvil, parece llegar rápidamente a tal conclusión.-
Si fuera así, esto deja afuera a nuestros defendidos ya que se descarta por obvio “intereses económicos” pues eran y son campesinos pobres de pobreza extrema que ni siquiera pueden ser visitados por sus familias paraguayas imposibilitados de viajar por razones económicas.-
¿Venganza? No se entiende por qué estos hombres habrían de “vengarse” de Cecilia o su familia.- Sin embargo de los testimonios (ver Carlos Aznarez y Estela Caloni) y algunas constancias documentales sí hay menciones a alguna cuestión pendiente entre el ex presidente Raúl Cubas y quien pretendía sucederlo, el señor Argaña asesinado a mansalva en pleno centro de Asunción.-
Cuando nuestra contraparte el Señor Procurador y eventualmente V.E. tengan que abocarse al tema, pedimos que consideren lo aquí expuesto en el sentido de que quede claro por donde y quien es el que trae a la discusión el fondo del asunto.-
Otro tanto puede decirse respecto de la politización de la presente causa.-
Ni la defensa, ni el Partido Patria Libre del Paraguay, ni los requeridos politizamos la causa, sin embargo, a poco de ser detenidos estos campesinos, el señor Ministro del Interior recibió en su despacho con bombos y platillos, con prensa y fotos incluidas a la madre de Cecilia Cubas acompañada por el ingeniero Juan Carlos Blumberg.-
Y otro tanto hizo el propio Juez de la causa.-
Los periódicos argentinos y paraguayos publicaron las fotos de Blumberg saliendo tanto de la Casa Rosada como de Comodoro Py acompañando a la madre de Cecilia Cubas y a quien era entonces embajador paraguayo en Argentina el señor Fiorotto luego desplazado ante las acusaciones de haber participado en el tristemente célebre Plan Cóndor de las últimas dictaduras.-
¿Por qué debe entrometerse el poder político en su máxima instancia en ésta causa?
¿Qué tiene que hacer el señor Blumberg intentando convencer al Ministro del Interior y al Juez de la extradición?
Estas son las cosas que empañan un proceso y que luego tienden un manto difuso sobre resoluciones futuras.-
Esto es lo que no debe hacerse porque afecta a todos, afecta la credibilidad de la Justicia y a los Tribunales en general, considerando situaciones no tan lejanas en el tiempo respecto del desempeño judicial.-
IV- LOS HECHOS Y LA ARBITRARIEDAD DE LA JUSTICIA PARAGUAYA .-
El presidente del Tribunal de juicio evita comprometerse, pero no en cuestiones ligadas a procesos ajenos, sino en aspectos de orden público y de garantías que son comunes a la justicia universal.-
Prescinde de todo, de opinar y de fallar sobre lo que está obligado y con ello se contradice con lo que firma toda vez que debe reconocer los aspectos más importantes traídos al debate por ésta defensa técnica.-
El planteo de nuestra parte es el siguiente: Existe en Paraguay un conflicto político y social entre sectores que dominan el país en los últimos cincuenta años y las clases más pobres y marginadas.-
Quienes dominan hoy Paraguay son los mismos (política, económica e ideológicamente) que estuvieron durante toda la dictadura de Stroessner, son sus herederos políticos, básicamente el Partido Colorado como estructura política y las FFAA y de Seguridad manejadas desde éste sector político.-
La Justicia paraguaya, en general, está controlada y manejada –salvo muy raras excepciones- por aquellas estructuras políticas.-
La defensa acompañó (a modo de ejemplo y está agregada a la causa) una fotografía del congreso del Partido Colorado donde vemos sentado en la mesa de conducción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.-
¿Se imagina al presidente de V.E. sentado presidiendo el congreso del PJ por ejemplo?.- Lo que para nosotros es inconcebible en Paraguay es una normalidad ya que la foto apareció en la portada de los periódicos de Asunción.-
A esto hay que agregarle que el Congreso y el Gobierno paraguayos permitieron el ingreso de cientos de militares norteamericanos que poseen en el país una importante base de operaciones y que tienen inmunidad absoluta votada por el poder Legislativo.-
En este marco, la represión, atentados y matanzas a las fuerzas de izquierda y al campesinado son moneda corriente.- La defensa invocó y probó la muerte de más de doscientos campesinos en los últimos cinco años, la desaparición de muchos y el permanente encarcelamiento.-
Ajustando mas el análisis se invocó y probó que parte de esa brutal represión fue contra el Partido Patria Libre una organización de izquierda, campesina, y ligada a otros movimientos y organizaciones revolucionarias de Latinoamérica.-
Ejemplo de esto es lo sucedido con los dos máximos dirigentes del Partido Patria Libre: El 17/1/2002 Juan Arrom y Anuncio Martí fueron detenidos ilegalmente y torturados salvajemente en bases clandestinas de las fuerzas de seguridad del Paraguay.- Entre los torturadores prisioneros pudieron reconocer a varios agentes policiales y al propio director del Centro de Investigación Policial del Ministerio Público quienes presionaban a los dirigentes para que se autoinculpasen de un secuestro y firmen los documentos inculpando asimismo a otros opositores.-
De acuerdo a la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) Arrom solicitó negociar con una autoridad y le ofrecieron hablar con el entonces Ministro de Justicia y Trabajo Silvio Ferreira.- Este ministro lo pone en contacto telefónico con el Ministro del Interior de ese entonces Julio Cesar Fanego quien le ofrece garantías para salir del país si accede a firmar declaraciones preparadas por ellos.-
Según CODEHUPY el 19/1/02 familiares de Arrom presentaron una acción de hábeas corpus luego desestimada porque tanto la Policía como el Ministerio del Interior negaron haber detenido al mismo, a quien lo consideran prófugo.- Similar resultado en idéntico reclamo respecto de Martí que fuera rechazado el 24/1/02.- Durante todo ese tiempo la Policía negó tener detenidas a esos dos altos dirigentes de Patria Libre.-
Luego de dos semanas de búsquedas la familia de Arrom recibe el 30/1/02 una llamada anónima que les indica un dato del lugar de detención, una casa clandestina de la Policía de Investigaciones, ubicada en la Ciudad de Villa Elisa.- La casa es rodeada por familiares, amigos, compañeros de los detenidos y medios de prensa, esperando la llegada de alguna autoridad judicial que ordenara el allanamiento.-
Antes que esto ocurriera los ocupantes se fugaron a bordo de vehículos sin matrícula abandonando la vivienda en cuyo interior se encontró a Arrom y Martí alevosamente torturados.- La casa era alquilada por un oficial de policía.-
Se iniciaron querellas y denuncias contra el fiscal de Estado Oscar Latorre imputado directo en el caso, todas las cuales terminaron en sobreseimientos en las máximas instancias judiciales concluyendo que “el hecho no existió”.-
Todo esto fue planteado por la Defensa desde el inicio e intentado probar como una forma de acreditar que existe una persecución en general contra la izquierda y las organizaciones campesinas pero que se particulariza en el Partido Patria Libre.- Los tres testigos de nuestra parte abundaron en detalles tanto de los hechos aquí mencionados como en relación a la persecución contra nuestros asistidos, todos ellos dirigentes campesinos como bien lo acreditaron.-
Recién en éste marco nos es dable intentar discutir, no el fondo del asunto, sino la maniobra por la que se pretende enrostrar un delito común a los integrantes de una agrupación política opositora y de izquierda.-
Lo pretendemos probar porque nos lo autoriza y admite el art. 3, punto 2 Ley 25.302 como lo invocamos en el debate y lo reconoce el Inferior.-
La maniobra es relativamente sencilla y fácil de desentramar y rechazar si hubiera existido por parte del Tribunal de juicio un mínimo de compromiso en cuestiones de garantías procesales y de Derecho a la defensa en juicio.- No se necesita ingresar a la causa ni expedirse sobre el fondo, ni mucho menos considerar una intromisión en asuntos internos.-
Simplemente defender cuestiones de orden público como bien lo plantea el Fiscal Freiler en autos “Lariz Iriondo Jesús s/Extradición” cuando afirma que si bien representa al Estado requirente no puede dejar pasar la existencia de delitos prescriptos y eso está por arriba de la parcialidad (Estado Español) a la que adhiere.-
En éste caso sí hay un Juez probo e independiente como es Don Pedro Mayor Martínez, el instructor de la causa del homicidio de Cecilia Cubas.-
Este magistrado rechazó una y otra vez los embates de los fiscales pertenecientes al grupo de Oscar Latorre quien estuviera imputado por el secuestro y tortura de Arrom y Martí, para indagar a nuestros asistidos por dicho crimen.- La única declaración que les tomó fue por el delito de “omisión de dar aviso de un hecho punible” hecho por el cual ni siquiera hubo procesamiento.-
Ante la insistencia de la Fiscalía la causa llega a la Sala III de la Cámara de Apelaciones.- Este Tribunal ordena paralizar la investigación hasta tanto no se tengan las traducciones de dos testimonios importantes.-
Sin embargo los hostigamientos y persecuciones continúan.- Como bien lo acreditamos en el debate, siguen contra nuestros defendidos ataques a sus domicilios, homicidios de sus compañeros, etc.-
En este marco es que se presentan primero en la Embajada Argentina de Asunción con acompañamiento letrado y se les dice que vengan a nuestro País.- Ingresan con sus documentos y sin mediar captura ni rebeldías puesto que jamás el Juez de la causa los indagó ni mucho menos procesó.-
Cuando se presentan ante el CEPARE a solicitar formalmente refugio y la noticia llega a la Cámara de Apelaciones de Asunción es cuando se comienza a armar la trampa que ahora es convalidada por el Juez del debate.-
A pesar de haberse ordenado la suspensión de la investigación y no haber llegado las traducciones requeridas, la Sala III se apura a dictar una resolución de procesamiento y prisión preventiva.-
Procesamiento y prisión preventiva sin previa indagatoria.-
El propio Juez Don Pedro Mayor Martínez nos da la pista en el requerimiento de extradición porque dice expresamente que está cumpliendo una orden de su Superior.-
Es una trampa hecha y derecha, una típica maniobra político-judicial a la que en otras épocas también estábamos acostumbrados en nuestro país.- Por eso decimos que V.E. no debe convalidarla.-
La resolución de la Cámara paraguaya va contra la expresa disposición del art. 242 del Código Procesal Penal del Paraguay y determinarlo no implica ni declarar la nulidad de la resolución paraguaya, ni mucho menos una intromisión indebida, es simplemente una cuestión de Justicia universal, de cumplimiento de pactos y tratados y de atenerse a las mínimas garantías procesales y constitucionales.-
Esta defensa ha aportado toda la documental emanada tanto del juez de primera instancia como de la Sala III de la Cámara que acredita lo que exponemos.-
Note V.E. que en todo éste desarrollo no existe ninguna referencia a la discusión del fondo del asunto, del homicidio, de la culpabilidad o inocencia de nuestros asistidos.-
No porque no creamos firmemente en su inocencia como lo cree la absoluta mayoría de las fuerzas populares paraguayas, y también argentinas, sino porque además de no corresponder su discusión, de estarnos vedado el tema, tampoco es necesario, porque con lo que tenemos, con lo que exponemos basta y sobra para tener por acreditadas con creces las causales de rechazo a la extradición.-
V- LA RESOLUCIÓN ES ARBITRARIA Y CONTRADICTORIA.
