ESPECIAL - EL HOMBRE ES EL ÚNICO ANIMAL QUE PUEDE TROPEZAR DOS VECES, POR EL PROF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ SUMARIO   1 - EL HOMBRE ES EL ÚNICO ANIMAL QUE PUEDE TROPEZAR DO...

ESPECIAL - EL HOMBRE ES EL ÚNICO ANIMAL QUE PUEDE TROPEZAR DOS VECES, POR EL PROF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ

SUMARIO

  1 - EL HOMBRE ES EL ÚNICO ANIMAL QUE PUEDE TROPEZAR DOS VECES, POR EL PROF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ.


1 - EL HOMBRE ES EL ÚNICO ANIMAL QUE PUEDE TROPEZAR DOS VECES

Resulta evidente, una vez más, la insistencia en la continuación de la negación de un derecho por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Al igual que el concurso anterior, sustanciado en noviembre del año 2006, se vuelve a repetir la ausencia de la aplicación de la Ley de la Ciudad Nº 1502 para los docentes con discapacidad y con ello, el reinicio de la renovación de la lucha por las horas cátedra titulares que llevo a cabo desde hace ocho años, contando con las primeras actuaciones para la incorporación como docente debido a la inicial reticencia con motivo de la discapacidad auditiva que padezco.

Por otro lado, hace unos días recibí la copia de la Resolución Nº 3348/08 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la que vuelve a ratificar mi derecho e inclusive, lo amplía a aquellos docentes que deban sostener a un familiar directo con discapacidad. Dicho resolutorio refuta las contestaciones inverosímiles del Director de Personal Docente y No Docente, Sr. Carlos Alberto Lelio, que recibiera dicha institución a través de la Dirección de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación. Entre ellas, intenta adjudicar la solución de la problemática a la Dirección de Medicina del Trabajo y aduce la inexistencia de información sobre la cantidad de docentes con discapacidad.

La solución debe partir, tal como he venido sosteniendo desde hace tiempo, con la articulación jurídica entre el Estatuto del Docente Municipal y la Ley de la Ciudad que hemos mencionado al principio de esta nota. Dicha compatibilización permitirá, sin dudas, articular la exigencia de cumplir con el art. 43 de la Constitución de la Ciudad respecto del ejercicio de la docencia que, a su vez, debería contemplar la necesidad de una continuidad laboral con el fin de permitir la construcción de un proyecto vital a todas y todos aquellos que, aún con su discapacidad, abrazan la noble tarea de enseñar.

No cabe duda de la inexistencia de voluntad política para lo que he señalado. Pero ahora debe hablar la Justicia, porque evidentemente no sirve con elevar reclamos administrativos como los efectuados en el pasado mes de febrero o las presentaciones ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Voy a dar la última batalla, escuchando las voces de compañeras y de compañeros que insisten en ello. Seguramente, será muy larga y esperemos que pueda lograrse, a través de la acción judicial, el pleno reconocimiento en sentido material de este derecho.

Hoy les dejo la convocatoria de la Junta de Clasificación Docente del Área Media Zona III; el mensaje enviado a la COPINE (Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales), el que intenté ratificar por escrito en el día de ayer, pero adujeron que debía presentar la copia del Documento de Identidad y del Certificado de Discapacidad con el objeto de ingresar el reclamo de su intervención ante la sustanciación del concurso (otra chicana más para demorar su necesaria y obligada intervención, pues mi identidad y mi condición se halla plenamente acreditada cuando me inscribí en el Registro de Aspirantes con Necesidades Especiales, al igual que en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad) y la Resolución Nº 3348/08 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es otro animal que puede tropezar dos veces con la misma piedra. No me sorprende. En tiempos de paros, descuentos y listas negras no puede esperarse otra cosa. Pero la lucha continúa y eso no es poca cosa...

Prof. Juan Carlos Sánchez

Director Editorial GACETILLAS ARGENTINAS


GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE

ÁREA MEDIA ZONA III

“2008 AÑO DE LA DEMOCRACIA, EL ESTADO DE DERECHO Y LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS”

NOTA N º 72 /2008 JCMZIII

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2008

MOTIVO: Informe s/ Cronograma de Concursos Cargos de Base – Inscripción 2006 –

A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE COMERCIO N º

S. / D.

Enviamos a Ud. el cronograma de Concursos Cargo de Base Inscripción 2006, para notificar a los docentes de esa comunidad.