Esta defensa entiende perfectamente tanto la amplia facultad del Juez para decidir acerca de la prueba que se le ofrece como para valorar según su criterio los diferentes conceptos, instancias y elementos que surjan.-
La resolución se torna arbitraria porque el Tribunal, aún reconociendo en la resolución los extremos invocados por nuestra parte, resuelve en contrario desechando evidencias de peso para dar fundamento al rechazo a la extradición.-
No porque no se fundamente sino porque la fundamentación apunta para justificar lo injustificable y resolver a contrario de las evidencias apabullantes del proceso.-
Si a esto le agregamos que las conclusiones se golpean con los reconocimientos expresos de los planteos defensistas sobre las situaciones denunciadas, la resolución se deviene, además, en contradictoria.-
El punto V.2) es un ejemplo de lo expuesto porque por una parte reconoce la pertenencia de nuestros asistidos a organizaciones de la izquierda y el campesinado paraguayo.-
Reconoce que de la prueba surge que el Partido Patria Libre y demás organizaciones campesinas están enfrentados y son “contrarias e incompatibles” con el Gobierno paraguayo y el Partido Colorado.-
Avanza aún más la resolución cuando reconoce que en el debate se ha podido establecer “un cierto clima de inestabilidad política que atraviesa la República del Paraguay con sus consecuencias en el plano institucional y social”.-
Sin embargo lo arbitrario y contradictorio surge de inmediato cuando la resolución afirma que:
“no ha logrado dilucidarse en este proceso la relación que existe entre éste contexto socio político inestable, el Partido Patria Libre y, finalmente, la imputación del secuestro y homicidio de la Srta. Cecilia Mariana Cubas Gusinky que se les realizó a algunos miembros del nombrado partido político”
¿No era que estamos impedidos de discutir el fondo de la cuestión?
Ya dijimos arriba que no tenemos necesidad alguna de establecer las razones por las que el Gobierno del Partido Colorado paraguayo, continuador de las políticas de la dictadura de Stroessner hace lo que hace.- Nos basta con demostrar que es así.-
Resulta que ahora, el Sentenciante hace jugar lo que no entiende en contra de los aquí requeridos.-
Nótese Excmo. Tribunal que estamos ante un criterio que no debe introducirse en el debate y menos por el propio sentenciante.-
Pero puestos a discutirlo, toda vez que es el Presidente del Tribunal quien lo trae a la sentencia, debemos decir que yerra en su planteo ya que tanto en la etapa de instrucción como en el debate la defensa ha probado y con creses que existe el vínculo que la resolución reclama.-
Toda la prueba documental, los periódicos, las declaraciones de importantes figuras y sobre todo la actitud de la Sala III de la Cámara de Apelaciones así lo demuestra.- Y si algo faltaba, echemos mano a las declaraciones testimoniales que la propia resolución recurrida menciona.-
Y no lo pudimos acreditar más justamente porque el magistrado, tanto en su rol de instructor como en el de sentenciante nos lo impidió.-
El Obispo Lugo, por ejemplo, actual candidato a la Presidencia de la Nación y prelado en actividad ha sido sindicado por los fiscales del equipo de Oscar Latorre como parte de los partícipes en el homicidio de Cecilia.- Hubiera sido interesante escuchar su testimonio al igual que el de otros dos monseñores propuestos por la defensa.-
Interesante hubiera sido escuchar a Monseñor Pablo Cáceres o a Monseñor Melanio Medina sindicado por los testigos como un denunciante del Fiscal Latorre en el hecho que origina éste proceso.-
“Quiero decir que no se pudieron establecer claramente las causas a partir de las cuales las autoridades judiciales de la República del Paraguay o bien el gobierno habrían seleccionado a ciertos integrantes del partido Patria Libre y de otras organizaciones campesinas para imputarles un hecho criminal como lo es el secuestro extorsivo seguido de muerte de la hija de un ex mandatario del Paraguay.- La finalidad de menguar la militancia política del partido alegada por la Defensa me resulta, al menos en lo que hace a la procedencia del pedido de extradición efectuado por las autoridades de Paraguay, insuficiente”.-
Una vez más somos nosotros quienes llamamos la atención al magistrado acerca de que tiene impedido discernir de esa forma en un juicio de extradición.-
El juzgador no está resolviendo sobre las motivaciones ni del Estado Paraguayo para hacer lo que hace, ni mucho menos si nuestros defendidos son responsables del hecho.-
Lo contradictorio de la resolución es que, reconociendo el enfrentamiento entre Patria Libre y el Estado Paraguayo y lo que con benevolencia denomina “clima de inestabilidad política”, tenga que discurrir sobre aspectos subjetivos de una situación real y concreta.-
Si hemos probado matanzas en masa a campesinos que luchan, si probamos desapariciones, torturas, secuestros a las máximas autoridades del Partido Patria Libre con sus secuelas de participación de los más altos funcionarios de la administración del Estado paraguayo, es que pudimos acreditar igualmente el nexo causal que tanto se empeña en visualizar el magistrado sentenciante.-
Matar, torturar o hacer desaparecer a militantes de organizaciones campesinas o de Patria Libre es peor aún que “engarzarles” un homicidio.- ¿De qué estamos hablando?
Como suele decirse en otro fuero: “el que puede lo mas, puede lo menos”.-
Y si para el juzgador lo primero ha sido probado, cómo pretende que no hemos hecho lo propio con lo segundo.-
De todas formas reiteramos: la resolución ingresa por un camino que no debe y que se empeña en criticarnos cuando entiende que lo hacemos nosotros.- Nuestra parte no está obligada a acreditar que el Estado Paraguayo persigue a Patria Libre y a las organizaciones campesinas para “menguar su militancia”, nos basta con probar que lo hace.-
Y que la resolución lo tenga por acreditado.-
A todo evento este recurso de procesar las ideas que se da en Paraguay, le garantiza al poder manejar no sólo sus intereses sino aplicar con violencia el "disciplinamiento" social, y el control de los disidentes u opositores que pretenden otra distribución de la riqueza, una soberanía plena, trabajo, salud y educación para todos. No es necesario ser de un movimiento social o político específico para ser perseguido, ya que el gobierno semantiza, nomina y selecciona a quienes serán víctimas de su obrar criminalizador de acuerdo al grado de oposición al sistema neoliberal que quiere perpetuar. Semantiza y nomina en el sentido de tildar con un reproche a sus oponentes, como ser subversivos o estar vinculados a las FARC, etc. Ellos entonces serán el objetivo y las víctimas dentro del universo de actores de la sociedad. “El Partido Patria Libre es el único que denuncia las atrocidades del gobierno” dijo Arístides Vera en su declaración durante el juicio.
Sin embargo el propio magistrado puede buscar en la resolución la respuesta a sus interrogantes cuando afirma y reconoce seguidamente que:
“las personas requeridas se encontraban imputadas en la causa principal desde el año 2005 por el delito de “Omisión de aviso” por haber participado en la reunión del 13 de enero del año 2005 en la casa de Regina Vda. De Rodas.- Que tal como ellos mismos afirmaron dicha imputación se fundamenta sobre la declaración testimonial de Dionisio Olazar, que es el mismo testimonio con el cual posteriormente la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones cambió la calificación jurídica de sus conductas”.-
Una vez mas se propone fundamentar analizando aspectos que no debería, sin embargo en ese énfasis encuentra el sentenciante, quizás sin buscarla, la respuesta que él mismo reclama a sus dudas.- Es lo que afirmamos arriba y lo agitamos en la instrucción, la Sala Tercera apura el paso y tiende una trampa a nuestros asistidos porque –como dijeron los testigos y hubieran dicho otros que no pudieron declarar- sus miembros, a diferencia de Don Pedro Mayor Martínez son todos allegados o controlados por el Partido Colorado.-
Eso sí fue acreditado y el Juez no lo desmiente, no lo menciona, ni siquiera para refutarlo.-
La Sala Tercera viola las normas rituales paraguayas, la Constitución de su país y sobre todo ingresa en un terreno de arbitrariedad y afectación de garantías individuales –dicta medidas cautelares sin previa indagatoria por ejemplo- que nuestra Justicia no debe convalidar por la sencilla razón que va contra nuestro ordenamiento jurídico.-
Pero además porque nos da la pauta de cómo es la aplicación de la Justicia en Paraguay y lo que les espera a estos hombres en caso de tener que someterse a la misma.-
Estando sólo imputados por el delito de Omisión de aviso, que supuestamente consistió en estar en una reunión partidaria el 13 de enero de 2005 y no haber avisado que se cometería un ilícito, sin embargo, absurdamente en el juicio en Paraguay esta fecha se cambió unilateralmente, porque a la Fiscalía y querella no le daban los tiempos. Así, en la fecha de esa reunión partidaria donde supuestamente algunos habrían sellado la suerte de la joven Cecilia Cubas, se habría determinado mediante pericias que la víctima ya estaba muerta. Y tuvieron que retrotraer esa absurda reunión denunciada por un solo testigo, que también dice haber participado en la misma, al mes de noviembre de 2004 para que la imputación no quedara sin el sostenimiento jurídico requerido. Así rige el Estado de Derecho en Paraguay pregonado tantas veces por los funcionarios de Argentina y ahora por el sentenciante. Se podrá decir que es una cuestión totalmente ajena al conocimiento de V.E. pero es una pauta más dentro de las varias aberraciones jurídicas que se cometen en ese país, y que nuestros defendidos no podrán revertir en caso de concederse la extradición.
Volviendo a los interrogantes y las dudas del Juez.- Esta parte de la resolución es el punto donde pierde la brújula, donde se confunde y se queda sin argumentos y donde se contradice cada vez más.-
Apela a los argumentos del fiscal quien a su vez copia el dictamen del Procurador General en los autos “Crousillat Carreno s/Extradición”.-
Tal dictamen se elabora sobre un caso absolutamente distinto al de autos, es mas, podemos coincidir por completo con el señor Procurador en esa especie.-
En este caso es al revés, aquí sí hemos probado lo que invocamos y si no pudimos hacerlo más y mejor es justamente porque se nos impidió lo que el Procurador General menciona en el caso indicado: “acompañar las pruebas fehacientes que apuntalen a la protesta de la defensa con aplicación a la concreta situación de los imputados”.-
Mal hace el Sr. Juez en comparar ambos casos porque carecen de una misma referencia.-
En “Crousillat Carreño” se reprocha que la defensa no probó lo que invoca y se la tilda de plantear “meras conjeturas”.-
Nada de eso ocurre aquí.- El sentenciante nos reconoce haber probado varios de los extremos aludidos , casi todos y los principales.-
Tampoco nos puede reprochar la inexistencia de pruebas porque la ofrecimos y en abundancia.- En el propio debate le dijimos al Juez que habría sido muy útil para la Justicia contar con las pruebas que se nos rechazó.-
En nuestro caso, a diferencia de “Crousillat Carreño” la cuestión pasa por una delgada línea de subjetividad del juzgador, quien aceptando el planteo y teniéndolo por probado, no se anima a dar el paso valiente de considerar que el nexo que reclama existe.- En lugar de ello discurre por motivaciones y finalidades que –al igual que nosotros- ni le incumben ni tiene permitido pensarlas.-
La falta de argumentos y elementos de que adolece la resolución lo obligan tanto a invocar al Fiscal, quien a su vez copia a otro colega, como a llegar al extremo de traer los fundamentos del CePaRe.-
Si hay algo mas alejado de la Justicia distributiva es un organismo administrativo.- Los del CEPARE no son juristas, son empleados administrativos (aunque sean abogados) y actúan como tales.- Sin contar con que además son funcionarios políticos del gobierno, designados por tres ministerios del Ejecutivo.-
¿Por qué el representante del Ministerio del Interior (para dar un ejemplo) va a dictaminar en contra de su jefe y empleador, el señor Ministro, cuando éste declara públicamente que hará lo posible para la extradición recibiendo a Blumberg que nada tiene que ver con la causa?
“no puede haber persecución cuando se trata de la investigación de un delito en el marco de un proceso regulado por una norma legal procesal” dicen los del CEPARE.-
Si esto fuera efectivamente así no deberían existir juicios de extradición, carecería de sentido.- Esta es una afirmación propia de la burocracia administrativa, no de hombres y mujeres del Derecho.-
“la persecución debe distinguirse del castigo por un delito de derecho común.- Las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito de ésta índole no suelen ser refugiados.- Conviene tener presente que un refugiado es una víctima o una posible víctima de la injusticia y no un prófugo de la justicia”
Imaginemos un perseguido checheno de la “Justicia” Rusa. O un iraquí de la “justicia” norteamericana implementada en Guantánamo.-
O sin ir mas lejos, un vasco como Josu Laríz Iriondo, intentando no caer en la arbitrariedad de la Justicia del Estado Español, un país con el que mantienen una disputa territorial desde hace siglos.-
Que serían todos ellos ¿refugiados o prófugos de la justicia?, en realidad son ambas cosas y la Justicia Argentina debe determinarlo luego de un debate, después de permitir que las partes desplieguen todas las pruebas de que disponen, como lo pide el señor Procurador en el caso “Crousillat Carreño” y no actuar a priori y con dognamismo administrativista como parece desprenderse del criterio del CEPARE.-
De todas formas vale la pena aclarar el error del dictamen del CEPARE pues al momento de solicitar el refugio ninguno de los peticionantes era prófugo de la Justicia, razón por la que pudieron salir de su país sin problemas.-
Cuando se pierde la brújula la confusión se hace más evidente y las contradicciones afloran con naturalidad.- Es lo que ocurre con la sentencia atacada.-
Nos agravia que el Juez sentenciante haya merituado en forma negativa los rechazos a los pedidos de refugio realizados por los requeridos ante el CEPARE, cuando en realidad se trató de una situación irregular, nunca vista en la historia de esa institución. Sólo en 15 días para el caso de 4 solicitantes de refugio y en 3 días para los últimos que ingresaron al país, se les denegó el pedido, sin permitirles siquiera ofrecer prueba, y deteniendo a tres de ellos dentro del organismo que los debía amparar y proteger, teniendo expresa indicación de confidencialidad en sus actuaciones. Todos sabemos que en 3 días no se logra compaginar un expediente siquiera. Mucho menos dictaminarlo cuando se trata de cercenar el derecho de asilo, tal vez podría suceder cuando se lo otorga.
Entonces la pregunta de esta Defensa es cómo se logró en 3 días denegar el asilo y cómo fue que los detuvieron dentro del Cepare?. Es evidente que hubo una connivencia entre esa institución y la Policía Federal, ya que habían sido llamados a notificarse y significativamente son apresados durante ese trámite. Los otros 3 fueron agredidos y detenidos de forma inusitada en sus lugares de residencia o trabajo, como si los 6 solicitantes de refugio no estuvieran a derecho en nuestro país o fueran prófugos de la justicia. Demás está decir que desconocían totalmente la orden de detención recaída sobre ellos. La recordada presencia de la madre de la víctima y el ing. Blumberg ante el Ministro del Interior, el Juez Lijo produjeron un rápido pronunciamiento. Si toda esta parafernalia de actores no es política, qué será entonces la política. Y ahora el Sentenciante dice que para dictar su fallo tuvo en cuenta la denegatoria a esta petición de refugio solicitada por los 6 campesinos requeridos para extradición. Parece cerrar todo un círculo con netas connotaciones políticas.
Nuestros defendidos tampoco eran prófugos de la justicia paraguaya, y desconocían el cambio impuesto por la Cámara de Apelaciones de su país en el proceso que les pretendía involucrar. Por lo tanto, lo establecido en el Manual de Criterios y Procedimientos para determinar la condición de refugiado invocado por el Dr. Lijo cuando señala “que la persecución debe distinguirse del castigo por un delito de derecho común” es ajeno a los requeridos en el momento de solicitar el refugio.
“Considero que no existen elementos para afirmar que el proceso judicial en el marco del cual se solicitó la excarcelación conforme en sí mismo una persecución política en contra de las personas requeridas puesto que se trata de un proceso judicial enmarcado en una normativa nacional e internacional respetuosa de los derechos humanos”.-
Nuestra parte probó con exceso que no existen los Derechos Humanos en Paraguay y la primer parte de la resolución da por acreditado que la “inestabilidad política” produce “consecuencias en el plano institucional y social”.- Eufemismo con que el Juez evita reconocer expresamente lo que los testigos y la documentación le dijo en el juicio: más de doscientos campesinos asesinados, tropas invadiendo plantaciones, secuestros, torturas, etc.-
Pero aún con eufemismo lo reconoce, cosa valiosa al fin.-
Ahora, cuando debe dar el paso de valentía y compromiso que se le requiere a un magistrado de la Nación que considera la existencia de las causales que él mismo admite, no lo hace e invoca la carencia de “facultades para sortear la legislación de la República del Paraguay”.- Nadie se lo pide, en ningún momento se le solicita que produzca una medida de ese tipo toda vez que el rechazo a la extradición no lo implica si eso es lo que le preocupa al magistrado.-
Sin embargo la resolución está elaborada para indicarle al Superior, como es el caso de V.E. que hay caminos para evitar la extradición, solo que él no los quiere transitar.- Esto se observa cuando a continuación admite que “de presentarse algunos de los peligros invocados por las parte” (o sea la defensa) habría “resortes que tomarían intervención en el asunto”.-
Por supuesto no menciona cuales serían dichos resortes y cómo evitarían, una vez con los imputados en las garras del Partido Colorado paraguayo y la Justicia afín, que se produzcan las amenazas que se ciernen sobre sus cabezas.-
En honor a la verdad el Juez no deja de reconocer una y otra vez la existencia de la situación denunciada, al tiempo que admite que no está en condiciones de obrar en consecuencia.- Por eso dice que:
“...sin dejar de advertir que no existe un bagaje importante de prueba suficiente para conformar la imputación que se les dirige, no me compete ingresar en el análisis intentado por la defensa relativo a que el hecho habría sido perpetrado por parte de personas que operarían desde los poderes del Estado o instituciones públicas y que, por lo tanto, esas serían las causas de su falsa incriminación”.-
Si admite que la prueba de la incriminación no es suficiente, con ello basta para invocar las normas del Convenio entre Argentina y Paraguay Ley 25.302 y rechazar la extradición por las causales allí contenidas.- No necesita nada más, y menos alusiones a supuestos planteos defensistas que no se hicieron de la manera que lo indica.-
Ya lo expresamos repetidamente: nos basta con acreditar los hechos concretos de persecución política a un grupo determinado por sus ideas y particularmente a nuestros asistidos.- Por si fuera poco nos sobra con demostrar que se monta una acusación por un delito común sobre los miembros de una Agrupación como Patria Libre.-
Con eso sobra para rechazar la extradición.- No es necesario que demostremos además quienes son los autores reales del hecho.- Es cierto que los testigos y algunas pruebas documentales apuntaron a internas entre la propias clases dominantes paraguayas como quedó demostrado con el crimen de Argaña, pero la defensa jamás puso eso como aspecto principal del pedido de rechazo.- Por eso concede la extradición so pretexto de no poder ingresar al fondo de la cuestión. Y la concede con el propósito que estos campesinos reviertan su situación en el proceso paraguayo que tiene “Estado de Derecho”.
Con relación al mismo, esta defensa discrepa con ese criterio.
Primero queremos dejar aclarado que no todo Estado es Estado de Derecho. Claro, que hoy todos los Estados funcionan con un orden jurídico, con un sistema normativo, es decir un conjunto de normas coherentes, con un sistema de legalidad. Pero la existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad en un Estado, no autoriza sin más hablar de Estado de Derecho. Seguro que en Uganda había un orden jurídico, pero su Presidente se comía el corazón de sus opositores. También en Estados Unidos hay un sistema de legalidad, pero tortura, mantiene cárceles clandestinas, invade y mata a sus opositores. El gobierno democrático de Fujimori, con elecciones y orden jurídico, que ha firmado todos los pactos internacionales tuitivos de los derechos humanos produjo durante su gobierno las mayores condenas de los organismos internacionales y hoy está siendo requerido por delitos que ofenden a toda la humanidad. Y así podemos recorrer el planeta y en muchos Estados con Derecho no habrá Estado de Derecho. En esencia para que exista –entre otras cosas- debe haber una estricta separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que el poder judicial pueda controlar los actos de la administración y que exista una garantía material para hacer valer los derechos y libertades fundamentales de los habitantes de un país.