1.- Exhibición de Listados DEFINITIVOS y notificación:

Lugar : Escuela Técnica N º 25 sita en Avda. Jujuy 780.

Fecha : 29-09-2008 al 03-10-2008 de 10 a 12 hs. y de 13 a 15 hs.

Presentación de Recursos :

Lugar : Sede de Junta Avda. Jujuy 467 3º P. frte.

Fecha : 06-12-2008 al 08-10-2008 de 10 a 17 hs.

IMPORTANTE : LOS RECURSOS POR ANTIGÜEDAD SE TRAMITAN EN FORMA PERSONAL en la Dirección de Personal Docente y No Docente sita en Paseo Colón 255 1º P.

2.- Completamiento a 16 horas titulares (art. 14)

Lugar : Sede de Junta Avda. Jujuy 467 3º P.

Fecha : 23-10-2008 a las 10 hs.

3.- Traslados :

Lugar : Sede de Junta Avda. Jujuy 467 3º P.

Fecha : 27-10-2008 a las 10 hs.

4.- Acrecentamiento :

Lugar : Escuela de Comercio N º 3 sita en Avda. Gaona 1502

05-11 a las 10 hs. Asignaturas Área Cs. Sociales y Jurídicas.

05-11 a las 13 hs. Asignaturas Área Contable e Informática.

06-11 a las 10 hs. Asignaturas Área de la Comunicación, Expresión y Educación Física

06-11 a las 13 hs. Asignaturas Área de Cs. Exactas y Naturales.

5.- Acumulación : Lugar : Escuela de Comercio N º 3 Avda. Gaona 1502.

Fecha : 13-11 a las 10 hs. Cargos de Psicólogo, Bibliotecario, Preceptor, Ayudante de Trabajos Prácticos, Prosecretario.

6.- Ingreso : ( horas cátedra)

Lugar : Escuela de Comercio N º 3 Avda. Gaona 1502.

20-11 a las 10 hs. Área Cs. Sociales y Cs. Jurídicas.

20-11 a las 13 hs. Área Contable e Informática.

21-11 a las 10 hs. Área Comunicación, Expresión y Educación Física.

21-11 a las 13 hs. Área Cs. Exactas y Naturales.

7.- Ingreso : (cargos)

Lugar : Escuela de Comercio N º 3 Avda. Gaona 1502.

26-11 a las 10 hs. Cargoss de Psicólogo, Bibliotecario, Preceptor, Ayudante de Trabajos Prácticos y Prosecretario.

8.- Remanente de horas cátedra y cargos:

En caso que quedaran vacantes de horas cátedra o cargos, se ofrecerán en lugar y horario a confirmar.

OBSERVACIONES :

1.- Todo docente que se encuentre comprendido dentro de la normativa del decreto 969 para el completamiento de las 16 horas, se deberá presentar munido de Declaración Jurada firmada por el docente.

2.- Adjuntar constancia de situación activa.


 

From: Prof. Juan Carlos Sánchez

Sent: Friday, September 26, 2008 8:38 AM

To: COPINE

Subject: Concurso docente en la Junta de Clasificación Docente Zona III - Comerciales, s/intervención para el cumplimiento de la Ley de la Ciudad Nº 1502

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008

Sra. Presidente

de la Comisión para la Plena Participación e Integración

de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE)

Lic. Marina Klemensiewicz

S                                     /                                       D

Ref: Concurso docente en la Junta III (Comerciales)

De mi mayor consideración:

                                            Juan Carlos SÁNCHEZ, DNI xx.xxx.xxx, Certificado Nacional de Discapacidad Nº xx.xxx, constituyendo en la calle xxxxxxx Nº xxx, xxxxxxxxxx, de esta Ciudad e inscripto en el Registro Laboral Único de Aspirantes con Necesidades Especiales que tiene la dependencia a su cargo, tiene el agrado de dirigirse a Ud. y, por vuestro intermedio, a la Comisión que preside, por el motivo de referencia, a los efectos de solicitarle que, habiéndose llamado a concurso para el Ingreso a la Docencia en la Junta de Clasificación Docente III (Comerciales), dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido por los arts. 13, 14, 17, 20, 33, 113 y 127 del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza Municipal Nº 40.593 y modificatorias), arbitre las medidas correspondientes con el objeto de hacer efectivo el cupo laboral para las personas con discapacidad, según lo prescripto por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con los arts. 11, 23, 24 y 42 de la misma, el que fuese reglamentado por la Ley de la Ciudad Nº 1502 y sus reglamentarias y complementarias, en el mencionado concurso.