Con tristeza vemos que la hermana república del Paraguay hoy no se encuentra comprendida dentro de los estándares internacionales que contabilizan y avalan la vigencia de un Estado de Derecho. “Estado fallido”, dijo Agustín Acosta en el juicio. Por lo que mandarlos al Paraguay no tendrán ya un juicio con los parámetros de legalidad atento las descalificaciones políticas que ya realizaron sobre el gobierno paraguayo. Recordar que el Presidente Duarte Frutos dijo en febrero de 2006 a la prensa de su país que no se detendrá hasta aniquilar los últimos residuos del Partido Patria Libre. Con semejante satinización sobre los integrantes partidarios y campesinado en lucha vinculado a este partido, no había más remedio que solicitar refugio político.
La misma conjunción de mecanismos de elaboración contradictorios existentes en la sentencia se producen en relación al tema de la tortura y la prueba de la misma.- Esas contradicciones flagrantes tornan arbitraria la resolución recurrida.-
Más abajo vemos con detalle la cuestión de la tortura a los prisioneros políticos, que no es lo mismo que las condiciones carcelarias de los presos en general como pretende hacernos discutir el magistrado.-
Sin embargo al respecto nos trae hacia el fin del punto V.2. c) una parte interesantísima del documento “Implementación del artículo 3 de la Convención (contra la Tortura) en el contexto del art. 22” .-
Reproducimos la cita y la hacemos nuestra:
“...6.- Teniendo en cuenta que tanto el Estado Parte como el Comité [contra la Tortura] están obligados a determinar si hay motivos suficiente para sospechar que el peticionante estará en peligro de padecer torturas en el lugar donde será expulsado, devuelto o extraditado, el riesgo de tortura debe acreditarse sobre supuestos que van mas allá de la mera especulación o sospecha.- Sin embargo el riesgo tampoco debe cumplir con el requisito de ser altamente probable. 7.- El peticionante debe establecer que estará en peligro de ser torturado y que su fundamento para suponerlo es sustancial en el modo ya descripto, y que ese peligro es personal y actual.- Puede introducirse toda información pertinente por cualquier parte para acreditar estos extremos” .-
Continúa diciendo que “si bien es cierto que “a los efectos de determinar si existen esas razones las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas en los derechos humanos”.-(los resaltados respecto de la prueba son nuestros )
Como dijimos, la defensa nada tiene que objetar al planteo, al contrario, justamente es lo que pretendimos introducir invocando el inc. E) del art. 8 Ley 24767.-
Pero la contradicción radica en que por un lado trae la Convención contra la Tortura que admite específicamente la prueba de la misma en sentido amplio y por otro el propio magistrado ha hecho lo imposible para evitar que introduzcamos la prueba de la tortura en el país requirente.- En la especie hablamos de un ensañamiento particular, de una persecución que incluye torturas reales a los prisioneros políticos y en especial a los militantes de Patria Libre y del Movimiento campesino.-
Esa contradicción: invocar que la tortura debe probarse e impedir la producción de prueba, todo al mismo tiempo es lo que torna la sentencia arbitraria y dudosa.-
VI- LA RESOLUCIÓN CONFUNDE GENERALIDADES CON ASPECTOS PARTICULARES ACREDITADOS EN EL DEBATE.-
“Por otro lado, con relación a las supuestas violaciones a los derechos fundamentales previstos en los arts 5, 8, 13 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 7,10,14,18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en especial los relacionados con las condiciones de detención en el país requirente, considero que tales argumentos constituyen defensas de fondo y en consecuencia, como ya se sostuvo son ajenas a la especial naturaleza del proceso de extradición”.-
Esta definición del sentenciante inferior es una clara evidencia de la falta de elementos y de consideración respecto de un trabajo en relación a lo que aquí se discute.-
Podrá el señor Juez decir, como lo hace mas abajo, que las condiciones de detención en Paraguay son similares a las de otros lugares de Latinoamérica y por tanto pensar aquello de que “mal de muchos consuelo de tontos”.-
Pero plantear que la denuncia de la Defensa (probada además) sobre la situación carcelaria del Paraguay es una cuestión de fondo es un desconocimiento del tema central a discutirse en la extradición.-
Como reiteradamente vimos es el propio Juez quien toca una y otra vez cuestiones de fondo para tratar de sacarse una duda que solo él tiene y que tampoco interesa a la causa.-
La posibilidad cierta y real de que estos seis militantes populares paraguayos sean sometidos a torturas y tratos crueles está contemplada en el art. 8 de la Ley 24.767 y su invocación no constituye una cuestión de fondo.- Mas bien todo lo contrario.-
Reiteramos, hay un punto en la resolución donde el sentenciante se pierde, y la sentencia vaga por caminos de confusión y dudas.-
Esto se percibe con nitidez a partir del punto V.2 b) y ya es difícil encontrar nuevamente el rumbo correcto.-
Podemos no estar de acuerdo con una resolución –como es nuestro caso- o con los alegatos y planteos de una de las partes –como es el caso del señor Juez- pero de ahí a tergiversar posiciones y contestarlas con lo que no viene al caso es una mala forma de bajar el nivel de la discusión jurídica.-
Jamás, en ningún caso, la denuncia sobre las condiciones de detención constituyen “defensas de fondo” como lo afirma la sentencia.-
Al respecto vale la observación de la permanente contradicción en que incurre el Inferior en la resolución.- En efecto, inmediatamente de dicho aquello, plantea que para eso (para lo que el llama “cuestiones de fondo” que sería la tortura a los prisioneros políticos) existen “mecanismos” que ejercerían un control sobre dichas condiciones.- Y remata con algo que causa sorpresa: “Mas aún si se sostiene la probidad e independencia del Juez de Garantías encargado de la tutela de los derechos de los imputados”.-
La sentencia rechaza el planteo de la tortura pero admite que si existiera “vayan a los mecanismos de control”, es mas, “para eso tienen al Juez que uds. defienden”.-
El Juez ha ignorado tanto lo que declararon los testigos a quienes tuvo por verídicos en sus testimonios y no fueron tachados de falsedad, como las documentales acompañadas.-
Los testigos nos dijeron en la audiencia la forma en que se trata a los prisioneros políticos paraguayos y las graves torturas que se les inflingen en el momento mismo que estaba transcurriendo la audiencia.-
Nos explicaron con detalle la carencia absoluta de control en los casos mencionados y sobre todo que las fuerzas irregulares y paramilitares del Partido Colorado ejercen un dominio absoluto sobre comisarías, cárceles y fuerzas de seguridad.-
¡Vaya uno a intentar “mecanismos de protección” en las cárceles paraguayas para con los presos políticos!!!!
¡¡Vaya uno a discutir y plantearles “mecanismos de protección” a las patotas de la denominada Comisión de Seguridad Ciudadana, mas conocida como “Comisión Garrote” cuando se aparecen tanto en los poblados como en los lugares de detención!!!!!
Al respecto le pedimos tanto al colega procurador que tenga que responder el presente como a V.E. que oportunamente lean los dichos de nuestros asistidos y de los únicos tres testigos declarantes.-
Con relación a la denuncia de torturas, esta defensa se agravia que el Juez Lijo señale que la grave situación carcelaria paraguaya descripta por el relator especial de Naciones Unidas, no son ajenas a los sistemas carcelarios de toda Latinoamérica, incluido nuestro país. Por lo que está expresando que si un Estado tiene como práctica la tortura de los detenidos, no se lo podremos reprochar porque en nuestro país sucedería igual situación. Es decir, trata de igualar para abajo en vez de elevar los estándares internacionales sobre el tema. Manifiesta que por más que haya tortura, la Argentina no se puede arrogar la potestad de impedir el juzgamiento en Paraguay aunque sea con aplicación de torturas hacia sus imputados. Va en contra de todos los tratados internacionales tuitivos de los derechos humanos.
El informe del 1 de diciembre de 2006 del Relator especial de Naciones Unidas Mandred Nowak, al concluir su trabajo en Paraguay pudo constatar rastros y evidencias de torturas en las prisiones, y que sigue siendo práctica habitual durante los primeros días de detención policial en los centros penitenciarios. Recalcó que “No ha habido condena alguna en relación con hechos de este tipo y los maltratos persisten por la impunidad prevaleciente”. Que se firmó un convenio el 7-11-05 entre la Fiscalía, la Defensoría y la Comisión de DDHH del Senado para considerar entre otros el asesinato de 17 líderes campesinos, la desaparición forzada de otros 3 y torturas en comisarías o dependencias FFAA, señalando el Senador Morinigo las falencias increíbles en el sistema jurídico e imposibilidad económica de las víctimas para asumir su defensa
Por eso hoy vemos que el proceso por los cuales nuestros pupilos son requeridos está viciado y contaminado por opiniones y posicionamientos políticos. Y conceder la extradición de ellos en este marco, permitiría que se violen sus derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: arts. 5 y 7 y 10 respectivamente (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes); art. 8 y 14 respectivamente (toda persona inculpada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.) Aquí recordaremos que en febrero de este año el Presidente Duarte Frutos dijo que no pararía hasta aniquilar los últimos residuos del partido Patria Libre. Mucho antes de que nuestros defendidos sean requeridos para extradición y con anterioridad al inicio del juicio oral por este tema en Paraguay. Ya estaban inculpados antes de cualquier proceso. El art. 13 y 18 y 19 respectivamente (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones) y el art. 22 y 13 respectivamente (derecho a que un extranjero no sea expulsado o devuelto a otro país donde su derecho a la vida o la libertad personal estén en riesgo de violación a causa de sus opiniones políticas). Y por último la obligación que tienen los Estados a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna por sus opiniones políticas (art. 1ro. de la Convención). Y el Poder Judicial es parte del Estado que debe custodiar la vigencia de los derechos humanos y los pactos internacionales en los que Argentina ha suscripto con jerarquía constitucional, so riesgo de ser sancionada internacionalmente.
El art. 3ro. de la CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES establece:
1: Ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
2: A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.
Por ello y en relación al inc. 2do. del art. 3ro. señalado, hay que merituar que con el aumento del disenso al gobierno en 2003 se emite el decreto 167 que autoriza a las fuerzas armadas a actuar en tareas de seguridad interna, en colaboración con la policía nacional. Por lo que en noviembre de 2004 el gobierno saca a las fuerzas armadas a las zonas rurales para contener la lucha campesina. Se crean cuerpos paralelos de seguridad “Consejos de Seguridad ciudadana” integrados por miembros del partido colorado y delincuentes, “Son el brazo armado del Partido Colorado” que superan en cantidad a las fuerzas de seguridad estatales en armas e integrantes, declaró Roque Rodríguez en el juicio. Ambos reciben entrenamientos de miembros del Comando Sur. El 5 de mayo de 2005 la ley 2594 permite el ingreso de tropas de Estados Unidos con inmunidad para su personal, con pérdida de su soberanía. Su presencia se concentra en zonas campesinas mediante la excusa del operativo Medrete. “Son elementos de la contrainsurgencia”, dijo la testigo Stella Calloni. Por lo que el control social se incrementa día a día en Paraguay, cercenando las libertades públicas, reprimiendo, desapareciendo, torturando y criminalizando a los líderes y demás miembros de la oposición. “Paraguay utiliza el Plan Colombia para matar a dirigentes y eliminar organizaciones campesinas”, expresó también Roque Rodríguez.
La represión en Paraguay no se restringe al partido político PATRIA LIBRE sino que se extiende a organizaciones sociales campesinas que también integran nuestros pupilos, tal el caso del MOVIMIENTO AGRARIO Y POPULAR, y actualmente a organizaciones estudiantiles, periodistas, etc.
Ignora además que el Juez de Garantías es solo eso: un instructor judicial que puede tener cierto control mientras dure la instancia que él conduce.-
A pesar de todo esto el sentenciante no ceja en plantear afirmaciones con criterio de verdad absoluta, sin conocimiento alguno como reconoce mas abajo.- Nos dice que:
“En este punto, también debe tenerse en cuenta que no se registraron graves irregularidades respecto de otros imputados por el mismo hecho que permanecieron en la República del Paraguay y fueron juzgados por los tribunales requirentes”.-
Ignoramos de donde saca eso el magistrado inferior, de qué constancias de la causa y sobre todo del debate han surgido elementos que lo hagan arribar a tamaña afirmación.- Digámoslo con todas las letras: si el Juez conoce eso es porque se lo han dicho fuera del proceso y del expediente y de ser así no es descabellado pensar que tiene origen en las visitas extra-proceso que ha recibido y que son de dominio público (Blumberg, la madre de la víctima, etc).-
Los testigos del juicio dijeron otra cosa.-
Pero además, y se lo dijimos en el debate, es aquí donde aparece la necesidad imperiosa de haber provisto favorablemente a la prueba ofrecida.-
Le dijimos a S.S. que era una lástima no contar con los juristas propuestos, varios de los cuales como la Dra. Raquel Talavera participaron activamente en el proceso y en el juicio.-
Estas cosas son las que llevan el proceso a una vía muerta, a una estéril discusión ya que frente a la afirmación de un magistrado de algo que no existe en la causa no tenemos verdaderamente defensa.-
Este mecanismo de pensamiento administrativista en relación a un juicio de extradición, (que le guste o no es juicio al fin, al menos hasta ahora y con ese criterio se ha manejado en otras oportunidades) es el que lo lleva a rebatir lo que en ningún momento se planteó o a cambiar el eje del planteo defensista.-
Esta Defensa jamás alegó sobre las cuestiones generales en relación a la existencia de causales para el rechazo de la extradición contenidas en el inc. A) del art. 8 de la referida Ley.-
Este equipo de defensa vino a especificar que en Paraguay se persigue expresamente al Partido Patria Libre y a otras organizaciones populares y campesinas, cosa que –antes de perder el rumbo- la sentencia reconoce.
Nosotros hemos dicho y probado que se tortura, se asesina y secuestra a los militantes y dirigentes de Patria Libre como fue el caso de Arróm y Martí o de ese dirigente Ruiz Martínez muerto de cincuenta balazos no hace mucho y quien manejaba todo el sistema de solidaridad en Paraguay con sus compañeros presos de la Argentina.-
La resolución es eso: un intento de evitar discutir lo esencia: la persecución política a un grupo determinado y en ese marco el intento de enrostrarles un delito común.-
La defensa como parte de las causales de rechazo ha dicho que la prueba de la persecución es además el ensañamiento particular que se produce con los militantes y dirigentes del Partido Patria Libre.-
Y si agregamos los informes del relator especial de las Naciones Unidas Manfred Nowak lo hacemos para que se tenga en cuenta que en el marco de condiciones malísimas e infrahumanas de detención a los presos en general, se perfecciona un sistema de tortura y malos tratos a éstos presos, a los prisioneros políticos.- Y como bien dijo uno de nuestros defendidos: se agravará aún mas cuando regresemos detenidos y se tome conocimiento de lo que dijimos en éste debate.-
La resolución roza la esquizofrenia porque agrega el tema de la tortura invocando documentos afines emanados de la Convención pertinente –como de dijo arriba- donde surge sin duda alguna que es factible el impedimento de la extradición si es posible probar por cualquier medio y “teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes” (final del punto V.2. c de la sentencia) pero cierra el paso a la defensa cuando pretende probar realmente la existencia de tortura a los militantes de Patria Libre en particular.-
La sinrazón de prohibirnos que declaren los testigos paraguayos está ligada justamente a éste punto.- ¿En que hubiera sobreabundado? ¿En qué habría afectado negativamente al debate la presencia de miembros de organismos de DDHH o altos prelados de la Iglesia paraguaya o juristas?.-
En definitiva, nuestros planteos nunca generalizaron, al contrario se establecieron en un punto concreto del que no salimos y menos aún para introducirnos en debates que no son de la extradición o los tenemos impedidos.- Pero una cosa es saber que el camino de la defensa en juicios como estos es angosto, y otra distinta es que nos achiquen el arco contrario o nos agranden el nuestro.- Eso ocurre cuando se nos impide probar y por si fuera poco, se dicta una sentencia invocando aspectos que no fueron introducidos al debate y son meras opiniones –esas sí- sobre generalidades.-
Por todo lo expuesto, V.E. se dan ampliamente las causales invocadas para que no proceda la extradición de nuestros defendidos en función del art. 3 inc. 2do. de la ley 25.302, en sus dos aspectos: Si son extraditados ya su situación procesal se verá perjudica por sus concepciones ideológicas y opiniones políticas, y que este pedido de extradición por un delito de derecho común encierra el propósito de enjuiciarlos por su pertenencia política y opositora al Presidente que ya adelantó su parecer sobre todos los imputados, es decir, aniquilarlos. Dijo Bordón en el juicio: “Si nos extraditan será peor nuestra situación por todas las denuncias y opiniones políticas que hicimos contra el gobierno”.
Por otro lado, se violentaría la Convención internacional suscripta por los países requerido y requirente CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nos da la razón el juez Lijo cuando menciona el art. 22 de la Implementación del artículo 3 de la señalada Convención. El riesgo de tortura en Paraguay van más allá de una mera especulación o sospecha, no siendo necesario que el riesgo sea altamente probable. Que en el presente caso sí es altamente probable, más teniendo en cuenta el cuadro sistemático y persistente de violaciones a los derechos humanos que ostenta el hermano Estado guaraní.
Como se señaló en el caso B. 3456. XXXVIII. “Borelina, Rosana Claudia s/ extradición” (voto del Ministro Zaffaroni) es necesario analizar la situación del sistema carcelario del país requirente y a esos efectos “cabe tener presente que la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y ley 23.338) dispone en forma clara y categórica que "Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura" (art. 3.1). Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23.652) establece que "No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente" (art. 13.4)”.
Por lo que entendemos que un Estado que propicia la promoción y estímulo de los derechos humanos, el cumplimiento de los pactos internacionales y el respeto de la integridad de sus habitantes, el Poder Judicial como parte de este Estado debe amparar a los perseguidos políticos, como lo hizo en los casos del vazco Iriondo, el italiano Bertulazzi, el chileno Apablaza Guerra, o el peruano Collazo, entre otros.