                                             Quien suscribe ha obtenido el título de Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales en el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González", dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad, en el año 2000; se ha inscripto, de acuerdo a la normativa vigente, para el Ingreso a la Docencia desde el año 2001 siendo ello reiterado anualmente tal como estipula el Estatuto del Docente Municipal, poseyendo una discapacidad auditiva bilateral, suplida mediante la utilización de otoamplífonos en ambos oídos, por lo que resulta notorio que debe proveerse a lo solicitado por cuanto ello se encuentra ajustado a derecho.

                                             Sin embargo, no se advierte que ello sea factible debido a la falta de adecuación del Estatuto del Docente Municipal a la Ley Nº 1502 y al sistema de orden de mérito, basado en un puntaje obtenido por capacitación y por antigüedad, que no tiene en cuenta las dificultades en la formación de la persona con discapacidad y que ello resulta, cuando menos, poco conducente a una igualdad de oportunidades para el acceso a la docencia. Ambas cuestiones conspiran, sin dudas, contra una eventual incorporación, e inclusive para la participación en el mencionado llamado, como docente titular de acuerdo a lo prescripto por los arts. 2º y 5º de la norma mencionada anteriormente.

                                              Si bien podría alegarse que el orden de mérito es lo que determina la adjudicación de las vacantes ofrecidas; algunas de ellas, en la Escuela Superior de Comercio Nº 3 "Hipólito Vieytes", cercana a mi domicilio y en donde revisto como docente interino desde el año ppdo., debe advertirse que éste nunca podría ser alcanzado, al menos con las expectativas razonables derivadas de una capacitación contínua, por cuanto insumiría una demora de 10 (diez) años dado lo exiguo del puntaje otorgado a los cursos, tanto del CEPA (Centro de Pedagogías de Anticipación) como de otros que son dictados por los sindicatos docentes, la mayoría de ellos con carácter oneroso. Por otro lado, en atención a la orientación recibida por personal de vuestra dependencia, en el sentido de titularizar las horas cátedra que poseía al 21/02/08 todavía no se ha recibido respuesta al reclamo presentado por vía jerárquica, entendiendo que dicho silencio resulta una clara negativa de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1510 - GCBA - 1997 y comprendiendo que ello es la voluntad política del Ejecutivo, en el sentido de continuar evadiendo la solución a esta problemática de larga data.

                                              Asimismo, habiéndose realizado el censo de personal ordenado por el Ejecutivo de la Ciudad, cuya finalidad es la de relevar la cantidad y calidad del personal existente en la Administración Pública y teniendo en cuenta lo recomendado por la Sra. Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Alicia Pierini, en la Resolución Nº 3348/08, recaída sobre la actuación Nº 7173/06, cabe destacar la falta de oportunidad del llamado de marras en virtud de no haberse concluído lo primero, lo cual podría determinar la cantidad de docentes titulares con discapacidad como también la desarticulación mencionada anteriormente, lo cual conspira contra mis posibilidades de acceder a horas cátedra titulares.

                                             Teniendo en cuenta que el art 8º de la Ley Nº 1502 establece que la COPINE debe elaborar las políticas al efecto y que el art. 5º de la citada norma establece la prioridad de la ocupación de los cargos vacantes a titularizarse para las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Laboral Único para Aspirantes con Necesidades Especiales, junto al art. 8º de la Ley de la Ciudad Nº 447, en sus incisos a), c), d), e), f) y l) establece la articulación de vuestra dependencia con el resto de los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, en este caso, para la aplicación del cupo laboral, y el art. 9º de la misma norma, que establece vuestras obligaciones como titular de esta Comisión, resulta ineludible vuestra actuación y la de esta Comisión con la finalidad de subsanar los inconvenientes derivados de lo señalado en los párrafos precedentes.

                                              Esperando una respuesta necesaria, satisfactoria y urgente, haciendo reserva de los derechos correspondientes en sede administrativa, de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 1510/97 y en sede judicial, le saludo a Ud. y a los integrantes de la Comisión con mi más alta consideración.