VII- LA RESOLUCIÓN ELUDE PRONUNCIARSE SOBRE CUESTIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.-
Dijimos arriba que el decreto de prisión preventiva y captura de nuestros asistidos surge de la Sala III del Tribunal de Alzada puesto que el Juez de Garantías don Pedro Mayor Martínez se negó sistemáticamente a requerirlos en indagatoria por el homicidio de Cecilia Cubas.-
Afirmamos que ésta Sala había dispuesto la suspensión de la investigación y de todo acto procesal hasta tanto se acercaran al expediente las traducciones del guaraní al castellano de dos principales testigos (Olazar y Doña Regina Monte Vda. De Rodas).- Y que puestos en conocimiento del pedido de refugio en Argentina, dicta prisión preventiva sin antes escuchar en indagatoria a los imputados violando así la garantía de Defensa en Juicio.-
Tanto en la instrucción como en el debate asimilamos lo actuado a una condena en ausencia, que si bien no es técnicamente eso, planteamos la asimilación en el estricto sentido de la misma: que se produce sin previa lectura de derechos y explicación de los hechos que se imputan.-
La actitud de la Sala Tercera nos muestra no solo la arbitrariedad judicial paraguaya sino que nos aporta un ejemplo de cómo se hacen las cosas allí.-
La resolución de la Sala Tercera no es avalada por el Juez sentenciante, al contrario, se puede decir que el magistrado que conduce el debate avala en su sentencia nuestro planteo respecto del irregular proceder de la Alzada.-
Dice que “En mi opinión y aún teniendo por ciertas las afirmaciones de la defensa, este agravio no puede tener acogida favorable en este juicio de extradición.- En primer lugar, porque la naturaleza del proceso de extradición impide a los jueces del Estado requerido abrir juicio sobre estas cuestiones, y las discusiones deben circunscribirse únicamente a las referidas a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por los tratados y las leyes”.-
Este planteo contiene los dos elementos que ésta defensa critica con mas énfasis tanto en el presente debate como en el concepto general de administrar Justicia y llama a la reflexión a los magistrados que deban abocarse a situaciones similares para evitarlo: Por un lado aflora lo que dijimos al principio del presente, ese criterio ultra-administrativista que limita la extradición a la mera definición de a la identidad del requerido y la observancia de los requisitos exigidos en los tratados.-
¡He ahí la explicación para trabar la prueba y para no considerar aspectos determinantes para que impedir la extradición como la posibilidad real y cierta de tortura a los requeridos!.-
Con ese criterio se explica que todo lo alegado por la defensa será considerado como “cuestión de fondo” y rápidamente desechado.-
Pero hay algo quizás peor en el párrafo trascripto que marca una tendencia, que creemos minoritaria en estos juicios de extradición.- Es el que deja de tener en cuenta cualquier irregularidad judicial o procesal del Tribunal requirente aún cuando ello implique afectación a garantías constitucionales y que indique el tipo de camino parcial y arbitrario que seguirá el juicio contra los ulteriormente extraditados.-
Fíjese V.E. que el sentenciante de autos no tiene reparos en admitir que lo que decimos es cierto, que efectivamente la Alzada pasó por arriba del Juez de Garantías y de las leyes que rigen el procedimiento penal paraguayo.- Sin embargo, so pretexto de que no puede discutir otra cosa que identidades y requisitos formales, evita comprometerse en una cuestión de raigambre constitucional.-
Ni en los autos “Lariz Iriondo”, “Bertulazzi”, “Apablaza Guerra” o “Collazo” y la mayoría de casos similares donde medió persecución política los magistrados –y en algunos casos los propios fiscales- le hicieron asco al tratamiento de los aspectos procesales llevados a cabo en los tribunales del país requirente.-
Sin embargo ésta resolución nos transcribe otra pretendiendo que calce a su favor y es todo lo contrario:
“la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente.- Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo” (fallos 324:1694).-
Nadie estará mas de acuerdo que ésta defensa con el fallo transcripto.- Efectivamente el planteo nuestro respecto del arbitrario, irregular e incompetente proceder de la Sala III de Asunción no implica producir una “revisión exhaustiva” de los hechos porque no se discute el homicidio sino la afectación de garantías mínimas en un proceso judicial.-
Menos aún implica discutir la validez de la prueba utilizada respecto del hecho imputado.- Ello sin perjuicio de observar –solo como aspecto secundario pero que puede formar convicción en el Tribunal- que nunca un juez requirió a los militantes paraguayos por el homicidio, lo que permitió que ingresaran a la Argentina con sus documentos y se presentaran a solicitar refugio sin estar prófugos de la justicia.-
Nuevamente yerra y confunde el comandante del debate, e intenta una discusión que nadie planteó.- Al menos no lo hizo ésta defensa toda vez que conoce perfectamente las limitaciones de su ministerio en éstos procesos de requerimiento internacional.-
Para el magistrado el pedido de compromiso en cuestiones de orden público y constitucional como las alegadas por la defensa implica “declarar ilegal el decreto que dispone la prisión preventiva por parte de los jueces del Estado requirente”.-
Nada mas alejado de ello, y esto es así porque ni se pide semejante declaración, ni es posible que aún producida ella pueda tener algún efecto en el proceso paraguayo.-
Lo que la defensa solicita es que se considere que el requerimiento de extradición emana de un Tribunal que carecía de facultades para ello y que afectó sus propias disposiciones procesales y por tanto deviene improcedente.-
Improcedente en la Argentina, no ilegal en Paraguay.- Eso no implica “inmiscuirse” en actos del Tribunal extranjero ni “menoscabar potestades” del Paraguay como afirma.-
Se trata de cuestiones diferentes perfectamente diferenciadas y que deben tratarse como lo que son: elementos que impiden la extradición, al menos hasta que sean salvados.-
El Juez del debate piensa que así proceder implicaría “resolver cuestiones del juicio principal”.- Nada mas alejado del criterio defensista aquí expuesto.-
Sin embargo aflora, como en toda la resolución, también la contradicción en la exposición de la sentencia.- En efecto, el magistrado afirma que su desconocimiento del proceso paraguayo habría de perjudicarlo si produjera “nulidades”, sin embargo él mismo hubo de decir antes que tiene noticias de que el juicio transcurrió sin irregularidades.-
Volvemos a lo mismo: Esta defensa no solicita se declare ninguna nulidad y mal haría el juez en así considerarlo puesto que jamás podría hacerlas efectivas aunque esa fuera su voluntad.-
Es más, el Juez nos dice en la resolución que no puede decretar nulidad en un proceso extranjero por la simple razón de que lo desconoce.-
¿Nos está diciendo que si lo conociera, si tuviera todo el expediente y el tiempo para examinarlo podría decretar la nulidad de la que habla?
Mejor volvamos a los aspectos reales y posibles pedidos por ésta defensa que se alejan absolutamente de las disquisiciones de la resolución.-
En definitiva, y sin perjuicio de haberse acreditado las causales de persecución política, posibilidad cierta y probada de torturas en el país requirente contemplado todo en la Ley 24.767, a lo que debe sumarse la acreditación de los extremos del art. 3, punto 2 del Tratado (Ley 25.302) por la que debe rechazarse la extradición en virtud de comprobarse que se requiere por un delito común con el propósito de enjuiciarlo por sus opiniones políticas, sin perjuicio de ello decimos que además se configura en autos una cuestión constitucional que emana de una resolución ordenada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones que conculca y afecta garantías constitucionales.-
También en función de esto debe rechazarse la solicitud extraditable atento que los requeridos no pueden ser remitidos toda vez que no surge de la resolución de solicitud que la prisión preventiva se haya dispuesto después de escuchar en indagatoria a los imputados.-
Recordamos a V.E. que en el caso Soering del 7 de julio de 1989 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la comunicaciones 479/91 y 469/91 (Joseph Kindler y Charlos Chitat) del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se sostuvo que las normas aplicables a la extradición deben interpretarse y aplicarse armónicamente con las contempladas en los pactos internacionales de protección a los Derechos Humanos. Los Estados parte tienen la obligación de asegurar que cumplen sus demás compromisos jurídicos de una forma compatible con esos Pactos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, en su opinión consultiva 9/87 dijo que el debido proceso legal “…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial… el concepto de debido proceso legal recogido por el art. 8º de la Convención debe entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la Convención…”.
En el caso Manulaki del 14 de mayo de 1998, VE dijo que “…el límite que tienen todos los Estados para juzgar los delitos de su competencia está dado, en el orden internacional, por el interés común de todos en el estricto respeto a los tratados de extradición que establecen las condiciones en las cuales se otorgará la ayuda, tratados que deben ser entendidos como garantía sustancial de que ninguna persona será entregada sino en los casos y condiciones fijadas en ellos pues éstos y la ley son las normas reglamentarias que establecen una excepción a la libertad de entrar en el territorio nacional”. La extradición “involucra garantías especiales de libertad y seguridad”; los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a una potencia extranjera sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales. Para hacer efectivos tales derechos es necesario un procedimiento en el que se conjuguen los distintos intereses en juego. En consecuencia, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los tratados y las leyes que regulan la materia, se vinculan con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan al requerido que pueda oponer defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento.
Ese criterio fue sostenido por VE en diversos casos, como el citado tanto por el Procurador General como por el Estado requirente, “Rodríguez Pizarro, Mario s/extradición”, del 14 de octubre de 2004.
En consecuencia, este proceso de extradición no se limita a establecer el cumplimiento de las formalidades establecidas tanto en el Tratado como en la ley nacional, ni es un simple acto de cooperación judicial entre Estados; sino que es, muy especialmente, un proceso en el que debe establecerse si se dan los presupuestos mínimos para que el pedido del Estado requirente sea concedido, sin afectar los derechos y las garantías del imputado, según los Pactos internacionales de derechos humanos y nuestra legislación interna.
En este proceso debe establecerse si existen condiciones para que los requeridos puedan ser enviados a Paraguay y debidamente juzgados y tratados; para ello resulta indispensable analizar si los recaudos enviados por el Estado requirente cumplen con los requisitos señalados en el Tratado y en el artículo 13 de la ley 24.767. Tal como dijo VE en el caso “Smirnov, Alexander Borisovich s/infr. Ley 1612” del 10 de mayo de 2005, “…puesto que se trata de una cuestión susceptible de afectar el orden público argentino y que el mencionado requisito es un presupuesto necesario para que el Estado Nacional conceda la extradición, debe ser igualmente tratado por este Tribunal…” aunque el planteo había sido por vez primera introducido ante VE. En ese antecedente reiteró el criterio sostenido en “Andreev, Andrey s/extradición” del 22 de noviembre de 2004.
Dijo VE: “…sin querer abrir juicio sobre las formas de organización del procedimiento penal de un Estado extranjero, debe afirmarse que la documentación presentada por la Federación Rusa no reúne los requisitos contenidos en la ley 24.767… Admitir este pedido sin más, sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22)”.
Maier hace alusión al concepto de intimación, el acto por el cual se da a conocer a un imputado el hecho que se le atribuye; es una noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho concreto que se atribuye a un imputado.
En el caso N. 107.XXXIV. “Navarro, Rolando y otros s/homicidio culposo” del 9 de agosto de 2001, VE dijo que “El presupuesto de validez de toda imputación consiste en permitir que la defensa pueda ejercer un control suficiente sobre el proceso de subsunción, y para ello debe saberse cuál es la situación de hecho concreta cuya tipicidad se postula, lo cual también es válido para el caso de que el tribunal modifique la calificación jurídica (iura novit curia), en tanto también en ese supuesto es exigible que los argumentos relativos a la subsunción sean controlables, no siendo posible considerar satisfecha dicha exigencia con la sola descripción de un suceso fáctico, aún cuando sea detallada y específica, si no permite determinar, además, en qué medida la conducta de cada uno de los imputados es contraria a una norma penal” .