       Prof. Juan Carlos Sánchez
Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales
(I. S. P. "Dr. Joaquín V. González")


Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008.-

VISTO:

Las actuaciones nros. 7173/06 y 6606/07, iniciadas de oficio a raíz del correo electrónico remitido por el señor Juan Carlos Sánchez con D.N.l n° xx.xxx.xxx y por la señora Valentina xxxxxxxxxxx con D.N.I. n° xx.xxx.xxx, respectivamente, por presunto incumplimiento de la Ley n° 1502 en el ámbito de la docencia de nivel medio

Y CONSIDERANDO QUE:

Con relación a la actuación n° 6606/07, esta Defensoria del Pueblo se expidió mediante la Resolución n° 0311/08, mediante la cual se solicitó al señor Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tenga a bien: " ..a) arbitrar los medios necesarios a fin de relevar los datos sobre la cantidad de cargos titulares docentes cubiertos con personas con necesidades especiales;

b) en base a dicho relevamiento, verificar si el porcentaje de cargos docentes titulares ocupados por personas con necesidades especiales cumple con lo establecido en el art. 43° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Ley n° 1502 de /a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto al cupo laboral del 5%. En su caso, implementar las medidas necesarias a fín de alcanzar el mencionado porcentaje y brindar solución a la presentación efectuada por la profesora Valentina xxxxxxxxx, brindando informe a esta Defensoria del Pueblo".

Asimismo, la mencionada Resolución se puso en conocimiento de la Dirección General de Protección del Trabajo y de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE).

Con fecha 13 de mayo de 2008, mediante la Providencia n° 5975 - DGCLEI - 2008, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicita a la Dirección General de Personal Docente y No Docente "...informe los datos relevados sobre la cantidad de cargos titulares docentes cubiertos con personas con necesidades especiales. Además se solicita que verifique si el porcentaje de cargos docentes titulares ocupados por personas con necesidades especiales cumple con lo establecido por el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Ley N° 1502 en relación al cupo laboral del 5%. 3.- Conjuntamente la Defensoría del Pueblo aconseja implementar las medidas necesarias a fin de alcanzar el mencionado porcentaje y brindar solución a la docente Valentina..."(fs. 80).

La Dirección General de Personal Docente y No Docente, a fs. 81, en contestación a lo requerido, informa que: "...dentro de la base de datos del sistema informático "Docente", en el cual se registran todos los docentes que integran el sistema educativo estatal, no se cuenta con la información solicitada... siendo competencia de la Dirección Medicina del Trabajo la evaluación psicofísica del personal docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...".

Asimismo, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, a fs. 84, mediante Providencia n° 008285 - DGCLEI - 2008 dirigida al Ministerio de Educación, informa que: "...2.- Tema de idéntico tenor tramita mediante Registro N° 1897 - MGEYA - 2008 y Registro N° 1896 - MGEYA - 2008. Ambos actuados se encuentran en la Dirección General de Protección del Trabajo desde el mes de febrero de 2008... 3.- Atento a ello, corresponde se adjunten los actuados a fin de que reciban tratamiento conjunto. 3.- A tal fin, se remite la presente solicitando que sea enviada al Ministerio de Justicia y Seguridad para la intervención de la Dirección General de Protección del Trabajo...".

A fs. 86, el Ministerio de Justicia y Seguridad señala que: "...el tema de referencia no es competencia de este Ministerio...".

Con relación a la actuación n° 7173/06, este Organismo de la Constitución se expidió al respecto, mediante las Resoluciones nros, 2992/07 y 1801/08.

A través de la Resolución n° 1801/08, esta Defensoría del Pueblo recomendó al Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; "...disponga los medios necesarios para el efectivo cumplimiento del art. 43° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley n° 1502 de la Ciudad, informando a esta Defensoría del Pueblo las medidas adoptadas y a adoptar a tales fines".

Asimismo, se puso en conocimiento de la citada Resolución a la COPINE de la Ley n° 447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fs. 166, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, con fecha 24 de julio de 2008, mediante la Providencia n° 013748 - DGCLEI - 2008 dirigida al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, señala que: "...2.- Este servicio jurídico considera pertinente implementar, a la mayor brevedad posible, en el ámbito de la cartera, mecanismos de articulación que aseguren un cabal cumplimiento de la Ley 1502..- en relación a la integración de las personas con necesidades especiales al sector público...".

A fs. 167, el Ministerio de Educación solicita a la Dirección General de Personal Docente y No Docente "...realice un informe sobre el cumplimiento, por parte de este Ministerio, de la Ley 1502 referida a la incorporación de personas con necesidades especiales al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

El señor Carlos Alberto Lelio, en su carácter de Director General de Personal Docente y No Docente, a fs. 168, refiere lo siguiente: "...mediante Registro N° 22.430/MGEYA/2007, se informó a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional la imposibilidad de determinar los docentes que se encontrarían amparados por Ley N° 1502, en atención a que dentro de la base de datos del sistema informático "Docentes" en el cual figuran todos los docentes que integran el sistema educativo de esta jurisdicción no se cuente con tal información, siendo competencia de la Dirección Medicina del Trabajo la evaluación psicofísica del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...".

Por último, a fs. 170 obra la Providencia n° 15.409 - DGCLEI - 2008, fechada el día 23 de julio de 2008, dirigida a esta Defensoría del Pueblo, mediante la cual la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, informa que: "...2.- Habiendo tomado intervención la Dirección General de Personal Docente y No Docente, se expidió informando acerca de la imposibilidad de determinar la cantidad de docentes que se encontrarían amparados por la Ley N° 1502, en atención a que el sistema informático no cuenta con tal información, siendo competencia de la Dirección Medicina del Trabajo la evaluación psicofísica del personal...".

Por lo tanto, se advierte que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires seguiría sin implementar, ni poner en marcha los mandatos legales en relación con el cupo laboral para personas con necesidades especiales.

Por otra parte, el Director General de Coordinación Legal e Institucional sugiere implementar a la mayor brevedad posible, en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mecanismos de articulación que aseguren un cabal cumplimiento de la Ley n° 1502 con relación al cumplimiento del cupo laboral para personas con necesidades especiales.

No obstante ello, la misma Dirección General remite lo actuado a esta Defensoría del Pueblo informando que habiendo tomado intervención la Dirección General de Personal Docente y No Docente, seria imposible determinar la cantidad de docentes amparados por la Ley n° 1502, ya que el sistema informático no cuenta con tal información, y que es competencia de la Dirección Medicina del Trabajo la evaluación psicofísica del personal.

Es decir que si bien se reconoce la necesidad de implementar los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento al art 43° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Ley n° 1502, con relación al personal docente, al mismo tiempo se señala la falta de información respecto a la cantidad de docentes que se encuentran amparados por la mencionada ley, sin proponer ninguna medida a adoptar y confundiendo las funciones del Ministerio de Educación con las de la Dirección Medicina del Trabajo.

El Decreto n° 2075/GCABA/2007 -que aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- establece como responsabilidades primarias de la Dirección General de Personal Docente y No Docente: "Gestionar los recursos humanos de la jurisdicción, docentes y no docentes, planificando su desarrollo, captación, capacitación y evaluación, a los efectos de contar con los recursos necesarios en cantidad y competencias para llevar adelante el programa de gobierno y proyectos del ministerio...".

El Decreto n° 326/GCABA/2008 en su art. 5° crea dentro de la órbita de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, la Coordinación de Clasificación y Disciplina Docente, cuyas responsabilidades detalladas en el Anexo I del citado Decreto, son las siguientes: "-Atender toda cuestión vinculada a ¡as tareas de las Juntas de Clasificación y Disciplina Docente. -Canalizar por vía jerárquica la documentación proveniente de las Juntas de Clasificación y Disciplina Docente. -Asesorar a las autoridades de las Juntas para el logro del más fiel cumplimiento de su mandato".

Mediante el art. 5° del Decreto n° 500/GCABA/2008 se crea en ta órbita de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, las Direcciones de Recursos Humanos Docentes y de Recursos Humanos No Docentes.

El Anexo I del referido Decreto establece como misiones y funciones de la Dirección de Recursos Humanos Docentes, las siguientes: "-Organizar los aspectos administrativos de la función docente y controlar la aplicación de las normas vigentes. -Disponer acciones para mantener actualizada la situación de revista del personal docente. -Establecer los medios para mantener actualizada la Planta Orgánico Funcional de los establecimientos educativos y de supervisión ocupada por personal docente titular, interino y suplente. -Procesar la información y generar los outputs para la liquidación de haberes, nombramientos, relevos, evaluación, etc.".

Es decir, que corresponde al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires arbitrar los medios para dar cumplimiento con el cupo laboral previsto por la Ley n° 1502, y no a la Dirección Medicina del Trabajo.

Cabe reiterar lo señalado en la Resolución n° 1801/08 de esta Defensoría del Pueblo: "... "...corresponde alertara los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acerca del incumplimiento del ordenamiento jurídico en que estarían incurriendo en relación con el tema tratado en la presente.