Considérese al momento de resolver el presente, la afligente situación de nuestros defendidos que salen de su país estrictamente por ser perseguidos políticos (probado ello) y sin cautela procesal de ningún tipo.- Y de pronto son detenidos y notificados no solo de la existencia de una causa, lo que entraría en la normalidad, sino que han sido ya procesados y prevenidos sin haber estado jamás frente a un Juez que los impusiera del hecho por el que terminarán detenidos.-
Esto es lo que no debe permitirse que ocurra.- Que el proceso paraguayo continúe como quiera la Sala III de la Cámara de Apelaciones, pero que la Justicia Argentina evite que nuestros defendidos sean sometidos a semejante arbitrariedad.-
VIII- LA RESOLUCIÓN DEJA UNA DUDA SOBRE LA POSIBILIDAD REAL DE QUE LA EXTRADICIÓN PERJUDIQUE A LOS REQUERIDOS.-
Si el magistrado hubiera estado tan seguro de lo que dice creer no habría de haber aceptado como lo hace las posibilidades ciertas de que los planteos y afirmaciones de la defensa efectivamente son como nosotros las planteamos.-
Esto se refleja en toda la resolución, pero mas aparece en el punto VI “cuestiones finales” donde expresamente ordena poner en conocimiento de la Cancillería “las posibles irregularidades” en la causa penal N° 1-1-2-1-04-10.512 que es la que investiga el homicidio de la srta. Cecilia Cubas.- Indica que tales “irregularidades” serían las denunciadas por los imputados, testigos y defensores a todos los cuales nos identifica.-
Pide a su vez que el Estado Argentino “garantice” que la Comisión Interamericana de DDHH “tome intervención en el trámite de dichas actuaciones a fin de verificar el resguardo de las garantías judiciales mínimas de los imputados así como su integridad física”.-
O sea que si el Juez de la extradición declara no procedente la misma, atento haberse demostrado en el juicio que se afectan garantías constitucionales y ante el incumplimiento de normas procesales del país requirente, ello equivaldría a una intromisión en asuntos internos de un país soberano e implicaría decretar la “nulidad” de actos procesales en un expediente paraguayo.-
Pero si lo propio hace la Cancillería a quien se le pide que determine “posibles irregularidades” en la misma causa eso sería lo mas normal del mundo y el Ministerio de Relaciones Exteriores podría lo mas campante presentarse como parte en la causa del homicidio y pedir que se le permita determinar irregularidades.-
Otro tanto sería factible respecto de la CIDH quien también debe “tomar intervención en el trámite de dichas actuaciones” (aparentemente y a juzgar por la resolución sería de oficio sin petición de parte) con la venia y la recomendación de la Justicia Argentina.-
Estas son las incongruencias de la resolución que V.E. debe corregir de inmediato.-
IX- DEBATE RESPECTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.-
Ya discutimos arriba sobre el ofrecimiento de prueba testimonial de nuestra parte, rechazada tanto por el Juez instructor como por el Presidente del Tribunal (que en éste caso es el mismo Juez).-
Cada parte, nosotros y el Juez, explicamos las razones que entendemos nos asisten.-
Sin embargo, en la resolución, el sentenciante no deja pasar las oportunidad de insistir en el tema, y en sus argumentos aparecen nuevamente el criterio admnistrativista que marcó todo el proceso.-
El Juez se arroga a sí mismo considerar cuales son los puntos que la defensa intentaba acreditar con los testigos.- Actúa como un simple adivino y se equivoca.-
Entiende a priori, ya que la Defensa no dejó pasar oportunidad para decir todo lo contrario, que los testigos acreditarían –al decir de la sentencia- “un único punto que era la supuesta persecución política que sufrirían las pesonas requeridas en su país”.-
Si se confronta el punto IV de nuestro escrito “CONTESTAN TRASLADO - OFRECEN PRUEBA” en el que contestamos el traslado corrido respecto de la documental, o sea el primer escrito de defensa, se verificará que explicamos claramente todos y cada uno de los puntos de prueba ofrecidos incluyendo la testimonial.-
Y previo a ello decimos cuales son las causales por las que debe rechazarse la extradición, las que de ninguna manera se han limitado al tema de la persecución política.-
Menos aún lo fue en el debate donde –con confrontar las actas se verifica- ésta defensa planteó, al igual que en el presente, que existen varias causales de rechazo.-
Pero al Juez se le puso que la prueba apuntaba solo al tema de la persecución política y se mantuvo en sus trece desde el inicio del proceso hasta la sentencia.-
Solo la mentalidad de considerar al juicio de extradición como un mero trámite administrativo produce una semejante cerrazón de criterio que lleva a arbitrariedades tales como las producidas en las dos instancias de éste proceso.-
Y la arbitrariedad a priori hace el resto.-
Porque no es lo mismo escuchar a un periodista argentino por mas claro y conocedor que haya sido, que a un jurista u obispo paraguayo.- O a un dirigente campesino que estuvo preso durante este Gobierno democrático.-
Con cada testimonio la defensa hubiera acreditado las causales de rechazo, sean éstas torturas a los detenidos, incompetencia de los Tribunales que resuelven sobre medidas cautelares, persecución política, etc.-
Pero el Juez decidió por nosotros.-
X- CONCLUSIÓN
Estamos ante una resolución confusa, contradictoria y arbitraria.- Una sentencia que reconoce los puntos agitados por la defensa pero que decide en contrario.-
Tenemos una suerte de planteo disfrazado de contemplativo de los Derechos Humanos y las Garantías individuales, pero que envía a estos seis militantes populares paraguayos al horno de la corrupción y la injusticia, a ser juzgados por sus enemigos políticos.-
Que la defensa probó persecución política, torturas a los militantes de organizaciones populares en casos de detención e imputaciones de delitos comunes con el fin de castigar en función de sus opiniones políticas (art. 3 Ley 25.302) ha quedado fuera de toda duda.-
Baste para ello con el reconocimiento expreso o encubierto de la propia sentencia.-
No es necesario ser quirúrgicos en un procedimiento como éste porque sobran argumentos, pero si lo fuera habría que considerarse que la Justicia Argentina no debe convalidar afectaciones a garantías constitucionales de nuestro derecho, aunque las mismas se produzcan en otro país.- El nexo y el puente que nos autoriza a todos (las mujeres y hombres del Derecho) es que estamos resolviendo sobre la suerte de extranjeros pero que están aquí y ahora en la Argentina y que nuestro sistema jurídico constitucional debe primar en su protección.-
Entendemos que debe revocarse la sentencia recurrida y rechazarse la extradición.-
Subsidiariamente pedimos se considere la posibilidad de producir otro juicio extradictorio con la presidencia de un juez distinto al de las instrucción y posibilitando a la defensa la mas amplia producción de la prueba que ofrezca.-
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
3
From: desde San Luis
Sent: Thursday, October 16, 2008 7:27 PM
To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Subject: ESPERANDO EL JUICIO EN SAN LUIS - MENSAJE DEL MEDH MENDOZA
----- Original Message -----
From: Medh Mendoza
Reenviamos a todos, con la idea de compartir estos momentos, este mensaje destinado a los abogados de la red de abogados de DDHH-----
Mensaje original-----
De: Medh Mendoza
Enviado el: Jueves, 16 de Octubre de 2008 15:00
Para: Nueva Red Abogados; Red de Abogados
Asunto: Juicio en San Luis
Queridos abogados defensores de DDHH.
El lunes 20, cuatro integrantes del MEDH Mendoza estaremos en San Luis, acompañando a los familiares de allí y a las muy queridas compañeras de la APDH. Le deseamos a Enrique Ponce mucha fuerza, entendemos que estará acompañado por María Elba.
Este es el primer juicio oral y público de Cuyo, por los hechos de lo que fue el terrorismo de Estado en la Subzona 33, dependiente de la Zona 3. Los militantes de esta región se movilizaron en los 70 en las tres provincias y los desaparecidos pasaron por c.c. de una y otra, la cacería desatada por el Comando Militar de la Subzona los atrapó en las calles de San Juan, de San Luis o de Mendoza. El mismo COT (Comando o Centro de Operaciones Táctico) se movilizaba a lo ancho de toda la zona liberada.
Este juicio es muy sentido para todos nosotros.
Además, doña Laura y Cuqui (mamá y hermana de Graciela Fiochetti) fueron desde el principio de su desgracia, amigas entrañables del MEDH de Mendoza como de la APDH de San Luis.
Alfredo Guevara trabajó en los 80 la causa por el homicidio de Graciela y logró devolver sus restos a la familia. Aquel día la escalinata de los tribunales Federales de Mendoza se llenó de gente, y todos sentimos que empezábamos a recuperar lo que nos habían arrebatado. Pero, aquellos políticos que no habían perdido nada con la dictadura, alzaron la mano y plantaron el infranqueable muro de la impunidad: los asesinos de Graciela y todos los asesinos pudieron seguir tranquilamente con sus vidas.
En otro contexto, porque la lucha sigue, el 20 estaremos con Cuqui y sentiremos la presencia de doña Laura y de muchos padres que ya no están, que no pudieron esperar más tiempo.
Que la Justicia restablecida, condene a Pla y a sus secuaces. Para empezar.
Quisimos desde el Medh, compartir con ustedes nuestros sentimientos en estos días trascendentes. Porque los/as apreciamos muchísimo, los/as admiramos, nos reconfortamos cada día con sus intercambios a través de la red, aprendemos con sus enseñanzas. Ustedes están jerarquizando el derecho con sus creativos aportes.
From: jardel alicia
Sent: Thursday, October 16, 2008 5:49 PM
To: Lilian Videla
Cc: APDH San Luis ; MEDH ; medhmendoza@ecumenica.org.ar ; GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Subject: Juicio en San Luis
Querida Lilian,
Queridos militantes de la APDH de San Luis y abogados defensores de las víctimas del Terrorismo de Estado,
Quiero también compartir estos momentos, tan especiales, deseados por todos, pero fundamentalmente por esas familias que han esperado con tanta paciencia que se haga Justicia !
A pesar de la distancia, el lunes 20 estaré con Uds, compartiendo cada instante, cada dolor y cada recuerdo, pero sobre todo esperando juntos que se condene de una buena vez a todos los responsables de tanto horror.
Sin Justicia los pueblos no cierran sus heridas...
Un abrazo solidario desde Bruselas,
Alicia Jardel
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From: Alfredo Grande
Sent: Thursday, October 16, 2008 11:50 PM
To: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Subject: AGUANTE RAUL RIZZO - TILDÓ DE "BASURA" A NÉSTOR ROULET, DE CRA (CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS) EN DECLARACIONES AL DIARIO "LA CAPITAL" DE ROSARIO
Nota de La Capital de hoy, 16.10.08, pág. 14
Pueden verla también en la edición on line: http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2008/10/16/noticia_5343.html
Me convertí al "Rizzismo"...
16-10-08 | Por Carlos Walter Barbarich / La Capital
El actor Raúl Rizzo tildó de "basura" al dirigente agrario Roulet, de CRA
"Si estas basuras están invocando a un Ejército que torturó embarazadas, hizo desaparecer personas y cometieron cualquier tipo de atropellos, a mí me van a encontrar del lado de su enemigo, y cuando digo eso lo digo en todas las instancias", disparó el actor Raúl Rizzo en relación con los recientes dichos del vicepresidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Néstor Roulet.
Rizzo junto a su colega Juan Palomino se encontraban en la ciudad de Venado Tuerto poniendo en escena la obra "La tentación", referida a la historia del caudillo federal porteño Manuel Dorrego.
En ese marco, se enteró de las declaraciones que había hecho Roulet en la inauguración de la Expo Rural 2008, organizada por la Sociedad Rural de Venado Tuerto.
La nota fue emitida dentro de la programación del Canal 12 de esa ciudad y levantó fuertes controversias; más aún cuando se descubrió a un Rizzo visiblemente ofuscado con el sector agropecuario.