Al respecto, y conforme lo dispuesto por la Ley n° 447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 6° y cctes. y el Decreto n° 1.393/03, art. 4° y cctes., les cabría responsabilidad en razón de no haber implementado y puesto en marcha los mandatos legales en relación con el cupo laboral para personas con necesidades especiales...".

Estamos frente al supuesto de omisión antijurídica por parte del Estado. Se trata de una situación en la que la ley obliga al Estado a actuar de determinada manera, y a la que resulta aplicable el art. 1.074 del Código Civil "Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido".

Supuestos de actividad ilegítima del Estado por omisión antijurídica son los siguientes:

I. Imputabilidad material del hecho u acto al Estado (funcionarios y/o agentes) en ejercicio u ocasión de sus funciones.

II. Falta de servicio o cumplimiento irregular de los deberes impuestos por la ley.

III. Existencia de un daño.

IV. Causalidad entre el hecho o acto y el daño sufrido.

La Doctrina recepta la figura y expresa que: "La clave para determinar la falta de servicio y, consecuentemente, la procedencia de la responsabilidad estatal por e! acto omisivo se encuentra en la configuración o no de una omisión antijurídica. Esta última se perfila sólo cuando sea razonable esperar que el Estado actúe en determinado sentido para evitar los daños en la persona o en los bienes de los particulares. Ahora bien, la configuración de dicha omisión antijurídica requiere que el Estado o sus entidades incumplan una obligación legal expresa o implícita (art. 1074, Cód. Civ.) tal como son las vinculadas con el ejercicio de la policía administrativa, incumplimiento que pueda hallarse impuesto también por otras fuentes jurígenas (vgr. La costumbre y los principios generales del derecho)" (Cassagne, Juan C, Der. Administrativo T.l pág. 301)...",

El Decreto n° 150/GCABA/2008 dispone la ejecución de un censo integral de todo el personal en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El art. 2° del citado Decreto establece que: "El censo abarcará el siguiente conjunto de datos:

Datos personales y filiatorios...

Estudios cursados...

Datos laborales: indicación de ficha censal, escalafón en que se desempeña y repartición a ¡a que esté asignado, repartición de dependencia actual, naturaleza de la relación de empleo, nombre del superior, modalidad de trabajo, horario que cumple, tipo de situación previsional, donación de órganos y existencia de necesidades especiales.

Antecedentes laborales...".

Cabe destacar que uno de los datos relevados en el censo dispuesto por el Decreto n° 150/GCABA/08, está referido a la existencia de necesidades especíales.

Es decir, que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe contar con la información referida al porcentaje de cargos docentes titulares ocupados por personas con necesidades especiales, debiendo implementar los mecanismos necesarios en caso que dicho porcentaje sea inferior al 5%, conforme lo establecido por el art. 43° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley n° 1502.

Por lo tanto, corresponde solicitar a la administración el inmediato y efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico, en especial en lo referido en el art. 43° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley n° 1502.

Con relación a lo planteado por la señora Valentina xxxxxxxxx, la misma solicita protección, ya que es su madre quien tiene la necesidad especial, siendo ella única responsable de su bienestar y subsistencia. Por lo que corresponde que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brinde solución a la presentación formulada por la docente.

Por lo expuesto y según misión de esta Defensoría del Pueblo, según lo dispone la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 137, el cual reza en su parte pertinente: "...la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos...".

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1) Recomendar al señor Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Mariano Narodowski, tenga a bien:

a) disponer los medios necesarios para el inmediato y efectivo cumplimiento del art. 43° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley n° 1502 de la Ciudad, informando a esta Defensoría del Pueblo las medidas adoptadas y a adoptar a tales fines;

b) brindar solución a la presentación efectuada por la señora Valentina xxxxxxxxxxx, brindando informe a esta Defensoría del Pueblo.

2) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la señora Presidenta de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, de la Ley n° 447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciada Marina Klemensiewicz.

3) Fijar en 10 días el plazo previsto en el art. 36° de la Ley n° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.1

4) Notificar la presente Resolución al señor Juan Carlos Sánchez con D.N.I. n° xx.xxx.xxx, y por su intermedio a aquellas personas y organizaciones que se han solidarizado con su reclamo.

5) Notificar la presente Resolución a la señora María C. C. con D.N.I. n° xx.xxx.xxx.

6) Notificar la presente Resolución a la señora Valentina xxxxxxxxxxxxx con D.N.I. n° xx.xxx.xxx.

7) Registrar, reservar en el Área para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

RESOLUCIÓN Nº 3348/08

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