Roulet había expresado en la Expo que "el Ejército, la Iglesia y el campo son las tres instituciones pilares de la sociedad argentina y que a ellas debiéramos volver", tal como se lo señaló su maestra "en la escuela primaria".
¡Minga son la patria! Ofuscado hasta el hartazgo, Rizzo remarcó en el medio venadense: "Me tienen podrido estos tipos que no dicen bien qué es lo que quieren. Que digan que se quieren quedar con todo, así sabemos; porque me tienen rotas las pelotas con su discurso de que «son la patria». ¡Minga son la patria!, ellos sólo defienden su patrimonio, su sojita, su maicito y su triguito".
"Yo no creo que estos tipos vayan a modificar sus pensamientos (en alusión a los ruralistas que realizaron el lock out patronal agrario durante 120 días), porque en realidad tuvieron éxito mientras los medios los cubrían. Cuando dejaron de darles bola —como en el último paro— nadie habló de ellos, pero persisten en su postura", agregó el actor.
Luego, para echar más leña al fuego, recomendó: "Que se dejen de joder, porque la violencia no la tienen sólo ellos y que se dejen de romper las pelotas, porque les vamos a romper las pelotas nosotros. Son mis enemigos, y cuando digo mis enemigos lo digo en el amplio sentido de la palabra".
"Estos tipos se cagan en el resto de los argentinos y lo lógico sería que dijeran que se quieren quedar con todas las riquezas de todos", disparó el actor, ofuscado con los dirigentes agrarios.
Finalmente, Rizzo agregó que "todos pagamos impuestos, ¿y por qué ellos no? Yo como actor pago muchos impuestos y sin embargo no hago lo que hacen ellos".
"Quiero ser claro: como decía Joan Manuel Serrat, «yo con estos tipos tengo algo personal» y no los quiero", cerró.
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Fecha: Jueves, 16 de Octubre de 2008 08:04 p.m.
Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN
Asunto: 16 DE OCTUBRE, DÍA DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA - DOCUMENTO DE LOS MOVIMIENTOS, LEÍDO EN LA MARCHA DE AYER
Compañeras y compañeros:
En el día internacional de la soberanía alimentaria, en el marco de una crisis financiera global que una vez más intentarán descargar sobre las espaldas de los trabajadores y las trabajadores, de los campesinos y campesinas pobres, sobre la espalda de los trabajadores y el pueblo, hoy cientos de personas nos movilizamos por el derecho de los pueblos a definir su alimentación soberana, a definir sus propio destino y resistir las políticas imperialistas. Con esta actividad denunciamos a algunos de los principales responsables de la política de saqueo y exclusión que sufrimos diariamente.
Denunciamos a la Secretaria de Minería, principal garante de las empresas que saquean nuestro bienes comunes; realizamos un escrache frente a la casa de la provincia de Santiago del Estero, para repudiar la represión y criminalización que sufren los movimientos campesinos. Fuimos hasta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para denunciar el financiamiento y privilegios a los grandes exportadores en desmedro de la Soberanía alimentaria del pueblo. También hicimos un escrache en la Sociedad Rural, símbolo del monocultivo y el modelo concentrador de la tierra y pasamos por la Secretaria de Derechos Humanos que niega la libertad hace meses de los 6 compañeros presos paraguayos.
En solidaridad con el pueblo boliviano y para expresar nuestro apoyo frente al avance de la derecha, nos acercamos a la Embajada de Bolivia para terminar aquí en Plaza de Mayo reafirmando la necesidad de solidaridad y unidad de los pueblos de Nuestra América frente al imperialismo.
Si en 1945 la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación, la FAO dispuso que el 16 de octubre se conmemorara el día mundial de la alimentación, planteando el derecho de todos los habitantes del planeta a tener acceso a una alimentación adecuada, desde las organizaciones sociales y políticas se resignificó esta fecha como el Día Mundial por la Soberanía Alimentaria.
Día Mundial de la Soberanía Alimentaria porque entendemos que los alimentos no son una mercancía más y exigimos el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población. Estamos convencidos de que la soberanía alimentaria y la socialización de las riquezas son la vía para erradicar el hambre y la malnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sustentable para todos los pueblos. Y estamos convencidos también de que esta solución no puede armonizarse con las reglas de juego del capitalismo.
En plena crisis financiera de los principales centros económicos del mundo, vemos que los pueblos de América Latina seguimos resistiendo la ofensiva realizada por las corporaciones trasnacionales y los grandes grupos económicos, que avanzaron en la recolonización de la región, considerado como un gran botín para sus negocios: entre otros embates, nos hemos encontrado con una precarización creciente de las condiciones de vida miles de hombres y mujeres, con el avasallamiento sobre los derechos humanos, laborales, sociales, con enormes dificultades para el acceso a la educación, a la salud, a la tierra, al trabajo y a la vivienda de las gran mayoría de los trabajadores y el pueblo en general; hemos resistido la desaparición de poblaciones enteras arrasadas por los megaproyectos de las políticas extractivas y agroexportadoras que han provocado la destrucción de los bienes de la naturaleza y la contaminación del medio ambiente; desconociendo la soberanía de los pueblos.
La crisis alimentaria mundial es el resultado de muchos años de políticas destructivas que socavaron las producciones nacionales de alimentos, y llevaron a que algunos productores agropecuarios produjeran cultivos comerciales para compañías multinacionales y compraran sus alimentos de las mismas multinacionales (o a otras…) en el mercado mundial. En ese sentido las políticas especulativas del Fondo Monetario Internacional son aberrantes, sus préstamos para los cultivos de agrocombustibles son sentencias a muerte de las comunidades. Entre 2007 y 2008 el precio de los alimentos aumentó un 52%. Esto hizo que los que sufren desnutrición crónica en el mundo crecieran casi un 10%: de 848 millones a 923 millones. Estamos hablando de 75 millones de "nuevos hambrientos" que no obtienen ningún tipo de respuesta.
Argentina, con el plan sojero exportador para forraje, no escapa a este modelo. En tanto, el Banco Mundial favorece préstamos para mayor endeudamiento en Latinoamérica, por el IIRSA, Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana plan de generación de caminos y vías rápidas que requieren las multinacionales para exportar y saquear nuestra riquezas rápidamente, y en nada necesarios para el crecimiento o desarrollo de las comunidades locales. A cambio nuestro compromiso con los usufructúan el poder se acrecienta y la fábrica de la miseria también.
Rechazamos las políticas de destrucción de nuestros suelos por el modelo de monocultivo transgénico, y el uso de agrotóxicos, así como el avance indiscriminado de las fronteras cultivables con la destrucción de nuestros bosques. Nos oponemos firmemente a la desnaturalización del agua, fuente de vida y alimento, contaminada irreversiblemente por los agronegocios y la megaminería
Exigimos nuestro derecho a vivir en un ambiente sano y sustentable; de proteger y regular la producción nacional agrícola y ganadera, así como a proteger nuestros mercados domésticos de la especulación mercantil.
En nuestro país los discursos sobre la distribución de la riqueza en pleno conflicto entre el gobierno nacional y la Mesa de Enlace solo quedaron en palabras: la especulación en los precios y su suba sostenida, durante el conflicto de las entidades agropecuarias y la carestía de la vida en general, sin un aumento de los sueldos de los trabajadores se tradujo en una situación económica insostenible para los millones que habitamos en Argentina. El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner prometió la redistribución pero, tras cinco años de gestión, no revirtió el esquema de desigualdad social y económica que aún se encuentra tan vigente como siempre. El reclamo de los sectores populares no fue escuchado: ni el reclamo de un nuevo modelo agropecuario, planteado por las organizaciones sociales, políticas y por el Movimiento Nacional Campesino Indígena, en donde se garantice que ningún trabajador rural sea explotado y ningún campesino sea expulsado de la tierra, queremos la tierra esté bajo control de los hombres y mujeres que la trabajan.
En los hechos, el modelo de saqueo basado en la contaminación y extracción de los bienes naturales, en la extranjerización de la tierra y en una mayor precarización de la vida fue sostenido durante el gobierno de los Kirchner y tuvo como proceso paralelo la criminalización y represión de los movimientos campesinos que integran La Vía Campesina. En el último mes, fueron detenidos más de 50 compañeros del Movimiento Campesino de Santiago del Estero Vía Campesina. Todos los procedimientos fueron accionados con falsas denuncias, con amenazas y apremios ilegales, incluidos mujeres y niños, dañando las casas y pertenencias de las familias campesinas. Rechazamos que las organizaciones que resisten las embestidas de los agronegocios sobre la vida campesina indígena sean criminalizadas y reprimidas por los gobiernos de turno. Repudiamos también el uso de la criminalización a quienes luchan por sus derechos como forma de respuesta frente a los reclamos sociales, como es la situación de los vecinos que se autoconvocan y organizan en contra de la megaminería contaminante en Catamarca, San Juan, La Rioja, Tucumán, vecinos que defienden sus derechos y son amenazados y judicializados.
En este sentido, repudiamos el nefasto rechazo del refugio político por parte del gobierno nacional, a los seis compañeros campesinos paraguayos, presos políticos en Argentina hace más de 2 años y 5 meses. Repudiamos el dictamen de la secretaría de derechos humanos, donde se pronuncia a favor del rechazo del refugio político, diciendo vergonzosa y textualmente que: "la actividad política de los peticionantes consiste en una actuación de bajo perfil, circunstancia ésta que dificultan la posibilidad de una persecución política".
A 63 días de la huelga de hambre: ¡Libertad ya a Agustín Acosta, Basiliano Cardozo, Gustavo Lezcano, Simeón Bordón, Roque Rodríguez, Arístides Vera!
A 63 días de huelga de hambre: ¡No a la extradición! ¡Sí a la libertad!
Basta de ocupacion de la ONU en Haití, por el regreso del los militares Argentinos y latinoamericanos.
Frente a esta situación las organizaciones campesinas, sindicales, barriales, culturales, proponemos un modelo productivo que garantice tierra, trabajo y justicia para todos sus habitantes, alimentos sanos y baratos para la población, que ponga en práctica diariamente la soberanía de los pueblos.
o Por la soberanía alimentaria y la socialización de la riqueza
o Por la unidad de los pueblos latinoamericanos para frenar a el imperialismo
o Contra el saqueo, la contaminación y la destrucción de los bienes comunes
o Basta de hambre e inflación
o Contra la criminalización de la protesta social, libertad a los presos políticos
- Espacio Promotor del ALBA de los Movimientos Sociales
- Otro Camino para superar la Crisis
- Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) Regional Buenos Aires
Conciencia solidaria
Cristina
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http://concienciasolidariaonginterprovincial.blogspot.com/
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